1. UNIVERSIDAD FERMÍN TORO
VICERRECTORADO ACADÉMICO
FACULTAD DE CIENCIAS JURÍDICAS Y POLÍTICAS
ESCUELA DE DERECHO
BARQUISIMETO ESTADO LARA
Participante: Edgar Colmenarez
C.I. V-7.367.453
Catedra: Derecho Constitucional.
Sección: SAIA-B
Facilitadora: Abg. Emily Ramírez
BARQUISIMETO, SEPTIEMBRE 2016
2. CÉDULASECCIÓN PARTICIPANTE:
INTRODUCCIÓN
El sufragio es uno de los elementos fundamentales de un Estado Democrático, el mismo tiene su origen en nuestro país desde
el siglo XIX, y ha sido objeto de cambios a lo largo de la historia. No obstante fue en la Constitución de la República Bolivariana de
Venezuela de 1999, que se crea lo que hoy conocemos como Poder Electoral.
La soberanía en Venezuela se ejerce a través del sufragio. Establece el artículo 63 de la Constitución que el sufragio es un
derecho. Se ejerce mediante votaciones libres, universales, directas y secretas. La ley garantizará el principio de la personalización
del sufragio y la representación proporcional.
Con la creación del Poder Electoral se inicia una nueva etapa dentro de la cultura democrática del país. La Constitución de la
República Bolivariana de Venezuela de 1999 consagra un modelo político basado en una democracia social, participativa y
protagónica que tiene como centro al ciudadano y a la ciudadana. En cuanto al Poder electoral se refiere el artículo 292 de la
Constitución de la República Bolivariana de Venezuela establece lo siguiente: El Poder Electoral se ejerce por el Consejo Nacional
Electoral como ente rector y, como organismo subordinado a éste, la Junta Electoral Nacional, la Comisión de Registro Civil y
Electoral y la Comisión de Participación Política y Financiamiento, con la organización y el funcionamiento que establezca la ley
orgánica respectiva.
De allí la importancia del presente cuadro explicativo que trata de esbozar la organización del Consejo Nacional Electoral, sus
órganos subordinados y la Jurisdicción Contenciosa Electoral.
3. CUADRO EXPLIACTIVO DE EL PODER ELECTORAL EN VENEZUELA
Organización del Consejo
Nacional Electoral
Jurisdicción Contenciosa
Electoral
Organismos Subordinados
Junta Electoral Nacional Comisión de Registro Civil Comisión de Participación y
Financiamiento
Según el artículo 292 de la
CRBV. EL CNE, es ejercido por el
Consejo Nacional Electoral
como ente rector, y tiene una
serie de organismos
subordinados a éste, como son:
• La Junta Electoral Nacional.
• La Comisión de Registro
Civil y Electoral.
• La Comisión de
Participación Política y
Financiamiento.
¿Quienes Integran el CNE?
Este cuerpo colegiado está
integrado por cinco (05)
personas denominados
Rectores(as) electorales.
Distribuidos así:
01 Rector que ejerce la
Presidencia
01 Rector que ejerce la
Vicepresidencia.
01 Rector que ejerce la
Presidencia de Participación
Política y Financiamiento.
01 Rector como Miembro de la
Junta Nacional Electoral.
01 Rector o como Miembro de
El artículo 297 de la CRBV
dispone: “La jurisdicción
contencioso-electoral será
ejercida por la Sala Electoral del
Tribunal Supremo de Justicia y los
demás tribunales que determine
la ley”. La Jurisdicción Electoral la
ejerce el Consejo Nacional
Electoral, la Sala Electoral del
Tribunal Supremo de Justicia y los
Tribunales competentes en la
materia
La jurisdicción electoral, es una
jurisdicción especial con
competencia exclusiva y
excluyente de controlar los actos,
actuaciones y abstención. Es el
ámbito en el que se ejerce el
recurso Contencioso Electoral,
siendo el medio breve y eficaz
para impugnar los actos, las
actuaciones y las omisiones del
CNE y para restablecer las
situaciones jurídicas subjetivas
lesionadas por este, en
concordancia con las
constituciones de los organismos
electorales.
Tiene a su cargo la dirección,
supervisión y control de todos los
actos relativos al desarrollo de los
procesos electorales y de
referendos, previstos en la
Constitución de la República
Bolivariana de Venezuela. Art 46
LOPE
Atribuciones de la Junta Nacional
Electoral de Venezuela.
-Actualizar periódicamente la
base de datos del Registro
Electoral, conforme a lo dispuesto
por la Comisión de Registro Civil y
Electoral.
-Planificar y ejecutar todos los
actos relativos a la elección de los
cargos de representación popular
de los poderes públicos,
referendos y otras consultas de su
competencia.
-Proponer las circunscripciones
electorales.
-Establecer el número y ubicación
de los centros de votación y de
mesas electorales.
-Fijar la fecha de la instalación de
Según el artículo 57 de la Ley
Orgánica del Poder Electoral
establece que esta comisión tiene a
su cargo la centralización de la
información del Registro del Estado
Civil de las personas naturales,
igualmente, asume la formación,
organización, supervisión y
actualización del Registro Civil y
Electoral.
Está constituida por :
-La Oficina Nacional de Registro
Civil. Trabaja en coordinación con
las alcaldías, ministerios de
Relaciones Interiores, Exteriores y
de Salud para la inclusión de todos
los venezolanos y venezolanas en el
Registro Civil, para el pleno disfrute
de sus derechos constitucionales.
-La Oficina Nacional de Registro
Electoral.
Se ocupa de que todos los
ciudadanos y ciudadanas se
inscriban en el Registro Electoral.
-La Oficina de Supervisión de
Registro Civil e Identificación.
Es el órgano a cuyo cargo está
promover la participación
ciudadana en los asuntos
públicos; de la formación,
organización y actualización del
registro de inscripciones de
organizaciones con fines
políticos, velando por el
cumplimiento de los principios
de democratización.
Controla, regula e investiga
los fondos de las agrupaciones
con fines políticos, y el
financiamiento de las campañas
electorales de los mismos, de
los grupos de electores, de las
asociaciones de las ciudadanas
o los ciudadanos, y de los
ciudadanos o ciudadanas que se
postulen a cargos de elección
popular por iniciativa propia.
Art. 64 de la Ley Orgánica del
Poder Electoral
Está constituida por
-La Oficina Nacional de
Participación Política.
Organiza y mantiene actualizado
4. la Comisión de Registro Civil y
Electoral.
Estas cinco personas no
deben estar vinculadas a
organizaciones con fines
políticos.
Tres de ellos son postulados
por la sociedad civil, uno por las
facultades de ciencias jurídicas y
políticas de las universidades
nacionales, y uno por el Poder
Ciudadano. Los tres integrantes
postulados por la sociedad civil
tendrán seis suplentes en
secuencia ordinal, y cada uno
designado por las universidades
y el Poder Ciudadano tendrá 2
suplentes, respectivamente.
Según lo dispuesto en Artículos
8 de la LOPE y 296 de la CRBV.
Los integrantes del Consejo
Nacional Electoral serán
designados por la Asamblea
Nacional con el voto de las dos
terceras partes de sus
integrantes. Los integrantes del
Consejo Nacional Electoral
escogerán de su seno a su
Presidente, de conformidad con
la ley.(Artículo 8 de la LOPE y
Art. 296CRBV).
Estos durarán siete años en sus
funciones y serán elegidos por
separado: los tres postulados
por la sociedad civil al inicio de
cada período de la Asamblea
La Jurisdicción contencioso
administrativa supone un control
de legalidad sobre los actos
provenientes de la
Administración. Por esta misma
razón, dada la complejidad e
importancia de los actos que
pueden ser emanados del Poder
Electora, es comprensible que se
haya creado esta jurisdicción;
que por otra parte, no es más
que una calificación por la
materia de la Jurisdicción
Contencioso administrativa. La
Sala Electoral es una de las siete
Salas que conforman el Tribunal
Supremo de Justicia (art. 262
CRBV, en concordancia con el art.
2 LOTSJ. Esta Sala conforma la
nueva Jurisdicción contencioso
Administrativa Especial electoral.
Sus atribuciones las encontramos
en los ordinales 4º y 5º del art
266 de la CRBV. Luego el
legislador ordinario especificó las
atribuciones de la Sala Electoral
en virtud de los ordinales 45 y 46
del artículo 5 de la LOTSJ.
Por otra parte, el ordinal 52 del
artículo 5 de la LOTSJ y
atendiendo a lo establecido por el
constituyente en el ordinal 6º del
artículo 266 de la CRBV, atribuye
a la Sala Electoral la competencia
para conocer los recursos de
interpretación acerca del
las juntas y las mesas electorales
-Elaborar la lista de elegibles a
cumplir con el servicio electoral.
-Totalizar, adjudicar y proclamar a
los candidatos y candidatas que
resulten elegidos o elegidas en
elecciones regionales,
metropolitanas, municipales y
parroquiales cuando las juntas
correspondientes no hayan
proclamado en el tiempo previsto
en la ley.
- La totalización, adjudicación,
proclamación y entrega de
credencial, con base a las actas de
escrutinio de los Diputados y
Diputadas a la Asamblea Nacional
la hacen los órganos
correspondientes.
Tiene como Organismos
Electorales Subalternos
Juntas Regionales Electorales.
Juntas Municipales Electorales.
Mesas Electorales.
Juntas Metropolitanas.
Juntas Parroquiales
Vigila que el Consejo Nacional
Electoral sea informado
oportunamente sobre la expedición
de cedulas de identidad y
pasaportes.
el registro de las organizaciones
con fines políticos, grupos de
electores y electoras,
agrupaciones de ciudadanas y
ciudadanos
-La Oficina Nacional de
Financiamiento.
Recibe los recaudos sobre el
origen de los fondos y el
financiamiento de las
organizaciones con fines
políticos, grupos de electores,
asociaciones de ciudadanos y
ciudadanas y de los candidatos
o candidatas por iniciativa
propia.
5. Nacional, y los otros dos a la
mitad del mismo.
El CNE tiene como funciones
normar, dirigir y supervisar las
actividades de sus órganos
subordinados, así como,
garantizar el cumplimiento de
los principios constitucionales
atribuidos al Poder Electoral.
contenido y alcance de los textos
legales en los términos
contemplados en la ley.
.
6. Conclusión
Se puede concluir que el Poder Electoral es uno de los dos nuevos poderes del Poder Público Nacional, la concepción de
Poder Electoral está asociada a la idea del poder de los electores, ejercido a través del voto para escoger a sus representantes y
gobernantes en los poderes públicos.
Siendo el Poder Electoral el centro a partir del cual los otros poderes se constituyen en forma directa o indirecta, es concebido
como el conjunto de órganos que cumplen la función de organizar, supervisar y llevar a término las elecciones y referendos, y en
general los procesos electorales, para que el pueblo, mediante estos procesos electorales, ejerza democráticamente su soberanía.
El Poder Electoral, en consecuencia, es garante de la soberanía que reside en el pueblo, quien lo ejerce a través del voto, lo acredita
a través de los órganos electorales y cuya esencia es el ciudadano.
Corresponde al Consejo Nacional Electoral la toma de decisiones en torno al funcionamiento, la coordinación y supervisión de los
órganos subordinados. Los integrantes del Consejo Nacional Electoral son denominados Rectoras o Rectores Electorales.
7. Bibliografía
Constitución de la República Bolivariana de Venezuela. Gaceta Oficial Extraordinaria N° 5.453 de la República Bolivariana de Venezuela.
Caracas, viernes 24 de marzo de 2000.
Ley del Poder Electoral. Gaceta oficial Nº 37.573 de la República Bolivariana de Venezuela, 19 de Noviembre de 2002
Referencias Electrónicas:
http://www.cne.gov.ve/web/index.php [Consulta: 20 de Septiembre de 2016].
http://es.wikipedia.org/wiki/Consejo_Nacional_Electoral_(Venezuela). [Consulta: 20 de Septiembre de 2016].