Este documento trata sobre la igualdad y la prohibición de la esclavitud en México. En tres oraciones: 1) La Constitución Mexicana establece la igualdad de todas las personas y prohíbe la esclavitud. 2) Los esclavos extranjeros que entren a México alcanzan automáticamente su libertad. 3) La igualdad entre hombres y mujeres está consagrada, aunque no se ha logrado permear en todos los ámbitos sociales debido a usos y costumbres.
Igualdad ante la ley y prohibición de la esclavitud en México
1. GENERALIDADES
Los preceptos constitucionales relacionados con la igualdad, están
encaminados a establecer, cuando menos en teoría, bases
elementales a fin de evitar la discriminación, impedir que las razones
o pretextos que motivan que los hombres se discriminen unos a
otros operen, asegurar un buen gobierno, a través de neutralizar las
causas de las disparidades: persiguen evitar que estas deriven en
perjuicio de la sociedad y que ello trascienda del ámbito privado al
publico, con lo que se cause intranquilidad en la sociedad, se afecten
las relaciones de sometimiento que se dan entre gobernante y
gobernados tienden a evitar que estos, en situaciones
extremas, busquen otras formas de organización política.
2. Para todo lo anterior se prevé la intervención de la autoridad, la
existencia y operatividad de ciertas acciones de su parte.
-a través de las normas, sus autores persiguieron acabar o
neutralizar algunas de las formas de discriminación que se
observan en la sociedad , que deben su origen a razones:
1- raciales
2-economicas
3-religiosas o
4- sociales
de su aplicación no deriva una igualdad universal; simplemente se
evita que la discriminación sea grosera.
3. ARTICULO PRIMERO
CONSTITUCIONAL
“en los Estados Unidos Mexicanos todas las personas
gozaran de los derechos humanos reconocidos en esta
constitución y en los tratados internacionales de los que
Estado Mexicano sea parte, así como de las garantías para
su protección cuyo ejercicio no podrá restringirse ni
suspenderse salvo en los casos y bajo las condiciones que
esta constitución establece”
4. SUJETO TITULAR DE LAS
GARANTIAS
Es todo gobernado, con la facultad de exigir al Estado
y a sus autoridades el respeto a su situación como
persona frecuente a sus
semejantes, independientemente de las condiciones
jurídicas particulares que pudiera reunir.
-la igualdad es un elemento consustancial de la
dignidad de la persona que con base en los derecho
humanos le es inherente desde el momento en que
nace y hasta que muere.
5. La igualdad como garantía individual tiene como
centro de atención al ser humano y sin
prescindir de su situación racial, económica o
cultural, puesto que la igualdad jurídica se
traduce en el mismo tratamiento normativo para
todos los sujetos.
6. MEDIDAS DE PROTECCION
QUE CONSAGRA LA GARANTIA
La igualdad como contenido de la garantía individual es la
institución en que se coloca todo hombre desde que nace.
-la persona en su integridad es susceptible de colocarse en
situaciones jurídicas de diferente índole.
- En consecuencia todo ordenamiento tiene la finalidad de
normar las relaciones entre dos o mas personas que están
en una situación determinada
7. O bien entre dos estados de derecho colectivos: por
ejemplo patrón y trabajador, arrendador y
arrendatario.
- la igualdad legal surge al exigir a dicho
ordenamiento los mismos derechos y obligaciones
para toda persona que este en cualquier situación
8. Consagra una garantía individual especifica de individualidad
especifica de igualdad puesto que considera posibilitados y
capaces a todas las personas sin excepción de ser titulares de los
derechos subjetivos públicos instituidos por la propia ley
fundamental.
El alcance personal o subjetivo de esta garantía especifica de
igualdad se extiende como menciona este articulo a toda persona
es decir a todo individuo a todo ser humano independientemente
de su condición:
1-particular congénita (raza y sexo) o
2-adquirida (estado jurídico proveniente de la
realización de un hecho o acto jurídico)
9. Así pues de acuerdo con nuestra ley
fundamental toda persona tiene capacidad
de goce y ejercicio de las diversas garantías
individuales especificas que consagra la
constitución en sus respectivos artículos.
10. ARTICULO SEGUNDO
CONSTITUCIONAL
El contenido dispositivo de este precepto consagra otra
garantía especifica de igualdad. Establece en el efecto tal
articulo.
“Esta prohibida la esclavitud en los Estados Unidos
Mexicanos. Los esclavos del extranjero que entren a
territorio nacional, alcanzaran, por este solo hecho, su
libertad y la protección de las leyes”
11. -Esta garantía especifica de igualdad, que impone al Estado
y a sus autoridades la obligación negativa de no reputar a
nadie como esclavo si no como persona jurídica, ósea como
sujeto capaz susceptible de adquirir derechos y contraer
obligaciones, se extiende a todo hombre que habita el
territorio nacional, abstracción hecha de su estado jurídico
o factico particular.
12. ESCLAVITUD (CONCEPTO)
La esclavitud es la condición jurídica de una persona que, por nacimiento, deudas,
por sentencia judicial o por derecho de conquista carece derechos civiles y se
convierte en la propiedad de otra persona, que puede perderla o cambiarla,
emplearla en la actividad que considere oportuna y, en algunos casos, incluso
disponer libremente de su vida.
Tradicionalmente han existen dos tipos principales de esclavitud, la doméstica, en
la que los esclavos o siervos -realizan labores auxiliares en el hogar, y la
«productiva», propia de los sistemas económicos esclavistas, en la que
desempeñan las tareas más duras del sector primario, como el cultivo de las
tierras o la minería.
13. ANTECEDENTES
En los pueblos primitivos la esclavitud era un fenómeno normal en su vida social
y generalmente obedecía a carácter bélico por virtud de las cuales los
vencedores sometían a los vencidos a su poder omnímodos, empleándolos en su
servicio personal.
Igualmente en los pueblos orientales, como la India y la china, así como los del
Medio Oriente, Egipto, Caldea y Babilonia, la esclavitud era una institución
hondamente arraigada en la vida social y además de reconocer como causas,
motivos bélicos, obedecían a concepciones de tipo religioso.
14. Entre los pueblos hebreos también encontramos la
esclavitud regulada por diferentes libros sagrados como el
levítico, el Génesis, el Éxodo y el Deuteronomio
estableciéndose distintas modalidades a la situación del
esclavo, la cual no era tan ardua como en otros regímenes
sociales primitivos y además asumía un carácter
temporal, pues el individuo no podía permanecer en estado
de esclavitud por mas de seis años.
15. Tampoco era desconocida la esclavitud en diferentes
ciudades griegas habiendo siendo la causa general que
determino dicho estado, la propia guerra, que con
frecuencia tenia por objeto tener esclavos.
En México, en los pueblos precortesianos divididos en
clases sociales, existe también la condición de esclavo.
Durante la época colonial subsistió la esclavitud, de la cual
estaban en casos generales expresamente excluidos los
indios, a quienes no solo no se consideraba por el derecho
neo-español como materia de propiedad sino como,
16. -Objeto de cristianización, tal como lo dispuso en su
testamento la reina, Isabel la Católica.
-Además durante la colonia, diversas disposiciones
reales pretendieron suavizar el trafico de esclavos
negros o al menos, impedir su abuso, al determinarse
que estos no deberían introducirse a las Indias sin
licencia del rey, de la justicia y oficiales reales.
17. CONSTITUCION DE 1917
El fin que persigue este numeral es proscribir de
manera definitiva la institución de la esclavitud en el
territorio nacional, no obstante que en la actualidad
pudiese parecer arcaico u obsoleto en opinión de
algunos tratadistas ya que oficialmente hoy en día no
existe no existe la esclavitud en ninguna parte del
mundo.
18. SITUACION DEL ESCLAVO EXTRANJERO EN
TERRITORIO MEXICANO
El propio articulo segundo constitucional dispone que
todo hombre que haya sido esclavo en el
extranjero, por el mero hecho de entrar en el
territorio nacional, alcanza su libertad y la protección
de las leyes.
19. ARTICULO CUARTO
CONSTITUCIONAL
El varón y la mujer y la mujer son iguales ante la ley. Esta protegerá la
organización y el desarrollo de la familia
Toda persona tiene derecho a decidir de manera libre, responsable e informada
sobre el numero y el espaciamiento de sus hijos.
Toda persona tiene derecho a la protección de la salud. La ley definirá las bases
y modalidades para el acceso a los servicios de salud y establecerá la
concurrencia de la Federación y las entidades federativas en materia de
salubridad general.
20. Toda persona tiene derecho a un medio ambiente
adecuado para su desarrollo y bien estar
Toda familia tiene derecho a disfrutar de vivienda
digna y decorosa
Los niños y las niñas tienen derecho a la
satisfacción de sus necesidades de alimentación,
salud educación y sano esparcimiento para su
desarrollo integral.
21. IGUALDAD DEL HOMBRE Y LA
MUJER
El articulo 4 el varón y la mujer son iguales ante la ley.
En el ámbito legal el concepto igualdad de los sexos es
relativamente reciente, no va mas allá del siglo XX. La
incorporación en la constitución del principio de igualdad
entre el hombre y la mujer data de 1974, para su adopción
influyeron las convenciones suscritas por el estado
mexicano.
Su incorporación y vigencia no a llegado a permear todos
los estrados sociales.
22. Los usos y las costumbres, sobre todo indígenas, han
impedido que opere este tipo de equidad. La
discriminación también tiene como causa las
religiones; estas por regla general sitúan a las
mujeres en un plano inferior frente a los hombres.
Los intentos que sean hecho para llevar igualdad en
ese renglón no han prosperado cuando menos en las
religiones que son mayoritarias, ellas se han
conservado como bastiones del machismo.
23. El precepto establece la igualdad entre
hombre y mujer, pero lo establece de
manera limitada, establece la equidad pero
referida a un rubro especifico, ante la
ley, están excluidos otros rubros respecto
de los cuales el estado y sus agentes están
en posibilidad de influir, como son los usos y
las costumbres.
24. ARTICULO 12 CONSTITUCIONAL
En los Estados Unidos Mexicanos no se concederán
títulos de nobleza, ni prerrogativas y honores
hereditarios ni se dará efecto alguno a los otorgados
por cualquier otro país
PRINCIPIOS RECTORES
La igualdad de todos frente a la autoridad, sin
importar el nacimiento, raza, la condición social o
económica.
25. La igualdad es un elemento inherente a un
sistema republicano y democrático, ella esta
garantizada por el sistema fundamental. Las
autoridades, con respecto de las
salvedades, están obligadas a hacerla
operante, sancionar a quienes la violen y
anular los actos de los que deriven
deferencias indebidas.