Análisis de las dos leyes de Hidrocarburos promulgadas.pdf
ANÁLISIS DE LAS DOS LEYES DE
HIDROCARBUROS PROMULGADAS
PARA MANEJAR LOS DERECHOS
SOBRE LOS HIDROCARBUROS EN
BOLIVIA
Alumno: Franklin Guayacuma Salvatierra
LEY 1689 LEY 3058
Art. 1. •“El derecho de explorar y de explotar los campos de
hidrocarburos y de comercializar sus productos se ejerce por el
Estado mediante YPFB.
• Esta empresa pública, para la exploración, explotación y
comercialización de hidrocarburos celebrara necesariamente
contratos de riesgo compartido, por tiempo limitado, con
personas individuales o colectivas, nacionales o extranjeras..
Art 5.• Por mandato soberano del pueblo boliviano, expresado
en la respuesta a la pregunta número 2 Del Referéndum
Vinculante de 18 de julio del 2004,y en aplicación del Artículo 139º
de la Constitución Política del Estado, se recupera la propiedad
de todos los Hidrocarburos en Boca de Pozo para el Estado
boliviano.
Art. 5• Es libre la importación, la exportación y la comercialización
interna de hidrocarburos y sus productos derivados
Art. 16 • Los Yacimientos de Hidrocarburos cualquiera que sea el
estado en que se encuentren o la forma en que se presenten, son
de dominio directo, inalienable e imprescriptible del Estado. •
Ninguna Concesión o Contrato, puede conferirla propiedad de
los Yacimientos de Hidrocarburos ni de los Hidrocarburos en Boca
de Pozo ni hasta el punto de Fiscalización.
Art. 24• Quienes celebren CRC con YPFB para la exploración,
explotación y comercialización de hidrocarburos adquieren el
derecho de prospectar, explotar, extraer, transportar y
comercializar la producción obtenida.
Diferencia:La principal diferencia en cuanto a la propiedad de los
hidrocarburos entre la Ley 1689 y la Ley 3058 en Bolivia radica en
el régimen de explotación que establecen para los mismos.
Donde nos dice en la ley 1689 establece que los hidrocarburos son
propiedad del Estado boliviano y que su explotación se realiza
mediante un régimen de concesión a empresas privadas. la Ley
3058 establece que los hidrocarburos son propiedad del Estado
boliviano y que su explotación se realiza a través de contratos de
servicios petroleros.
PROPIEDAD DE LOS HIDROCARBUROS
LEY 1689 LEY 3058
Art. 14,17 y 73• una vez realizada la capitalización de YPFB se
establece que las actividades de exploración, explotación y
comercialización serán desarrolladas mediante Contratos de
Riesgo Compartido, suscritos con empresas transnacionales.
YPFB se encargara de suscribir estos contratos.
• Es decir que la Ley 1689, convierte a YPFB en una empresa
residual cuya única función es suscribir contratos con las
petroleras para exploración, explotación y comercialización.
Art. 6 • Habla sobre la refundación de YPFB y se recuperan las
acciones de las empresas capitalizadas para que pueda
participar de toda la cadena productiva.
Art. 33 • Las actividades de refinamiento, transporte,
distribución de gas natural por redes e industrialización serán
llevadas por privados mediante concesiones administrativas y
licencias de operación. • La SUPERINTENDENCIA otorgara las
concesiones y licencias.
Art. 22 • Se refunda (YPFB) como Empresa Pública Autárquica
de Derecho Público, bajo la tuición del Ministerio de Energía e
Hidrocarburos, YPFB estará constituida en su más alta estructura
jerárquica por un Directorio, un Presidente Ejecutivo y dos
Vicepresidencias la Primera de Administración, Contrato y
Fiscalización; y la Segunda de Operaciones, el resto de su
estructura será aprobada por Decreto Supremo.
Art. 6. • Ley se le asigna a YPFB un presupuesto solo para actividades
administrativas (0,5 % del 6% de participación a favor del TGN). •
Mientras que la Superintendencia de Hidrocarburos tiene un
presupuesto asignado mucho mayor (hasta 1% del valor bruto
obtenido en tarifas de transporte, hasta el 1% del valor bruto de las
ventas en refinerías, hasta el 1% del valor de las ventas brutas de gas
natural por redes).
DIFERENCIA: La principal diferencia entre los Yacimientos
Petrolíferos Fiscales Bolivianos (YPFB) en la Ley 1689 y la Ley
3058 es el régimen de propiedad y explotación de los
hidrocarburos en Bolivia. En la Ley 1689, YPFB es una entidad
estatal encargada de la exploración, producción, transporte y
comercialización de hidrocarburos en Bolivia. En la Ley 3058,
YPFB sigue siendo una entidad estatal, pero las empresas
privadas pueden participar en la explotación de hidrocarburos
a través de contratos de servicios petroleros.
YACIMIENTOS PETROLIFEROS FISCALES BOLIVIANOS
LEY 1689 LEY 3058
Art. 1º. Por norma constitucional, los yacimientos de
hidrocarburos, cualquiera sea el estado en que se
encuentren o la forma en que se presenten, son del
dominio directo, inalienable e imprescriptible del
Estado. Ninguna concesión o contrato podrá conferir
la propiedad de los yacimientos de hidrocarburos…Sin
embargo, de inmediato, se dice: las empresas
petroleras transnacionales asumen el protagonismo y
la propiedad real.
Art. 5º (Propiedad de los Hidrocarburos) Por mandato
soberano del pueblo boliviano, expresado en la
respuesta a la pregunta número 2 del Referéndum
Vinculante de 18 de julio de 2004, y en aplicación del
Art.139º de la Constitución Política del Estado, se
recupera la propiedad de todos los Hidrocarburos en
Boca de Pozo para el Estado boliviano. El Estado
ejercerá a través de Yacimientos Petrolíferos Fiscales
Bolivianos su derecho propietario sobre la totalidad de
los Hidrocarburos.
Art. 44º La refinación e industrialización de
hidrocarburos, así como la comercialización de sus
productos, es libre y podrá ser realizada por cualquier
persona individual o colectiva, nacional o extranjera
DIFERENCIA: la principal diferencia entre los contratos
de la Ley 1689 y la Ley 3058 de hidrocarburos en
Bolivia radica en el régimen de explotación de los
hidrocarburos, siendo en la Ley 1689 mediante
concesión y en la Ley 3058 mediante contratos de
servicios petroleros.
CONTRATOS
LEY 3058
ARTÍCULO52º (Regalías y Participaciones e Impuestos).
Este artículo fue modificado y se crearon tres artículos
nuevos. El Titular está sujeto al pago de las siguientes
regalías y participaciones sobre la producción
fiscalizada, pagaderas de manera mensual en dólares
americanos, o su equivalente en moneda nacional, o en
especie a elección del beneficiario.
1. Una Regalía Departamental equivalente al once por
ciento (11%) de la Producción Departamental Fiscalizada
de Hidrocarburos, en beneficio del Departamento
donde se origina la 2. Una Regalía Nacional
Compensatoria del uno por ciento (1%) de la Producción
Nacional Fiscalizada de los Hidrocarburos, pagadera a
los Departamentos de Beni (2/3%) y Pando(1/3%),de
conformidad a lo dispuesto en la Ley Nº981de 7 de
marzo de 1988. 3. Una participación del seis por ciento
(6%)de la Producción Nacional Fiscalizada en favor del
Tesoro General de la Nación(TGN).
LEY 1689
Regalía Departamental 11%
Regalía Nacional compensatoria 1%
Regalía Nacional complementaria -
Participación Nacional -
Participación a favor de YPFB 6%
Total 18%
la principal diferencia entre las regalías,
participaciones e impuestos de la Ley 1689 y la
Ley 3058 de hidrocarburos en Bolivia radica en la
forma en que se establecen y calculan dichos
pagos, así como en la inclusión de
participaciones en la Ley 1689 y la inclusión de
impuestos generales en la Ley 3058.
REGALIAS PARTICIPACIONES E IMPUESTOS
LEY 1689 LEY 3058
Art. 5• Es libre la importación, la exportación y la
comercialización interna de hidrocarburos y sus
productos derivados
Artículo 7 (Exportación e Industrialización del Gas). El
Poder Ejecutivo, dentro del Régimen Económico
establecido en la Constitución Política del Estado, será
responsable de:
a) Establecer la política para el desarrollo y apertura
de mercados para la Exportación del gas.
b) Promover el consumo masivo del gas en todo el
territorio nacional para mejorar la calidad de vida
de los bolivianos, dinamizar la base productiva y
elevar la competitividad de la economía nacional.
c) Desarrollar la política y los incentivos para la
Industrialización del Gas en el territorio nacional.
d) Fomentar la participación del sector privado en la
Exportación del Gas y su Industrialización.
Art. 44 • La refinación e industrialización de
hidrocarburos, así como la comercialización de sus
productos, es libre y podrá ser realizada por cualquier
persona. • Así mismo se excluye a YPFB del proceso de
industrialización y se libera a las empresas del control
del Estado en la industrialización y transformación de
los hidrocarburos.
DIFERENCIA:la principal diferencia entre la
comercialización e industrialización de hidrocarburos
en la Ley 1689 y la Ley 3058 de hidrocarburos en
Bolivia radica en la apertura al sector privado para la
comercialización en la Ley 3058, y en la promoción de
la industrialización de hidrocarburos en esta ley.
COMERCIALIZACIÓN E
INDUSTRIALIZACIÓN