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Análisis de las dos leyes de Hidrocarburos promulgadas.pdf

  1. ANÁLISIS DE LAS DOS LEYES DE HIDROCARBUROS PROMULGADAS PARA MANEJAR LOS DERECHOS SOBRE LOS HIDROCARBUROS EN BOLIVIA Alumno: Franklin Guayacuma Salvatierra
  2. LEY 1689 LEY 3058 Art. 1. •“El derecho de explorar y de explotar los campos de hidrocarburos y de comercializar sus productos se ejerce por el Estado mediante YPFB. • Esta empresa pública, para la exploración, explotación y comercialización de hidrocarburos celebrara necesariamente contratos de riesgo compartido, por tiempo limitado, con personas individuales o colectivas, nacionales o extranjeras.. Art 5.• Por mandato soberano del pueblo boliviano, expresado en la respuesta a la pregunta número 2 Del Referéndum Vinculante de 18 de julio del 2004,y en aplicación del Artículo 139º de la Constitución Política del Estado, se recupera la propiedad de todos los Hidrocarburos en Boca de Pozo para el Estado boliviano. Art. 5• Es libre la importación, la exportación y la comercialización interna de hidrocarburos y sus productos derivados Art. 16 • Los Yacimientos de Hidrocarburos cualquiera que sea el estado en que se encuentren o la forma en que se presenten, son de dominio directo, inalienable e imprescriptible del Estado. • Ninguna Concesión o Contrato, puede conferirla propiedad de los Yacimientos de Hidrocarburos ni de los Hidrocarburos en Boca de Pozo ni hasta el punto de Fiscalización. Art. 24• Quienes celebren CRC con YPFB para la exploración, explotación y comercialización de hidrocarburos adquieren el derecho de prospectar, explotar, extraer, transportar y comercializar la producción obtenida. Diferencia:La principal diferencia en cuanto a la propiedad de los hidrocarburos entre la Ley 1689 y la Ley 3058 en Bolivia radica en el régimen de explotación que establecen para los mismos. Donde nos dice en la ley 1689 establece que los hidrocarburos son propiedad del Estado boliviano y que su explotación se realiza mediante un régimen de concesión a empresas privadas. la Ley 3058 establece que los hidrocarburos son propiedad del Estado boliviano y que su explotación se realiza a través de contratos de servicios petroleros. PROPIEDAD DE LOS HIDROCARBUROS
  3. LEY 1689 LEY 3058 Art. 14,17 y 73• una vez realizada la capitalización de YPFB se establece que las actividades de exploración, explotación y comercialización serán desarrolladas mediante Contratos de Riesgo Compartido, suscritos con empresas transnacionales. YPFB se encargara de suscribir estos contratos. • Es decir que la Ley 1689, convierte a YPFB en una empresa residual cuya única función es suscribir contratos con las petroleras para exploración, explotación y comercialización. Art. 6 • Habla sobre la refundación de YPFB y se recuperan las acciones de las empresas capitalizadas para que pueda participar de toda la cadena productiva. Art. 33 • Las actividades de refinamiento, transporte, distribución de gas natural por redes e industrialización serán llevadas por privados mediante concesiones administrativas y licencias de operación. • La SUPERINTENDENCIA otorgara las concesiones y licencias. Art. 22 • Se refunda (YPFB) como Empresa Pública Autárquica de Derecho Público, bajo la tuición del Ministerio de Energía e Hidrocarburos, YPFB estará constituida en su más alta estructura jerárquica por un Directorio, un Presidente Ejecutivo y dos Vicepresidencias la Primera de Administración, Contrato y Fiscalización; y la Segunda de Operaciones, el resto de su estructura será aprobada por Decreto Supremo. Art. 6. • Ley se le asigna a YPFB un presupuesto solo para actividades administrativas (0,5 % del 6% de participación a favor del TGN). • Mientras que la Superintendencia de Hidrocarburos tiene un presupuesto asignado mucho mayor (hasta 1% del valor bruto obtenido en tarifas de transporte, hasta el 1% del valor bruto de las ventas en refinerías, hasta el 1% del valor de las ventas brutas de gas natural por redes). DIFERENCIA: La principal diferencia entre los Yacimientos Petrolíferos Fiscales Bolivianos (YPFB) en la Ley 1689 y la Ley 3058 es el régimen de propiedad y explotación de los hidrocarburos en Bolivia. En la Ley 1689, YPFB es una entidad estatal encargada de la exploración, producción, transporte y comercialización de hidrocarburos en Bolivia. En la Ley 3058, YPFB sigue siendo una entidad estatal, pero las empresas privadas pueden participar en la explotación de hidrocarburos a través de contratos de servicios petroleros. YACIMIENTOS PETROLIFEROS FISCALES BOLIVIANOS
  4. LEY 1689 LEY 3058 Art. 1º. Por norma constitucional, los yacimientos de hidrocarburos, cualquiera sea el estado en que se encuentren o la forma en que se presenten, son del dominio directo, inalienable e imprescriptible del Estado. Ninguna concesión o contrato podrá conferir la propiedad de los yacimientos de hidrocarburos…Sin embargo, de inmediato, se dice: las empresas petroleras transnacionales asumen el protagonismo y la propiedad real. Art. 5º (Propiedad de los Hidrocarburos) Por mandato soberano del pueblo boliviano, expresado en la respuesta a la pregunta número 2 del Referéndum Vinculante de 18 de julio de 2004, y en aplicación del Art.139º de la Constitución Política del Estado, se recupera la propiedad de todos los Hidrocarburos en Boca de Pozo para el Estado boliviano. El Estado ejercerá a través de Yacimientos Petrolíferos Fiscales Bolivianos su derecho propietario sobre la totalidad de los Hidrocarburos. Art. 44º La refinación e industrialización de hidrocarburos, así como la comercialización de sus productos, es libre y podrá ser realizada por cualquier persona individual o colectiva, nacional o extranjera DIFERENCIA: la principal diferencia entre los contratos de la Ley 1689 y la Ley 3058 de hidrocarburos en Bolivia radica en el régimen de explotación de los hidrocarburos, siendo en la Ley 1689 mediante concesión y en la Ley 3058 mediante contratos de servicios petroleros. CONTRATOS
  5. LEY 3058 ARTÍCULO52º (Regalías y Participaciones e Impuestos). Este artículo fue modificado y se crearon tres artículos nuevos. El Titular está sujeto al pago de las siguientes regalías y participaciones sobre la producción fiscalizada, pagaderas de manera mensual en dólares americanos, o su equivalente en moneda nacional, o en especie a elección del beneficiario. 1. Una Regalía Departamental equivalente al once por ciento (11%) de la Producción Departamental Fiscalizada de Hidrocarburos, en beneficio del Departamento donde se origina la 2. Una Regalía Nacional Compensatoria del uno por ciento (1%) de la Producción Nacional Fiscalizada de los Hidrocarburos, pagadera a los Departamentos de Beni (2/3%) y Pando(1/3%),de conformidad a lo dispuesto en la Ley Nº981de 7 de marzo de 1988. 3. Una participación del seis por ciento (6%)de la Producción Nacional Fiscalizada en favor del Tesoro General de la Nación(TGN). LEY 1689 Regalía Departamental 11% Regalía Nacional compensatoria 1% Regalía Nacional complementaria - Participación Nacional - Participación a favor de YPFB 6% Total 18% la principal diferencia entre las regalías, participaciones e impuestos de la Ley 1689 y la Ley 3058 de hidrocarburos en Bolivia radica en la forma en que se establecen y calculan dichos pagos, así como en la inclusión de participaciones en la Ley 1689 y la inclusión de impuestos generales en la Ley 3058. REGALIAS PARTICIPACIONES E IMPUESTOS
  6. LEY 1689 LEY 3058 Art. 5• Es libre la importación, la exportación y la comercialización interna de hidrocarburos y sus productos derivados Artículo 7 (Exportación e Industrialización del Gas). El Poder Ejecutivo, dentro del Régimen Económico establecido en la Constitución Política del Estado, será responsable de: a) Establecer la política para el desarrollo y apertura de mercados para la Exportación del gas. b) Promover el consumo masivo del gas en todo el territorio nacional para mejorar la calidad de vida de los bolivianos, dinamizar la base productiva y elevar la competitividad de la economía nacional. c) Desarrollar la política y los incentivos para la Industrialización del Gas en el territorio nacional. d) Fomentar la participación del sector privado en la Exportación del Gas y su Industrialización. Art. 44 • La refinación e industrialización de hidrocarburos, así como la comercialización de sus productos, es libre y podrá ser realizada por cualquier persona. • Así mismo se excluye a YPFB del proceso de industrialización y se libera a las empresas del control del Estado en la industrialización y transformación de los hidrocarburos. DIFERENCIA:la principal diferencia entre la comercialización e industrialización de hidrocarburos en la Ley 1689 y la Ley 3058 de hidrocarburos en Bolivia radica en la apertura al sector privado para la comercialización en la Ley 3058, y en la promoción de la industrialización de hidrocarburos en esta ley. COMERCIALIZACIÓN E INDUSTRIALIZACIÓN
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