1. Acerca de la sepultura de los difuntos
y la conservación de las cenizas en caso
de cremación.
2. En Roma, sede de la Congregación
para la Doctrina de la Fe, el pasado
15 de agosto de 2016, --Solemnidad
de la Asunción de la Santísima
Virgen María--, fue publicado este
documento
3. 1. Ha habido un aumento incesante en la
elección de la cremación respecto al
entierro en muchos países y es previsible
que en un futuro próximo esta sea una
praxis ordinaria.
2. Además, hay que tener en cuenta la
difusión de otro hecho: la conservación
de las cenizas en el hogar, como
recuerdos conmemorativos o su
dispersión en la naturaleza.
4. En el Código de Derecho Canónico que
dice: “La Iglesia recomienda vivamente
que se conserve la piadosa costumbre
de dar sepultura a los cuerpos de los
difuntos; sin embargo, no prohíbe la
cremación, a no ser que ésta haya sido
elegida por razones contrarias a la
doctrina cristiana “.
6. Con respecto a la práctica de la
conservación de las cenizas, no existe
legislación canónica específica. Por esta
razón, algunas Conferencias Episcopales
han recurrido a la Congregación para la
Doctrina de la Fe, planteando cuestiones
relativas a la praxis de conservar la urna
funeraria en casa o, en lugares diversos del
cementerio, y especialmente a la dispersión
de las cenizas en la naturaleza”.
7. la Congregación para la Doctrina de la Fe
ha considerado oportuno publicar una
nueva Instrucción con un doble objetivo: en
primer lugar –reafirmar las razones
doctrinales y pastorales sobre la preferencia
de la sepultura de los cuerpos; y en
segundo lugar –emanar normas relativas a
la conservación de las cenizas en el caso de
la cremación.
9. “Si por razones legítimas se opta por
la cremación del cadáver las cenizas
del difunto, por regla general, deben
mantenerse en un lugar sagrado, es
decir, en el cementerio o, si es el
caso, en una iglesia o en un área
especialmente dedicada a tal fin. No
está permitida la conservación de las
cenizas en el hogar.
11. Sólo en casos de graves y
excepcionales circunstancias, el
Ordinario, de acuerdo con la
Conferencia Episcopal o con el Sínodo
de los Obispos, puede conceder el
permiso para conservar las cenizas en
el hogar.
12. Para evitar cualquier malentendido
panteísta, naturalista o nihilista, no se
permite la dispersión de cenizas en el
aire, en tierra o en agua o en cualquier
otra forma, o la conversión de cenizas
incineradas en recuerdos
conmemorativos”.
15. La aceptación de ser criaturas no destinadas a la
desaparición requiere que se reconozca a Dios
como origen y destino de la existencia humana;
venimos de la tierra y a la tierra volvemos,
esperando la resurrección.
Como escribía Tertuliano: “La resurrección de los
muertos, de hecho, es la fe de los cristianos,
creyendo en ella, somos tales”.
16. La Iglesia nunca ha dejado de afirmar que
efectivamente el cuerpo en el que vivimos y
morimos es el que resucitará en el último día. Por
otra parte, es el motivo por el que los cristianos,
guiados por el “sensus fidei”, veneran las
reliquias de los santos.
No son sólo un recuerdo en la estantería, sino que
están relacionadas con la identidad del santo, una
vez templo del Espíritu Santo, y esperan la
resurrección
17. Para la fe cristiana, el cuerpo no es toda la
persona, pero es una parte integral, esencial, de su
identidad.
Como tal, el cuerpo participa en la dignidad
inherente a la persona humana y al respeto que se
le debe. Por eso enterrar a los muertos ya es, en el
Antiguo Testamento, una de las obras de
misericordia con el prójimo.
19. Conservar las cenizas en casa puede ser que esté
inspirada por un deseo de cercanía y de piedad
que facilite el recuerdo y la oración.
Sin embargo, existe el peligro de que haya olvidos
o faltas de respeto, sobre todo una vez pasada la
primera generación, así como dar lugar a
elaboraciones del luto poco sanas.
21. 1. Su fe en la resurrección de la carne,
2. Pone de relieve la alta dignidad del cuerpo humano
como parte integrante de la persona con la cual el cuerpo
comparte la historia.
3. No puede permitir, por lo tanto, actitudes y rituales que
impliquen conceptos erróneos de la muerte Como:
a. como anulación definitiva de la persona
b. como momento de fusión con la Madre Naturaleza
c. como una etapa en el proceso de re-encarnación
d. como la liberación de la “prisión” del cuerpo.
22. la sepultura en los cementerios u otros
lugares sagrados responde
adecuadamente a la compasión y el
respeto debido a los cuerpos de los
fieles difuntos, que mediante el
Bautismo se han convertido en templo
del Espíritu Santo
23. Mediante la sepultura de los cuerpos
en los cementerios, en las iglesias o en
las áreas a ellos dedicadas, la tradición
cristiana ha custodiado la comunión
entre los vivos y los muertos, y se ha
opuesto a la tendencia a ocultar o
privatizar el evento de la muerte y el
significado que tiene para los
cristianos
24. La Iglesia sigue prefiriendo la sepultura de
los cuerpos, porque con ella se demuestra
un mayor aprecio por los difuntos; sin
embargo, la cremación no está prohibida,
«a no ser que haya sido elegida por razones
contrarias a la doctrina cristiana».
CIC, can. 1176, § 3; cf. CCEO, can. 876, § 3.
26. Si por razones legítimas se opta por la
cremación del cadáver, las cenizas del
difunto, por regla general, deben
mantenerse en un lugar sagrado, es
decir, en el cementerio o, si es el caso,
en una iglesia o en un área
especialmente dedicada a tal fin
27. En un lugar sagrado puede ayudar a
1. Reducir el riesgo de sustraer a los difuntos de
la oración y el recuerdo de los familiares y de
la comunidad cristiana.
2. Así, además, se evita la posibilidad de olvido,
falta de respeto y malos tratos, que pueden
sobrevenir sobre todo una vez pasada la
primera generación,
3. Así como prácticas inconvenientes o
supersticiosas.
28. No está permitida la conservación de las cenizas
en el hogar
Caben las excepciones obtenidas del Obispo del
lugar
Las cenizas, sin embargo, no pueden ser divididas
entre los diferentes núcleos familiares y se les
debe asegurar respeto y condiciones adecuadas
de conservación.
30. Para evitar cualquier malentendido panteísta,
naturalista o nihilista, no sea permitida la
dispersión de las cenizas en el aire, en la tierra
o en el agua o en cualquier otra forma, o la
conversión de las cenizas en recuerdos
conmemorativos, en piezas de joyería o en
otros artículos, teniendo en cuenta que para
estas formas de proceder no se pueden invocar
razones higiénicas, sociales o económicas que
pueden motivar la opción de la cremación
32. En el caso de que el difunto hubiera
dispuesto la cremación y la dispersión
de sus cenizas en la naturaleza por
razones contrarias a la fe cristiana, se
le han de negar las exequias, de
acuerdo con la norma del derecho.
CIC, can. 1184; CCEO, can. 876, § 3.
33. El Sumo Pontífice Francisco, en
audiencia concedida a Gerhard
Card. Müller, Cardenal Prefecto el 18
de marzo de 2016, ha aprobado la
presente Instrucción, decidida en la
Sesión Ordinaria de esta
Congregación el 2 de marzo de 2016, y
ha ordenado su publicación