34. SOCIOLOGIA JURIDICA
La Sociología es la ciencia que estudia los fenómenos socioculturales que surgen de
la interacción entre los individuos y entre los individuos y su medio.
La Sociología Jurídica es una rama de la Sociología General que tiene por objeto el
estudio de los fenómenos jurídicos o de derecho. La Sociología Jurídica parte del principio
de que todos los fenómenos jurídicos son fenómenos sociales aunque no todos los
fenómenos sociales son fenómenos jurídicos. También existen los fenómenos sociales no
jurídicos, como son los fenómenos de usos sociales o costumbres que son de gran
importancia para la vida en sociedad.
La idea de Eugenio Ehrlich era que: "El centro de gravedad del desarrollo del derecho,
en todas las épocas, no reside ni en la legislación, ni en la ciencia jurídica, o en la
jurisprudencia, sino en la sociedad misma".
Ehrlich entendía que la idea esencial de la Sociología Jurídica era: "La existencia de un
orden social pacífico y espontáneo, no contencioso, que se forma por un arreglo de las
voluntades individuales o colectivas, se resuelven en buena parte sin la necesidad de
recurrir a normas abstractas, a través de la apreciación de la justicia del caso".
35. CONCEPCIÓN DE LA SOCIOLOGÍA JURÍDICA
Concepción estricta: Es la que investiga los fenómenos primarios, como: El juicio,
la Ley y las decisiones administrativas.
OBJETO DE LA SOCIOLOGÍA JURÍDICA O DEL DERECHO.
El objeto de la Sociología Jurídica es el de descubrir las leyes o las causas que explican
el nacimiento o génesis, el desarrollo y los diferentes sistemas e instituciones del derecho, y
para esto trabaja dentro del marco de la Sociología General.
La Sociología Jurídica estudia al Derecho, o sea, a las Instituciones y a las prácticas
jurídicas como una realidad objetiva, y lo trata como si fuera otro fenómeno social. Para
esto tiene que:
A) Determinar el hecho.
B) Estudiar la génesis de las reglas del derecho
C) Distinguir los tipos de organización Jurídica..
D) Analizar las nociones fundamentales del derecho público y del derecho privado.
Examinar la evolución de esas nociones, y observar la evolución del derecho como un todo.
36. METODOS QUE UTILIZA LA SOCIOLOGIA JURIDICA
La Sociología Jurídica utiliza similares métodos a la Sociología General estos son:
1. La Observación.- Método utilizado para obtener información escrita, como: Textos de
leyes, Archivos notariales. Tablas estadísticas etc.,
2. La Interpretación.- Significa extraer de un texto toda la información que sea posible,
sin cambiar el sentido de las palabras ni del texto.
3. Comparación.- Lograr a través del método de comparación de las diferentes
instituciones jurídicas, una tipología de los sistemas jurídicos
4. El método Histórico- Comparativo.- Utilizado largamente para estudiar la Historia.
Logrando a través de este método, obtener un conocimiento racional de los fenómenos
Jurídicos.
Resumiendo, la sociología jurídica tendría las siguientes características que la
identifican como una disciplina autónoma frente al derecho y a otras ciencias sociales y
humanas:
Es vista o como una disciplina o como una especialidad de la sociología.
En general, no es definida como una disciplina del derecho.
En cuanto a sus métodos y forma de abordar el conocimiento, está más vinculada a la
sociología que al derecho.
Aunque no de manera exclusiva, hace énfasis en el uso de métodos empíricos de
investigación.
Pretende un análisis crítico de las situaciones jurídicas, una aproximación realista.
37. Se ocupa de los fines y las funciones del derecho, aunque no tiene la exclusividad
sobre el tema.
Se ocupa de la organización del sistema legal, sus operadores y la forma como las
personas definen su realidad jurídica.
LA SOCIOLOGIA JURIDICA Y SU RELACION CON OTRAS
DISCIPLINA AUXILIARES DEL DERECHO
La socióloga jurídica se relaciona con la historia del derecho, que incluye el derecho
romano y el derecho comparado. Esta son disciplina auxiliares del derecho y sus autores
estudian sistema jurídico.
El derecho romano constituye un sistema jurídico privilegiado porque es una parte del
derecho positivo.
Por su parte, el derecho comparado tiene por objeto la búsqueda de los mejores modelos
para reforma, ya sea esta legal, jurisprudencia o práctica, de los derechos nacionales, y en
ningún caso intentan descubrir correlaciones entre los fenómenos jurídicos para establecer
leyes científicas.
38. CONCLUSIÓN
En conclusión lo que se puede afirmar es que el derecho y, desde luego su ejercicio,
está íntimamente vinculado a la sociedad; en virtud de ello surge la sociología jurídica o
sociología del derecho, disciplina a través de la cual se trata de estudiar los diversos
aspectos en que se vinculan la sociedad y el derecho.
Las leyes y sus aplicaciones, en su constante y absolutamente necesaria evolución, ha
tenido a lo largo de la historia que irse modificando para funcionar más o menos paralela a
los cambios que la propia evolución que las sociedades exigen.
Se deduce la importancia capital de la sociología jurídica como herramienta científica
que a través del estudios de los fenómenos sociales puede proporcionar informaciones y
datos valiosos que permite elaborar y modificar leyes para que sean acorde a los fenómenos
sociales presentes y futuros que permitan convivencia social armónica que demanda la raza
humana.
39. CONTROL DE LECTURA
INTRODUCCION
Hay sin duda una relación muy estrecha entre derecho y sociedad. Radica en la propia
naturaleza del derecho que es eminentemente social. El derecho es creado por la sociedad y
consecuentemente forma parte de ella.
Esta relación entre derecho y sociedad puede también ser explicada a través del hombre,
pues el derecho está dirigido al ser humano no considerándolo como un ser aislado,
encerrado en sí mismo y desconectado de los demás, sino como a un ente integrado que
vive en sociedad; es decir en relación permanente con sus semejantes.
De este modo y juntando las perspectivas de la naturaleza social de derecho y del ser
humano, puede afirmarse como una idea de justificación inicial del tema que así como no
es factible pensar en una sociedad sin ser humano; tampoco es admisible pensar en una
sociedad sin derecho.
RELACIONES INDIVIDUO-SOCIEDAD
Convengamos como punto de partida que el hombre es hombre entre los hombres y no
fuera de este entorno. Para existir está en permanente búsqueda del otro y de loa otros por
que con los demás compensa su debilidad, sus limitaciones, su insignificancia frente al
cosmos. En sus relaciones con los demás encuentra las condiciones para completarse, para
tomar conciencia de sí mismo. En buena cuenta, el hombre no puede vivir solo, en
aislamiento absoluto, sino necesita vivir imperativamente en compañía de los demás;
rodeado directa e indirectamente por los demás, unas veces siendo el centro de la relación,
pero otras constituyendo el entorno de ésta que adopta alternativamente como centro a otro
y otros de sus semejantes.
Existe una interrelación permanente entre individuo y sociedad, pues ésta influye de tal
manera sobre aquel que puede decidirse que el hombre es un producto de la sociedad, así
como también que el individuo no solo recibe la influencia del todo sino que el también
puede modificar la sociedad.
Individuo y sociedad se requieren recíprocamente, de tal manera que solo podemos hablar
de individuo cuando estamos ante una sociedad, del mismo modo que no hay sociedad que
no esté compuesta por individuos.
Sintetizando pareceres, nadie puede negar que fuera de la sociedad no es posible la vida
humana por que la humanidad del hombre; es decir su condición humana deriva de la
naturaleza social de su especie.
LA SOCIEDAD, SU COMPOSICION Y FUNCIONAMIENTO
40. Llamaremos sociedad a la agrupación permanente y organizada de personas, basada en la
cooperación, que comparten un mismo espacio y persiguen el bien común, constituyendo
gracias a la conciencia colectiva una unidad y en cuyo interior, en un tiempo determinado,
se desarrollan entre sus miembros relaciones recíprocas tanto a nivel individual como a
través de grupos.
Todo individuo está directamente adscrito a un grupo y dentro de él realiza su acción social.
El comportamiento del individuo es la consecuencia del status (ambiente) y los roles que
determina a su vez los deberes y derechos de cada miembro dentro del grupo.
El comportamiento típico, es el aceptado, el considerado por la sociedad como el adecuado.
Paralelamente al comportamiento típico, aparece también el comportamiento atípico; esto
es las desviaciones en el comportamiento.
Entres las causas de desviación social, tenemos:
a). La anomia: desorganización de normas, carencia de normas.
b). La incompatibilidad entre fines y medios.
c). El aprendizaje social de la conducta que adquieren los miembros de los grupos
marginales.
EL DERECHO COMO SISTEMA DE CONTROL SOCIAL
El derecho como sistema de control social tiene frente a los otros, características especiales
dado que actúa sobre las relaciones de poder usando la fuerza en última instancia. Su
condición de sistema de control social determina sus funciones.
FUNCIONES DEL DERECHO
La teoría reconoce como principales, a las siguientes:
Función de orientación de comportamientos
Se estima como función educacional y persuasiva de la norma, a la que se la entiende como
mensaje y como medio de socialización. Tiene como objeto el de orientar conductas y
expectativas, dirigir a personas independientes para que observen determinados modelos de
conducta.
Los modelos de conducta propicios por la norma se sustentan en el consenso de la sociedad,
pertenecen al ideal y se inscriben en el campo del deber ser.
Función de tratamiento de conflicto
41. El conflicto existe cuando concurren en una relación social intereses contrapuestos y los
sujetos intervinientes no pueden arribar directamente a un acuerdo que le dé solución.
Los conflictos pueden ser jurídicos y no jurídicos. Una relación desemboca en conflicto
cuando no ha tenido eficacia en los sujetos intervinientes la función orientadora del
derecho.
El derecho propone vías de solución de conflictos como las siguientes:
a). La mediación, en el que interviene un tercero neutral o independiente de las partes en
conflicto que las acerca o les propone soluciones. Entre éstas tenemos la conciliación y el
arbitraje.
b). La adjudicación, en la que interviene un juez o tribunal competente que en un proceso
regulado por la ley, resuelve concediendo la razón a una parte y denegándole a la otra.
c). La renuncia de una o de ambas que pone fin al conflicto, sin resolver el asunto a fondo.
Función de legitimación del poder
La legitimación del poder consiste en la actuación del derecho sobre el gobernante para que
éste no incurra en abuso, en arbitrariedad y las normas de comportamiento que imponga
con sus decisiones, coincidan con el consenso social y merezcan la aceptación y adhesión
de los miembros de la colectividad.
LOS FINES DEL DERECHO
Los fines del derecho se cumplen en la sociedad y consecuentemente se inscriben en la
relación derecho-sociedad.
¿Para qué sirve el derecho?, sirve para establecer el orden, la paz; conseguir el bien
común y proporcionar la seguridad jurídica.
Jorge Rendón Vásquez plantea que los valores jurídicos constituyen los fines del derecho.
ÉL agrupa a los valores jurídicos en tres niveles: en el primero están el orden, la seguridad
y la paz social.; en el segundo tenemos a la justicia; y en el tercero se sitúa el deseo de
cambio del sistema jurídico.
Mario Alzamora Valdez, excluye a la justicia como fin del derecho, pero el dice que el
orden, la paz social, la seguridad jurídica y el bien común, constituyan los fines del
derecho.
Orden, según Hubner Gallo, consiste en que los individuos y las instituciones ocupen el
lugar y desempeñen las funciones que les corresponden, de acuerdo con los preceptos que
rijan la organización y la convivencia social.
42. Paz, Ángel Latorre presenta este valor como la situación de una sociedad en que las
relaciones entre sus miembros discurren habitualmente sin violencia, y en que cada
individuo está protegido contra la agresión de los demás.
Bien Común, Víctor García Toma lo define como el conjunto de condiciones sociales que
favorecen la existencia y el desarrollo del hombre. Se trata de prescripciones sociales
necesarias para que los individuos y grupos alcancen plenamente sus fines existenciales y
logren su desarrollo integral. Pertenece a toda la comunidad. Ricardo Zorraquín dice que es
el fin último, el propósito supremo, incluyendo el ideal de la justicia.
Seguridad Jurídica, es el valor jurídico que consiste en la garantía que el derecho
proporciona a los asociados respecto de la conservación y respeto de sus derechos y que si
éstos fueran violados le serán reestablecidos o reparados.
Están referidas a la seguridad jurídica las garantías, entre otras, sobre:
a). La estabilidad del sistema jurídico.
b). La irretroactividad de las leyes.
c). La cosa juzgada.
d). La prescripción.
e). La indemnización como reparación del daño.
LAS RELACIONES ENTRE EL DERECHO Y LA SOCIEDAD
A modo de formulaciones básicas, mencionamos los siguientes:
A). El derecho al normar, al regular las relaciones sociales las delimita, las precisa, las fija
y las convierte en relaciones jurídicas.
B). La sociedad es el sistema, el todo; el derecho es solo un subsistema, una parte de
aquella.
c). Los cambios sociales conducen al cambio del derecho.
d). El derecho contribuye a la formación y conservación de la sociedad y establece con ella
las condiciones para el bienestar común y el desarrollo del grupo.
e). El derecho organiza la sociedad y realiza en beneficio de sus miembros la justicia como
la razón de ser.