2. FACULTAD DE DERECHOFACULTAD DE DERECHO
I SEMESTREI SEMESTRE
Montería, 6 Marzo 2015Montería, 6 Marzo 2015
Tradiciones JurídicasTradiciones Jurídicas
3. RÉGIMEN DE LAS PERSONAS
Roberto AlarcónRoberto Alarcón
Maribel AnguloMaribel Angulo
Oscar AyazoOscar Ayazo
Luisa BerrioLuisa Berrio
Rosa GirónRosa Girón
Gustavo ZapaGustavo Zapa
4. LA PERSONA EN ELLA PERSONA EN EL
DERECHO ROMANODERECHO ROMANO
Oscar AyazoOscar Ayazo
5. PERSONA
El término persona proviene
del latín persōna, y éste
del etrusco phersona (‘máscara
del actor’), el cual procede
del griego.
6. Son los sujetos de derechos y
obligaciones.
Son personas todos los
individuos de la especie
humana, cualquiera que sea su
edad, sexo, estirpe o condición.
(Art. 74 CC)
PERSONA
9. Naciturus:
El que había de nacer, el ser concebido y no nacido.
El concebido no era considerado sujeto de derecho.
Ley le otorgaba anticipada protección, en los
siguientes casos:
1. En el caso de que el concebido se beneficie
con una herencia nombrándose un curador
ventris.
2. Cuando la condición jurídica del nacido se
remontaba a su concepción.
3. Diferir la aplicación de la pena capital
impuesta a la madre para después que el
concebido hubiera nacido
11. CAPACIDAD JURÍDICA.
• Es la aptitud legal o
jurídica para ser titular
y contraer
obligaciones.
CAPACIDAD DE OBRAR
O EJERCICIO.
•Aptitud o capacidad que
le permitiera ejercer por
sí mismo los derechos.
La capacidad jurídica
se complementa con la
capacidad para obrar.
12. Causas modificativas de laCausas modificativas de la
CapacidadCapacidad
HONOR
CIVIL
INFAMIA
RELIGIÓN
PROFESIÓN
EDAD
SEXO
ENFERMEDADES
MENTALES O
FISICAS
PRODIGALIDAD
13. CAPITIS DE MINUTIOCAPITIS DE MINUTIO
Significaba o implicaba un cambio en los estados de libertad de
ciudadanía o de sui iuris
Tres clase de clases de capitis de minutio:
- Máxima. Cuando la persona pierde la libertad y se
convierte en esclavo.
- Media.- Cuando se pierde la ciudadanía romana
- Mínima.- Cuando cambia su situación en relación
con la familia bien por pasar a depender
de un paterfamilias, o ser liberado de la
patria potestad y hacerse sui iuris.
14. Los esclavos.-
Los que no
poseían el atributo
natural de la
personalidad y
estaban colocados
bajo el poder de
dominio.
(Dominus)
ESCLAVITUDESCLAVITUD
16. Falta de pago de
impuestos
Eludir el servicio de
las armas
Sustraerse del censo
Desertar del ejército
Cometer hurto y ser
sorprendido.
17. CONDICIÓNCONDICIÓN
JURÍDICAJURÍDICA
Ley de las XII tablas: el esclavo
no era sujeto de derecho sino
tenía la calidad de cosa “res”. El
dueño ejercía el derecho a la vida
y muerte del esclavo, lo sometía a
trabajo, lo juzgaba y castigaba.
“tenemene fucia et revo
cameadomnum et
viventium in aracallisti”
18. Derecho antiguo
(753 A. C. - 130 A.C.)
Derecho clásico
(130 A.C. - 230 D. C.)
Derecho postclásico y
Justiniano (230 d C. 565 d.c)
Procedían de las
capturas de prisioneros
en las guerras con las
poblaciones vecinas.
N° se incrementa a consecuencia
de las guerras de conquista a
finales de la República y
comienzos del imperio.
Se mantiene en vigor los
principios de la incapacidad de los
esclavos y su sumisión a la
potestad del dueño.
Objetos de especial
cuidado ya que su alto
precio.
El emperador Claudio priva de
derecho de propiedad al dueño
que abandonase a su esclavo
viejo y enfermo.
Continúan las tendencias a favor
de la libertad, basados en ideas
cristianas.
Se reconoce a los esclavos sus
cultos propios que veneren a sus
Dioses.
Se castiga con homicidio al dueño
que con malos tratos causa la
muerte del esclavo.
Se reconocen las relaciones de
esclavos con terceros respecto a
los bienes comprometidos en su
peculio (no son obligaciones
civiles, sino naturales
Justiniano dispone que por el solo
hecho de abandonar un esclavo
este obtiene la libertad.
Delitos privados y daños de los
esclavos mediante la actio noxalis
20. ESTADO DE CIUDADANIA
Los ciudadanos: el estado de ciudadanía (status civitatis) lleva
consigo el (ius civitatis ) que comprendía a su vez, en el derecho
publico.
•El ius suffragii : este era el derecho a votar
•El ius honorum : era el derecho de ocupar las magistraturas y
dignidades del estado.
•El ius connubii : era el derecho de contraer matriminio de
derecho civil (justae nuptiae)
•El ius commercii : era el derecho de adquirir y enajenar por los
medios del derecho civil.
21. LOS NO CIUDADANOS : estos estaban excluidos de las prerrogativas
del (ius civitates). Estos estaban clasificados como peregrinos y latinos;
y se encontraban sujetos al ius Gentium, el cual era el derecho común
mas no al ius civile.
Los latinos se dividían en:
Latini veteres
Latini coloniari
Latini iuniani
La división entre ciudadanos fue atenuándose desde la época de los
emperadores Claudio y Marco Aurelio, hasta llegar a desaparecer con la
constitutio Antoniana edicto del emperador Antonio caracalla del año
212 D.C extendiendo el derecho de la ciudadanía a todo el imperio.
ESTADO DE CIUDADANIA
22. MANUMISIÓNMANUMISIÓN
• Acto jurídico por el cual un amo o dueño daba libertad a un esclavo
(libertus o libertinus)
• Por afecto, voluntad del propietario, cualidades personales etc.
Podría lograr la condición de liberto.
• Se les seguía viendo como siervos, y la gran mayoría solo lograron
subir un peldaño mas dentro de la estratificación social, llegando
entonces hacer parte de la plebe.
• El hombre que jamás había sido esclavo se le llamaba ingenuo
(ingenuus) con condición social y jurídica superior a la del liberto
23. FORMAS DE ASIGNAR LA MANUMISIONFORMAS DE ASIGNAR LA MANUMISION
SOLEMNE : LIBRE Y CON CALIDAD DE CIUDADANO ROMANO.
•Per censum (por censo)
•Per vindicta (por juicio)
•In sacrosanta (en la iglesia)
•Per testamentum (por testamento)
24. No solemnes : el esclavo era liberado, pero no se le otorgaba la
ciudadanía quedaba entonces como ciudadano latino (latini
iuniani).
•Inter Amicos (entre amigos)
•Per Espistulam (por carta)
•Per Mensam (en la mesa)
FORMAS DE ASIGNAR LA MANUMISIONFORMAS DE ASIGNAR LA MANUMISION
25. ESTADO DE FAMILIAESTADO DE FAMILIA
El Estado de Familia determina la situación jurídica y el parentesco en
que se encuentra un individuo libre y ciudadano con relación a una
determinada familia, dividiéndose las personas en sui iuris y alieni iuris,
determinados por la relación de patria potestad.
Las potestades que una persona podía ejercer sobre otras eran
•La patria potestas (patria potestad )
•La manus en el matrimonio
•El mancipium
27. PATRIA POTESTAD
La patria potestad era una
institución propia del
derecho civil no podía por
tanto,ser ejercida sino por
ciudadanos romanos y
sobre quienes tuvieran esa
misma calidad.
28. Derecho romano
• La patria potestad es,
según el derecho
romano, el conjunto de
poderes que el jefe de
la familia civil tenia
sobre las personas, los
bienes y los ritos
religiosos privados de
sus descendientes
legítimos y personas a
estos asimiladas, que
se hallaran sometidos a
la dicha potestad.
Código civil
• Art.288-subrogado ley
75 de 1968 art 19. La
patria potestad es el
conjunto de derechos
que la ley reconoce a
los padres sobre sus
hijos no emancipados
para facilitar aquellos
el cumplimiento de
los deberes que su
calidad les impone.
29. • Agnación(Agnatio) Lazo de unión de
parentesco civil.
• Cognación Parentesco en
vínculos de
sangre con
independencia de
la composición civil
de la familia
30. La patria potestad se hallaba principalmente en
provecho del paterfamilias esta se extendía:
Hijos legítimos de cualquier edad
A los descendientes legítimos de los varones
sometidos a la patria potestad
A los hijos adoptados
A la mujer in manu del paterfamilias
31. CARACTERÍSTICAS
• En cuanto a la persona: El paterfamilias
tenía poder absoluto sobre el hijo
• En cuanto a los bienes: Dueño absoluto
del patrimonio
32. Este régimen de poder absoluto sufrió
transformaciones primeramente se conoció
la institución denominada preculium
profectitium.
Más tarde bajo el reinado de Augusto se
instituyó el peculio castrense.
Como culminación de este proceso se
reconoció que el hijo de familia pudiera
tener plena capacidad jurídica para
disponer
37. REQUISITIOS ESENCIALES
PARA IUSTAE NUPTIAE
1. Pubertad de ambos contrayentes
2. Consentimiento de los contrayentes
3. Consentimiento del SIU IURIS
4. IUS CONNUBII
5. Ausencia de impedimentos
38. EFECTOS DEL MATRIMONIO
Respecto a los cónyuges
• En cuanto a personas
• En cuanto los bienes
• En cuanto a la descendencia
• LIBER IUSTI
• IPSO IURE
40. CONSIDERACIONES
• Los efectos del
matrimonio de derecho
civil o iustae nuptiae eran
considerados respecto a
los cónyuges y su
descendencia
• RESPECTO A LOS
CÓNYUGES:
– Personas
– Bienes
41. RESPECTO A LOS CÓNYUGES
EN CUANTO A LAS PERSONAS
•La mujer participa por regla
general de la condición Social del
marido
•Obligación reciproca de la
Fidelidad
– Imperativa para la mujer
•La mujer no hacia parte de la
familia civil del marido sino que
seguía perteneciendo a su familia
anterior
42. EN CUANTO A LOS BIENES
•En el Derecho Romano no existía la figura moderna
de la sociedad conyugal
•Cada cónyuge conservaba sus bienes propios
•Se constituye la manus
– Todos los bienes de la mujer en el patrimonio familiar
– Equidad de la mujer y ayuda en las cargas
matrimoniales
•Se constituye la dote
RESPECTO A LOS CÓNYUGES
43. RESPECTO A LA
DESCENDENCIA
• Justae Nuptiae
• Liber iusti
• Ipso iure
• Filiación Legitima respecto al Padre
• «Madre siempre es cierta»
– «Mater semper certa est»
• «Padre es aquel que demuestra el
matrimonio»
– «Pater vero is est quem nuptiae demostrant»
44. DISOLUCIÓN DEL MATRIMONIO
• Época Primitiva:
– Padre podía disolver el matrimonio
• Evolución:
1.Muerte de uno de los conyuges
2.Pérdida de la Libertad
3.Pérdida de la Ciudadanía
4.El Divorcio
47. MATRIMONIO DE LOS NO
CIUDADANOS
• MATRIMONIO «sine connubio»
– Los que no pertenecían a la clase privilegiada
– No fuente de patria potestad sobre la
descendencia
– Solo el vinculo de cognación o parentesco por
sangre
– Los hijos nacían sui iuris
49. • Concubinatus
– Unión permanente de hecho entre hombre y mujer
con fines sexuales
– No producía efecto jurídico alguno
• Determinados efectos de Derecho:
– Unión de Solteros
– No caracteres de comercio ilícito ni contraria a las
leyes naturales
– Personas Puberes
– NO grado de parentesco
MATRIMONIO DE LOS NO CIUDADANOS
54. Otro medio de adquirir la patria potestad de una
persona.
REQUISITOS
1. El adoptante debía ser sui iuris.
2. El adoptante debía ser varón. Sin embargo bajo
DIOCLESIANO, se permitió a la mujer adoptar.
3. El adoptante debía ser capaz de procrear.
LA ADOPCIÓNLA ADOPCIÓN
55. El adoptante debía ser mayor por lo menos 18 años que el adoptado o 36
años si lo adoptaba como nieto.
5. No podrían ser adoptados los hijos naturales, estos podían ser
legitimados.
6. No se podía adoptar bajo condición o a término.
7. El que después de adoptar a una persona la emancipaba, no podía
adoptarla de nuevo.
LA ADOPCIÓNLA ADOPCIÓN
56. La adopción podía recaer en un sui iuris (adrogación) y en un alieni
iuris (adopción propiamente dicha – datio in adoptionen).
Adrogación: Al principio ésta se daba a través de una ley dictada en los
comicios presididos por el pontifex maximus.
Bajo el derecho de Justiniano, estas formas de comicios desaparecen
del todo y la adrogación se realizaba mediante un decreto del
emperador a solicitud de los interesados.
LA ADOPCIÓNLA ADOPCIÓN
57. La datio in adoptionen: era la
adopción de un alieni iuris- hijo de
familia; se daban dos operaciones:
1.Extinguir la patria potestad bajo la
cual se hallaba el adoptado y
2.Crear la del adoptante
Este proceso en los primeros tiempos
se daba por una simulación de
ventas ficticias y sucesivas del hijo a
un tercero.
LA ADOPCIÓNLA ADOPCIÓN
58. En el derecho romano era el medio
por el cual se asignaba la calidad de
hijos legítimos a los hijos naturales.
Son 3 los modos de legitimación:
1.Matrimonio con la concubina
madre del hijo o de los hijos.
2.Oblatio Curiae,
3.En el derecho de Justiniano, se
determinó que estando muerta o
ausente o casada con otro la madre
del hijo natural, éste podía adquirir la
calidad de legitimo por decreto del
emperador.
LA LEGITIMACIÓNLA LEGITIMACIÓN
59. La patria potestad subsistía durante toda
la vida del paterfamilias y del hijo; de tal
modo que esta se perdía por el
fallecimiento del uno o del otro.
También puede extinguirse por:
1.Por la máxima o media capitis deminutio
del padre.
2.Por la adopción plena.
3. Por ciertas dignidades civiles o
eclesiásticas del hijo, que se
consideraban incompatibles con su
estado alieni juris.
4. Por la emancipación.
EXTINCIÓN DE LA PATRIA POTESTADEXTINCIÓN DE LA PATRIA POTESTAD
60. Acto voluntario y solemne del padre, por el cual ponía fuera de su
patria potestad, a quien estaba a ella sometido.
1. Al principio, procedimiento muy complejo, se llevaba a cabo
mediante ventas simuladas y sucesivas del hijo hechas por el padre a
favor de un tercero.
2. Más adelante, el padre dirigía un oficio al emperador solicitando la
emancipación y éste lo decretaba, mediante otro oficio, el cual debía
inscribirse en los registros públicos.
3. Después bajo el derecho de Justiniano, solo bastaba hacer una
declaratoria de voluntad, ante el magistrado, consentida por el hijo.
LA EMANCIPACIÓNLA EMANCIPACIÓN