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FACULTAD DE DERECHOFACULTAD DE DERECHO
I SEMESTREI SEMESTRE
Montería, 6 Marzo 2015Montería, 6 Marzo 2015
Tradiciones JurídicasTradiciones Jurídicas
RÉGIMEN DE LAS PERSONAS
Roberto AlarcónRoberto Alarcón
Maribel AnguloMaribel Angulo
Oscar AyazoOscar Ayazo
Luisa BerrioLuisa Berrio
Rosa GirónRosa Girón
Gustavo ZapaGustavo Zapa
LA PERSONA EN ELLA PERSONA EN EL
DERECHO ROMANODERECHO ROMANO
Oscar AyazoOscar Ayazo
PERSONA
El término persona proviene
del latín persōna, y éste
del etrusco phersona (‘máscara
del actor’), el cual procede
del griego.
Son los sujetos de derechos y
obligaciones.
Son personas todos los
individuos de la especie
humana, cualquiera que sea su
edad, sexo, estirpe o condición.
(Art. 74 CC)
PERSONA
PERSONA
SER
LIBRE
SER
CIUDADANO
ROMANO
PATER
FAMILIAS O
SUI JURIS
Total aptitud para
ser titular de
derechos y
contraer
obligaciones
Total aptitud para
ser titular de
derechos y
contraer
obligaciones
Derecho Romano
Naciturus:
El que había de nacer, el ser concebido y no nacido.
El concebido no era considerado sujeto de derecho.
Ley le otorgaba anticipada protección, en los
siguientes casos:
1. En el caso de que el concebido se beneficie
con una herencia nombrándose un curador
ventris.
2. Cuando la condición jurídica del nacido se
remontaba a su concepción.
3. Diferir la aplicación de la pena capital
impuesta a la madre para después que el
concebido hubiera nacido
Extinción del HombreExtinción del Hombre
CAPACIDAD JURÍDICA.
• Es la aptitud legal o
jurídica para ser titular
y contraer
obligaciones.
CAPACIDAD DE OBRAR
O EJERCICIO.
•Aptitud o capacidad que
le permitiera ejercer por
sí mismo los derechos.
La capacidad jurídica
se complementa con la
capacidad para obrar.
Causas modificativas de laCausas modificativas de la
CapacidadCapacidad
HONOR
CIVIL
INFAMIA
RELIGIÓN
PROFESIÓN
EDAD
SEXO
ENFERMEDADES
MENTALES O
FISICAS
PRODIGALIDAD
CAPITIS DE MINUTIOCAPITIS DE MINUTIO
Significaba o implicaba un cambio en los estados de libertad de
ciudadanía o de sui iuris
Tres clase de clases de capitis de minutio:
- Máxima. Cuando la persona pierde la libertad y se
convierte en esclavo.
- Media.- Cuando se pierde la ciudadanía romana
- Mínima.- Cuando cambia su situación en relación
con la familia bien por pasar a depender
de un paterfamilias, o ser liberado de la
patria potestad y hacerse sui iuris.
Los esclavos.-
Los que no
poseían el atributo
natural de la
personalidad y
estaban colocados
bajo el poder de
dominio.
(Dominus)
ESCLAVITUDESCLAVITUD
Derecho Romano
 Falta de pago de
impuestos
 Eludir el servicio de
las armas
 Sustraerse del censo
 Desertar del ejército
 Cometer hurto y ser
sorprendido.
CONDICIÓNCONDICIÓN
JURÍDICAJURÍDICA
Ley de las XII tablas: el esclavo
no era sujeto de derecho sino
tenía la calidad de cosa “res”. El
dueño ejercía el derecho a la vida
y muerte del esclavo, lo sometía a
trabajo, lo juzgaba y castigaba.
“tenemene fucia et revo
cameadomnum et
viventium in aracallisti”
Derecho antiguo
(753 A. C. - 130 A.C.)
Derecho clásico
(130 A.C. - 230 D. C.)
Derecho postclásico y
Justiniano (230 d C. 565 d.c)
Procedían de las
capturas de prisioneros
en las guerras con las
poblaciones vecinas.
N° se incrementa a consecuencia
de las guerras de conquista a
finales de la República y
comienzos del imperio.
Se mantiene en vigor los
principios de la incapacidad de los
esclavos y su sumisión a la
potestad del dueño.
Objetos de especial
cuidado ya que su alto
precio.
El emperador Claudio priva de
derecho de propiedad al dueño
que abandonase a su esclavo
viejo y enfermo.
Continúan las tendencias a favor
de la libertad, basados en ideas
cristianas.
Se reconoce a los esclavos sus
cultos propios que veneren a sus
Dioses.
Se castiga con homicidio al dueño
que con malos tratos causa la
muerte del esclavo.
Se reconocen las relaciones de
esclavos con terceros respecto a
los bienes comprometidos en su
peculio (no son obligaciones
civiles, sino naturales
Justiniano dispone que por el solo
hecho de abandonar un esclavo
este obtiene la libertad.
Delitos privados y daños de los
esclavos mediante la actio noxalis
Roberto AlarcónRoberto Alarcón
ESTADO DE CIUDADANÍA
ESTADO DE CIUDADANIA
Los ciudadanos: el estado de ciudadanía (status civitatis) lleva
consigo el (ius civitatis ) que comprendía a su vez, en el derecho
publico.
•El ius suffragii : este era el derecho a votar
•El ius honorum : era el derecho de ocupar las magistraturas y
dignidades del estado.
•El ius connubii : era el derecho de contraer matriminio de
derecho civil (justae nuptiae)
•El ius commercii : era el derecho de adquirir y enajenar por los
medios del derecho civil.
LOS NO CIUDADANOS : estos estaban excluidos de las prerrogativas
del (ius civitates). Estos estaban clasificados como peregrinos y latinos;
y se encontraban sujetos al ius Gentium, el cual era el derecho común
mas no al ius civile.
Los latinos se dividían en:
Latini veteres
Latini coloniari
Latini iuniani
La división entre ciudadanos fue atenuándose desde la época de los
emperadores Claudio y Marco Aurelio, hasta llegar a desaparecer con la
constitutio Antoniana edicto del emperador Antonio caracalla del año
212 D.C extendiendo el derecho de la ciudadanía a todo el imperio.
ESTADO DE CIUDADANIA
MANUMISIÓNMANUMISIÓN
• Acto jurídico por el cual un amo o dueño daba libertad a un esclavo
(libertus o libertinus)
• Por afecto, voluntad del propietario, cualidades personales etc.
Podría lograr la condición de liberto.
• Se les seguía viendo como siervos, y la gran mayoría solo lograron
subir un peldaño mas dentro de la estratificación social, llegando
entonces hacer parte de la plebe.
• El hombre que jamás había sido esclavo se le llamaba ingenuo
(ingenuus) con condición social y jurídica superior a la del liberto
FORMAS DE ASIGNAR LA MANUMISIONFORMAS DE ASIGNAR LA MANUMISION
SOLEMNE : LIBRE Y CON CALIDAD DE CIUDADANO ROMANO.
•Per censum (por censo)
•Per vindicta (por juicio)
•In sacrosanta (en la iglesia)
•Per testamentum (por testamento)
No solemnes : el esclavo era liberado, pero no se le otorgaba la
ciudadanía quedaba entonces como ciudadano latino (latini
iuniani).
•Inter Amicos (entre amigos)
•Per Espistulam (por carta)
•Per Mensam (en la mesa)
FORMAS DE ASIGNAR LA MANUMISIONFORMAS DE ASIGNAR LA MANUMISION
ESTADO DE FAMILIAESTADO DE FAMILIA
El Estado de Familia determina la situación jurídica y el parentesco en
que se encuentra un individuo libre y ciudadano con relación a una
determinada familia, dividiéndose las personas en sui iuris y alieni iuris,
determinados por la relación de patria potestad.
Las potestades que una persona podía ejercer sobre otras eran
•La patria potestas (patria potestad )
•La manus en el matrimonio
•El mancipium
PATRIA POTESTADPATRIA POTESTAD
Rosa GirónRosa Girón
PATRIA POTESTAD
La patria potestad era una
institución propia del
derecho civil no podía por
tanto,ser ejercida sino por
ciudadanos romanos y
sobre quienes tuvieran esa
misma calidad.
Derecho romano
• La patria potestad es,
según el derecho
romano, el conjunto de
poderes que el jefe de
la familia civil tenia
sobre las personas, los
bienes y los ritos
religiosos privados de
sus descendientes
legítimos y personas a
estos asimiladas, que
se hallaran sometidos a
la dicha potestad.
Código civil
• Art.288-subrogado ley
75 de 1968 art 19. La
patria potestad es el
conjunto de derechos
que la ley reconoce a
los padres sobre sus
hijos no emancipados
para facilitar aquellos
el cumplimiento de
los deberes que su
calidad les impone.
• Agnación(Agnatio) Lazo de unión de
parentesco civil.
• Cognación Parentesco en
vínculos de
sangre con
independencia de
la composición civil
de la familia
La patria potestad se hallaba principalmente en
provecho del paterfamilias esta se extendía:
Hijos legítimos de cualquier edad
A los descendientes legítimos de los varones
sometidos a la patria potestad
A los hijos adoptados
A la mujer in manu del paterfamilias
CARACTERÍSTICAS
• En cuanto a la persona: El paterfamilias
tenía poder absoluto sobre el hijo
• En cuanto a los bienes: Dueño absoluto
del patrimonio
Este régimen de poder absoluto sufrió
transformaciones primeramente se conoció
la institución denominada preculium
profectitium.
Más tarde bajo el reinado de Augusto se
instituyó el peculio castrense.
Como culminación de este proceso se
reconoció que el hijo de familia pudiera
tener plena capacidad jurídica para
disponer
EL MATRIMONIOEL MATRIMONIO
Luisa BerrioLuisa Berrio
DEFINICIÓN
• Unión del hombre y una mujer en pleno
consorcio de la vida y la conservación del
derecho divino y humano
FORMAS DE CONTRAER
• La CONFARREATIO
• La COEMPTIO
• Medio no solemne
• USUS
• FIGURA JURIDICA
• INDOMU MARITI
• TABBULE NUPTIALES
REQUISITIOS ESENCIALES
PARA IUSTAE NUPTIAE
1. Pubertad de ambos contrayentes
2. Consentimiento de los contrayentes
3. Consentimiento del SIU IURIS
4. IUS CONNUBII
5. Ausencia de impedimentos
EFECTOS DEL MATRIMONIO
Respecto a los cónyuges
• En cuanto a personas
• En cuanto los bienes
• En cuanto a la descendencia
• LIBER IUSTI
• IPSO IURE
EFECTOS DEL MATRIMONIOEFECTOS DEL MATRIMONIO
Maribel AnguloMaribel Angulo
CONSIDERACIONES
• Los efectos del
matrimonio de derecho
civil o iustae nuptiae eran
considerados respecto a
los cónyuges y su
descendencia
• RESPECTO A LOS
CÓNYUGES:
– Personas
– Bienes
RESPECTO A LOS CÓNYUGES
EN CUANTO A LAS PERSONAS
•La mujer participa por regla
general de la condición Social del
marido
•Obligación reciproca de la
Fidelidad
– Imperativa para la mujer
•La mujer no hacia parte de la
familia civil del marido sino que
seguía perteneciendo a su familia
anterior
EN CUANTO A LOS BIENES
•En el Derecho Romano no existía la figura moderna
de la sociedad conyugal
•Cada cónyuge conservaba sus bienes propios
•Se constituye la manus
– Todos los bienes de la mujer en el patrimonio familiar
– Equidad de la mujer y ayuda en las cargas
matrimoniales
•Se constituye la dote
RESPECTO A LOS CÓNYUGES
RESPECTO A LA
DESCENDENCIA
• Justae Nuptiae
• Liber iusti
• Ipso iure
• Filiación Legitima respecto al Padre
• «Madre siempre es cierta»
– «Mater semper certa est»
• «Padre es aquel que demuestra el
matrimonio»
– «Pater vero is est quem nuptiae demostrant»
DISOLUCIÓN DEL MATRIMONIO
• Época Primitiva:
– Padre podía disolver el matrimonio
• Evolución:
1.Muerte de uno de los conyuges
2.Pérdida de la Libertad
3.Pérdida de la Ciudadanía
4.El Divorcio
DISOLUCIÓN DEL MATRIMONIO
DISOLUCIÓN DEL MATRIMONIO
MATRIMONIO DE LOS NO
CIUDADANOS
• MATRIMONIO «sine connubio»
– Los que no pertenecían a la clase privilegiada
– No fuente de patria potestad sobre la
descendencia
– Solo el vinculo de cognación o parentesco por
sangre
– Los hijos nacían sui iuris
MATRIMONIO DE LOS NO CIUDADANOS
sine connubio—justae nuptiae
• Concubinatus
– Unión permanente de hecho entre hombre y mujer
con fines sexuales
– No producía efecto jurídico alguno
• Determinados efectos de Derecho:
– Unión de Solteros
– No caracteres de comercio ilícito ni contraria a las
leyes naturales
– Personas Puberes
– NO grado de parentesco
MATRIMONIO DE LOS NO CIUDADANOS
MATRIMONIO DE LOS NO CIUDADANOS
• Contubernium
– Unión entre esclavos con fines sexuales
– El hijo no tenía efectos juridico
– Cognatio Servilis
MATRIMONIO DE LOS NO CIUDADANOS
LA ADOPCIÓNLA ADOPCIÓN
Gustavo ZapaGustavo Zapa
Derecho Romano
Otro medio de adquirir la patria potestad de una
persona.
REQUISITOS
1. El adoptante debía ser sui iuris.
2. El adoptante debía ser varón. Sin embargo bajo
DIOCLESIANO, se permitió a la mujer adoptar.
3. El adoptante debía ser capaz de procrear.
LA ADOPCIÓNLA ADOPCIÓN
El adoptante debía ser mayor por lo menos 18 años que el adoptado o 36
años si lo adoptaba como nieto.
5. No podrían ser adoptados los hijos naturales, estos podían ser
legitimados.
6. No se podía adoptar bajo condición o a término.
7. El que después de adoptar a una persona la emancipaba, no podía
adoptarla de nuevo.
LA ADOPCIÓNLA ADOPCIÓN
La adopción podía recaer en un sui iuris (adrogación) y en un alieni
iuris (adopción propiamente dicha – datio in adoptionen).
Adrogación: Al principio ésta se daba a través de una ley dictada en los
comicios presididos por el pontifex maximus.
Bajo el derecho de Justiniano, estas formas de comicios desaparecen
del todo y la adrogación se realizaba mediante un decreto del
emperador a solicitud de los interesados.
LA ADOPCIÓNLA ADOPCIÓN
La datio in adoptionen: era la
adopción de un alieni iuris- hijo de
familia; se daban dos operaciones:
1.Extinguir la patria potestad bajo la
cual se hallaba el adoptado y
2.Crear la del adoptante
Este proceso en los primeros tiempos
se daba por una simulación de
ventas ficticias y sucesivas del hijo a
un tercero.
LA ADOPCIÓNLA ADOPCIÓN
En el derecho romano era el medio
por el cual se asignaba la calidad de
hijos legítimos a los hijos naturales.
Son 3 los modos de legitimación:
1.Matrimonio con la concubina
madre del hijo o de los hijos.
2.Oblatio Curiae,
3.En el derecho de Justiniano, se
determinó que estando muerta o
ausente o casada con otro la madre
del hijo natural, éste podía adquirir la
calidad de legitimo por decreto del
emperador.
LA LEGITIMACIÓNLA LEGITIMACIÓN
La patria potestad subsistía durante toda
la vida del paterfamilias y del hijo; de tal
modo que esta se perdía por el
fallecimiento del uno o del otro.
También puede extinguirse por:
1.Por la máxima o media capitis deminutio
del padre.
2.Por la adopción plena.
3. Por ciertas dignidades civiles o
eclesiásticas del hijo, que se
consideraban incompatibles con su
estado alieni juris.
4. Por la emancipación.
EXTINCIÓN DE LA PATRIA POTESTADEXTINCIÓN DE LA PATRIA POTESTAD
Acto voluntario y solemne del padre, por el cual ponía fuera de su
patria potestad, a quien estaba a ella sometido.
1. Al principio, procedimiento muy complejo, se llevaba a cabo
mediante ventas simuladas y sucesivas del hijo hechas por el padre a
favor de un tercero.
2. Más adelante, el padre dirigía un oficio al emperador solicitando la
emancipación y éste lo decretaba, mediante otro oficio, el cual debía
inscribirse en los registros públicos.
3. Después bajo el derecho de Justiniano, solo bastaba hacer una
declaratoria de voluntad, ante el magistrado, consentida por el hijo.
LA EMANCIPACIÓNLA EMANCIPACIÓN
1.La manus.
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OTRAS POTESTADES DEL D.R.OTRAS POTESTADES DEL D.R.
GRACIASGRACIAS
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  • 2. FACULTAD DE DERECHOFACULTAD DE DERECHO I SEMESTREI SEMESTRE Montería, 6 Marzo 2015Montería, 6 Marzo 2015 Tradiciones JurídicasTradiciones Jurídicas
  • 3. RÉGIMEN DE LAS PERSONAS Roberto AlarcónRoberto Alarcón Maribel AnguloMaribel Angulo Oscar AyazoOscar Ayazo Luisa BerrioLuisa Berrio Rosa GirónRosa Girón Gustavo ZapaGustavo Zapa
  • 4. LA PERSONA EN ELLA PERSONA EN EL DERECHO ROMANODERECHO ROMANO Oscar AyazoOscar Ayazo
  • 5. PERSONA El término persona proviene del latín persōna, y éste del etrusco phersona (‘máscara del actor’), el cual procede del griego.
  • 6. Son los sujetos de derechos y obligaciones. Son personas todos los individuos de la especie humana, cualquiera que sea su edad, sexo, estirpe o condición. (Art. 74 CC) PERSONA
  • 7. PERSONA SER LIBRE SER CIUDADANO ROMANO PATER FAMILIAS O SUI JURIS Total aptitud para ser titular de derechos y contraer obligaciones Total aptitud para ser titular de derechos y contraer obligaciones
  • 9. Naciturus: El que había de nacer, el ser concebido y no nacido. El concebido no era considerado sujeto de derecho. Ley le otorgaba anticipada protección, en los siguientes casos: 1. En el caso de que el concebido se beneficie con una herencia nombrándose un curador ventris. 2. Cuando la condición jurídica del nacido se remontaba a su concepción. 3. Diferir la aplicación de la pena capital impuesta a la madre para después que el concebido hubiera nacido
  • 11. CAPACIDAD JURÍDICA. • Es la aptitud legal o jurídica para ser titular y contraer obligaciones. CAPACIDAD DE OBRAR O EJERCICIO. •Aptitud o capacidad que le permitiera ejercer por sí mismo los derechos. La capacidad jurídica se complementa con la capacidad para obrar.
  • 12. Causas modificativas de laCausas modificativas de la CapacidadCapacidad HONOR CIVIL INFAMIA RELIGIÓN PROFESIÓN EDAD SEXO ENFERMEDADES MENTALES O FISICAS PRODIGALIDAD
  • 13. CAPITIS DE MINUTIOCAPITIS DE MINUTIO Significaba o implicaba un cambio en los estados de libertad de ciudadanía o de sui iuris Tres clase de clases de capitis de minutio: - Máxima. Cuando la persona pierde la libertad y se convierte en esclavo. - Media.- Cuando se pierde la ciudadanía romana - Mínima.- Cuando cambia su situación en relación con la familia bien por pasar a depender de un paterfamilias, o ser liberado de la patria potestad y hacerse sui iuris.
  • 14. Los esclavos.- Los que no poseían el atributo natural de la personalidad y estaban colocados bajo el poder de dominio. (Dominus) ESCLAVITUDESCLAVITUD
  • 16.  Falta de pago de impuestos  Eludir el servicio de las armas  Sustraerse del censo  Desertar del ejército  Cometer hurto y ser sorprendido.
  • 17. CONDICIÓNCONDICIÓN JURÍDICAJURÍDICA Ley de las XII tablas: el esclavo no era sujeto de derecho sino tenía la calidad de cosa “res”. El dueño ejercía el derecho a la vida y muerte del esclavo, lo sometía a trabajo, lo juzgaba y castigaba. “tenemene fucia et revo cameadomnum et viventium in aracallisti”
  • 18. Derecho antiguo (753 A. C. - 130 A.C.) Derecho clásico (130 A.C. - 230 D. C.) Derecho postclásico y Justiniano (230 d C. 565 d.c) Procedían de las capturas de prisioneros en las guerras con las poblaciones vecinas. N° se incrementa a consecuencia de las guerras de conquista a finales de la República y comienzos del imperio. Se mantiene en vigor los principios de la incapacidad de los esclavos y su sumisión a la potestad del dueño. Objetos de especial cuidado ya que su alto precio. El emperador Claudio priva de derecho de propiedad al dueño que abandonase a su esclavo viejo y enfermo. Continúan las tendencias a favor de la libertad, basados en ideas cristianas. Se reconoce a los esclavos sus cultos propios que veneren a sus Dioses. Se castiga con homicidio al dueño que con malos tratos causa la muerte del esclavo. Se reconocen las relaciones de esclavos con terceros respecto a los bienes comprometidos en su peculio (no son obligaciones civiles, sino naturales Justiniano dispone que por el solo hecho de abandonar un esclavo este obtiene la libertad. Delitos privados y daños de los esclavos mediante la actio noxalis
  • 20. ESTADO DE CIUDADANIA Los ciudadanos: el estado de ciudadanía (status civitatis) lleva consigo el (ius civitatis ) que comprendía a su vez, en el derecho publico. •El ius suffragii : este era el derecho a votar •El ius honorum : era el derecho de ocupar las magistraturas y dignidades del estado. •El ius connubii : era el derecho de contraer matriminio de derecho civil (justae nuptiae) •El ius commercii : era el derecho de adquirir y enajenar por los medios del derecho civil.
  • 21. LOS NO CIUDADANOS : estos estaban excluidos de las prerrogativas del (ius civitates). Estos estaban clasificados como peregrinos y latinos; y se encontraban sujetos al ius Gentium, el cual era el derecho común mas no al ius civile. Los latinos se dividían en: Latini veteres Latini coloniari Latini iuniani La división entre ciudadanos fue atenuándose desde la época de los emperadores Claudio y Marco Aurelio, hasta llegar a desaparecer con la constitutio Antoniana edicto del emperador Antonio caracalla del año 212 D.C extendiendo el derecho de la ciudadanía a todo el imperio. ESTADO DE CIUDADANIA
  • 22. MANUMISIÓNMANUMISIÓN • Acto jurídico por el cual un amo o dueño daba libertad a un esclavo (libertus o libertinus) • Por afecto, voluntad del propietario, cualidades personales etc. Podría lograr la condición de liberto. • Se les seguía viendo como siervos, y la gran mayoría solo lograron subir un peldaño mas dentro de la estratificación social, llegando entonces hacer parte de la plebe. • El hombre que jamás había sido esclavo se le llamaba ingenuo (ingenuus) con condición social y jurídica superior a la del liberto
  • 23. FORMAS DE ASIGNAR LA MANUMISIONFORMAS DE ASIGNAR LA MANUMISION SOLEMNE : LIBRE Y CON CALIDAD DE CIUDADANO ROMANO. •Per censum (por censo) •Per vindicta (por juicio) •In sacrosanta (en la iglesia) •Per testamentum (por testamento)
  • 24. No solemnes : el esclavo era liberado, pero no se le otorgaba la ciudadanía quedaba entonces como ciudadano latino (latini iuniani). •Inter Amicos (entre amigos) •Per Espistulam (por carta) •Per Mensam (en la mesa) FORMAS DE ASIGNAR LA MANUMISIONFORMAS DE ASIGNAR LA MANUMISION
  • 25. ESTADO DE FAMILIAESTADO DE FAMILIA El Estado de Familia determina la situación jurídica y el parentesco en que se encuentra un individuo libre y ciudadano con relación a una determinada familia, dividiéndose las personas en sui iuris y alieni iuris, determinados por la relación de patria potestad. Las potestades que una persona podía ejercer sobre otras eran •La patria potestas (patria potestad ) •La manus en el matrimonio •El mancipium
  • 27. PATRIA POTESTAD La patria potestad era una institución propia del derecho civil no podía por tanto,ser ejercida sino por ciudadanos romanos y sobre quienes tuvieran esa misma calidad.
  • 28. Derecho romano • La patria potestad es, según el derecho romano, el conjunto de poderes que el jefe de la familia civil tenia sobre las personas, los bienes y los ritos religiosos privados de sus descendientes legítimos y personas a estos asimiladas, que se hallaran sometidos a la dicha potestad. Código civil • Art.288-subrogado ley 75 de 1968 art 19. La patria potestad es el conjunto de derechos que la ley reconoce a los padres sobre sus hijos no emancipados para facilitar aquellos el cumplimiento de los deberes que su calidad les impone.
  • 29. • Agnación(Agnatio) Lazo de unión de parentesco civil. • Cognación Parentesco en vínculos de sangre con independencia de la composición civil de la familia
  • 30. La patria potestad se hallaba principalmente en provecho del paterfamilias esta se extendía: Hijos legítimos de cualquier edad A los descendientes legítimos de los varones sometidos a la patria potestad A los hijos adoptados A la mujer in manu del paterfamilias
  • 31. CARACTERÍSTICAS • En cuanto a la persona: El paterfamilias tenía poder absoluto sobre el hijo • En cuanto a los bienes: Dueño absoluto del patrimonio
  • 32. Este régimen de poder absoluto sufrió transformaciones primeramente se conoció la institución denominada preculium profectitium. Más tarde bajo el reinado de Augusto se instituyó el peculio castrense. Como culminación de este proceso se reconoció que el hijo de familia pudiera tener plena capacidad jurídica para disponer
  • 33. EL MATRIMONIOEL MATRIMONIO Luisa BerrioLuisa Berrio
  • 34. DEFINICIÓN • Unión del hombre y una mujer en pleno consorcio de la vida y la conservación del derecho divino y humano
  • 35. FORMAS DE CONTRAER • La CONFARREATIO • La COEMPTIO • Medio no solemne • USUS
  • 36. • FIGURA JURIDICA • INDOMU MARITI • TABBULE NUPTIALES
  • 37. REQUISITIOS ESENCIALES PARA IUSTAE NUPTIAE 1. Pubertad de ambos contrayentes 2. Consentimiento de los contrayentes 3. Consentimiento del SIU IURIS 4. IUS CONNUBII 5. Ausencia de impedimentos
  • 38. EFECTOS DEL MATRIMONIO Respecto a los cónyuges • En cuanto a personas • En cuanto los bienes • En cuanto a la descendencia • LIBER IUSTI • IPSO IURE
  • 39. EFECTOS DEL MATRIMONIOEFECTOS DEL MATRIMONIO Maribel AnguloMaribel Angulo
  • 40. CONSIDERACIONES • Los efectos del matrimonio de derecho civil o iustae nuptiae eran considerados respecto a los cónyuges y su descendencia • RESPECTO A LOS CÓNYUGES: – Personas – Bienes
  • 41. RESPECTO A LOS CÓNYUGES EN CUANTO A LAS PERSONAS •La mujer participa por regla general de la condición Social del marido •Obligación reciproca de la Fidelidad – Imperativa para la mujer •La mujer no hacia parte de la familia civil del marido sino que seguía perteneciendo a su familia anterior
  • 42. EN CUANTO A LOS BIENES •En el Derecho Romano no existía la figura moderna de la sociedad conyugal •Cada cónyuge conservaba sus bienes propios •Se constituye la manus – Todos los bienes de la mujer en el patrimonio familiar – Equidad de la mujer y ayuda en las cargas matrimoniales •Se constituye la dote RESPECTO A LOS CÓNYUGES
  • 43. RESPECTO A LA DESCENDENCIA • Justae Nuptiae • Liber iusti • Ipso iure • Filiación Legitima respecto al Padre • «Madre siempre es cierta» – «Mater semper certa est» • «Padre es aquel que demuestra el matrimonio» – «Pater vero is est quem nuptiae demostrant»
  • 44. DISOLUCIÓN DEL MATRIMONIO • Época Primitiva: – Padre podía disolver el matrimonio • Evolución: 1.Muerte de uno de los conyuges 2.Pérdida de la Libertad 3.Pérdida de la Ciudadanía 4.El Divorcio
  • 47. MATRIMONIO DE LOS NO CIUDADANOS • MATRIMONIO «sine connubio» – Los que no pertenecían a la clase privilegiada – No fuente de patria potestad sobre la descendencia – Solo el vinculo de cognación o parentesco por sangre – Los hijos nacían sui iuris
  • 48. MATRIMONIO DE LOS NO CIUDADANOS sine connubio—justae nuptiae
  • 49. • Concubinatus – Unión permanente de hecho entre hombre y mujer con fines sexuales – No producía efecto jurídico alguno • Determinados efectos de Derecho: – Unión de Solteros – No caracteres de comercio ilícito ni contraria a las leyes naturales – Personas Puberes – NO grado de parentesco MATRIMONIO DE LOS NO CIUDADANOS
  • 50. MATRIMONIO DE LOS NO CIUDADANOS
  • 51. • Contubernium – Unión entre esclavos con fines sexuales – El hijo no tenía efectos juridico – Cognatio Servilis MATRIMONIO DE LOS NO CIUDADANOS
  • 54. Otro medio de adquirir la patria potestad de una persona. REQUISITOS 1. El adoptante debía ser sui iuris. 2. El adoptante debía ser varón. Sin embargo bajo DIOCLESIANO, se permitió a la mujer adoptar. 3. El adoptante debía ser capaz de procrear. LA ADOPCIÓNLA ADOPCIÓN
  • 55. El adoptante debía ser mayor por lo menos 18 años que el adoptado o 36 años si lo adoptaba como nieto. 5. No podrían ser adoptados los hijos naturales, estos podían ser legitimados. 6. No se podía adoptar bajo condición o a término. 7. El que después de adoptar a una persona la emancipaba, no podía adoptarla de nuevo. LA ADOPCIÓNLA ADOPCIÓN
  • 56. La adopción podía recaer en un sui iuris (adrogación) y en un alieni iuris (adopción propiamente dicha – datio in adoptionen). Adrogación: Al principio ésta se daba a través de una ley dictada en los comicios presididos por el pontifex maximus. Bajo el derecho de Justiniano, estas formas de comicios desaparecen del todo y la adrogación se realizaba mediante un decreto del emperador a solicitud de los interesados. LA ADOPCIÓNLA ADOPCIÓN
  • 57. La datio in adoptionen: era la adopción de un alieni iuris- hijo de familia; se daban dos operaciones: 1.Extinguir la patria potestad bajo la cual se hallaba el adoptado y 2.Crear la del adoptante Este proceso en los primeros tiempos se daba por una simulación de ventas ficticias y sucesivas del hijo a un tercero. LA ADOPCIÓNLA ADOPCIÓN
  • 58. En el derecho romano era el medio por el cual se asignaba la calidad de hijos legítimos a los hijos naturales. Son 3 los modos de legitimación: 1.Matrimonio con la concubina madre del hijo o de los hijos. 2.Oblatio Curiae, 3.En el derecho de Justiniano, se determinó que estando muerta o ausente o casada con otro la madre del hijo natural, éste podía adquirir la calidad de legitimo por decreto del emperador. LA LEGITIMACIÓNLA LEGITIMACIÓN
  • 59. La patria potestad subsistía durante toda la vida del paterfamilias y del hijo; de tal modo que esta se perdía por el fallecimiento del uno o del otro. También puede extinguirse por: 1.Por la máxima o media capitis deminutio del padre. 2.Por la adopción plena. 3. Por ciertas dignidades civiles o eclesiásticas del hijo, que se consideraban incompatibles con su estado alieni juris. 4. Por la emancipación. EXTINCIÓN DE LA PATRIA POTESTADEXTINCIÓN DE LA PATRIA POTESTAD
  • 60. Acto voluntario y solemne del padre, por el cual ponía fuera de su patria potestad, a quien estaba a ella sometido. 1. Al principio, procedimiento muy complejo, se llevaba a cabo mediante ventas simuladas y sucesivas del hijo hechas por el padre a favor de un tercero. 2. Más adelante, el padre dirigía un oficio al emperador solicitando la emancipación y éste lo decretaba, mediante otro oficio, el cual debía inscribirse en los registros públicos. 3. Después bajo el derecho de Justiniano, solo bastaba hacer una declaratoria de voluntad, ante el magistrado, consentida por el hijo. LA EMANCIPACIÓNLA EMANCIPACIÓN
  • 61. 1.La manus. 2.El mancipium. OTRAS POTESTADES DEL D.R.OTRAS POTESTADES DEL D.R.

Notas del editor

  1. A ley le otrogaba
  2. A ley le otrogaba
  3. A ley le otrogaba