¿Qué IVA pagan los (traductores) autónomos?
Pagan el 18% de IVA (o mejor dicho: lo pagan los
clientes). El IVA lo pagan todos los clientes
nacionales y los clientes extranjeros (empresas) no
pagan IVA. Los canarios tampoco. Es decir, si emito una
factura para una empresa extranjera, un autónomo
extranjero, una fundación extranjera (entiéndase: no
residente en España) la factura no lleva IVA. Además lo
tiene que decir en la factura – IVA exento. Para los
particulares es más difícil. En teoría pagarían todos el
IVA (aunque vivan fuera) a menos que tengan (si son
intracomunitarios) un número de IVA y estén registrados
en el registro de operadores intracomunitarios
Traducciones que no pagan IVA
Sí, pero es muy reducido. Solo las traducciones
literarias, de artículos académicos… Cuando se vayan
a publicar y exista una “aportación original” o de tipo
artístico del traductor. A pesar de ello, yo he
facturado siempre el IVA porque me suponía dar
muchas vueltas y explicaciones. No sé hasta qué
punto merece la pena no facturar el IVA a menos que
sea un proyecto editorial (una traducción de un
libro) o que el traductor se dedique exclusivamente o
semi-exclusivamente a este tipo de traducciones “sin
IVA” y ya se sepa todos los entresijos de la
declaración.
2.- Trabajar más para clientes extranjeros (y
clientes en las Islas Canarias)
Es una solución para no acabar “en la ruina” al final de
cada trimestre. Al facturar para clientes extranjeros, no
cobramos IVA a estos clientes y por tanto es “un respiro”
no tener que adelantar el IVA de estas facturas. Por eso
muchos traductores tratan de buscar clientes fuera de
España que – además – en muchos casos pagan mejores
tarifas que los clientes nacionales. Por último, las
facturas para Canarias no llevan IVA porque en Canarias
pagan otro impuesto y no pagan IVA sobre las compras
realizadas en la Península.
3.- Irse de España
Algunos traductores han preferido instalarse en el extranjero
antes que darse de alta en España. En otros países resulta más
beneficioso empezar una actividad que en España y en
Francia, Alemania y Reino Unido hay unos mínimos de
facturación antes de empezar a tener que pagar el IVA. En
Alemania existen los Kleinunternehmer, en Francia los Auto-
entrepreneur y Micro-enterprise y en Reino Unido no se
empieza a pagar IVA una determinada cantidad de libras de
facturación anual.
Por otra parte el nivel de burocracia y papeleo (“red tape“) de
otros países es inferior al de España que, en lo que impuestos
se refiere, es uno de los peores en Europa (y prueba de ello
es que en España hay una gestoría fiscal en cada
esquina).
Hay una cosa que está clara: en otros países donde
no se paga IVA hasta un límite de facturación (en
Alemania son 17.000 euros, creo recordar) más gente
se anima a montar empresas. El argumento en
contra es que “habría más fraude” pero parece que
no, que no solo no hay más fraude sino que además
mejora la recaudación. Aquí en España mucha gente
que empieza en alguna actividad lo hace de forma
ilegal (o alegal cuanto menos) porque no se atreve
a darse de alta en un primer momento y ve
complicada la legislación
Para los que empiezan en la profesión:
el complicado sistema de tributación española es una
barrera de entrada a la profesión. Dicho en
cristiano: la gente no se decide a darse de alta porque
no entiende cómo funcionan los impuestos y se les
hace un mundo.
Para los que ya estamos en esto
irremediablemente: nos supone la ruina o casi
ruina la liquidación del IVA si no nos pagan o nos
pagan tarde; aceptamos menos encargos por
desconfianza o por la factura que nos puede salir;
somos menos productivos por el tiempo invertido en
administración y facturación; compramos menos
online, etc. por temor a que la factura “no valga” o a
que haya algún problema para incluirla en nuestra
declaración.
Ejemplo: Yo me di de alta en el ROI (registro de operadores
intracomunitarios) y Hacienda me mandó una carta con amenazas
para que me diera de baja. Me di de baja. Luego compré un software
de conversión de PDFs (Abby Fine Reader) que me costó unos 300
euros. Al hacer el check-out Abby Fine Reader insistía en que tenía
que tener un número de operador intracomunitario para no pagar el
19% de IVA. Les di mi NIF y decían que no, que no está en el
registro por tanto vd. no es operador intracomunitario y, según las
leyes alemanas, tiene que pagar el IVA… Pagué el IVA. Luego esa
factura tampoco la podíamos desgravar aquí porque decía la
gestoría que no tenía que haber pagado el IVA y según la normativa
española en las compras servicios intracomunitarios no se paga
IVA…
Por tanto, al final esa factura se quedó fuera de la contabilidad (la
gestoría insistió en no incluirla) y me comí yo los 300 euros de un
software que solo uso para temas profesionales (no tengo ningún
uso particular para el Abby Fine Reader, la verdad…).
Finalmente Hacienda se dió cuenta de que la legislación española no
estaba en línea con la de Alemania y el resto de Europa y dieron un
giro de 180 grados… Tras decirnos a los traductores autónomos que
no nos podíamos dar de alta en ROI ahora decían que sí, que todos
se tenían que dar de alta y, además, era obligatorio. Por
supuesto que dieron muy poca publicidad a la medida y nos
enteremos “de chiripa” porque alguna persona dijo en alguna lista
que había recibido una carta de amenazas funestas de Hacienda
porque no estaba dada de alta en el ROI…
El caso es que, para resumir es mejor para todos estar dados de alta
en ROI porque es mejor para cualquier compra que necesitemos
realizar y, por supuesto, si tienes clientes intracomunitarios
necesitas estar dado de alta (los clientes franceses, por ejemplo, lo
exigen para que les puedas facturar).
Nuevo estatuto del trabajador autónomo
¿Para realizar una actividad Profesional no constante
¿hay obligación de darse de alta en Autónomos?
Hay que darse de alta como autónomo, bien de actividad
profesional o mercantil, es cuando realice una actividad de
forma habitual y continua en el tiempo, por lo que se tendría
que dar de alta en Hacienda (modelo 036) y en Seguridad
Social (modelo TA.521), independientemente del nivel de
ingresos que obtenga. Sólo en el caso de que se haga el trabajo
de forma esporádica y discontinua en el tiempo no se está
obligado a darse de alta, por ejemplo, un profesor de
Universidad que da una o varias conferencias al año, entonces
no es necesario darse de alta como autónomo.
-
¿Como traductor, mis facturas están exentas de
IVA?
Según la Ley del IVA estarán exentas del impuesto las
siguientes operaciones: los servicios profesionales,
incluidos aquellos cuya contraprestación consiste en
derechos de autor prestados por artistas plásticos,
escritores, colaboradores literarios, gráficos y
fotográficos de periódicos y revistas, compositores
musicales, autores de obras teatrales y de argumento,
adaptación, guión y diálogos de las obras audiovisuales,
traductores y adaptadores. En principio, la exención
alcanza a aquellos servicios de traducción de obras que
puedan considerarse diferentes a la obra original, lo que
excluye textos jurídicos, mercantiles, etc.
Tradujob
Darnos de alta en el censo de actividades de Hacienda: para ello,
hemos de presentar el impreso 036 que nos facilitarán en cualquier
sucursal de la Agencia Tributaria. El alta en el censo de Hacienda no cuesta
nada, y hemos de hacerla unos diez días antes de comenzar la
actividad. Darnos de alta como trabajadores por cuenta propia en
la Seguridad Social: Con el resguardo del alta en el censo de Hacienda, y
en un plazo máximo de 30 días a partir del alta en este, hemos de darnos de
alta como autónomos en la Seguridad Social. Para ello, sólo hemos de
solicitar el impreso correspondiente y listo. La cuota de autónomo (para
menores de 30 años) es de aproximadamente 180 euros. A partir de esta
edad asciende hasta los 250 euros. Asimismo, la cuota de autónomo
depende de la base de cotización que elijamos (esto es, cuanto mayor es la
cuota, mayores ingresos estamos aportando para nuestra futura
jubilación). Durante los primeros años, lo que más conviene es elegir la
cuota de cotización mínima, por la que tendremos que pagar los importes
arriba mencionados.
Facturación: Una vez terminado el proyecto y entregado a
nuestro cliente, sólo queda presentar la factura a tal efecto.
Existen muchos modelos de factura, aunque cualquiera de
ellos debe incluir los siguientes datos:
Nuestro nombre completo, dirección y NIF
(teléfono, email y fax son opcionales, aunque recomendables).
Nombre, dirección y CIF (si es una empresa) o
NIF (si es un particular o un trabajador autónomo) de nuestro
cliente.
Concepto a facturar, número de unidades y precio
del concepto.
IVA e IRPF aplicados, y total de la factura.
Recomendable (aunque opcional): información de
pago para el cliente.
tradublog
El IRPF es un impuesto a “restar” de nuestro total, ya que
es un impuesto que el cliente recauda para Hacienda, de
la misma forma que el IVA es un impuesto que se “suma”
a la factura, pero que no nos quedamos (lo que sería un
delito fiscal grave) sino que recaudamos para Hacienda a
través de las liquidaciones trimestrales del IVA (punto
que veremos a continuación). Una vez emitida nuestra
factura y enviada a nuestro cliente, este dispone por ley
de hasta 90 días para pagarnos. A este respecto, es muy
importante acordar con el cliente cuando nos va a
pagar, pues si no lo hacemos, este podrá pagar hasta en
un plazo de 3 meses.
Declaración trimestral del IVA (impreso número
300): A través de este trámite pagamos a Hacienda el
IVA que hemos recaudado de nuestro cliente. Hay
cuatro al año, aunque nosotros sólo tendremos que
hacer aquellas en las que hallamos tenido actividad
económica (es decir, si trabajamos un mes, sólo
tenemos que hacerla declaración trimestral
correspondiente a ese mes, pero si trabajamos
durante un año, hay que hacer las cuatro). Los plazos
de las declaraciones trimestrales de IVA son los
siguientes: 1 al 20 de Abril, 1 al 20 de Julio, 1 al 20 de
Octubre y 1 al 20 de Enero.
Tradublog
En la declaración trimestral del IVA es importante
tener en cuenta que podemos desgravarnos el IVA de
los gastos generados de nuestra actividad. Por
ejemplo, si compramos un paquete de folios, un
cartucho de tinta, un diccionario o similares, el IVA
correspondiente a esos elementos puede restarse en
nuestra liquidación trimestral. Supongamos que
tenemos un diccionario de 50 euros, del cual 8 euros
corresponden a IVA. Si tenemos que pagar un total
de 160 euros en la liquidación trimestral, al
desgravarnos esos 8 euros pagaríamos un total de
154.
Declaración anual del IVA: Similar a la
anterior, se presenta al final del año fiscal.
Declaración de la Renta: Es obligatoria
para todos los autónomos, aunque sus ingresos no
superen el mínimo obligatorio. Sobre esta, el mejor
consejo es pedir cita en Hacienda y que nos la hagan.
Se realiza en Mayo.
Todo lo relacionado con impuestos y trámites con la
administración puede parecer muy complejo. Sin
embargo, una vez familiarizados con todo el proceso,
este no es tan difícil. Ante la duda, dos consejos. En
caso de duda, hay que acudir a la administración y
preguntar, sin miedo de que la pregunta sea estúpida
o rematadamente idiota. El trabajo de los
funcionarios es informarnos sobre nuestras
obligaciones, por lo que nuestro deber es
crucificarlos a base de preguntas.
En segundo lugar, si creemos que los trámites a
realizar son muy complicados, siempre podemos
recurrir a los servicios de un asesor fiscal. Aunque
algunos lo consideren un gasto, es recomendable
recurrir a sus servicios la primera vez que
trabajemos. Una vez familiarizados con los
trámites, podemos llevarlos a cabo nosotros mismos
en la siguiente ocasión.
Los regímenes fiscales y los diferentes impuestos a
pagar pueden ser modificados sin aviso previo, por lo
que es muy recomendable que os informéis en las
administraciones públicas correspondientes antes de
dar el primer paso.