1. “CURSO TALLER DE
CAPACITACIÓN DOCENTE
PARA DOCENTES”
Objetivo general: Capacitar al
personal docente para coadyuvar a la
calidad, continuidad en el servicio
educativo y el trayecto formativo.
8 DE JUNIO DE 2015
PRIMERA ETAPA
2. “ La escuela mexicana, es el
instrumento para formar la
conciencia nacional y el maestro ,
es el representante de la Patria
hasta en las poblaciones más
apartadas”.
Jaime Torres Bodet
3. Jaime Torres Bodet
Fue secretario de
Educación de México en
dos ocasiones, autor
material del texto
constitucional vigente
que contiene las
orientaciones filosóficas y
pedagógicas, que han
guiado la educación del
país.
Director General de la
UNESCO y destacado
pensador y escritor.
4. La educación en México
Tiene sustento en el artículo3° y en el
artículo 2° de la Ley General de Educación
párrafo segundo que señala:
“es un medio fundamental para adquirir,
transmitir y acrecentar la cultura; es un
proceso que contribuye al desarrollo del
individuo y a la transformación de la
sociedad, formando a mujeres y a hombres
con sentido de solidaridad social.”
5. ARTÍCULO 3° CONSTITUCIONAL
(REFORMADO MEDIANTE DECRETO
PUBLICADO EN EL DIARIO OFICIAL DE LA
FEDERACION EL 9 DE FEBRERO DEL 2012)
TODO INDIVIDUO TIENE DERECHO
A RECIBIR EDUCACION. EL
ESTADO –FEDERACION,
ESTADOS, DISTRITO FEDERAL Y
MUNICIPIOS–, IMPARTIRA
EDUCACION PREESCOLAR,
PRIMARIA, SECUNDARIA Y MEDIA
SUPERIOR. LA EDUCACION
PREESCOLAR, PRIMARIA Y
SECUNDARIA CONFORMAN LA
EDUCACION BASICA; ÉSTA Y LA
MEDIA SUPERIOR SERÁN
OBLIGATORIAS. (Art 1º, 2º, 3º y 4º
LGE)
El DE es el punto de partida y
fundamento último de las
políticas educ. Supone la
obligación de obtener un
resultado (encargo social). Los
objetivos de la educación sólo
podrán alcanzarse si, como
resultado de esas posibilidades
[de educación], verdaderamente
se adquieren conocimientos
útiles, capacidad de raciocinio,
aptitudes y valores [...] molde
colectivo definido por el Estado
6. (REFORMADO MEDIANTE DECRETO
PUBLICADO EN EL DIARIO OFICIAL DE LA
FEDERACION EL 10 DE JUNIO DE 2011)
Párrafo reformado DOF 10-06-2011
LA EDUCACIÓN QUE
IMPARTA EL ESTADO
TENDERÁ A DESARROLLAR
ARMÓNICAMENTE, TODAS
LAS FACULTADES DEL SER
HUMANO Y FOMENTARA EN
ÉL, A LA VEZ, EL AMOR A LA
PATRIA, EL RESPETO A LOS
DERECHOS HUMANOS Y LA
CONCIENCIA DE LA
SOLIDARIDAD
INTERNACIONAL, EN LA
INDEPENDENCIA Y EN LA
JUSTICIA. (Art 7° F. I y II LGE).
“Un mexicano en quien la
enseñanza estimule
armónicamente la diversidad de
sus facultades: de comprensión,
de sensibilidad, de carácter, de
imaginación y de creación.
Interesado ante todo en el
progreso del país, resuelto a
afianzar la independencia política
y económica de la patria, no con
meras afirmaciones verbales de
patriotismo, sino con su trabajo,
su energía, su competencia
técnica, su espíritu de justicia”.
7. Párrafo adicionado DOF 26-
02-2013
El Estado garantizará la
calidad en la educación
obligatoria de manera que
los materiales y métodos
educativos, la organización
escolar, la infraestructura
educativa y la idoneidad de
los docentes y los directivos
garanticen el máximo logro
de aprendizaje de los
educandos. (art 2° y 3°
LGE)
Modificaciones al
respecto:
1. Se introduce la garantía de
calidad educativa, se puede
exigir jurídicamente
educación de calidad.
2. Se introduce un mecanismo
de evaluación para el
ingreso y permanencia de
los docentes.
3. Se crea el SNEE operado
por el INEE (políticas,
lineamientos e información)
8. Laicismo Educativo: (art 5° LGE)
I. Garantizada por el artículo
24 la libertad de creencias,
dicha educación será laica
y, por tanto, se mantendrá
por completo ajena a
cualquier doctrina religiosa;
Aunque respeta a quienes
profesan una religión,
“estimo —dice—que la
conciencia del niño no tiene
por que verse modelada
prematuramente, en
dominios de categoría tan
personal, por maestros
sumisos a los intereses de
un credo determinado”. la
exclusión de la iglesia, entre
otros, son propósitos
sociales que se adjudican a
la tarea educativa para
hacer avanzar al país
Torres B.
9. II. El criterio que orientará a esa
educación se basará en los
resultados del progreso científico,
luchará contra la ignorancia y sus
efectos, las servidumbres, los
fanatismos y los prejuicios.
Además:
a) Será democrático, ( 5° LGE)
considerando a la democracia no
solamente como una estructura
jurídica y un régimen político,
sino como un sistema de vida
fundado en el constante
mejoramiento económico,
social y cultural del pueblo;
El criterio democrático. T.B lo
considera, de tres maneras:
como estructura jurídica, como
régimen político y como sistema
de vida fundado en el constante
mejoramiento económico, socia
y cultural del pueblo. Estas tres
acepciones de la democracia
suponen: el aprecio por la
dignidad de la persona y la
integridad de la familia, los
Ideales de fraternidad e
igualdad de derechos de todos
los hombres, y la comprensión
de nuestros problemas sin
hostilidades ni exclusivismos.
I
10. •El criterio nacionalista,
supone tanto el mejoramiento
de las condiciones de vida del
pueblo, como también la
defensa de la independencia
política y el aseguramiento de
la independencia económica.
b) Será nacional, en cuanto –sin hostilidades
ni exclusivismos– atenderá a la comprensión
de nuestros problemas, al aprovechamiento
de nuestros recursos, a la defensa de
nuestra independencia política, al
aseguramiento de nuestra independencia
económica y a la continuidad y
acrecentamiento de nuestra cultura.
c) Contribuirá a la mejor convivencia humana, a fin
de fortalecer el aprecio y respeto por la diversidad
cultural, la dignidad de la persona, la integridad de
la familia, la convicción del interés general de la
sociedad, los ideales de fraternidad e igualdad de
derechos de todos, evitando los privilegios de
razas, de religión, de grupos, de sexos o de
individuos, y
Implica criterios
anteriores como la
dignidad humana, ideales
de fraternidad e igualdad,
el mejoramiento
constante etc…
• El cambio está en la
intención de mejorar la
calidad educativa en
todos sus aspectos.
d) Será de calidad, con base en el
mejoramiento constante y el
máximo logro académico de los
educandos; (párrafo adicionado)
11. III. Para dar pleno cumplimiento a lo dispuesto
en el segundo párrafo y en la fracción II,
el Ejecutivo Federal determinará los planes y programas de estudio de
la educación preescolar, primaria, secundaria y normal para toda la
República. Para tales efectos, el Ejecutivo Federal considerará la
opinión de los gobiernos de los Estados y del Distrito Federal, así como
de los diversos sectores sociales involucrados en la educación, los
maestros y los padres de familia en los términos que la ley señale.
Adicionalmente, el ingreso al servicio docente y la promoción a cargos
con funciones de dirección o de supervisión en la educación básica y
media superior que imparta el Estado, se llevarán a cabo mediante
concursos de oposición que garanticen la idoneidad de los
conocimientos y capacidades que correspondan. La ley reglamentaria
fijará los criterios, los términos y condiciones de la evaluación
obligatoria para el ingreso, la promoción, el reconocimiento y la
permanencia en el servicio profesional con pleno respeto a los
derechos constitucionales de los trabajadores de la educación. Serán
nulos todos los ingresos y promociones que no sean otorgados
conforme a la ley. Lo dispuesto en este párrafo no será aplicable a las
Instituciones a las que se refiere la fracción VII de este artículo;
Fracción reformada DOF 12-11-2002, 26-02-2013
12. IV. Toda la educación que el Estado
imparta será gratuita; art 6° LGE
I
V. Además de impartir la educación preescolar,
primaria, secundaria y media superior, señaladas en
el primer párrafo, el Estado promoverá y atenderá
todos los tipos y modalidades educativos–incluyendo
la educación inicial y a la educación superior–
necesarios para el desarrollo de la nación, apoyará
la investigación científica y tecnológica, y alentará
el fortalecimiento y difusión de nuestra cultura.
13. a) b)
En términos que
establezca la ley, el
Estado otorgará y
retirará el RVOE a
los estudios que se
realicen en
planteles
particulares. En el
caso de la
educación
preescolar,
primaria,
secundaria y
normal, los
particulares
deberán:
Impartir la
educación con
apego a los mismos
fines y criterios que
establecen el
segundo párrafo y
la fracción II, así
como cumplir los
planes y programas
a que se refiere la
fracción III, y
Obtener
previamente,
en cada caso,
la autorización
expresa del
poder público,
en los términos
que establezca
la ley;
VI. Los particulares podrán impartir
educación en todos sus tipos y modalidades.
14. VII. Las universidades y las
demás instituciones de
educación superior a las que
la ley otorgue autonomía
tendrán la facultad y la responsabilidad de
gobernarse a sí
mismas; realizarán
sus fines de
educar, investigar y
difundir la cultura
de acuerdo con los
principios de este
artículo,
respetando la
libertad de cátedra
e investigación y
de libre examen y
discusión de las
ideas;
determinarán sus planes y programas;
fijarán los términos de
ingreso, promoción y
permanencia de su
personal académico;
y administrarán su
patrimonio. Las
relaciones laborales,
tanto del personal
académico como del
administrativo, se
normarán por el
apartado A del
artículo 123 de esta
Constitución
En los términos y con las
modalidades que
establezca la Ley Federal
del Trabajo
conforme a las
características propias de
un trabajo especial, de
manera que concuerden
con la autonomía, la
libertad de cátedra e
investigación y los fines de
las instituciones a que esta
fracción se refiere;
Artículo reformado
15. LOGO
expedirá
Fijará
las
aportaciones
económicas
correspondien
tes a ese
servicio
público y
Las sanciones
aplicables a los
funcionarios que
no cumplan o no
hagan cumplir
las
disposiciones
relativas, lo
mismo que a
todos aquellos
que las infrinjan
.
las leyes
necesarias,
destinadas a
distribuir la
función social
educativa
entre la
Federación,
los Estados y
los Municipios
Señalará
GOBIERNO
(Art. reformado)
VIII. El Congreso
de la Unión, con
el fin de unificar y
coordinar la
educación en
toda la República,
16. IX. Para garantizar la prestación
de servicios educativos de
calidad, se crea el Sistema
Nacional de Evaluación Educativa
La coordinación de dicho sistema estará a cargo del Instituto
Nacional para la Evaluación de la Educación (art 11 fracción V de
la LGE).
El INEE será un
organismo
público
autónomo, con
personalidad
jurídica y
patrimonio
propio.
Evaluará la
calidad, el
desempeño y
resultados
del SEN en
todos los
niveles. Para
ello deberá:
a) Diseñar y realizar las mediciones que
correspondan a componentes, procesos o
resultados del sistema;
b) Expedir los
lineamientos a los que se
sujetarán las autoridades
educativas federal y
locales para llevar a cabo
las funciones de
evaluación que les
corresponden, y
c) Generar y difundir
información y, con base
en ésta, emitir directrices
que sean relevantes para
contribuir a las
decisiones tendientes a
mejorar la calidad de la
educación y su equidad,
como factor esencial en
la búsqueda de la
igualdad social.
18. LEY GENERAL DE EDUCACION
CAPITULO I DISPOSICIONES GENERALES
Art. 1o.- Esta Ley regula la
educación que imparten el Estado
en toda la república.
Art. 2o.- Todo individuo tiene
derecho a recibir educación de
calidad.
Art. 3o.- El Estado está obligado a
prestar servicios educativos de
calidad en todos los niveles educ.
Art. 4o.- Es obligación de los
mexicanos hacer que sus hijas,
hijos o pupilos menores de edad
cursen la educación preescolar, la
primaria, la secundaria y la media
superior. Párrafo reformado DOF 10-06-2013
Art. 5o.- La educación que el
Estado imparta será laica y, por lo
tanto, se mantendrá por completo
ajena a cualquier doctrina
religiosa.
Artículo 6o.- La educación que el
Estado imparta será gratuita. Las
donaciones o cuotas voluntarias serán
reguladas por las autoridades.
Artículo 7o.- regula los fines de La
educación que impartan el Estado,
sus organismos descentralizados y
los particulares con RVOE:
I desarrollo integral del individuo
II desarrollo de facultades para adquirir
conocimientos, capacidad de observación,
análisis y reflexión críticos;
III.- Fortalecer la conciencia de la
nacionalidad y de la soberanía,
IV Los hablantes de lenguas indígenas,
tendrán acceso a la educación
obligatoria en su propia lengua y
español.
V Práctica de la democracia como la forma
de gobierno y convivencia que permite el
mejoramiento de la sociedad..
19. VI.- Promover el valor de la justicia, de la
observancia de la Ley y de la igualdad
de los individuos ante ésta….
VII.- Fomentar actitudes que estimulen la
investigación y la innovación científicas y
tecnológicas;
VIII.- Impulsar la creación artística.
IX.- Fomentar la educación en materia de
nutrición y estimular la educación física
y la práctica del deporte;
X.- Crear conciencia sobre la
preservación de la salud, el ejercicio
responsable de la sexualidad, la
planeación familiar y la paternidad
responsable, propiciar el rechazo a los
vicios y adicciones.
XI.- Inculcar los conceptos y principios
fundamentales de la ciencia ambiental,
el desarrollo sustentable.
XII.- Fomentar actitudes solidarias y
positivas hacia el trabajo, el ahorro y el
bienestar general.
XIII.- Fomentar los valores y principios
del cooperativismo.
XIV.- Fomentar la cultura de la
transparencia y la rendición de
cuentas...
XIV Bis.- Promover y fomentar la
lectura y el libro.
XV. Difundir los derechos y deberes de
niños, niñas y adolescentes y las
formas de protección con que cuentan
para ejercitarlos
XVI.- Realizar acciones educativas y
preventivas a fin de evitar que se
cometan ilícitos en contra de menores
de dieciocho años
Artículo 8o.- El criterio que orientará a la
educación, se basará en los resultados de
progreso científico; luchará contra la
ignorancia y sus causas y efectos.
I.- Será democrático
II.- Será nacional
III.- Contribuirá a la mejor convivencia
humana
20. Fracción adicionada DOF 11-09-2013
IV.- Será de calidad,
entendiéndose por ésta la
congruencia entre los objetivos,
resultados y procesos
del sistema educativo, conforme
a las dimensiones de eficacia,
eficiencia, pertinencia y equidad.
Artículo 9o.- Además de impartir la
educación preescolar, la primaria, la
secundaria y la media superior, el
Estado promoverá y atenderá todos
los tipos y modalidades educativos,
incluida la educación inicial,
especial y superior.
Artículo 10.- La educación que
impartan el Estado, sus organismos
descentralizados y los particulares
con autorización o con RVOE, es un
servicio público
Constituyen el sistema educativo nacional:
I.- Los educandos, educadores y los padres de
familia; Fracción reformada DOF 11-09-2013
II.- Las autoridades educativas;
III.- El Servicio Profesional Docente;
Fracción adicionada DOF 02-11-2007. Reformada DOF 11-09-2013
IV.- Los planes, programas, métodos y
materiales educativos; Fracción ref. DOF 02-11-2007
V.- Las instituciones educativas del estado y de
sus organismos descentralizados; Frac. Ref.DOF
VI.- Las instituciones de los particulares con
autorización o con reconocimiento de validez
oficial de estudios; Frac. . Reformada DOF 11-09-2013
VII.- Las instituciones de educación superior a
las que la ley otorga autonomía; Refor. DOF 11-09-2013
VIII. La evaluación educativa;
Fracción adicionada DOF 11-09-2013
IX.- El Sistema de Información y Gestión
Educativa, y Fracción adicionada DOF 11-09-2013
X.- La infraestructura educativa;
Fracción adicionada DOF 11-09-2013
21. Artículo 11.- La aplicación y la
vigilancia del cumplimiento de esta Ley
corresponden a las autoridades educativas de la Federación, de las
entidades federativas y de los municipios, en los términos que la propia
Ley establece. .Para efectos de la presente Ley, se entenderá por:
Fracción adicionada DOF 02-11-2007. Derogada DOF 11-09-2013
V.- Instituto Nacional para la Evaluación de la Educación, al organismo
constitucional autónomo al que le corresponde:
a. Coordinar el Sistema Nacional de Evaluación
Educativa;
b. Evaluar la calidad, el desempeño y resultados del
sistema educativo nacional en la educación básica y
media superior, y
c. Las demás atribuciones que establezcan la Constitución, su propia
ley, la Ley General del Servicio Profesional Docente y demás
disposiciones aplicables; Fracción adicionada DOF 11-09-2013
VI. Autoridades Escolares, al personal que lleva a cabo
funciones de dirección o supervisión en los sectores, zonas o
centros escolares.Fracción adicionada DOF 11-09-2013
22. LGE CAPITULO II
DEL FEDERALISMO EDUCATIVO Artículo 12.- Corresponden
de manera exclusiva a la autoridad educativa federal las
atribuciones siguientes: :
I.- Determinar para toda la
República los planes y
programas de estudio para
la educación preescolar, la
primaria, la secundaria, la
normal
II.- Establecer el
calendario escolar
aplicable en toda la
República para cada ciclo
lectivo
III.- Elaborar y mantener
actualizados los libros de
texto gratuitos
IV.- Autorizar el uso de
libros de texto para educ.
básica
V.- Fijar lineamientos
generales para el uso de
material educativo de
educ. básica
V Bis.- Emitir, en las
escuelas de educación
básica, lineamientos
generales para formular
los programas de gestión
escolar,
VI.- Regular un sistema
nacional de formación,
actualización,
capacitación y superación
profesional para maestros
de educación básica.
VII.- Realizar en forma
periódica y sistemática,
exámenes de evaluación
para certificar que las y
los educadores y
autoridades educativas
son personas aptas
IX.- Regular un sistema
nacional de créditos, de
revalidación y de
equivalencias, que
faciliten el tránsito de
educandos de un tipo o
modalidad educativo a
otro;
23. LGE CAPITULO II
DEL FEDERALISMO EDUCATIVO Artículo 12.- Corresponden
de manera exclusiva a la autoridad educativa federal las
atribuciones siguientes:
IX Bis.- Coordinar un
sistema de
educación media
superior a nivel
nacional que
establezca un marco
curricular común
Fracción adicionada DOF
10-06-2013
X.- Crear, regular,
coordinar, operar y
mantener actualizado
el Sistema de
Información y Gestión
Educativa. Reformada
DOF 28-01-2011, 11-09-2013
XII.- Realizar la
planeación y la
programación
globales del sistema
educativo nacional.
Reformada DOF 11-09-2013
Artículo 13.- Corresponden de
manera exclusiva a las autoridades
educativas locales, en sus
respectivas competencias, las
atribuciones siguientes:
IV.- Prestar los servicios de
formación, actualización,
capacitación y superación
profesional para los maestros de
educación básica, de conformidad
con LGSPD.Fracción reformada DOF 11-09-2013
VII.- Coordinar y
operar un padrón
estatal de alumnos,
docentes,
instituciones y
centros escolares;
24. ARTICULO 20
I.- La formación, con nivel de
licenciatura, de maestros de
educación inicial, básica.
II.- La formación continua, la
actualización de conocimientos
y superación docente de los
maestros en servicio, citados
en la fracción anterior;
IV.- El desarrollo de la
investigación pedagógica y la
difusión de la cultura
educativa.
III.- La realización de
programas de especialización,
maestría y doctorado,
adecuados a las necesidades y
recursos educativos de la
entidad, y
Artículo 20.- Las autoridades
educativas, en sus respectivos
ámbitos de competencia,
constituirán el sistema nacional
de formación, actualización,
capacitación y superación
profesional para maestros
25. Artículo 21.- Para ejercer la docencia en
instituciones establecidas por el Estado,
los maestros deberán satisfacer los
requisitos dispuestos en la LGSPD
Las autoridades
educativas otorgarán
la certificación
correspondiente a los
maestros que
obtengan resultados
satisfactorios
ofrecerán cursos de
capacitación y
programas de
regularización a los
que presenten
deficiencias.
para evaluar
el desempeño
de los
docentes en
educación
básica y
media
superior en
instituciones
públicas
Las autoridades
educativas, de
conformidad con la
LGSPD, establecerán
la permanencia de los
maestros frente a
grupo,
Las autoridades
educativas otorgarán
reconocimientos,
distinciones, estímulos
y recompensas a los
educadores que se
destaquen en el
ejercicio de su
profesión, con base en
la evaluación.
El Estado otorgará
un salario
profesional digno,
que permita al
profesorado de los
planteles del
propio Estado
alcanzar un nivel
de vida decoroso
para ellos y su
familia
26. Artículo 22.-
Las autoridades educativas, revisarán permanentemente las disposiciones, los
trámites y procedimientos, con objeto de simplificarlos, de reducir las cargas
administrativas de los maestros, de alcanzar más horas efectivas de clase y, en
general, de lograr la prestación del servicio educativo con mayor pertinencia,
calidad y eficiencia.
En las actividades de supervisión las autoridades educativas darán prioridad,
respecto de los aspectos administrativos, a los apoyos técnicos, didácticos y
demás para el adecuado desempeño de la función docente.
27. • Las instituciones educativas establecidas por
el Estado, otorgarán a las autoridades
educativas todas las facilidades y
colaboración para la evaluación
• Facilitará la aplicación de exámenes con
fines estadísticos y de diagnóstico para
recabar directamente en las escuelas la
información necesaria.
Artículo
30.-
• Las autoridades educativas darán a
conocer a los maestros, alumnos, padres
de familia y a la sociedad en general, los
resultados de las evaluaciones que
realicen.
• Lo contemplado en la presente sección,
incluye también las evaluaciones
señaladas en la fracción VII del artículo 12
de la presente Ley.
Artículo
31.-
28. Artículo 50.-
La evaluación de los educandos
comprenderá la medición en lo
individual de los conocimientos,
las habilidades, las destrezas y, en
general, del logro de los
propósitos establecidos en los
planes y programas de estudio.
Las instituciones deberán
informar periódicamente a los
educandos y, en su caso, a los
padres de familia o tutores, los
resultados de las evaluaciones
parciales y finales.
29. Torres Bodet insiste en el esfuerzo que
significa aprender. No aprendemos por
decreto; es una tarea eminentemente
personal.
El único conocimiento relevante es
aquel que descubrimos por nosotros
mismos. Por esto, es indispensable
aplicarnos a aprender con dedicación y
disciplina..
EL MAESTRO:
En lo moral, debe ser ejemplo vivo de
los ideales que se propone inculcar. Su
cualidad principal es la
responsabilidad, en virtud de la cual se
hace acreedor a la confianza pública.
El maestro es, con frecuencia, un
importante recurso para el
desarrollo de la comunidad:
“consejero de las familias, freno
de las autoridades, apoyo de los
débiles, mensajero auténtico de
la patria”.