La autotutela surge como un intento de resarcir un daño mediante la aplicación de un castigo igual. Formas antiguas incluyen la ley del talión de "ojo por ojo". Aunque primitivo, fue aplicable por mucho tiempo. Actualmente, formas que subsisten en la ley mexicana incluyen la legítima defensa y el estado de necesidad en el Código Penal, así como el derecho de retención en contratos civiles y mercantiles.
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1.3. AUTOTUTELA, FORMAS QUE SUBSISTEN.
Vivir en sociedad provoca roces y conflictos entre las personas; dichas
diferencias deben terminar en algún momento para no crear un caos social.
Narra la historia que, desde los tiempos antiguos, los hombres buscaron resarcir
sus diferencias encontrando la solución que consideraron más acertada. Ello
a pesar de que dicha solución no siempre resultara la mejor.
La autotutela surge como un intento por resarcir el daño sufrido produciendo
otro idéntico.
Dentro de las formas de autotutela más antiguas, se encuentra la contenida en
la ley del talión, que expresó “ojo por ojo, diente por diente” y cuya aplicación era
así: si la afectación sufrida por A era la pérdida de un ojo, entonces B,
como sujeto agresor, debía recibir de A el mismo castigo, es decir, perder un
ojo en manos del primer sujeto. Esto parece muy primitivo, pero fue aplicable
por mucho tiempo.
La autodefensa, como forma de solucionar un conflicto, se actualiza cuando los
sujetos, sean personas físicas o jurídicas intentan resolver el problema
mediante una acción directa, es decir, haciendo justicia por propia mano.
Es una figura bastante arbitraria, ya que el resultado no se produce
teniendo en consideración quién tiene la razón o no, sino que responde al
obtenga la victoria por ser o el más fuerte o el más hábil, sin que el resultado
signifique al vencedor que le ha asistido el derecho.
Dentro de las formas de autotutela que subsisten actualmente en las leyes
mexicanas, es posible mencionar a la que deriva del Código Penal para el
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Distrito Federal. Este ordenamiento jurídico contiene un capítulo denominado
“Causas de Exclusión del Delito”; específicamente en el artículo 29, fracciones
IV y V, respectivamente se incluyen dos formas de autotutela: la legítima
defensa, que se traduce en repeler una agresión real, actual o inminente en
defensa de bienes jurídicos propios o ajenos, y el estado de necesidad, mismo
que hace obrar precisamente por la necesidad de salvaguardar un bien jurídico
propio o ajeno de un peligro que no se ocasiona por el sujeto de forma dolosa.
Otro ejemplo puede hallarse en el artículo 148 de mismo código y se refiere
a las excluyentes de responsabilidad en el delito de aborto; son mencionadas,
entre ellas, la violación y el riesgo vital que sufrirá la mujer embarazada en
su salud, de no interrumpirse el embarazo.
En el campo civil y mercantil también se encuentran formas de autotutela, y
es precisamente en el denominado “derecho de retención” que permite a una
de las partes en un contrato retener bienes, como en el caso de la compra
venta: el vendedor retendrá el bien vendido si descubre que el comprador es
insolvente. Otro ejemplo es el derivado del contrato de hospedaje: en él, el
dueño del establecimiento puede válidamente retener el equipaje del cliente
hasta recibir el importe de lo adeudado por éste.
En síntesis: la autotutela es la satisfacción de un interés o daño sufrido,
utilizando los mecanismos que uno mismo considere atinados para poner fin al
conflicto.