1. PROCEDIMIENTO Y ETAPAS PARA
OBTENER UN PERMISO DE VERTIMIENTO
DE AGUA RESIDUAL
PRESENTADO POR: AFANADOR EDGAR
CADENA JOHANA
HENAO OSMERIDA
2. 1- ALCANCE:
La siguiente investigación permite establecer de forma clara y
precisa los procedimientos generales y específicos para obtener un
permiso de vertimiento liquido residual, y así mismo las etapas que
se deberán llevar a cabo para dicho permiso. Para la siguiente
investigación se llevara a cabo el siguiente alcance:
Marco legal
Marco teórico
Criterios de exigibilidad de la calidad de agua
Pruebas de laboratorio
Procedimiento y etapas
3. 2- OBJETIVO:
2.1- OBJETIVO GENERAL:
Establecer de forma clara y precisa los procedimientos generales y
específicos para obtener un permiso de vertimiento liquido
residual, y así mismo las etapas que se deberán llevar a cabo para
dicho permiso.
4. 2.1- OBJETIVOS ESPECÍFICOS:
Establecer la normatividad referente a la obtención de
vertimientos de agua residual en Colombia.
Adquirir conocimiento sobre algunas definiciones del tema de
vertimientos de agua residual.
Reconocer las prohibiciones en materia de vertimientos de agua
residual.
Realizar una breve explicación sobre el análisis y toma de
muestras del agua vertida residual.
Conocer las etapas y procedimientos para la obtención de un
permiso de vertimientos de agua residual.
Identificar los usuarios que deben obtener los permisos de
vertimientos.
Indagar por medio de visitas y entrevistas la función que cumple
cada una de las entidades publicas de Barrancabermeja en lo
referente a los vertimientos de agua residual, al igual que los planes
de mejora.
5. 3- METODOLOGÍA
Marco Legal
Marco Teórico
Prohibiciones
Análisis Y Muestras
Carga De Control
Obtención De Los Permisos
Procedimientos
Etapas
Entrevistas
Visitas
6. 4- DESARROLLO TEMÁTICO
4.1- MARCO LEGAL:
4.1.1- Decreto 1594 de 1984. Es La norma vigente para Colombia en materia de
vertimientos y las Corporaciones Autónomas Regionales están obligadas a
vigilar su cumplimiento.
4.1.2- Decreto 2930 de 2010. Modifica algunos artículos del decreto 1594 de
1984. Definiciones, De los vertimientos, Obtención de los permisos de
vertimientos y planes de cumplimiento, Reglamentación de
vertimientos, Registro de los permisos de vertimientos
4.1.3- Código nacional de recurso naturales (CNRN). Parte 2 Titulo VI, Art 27
“Toda persona natural o jurídica, pública o privada, que proyecte realizar o
realice cualquier obra o actividad susceptible de producir deterioro
ambiental, está obligada a declarar el peligro presumible que sea consecuencia
de la obra o actividad”
4.1.4- RAS 2000 . Sección II titulo E “Tratamiento de aguas residuales”.
7. DECRETO 1594 DE 1984
aspectos centrales de la regulación
En todo permiso de vertimiento, el titular del mismo quedará
obligado a conservar el régimen de calidad de los cuerpos de agua en
los términos que la entidad administradora haya definido
y, además, estará obligado a cumplir las normas mínimas indicadas en
el art. 72o. del Decreto citado.
Las concentraciones para el control de carga están especificadas en
el artículo 74o., pero pueden ser más restrictivas, si, según el criterio
de la entidad administradora del recurso, exceden los criterios de
calidad definidos para el cuerpo receptor. Igualmente están
determinadas las normas para el cálculo de las cargas.
8. 4.2 MARCO TEÓRICO
4.2.1-DEFINICIONES
(Fuente decreto 1594 de 1984, art 6).
Entiéndase por vertimiento líquido cualquier descarga líquida hecha a un
cuerpo de agua o a un alcantarillado.
(Fuente decreto 3930 de 2010, art 3).
Vertimiento. Descarga final a un cuerpo de agua, a un alcantarillado o al
suelo, de elementos, sustancias o compuestos contenidos en un medio
liquido.
Vertimiento puntual. El que se realiza a partir de un medio de
conducción, del cual se puede precisar el punto exacto de descarga al
cuerpo de agua, al alcantarillado o al suelo.
Vertimiento no puntual. Aquel en el cual no se puede precisar el punto
exacto de descarga al cuerpo de agua o al suelo, tal es el caso de
vertimientos provenientes de escorrentía, aplicación de agroquímicos u
otros similares.
9. 4.2.2- PROHIBICIONES (Fuente decreto 3930 de 2010, Capitulo VI).
1. En las cabeceras de las fuentes de agua.
2. En acuíferos.
10. 3. En los cuerpos de aguas o aguas costeras, destinadas para
recreación y usos afines que impliquen contacto primario, que no
permita el cumplimiento del criterio de calidad para este uso.
4. En un sector aguas arriba de las bocatomas para agua potable, en
extensión que determinará, en cada caso, la autoridad ambiental
competente.
5. En cuerpos de agua que la autoridad ambiental competente declare
total o parcialmente protegidos, de acuerdo con los artículos 70 y 137
del Decreto – Ley 2811 de 1974.
6. En calles, calzadas y canales o sistemas de alcantarillados para
aguas lluvias, cuando quiera que existan en forma separada o tengan
esta única destinación.
11. 4.2.3- ANÁLISIS Y MUESTRAS DE LOS VERTIMIENTOS DE AGUA RESIDUAL
(Fuente RAS 2000 Sección II titulo E , E2.3 Recolección y preservación
de muestras).
Los análisis de las muestras deberán ser realizados por laboratorios
acreditados por eI IDEAM, de conformidad con lo dispuesto en el
Decreto 1600 de 1994 o la norma que lo modifique, adicione o
sustituya.
El muestreo representativo se deberá realizar de acuerdo con el
Protocolo para el Monitoreo de los Vertimientos en Aguas
Superficiales, Subterráneas.
12. RECOLECCIÓN Y PRESERVACIÓN DE MUESTRAS
RAS 2.000.Tratamiento de Aguas Residuales Municipales CAPITULO E.2
CARACTERIZACIÓN DE AGUAS RESIDUALES E.2.3
Los análisis de laboratorio deben realizarse de acuerdo con la normatividad
colombiana vigente o, en su ausencia, de acuerdo con el Standard Methods .
Tipos de muestras
Muestra simple: Sólo representa la composición del agua para ese tiempo
y lugar específicos.
Muestra compuesta: Son la mezcla de varias muestras instantáneas
recolectadas en el mismo punto de muestreo en diferentes tiempos.
Muestra integrada: Consisten en el análisis de muestras instantáneas
tomadas en diferentes puntos simultáneamente o tan cerca como sea
posible.
13. CADENA DE CUSTODIA
Debe seguirse una cadena de custodia para los muestreos que se realicen
para asegurar la integridad de la muestra desde su recolección hasta el
reporte de datos.
Los procedimientos de una cadena de custodia son:
Rótulos de muestras: Deben usarse etiquetas para evitar la confusión de
muestras. En la etiqueta debe incluirse la siguiente información:
Número de la muestra- Nombre del colector-Fecha y hora del muestreo
Sellos de muestras: Deben sellarse las muestras para impedir pérdidas y
evitar la falsificación.
Libro de registro de muestras: Toda la información pertinente al trabajo
de campo o muestreo debe consignarse en un libro de registro.
Incluye la siguiente información:
•Propósito del muestreo
•Localización del punto de muestreo
•Nombre y dirección del contacto en el campo
•Propietario de la muestra
•Tipo de muestra
14. Registro de la carta de custodia : Su objetivo es determinar un
punto del proceso en el que se pudo cometer un error. Esta incluye
la siguiente información.
•Número de la muestra
•Nombre del responsable de la recolección
•Firma del responsable del muestreo
•Fecha, hora y dirección del sitio de muestreo
•Tipo de muestra
•Fecha de envío al laboratorio y recepción
•Forma de envío
•Firmas de las personas involucradas en el manejo de la
muestra, incluida la fecha de su manipulación
Hoja de remisión de muestras: La persona responsable del
muestreo debe llenar su parte correspondiente. El personal de
laboratorio debe completar la siguiente información:
•Nombre de la persona que recibe la muestra
•Número de la muestra
•Fecha de recibo de la muestra
•Ensayos por realizar
15. Preservación de muestras
Las muestras obtenidas en campo deben constituirse en una
representación precisa del material del que se está haciendo el
muestreo; por tal razón deben ser
obtenidas, conservadas, transportadas y almacenadas de manera
que cuando lleguen al laboratorio todavía sean representativas del
material existente en el campo.
¿Por que es necesario preservar las muestras?
Las técnicas de preservación de muestras retardan los cambios
químicos y biológicos que inevitablemente se dan después de
colectada la muestra.
16. 4.2.4- CARGAS DE CONTROL DE UN VERTIMIENTO (Fuente decreto 1594 de
1984, art 75).
La carga de control de un vertimiento que contenga las sustancias
de que trata el artículo anterior, se calculará mediante la aplicación
de las siguientes ecuaciones:
A = (Q) (CDC) (0.0864)
B = (Q) ( CV) (0.0864)
Para los efectos de las ecuaciones a que se refiere el presente
artículo adóptense las siguientes convenciones; La carga máxima
permisible (CMP) será el menor de los valores entre A y B.
A: Carga de control, Kg./día.
Q: Caudal promedio del vertimiento, L/seg.
B: Carga en el vertimiento Kg./día.
CDC: Concentración de control, mg/L.
CV: Concentración en el vertimiento, mg/L.
0 0864: Factor de conversión.
17. 4.2.5- OBTENCIÓN DE LOS PERMISOS DE VERTIMIENTOS
(Fuente decreto 3930 de 2010, Capitulo VIII).
18. 4.2.5.1- REQUISITOS DEL PERMISO DE VERTIMIENTO
Toda persona natural o jurídica cuya actividad o servicio genere
vertimientos a las aguas superficiales, marinas, o al suelo, deberá
solicitar y tramitar ante la autoridad ambiental competente, el
respectivo permiso de vertimientos.
Se exceptúan del permiso de vertimiento a los usuarios y/o
suscriptores que estén conectados a un sistema de alcantarillado
público.
El interesado en obtener un permiso de vertimiento, deberá
presentar ante la autoridad ambiental competente, una solicitud
por escrito que contenga la siguiente información:
19. 1. Nombre, dirección e identificación del solicitante y razón social si
se trata de una persona jurídica.
2. Poder debidamente otorgado, cuando se actúe mediante
apoderado.
3. Certificado de existencia y representación legal para el caso de
persona jurídica.
4. Autorización del propietario o poseedor cuando el solicitante sea
mero tenedor.
5. Certificado actualizado del Registrador de Instrumentos Públicos
y Privados sobre la propiedad del inmueble, o la prueba idónea de
la posesión o tenencia.
20. 6. Nombre y localización del predio, proyecto, obra o actividad.
7. Costo del proyecto, obra o actividad.
8. Fuente de abastecimiento de agua indicando la cuenca
hidrográfica a la cual pertenece.
9. Características de las actividades que generan el vertimiento.
10. Plano donde se identifique origen, cantidad y localización
georeferenciada de las descargas al cuerpo de agua o al suelo.
11. Nombre de la fuente receptora del vertimiento indicando la
cuenca hidrográfica a la que pertenece.
21. 12. Caudal de la descarga expresada en litros por segundo.
13. Frecuencia de la descarga expresada en días por mes.
14.Tiempo de la descarga expresada en horas por día.
15. Tipo de flujo de la descarga indicando si es continuo o
intermitente.
16. Caracterización actual del vertimiento existente o estado final
previsto para el vertimiento proyectado de conformidad con la
norma de vertimientos vigente.
17. Ubicación, descripción de la operación del sistema, memorias
técnicas y diseños de ingeniería conceptual y básica, planos de
detalle del sistema de tratamiento y condiciones de eficiencia del
sistema de tratamiento que se adoptará.
22. 18. Concepto sobre el uso del suelo expedido por la autoridad
municipal competente.
19. Evaluación Ambiental del Vertimiento.
20. Plan de Gestión del Riesgo para el Manejo del Vertimiento.
21. Plan de Contingencia para la Prevención y Control de
Derrames, cuando a ello hubiere lugar.
22. Constancia de pago para la prestación del servicio de evaluación
del permiso de vertimiento.
23. Los demás aspectos que la autoridad ambiental competente
consideré necesarios para el otorgamiento del permiso.
25. 4.2.5.2- EVALUACIÓN AMBIENTAL DEL VERTIMIENTO
(Fuente decreto 3930 de 2010, Capitulo VII).
la evaluación ambiental del vertimiento solo deberá ser presentada
por los generadores de vertimientos a cuerpos de agua o al suelo
que desarrollen actividades industriales, comerciales y de
servicio, así como los provenientes de conjuntos residenciales y
deberá contener como mínimo:
1. Localización georeferenciada de proyecto, obra o actividad.
2. Memoria detallada del proyecto, obra o actividad que se
pretenda realizar, con especificaciones de procesos y tecnologías
que serán empleados en la gestión del vertimiento.
26. 3. Información detallada sobre la naturaleza de los
insumos, productos químicos, formas de energía empleados y los
procesos químicos y físicos utilizados en el desarrollo del
proyecto, obra o actividad que genera vertimientos.
4. Predicción y valoración de los impactos que puedan derivarse de
los vertimientos generados por el proyecto, obra o actividad sobre
el cuerpo de agua y sus usos o al suelo. Para tal efecto se debe
tener en cuenta los Planes de Ordenamiento del Recurso Hídrico
y/o el plan de manejo ambiental del acuífero asociado.
Cuando éstos no existan, la autoridad ambiental competente
definirá los términos y condiciones bajo los cuales se debe realizar
la predicción y valoración de los impactos.
27. 5. Predicción a través de modelos de simulación de los impactos
que cause el vertimiento en el cuerpo de agua y/o al suelo, en
función de la capacidad de asimilación y dilución del cuerpo de
agua receptor y de los usos y criterios de calidad establecidos en el
Plan de Ordenamiento del Recurso Hídrico.
6. Manejo de residuos asociados a la gestión del vertimiento.
7. Descripción y valoración de los proyectos, obras y actividades
para prevenir, mitigar, corregir o compensar los impactos sobre el
cuerpo de agua y sus usos o al suelo.
8. Posible incidencia del proyecto, obra o actividad en la calidad de
la vida o en las condiciones económicas, sociales y culturales de los
habitantes del sector o de la región en donde pretende
desarrollarse, y medidas que se adoptarán para evitar o minimizar
efectos negativos de orden socio cultural que puedan derivarse de
la misma.
28. 4.2.5.3- PLAN DE GESTIÓN DEL RIESGO PARA EL MANEJO DE
VERTIMIENTOS
(Fuente decreto 3930 de 2010, Capitulo VII).
Las personas naturales o jurídicas de derecho público o privado que
desarrollen actividades industriales, comerciales y de servicios que
generen vertimientos a un cuerpo de agua o al suelo deberán
elaborar un Plan de Gestión del Riesgo para el Manejo de
Vertimientos en situaciones que limiten o impidan el tratamiento
del vertimiento. Dicho plan debe incluir:
El análisis del riesgo
Medidas de prevención y mitigación
Protocolos de emergencia y contingencia y
Programa de rehabilitación y recuperación.
29. 4.2.6- USUARIOS QUE DEBEN OBTENER LOS PERMISOS DE
VERTIMIENTOS
(Fuente decreto 1594 de 1984, Capitulo VIII).
Los siguientes usuarios, entre otros, también deberán obtener los
permisos de vertimiento y autorizaciones sanitarias
correspondientes:
a) Todas las municipalidades;
b) Los responsables de vertimientos líquidos no puntuales;
c) Los responsables de vertimientos líquidos provenientes del
lavado de instalaciones y naves aéreas de fumigación;
d) Los responsables de vertimientos líquidos provenientes de sitios
de disposición final de residuos sólidos;
30. e) Los responsables de vertimientos líquidos provenientes de
puertos aéreos, marítimos, fluviales y lacustres, así como de clubes
náuticos;
f) Los responsables de vertimientos líquidos provenientes de
cuarteles y bases de las fuerzas militares que no estén conectados a
la red de alcantarillado público;
g) Los responsables de vertimientos líquidos provenientes de
almacenamiento de materias primas;
h) Las personas naturales o jurídicas, de derecho público o
privado, que recolecten, transporten, traten o dispongan residuos
líquidas provenientes de terceros.
31. 4.2.7- PROCEDIMIENTO PARA OBTENCIÓN DEL PERMISOS DE
VERTIMIENTOS
(Fuente decreto 3930 de 2010, Capitulo VII).
1.Una vez radicada la solicitud de permiso de vertimiento, la
autoridad ambiental competente contará con diez (10) días hábiles
para verificar que la documentación esté completa, la cual incluye
el pago por concepto del servicio de evaluación.
En caso que la documentación esté incompleta, se requerirá al
interesado para que la allegue en el término de diez (10) días
hábiles, contados a partir del envío de la comunicación.
2. Cuando la información esté completa, se expedirá el auto de
iniciación de trámite.
32. 3. Dentro de los treinta (30) días hábiles siguientes a la publicación
del auto de iniciación de trámite, realizará el estudio de la solicitud
de vertimiento y practicará las visitas técnicas necesarias.
4. Dentro de los ocho (8) días hábiles siguientes a la realización de
las visitas técnicas, se deberá emitir el correspondiente informe
técnico.
5. Una vez proferido dicho informe, se expedirá el auto de trámite
que declare reunida toda la información para decidir.
33. 6. La autoridad ambiental competente decidirá mediante resolución
si otorga o niega el permiso de vertimiento, en un término no
mayor a veinte (20) días hábiles, contados a partir de la expedición
del auto de trámite.
7. Contra la resolución mediante la cual se otorga o se niega el
permiso de vertimientos, procederá el recurso de reposición dentro
de los cinco (5) días hábiles siguientes a la fecha de notificación de
la misma.
34. 4.2.8- ETAPAS DEL PERMISOS DE VERTIMIENTOS
(Fuente decreto 3930 de 2010, Capitulo VII).
4.2.8.1- Visita técnica. En el estudio de la solicitud del permiso de
vertimiento, la autoridad ambiental competente practicará las
visitas técnicas necesarias sobre el área y por intermedio de
profesionales con experiencia en la materia, verificará, y evaluará
cuando menos, los siguientes aspectos:
1. La información suministrada en la solicitud del permiso de
vertimiento.
35. 2. Clasificación de las aguas de conformidad con lo dispuesto en el
articulo 205 del Decreto 1541 de 1978.
3. Lo dispuesto en los artículos 24 y 25 del presente decreto.
4. Si el cuerpo de agua está sujeto a un Plan de Ordenamiento del
Recurso Hídrico o si se han fijado objetivos de calidad.
5. Si se trata de un cuerpo de agua reglamentado en cuanto a sus
usos o los vertimientos.
6. Plan de Manejo o condiciones de vulnerabilidad del acuífero
asociado a la zona en donde se realizará la infiltración.
36. 7. Los impactos del vertimiento al cuerpo de agua o al suelo.
8. El Plan de Gestión del Riesgo para el manejo del vertimiento y
plan de contingencia para el manejo de derrames hidrocarburos o
sustancias nocivas.
37. 4.2.8.2- Otorgamiento del permiso de vertimientos. El permiso de
vertimiento se otorgará por un término no mayor a diez (10) años.
Contenido del permiso de vertimiento:
1.Nombre e identificación de la persona natural o jurídica a quien
se le otorga.
2. Nombre y localización del predio, proyecto, obra o actividad, que
se beneficiará con el permiso de vertimientos.
38. 3. Descripción, nombre y ubicación georeferenciada de los lugares
en donde se hará el vertimiento.
4. Fuente de abastecimiento de agua indicando la cuenca
hidrográfica a la cual pertenece.
5. Características de las actividades que generan el vertimiento.
6. Un resumen de las consideraciones de orden ambiental que han
sido tenidas en cuenta para el otorgamiento del permiso ambiental.
7. Norma de vertimiento que se debe cumplir y condiciones técnicas
de la descarga.
8. Término por el cual se otorga el permiso de vertimiento y
condiciones para su renovación.
39. 9. Relación de las obras que deben construirse por el permisionario
para el tratamiento del vertimiento, aprobación del sistema de
tratamiento y el plazo para la construcción y entrada en operación
del sistema de tratamiento.
10.0bligaciones del permisionario relativas al uso de las aguas y a la
preservación ambiental, para prevenir el deterioro del recurso
hídrico y de los demás recursos relacionados.
11.Aprobación del Plan de Gestión del Riesgo para el Manejo del
Vertimiento.
40. 12. Aprobación del Plan de Contingencia para la Prevención y Control
de Derrames, cuando a ello hubiere lugar.
13.0bligación del pago de los servicios de seguimiento ambiental y
de la tasa retributiva.
14.Autorización para la ocupación de cauce para la construcción de
la infraestructura de entrega del vertimiento al cuerpo de agua.
41. 4.2.8.3- MODIFICACIÓN DEL PERMISO DE VERTIMIENTO
(Fuente decreto 3930 de 2010, Capitulo VII).
Cuando quiera que se presenten modificaciones o cambios en las
condiciones bajo las cuales se otorgó el permiso, el usuario deberá
dar aviso de inmediato y por escrito a la autoridad ambiental
competente y solicitar la modificación del permiso.
La autoridad ambiental competente evaluará la información
entregada por el interesado y decidirá sobre la necesidad de
modificar el respectivo permiso de vertimiento en el término de
quince (15) días hábiles.
Para ello deberá indicar qué información adicional a la prevista en
el articulo 42 del presente decreto, deberá ser actualizada y
presentada.
42. 4.2.8.4- RENOVACIÓN DEL PERMISO DE VERTIMIENTOS
(Fuente decreto 3930 de 2010, Capitulo VII).
Las solicitudes para renovación del permiso de vertimiento
deberán ser presentadas ante la autoridad ambiental
competente, dentro del primer trimestre del último año de
vigencia del permiso.
El trámite correspondiente se adelantará antes de que se produzca
el vencimiento del permiso respectivo. Para la renovación del
permiso de vertimiento se deberá observar el trámite previsto
para el otorgamiento de dicho permiso en el presente decreto.
Si no existen cambios en la actividad generadora del
vertimiento, la renovación queda supeditada solo a la verificación
del cumplimiento de la norma de vertimiento mediante la
caracterización del vertimiento.
43. 4.2.8.5- REVISIÓN DE LOS PERMISOS DE VERTIMIENTOS
(Fuente decreto 3930 de 2010, Capitulo VII).
Los permisos de vertimiento deberán revisarse, y de ser el caso
ajustarse, de conformidad con lo dispuesto en el Plan de
Ordenamiento del Recurso Hídrico y/o en la reglamentación de
vertimientos.
44. 4.2.8.6- REQUERIMIENTO DEL PLAN DE CUMPLIMIENTO
(Fuente decreto 3930 de 2010, Capitulo VII).
deberá incluir los proyectos, obras, actividades y buenas
prácticas, que garanticen el cumplimiento de la norma de
vertimientos. Así mismo, deberá incluir sus metas, sus periodos
de evaluación y sus indicadores de seguimiento, gestión y
resultados con los cuales se determinará el avance
correspondiente.
Desarrollará las siguientes etapas:
45. 1. Primera etapa: Elaboración del programa de
ingeniería, cronograma e inversiones y el Plan de Gestión del Riesgo
para el Manejo del Vertimiento y el Plan de Contingencia para la
Prevención y Control de Derrames cuando a ello hubiere lugar.
Plazo: 3 meses
2. Segunda etapa: Ejecución de los proyectos, obras, actividades y
buenas prácticas propuestas, de acuerdo con el cronograma
presentado y aprobado.
Plazo: 12 meses
3. Tercera etapa: Verificación del cumplimiento de las normas de
vertimiento.
Plazo: 3 meses
46. 4.2.8.7- SEGUIMIENTO DE LOS PERMISOS DE VERTIMIENTO, LOS
PLANES DE CUMPLIMIENTO Y PLANES DE SANEAMIENTO Y
MANEJA DE VERTIMIENTOS- PSMV
(Fuente decreto 3930 de 2010, Capitulo VII).
la autoridad ambiental competente efectuará inspecciones
periódicas a todos los usuarios. la autoridad ambiental
competente, podrá exigir en cualquier .tiempo y a cualquier usuario
la caracterización de sus residuos Líquidos, indicando las
referencias a medir, la frecuencia y demás aspectos que considere
necesarios.
47. 4.2.8.8- REVISIÓN DEL PLAN DE CUMPLIMIENTO
(Fuente decreto 3930 de 2010, Capitulo VII).
Los planes de cumplimiento deberán revisarse, y de ser el caso
ajustarse, de conformidad con lo dispuesto en el Plan de
Ordenamiento del Recurso Hídrico y/o en la reglamentación de
vertimientos.
49. FECHA DE LA ENTREVISTA: 10-05-11
HORA: 10: Am
LUGAR: Empresa Aguas de Barrancabermeja
REALIZADA POR: Afanador Edgar
Cadena Johana
Henao Osmerida
ENTREVISTADO: Yoel Enrique Martínez
Ing., ambiental
50. ¿Actualmente aguas de
Barrancabermeja que acción realiza
para mejorar y minimizar el
impacto generado por los
vertimientos de agua residual?.
52. ¿Realiza aguas de Barrancabermeja
monitoreo, seguimientos, análisis y
toma de muestras de los
vertimientos de agua residual?.
¿Tiene Aguas de Barrancabermeja
responsabilidad sobre las plantas
de tratamientos de aguas residual?
54. 5.2- CAS BARRANCABERMEJA
¿Cual es el
procedimiento para
obtener un permiso de
vertimiento residual?
FECHA DE LA ENTREVISTA: 11-05-11
HORA: 03:30 Pm
LUGAR: Empresa CAS
REALIZADA POR: Afanador Edgar
Cadena Johana
Henao Osmerida
ENTREVISTADA: Sra., Rocío Polo
55. 5.3- SECRETARIA DE MEDIO AMBIENTE BARRANCABERMEJA
¿En que consiste el
plan de saneamiento
hídrico del municipio
de Barrancabermeja?
FECHA DE LA ENTREVISTA: 11-05-11
HORA: 04:00 Pm
LUGAR: Secretaria de medio Ambiente.
REALIZADA POR: Afanador Edgar
Cadena Johana
Henao Osmerida
ENTREVISTADA: Orlando Serrano D.
Ing. Ambiental
56. PLAN DE SANEAMIENTO HÍDRICO
Desde el año 1982 el municipio de Barrancabermeja viene
desarrollando estudios y diseños del Plan Maestro de Alcantarillado,
donde se ha generado cualquier cantidad de soluciones de captación,
conducción y tratamiento de las Aguas residuales del Municipio; toda
esta cantidad de soluciones parciales no han cumplido con los
requerimientos ambientales, sociales y de saneamiento básico
necesarios para una correcta disposición final de las aguas residuales.
Se planea y adelanta la construcción del Colector el Ferrocarril, Planta
de Tratamiento San Silvestre y el Colector Sur Oriental.
Construcción colectores secundarios dentro de 5 años máximo como
son: El Colector las camelias, colector sector comercial, colector pozo
siete, colector coviba, colector san judas-Belén Colector
Cincuentenario 1 y 2, colector limonar, colector Bellavista, Colector
Paraíso, colector Paraíso-Campestre y Colector Buenavista
57. OBJETIVO GENERAL DEL PROYECTO
Recuperar los cuerpos hídricos del Municipio de Barrancabermeja
mediante la construcción de sistemas de captación de aguas residuales y
la implementación de un sistema de tratamiento de aguas residuales.
OBJETIVOS ESPECÍFICOS
•Implementar requerimientos ambientales bajo la normatividad
colombiana con el propósito de Conservar las riquezas naturales
manteniendo un equilibrio entre el desarrollo social y el deterioro
ambiental, tanto en el presente como para las próximas
generaciones, fundado en el principio de que el ambiente es patrimonio
común de la humanidad y necesario para la supervivencia y el desarrollo
económico y social del Municipio de Barrancabermeja.
58. •Garantizar el derecho constitucional de los Barramejos a gozar de un
ambiente sano con el propósito de mejorar la calidad de vida de los
pobladores.
•Con el propósito de gestionar recursos y así minimizar el impacto
ambiental y de saneamiento que se está generando en las fuentes de
agua como son el Rio Magdalena , Ciénaga Miramar y Quebrada las
camelias; por eso es conveniente y necesario iniciar el desarrollo del Plan
de descontaminación.
COSTO DEL PROYECTO: $237.458.415.645.
AVANCE FÍSICO DEL PLAN DE SANEAMIENTO HÍDRICO
Las etapas de desarrollo que se encuentra en ejecución física son:
Construcción Colector El Ferrocarril -Construcción Colector Sur Oriental -
Consultoría para la Selección de la Mejor alternativa de tratamiento del
Sistema San Silvestre.
59. Vertimiento de piscina suboficiales
Vertimiento del comercio
Vertimiento alojamiento BAGRA Vertimiento frente al club Miramar
62. 7. CONCLUSIONES
La normatividad legal Nacional presenta toda la información
necesaria sobre todo lo referente a la obtención de permisos de
vertimientos, Siendo el decreto 1594 de 1984 modificado algunos
artículos por el decreto 3039 de 2010 el eje principal de este tema.
La preservación y conservación de muestras a los vertimientos de
agua residual es de gran importancia ya que permite dar una mejor
caracterización a los análisis de laboratorio.
En la actualidad en Barrancabermeja las entidades publicas
competentes en el área de mejoramiento ambiental se han unido
para desarrollar el PLAN DE SANEAMIENTO HÍDRICO, el cual
permitirá un gran avance en la mejora de nuestros cuerpos de agua.