La Corte rechazó la demanda de Quintela contra DNU
2010 06 07 reforma ley tabaco
1. Puntos de Vista
Comisión Ejecutiva Federal
7 de junio de 2010
REFORMA DE LA LEY 28/2005 DE MEDIDAS SANITARIAS FRENTE AL
TABAQUISMO Y REGULADORA DE LA VENTA, EL SUMINISTRO, EL
CONSUMO Y LA PUBLICIDAD.
SITUACIÓN LEGISLATIVA ACTUAL EN ESPAÑA
Ley 28/2005 de Medidas Sanitarias frente al tabaquismo y reguladora de la venta, el
suministro, el consumo y la publicidad de los productos, que fue aprobada por
unanimidad en el Congreso de los Diputados en diciembre de dicho año.
Esta Ley supuso la prohibición de fumar en lugares de trabajo y en centros y
actividades culturales o deportivas.
En los lugares de hostelería y de ocio, se estableció que los locales de 100 m2 tenían
la opción de habilitar zonas para fumadores separadas del resto del establecimiento.
Los negocios con locales menores de esa superficie podrían optar entre permitir
fumar o no.
RD 192/1988, de 4 de marzo de 1988, por el que se limita la venta y el uso del tabaco
para protección de la población.
RD 510/1992, de 14 de mayo, que regula el etiquetado de los productos de tabaco y
establece determinadas en aeronaves comerciales.
RD 1293/1999, de 23 de julio, que modifica RD 192/1988, sobre limitaciones en la
venta y uso del tabaco para protección de la salud de la población.
Nuestra Ley General de Sanidad, en su Art. 25 declara al tabaco sustancia nociva para la
salud de la persona.
La lucha contra el tabaquismo (ha estado) ha tenido un lugar en la agenda política desde
1986, iniciándose su regulación en el año 1988, año que fue declarado por la Organización
Mundial de la Salud “el Año Internacional contra el Tabaquismo”, para que los diferentes
Gobiernos adoptasen las medidas necesarias para disminuir dicho hábito, considerado uno
de los principales agentes causales de morbilidad y mortalidad en la población adulta.
QUÉ BENEFICIOS NOS HA APORTADO LA ACTUAL NORMATIVA
• Más de un millón de personas dejó de fumar en España los dos primeros años de
vigencia de la Ley (una reducción del 8%).
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• La tasa de fumadores en la población española mayor de 16 años se sitúa en un
29,5% (35,3% en hombres y 23,9% en mujeres).
• Las ventas de tabaco se redujeron en un 2,8% en 2006.
• Los niveles de nicotina ambiental cayeron un 83% en los centros de trabajo y un
53% en restaurantes.
• La exposición de la población al aire contaminado por humo del tabaco bajó un
30% (desde un 49% en 2005 a un 37,9 % en 2007).
• Los infartos se redujeron un 11% en hombres y un 9% en mujeres en un año.
(Datos reflejados por distintos estudios)
POR QUÉ MODIFICAR LA LEY
Argumentos sanitarios
• En España mueren cada año alrededor de 50.000 personas por enfermedades
derivadas del consumo de tabaco. De ellos entre 1.000 y 3.000 son fumadores
pasivos, -en 2004 fallecieron alrededor de 1.400-.
• El consumo de tabaco está vinculado a la aparición de unas 30 enfermedades,
entre ellas 10 tipos de cáncer, y siendo la principal causa de más de la mitad de
enfermedades cardiovasculares.
El tabaco es la primera causa evitable de enfermedad, invalidez y muerte prematura
en el mundo, según la OMS.
Argumentos socio-sanitarios
• Es imprescindible garantizar la equidad de la aplicación de la ley en todo el
territorio. Garantizar la igualdad del acceso de toda la población a los beneficios de
salud pública, independientemente de su lugar de residencia o su puesto de
trabajo.
La norma aprobada en 2005 ha sido desarrollada de forma desigual por las
CCAA.
• Hay que proteger la salud de los empleados de hostelería, único colectivo laboral
expuesto a los efectos perjudiciales del humo de tabaco.
• Adelantar la regulación española a las directrices de la UE, que ha propuesto que
en el año 2012 todos los países de la unión prohíban fumar en bares y otros
establecimientos de hostelería.
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Comisión Ejecutiva Federal
• Hay que cumplir con las obligaciones derivadas del Convenio Marco de la OMS
para el control del tabaco, del que España es parte, y en especial con las
directrices establecidas sobre la protección contra la exposición al humo de tabaco.
• Cumplir con las recomendaciones del Congreso de los Diputados. En junio de 2009
se aprobó una Proposición no de Ley que plantea la necesidad de legislar para
ampliar los espacios libres de humo de tabaco.
Argumentos económicos
Lo espacios sin humo no perjudican a la hostelería.
• Conforme a la experiencia acumulada en países de nuestro entorno, medidas más
restrictivas respecto al consumo de tabaco en lugares públicos no deben generar
perjuicios económicos en el sector de la hostelería y el ocio.
• Si todos los locales están en la misma situación, los clientes seguirán acudiendo a
los mismos, y será imposible la competencia entre locales por este motivo, tal y
como sí ocurre actualmente.
• Los establecimientos no han hecho grandes inversiones para adaptarse a la actual
Ley vigente, lo que una reforma de la misma no les generará pérdidas por el gasto
realizado.
• Menos del 3% de los 350.000 locales de más de 100 m2 que hay en España tienen
separaciones entre fumadores y no fumadores. Hay algunas CCAA donde no existe
prácticamente ningún local con separaciones físicas.
Para qué modificar la Ley
Prohibir fumar en todos los espacios cerrados públicos especialmente locales de
ocio y hostelería, principal laguna de la legislación actual. Actualmente hay una
aplicación desigual de las medidas en vigor en las CCAA.
Una normativa más clara y detallada, sin espacio para diferencias en la
interpretación y aplicación de la misma, lo que genera regulaciones distintas para
situaciones similares en las distintas regiones.
Profundizar en los efectos positivos que tienen las medidas restrictivas y preventivas
sobre el tabaquismo en la reducción de mortalidad y morbilidad asociadas, tanto en
fumadores activos como pasivos.
Proteger la salud de los trabajadores del sector de la hostelería que actualmente están
en una situación de indefensión. Es el único colectivo laboral que sigue expuesto a los
efectos del humo del tabaco.
Proteger la salud de los usuarios y clientes no fumadores.
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Proteger la salud de los menores, que están expuestos al humo del tabaco en los
lugares de ocio de menos de 100 m2 por estar, actualmente, permitido fumar.
Obtener garantías de equidad en el acceso a espacios libres de humo en lugares
públicos en todo el territorio nacional. Eliminar la situación de desigualdad que hay
entre zonas urbanas de grandes ciudades y áreas rurales o medianas capitales.
Reducir los costes sanitarios vinculados al tabaquismo: 7.695, 29 millones de €
anuales sólo por las cinco principales enfermedades asociadas.
CÓMO ES LA NORMATIVA EN OTROS PAÍSES
España fue pionera en la regulación restrictiva de la venta, el suministro, el consumo y la
publicidad del tabaco entre los países de nuestro entorno.
• Desde 2005 una mayoría de estados –Francia, Italia, Reino Unido, Portugal,
Holanda, Bélgica, Noruega, Suecia, etc.- han aprobado legislaciones más
restrictivas que la española: Prohíben totalmente el consumo de tabaco en
espacios públicos cerrados.
• En EEUU la normativa ya era más restrictiva que la española antes de la
aprobación de la ley de 2005.
Efectos sanitarios
Distintos estudios demuestran los efectos positivos sobre la salud de la población y de los
trabajadores de hostelería en los países que han adoptado medidas legislativas más
restrictivas que las vigentes en España.
• En Irlanda un año después de la prohibición, la concentración de partículas en el
aire en los bares se había reducido un 83%.
• En Escocia, dos meses después de la prohibición, los niveles de nicotina se
redujeron un 43,1%.
Efectos económicos
No han generado perjuicios económicos a los sectores afectados.
• En Reino Unido, la norma entró en vigor en 2008. En unos meses los datos
oficiales revelaron que la apertura de locales de ocio creció entre un 6% -bares- y
un 14% -locales 24 h.-
• En Italia una encuesta reflejó que el 9,6% de la población acudía con más
frecuencia que antes a bares y restaurantes. La Federación italiana de hostelería
ha reconocido que no tuvieron perjuicios económicos.
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• En Nueva York, un año después de la prohibición de fumar en todos los lugares de
trabajo y de hostelería (2003), las ventas en los restaurantes y bares crecieron un
8,7%, el empleo aumentó en 10.600 puestos de trabajo.
QUE OPINAN LOS CIUDADANOS
Varias encuestas demuestran la gran aceptación de la Ley antes de su entrada en vigor,
incluyendo trabajadores de hostelería.
Aumentando esta aceptación tras la entrada en vigor de la Ley.
Hasta el 70% de los ciudadanos están a favor de la prohibición total del consumo de
tabaco en todos los lugares públicos cerrados.
Asociaciones de profesionales sanitarios, sociedades científicas, sindicatos y asociaciones
de ciudadanos han manifestado su posición favorable a la reforma de la ley.
Según la encuesta del Comité Nacional de Prevención del Tabaquismo, se observa un
incremento de la demanda de espacios sin humo desde 2006 a 2008:
• Prohibición total de fumar en bares 61,1% en 2008, por 53,8% en 2006.
• Prohibición total a fumar en restaurantes: 69,2% en 2008, por 60,7% en 2006.
• Prohibición total a fumar en discotecas y otros lugares de ocio: 57,9% en 2008, por
53,3% en 2006.
Datos ofrecidos por el Eurobarómetro presentado en marzo de 2009 por la Comisión
Europea:
• El 81% de los encuestados españoles se muestra a favor de la prohibición de
fumar en lugares de trabajo.
• El 69% apoya la prohibición de fumar en restaurantes.
• El 60% a favor de prohibir en bares y discotecas.
La evaluación, la evolución social, la evidencia científica y los beneficios que ha
generado en la salud de los ciudadanos la actual ley, hace plantearse continuar
avanzado con nuevas propuestas para mejorar y proteger la salud de los
ciudadanos
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