1. Unidad II Derecho Penal I
EL DELITO
En la doctrina dos posiciones se debaten la conceptualización del delito como lo
son:
La concepción tripartita: obra de Liszt y Beling, de compleja evolución
basándose elconcepto dogmatico deldelito en tres elementos esenciales como lo
son la acción típica, la antijuricidad y la culpabilidad, de acuerdo con ella el delito
se define como una acción típica, antijurídica y culpable.
La concepción bipartita: establecen que la antijuricidad no puede ser
considerada como un elemento más junto a la acción y la culpabilidad.
Establecen que en el delito se distinguen solo dos elementos: un elemento
objetivo que consiste en el hecho material o comportamiento exterior del
hombre;y un elemento subjetivo que esta dado por la actitud de la voluntad que
da origen al hecho material, la voluntad del culpable.
El delito se caracteriza en su esencia como la violación de la ley penal, ya que
este se constituye por una violación de la norma penal, se define no como una
acción sino como una infracción.La idea del delito es una relación contradictoria
entre el hecho del hombre y la ley. La contradicción con la norma se manifiesta
en dos aspectos:
Aspecto subjetivo: es un comportamiento sicológico contrario al deber
impuesto por la norma y por tanto reprochable al culpable.
En su aspecto objetivo:es un comportamientomaterial o un hecho que
lesiona o pone en peligro bienes particulares o intereses protegidos por la
norma penal.
Seguimos como lo señala Antolisei la noción Bipartita del derecho penal la cual
distingue solo dos elementos en el delito.
2. Concepto de delito:
En sentido estricto, es definido como una conducta, acción u omisión típica
(tipificada por la ley), antijurídica (contraria a Derecho), culpable y punible.
Supone una conducta infraccional del Derecho penal, es decir, una acción u
omisión tipificada y penada.El delito se constituye poruna violación de la norma
penal y su carácter esencial esta dado por la infracción, la contradicción entre la
conducta del hombre y las normas penales.
Elemento objetivo:este consiste en el hecho materialo comportamiento exterior
del hombre.
Elemento subjetivo: esta dado por la actitud de la voluntad que da origen al
hecho material, la voluntad culpable.
LA FALTA
Es una conducta antijurídica que pone en peligro algún bien jurídico protegible,
pero que es considerado de menor gravedad y que, por tanto, no es tipificada
como delito. Las faltas cumplen con todos los mismos requisitos que un delito
(tipicidad, antijuridicidad y culpabilidad). La única diferencia es que la propia ley
decide caracterizarla como falta, en lugar de hacerlo como delito, atendiendo a su
menor gravedad.
Las penas que se imponen porlas mismas suelen ser menos graves que las de los
delitos, y se intenta evitarlas penas privativas de libertad en favor de otras, como
las penas pecuniarias o las de privaciones de derechos.
DIFERENCIAS
1. En cuanto a la sanción: los hechos que integran las faltas tienen asignados
penas mucho más leves que las que se aplican a los delitos.
2. En las faltas, basta la simple infracción legal acción u omisión para incurrir en
responsabilidad, siendo indiferente el elemento subjetivo de la culpabilidad.
3. 3. La falta sólo es punible cuando se ha consumado y no en el grado de tentativa
ni en la de frustración.
4. De las faltas sólo son responsables los autores y los cómplices; mientras que,
en caso de delito, la responsabilidad se extiende igualmente a los encubridores.
Clasificación de los delitos:
La teoría del delito: es un sistema de categorización por niveles, conformado
por el estudio de los presupuestos jurídico-penales de carácter general que deben
concurrir para establecer la existencia de un delito, es decir, permite resolver
cuando un hecho es calificable de delito. Esta teoría se ocupa de los elementos o
condiciones básicas y comunes a todos los delitos. Sus elementos constitutivos
no constituyen parte de un todo sino aspectos de una misma realidad y que a
pesar de que puedan distinguirse se encuentran indisolublemente ligados
Elementos del delito:
La acción: es la conducta exterior, positiva o negativa humana y
voluntaria, la cual determina el cambio en el mundo exterior. Si no hay
acción humana, si no hay conducta, no hay delito. Sin embargo, el
concepto de acción engloba igualmente el de omisión,en la cual existe una
conducta en la que conscientemente se evita una acción concreta
Tipicidad: implica una relación de perfecta adecuación, de total
conformidad entre un acto de la vida real y un tipo penal(entendemos por
tipo penal cada una de las descripciones incriminantes de la ley penal)
encuadramiento de la conducta humana al tipo penal.
Antijuricidad: Es lo contrario a Derecho, por lo tanto, no basta que la
conducta encuadre en el tipo penal, se necesita que esta conducta sea
antijurídica, considerando como tal, a toda aquella definida por el
ordenamiento, no protegida por causas de justificación. La antijuricidad
4. precisamente radica en contrariar lo establecido en la norma jurídica. Para
que sea delictuosa, la conducta ha de ser típica, antijurídica y culpable. La
antijuricidad es un juicio negativo de valor que recae sobre un
comportamiento humano y que indica que ese comportamiento es
contrario a las exigencias del ordenamiento jurídico.
Imputabilidad:es el conjunto de condiciones físicas y psíquicas, de salud y
madurez mental, legalmente necesarias para que a una persona lesea
atribuido el acto típicamente antijurídico que ha ejecutado,se define como
la capacidad de obrar en materia penal.
Culpabilidad: es el conjunto de presupuestos que fundamentan la
reprochabilidad personal del acto típicamente antijurídico. La
imputabilidad es el supuesto necesario de la culpabilidad.
Punibilidad: para que un acto sea delictivo es menester que acarree una
sanción penal.
Clasificación de los delitos
Por la forma de la acción
Por comisión (acción): surgen de la acción del autor. Cuando la norma
prohíbe realizar una determinada conducta y el actor la realiza.
Por omisión: son abstenciones, se fundamentan en normas que ordenan
hacer algo. El delito se considera realizado en el momento en que debió
realizarse la acción omitida.
Por omisión propia: están establecidos en el CP. Los puede realizar
cualquier persona, basta con omitir la conducta a la que la norma obliga.
Por omisión impropia: no están establecidos en el CP. Es posible
mediante una omisión, consumar un delito de comisión (delitos de
comisión por omisión).No cualquiera puede cometerun delito de omisión
impropia, es necesario que quien se abstiene tenga el deber de evitar el
5. resultado (deber de garante). Por ejemplo: La madre que no alimenta al
bebe, y en consecuencia muere. Es un delito de comisión por omisión.
Por el resultado
Delitos formales: son aquellos que se perfeccionan con la simple
realización de una determinadaaccion u omisión, solo basta la conducta y
con ella se tiene el daño o el peligro. Art 183.238.286
Delitos materiales o de resultado: son aquellos que exigen para su
perfeccionamiento que se de un resultado o efecto material, consiste un
cambio en el mundo exterior, además de la conducta se requiere un
resultado material con el cual se configura el daño.405.430.462
Por las formas de la culpabilidad
Doloso: el autor ha querido la realización del hecho típico. Hay
coincidencia entre lo que el autor hizo y lo que deseaba hacer.
Culposo o imprudente: el autor no ha querido la realización del hecho
típico. El resultado no es producto de su voluntad, sino del
incumplimiento del deber de cuidado.
Por la calidad del sujeto activo
Comunes: pueden ser realizados por cualquiera. No mencionan una
calificación especial de autor, se refieren a él en forma genérica (el que).
Especiales: solamente pueden ser cometidos por un número limitado de
personas: aquellos que tengan las características especiales requeridas por
la ley para ser su autor. Estos delitos no sólo establecen la prohibición de
una acción, sino que requieren además una determinada calificación del
autor.
Por la forma procesal
De acción pública:son aquellos que para su persecución no requieren de
denuncia previa.
6. Dependientes de instancia privada: son aquellos que no pueden ser
perseguidos de oficio y requieren de una denuncia inicial.
De instancia privada: son aquellos que además de la denuncia, el
denunciante debe proseguir dando impulso procesal como querellante.
Por el daño que causan
De lesión: hay un daño apreciable del bien jurídico. Se relaciona con los
delitos de resultado.
De peligro: no se requiere que la acción haya ocasionado un daño sobre
un objeto,sino que es suficiente con que el objeto jurídicamente protegido
haya sido puesto en peligro de sufrir la lesión que se quiere evitar.
El objeto material del delito: es la persona o cosa sobre la cual recae la acción
física del sujeto.
El objeto jurídico: es el bien o valor tutelado por la norma.