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DERECHO PROCESAL PENAL COLOMBIA
2013

LOS PREACUERDOS
Ese acuerdo previo entre las partes, desde el punto de vista de la negociación en
la ley procesal penal, se define como “un convenio sobre los términos de la
imputación, la aceptación total o parcial de los cargos, o diferente tipificación de la
conducta, celebrado entre el fiscal delegado y el imputado o acusado asistido por
su defensor, que tiene como objetivo específico la rebaja de la pena y como
finalidades generales las siguientes:
• Humanizar la actuación procesal y la pena
• Obtener pronta y cumplida justicia
• Activar la solución de los conflictos sociales que genera el delito.
• Propiciar la reparación integral de los perjuicios causados con el injusto
• Lograr la participación del imputado o acusado en la definición de su
caso”1, en armonía con los principios constitucionales y fines perseguidos
con el nuevo sistema procesal penal de tendencia acusatoria2.
Requisito del acuerdo entre la fiscalía y el imputado o el acusado para que pueda
ser aceptado, es que sea libre, voluntario, espontáneo, informado y con la
asistencia del defensor.
Al condicionar la exequibilidad de los artículos 348, 350, 351 y 352 de la Ley 906
de 2004, la Corte Constitucional, en sentencia C-516 de 2007, explicó que la
exclusión de las víctimas de los procesos de negociación que culminan en
acuerdos y preacuerdos,
pone en riesgo sus derechos y significa un
incumplimiento de los deberes constitucionales que tiene el legislador, en
referencia con las finalidades del proceso, de la humanización de la justicia, su
eficacia en la solución del conflicto social y el deber de procurar una reparación
integral, así como el respeto a la garantía del derecho de participación de los
ciudadanos en las decisiones que los afectan.
Con la presencia de un mínimo de elementos materiales probatorios, evidencia
física o información legalmente obtenida, de donde pueda inferirse la autoría o
1

Manual de procedimientos de Fiscalía en el Sistema Penal Acusatorio.
Sentencia C-1260 de 2005.

2
participación en la conducta investigada del imputado o acusado y su tipicidad 3,
se busca básicamente que éste se declare responsable del delito que la fuera
imputado, o de uno relacionado de pena menor, a cambio de que la Fiscalía: i)
elimine de su acusación alguna causal de agravación punitiva, o algún cargo
específico; ii) tipifique la conducta, dentro de su alegación conclusiva, de una
forma específica con miras a disminuir la pena.
Dicho preacuerdo, como antes se anotó, puede presentarse desde la audiencia
de formulación de imputación y hasta antes de ser porque el imputado se declare
culpable, caso en el cual obtendrá una rebaja de hasta la mitad de la pena
imponible; o de uno relacionado de pena menor, a cambio de que el fiscal elimine
de la acusación alguna causal de agravación punitiva, o algún cargo específico; o,
tipifique la conducta, dentro de su alegación conclusiva, de una forma específica
con miras a disminuir la pena; de igual manera el fiscal y el imputado pueden
preacordar acerca de los hechos imputados y sus consecuencias, y si hubiere un
cambio favorable para éste en relación con la pena por imponer, ello constituirá la
única rebaja compensatoria por el acuerdo.
Si la Fiscalía, por causa de nuevos elementos cognoscitivos proyecta formular
cargos distintos y más gravosos a los consignados en la formulación de la
imputación, los preacuerdos deben referirse a esta nueva y posible imputación.
Asimismo, aquellos se podrán concertar una vez presentada la acusación y hasta
el momento en que sea interrogado el acusado al inicio del juicio oral sobre la
aceptación de su responsabilidad, en cuyo caso la pena imponible se reducirá en
una tercera parte.
Finalmente, el acusado podrá obtener una rebaja de una sexta parte de la pena
aplicable respecto a las cargos que aceptare, si una vez instalado el juicio oral, y
ante la advertencia del juez que le asiste el derecho a guardar silencio y a no
autoincriminarse, y de concederle el uso de la palabra para que manifieste, sin
apremio ni juramento, si se declara inocente o culpable, éste acepta los cargos.
Los preacuerdos celebrados entre la fiscalía y el imputado obligan al juez de
conocimiento, salvo que advierta quebrantos de las garantías fundamentales,
caso en el cual los improbará.
Aprobados los preacuerdos por el juez de conocimiento, procederá a convocar la
audiencia para dictar el fallo; y para mantener el principio de congruencia, éste
queda compelido a dictar sentencia condenatoria “de acuerdo con los cargos
contenidos en el acta respectiva, bien sea la que contiene el allanamiento
3

Artículo 327 de la Ley 906 de 2004.
unilateral por parte del procesado, o la que señala los términos del acuerdo o de
la negociación concertada entre éste y la Fiscalía”4, o en su presentado el escrito
de acusación, ante el juez de conocimiento, bien defecto podrá rechazar el
acuerdo por violación de las garantías fundamentales, sin que pueda modificar la
calificación jurídica so pretexto de adecuarla correctamente a los hechos
planteados.
Al momento de convenir con el imputado o acusado alguna de las situaciones
anteriores, el fiscal no solo debe tener en cuenta que se encuentra limitado por
las circunstancias fácticas y jurídicas que resultan de cada caso en concreto, sino
que también debe ajustarse a las directrices emanadas de la Fiscalía General de
la Nación respecto al tema de negociaciones y preacuerdos5.
Así entonces, por la vía de los preacuerdos se da lugar igualmente a terminación
anticipada del proceso, en tanto propicia la producción de la sentencia que será
entonces condenatoria, con supresión de los pasos procesales a que haya lugar,
según la oportunidad en que se realicen.

LAS MODALIDADES DEL PREACUERDO Y SUS CONSIDERACIONES
FRENTE A LOS DIFERENTES ACTORES

La primera modalidad según el entendido de muchos, surge cuando se da una
manifestación unilateral, voluntaria y sin ningún condicionamiento del imputado o
acusado de aceptar los cargos que le hace la fiscalía en la audiencia de
formulación de imputación antes de presentar el escrito de acusación o con
posterioridad a éste.
Aquí surge la primera confusión, un número importante de juristas en Colombia
que vienen siguiendo de cerca la implementación del sistema penal acusatorio,
precisan que el allanamiento a los cargos no puede entenderse como un
preacuerdo debido a que la decisión que se toma y la actuación de las partes es
completamente diversa, cuando se habla de aceptación tal como lo explica la
norma, se trata de un allanamiento libre, voluntario sin que intervenga negociación
o discusión alguna frente al hecho ya que cualquiera sea la situación en la cual se
dio la captura, la persona simplemente acepta en su totalidad los hechos, y
laimputación provisional de cargos que se realiza durante la audiencia de
formulación de imputación, no puede hablarse de preacuerdo cuando las partes no
4

C. S. J. Cas. Febrero 28 de 2007. M. P. Marina Pulido de Barón. Rad. 20087
Directiva No. 001 de septiembre 28 de 2006.

5
discutieron ninguno de los elementos sino que simplemente aceptaron las
condiciones.
Cuando se habla de preacordar, de negociar, se discuten cosas, todas las partes
involucradas dan y reciben porque justamente aquí radica la esencia, por ello es
necesario hacer puntuales diferencias frente ambas figuras, ya que a la hora de
aplicar el principio de favorabilidad frente a la sentencia anticipada se deben tener
en claro ambos conceptos para que las personas que puedan acceder al beneficio
lo hagan de la manera más adecuada, al comienzo se presentaron dificultades y
se siguen dando pues los jueces en su mayoría asimilan que es igual una
aceptación total de los cargos que preacordar, cuando repetimos, para efectos de
aplicar el principio de favorabilidad la situación cambia ostensiblemente.
En la segunda modalidad del preacuerdo es donde se configura realmente la
figura como esquema de negociación, ya que en ese estadio se da realmente una
negociación pues implica la intervención de las partes quienes luego de
conversaciones y acercamientos llegan a un pacto o convención que supone el
reconocimiento de la responsabilidad en algún grado, pues cabe anotar que
cuando se habla de aceptaciones parciales cuando el imputado o acusado es
señalado por varios delitos puede escoger cuál de ellos aceptar conforme el
acervo probatorio.
Cuando se trata de un sólo delito pero la fiscalía introduce un agravante o
concierto para delinquir por ejemplo, del mismo modo la persona entraría a
analizar cual alternativa escoger, en muchos de los casos con el fin de recuperar
pronto la libertad la persona termina aceptando los cargos, pero no la
interpretación que del concierto ha hecho la fiscalía general de la nación y desde
este punto de vista entonces se realizan las negociaciones conducentes como el
objetivo mismo de la figura lo indica a obtener la reducción de la pena y beneficios
especiales por parte de las autoridades.
Cuando los acuerdos o negociaciones se realizan con anterioridad a la
formulación de imputación, es importante advertir que el tipo de captura juega un
papel trascendental para tomar decisiones ajustadas, pues si la persona es
capturada en flagrancia, es natural que se mire dicha alternativa por los riesgos
que se corre en el sentido de no lograr desvirtuar la prueba en un juicio, sin olvidar
que existen innumerables mecanismos que se pueden llegar a invocar como
errores en la cadena de custodia o simplemente nulidad, que conlleven a
decisiones favorables para el representado, en todo caso cuando se toma
ladecisión de un preacuerdo o una aceptación de cargos frente a una captura en
flagrancia, la mayoría de las veces la medida es la más conveniente, no atenta
contra los derechos de los procesados y mucho menos contra los intereses de
toda una sociedad ansiosa de justicia .

ANALISIS JURISPRUDENCIAL DEL PREACUERDO
La Corte Constitucional, en un pronunciamiento del cual se esperabanaclaraciones
frente a la aplicación del principio de favorabilidad con respecto a la sentencia
anticipada, se convirtió en manzana de discordia para quienes han considerado
que la corte entró en confusión al estipular que en la ley 906, no existe una figura
igual a la Sentencia Anticipada, por lo tanto no se puede aplicar este principio de
carácter constitucional.6
Estamos de acuerdo con quienes se declaran en oposición al fallo de la corte en
este sentido por lo siguiente:
La sentencia anticipada, establecía que:
“A partir de la diligencia de indagatoria y hasta antes de que quede
ejecutoriada la resolución de cierre de la investigación, el procesado podrá
solicitar por una sola vez, que se dicte sentencia anticipada.
Efectuada la solicitud, el Fiscal General de la Nación o su delegado si lo
considera necesario, podrá ampliar la indagatoria y practicar pruebas dentro
de un plazo máximo de ocho (8) días.
Los cargos formulados por el Fiscal General de la Nación o su delegado y su
aceptación por parte del procesado se consignaran en un acta suscrita por
quienes hayan intervenido…”.
Como vemos según esta premisa, sí existe una figura análoga en la ley 906 de
2004 y es precisamente la aceptación de cargos y no el preacuerdo por lo
siguiente:7
Establece el artículo 283 de la ley 906:
“La aceptación por el imputado es el reconocimiento libre, consciente y
espontáneo de haber participado en alguna forma o grado en la ejecución
de la conducta delictiva que se investiga”.

6

Tomado de Sentencia del 23 de agosto de 2005 de la Corte Constitucional
Tomado de la ley 600 de 2000 artículo 40

7
Tan unilateral es la decisión en la sentencia anticipada como lo es en la
aceptación de cargos, teniendo en cuenta criterios de libertad y
espontaneidad a la hora de decidir, por lo cual es la figura análoga de la
sentencia anticipada que merece la aplicación del principio de favorabilidad,
ya que en la sentencia se reconoce una rebaja de la tercera, mientras que
en la aceptación es de la mitad, concuerda entonces con el principio de
favorabiliad contenido en el artículo 29 de la Constitución Política,
relacionado con el debido proceso en su inciso tercero cuando estatuye
que: “ En materia penal, la ley permisiva o favorable aun cuando sea
posterior, se aplicará de preferencia a la restrictiva o desfavorable…” .
Debemos recordar que la sentencia anticipada es una decisión unilateral del
sindicado, sin condicionamiento alguno para reconocer los cargos y acceder a una
rebaja de la pena que no exceda de la tercera parte de la misma, igual ocurre con
la aceptación de cargos, conforme lo estipula el código de procedimiento penal, lo
que no sucede con el preacuerdo, ya que éste es una verdadera negociación
donde subyacen decisiones bilaterales en cuanto a los términos que establecen
las partes (fiscalía y defensa), por ello frente al fallo de la corte no compartimos el
hecho de que el máximo tribunal considere que el preacuerdo es una figura
idéntica a la aceptación y por lo tanto no se puede asimilar a la sentencia
anticipada.
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Los preacuerdos procesal penal c olombia

  • 1. DERECHO PROCESAL PENAL COLOMBIA 2013 LOS PREACUERDOS Ese acuerdo previo entre las partes, desde el punto de vista de la negociación en la ley procesal penal, se define como “un convenio sobre los términos de la imputación, la aceptación total o parcial de los cargos, o diferente tipificación de la conducta, celebrado entre el fiscal delegado y el imputado o acusado asistido por su defensor, que tiene como objetivo específico la rebaja de la pena y como finalidades generales las siguientes: • Humanizar la actuación procesal y la pena • Obtener pronta y cumplida justicia • Activar la solución de los conflictos sociales que genera el delito. • Propiciar la reparación integral de los perjuicios causados con el injusto • Lograr la participación del imputado o acusado en la definición de su caso”1, en armonía con los principios constitucionales y fines perseguidos con el nuevo sistema procesal penal de tendencia acusatoria2. Requisito del acuerdo entre la fiscalía y el imputado o el acusado para que pueda ser aceptado, es que sea libre, voluntario, espontáneo, informado y con la asistencia del defensor. Al condicionar la exequibilidad de los artículos 348, 350, 351 y 352 de la Ley 906 de 2004, la Corte Constitucional, en sentencia C-516 de 2007, explicó que la exclusión de las víctimas de los procesos de negociación que culminan en acuerdos y preacuerdos, pone en riesgo sus derechos y significa un incumplimiento de los deberes constitucionales que tiene el legislador, en referencia con las finalidades del proceso, de la humanización de la justicia, su eficacia en la solución del conflicto social y el deber de procurar una reparación integral, así como el respeto a la garantía del derecho de participación de los ciudadanos en las decisiones que los afectan. Con la presencia de un mínimo de elementos materiales probatorios, evidencia física o información legalmente obtenida, de donde pueda inferirse la autoría o 1 Manual de procedimientos de Fiscalía en el Sistema Penal Acusatorio. Sentencia C-1260 de 2005. 2
  • 2. participación en la conducta investigada del imputado o acusado y su tipicidad 3, se busca básicamente que éste se declare responsable del delito que la fuera imputado, o de uno relacionado de pena menor, a cambio de que la Fiscalía: i) elimine de su acusación alguna causal de agravación punitiva, o algún cargo específico; ii) tipifique la conducta, dentro de su alegación conclusiva, de una forma específica con miras a disminuir la pena. Dicho preacuerdo, como antes se anotó, puede presentarse desde la audiencia de formulación de imputación y hasta antes de ser porque el imputado se declare culpable, caso en el cual obtendrá una rebaja de hasta la mitad de la pena imponible; o de uno relacionado de pena menor, a cambio de que el fiscal elimine de la acusación alguna causal de agravación punitiva, o algún cargo específico; o, tipifique la conducta, dentro de su alegación conclusiva, de una forma específica con miras a disminuir la pena; de igual manera el fiscal y el imputado pueden preacordar acerca de los hechos imputados y sus consecuencias, y si hubiere un cambio favorable para éste en relación con la pena por imponer, ello constituirá la única rebaja compensatoria por el acuerdo. Si la Fiscalía, por causa de nuevos elementos cognoscitivos proyecta formular cargos distintos y más gravosos a los consignados en la formulación de la imputación, los preacuerdos deben referirse a esta nueva y posible imputación. Asimismo, aquellos se podrán concertar una vez presentada la acusación y hasta el momento en que sea interrogado el acusado al inicio del juicio oral sobre la aceptación de su responsabilidad, en cuyo caso la pena imponible se reducirá en una tercera parte. Finalmente, el acusado podrá obtener una rebaja de una sexta parte de la pena aplicable respecto a las cargos que aceptare, si una vez instalado el juicio oral, y ante la advertencia del juez que le asiste el derecho a guardar silencio y a no autoincriminarse, y de concederle el uso de la palabra para que manifieste, sin apremio ni juramento, si se declara inocente o culpable, éste acepta los cargos. Los preacuerdos celebrados entre la fiscalía y el imputado obligan al juez de conocimiento, salvo que advierta quebrantos de las garantías fundamentales, caso en el cual los improbará. Aprobados los preacuerdos por el juez de conocimiento, procederá a convocar la audiencia para dictar el fallo; y para mantener el principio de congruencia, éste queda compelido a dictar sentencia condenatoria “de acuerdo con los cargos contenidos en el acta respectiva, bien sea la que contiene el allanamiento 3 Artículo 327 de la Ley 906 de 2004.
  • 3. unilateral por parte del procesado, o la que señala los términos del acuerdo o de la negociación concertada entre éste y la Fiscalía”4, o en su presentado el escrito de acusación, ante el juez de conocimiento, bien defecto podrá rechazar el acuerdo por violación de las garantías fundamentales, sin que pueda modificar la calificación jurídica so pretexto de adecuarla correctamente a los hechos planteados. Al momento de convenir con el imputado o acusado alguna de las situaciones anteriores, el fiscal no solo debe tener en cuenta que se encuentra limitado por las circunstancias fácticas y jurídicas que resultan de cada caso en concreto, sino que también debe ajustarse a las directrices emanadas de la Fiscalía General de la Nación respecto al tema de negociaciones y preacuerdos5. Así entonces, por la vía de los preacuerdos se da lugar igualmente a terminación anticipada del proceso, en tanto propicia la producción de la sentencia que será entonces condenatoria, con supresión de los pasos procesales a que haya lugar, según la oportunidad en que se realicen. LAS MODALIDADES DEL PREACUERDO Y SUS CONSIDERACIONES FRENTE A LOS DIFERENTES ACTORES La primera modalidad según el entendido de muchos, surge cuando se da una manifestación unilateral, voluntaria y sin ningún condicionamiento del imputado o acusado de aceptar los cargos que le hace la fiscalía en la audiencia de formulación de imputación antes de presentar el escrito de acusación o con posterioridad a éste. Aquí surge la primera confusión, un número importante de juristas en Colombia que vienen siguiendo de cerca la implementación del sistema penal acusatorio, precisan que el allanamiento a los cargos no puede entenderse como un preacuerdo debido a que la decisión que se toma y la actuación de las partes es completamente diversa, cuando se habla de aceptación tal como lo explica la norma, se trata de un allanamiento libre, voluntario sin que intervenga negociación o discusión alguna frente al hecho ya que cualquiera sea la situación en la cual se dio la captura, la persona simplemente acepta en su totalidad los hechos, y laimputación provisional de cargos que se realiza durante la audiencia de formulación de imputación, no puede hablarse de preacuerdo cuando las partes no 4 C. S. J. Cas. Febrero 28 de 2007. M. P. Marina Pulido de Barón. Rad. 20087 Directiva No. 001 de septiembre 28 de 2006. 5
  • 4. discutieron ninguno de los elementos sino que simplemente aceptaron las condiciones. Cuando se habla de preacordar, de negociar, se discuten cosas, todas las partes involucradas dan y reciben porque justamente aquí radica la esencia, por ello es necesario hacer puntuales diferencias frente ambas figuras, ya que a la hora de aplicar el principio de favorabilidad frente a la sentencia anticipada se deben tener en claro ambos conceptos para que las personas que puedan acceder al beneficio lo hagan de la manera más adecuada, al comienzo se presentaron dificultades y se siguen dando pues los jueces en su mayoría asimilan que es igual una aceptación total de los cargos que preacordar, cuando repetimos, para efectos de aplicar el principio de favorabilidad la situación cambia ostensiblemente. En la segunda modalidad del preacuerdo es donde se configura realmente la figura como esquema de negociación, ya que en ese estadio se da realmente una negociación pues implica la intervención de las partes quienes luego de conversaciones y acercamientos llegan a un pacto o convención que supone el reconocimiento de la responsabilidad en algún grado, pues cabe anotar que cuando se habla de aceptaciones parciales cuando el imputado o acusado es señalado por varios delitos puede escoger cuál de ellos aceptar conforme el acervo probatorio. Cuando se trata de un sólo delito pero la fiscalía introduce un agravante o concierto para delinquir por ejemplo, del mismo modo la persona entraría a analizar cual alternativa escoger, en muchos de los casos con el fin de recuperar pronto la libertad la persona termina aceptando los cargos, pero no la interpretación que del concierto ha hecho la fiscalía general de la nación y desde este punto de vista entonces se realizan las negociaciones conducentes como el objetivo mismo de la figura lo indica a obtener la reducción de la pena y beneficios especiales por parte de las autoridades. Cuando los acuerdos o negociaciones se realizan con anterioridad a la formulación de imputación, es importante advertir que el tipo de captura juega un papel trascendental para tomar decisiones ajustadas, pues si la persona es capturada en flagrancia, es natural que se mire dicha alternativa por los riesgos que se corre en el sentido de no lograr desvirtuar la prueba en un juicio, sin olvidar que existen innumerables mecanismos que se pueden llegar a invocar como errores en la cadena de custodia o simplemente nulidad, que conlleven a decisiones favorables para el representado, en todo caso cuando se toma ladecisión de un preacuerdo o una aceptación de cargos frente a una captura en flagrancia, la mayoría de las veces la medida es la más conveniente, no atenta
  • 5. contra los derechos de los procesados y mucho menos contra los intereses de toda una sociedad ansiosa de justicia . ANALISIS JURISPRUDENCIAL DEL PREACUERDO La Corte Constitucional, en un pronunciamiento del cual se esperabanaclaraciones frente a la aplicación del principio de favorabilidad con respecto a la sentencia anticipada, se convirtió en manzana de discordia para quienes han considerado que la corte entró en confusión al estipular que en la ley 906, no existe una figura igual a la Sentencia Anticipada, por lo tanto no se puede aplicar este principio de carácter constitucional.6 Estamos de acuerdo con quienes se declaran en oposición al fallo de la corte en este sentido por lo siguiente: La sentencia anticipada, establecía que: “A partir de la diligencia de indagatoria y hasta antes de que quede ejecutoriada la resolución de cierre de la investigación, el procesado podrá solicitar por una sola vez, que se dicte sentencia anticipada. Efectuada la solicitud, el Fiscal General de la Nación o su delegado si lo considera necesario, podrá ampliar la indagatoria y practicar pruebas dentro de un plazo máximo de ocho (8) días. Los cargos formulados por el Fiscal General de la Nación o su delegado y su aceptación por parte del procesado se consignaran en un acta suscrita por quienes hayan intervenido…”. Como vemos según esta premisa, sí existe una figura análoga en la ley 906 de 2004 y es precisamente la aceptación de cargos y no el preacuerdo por lo siguiente:7 Establece el artículo 283 de la ley 906: “La aceptación por el imputado es el reconocimiento libre, consciente y espontáneo de haber participado en alguna forma o grado en la ejecución de la conducta delictiva que se investiga”. 6 Tomado de Sentencia del 23 de agosto de 2005 de la Corte Constitucional Tomado de la ley 600 de 2000 artículo 40 7
  • 6. Tan unilateral es la decisión en la sentencia anticipada como lo es en la aceptación de cargos, teniendo en cuenta criterios de libertad y espontaneidad a la hora de decidir, por lo cual es la figura análoga de la sentencia anticipada que merece la aplicación del principio de favorabilidad, ya que en la sentencia se reconoce una rebaja de la tercera, mientras que en la aceptación es de la mitad, concuerda entonces con el principio de favorabiliad contenido en el artículo 29 de la Constitución Política, relacionado con el debido proceso en su inciso tercero cuando estatuye que: “ En materia penal, la ley permisiva o favorable aun cuando sea posterior, se aplicará de preferencia a la restrictiva o desfavorable…” . Debemos recordar que la sentencia anticipada es una decisión unilateral del sindicado, sin condicionamiento alguno para reconocer los cargos y acceder a una rebaja de la pena que no exceda de la tercera parte de la misma, igual ocurre con la aceptación de cargos, conforme lo estipula el código de procedimiento penal, lo que no sucede con el preacuerdo, ya que éste es una verdadera negociación donde subyacen decisiones bilaterales en cuanto a los términos que establecen las partes (fiscalía y defensa), por ello frente al fallo de la corte no compartimos el hecho de que el máximo tribunal considere que el preacuerdo es una figura idéntica a la aceptación y por lo tanto no se puede asimilar a la sentencia anticipada.