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PREPARACIÓN DE LA DECLARACIÓN
ANUAL 2015 DE PERSONAS
MORALES
En su mayoría, las personas físicas y las personas morales están obligadas a presentar una
declaración donde reporten sus ingresos y gastos de todo un ejercicio fiscal (enero a diciembre), es
decir, una declaración anual.
DECLARACIÓN ANUAL DE PERSONAS MORALES
ÉPOCA DE PAGO
Impuesto Plazo Fundamento legal
ISR Del 1º. de enero al 31 de marzo Art. 76 fracción VI
VÍA INTERNET FUNDAMENTO LEGAL
Obligación de
presentarla vía
internet
Regla 2.17.1 de la 3ª Resolución de Modificaciones a la Resolución
Miscelánea Fiscal (Incluyendo sus complementarias, extemporáneas y de
corrección fiscal).
Para presentar la declaración anual de las Personas Morales correspondiente al ejercicio fiscal 2015
necesita lo siguiente:
•Tener la información y documentos necesarios.*
•Descargar e instalar el Programa DEM
•Capturar la información de acuerdo con los anexos que le correspondan.
•Generar el archivo para el envío de la información.
•Ingresar a la aplicación de envío de la declaración anual.
•Enviar el archivo de la declaración. Para enviarla debe tener su Firma Electrónica Avanzada (Fiel) o
Clave de Identificación Electrónica Confidencial (CIEC).
El SAT le enviará su acuse de recibo con sello digital, el cual se recomienda que imprima y conserve. Si
no le resultó impuesto a cargo u obtuvo saldo a favor aquí termina el procedimiento y ya cumplió con su
obligación.
Recuerde que para devoluciones superiores a 10 mil pesos es necesario enviar la declaración utilizando
Fiel.
Si tiene impuesto a pagar, pague vía Internet en el portal de cualquier banco autorizado.
El periodo para presentar la declaración anual de 2015 es de enero a marzo de 2016.
* La información y documentos necesarios son los siguientes:
 Estado de posición financiera al 31 de diciembre (balance general)
 Estado de resultados
FORMATO CONCEPTO
18 Declaración del ejercicio personas morales
 Conciliación contable-fiscal
 Pagos y/o declaraciones provisionales, mensuales y/o definitivas del 2015. Si no los ha
presentado regularícelos previamente para poder hacer su declaración anual
 Papeles de trabajo en los que calculó sus pagos provisionales de ISR y definitivos de IVA
 Su Firma Electrónica Avanzada
 En su caso, constancia de percepciones y retenciones
Nosotros le mostramos esquemáticamente cómo presentar su declaración anual de personas
morales, adicionando un caso práctico, para lo cual dividimos la información en las siguientes
secciones:
I. GUIA PARA EL LLENADO DE LOS ANEXOS DEL FORMULARIO 18.
II. PAPELES DE TRABAJO PARA ELABORAR LA DECLARACIÓN ANUAL (CASO
PRÁCTICO).
III. OBTENCIÓN E INSTALACIÓN DE LA VERSIÓN 1.3.4 DEL DEM.
IV. CAPTURA DE INFORMACIÓN EN EL PROGRAMA DEM.
V. LLENADO DEL FORMULARIO 18 DEL DEM. DECLARACIÓN DEL EJERCICIO DE
PERSONAS MORALES.
VI. VALIDACIÓN DE LA DECLARACIÓN.
VII. ENCRIPCIÓN DE LA DECLARACIÓN.
VIII. ENVÍO DE LA DECLARACIÓN.
I. GUIA PARA EL LLENADO DE LOS ANEXOS DEL FORMULARIO 18
Anexo “A” PARTICIPACIÓN DE LOS TRABAJADORES EN LAS UTILIDADES
INFORMACION
SOLICITADA
LEGALIDAD OBSERVACIONES
PTU generada durante el ejercicio
al que corresponda esta
declaración.
9 LISR - fracción I
120 LFT
La base se determina con un
procedimiento especial y no es la
utilidad contable ni la fiscal.
PTU no cobrada en el ejercicio
anterior.
122 LFT Se refiere a 2014.
Anexo “B” CIFRAS AL CIERRE DEL EJERCICIO
INFORMACION
SOLICITADA
LEGALIDAD OBSERVACIONES
Pérdidas fiscales de
ejercicios anteriores
pendientes de amortizar
actualizadas.
14 LISR
Se anota la suma de las pérdidas ocurridas hasta el 31
de Diciembre 2014 actualizadas al cierre del ejercicio en
que ocurrieron o a la última actualización si ya se
hubieran aplicado.
Saldo promedio anual de los
créditos.
44 y 45 LISR Son aquellos considerados como tal para efectos del
ISR. (ver tabla de ejemplos) Anotar monto.
Saldo promedio anual de las
deudas.
44 y 46 LISR
Son aquellas consideradas como tal para efectos del
ISR. (Ver tabla de ejemplos) Anotar monto.
Coeficiente de utilidad por
aplicar en el ejercicio
siguiente.
14 LISR
Determinado con base en 2015 o en los 5 ejercicios
inmediatos anteriores de 12 meses (excepto segundo
ejercicio fiscal) Se calcula y anota al diezmilésimo.
Saldo actualizado de la
Cuenta de Capital de
Aportación.
78 LISR
Anotar el saldo actualizado de la cuenta al 31 de
Diciembre 2015
Anexo “D” INVERSIONES
Anotar la deducción actualizada según se haya ejercido ó no la opción de la deducción
inmediata (una ú otra) y el importe de las adquisiciones efectuadas durante el ejercicio, sean
deducibles o no para efectos fiscales.
No olvidar que para 2007, para el caso de la deducción inmediata, el contribuyente puede optar por
aplicar los porcentajes del decreto del 20 de Junio 2003. (Disposición que favorece al
contribuyente).
INFORMACION
SOLICITADA
LEGALIDAD OBSERVACIONES
Construcciones.
34-I LISR Deducción normal
5% (34 INCISO B LISR)
Maquinaria y Equipo. 35 LISR Ver de acuerdo a la actividad de que se trate.
Mobiliario y Equipo de
Oficina.
34-III LISR Deducción: 10% anual .
INFORMACION
SOLICITADA
LEGALIDAD OBSERVACIONES
Equipo de transporte
automóviles
34-VI LISR
Y 36-II
Deducción: 25% anual, existe límite de $ 130,000
Equipo de transporte otros.
34-VI LISR
Ejemplos: 25% anual
Autobuses, camiones de carga, tracto camiones,
montacargas, remolques y en general equipos de
transporte distintos a automóviles. Aplica deducción
inmediata fuera del área metropolitana.
Otras inversiones en
Activos Fijos.
34 LISR
Equipo de cómputo 30%
Vías férreas 5% carros de ferrocarril, locomotoras 6%
Aviones 10% Aero fumigadores 25%
Comunicaciones 5, 8, 10, 25 y 10% según sea el caso
Gastos, cargos diferidos y
erogaciones en periodos
pre operativos.
33 LISR
5% para cargos diferidos
10% para erogaciones realizadas en periodos pre
operativas.
15% para gastos diferidos en general.
Maquinaria y Equipo para
la generación de energía
(Fuentes renovables).
.34-XIII LISR
Deducción: 100% anual de acuerdo a los meses
completos de utilización el ejercicio de que se trate.
Adaptación a instalaciones
para personas con
capacidades diferentes.
34-XII LISR
Deducción: 100% anual de acuerdo a los meses
completos de utilización el ejercicio de que se trate.
Terrenos (Costo de
adquisición).
124-II
LISR
En el caso de terrenos el costo de adquisición se
actualizará por el periodo comprendido desde el mes en el
que se realizó la adquisición y hasta el mes inmediato
anterior a aquél en el que se efectúe la enajenación.
Total El sistema arroja la cantidad del total automáticamente
Anexo “E” ESTADO DE RESULTADOS
Se deberán anotar los datos con base en el estado de resultados contable.
Conceptos importantes por comentar:
1.- Re expresar los estados financieros.- Conforme lo indican los Principios de Contabilidad (Hoy
normas de información financiera) que si bien es un requisito que aún y cuando no lo obligan las
leyes fiscales, las reglas financieras y de negocio sí. Por lo tanto debemos determinar lo siguiente:
 El Resultado por posición Monetaria.
 Actualizar el inventario al cierre del ejercicio desde la fecha en que se adquirió y hasta la
fecha del citado cierre.
 Hacer lo mismo con el activo fijo.
 Las cuentas del Capital Contable también deberán actualizarse todas. Partidas como
Resultados de ejercicios anteriores, deberán actualizarse dividiendo el INPC del mes de
cierre entre un INPC promedio de cada uno de los ejercicios de donde provienen dichas
utilidades o en su caso, las Pérdidas.
 En el Estado de resultados se deben actualizar todos los ingresos y gastos de cada mes
del ejercicio a la fecha de cierre incluyendo partidas que se habían actualizado en su mes
como son, el costo de ventas, la depreciación del mes y el REPOMO del mes.
Con la Re expresión evitaremos en su caso, salvedades en el dictamen por negación de opinión, lo
cual resta imagen a nuestra información ante terceros, pero sobre todo, la administración tendrá
elemento de análisis para poder tomar decisiones en su negocio.
2.- Aplicación de otros boletines.- En estos últimos ejercicios han tomado relevancia el
cumplimiento de ciertos boletines como son el NIF D-3 (Beneficios a los empleados) y el NIF D-4
(Impuestos a la utilidad).
En muchas empresas, esta tarea queda a cargo de despachos o asesores externos, por lo que
debemos programar las fechas compromiso en que deberán realizar estos trabajos y sobre todo
debemos cuidar que no sea la misma persona o despacho el que realiza este trabajo, ya que por
control interno y aseguramiento de la calidad de la información, se recomienda que el que revise el
trabajo se una persona distinta de quien lo elaboró.
Lo más recomendable es que hoy la misma administración de la compañía se capacite en estos
temas y ellos mismo lo realicen.
3.- Activos y pasivos en moneda extranjera.- Como lo indican los boletines NIF C-1 (Efectivo) y el
C-9 (Pasivo), si tenemos activos o pasivos en moneda extranjera, debemos valuarlos a su
cotización aplicable a la fecha de los Estados Financieros, reconociendo en los resultados del
ejercicio los efectos de dicha valuación.
4.- Operaciones y saldos entre empresas relacionadas.- En las cuentas por cobrar y por pagar
debemos abrir en nuestro catálogo un número especial para registrar en ellas, los saldos por
cobrar o por pagar a compañías relacionadas.
En el Estado de Resultados, también debemos tener identificados en cuentas especiales los
ingresos, costos y gastos que provengan de operaciones con compañías relacionadas.
Se sugiere que cada mes tanto los saldos en el Balance General como los movimientos en dicho
periodo, en el Estado de Resultados, sean conciliados.
Cualquier diferencia entre nuestros registros y los registros de la compañía relacionada, debe ser
aclarada de inmediato.
5.- Ingresos por partidas discontinuas y extraordinarias.- Boletines aplicables y su contenido:
NIF A-4 comparabilidad
Para que la información financiera sea comparable debe permitir a los usuarios generales
identificar y analizar las diferencias y similitudes con la información de la misma entidad y con la de
otras entidades a lo largo del tiempo.
La emisión de información financiera debe estar apegada a las NIF, dado que esto favorece
sustancialmente su comparabilidad, al generar estados financieros uniformes en cuanto a
estructura, terminología y criterios de reconocimiento.
Una vez adoptado un determinado tratamiento contable, éste debe mantenerse en el tiempo, en
tanto no se altere la naturaleza de la operación o evento o, en su caso, las bases que motivaron su
elección. Sin embargo, si procede un cambio justificado que afecte la comparabilidad de la
información financiera, debe cumplirse para este efecto con lo dispuesto por las Normas de
Información Financiera particulares.
NIF A-5. Apéndice B. Cuadro de equivalencias de la clasificación de ingresos, costos y
gastos con base en la NIF A-5 y en el Boletín A-7.
De acuerdo con lo establecido en los párrafos 48 y 61 de la NIF A-5, se deduce que el factor
determinante para clasificar ingresos, costos y gastos en ordinarios y no ordinarios, es el hecho de
que sean usuales o no usuales, respectivamente. El ser usual quiere decir que derivan o son
propios de las actividades del giro de la entidad.
Por lo tanto, la frecuencia o infrecuencia en la generación de estos conceptos, ya no se
considera como base en esta clasificación.
Debido a tal cambio de enfoque, se presenta el siguiente cuadro de equivalencias entre la
NIF A-5 y el Boletín A-7; este comparativo sólo se hace por las partidas especiales y
extraordinarias que se eliminan con la emisión de la NIF A-5:
Tipo de Ingreso / Gasto
Clasificación según
NIF A-5
Denominación según
Boletín A-7
1. Usuales e
Infrecuentes Ordinarias
Partidas especiales
2. Inusuales y
frecuentes No ordinarias
3. Inusuales e
Infrecuentes
No ordinarias
Partidas
extraordinarias
Finalmente, cabe señalar que los criterios para la presentación de estas partidas en el estado
de resultados, se establecen en normas particulares.
A mayor abundamiento puede ver la NIF B-3 en sus párrafos 11, 32 y 36.
C-15 deterioro en el valor de los activos de larga duración y su disposición.
Discontinuación de una operación
La discontinuación de una operación es el proceso (decisión, desarrollo y terminación) de
interrupción definitiva de una actividad significativa de la entidad (por ejemplo, la no fabricación de
un producto o prestación de un servicio, de una línea de productos o de servicios, la disposición de
segmentos, sucursales o subsidiarias, unidades generadoras de efectivo, etc.) que conduce a la
venta, abandono, intercambio o devolución a los accionistas de activos de larga duración
destinados originalmente para su uso, en adición a otros activos y pasivos relacionados con la
operación.
Para determinar si una actividad es significativa deben considerarse todas las circunstancias
cualitativas y cuantitativas que rodean a la actividad en discontinuación. La discontinuación de una
actividad significativa debe distinguirse de otras circunstancias en la evolución de la entidad, tales
como: cambios de localidad de las líneas de producción o mercadeo y cambios en las líneas de un
producto o servicio, ocasionado por el desarrollo tecnológico.
Las ventas, costos y gastos originados en el desarrollo y terminación de la discontinuación de una
operación, deben reconocerse en los resultados del periodo en que ocurren las transacciones
correspondientes.
6.- Utilidades o pérdidas en subsidiarias por método de participación.
B-8 Estados financieros consolidados y combinados y valuación e inversiones permanentes
en acciones.
Influencia significativa
Es el poder para participar en decidir las políticas de operación y financieras de la empresa en la
cual se tiene la inversión, pero sin tener el poder de gobierno sobre dichas políticas.
Se considera que a menos que se demuestre lo contrario existe influencia significativa cuando una
empresa posee directa o indirectamente, a través de subsidiarias o asociadas, más de 10% de las
acciones ordinarias en circulación con derecho a voto de la compañía emisora.
C–7 Inversiones en asociadas y otras inversiones permanentes
Aplicación del método de participación
El método de participación consiste en ajustar el valor de la inversión en la asociada derivado de la
valuación inicial, por los siguientes conceptos generados con posterioridad al reconocimiento
inicial:
a) utilidades o pérdidas integrales de la asociada; y
b) distribución de utilidades o reembolso de capital por la asociada.
Anexo “G” DATOS INFORMATIVOS DEL COSTO DE VENTAS FISCAL
INFORMACION
SOLICITADA
LEGALI
DAD
OBSERVACIONES
Datos del inventario base.
Indique el método para
determinar el valor del
inventario base.
41
LISR
Los contribuyentes, podrán optar por cualquiera de los
métodos de valuación de
inventarios que se señalan a continuación:
I. Primeras entradas primeras salidas (PEPS).
II. Costo identificado.
III. Costo promedio.
IV. Detallista.
Datos informativos.
Monto del inventario inicial. 41
LISR
Los contribuyentes que enajenen mercancías que se puedan
identificar por número de serie y su costo exceda de
$50,000.00, únicamente deberán emplear el método de costo
identificado.
Inventario base al 31 de
Diciembre 2014.
41
LISR
Anotar el monto de dicho inventario y debe coincidir con el
anotado en la declaración anual 2014. Corresponde a las
existencias valuadas conforme al método PEPS ó el que se
hubiera utilizado en contabilidad (según opción), disminuido,
en su caso con el importe de los inventarios obsoletos o de
lento movimiento y con las mercancías importadas
temporalmente o que se hayan mantenido en el extranjero a
dicha fecha.
Saldo pendiente por deducir
o acumular
41
LISR
La cantidad que se determine en los términos de este párrafo
no será acumulable o deducible.
Pérdidas fiscales pendientes
de disminuir al 31 de
Diciembre de 2014.
22 LISR
Incluye las ocurridas en el ejercicio 2014 y las de ejercicios
anteriores.
INFORMACION
SOLICITADA
LEGALIDAD OBSERVACIONES
Diferencia cuando el costo
de las mercancías, sea
superior al precio de
mercado o de reposición,
podrá considerarse el que
corresponda
42
LISR
I. El de reposición, sea éste por adquisición o
producción, sin que exceda del valor de realización ni
sea inferior al neto de realización.
II. El de realización, que es el precio normal de
enajenación menos los gastos directos de enajenación,
siempre que sea inferior al valor de reposición.
III. El neto de realización, que es el equivalente al precio
normal de enajenación menos los gastos directos de
enajenación y menos el por ciento de utilidad que
habitualmente se obtenga en su realización, si es superior al
valor de reposición.
Valor del inventario
acumulable del ejercicio que
declara.
Cálculo automático de la diferencia entre el inventario
base y los tres conceptos anteriores.
Inventario acumulable.
Inventario reducido.
Anotar el importe por el que la acumulación de
inventarios se disminuye respecto del inventario base
origen del cálculo, dado que el sistema efectúe el
cálculo automáticamente del monto acumulable.
Inventario acumulable del
ejercicio.
Cálculo automático de la multiplicación del inventario
acumulable total por el porcentaje de acumulación
correspondiente.
Si no se llena el recuadro siguiente este dato pasa
automáticamente a la conciliación contable fiscal como
ingreso fiscal no contable.
Si se llena el cuadro siguiente toda la información para
determinar el inventario acumulable aparecerá en gris y
se borra automáticamente pasando en este caso el
importe anotado en el referido cuadro siguiente, a la
conciliación contable fiscal como ingreso fiscal no
contable.
Costo de lo vendido
pendiente de deducir de
mercancías enajenadas a
plazo.
18-II
LISR
Tratándose de mercancías, así como de materias
primas, productos semi-terminados o terminados, se
acumulará el total del ingreso y el valor del costo de lo
vendido se determinará conforme a lo dispuesto en la
Sección III, del Capítulo II del Título II de esta Ley.
Sistemas y bases de
valuación.
Indique la opción para
determinar el costo de lo
vendido.
39
LISR
Anotar el sistema de costeo absorbente
Indique la base de costos
utilizada.
39
LISR
El costo de las mercancías que se enajenen, así como
el de las que integren el inventario final del ejercicio, se
determinará conforme al sistema de costeo absorbente
sobre la base de costos históricos o predeterminados.
En todo caso, el costo se deducirá en el ejercicio en el
que se acumulen los ingresos que se deriven de la
enajenación de los bienes de que se trate.
INFORMACION
SOLICITADA
LEGALIDAD OBSERVACIONES
Métodos de valuación.
Indique el método de
valuación utilizado.
41
LISR
Anotar cualquiera de los siguientes, el utilizado:
I. Primeras entradas primeras salidas (PEPS).
II. Costo identificado.
III. Costo promedio.
IV. Detallista.
Costo superior al precio de
mercado o al de reposición.
Costo superior al precio de
mercado o de reposición.
I. El de reposición, sea éste por adquisición o
producción, sin que exceda del valor de realización ni
sea inferior al neto de realización.
II. El de realización, que es el precio normal de
enajenación menos los gastos directos de enajenación,
siempre que sea inferior al valor de reposición.
III. El neto de realización, que es el equivalente al
precio normal de enajenación menos los
gastos directos de enajenación y menos el por ciento
de utilidad que habitualmente se obtenga en su
realización, si es superior al valor de reposición.
Tipo de precio considerado. Anotar cualquiera de los siguientes, el utilizado:
1.- De reposición
2.- De realización ó
3.- Neto de realización.
Anexo “F” CONCILIACIÓN ENTRE EL RESULTADO CONTABLE Y EL FISCAL
INFORMACION
SOLICITADA
LEGALIDAD OBSERVACIONES
Utilidad o pérdida neta. Esta cantidad automáticamente la determina el
sistema.
Efectos de re expresión. B-10
Anotar la diferencia que existe únicamente en el estado
de resultados por los efectos de la actualización de las
cifras en la re expresión de información financiera.
Resultado por posición
monetaria.
B-10
Es el resultado de los activos monetarios que durante
una época inflacionaria ven disminuido su poder
adquisitivo, y en el caso de los pasivos monetarios un
efecto favorable.
Utilidad o pérdida neta
histórica. Esta cantidad automática que determina el sistema.
Ingresos fiscales no contables.
Ajuste anual por inflación
acumulable.
44-II LISR Anotar, en su caso, cuando el promedio de las deudas
sea mayor que el de los créditos.
Anticipos de clientes. 14-I LISR
Se calculara el coeficiente de utilidad correspondiente
al último ejercicio de doce meses y la utilidad fiscal del
ejercicio se dividirá entre los ingresos nominales del
mismo ejercicio.
INFORMACION
SOLICITADA
LEGALIDAD OBSERVACIONES
Intereses moratorios
efectivamente cobrados.
18-IX LISR
Los intereses monetarios que se cobren se acumularan
hasta el momento en que los efctivament5e cobrados
excedan al monto de los moratorios acumulados en los
primeros tres meses y hasta por el monto en que
excedan.
Ganancia en la enajenación
de acciones o por
reembolsos de capital.
22-IV LISR
El periodo de doce meses se puede considerar el
monto original ajustado, el costo comprobado de la
adquisición y de los dividendos o utilidades pagadas.
Ganancia en la enajenación
de terrenos y activo fijo.
18-IV LISR
Se anota la ganancia derivada de la enajenación de
activos fijos y terrenos, títulos valor, acciones, partes
sociales o certificados de aportación patrimonial
emitidos por sociedades nacionales de crédito, así
como la ganancia realizada que derive de la fusión o
escisión de sociedades y la proveniente de reducción
de capital o de liquidación de sociedades mercantiles
residentes en el extranjero, en las que el contribuyente
sea socio o accionista.
Inventario acumulable. Ver anexo “G”
El sistema pasa este dato del anexo “G” y será el
inventario que se acumulará en el ejercicio al haber
ejercido la opción de acumular el inventario en 2014
Otros ingresos fiscales no
contables.
18
LISR
Se anotan por ejemplo aquellos que provengan de
construcciones, instalaciones o mejoras permanentes
en bienes inmuebles, que de conformidad con los
contratos por los que se otorgó su uso o goce queden
a beneficio del propietario, así como por ejemplo los
pagos que se perciban por recuperación de un crédito
deducido por incobrable, o la cantidad que se recupere
por seguros, fianzas o responsabilidades a cargo de
terceros, tratándose de pérdidas de bienes del
contribuyente.
Deducciones contables no fiscales.
Costo de ventas contable. 18-II
LISR
Se anota automáticamente el valor determinado en el
anexo del Estado de Resultados.
Depreciación y amortización
contable.
31-
Párrafo 7
LISR
Anotar el dato de la contabilidad y cotejar con papeles
de trabajo.
El sistema pasa este dato del anexo “D” y corresponde
a la deducción fiscal.
Gastos que no reúnen
requisitos fiscales.
91
LISR
Anotar los gastos que por no contar con
documentación que reúna requisitos fiscales, son
considerados no deducibles y no aquellos que
correspondan a partidas no deducibles del artículo 32
de la LISR.
INFORMACION
SOLICITADA
LEGALIDAD OBSERVACIONES
ISR PTU.
El sistema pasa este dato automáticamente del estado
de resultados.
Pérdida contable en
enajenación de acciones.
88
Párrafo 3
LISR
Cuando el precio de la adquisición de los activos sea
mayor al precio de los activos objeto de inversión, la
diferencia será el monto de la perdida en la operación.
Pérdida contable en
enajenación de activo fijo.
28-XI LISR
Cuando el valor de adquisición no corresponda al de
mercado en el momento que se adquieren dichos
bienes por el enajenante.
Intereses devengados que
exceden del valor de
mercado y moratorios
pagados o no.
142-IX
LISR
Anotar interese normales no deducibles por exceder
del valor de mercado contables y los moratorios
devengados pagados o no ya que si son pagados se
deducen fiscalmente y si no lo son serán deducibles
hasta que se paguen.
Otras deducciones contables
no fiscales.
27-XII
LISR
Primas de seguros y fianzas pagadas en ejercicios
anteriores, actualización de pagos provisionales y del
ejercicio.
Deducciones fiscales no contables.
Ajuste anual por inflación
deducible.
44-II
LISR
Anotar, en su caso, cuando el promedio de los créditos
sea mayor que el de las deudas.
Adquisiciones netas de
mercancías, materias primas,
productos semi-terminados o
terminados.
18-II
LISR
Aplicable para ejercicios anteriores se anotan las
adquisiciones referidas disminuidas con las
devoluciones, descuentos y bonificaciones efectuadas
sobre las mismas.
Costo de lo vendido fiscal. 39
LISR
Determinación del costo de lo vendido.
Mano de obra directa.
Se anota del estado de costo de producción y ventas
solo la mano de obra directa ya que la indirecta se
anota en los gastos indirectos de fabricación.
Maquilas. Se anota del estado de costo de producción y ventas
INFORMACION
SOLICITADA
LEGALIDAD OBSERVACIONES
Gastos indirectos de
fabricación.
Aplicable a ejercicios anteriores a 2015 y se anota del
estado de costo de producción y ventas incluyendo
materiales indirectos y mano de obra indirecta.
Deducción de inversiones. 31 a 38
LISR
Deducciones contables no fiscales que corresponde a
la deducción fiscal.
Estímulo fiscal por deducción
inmediata de inversiones.
25-IV
31 al 38 LISR
El sistema pasa este dato del anexo “D” y corresponde
a la deducción opción señalada en el mismo.
Estímulo fiscal de las
personas con discapacidad
y/o adultos mayores.
186
LISR
De los patrones que contraten que padezcan
discapacidad y adultos mayores se podrá deducir de
sus ingresos el 100% del ISR
Pérdida fiscal en enajenación
de acciones.
88- IV párrafo
LISR
deducciones contables no fiscales
“Pérdida contable en enajenación de acciones”
Pérdida fiscal en enajenación
de terrenos y activo fijo.
Correlación deducciones contables no fiscales
“Pérdida contable en enajenación de activo fijo”
Intereses moratorios
efectivamente pagados.
18-IX
LISR
Correlación deducciones contables no fiscales
“Intereses devengados que exceden del valor de
mercado y moratorios pagados o no”
Otras deducciones fiscales
no contables.
Ejemplos: Primas de seguro pagadas por anticipado
aún no devengadas al cierre del ejercicio, deducción
fiscal por créditos incobrables, Pérdida fiscal por caso
fortuito o fuerza mayor, Estimulo fiscal por deducción
de terrenos, entre otros.
Ingresos contables no fiscales.
Intereses moratórios
devengados a favor
cobrados o no.
18-IX
LISR
Correlación Ingresos fiscales no contables
“Intereses moratorios efectivamente cobrados”
Anticipos de clientes de
ejercicios anteriores.
76-XVIII
LISR
Correlación Ingresos fiscales no contables
“Anticipos de clientes”
Saldos a favor de impuestos
y su actualización.
Anotar el importe del estado de resultados.
Utilidad contable en
enajenación de activo fijo.
18-IV LISR Correlación Ingresos fiscales no contables
“Ganancia en la enajenación de terrenos y activo fijo”
Utilidad contable en
enajenación de acciones.
177
22-III párrafo
LISR
Correlación Ingresos fiscales no contables
“Ganancia en la enajenación de acciones o por
reembolso de capital”
INFORMACION
SOLICITADA
LEGALIDAD OBSERVACIONES
Utilidad de participación
subsidiaria.
El sistema pasa este dato automáticamente del estado
de resultados.
Otros ingresos contables no
fiscales
Ejemplos: Recuperación de seguros y fianzas del
ejercicio, ingresos por accesión, entre otros.
Utilidad o pérdida fiscal.
Anexo “G “DATOS DE ALGUNAS DEDUCCIONES AUTORIZADAS
INFORMACION
SOLICITADA
LEGALIDAD OBSERVACIONES
Sueldos y salarios. 94 AL 99
LISR
Anotar considerando todas las erogaciones por la
prestación de servicios personales subordinados para la
PTU deberá ser la única diferencia
Honorarios pagados a
personas físicas.
27-IX
LISR
Anotar el importe, cotejar pagos y retenciones.
Regalías y asistencia técnica. 27-X
LISR
Anotar el importe y cerciorarse, que se compruebe ante
las autoridades fiscales.
Donativos otorgados 27-I
LISR
Anotar importe y cerciorarse de la autorización de las
donatarias.
Fletes y acarreos pagados a
personas físicas.
31-II
LISR
Anotar el importe, cotejar pagos y retenciones.
Contribuciones pagadas,
excepto ISR, e IVA.
Ejemplos: Predial, Nominas, Suministro de agua,
tenencias, entre otros.
Seguros y fianzas. 52
LISR
Anotar el importe deducible por estos conceptos.
Pérdida por créditos
incobrables.
25-V
LISR
Anotar el importe deducible por estos conceptos.
Viáticos y gastos de viaje. 28- V
LISR
Anotar importe verificando requisitos de deducibilidad.
Combustibles. 27 inciso f)
párrafo III LISR
Anotar el importe deducible por estos conceptos
Aportaciones SAR, INFONAVIT
jubilaciones por vejez
27-XI
LISR
Anotar el importe deducible de las aportaciones a los
seguros de retiro, cesantía y vejez y al INFONAVIT.
Aportaciones para fondos de
pensiones y jubilaciones.
27-XI
LISR
Anotar el importe deducible de conformidad con el
artículo 33 de la ley del ISR, en su caso.
Cuotas al IMSS. 103-VI
LISR
Anotar el importe deducible de las demás ramas de
aseguramiento
Consumo en restaurantes. 148-XII
El 91.5% de los consumos en restaurantes. Para que proceda
la deducción de la diferencia, el pago deberá hacerse
invariablemente mediante tarjeta de crédito, de débito o de
servicios, o a través de los monederos electrónicos que al
efecto autorice el Servicio de Administración Tributaria. Serán
deducibles al 100% los consumos en restaurantes que reúnan
los requisitos de la fracción V de este artículo sin que se
excedan los límites establecidos en dicha fracción. En ningún
caso los consumos en bares serán deducibles.
Anexo “H” ESTADO DE POSICION FINANCIERA (BALANCE)
Anotar la información solicitada con base en el Balance General al cierre; en algunos casos es
necesario reclasificar para efectos de su presentación en este anexo y no necesariamente como se
muestra en nuestros estados financieros.
Cualquier rubro que no le aplique al contribuyente es recomendable anotar cero, a efecto de
informar que no es aplicable o que no existe saldo.
Es muy importante que en su caso, se registren los pasivos de ISR y PTU y los saldos a cargo o a
favor correspondientes al ejercicio que se declara.
Anexo “I” DETERMINACIÓN DEL IMPUESTO SOBRE LA RENTA
INFORMACION
SOLICITADA
LEGALIDA
D
OBSERVACIONES
Total de ingresos
acumulables.
101
LISR
Este dato lo pasa el sistema automáticamente y
considera el inventario acumulable aún y cuando
conforme a las disposiciones fiscales no es un ingreso
acumulable sino que se adiciona a la utilidad fiscal.
Total de deducciones
autorizadas y deducción
inmediata de inversiones.
27 LISR Este dato se anota manualmente y corresponde al
importe deducible y deducido.
Utilidad o pérdida fiscal
antes de PTU.
Este dato es calculado automáticamente por el
sistema.
PTU pagada en el
ejercicio.
Anotar el importe efectivamente pagado en 2015
correspondiente a la utilidad de 2014.
Utilidad fiscal del ejercicio.
9
LISR
Se obtendrá la utilidad fiscal disminuyendo de la totalidad
de los ingresos acumulables obtenidos en el ejercicio, las
deducciones autorizadas por este Título y la participación
de los trabajadores en las utilidades de las empresas
pagada en el ejercicio, en los términos del artículo 123 de la
Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos.
Pérdida fiscal del ejercicio.
57
LISR
La pérdida fiscal se obtendrá de la diferencia entre los
ingresos acumulables del ejercicio y las deducciones
autorizadas por esta Ley, cuando el monto de estas últimas
sea mayor que los ingresos. El resultado obtenido se
incrementará, en su caso, con la participación de los
trabajadores en las utilidades de las empresas pagada en el
ejercicio en los términos del artículo 123 de la Constitución
Política de los Estados Unidos Mexicanos.
Pérdidas fiscales de
ejercicios anteriores que se
aplican en el ejercicio.
57
3er párrafo
LISR
Cuando el contribuyente no disminuya en un ejercicio la
pérdida fiscal de ejercicios anteriores, pudiendo haberlo
hecho conforme a este artículo, perderá el derecho a
hacerlo en los ejercicios posteriores y hasta por la cantidad
en la que pudo haberlo efectuado.
Resultado fiscal.
El sistema sugiere la operación aritmética pero se
anota el dato manualmente.
Impuesto sobre la renta del
ejercicio.
9
LISR
Las personas morales deberán calcular el impuesto sobre la
renta, aplicando al resultado fiscal obtenido en el ejercicio
la tasa del 30%.
INFORMACION
SOLICITADA
LEGALIDAD OBSERVACIONES
Estímulo por proyectos en
investigación y desarrollo
tecnológico, realizados en el
ejercicio.
27- f)
Y
35-XII
LISR
35% para los destinados directamente a la investigación de
nuevos productos o desarrollo de tecnología en el país.
Otros estímulos.
31
LISR
Adquisición o importación del mismo a excepción del
impuesto al valor agregado, así como las erogaciones por
concepto de derechos, cuotas compensatorias, fletes,
transportes, acarreos, seguros contra riesgos en la
transportación, manejo, comisiones sobre compras
Pagos provisionales
efectuados.
97
LISR
Anotar la suma de los pagos correspondientes al
ejercicio.
Impuesto retenido al
contribuyente.
76-III
LISR
Anotar la información solicitada, ejemplo: retenciones
del sistema financiero.
Impuesto acreditable pagado
en el extranjero.
5
LISR
Los ingresos que deriven de las retenciones son
acumulables incluyendo la retención misma.
Impuesto acreditable por
dividendos o utilidades
distribuidos.
5
LISR
Aplica cuando se distribuyan dividendos y como
consecuencia de ello se haya pagado ISR, el importe
pagado se anota en este recuadro y si no se pudiera
acreditar en su totalidad se podrá efectuar hasta en los
dos ejercicios inmediatos siguientes.
Impuesto a cargo
correspondiente a la
consolidación fiscal.
D T LISR
ARTÍCULO
NOVENO
Aplica para las controladas que entregan este importe a la
controladora por su participación en la consolidación y se
disminuye en este recuadro toda vez que el impuesto anual lo
determinan como si no hubiera consolidación.
Diferencia a cargo.
Calculo automático del sistema excluyente del
siguiente.
Diferencia a favor. Calculo automático del sistema excluyente del anterior.
Impuesto por inversiones en
territorios con regímenes
fiscales preferentes.
77
LISR
Anotar el impuesto correspondiente a la utilidad fiscal ó
resultado fiscal determinado.
Impuesto sobre ingresos
sujetos a regímenes fiscales
preferentes.
176
LISR
Como los ingresos por estas inversiones no son
acumulables, los contribuyentes calculan su impuesto
por separado y anotan en este recuadro el importe
correspondiente a los mismos.
INFORMACION
SOLICITADA
LEGALIDAD OBSERVACIONES
Impuesto a cargo del
ejercicio.
Calculo automático del sistema.
Saldo a favor del ejercicio. Calculo automático del sistema.

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Taller Fiscal Personas Morales 2015

  • 1. PREPARACIÓN DE LA DECLARACIÓN ANUAL 2015 DE PERSONAS MORALES En su mayoría, las personas físicas y las personas morales están obligadas a presentar una declaración donde reporten sus ingresos y gastos de todo un ejercicio fiscal (enero a diciembre), es decir, una declaración anual. DECLARACIÓN ANUAL DE PERSONAS MORALES ÉPOCA DE PAGO Impuesto Plazo Fundamento legal ISR Del 1º. de enero al 31 de marzo Art. 76 fracción VI VÍA INTERNET FUNDAMENTO LEGAL Obligación de presentarla vía internet Regla 2.17.1 de la 3ª Resolución de Modificaciones a la Resolución Miscelánea Fiscal (Incluyendo sus complementarias, extemporáneas y de corrección fiscal). Para presentar la declaración anual de las Personas Morales correspondiente al ejercicio fiscal 2015 necesita lo siguiente: •Tener la información y documentos necesarios.* •Descargar e instalar el Programa DEM •Capturar la información de acuerdo con los anexos que le correspondan. •Generar el archivo para el envío de la información. •Ingresar a la aplicación de envío de la declaración anual. •Enviar el archivo de la declaración. Para enviarla debe tener su Firma Electrónica Avanzada (Fiel) o Clave de Identificación Electrónica Confidencial (CIEC). El SAT le enviará su acuse de recibo con sello digital, el cual se recomienda que imprima y conserve. Si no le resultó impuesto a cargo u obtuvo saldo a favor aquí termina el procedimiento y ya cumplió con su obligación. Recuerde que para devoluciones superiores a 10 mil pesos es necesario enviar la declaración utilizando Fiel. Si tiene impuesto a pagar, pague vía Internet en el portal de cualquier banco autorizado. El periodo para presentar la declaración anual de 2015 es de enero a marzo de 2016. * La información y documentos necesarios son los siguientes:  Estado de posición financiera al 31 de diciembre (balance general)  Estado de resultados FORMATO CONCEPTO 18 Declaración del ejercicio personas morales
  • 2.  Conciliación contable-fiscal  Pagos y/o declaraciones provisionales, mensuales y/o definitivas del 2015. Si no los ha presentado regularícelos previamente para poder hacer su declaración anual  Papeles de trabajo en los que calculó sus pagos provisionales de ISR y definitivos de IVA  Su Firma Electrónica Avanzada  En su caso, constancia de percepciones y retenciones Nosotros le mostramos esquemáticamente cómo presentar su declaración anual de personas morales, adicionando un caso práctico, para lo cual dividimos la información en las siguientes secciones: I. GUIA PARA EL LLENADO DE LOS ANEXOS DEL FORMULARIO 18. II. PAPELES DE TRABAJO PARA ELABORAR LA DECLARACIÓN ANUAL (CASO PRÁCTICO). III. OBTENCIÓN E INSTALACIÓN DE LA VERSIÓN 1.3.4 DEL DEM. IV. CAPTURA DE INFORMACIÓN EN EL PROGRAMA DEM. V. LLENADO DEL FORMULARIO 18 DEL DEM. DECLARACIÓN DEL EJERCICIO DE PERSONAS MORALES. VI. VALIDACIÓN DE LA DECLARACIÓN. VII. ENCRIPCIÓN DE LA DECLARACIÓN. VIII. ENVÍO DE LA DECLARACIÓN. I. GUIA PARA EL LLENADO DE LOS ANEXOS DEL FORMULARIO 18 Anexo “A” PARTICIPACIÓN DE LOS TRABAJADORES EN LAS UTILIDADES INFORMACION SOLICITADA LEGALIDAD OBSERVACIONES PTU generada durante el ejercicio al que corresponda esta declaración. 9 LISR - fracción I 120 LFT La base se determina con un procedimiento especial y no es la utilidad contable ni la fiscal. PTU no cobrada en el ejercicio anterior. 122 LFT Se refiere a 2014. Anexo “B” CIFRAS AL CIERRE DEL EJERCICIO INFORMACION SOLICITADA LEGALIDAD OBSERVACIONES Pérdidas fiscales de ejercicios anteriores pendientes de amortizar actualizadas. 14 LISR Se anota la suma de las pérdidas ocurridas hasta el 31 de Diciembre 2014 actualizadas al cierre del ejercicio en que ocurrieron o a la última actualización si ya se hubieran aplicado. Saldo promedio anual de los créditos. 44 y 45 LISR Son aquellos considerados como tal para efectos del ISR. (ver tabla de ejemplos) Anotar monto. Saldo promedio anual de las deudas. 44 y 46 LISR Son aquellas consideradas como tal para efectos del ISR. (Ver tabla de ejemplos) Anotar monto. Coeficiente de utilidad por aplicar en el ejercicio siguiente. 14 LISR Determinado con base en 2015 o en los 5 ejercicios inmediatos anteriores de 12 meses (excepto segundo ejercicio fiscal) Se calcula y anota al diezmilésimo. Saldo actualizado de la Cuenta de Capital de Aportación. 78 LISR Anotar el saldo actualizado de la cuenta al 31 de Diciembre 2015
  • 3. Anexo “D” INVERSIONES Anotar la deducción actualizada según se haya ejercido ó no la opción de la deducción inmediata (una ú otra) y el importe de las adquisiciones efectuadas durante el ejercicio, sean deducibles o no para efectos fiscales. No olvidar que para 2007, para el caso de la deducción inmediata, el contribuyente puede optar por aplicar los porcentajes del decreto del 20 de Junio 2003. (Disposición que favorece al contribuyente). INFORMACION SOLICITADA LEGALIDAD OBSERVACIONES Construcciones. 34-I LISR Deducción normal 5% (34 INCISO B LISR) Maquinaria y Equipo. 35 LISR Ver de acuerdo a la actividad de que se trate. Mobiliario y Equipo de Oficina. 34-III LISR Deducción: 10% anual . INFORMACION SOLICITADA LEGALIDAD OBSERVACIONES Equipo de transporte automóviles 34-VI LISR Y 36-II Deducción: 25% anual, existe límite de $ 130,000 Equipo de transporte otros. 34-VI LISR Ejemplos: 25% anual Autobuses, camiones de carga, tracto camiones, montacargas, remolques y en general equipos de transporte distintos a automóviles. Aplica deducción inmediata fuera del área metropolitana. Otras inversiones en Activos Fijos. 34 LISR Equipo de cómputo 30% Vías férreas 5% carros de ferrocarril, locomotoras 6% Aviones 10% Aero fumigadores 25% Comunicaciones 5, 8, 10, 25 y 10% según sea el caso Gastos, cargos diferidos y erogaciones en periodos pre operativos. 33 LISR 5% para cargos diferidos 10% para erogaciones realizadas en periodos pre operativas. 15% para gastos diferidos en general. Maquinaria y Equipo para la generación de energía (Fuentes renovables). .34-XIII LISR Deducción: 100% anual de acuerdo a los meses completos de utilización el ejercicio de que se trate. Adaptación a instalaciones para personas con capacidades diferentes. 34-XII LISR Deducción: 100% anual de acuerdo a los meses completos de utilización el ejercicio de que se trate. Terrenos (Costo de adquisición). 124-II LISR En el caso de terrenos el costo de adquisición se actualizará por el periodo comprendido desde el mes en el que se realizó la adquisición y hasta el mes inmediato anterior a aquél en el que se efectúe la enajenación. Total El sistema arroja la cantidad del total automáticamente
  • 4. Anexo “E” ESTADO DE RESULTADOS Se deberán anotar los datos con base en el estado de resultados contable. Conceptos importantes por comentar: 1.- Re expresar los estados financieros.- Conforme lo indican los Principios de Contabilidad (Hoy normas de información financiera) que si bien es un requisito que aún y cuando no lo obligan las leyes fiscales, las reglas financieras y de negocio sí. Por lo tanto debemos determinar lo siguiente:  El Resultado por posición Monetaria.  Actualizar el inventario al cierre del ejercicio desde la fecha en que se adquirió y hasta la fecha del citado cierre.  Hacer lo mismo con el activo fijo.  Las cuentas del Capital Contable también deberán actualizarse todas. Partidas como Resultados de ejercicios anteriores, deberán actualizarse dividiendo el INPC del mes de cierre entre un INPC promedio de cada uno de los ejercicios de donde provienen dichas utilidades o en su caso, las Pérdidas.  En el Estado de resultados se deben actualizar todos los ingresos y gastos de cada mes del ejercicio a la fecha de cierre incluyendo partidas que se habían actualizado en su mes como son, el costo de ventas, la depreciación del mes y el REPOMO del mes. Con la Re expresión evitaremos en su caso, salvedades en el dictamen por negación de opinión, lo cual resta imagen a nuestra información ante terceros, pero sobre todo, la administración tendrá elemento de análisis para poder tomar decisiones en su negocio. 2.- Aplicación de otros boletines.- En estos últimos ejercicios han tomado relevancia el cumplimiento de ciertos boletines como son el NIF D-3 (Beneficios a los empleados) y el NIF D-4 (Impuestos a la utilidad). En muchas empresas, esta tarea queda a cargo de despachos o asesores externos, por lo que debemos programar las fechas compromiso en que deberán realizar estos trabajos y sobre todo debemos cuidar que no sea la misma persona o despacho el que realiza este trabajo, ya que por control interno y aseguramiento de la calidad de la información, se recomienda que el que revise el trabajo se una persona distinta de quien lo elaboró. Lo más recomendable es que hoy la misma administración de la compañía se capacite en estos temas y ellos mismo lo realicen. 3.- Activos y pasivos en moneda extranjera.- Como lo indican los boletines NIF C-1 (Efectivo) y el C-9 (Pasivo), si tenemos activos o pasivos en moneda extranjera, debemos valuarlos a su cotización aplicable a la fecha de los Estados Financieros, reconociendo en los resultados del ejercicio los efectos de dicha valuación. 4.- Operaciones y saldos entre empresas relacionadas.- En las cuentas por cobrar y por pagar debemos abrir en nuestro catálogo un número especial para registrar en ellas, los saldos por cobrar o por pagar a compañías relacionadas. En el Estado de Resultados, también debemos tener identificados en cuentas especiales los ingresos, costos y gastos que provengan de operaciones con compañías relacionadas. Se sugiere que cada mes tanto los saldos en el Balance General como los movimientos en dicho periodo, en el Estado de Resultados, sean conciliados. Cualquier diferencia entre nuestros registros y los registros de la compañía relacionada, debe ser aclarada de inmediato. 5.- Ingresos por partidas discontinuas y extraordinarias.- Boletines aplicables y su contenido:
  • 5. NIF A-4 comparabilidad Para que la información financiera sea comparable debe permitir a los usuarios generales identificar y analizar las diferencias y similitudes con la información de la misma entidad y con la de otras entidades a lo largo del tiempo. La emisión de información financiera debe estar apegada a las NIF, dado que esto favorece sustancialmente su comparabilidad, al generar estados financieros uniformes en cuanto a estructura, terminología y criterios de reconocimiento. Una vez adoptado un determinado tratamiento contable, éste debe mantenerse en el tiempo, en tanto no se altere la naturaleza de la operación o evento o, en su caso, las bases que motivaron su elección. Sin embargo, si procede un cambio justificado que afecte la comparabilidad de la información financiera, debe cumplirse para este efecto con lo dispuesto por las Normas de Información Financiera particulares. NIF A-5. Apéndice B. Cuadro de equivalencias de la clasificación de ingresos, costos y gastos con base en la NIF A-5 y en el Boletín A-7. De acuerdo con lo establecido en los párrafos 48 y 61 de la NIF A-5, se deduce que el factor determinante para clasificar ingresos, costos y gastos en ordinarios y no ordinarios, es el hecho de que sean usuales o no usuales, respectivamente. El ser usual quiere decir que derivan o son propios de las actividades del giro de la entidad. Por lo tanto, la frecuencia o infrecuencia en la generación de estos conceptos, ya no se considera como base en esta clasificación. Debido a tal cambio de enfoque, se presenta el siguiente cuadro de equivalencias entre la NIF A-5 y el Boletín A-7; este comparativo sólo se hace por las partidas especiales y extraordinarias que se eliminan con la emisión de la NIF A-5: Tipo de Ingreso / Gasto Clasificación según NIF A-5 Denominación según Boletín A-7 1. Usuales e Infrecuentes Ordinarias Partidas especiales 2. Inusuales y frecuentes No ordinarias 3. Inusuales e Infrecuentes No ordinarias Partidas extraordinarias Finalmente, cabe señalar que los criterios para la presentación de estas partidas en el estado de resultados, se establecen en normas particulares. A mayor abundamiento puede ver la NIF B-3 en sus párrafos 11, 32 y 36. C-15 deterioro en el valor de los activos de larga duración y su disposición. Discontinuación de una operación
  • 6. La discontinuación de una operación es el proceso (decisión, desarrollo y terminación) de interrupción definitiva de una actividad significativa de la entidad (por ejemplo, la no fabricación de un producto o prestación de un servicio, de una línea de productos o de servicios, la disposición de segmentos, sucursales o subsidiarias, unidades generadoras de efectivo, etc.) que conduce a la venta, abandono, intercambio o devolución a los accionistas de activos de larga duración destinados originalmente para su uso, en adición a otros activos y pasivos relacionados con la operación. Para determinar si una actividad es significativa deben considerarse todas las circunstancias cualitativas y cuantitativas que rodean a la actividad en discontinuación. La discontinuación de una actividad significativa debe distinguirse de otras circunstancias en la evolución de la entidad, tales como: cambios de localidad de las líneas de producción o mercadeo y cambios en las líneas de un producto o servicio, ocasionado por el desarrollo tecnológico. Las ventas, costos y gastos originados en el desarrollo y terminación de la discontinuación de una operación, deben reconocerse en los resultados del periodo en que ocurren las transacciones correspondientes. 6.- Utilidades o pérdidas en subsidiarias por método de participación. B-8 Estados financieros consolidados y combinados y valuación e inversiones permanentes en acciones. Influencia significativa Es el poder para participar en decidir las políticas de operación y financieras de la empresa en la cual se tiene la inversión, pero sin tener el poder de gobierno sobre dichas políticas. Se considera que a menos que se demuestre lo contrario existe influencia significativa cuando una empresa posee directa o indirectamente, a través de subsidiarias o asociadas, más de 10% de las acciones ordinarias en circulación con derecho a voto de la compañía emisora. C–7 Inversiones en asociadas y otras inversiones permanentes Aplicación del método de participación El método de participación consiste en ajustar el valor de la inversión en la asociada derivado de la valuación inicial, por los siguientes conceptos generados con posterioridad al reconocimiento inicial: a) utilidades o pérdidas integrales de la asociada; y b) distribución de utilidades o reembolso de capital por la asociada. Anexo “G” DATOS INFORMATIVOS DEL COSTO DE VENTAS FISCAL INFORMACION SOLICITADA LEGALI DAD OBSERVACIONES Datos del inventario base. Indique el método para determinar el valor del inventario base. 41 LISR Los contribuyentes, podrán optar por cualquiera de los métodos de valuación de inventarios que se señalan a continuación: I. Primeras entradas primeras salidas (PEPS). II. Costo identificado. III. Costo promedio. IV. Detallista. Datos informativos.
  • 7. Monto del inventario inicial. 41 LISR Los contribuyentes que enajenen mercancías que se puedan identificar por número de serie y su costo exceda de $50,000.00, únicamente deberán emplear el método de costo identificado. Inventario base al 31 de Diciembre 2014. 41 LISR Anotar el monto de dicho inventario y debe coincidir con el anotado en la declaración anual 2014. Corresponde a las existencias valuadas conforme al método PEPS ó el que se hubiera utilizado en contabilidad (según opción), disminuido, en su caso con el importe de los inventarios obsoletos o de lento movimiento y con las mercancías importadas temporalmente o que se hayan mantenido en el extranjero a dicha fecha. Saldo pendiente por deducir o acumular 41 LISR La cantidad que se determine en los términos de este párrafo no será acumulable o deducible. Pérdidas fiscales pendientes de disminuir al 31 de Diciembre de 2014. 22 LISR Incluye las ocurridas en el ejercicio 2014 y las de ejercicios anteriores. INFORMACION SOLICITADA LEGALIDAD OBSERVACIONES Diferencia cuando el costo de las mercancías, sea superior al precio de mercado o de reposición, podrá considerarse el que corresponda 42 LISR I. El de reposición, sea éste por adquisición o producción, sin que exceda del valor de realización ni sea inferior al neto de realización. II. El de realización, que es el precio normal de enajenación menos los gastos directos de enajenación, siempre que sea inferior al valor de reposición. III. El neto de realización, que es el equivalente al precio normal de enajenación menos los gastos directos de enajenación y menos el por ciento de utilidad que habitualmente se obtenga en su realización, si es superior al valor de reposición. Valor del inventario acumulable del ejercicio que declara. Cálculo automático de la diferencia entre el inventario base y los tres conceptos anteriores. Inventario acumulable. Inventario reducido. Anotar el importe por el que la acumulación de inventarios se disminuye respecto del inventario base origen del cálculo, dado que el sistema efectúe el cálculo automáticamente del monto acumulable. Inventario acumulable del ejercicio. Cálculo automático de la multiplicación del inventario acumulable total por el porcentaje de acumulación correspondiente. Si no se llena el recuadro siguiente este dato pasa automáticamente a la conciliación contable fiscal como ingreso fiscal no contable. Si se llena el cuadro siguiente toda la información para determinar el inventario acumulable aparecerá en gris y se borra automáticamente pasando en este caso el importe anotado en el referido cuadro siguiente, a la conciliación contable fiscal como ingreso fiscal no contable. Costo de lo vendido pendiente de deducir de mercancías enajenadas a plazo. 18-II LISR Tratándose de mercancías, así como de materias primas, productos semi-terminados o terminados, se acumulará el total del ingreso y el valor del costo de lo vendido se determinará conforme a lo dispuesto en la Sección III, del Capítulo II del Título II de esta Ley.
  • 8. Sistemas y bases de valuación. Indique la opción para determinar el costo de lo vendido. 39 LISR Anotar el sistema de costeo absorbente Indique la base de costos utilizada. 39 LISR El costo de las mercancías que se enajenen, así como el de las que integren el inventario final del ejercicio, se determinará conforme al sistema de costeo absorbente sobre la base de costos históricos o predeterminados. En todo caso, el costo se deducirá en el ejercicio en el que se acumulen los ingresos que se deriven de la enajenación de los bienes de que se trate. INFORMACION SOLICITADA LEGALIDAD OBSERVACIONES Métodos de valuación. Indique el método de valuación utilizado. 41 LISR Anotar cualquiera de los siguientes, el utilizado: I. Primeras entradas primeras salidas (PEPS). II. Costo identificado. III. Costo promedio. IV. Detallista. Costo superior al precio de mercado o al de reposición. Costo superior al precio de mercado o de reposición. I. El de reposición, sea éste por adquisición o producción, sin que exceda del valor de realización ni sea inferior al neto de realización. II. El de realización, que es el precio normal de enajenación menos los gastos directos de enajenación, siempre que sea inferior al valor de reposición. III. El neto de realización, que es el equivalente al precio normal de enajenación menos los gastos directos de enajenación y menos el por ciento de utilidad que habitualmente se obtenga en su realización, si es superior al valor de reposición. Tipo de precio considerado. Anotar cualquiera de los siguientes, el utilizado: 1.- De reposición 2.- De realización ó 3.- Neto de realización. Anexo “F” CONCILIACIÓN ENTRE EL RESULTADO CONTABLE Y EL FISCAL INFORMACION SOLICITADA LEGALIDAD OBSERVACIONES Utilidad o pérdida neta. Esta cantidad automáticamente la determina el sistema. Efectos de re expresión. B-10 Anotar la diferencia que existe únicamente en el estado de resultados por los efectos de la actualización de las cifras en la re expresión de información financiera. Resultado por posición monetaria. B-10 Es el resultado de los activos monetarios que durante una época inflacionaria ven disminuido su poder adquisitivo, y en el caso de los pasivos monetarios un efecto favorable. Utilidad o pérdida neta histórica. Esta cantidad automática que determina el sistema. Ingresos fiscales no contables. Ajuste anual por inflación acumulable. 44-II LISR Anotar, en su caso, cuando el promedio de las deudas sea mayor que el de los créditos.
  • 9. Anticipos de clientes. 14-I LISR Se calculara el coeficiente de utilidad correspondiente al último ejercicio de doce meses y la utilidad fiscal del ejercicio se dividirá entre los ingresos nominales del mismo ejercicio. INFORMACION SOLICITADA LEGALIDAD OBSERVACIONES Intereses moratorios efectivamente cobrados. 18-IX LISR Los intereses monetarios que se cobren se acumularan hasta el momento en que los efctivament5e cobrados excedan al monto de los moratorios acumulados en los primeros tres meses y hasta por el monto en que excedan. Ganancia en la enajenación de acciones o por reembolsos de capital. 22-IV LISR El periodo de doce meses se puede considerar el monto original ajustado, el costo comprobado de la adquisición y de los dividendos o utilidades pagadas. Ganancia en la enajenación de terrenos y activo fijo. 18-IV LISR Se anota la ganancia derivada de la enajenación de activos fijos y terrenos, títulos valor, acciones, partes sociales o certificados de aportación patrimonial emitidos por sociedades nacionales de crédito, así como la ganancia realizada que derive de la fusión o escisión de sociedades y la proveniente de reducción de capital o de liquidación de sociedades mercantiles residentes en el extranjero, en las que el contribuyente sea socio o accionista. Inventario acumulable. Ver anexo “G” El sistema pasa este dato del anexo “G” y será el inventario que se acumulará en el ejercicio al haber ejercido la opción de acumular el inventario en 2014 Otros ingresos fiscales no contables. 18 LISR Se anotan por ejemplo aquellos que provengan de construcciones, instalaciones o mejoras permanentes en bienes inmuebles, que de conformidad con los contratos por los que se otorgó su uso o goce queden a beneficio del propietario, así como por ejemplo los pagos que se perciban por recuperación de un crédito deducido por incobrable, o la cantidad que se recupere por seguros, fianzas o responsabilidades a cargo de terceros, tratándose de pérdidas de bienes del contribuyente. Deducciones contables no fiscales. Costo de ventas contable. 18-II LISR Se anota automáticamente el valor determinado en el anexo del Estado de Resultados. Depreciación y amortización contable. 31- Párrafo 7 LISR Anotar el dato de la contabilidad y cotejar con papeles de trabajo. El sistema pasa este dato del anexo “D” y corresponde a la deducción fiscal. Gastos que no reúnen requisitos fiscales. 91 LISR Anotar los gastos que por no contar con documentación que reúna requisitos fiscales, son considerados no deducibles y no aquellos que correspondan a partidas no deducibles del artículo 32 de la LISR.
  • 10. INFORMACION SOLICITADA LEGALIDAD OBSERVACIONES ISR PTU. El sistema pasa este dato automáticamente del estado de resultados. Pérdida contable en enajenación de acciones. 88 Párrafo 3 LISR Cuando el precio de la adquisición de los activos sea mayor al precio de los activos objeto de inversión, la diferencia será el monto de la perdida en la operación. Pérdida contable en enajenación de activo fijo. 28-XI LISR Cuando el valor de adquisición no corresponda al de mercado en el momento que se adquieren dichos bienes por el enajenante. Intereses devengados que exceden del valor de mercado y moratorios pagados o no. 142-IX LISR Anotar interese normales no deducibles por exceder del valor de mercado contables y los moratorios devengados pagados o no ya que si son pagados se deducen fiscalmente y si no lo son serán deducibles hasta que se paguen. Otras deducciones contables no fiscales. 27-XII LISR Primas de seguros y fianzas pagadas en ejercicios anteriores, actualización de pagos provisionales y del ejercicio. Deducciones fiscales no contables. Ajuste anual por inflación deducible. 44-II LISR Anotar, en su caso, cuando el promedio de los créditos sea mayor que el de las deudas. Adquisiciones netas de mercancías, materias primas, productos semi-terminados o terminados. 18-II LISR Aplicable para ejercicios anteriores se anotan las adquisiciones referidas disminuidas con las devoluciones, descuentos y bonificaciones efectuadas sobre las mismas. Costo de lo vendido fiscal. 39 LISR Determinación del costo de lo vendido. Mano de obra directa. Se anota del estado de costo de producción y ventas solo la mano de obra directa ya que la indirecta se anota en los gastos indirectos de fabricación. Maquilas. Se anota del estado de costo de producción y ventas
  • 11. INFORMACION SOLICITADA LEGALIDAD OBSERVACIONES Gastos indirectos de fabricación. Aplicable a ejercicios anteriores a 2015 y se anota del estado de costo de producción y ventas incluyendo materiales indirectos y mano de obra indirecta. Deducción de inversiones. 31 a 38 LISR Deducciones contables no fiscales que corresponde a la deducción fiscal. Estímulo fiscal por deducción inmediata de inversiones. 25-IV 31 al 38 LISR El sistema pasa este dato del anexo “D” y corresponde a la deducción opción señalada en el mismo. Estímulo fiscal de las personas con discapacidad y/o adultos mayores. 186 LISR De los patrones que contraten que padezcan discapacidad y adultos mayores se podrá deducir de sus ingresos el 100% del ISR Pérdida fiscal en enajenación de acciones. 88- IV párrafo LISR deducciones contables no fiscales “Pérdida contable en enajenación de acciones” Pérdida fiscal en enajenación de terrenos y activo fijo. Correlación deducciones contables no fiscales “Pérdida contable en enajenación de activo fijo” Intereses moratorios efectivamente pagados. 18-IX LISR Correlación deducciones contables no fiscales “Intereses devengados que exceden del valor de mercado y moratorios pagados o no” Otras deducciones fiscales no contables. Ejemplos: Primas de seguro pagadas por anticipado aún no devengadas al cierre del ejercicio, deducción fiscal por créditos incobrables, Pérdida fiscal por caso fortuito o fuerza mayor, Estimulo fiscal por deducción de terrenos, entre otros. Ingresos contables no fiscales. Intereses moratórios devengados a favor cobrados o no. 18-IX LISR Correlación Ingresos fiscales no contables “Intereses moratorios efectivamente cobrados” Anticipos de clientes de ejercicios anteriores. 76-XVIII LISR Correlación Ingresos fiscales no contables “Anticipos de clientes” Saldos a favor de impuestos y su actualización. Anotar el importe del estado de resultados. Utilidad contable en enajenación de activo fijo. 18-IV LISR Correlación Ingresos fiscales no contables “Ganancia en la enajenación de terrenos y activo fijo” Utilidad contable en enajenación de acciones. 177 22-III párrafo LISR Correlación Ingresos fiscales no contables “Ganancia en la enajenación de acciones o por reembolso de capital” INFORMACION SOLICITADA LEGALIDAD OBSERVACIONES Utilidad de participación subsidiaria. El sistema pasa este dato automáticamente del estado de resultados. Otros ingresos contables no fiscales Ejemplos: Recuperación de seguros y fianzas del ejercicio, ingresos por accesión, entre otros. Utilidad o pérdida fiscal.
  • 12. Anexo “G “DATOS DE ALGUNAS DEDUCCIONES AUTORIZADAS INFORMACION SOLICITADA LEGALIDAD OBSERVACIONES Sueldos y salarios. 94 AL 99 LISR Anotar considerando todas las erogaciones por la prestación de servicios personales subordinados para la PTU deberá ser la única diferencia Honorarios pagados a personas físicas. 27-IX LISR Anotar el importe, cotejar pagos y retenciones. Regalías y asistencia técnica. 27-X LISR Anotar el importe y cerciorarse, que se compruebe ante las autoridades fiscales. Donativos otorgados 27-I LISR Anotar importe y cerciorarse de la autorización de las donatarias. Fletes y acarreos pagados a personas físicas. 31-II LISR Anotar el importe, cotejar pagos y retenciones. Contribuciones pagadas, excepto ISR, e IVA. Ejemplos: Predial, Nominas, Suministro de agua, tenencias, entre otros. Seguros y fianzas. 52 LISR Anotar el importe deducible por estos conceptos. Pérdida por créditos incobrables. 25-V LISR Anotar el importe deducible por estos conceptos. Viáticos y gastos de viaje. 28- V LISR Anotar importe verificando requisitos de deducibilidad. Combustibles. 27 inciso f) párrafo III LISR Anotar el importe deducible por estos conceptos Aportaciones SAR, INFONAVIT jubilaciones por vejez 27-XI LISR Anotar el importe deducible de las aportaciones a los seguros de retiro, cesantía y vejez y al INFONAVIT. Aportaciones para fondos de pensiones y jubilaciones. 27-XI LISR Anotar el importe deducible de conformidad con el artículo 33 de la ley del ISR, en su caso. Cuotas al IMSS. 103-VI LISR Anotar el importe deducible de las demás ramas de aseguramiento Consumo en restaurantes. 148-XII El 91.5% de los consumos en restaurantes. Para que proceda la deducción de la diferencia, el pago deberá hacerse invariablemente mediante tarjeta de crédito, de débito o de servicios, o a través de los monederos electrónicos que al efecto autorice el Servicio de Administración Tributaria. Serán deducibles al 100% los consumos en restaurantes que reúnan los requisitos de la fracción V de este artículo sin que se excedan los límites establecidos en dicha fracción. En ningún caso los consumos en bares serán deducibles. Anexo “H” ESTADO DE POSICION FINANCIERA (BALANCE) Anotar la información solicitada con base en el Balance General al cierre; en algunos casos es necesario reclasificar para efectos de su presentación en este anexo y no necesariamente como se muestra en nuestros estados financieros. Cualquier rubro que no le aplique al contribuyente es recomendable anotar cero, a efecto de informar que no es aplicable o que no existe saldo.
  • 13. Es muy importante que en su caso, se registren los pasivos de ISR y PTU y los saldos a cargo o a favor correspondientes al ejercicio que se declara. Anexo “I” DETERMINACIÓN DEL IMPUESTO SOBRE LA RENTA INFORMACION SOLICITADA LEGALIDA D OBSERVACIONES Total de ingresos acumulables. 101 LISR Este dato lo pasa el sistema automáticamente y considera el inventario acumulable aún y cuando conforme a las disposiciones fiscales no es un ingreso acumulable sino que se adiciona a la utilidad fiscal. Total de deducciones autorizadas y deducción inmediata de inversiones. 27 LISR Este dato se anota manualmente y corresponde al importe deducible y deducido. Utilidad o pérdida fiscal antes de PTU. Este dato es calculado automáticamente por el sistema. PTU pagada en el ejercicio. Anotar el importe efectivamente pagado en 2015 correspondiente a la utilidad de 2014. Utilidad fiscal del ejercicio. 9 LISR Se obtendrá la utilidad fiscal disminuyendo de la totalidad de los ingresos acumulables obtenidos en el ejercicio, las deducciones autorizadas por este Título y la participación de los trabajadores en las utilidades de las empresas pagada en el ejercicio, en los términos del artículo 123 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos. Pérdida fiscal del ejercicio. 57 LISR La pérdida fiscal se obtendrá de la diferencia entre los ingresos acumulables del ejercicio y las deducciones autorizadas por esta Ley, cuando el monto de estas últimas sea mayor que los ingresos. El resultado obtenido se incrementará, en su caso, con la participación de los trabajadores en las utilidades de las empresas pagada en el ejercicio en los términos del artículo 123 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos. Pérdidas fiscales de ejercicios anteriores que se aplican en el ejercicio. 57 3er párrafo LISR Cuando el contribuyente no disminuya en un ejercicio la pérdida fiscal de ejercicios anteriores, pudiendo haberlo hecho conforme a este artículo, perderá el derecho a hacerlo en los ejercicios posteriores y hasta por la cantidad en la que pudo haberlo efectuado. Resultado fiscal. El sistema sugiere la operación aritmética pero se anota el dato manualmente. Impuesto sobre la renta del ejercicio. 9 LISR Las personas morales deberán calcular el impuesto sobre la renta, aplicando al resultado fiscal obtenido en el ejercicio la tasa del 30%.
  • 14. INFORMACION SOLICITADA LEGALIDAD OBSERVACIONES Estímulo por proyectos en investigación y desarrollo tecnológico, realizados en el ejercicio. 27- f) Y 35-XII LISR 35% para los destinados directamente a la investigación de nuevos productos o desarrollo de tecnología en el país. Otros estímulos. 31 LISR Adquisición o importación del mismo a excepción del impuesto al valor agregado, así como las erogaciones por concepto de derechos, cuotas compensatorias, fletes, transportes, acarreos, seguros contra riesgos en la transportación, manejo, comisiones sobre compras Pagos provisionales efectuados. 97 LISR Anotar la suma de los pagos correspondientes al ejercicio. Impuesto retenido al contribuyente. 76-III LISR Anotar la información solicitada, ejemplo: retenciones del sistema financiero. Impuesto acreditable pagado en el extranjero. 5 LISR Los ingresos que deriven de las retenciones son acumulables incluyendo la retención misma. Impuesto acreditable por dividendos o utilidades distribuidos. 5 LISR Aplica cuando se distribuyan dividendos y como consecuencia de ello se haya pagado ISR, el importe pagado se anota en este recuadro y si no se pudiera acreditar en su totalidad se podrá efectuar hasta en los dos ejercicios inmediatos siguientes. Impuesto a cargo correspondiente a la consolidación fiscal. D T LISR ARTÍCULO NOVENO Aplica para las controladas que entregan este importe a la controladora por su participación en la consolidación y se disminuye en este recuadro toda vez que el impuesto anual lo determinan como si no hubiera consolidación. Diferencia a cargo. Calculo automático del sistema excluyente del siguiente. Diferencia a favor. Calculo automático del sistema excluyente del anterior. Impuesto por inversiones en territorios con regímenes fiscales preferentes. 77 LISR Anotar el impuesto correspondiente a la utilidad fiscal ó resultado fiscal determinado. Impuesto sobre ingresos sujetos a regímenes fiscales preferentes. 176 LISR Como los ingresos por estas inversiones no son acumulables, los contribuyentes calculan su impuesto por separado y anotan en este recuadro el importe correspondiente a los mismos. INFORMACION SOLICITADA LEGALIDAD OBSERVACIONES Impuesto a cargo del ejercicio. Calculo automático del sistema. Saldo a favor del ejercicio. Calculo automático del sistema.