2. Al comenzar un negocio o comercio, el contribuyente deberá inscribirse en la AFIP como Monotributista, y ante la Dirección General de Rentas por el impuesto a los Ingresos Brutos.
3. EL OBJETO DEL RÉGIMEN DE MONOTRIBUTO ES: Simplificar el pago de los impuestos (Impuesto a las Ganancias e Impuesto al Valor Agregado), jubilación y obra social para los pequeños contribuyentes.
4. LOS BENEFICIOS PUEDEN SER: Integración al sistema tributario vigente, obra social y/o una jubilación.
5. El impuesto tiene una cuota mensual y con el cumplimiento de esta el Monotributista está cumpliendo con las siguientes obligaciones: Impuesto a las Ganancias. Impuesto al Valor Agregado. Aportes al Sistema Integrado de Jubilaciones y Pensiones. Aporte al Sistema Nacional del Seguro de Salud.
6. PUEDEN SER MONOTRIBUTISTAS: Las personas físicas que realicen venta de cosas muebles, locaciones y/o prestaciones de servicios, incluida la actividad primaria. Las sucesiones indivisas que continúan la actividad de la Persona Física. Las personas físicas integrantes de cooperativas de trabajo. Sociedades de Hecho e Irregulares (en la medida que tengan un máximo de hasta 3 socios).
7. REQUISITOS: Haber obtenido durante el año calendario anterior ingresos brutos que no superen los $200.000.- por locaciones y/o prestaciones de servicios. Haber obtenido durante el año calendario anterior ingresos brutos que no superen los $300.000.- para ventas de cosas muebles. No superen en el período indicado anteriormente, los parámetros máximos en cuanto a superficie afectada, energía eléctrica consumida y alquileres devengados. Que el precio unitario de venta de cosas muebles no supere los $ 2500. Que no realicen importaciones de cosas muebles y/o servicios. Que no realicen más de 3 actividades simultáneas o no posean más de 3 unidades de explotación.