Cobranza coactiva agosto2015_

R
Reber CedanoUniversidad Autónoma del Estado de México
PROCEDIMIENTO DE
COBRANZA COACTIVA
 Código Tributario - Título Segundo del Capítulo III del T.U.O. del
Código Tributario D.S. 133-2013 y modificatorias.
 Resolución de Superintendencia N° 216-2004 - Reglamento del
Procedimiento de Cobranza Coactiva.
 Resolución de Superintendencia N° 159-2008/SUNAT
Modifica Reglamento del Procedimiento de Cobranza Coactiva.
 Resolución de Superintendencia N° 254-2012/SUNAT
Disposiciones referidas a la opción de señalar domicilio procesal en el
Procedimiento de Cobranza Coactiva.
Base Legal
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Procedimiento de
Cobranza Coactiva
INICIO DEL
PROCEDIMIENTO DE
COBRANZACOACTIVA
Cancelar
en 07 días
hábiles
Pagar
costas y
gastos
de la
cobranza
1) Ejecutor Coactivo notifica al deudor tributario con la
Resolución de Ejecución Coactiva (contiene mandato
de cancelación )
2) Vencido el plazo de 7 días puede disponer
se trabe medidas cautelares
TIPOS DE MEDIDAS CAUTELARES:
INTERVENCIÓN EN RECAUDACIÓN
DEPÓSITO CON O SIN EXTRACCIÓN DE BIENES
INSCRIPCIÓN EN REGISTROS
RETENCIÓN SOBRE BIENES, VALORES, FONDOS,CUENTAS
Deuda Exigible en
Cobranza Coactiva
 Resolución de Determinación y Resolución de Multa
 Resolución de Determinación y de Multa reclamadas fuera de plazo
 Resoluciones no apeladas
 Ordenes de Pago
 Notificación de la REC
 Adopción de Medidas Cautelares
 Ejecución Forzada
 Conclusión
Etapas del Procedimiento Coactivo
Notificación de la Resolución
de Ejecución Coactiva
Se notifica la REC con un plazo de 7 días hábiles, bajo apercibimiento
de dictarse medidas cautelares o de iniciarse la ejecución forzada de
las mismas, en caso que éstas ya se hubieran dictado.
Notificación de la Resolución
de Ejecución Coactiva
Posibilidad de fijar
domicilio procesal
El contribuyente tiene facultad de señalar un domicilio procesal en el
Procedimiento de Cobranza Coactiva (*)
(*) Articulo 11° del Código Tributario, modificado por el Decreto Legislativo N° 1117
La opción de señalar domicilio procesal en el Procedimiento de
Cobranza Coactiva, para el caso de la SUNAT, se ejerce por única vez
dentro de los 3 días hábiles de notificada la Resolución de Ejecución
Coactiva y condicionada a la aceptación de SUNAT. (R.S. Nº 254-
2012/SUNAT)
Disposiciones referidas a la opción
de señalar Domicilio Procesal
La presentación del escrito
deberá realizarse en:
• La dependencia de la SUNAT a la
que pertenece el deudor tributario,
en el caso de la Resolución de
Ejecución Coactiva que contenga
deuda de tributos internos.
•La dependencia de la SUNAT que
inicia el procedimiento de cobranza
coactiva en el caso de la deuda
tributaria aduanera.
•El escrito podrá ser presentado
utilizando el formulario del anexo.
El domicilio procesal, será
aceptado por el Ejecutor Coactivo
siempre que:
•La opción se hubiera ejercido dentro
del tercer día hábil de notificada la
Resolución de Ejecución Coactiva;
•No se hubiera fijado con
anterioridad domicilio procesal en
un procedimiento de cobranza que
se encuentre en trámite .
•El deudor tributario tenga la
condición de Habido.
•El domicilio procesal:
•Se encuentre dentro del Radio Urbano fijado
mediante R.S a la que pertenece el deudor
tributario,
•Sea diferente a la dirección del domicilio
fiscal del deudor tributario,
•Corresponda a una dirección existente
•No se trate de una casilla de notificación
Condiciones de aceptación y
rechazo del domicilio procesal
•El cumplimiento de las condiciones
establecidas será verificado por el
Ejecutor Coactivo a la fecha de
emisión de la R. C de aceptación del
domicilio procesal, la cual será
notificada en el plazo máximo de 10
días hábiles de presentado el escrito.
•La notificación de la R.C de
aceptación del domicilio procesal
será efectuada en el domicilio
procesal señalado por el deudor
tributario y a título informativo en el
domicilio fiscal.
•Cuando no se cumpla con las
condiciones establecidas, el Ejecutor
Coactivo emitirá una R.C mediante la
cual comunicará el rechazo del
domicilio procesal señalado por el
deudor tributario o su representante
legal, la que será notificada de
acuerdo al Art. 104° del CT.
Adopción de Medidas Cautelares
 La resolución será notificada al deudor después de trabada la
medida.
 Si el tercero comunica la existencia de fondos retenidos, el
Ejecutor ordenará la emisión del cheque respectivo.
 La medida subsistirá hasta su levantamiento expreso por el
Ejecutor.
 En caso que el embargo no cubra la deuda, podrá ampliarse o
comprender otras cuentas o acreencias.
Embargo en forma de retención:
Reglas Aplicables
Obligaciones del Tercero (Retenedor)
 Informar al ejecutor la retención o la imposibilidad de realizarla en el plazo
máximo de 05 días de notificada la resolución.
 No informar al ejecutado acerca de la medida hasta que ésta no se ejecute.
 Entregar el monto retenido .
 Mantener vigente la retención mientras no se cubra el monto embargado o
exista un levantamiento.
Embargo en forma de retención:
Reglas Aplicables
 Retención bancaria electrónica
 Retención a terceros.- No pertenecientes al sistema financiero
 Retención vía SIAF .- Retenciones en línea a través del Sistema
Interconectado de Administración Financiera del Estado, (SIAF). En este
caso los terceros son las Unidades Ejecutoras del Gobierno Central.
 Retención a proveedores del Estado.- Embargos en tiempo real en cuyo
caso los terceros son las empresas del sector estatal (Sedapal, Petro
Peru, etc) Base legal : Decreto legislativo N° 931.
Embargo en forma de Retención
Embargo en forma de
Intervención
 Intervención en Información.- Se nombra un interventor para
recabar información y verificar el movimiento económico del deudor
y la situación patrimonial.
 Intervención en Recaudación.- Se afecta los ingresos de una
empresa, con el objeto de recaudar directamente los ingresos
necesarios para la cancelación de la deuda tributaria en cobranza.
 Intervención en Administración de Bienes.- El Ejecutor nombra
interventor con la finalidad de recabar los frutos o utilidades que
pudiera producir los bienes embargados.
Embargo en forma de
Inscripción
SUNAT afecta bienes muebles e inmuebles registrados.
Embargo en forma de Depósito
Mediante el embargo en forma de depósito se afectan los bienes
muebles o inmuebles no registrados de propiedad del deudor,
nombrándose depositario para la conservación y custodia de los
bienes al deudor, a un tercero o a la SUNAT.
Puede ser:
a) Con extracción de bienes
b) Sin extracción de bienes
Medida cautelar genérica: El Ejecutor Coactivo podrá adoptar otras
medidas no previstas expresamente, siempre que aseguren de la forma
más adecuada el pago de la deuda tributaria.
 Bienes comisados
 Devoluciones no compensadas
 Drawback
Otras Medidas Cautelares
Variación de medidas cautelares
Dentro de la facultad discrecional del Ejecutor podrá:
Ampliar monto
Reducir monto
Sustituir una medida por otra
Cambiar de depositario
Ejecución forzada, tasación
y remate
 La tasación es realizada por un perito emite informe que puede ser
observado por el ejecutado.
 El Ejecutor concede un plazo adicional para que el tasador se ratifique o
rectifique la tasación.
 El Ejecutor aprueba la tasación y convoca a remate.
Primera convocatoria: precio base las 2/3 partes de la tasación.
Segunda convocatoria: precio base disminución de un 15% con respecto al
primer remate.
Tercer remate y sucesivos: no hay precio base.
SUSPENDER TEMPORALMENTE:
.
NINGUNAAUTORIDAD NI ÓRGANO ALGUNO PUEDE SUSPENDER O CONCLUIR EL
PROCEDIMIENTO DE COBRANZA COACTIVA EN TRÁMITE
ÚNICAMENTE EL
EJECUTOR COACTIVO
CONCLUIR
.
.
BASE LEGAL: Artículo 119°del Código Tributario
Suspension Y Conclusion Del
Procedimiento de Cobranza Coactiva
Suspensión
• Cuando en el proceso de amparo, procedimiento
constitucional que se interpone frente a la violación de
los derechos constitucionales excluyéndose el derecho a
la libertad, se ha dictado una medida cautelar que
ordena la suspensión de la cobranza coactiva.
• Cuando una ley o norma con rango de ley (por ejemplo,
una ordenanza) lo ordene expresamente.
Suspension Y Conclusion Del
Procedimiento de Cobranza Coactiva
Suspensión
• Excepcionalmente, en caso de órdenes de pago cuando
existan circunstancias que evidencien que la cobranza
podría ser improcedente y siempre que la reclamación se
interponga dentro del plazo de veinte (20) días hábiles de
notificada la orden de pago. La suspensión deberá
mantenerse hasta que la deuda sea exigible de
conformidad con lo establecido en el articulo 115 del
Código Tributario.
Suspensión Y Conclusión Del
Procedimiento de Cobranza Coactiva
Suspensión
• En los casos en que se hubiera trabado una medida
cautelar y se disponga la suspensión temporal, se
sustituirá la medida cuando, a criterio de la
Administración Tributaria, se hubiera ofrecido garantía
suficiente o bienes libres a ser embargados por el
ejecutor coactivo cuyo valor sea igual o mayor al monto
de la deuda reclamada más las costas y los gastos
Suspensión Y Conclusión Del
Procedimiento de Cobranza Coactiva
Conclusión
• Se hubiera presentado oportunamente reclamación o
apelación contra la resolución de determinación o
resolución de multa que contenga la deuda tributaria
puesta en cobranza, o resolución que declara la pérdida
de fraccionamiento, siempre que se continúe pagando
las cuotas de fraccionamiento
Suspensión Y Conclusión Del
Procedimiento de Cobranza Coactiva
Conclusión
• La deuda haya quedado extinguida por cualquiera de los
medios señalados en el articulo 27 del Código Tributario.
• Se haya declarado la prescripción de la deuda
• La cobranza se siga contra persona distinta al obligado
• Exista resolución otorgando el aplazamiento y/o
fraccionamiento de la deuda tributaria.
Suspension Y Conclusion Del
Procedimiento de Cobranza Coactiva
Conclusión
• Las órdenes de pago o valores en cobranza han
sido declaradas nulos, revocadas o sustituidas
después de la notificación de la resolución de
ejecución coactiva.
• La persona obligada al pago se declara en quiebra.
• Cuando una ley o norma con rango de ley disponga
la conclusión del procedimiento expresamente.
• Cuando se ha presentado recursos de reclamación
y/o apelación vencidos los plazos establecidos
cumpliendo con presentar carta fianza
Suspensión Y Conclusión Del
Procedimiento de Cobranza Coactiva
Conclusión
• Las órdenes de pago o valores en cobranza han
sido declaradas nulos, revocadas o sustituidas
después de la notificación de la resolución de
ejecución coactiva.
• La persona obligada al pago se declara en quiebra.
• Cuando una ley o norma con rango de ley disponga
la conclusión del procedimiento expresamente.
• Cuando se ha presentado recursos de reclamación
y/o apelación vencidos los plazos establecidos
cumpliendo con presentar carta fianza
Suspension Y Conclusion Del
Procedimiento de Cobranza Coactiva
Intervención excluyente
de Propiedad
Acción que interpone una tercera persona invocando un derecho de
propiedad sobre bien embargado, a fin de que se levante el embargo.
Documento Público
Otorgado por funcionario público
Escritura pública
Documento Privado
No tiene las características de documento público, la legalización no lo
convierte en público
Recurso de apelación
Al concluir el procedimiento coactivo, el contribuyente puede interponer
Recurso de Apelación ante la Corte Superior de Justicia.
Plazo de interposición: dentro de veinte (20) días hábiles de notificada
la resolución que pone fin al procedimiento de cobranza coactiva
Corte Superior verificará la legalidad del procedimiento, conforme a ley.
Recurso de Queja
El artículo N° 155 del Código Tributario regula el Recurso de Queja
que podrá ser presentado contra las actuaciones irregulares en el
Procedimiento Coactivo.
El recurso de queja se presenta cuando
existan actuaciones o procedimientos que
afecten directamente o infrinjan lo
establecido en el Código Tributario
RECURSO DE QUEJA ANTE EL
TRIBUNAL FISCAL
RECURSO DE QUEJA ANTE EL
MEF
RECURSO DE QUEJA
(ART. 155° DEL C.T.)
Recurso de Queja
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  • 4. Procedimiento de Cobranza Coactiva INICIO DEL PROCEDIMIENTO DE COBRANZACOACTIVA Cancelar en 07 días hábiles Pagar costas y gastos de la cobranza 1) Ejecutor Coactivo notifica al deudor tributario con la Resolución de Ejecución Coactiva (contiene mandato de cancelación ) 2) Vencido el plazo de 7 días puede disponer se trabe medidas cautelares TIPOS DE MEDIDAS CAUTELARES: INTERVENCIÓN EN RECAUDACIÓN DEPÓSITO CON O SIN EXTRACCIÓN DE BIENES INSCRIPCIÓN EN REGISTROS RETENCIÓN SOBRE BIENES, VALORES, FONDOS,CUENTAS
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  • 8. Notificación de la Resolución de Ejecución Coactiva
  • 9. Posibilidad de fijar domicilio procesal El contribuyente tiene facultad de señalar un domicilio procesal en el Procedimiento de Cobranza Coactiva (*) (*) Articulo 11° del Código Tributario, modificado por el Decreto Legislativo N° 1117 La opción de señalar domicilio procesal en el Procedimiento de Cobranza Coactiva, para el caso de la SUNAT, se ejerce por única vez dentro de los 3 días hábiles de notificada la Resolución de Ejecución Coactiva y condicionada a la aceptación de SUNAT. (R.S. Nº 254- 2012/SUNAT)
  • 10. Disposiciones referidas a la opción de señalar Domicilio Procesal La presentación del escrito deberá realizarse en: • La dependencia de la SUNAT a la que pertenece el deudor tributario, en el caso de la Resolución de Ejecución Coactiva que contenga deuda de tributos internos. •La dependencia de la SUNAT que inicia el procedimiento de cobranza coactiva en el caso de la deuda tributaria aduanera. •El escrito podrá ser presentado utilizando el formulario del anexo. El domicilio procesal, será aceptado por el Ejecutor Coactivo siempre que: •La opción se hubiera ejercido dentro del tercer día hábil de notificada la Resolución de Ejecución Coactiva; •No se hubiera fijado con anterioridad domicilio procesal en un procedimiento de cobranza que se encuentre en trámite . •El deudor tributario tenga la condición de Habido. •El domicilio procesal: •Se encuentre dentro del Radio Urbano fijado mediante R.S a la que pertenece el deudor tributario, •Sea diferente a la dirección del domicilio fiscal del deudor tributario, •Corresponda a una dirección existente •No se trate de una casilla de notificación Condiciones de aceptación y rechazo del domicilio procesal •El cumplimiento de las condiciones establecidas será verificado por el Ejecutor Coactivo a la fecha de emisión de la R. C de aceptación del domicilio procesal, la cual será notificada en el plazo máximo de 10 días hábiles de presentado el escrito. •La notificación de la R.C de aceptación del domicilio procesal será efectuada en el domicilio procesal señalado por el deudor tributario y a título informativo en el domicilio fiscal. •Cuando no se cumpla con las condiciones establecidas, el Ejecutor Coactivo emitirá una R.C mediante la cual comunicará el rechazo del domicilio procesal señalado por el deudor tributario o su representante legal, la que será notificada de acuerdo al Art. 104° del CT.
  • 11. Adopción de Medidas Cautelares
  • 12.  La resolución será notificada al deudor después de trabada la medida.  Si el tercero comunica la existencia de fondos retenidos, el Ejecutor ordenará la emisión del cheque respectivo.  La medida subsistirá hasta su levantamiento expreso por el Ejecutor.  En caso que el embargo no cubra la deuda, podrá ampliarse o comprender otras cuentas o acreencias. Embargo en forma de retención: Reglas Aplicables
  • 13. Obligaciones del Tercero (Retenedor)  Informar al ejecutor la retención o la imposibilidad de realizarla en el plazo máximo de 05 días de notificada la resolución.  No informar al ejecutado acerca de la medida hasta que ésta no se ejecute.  Entregar el monto retenido .  Mantener vigente la retención mientras no se cubra el monto embargado o exista un levantamiento. Embargo en forma de retención: Reglas Aplicables
  • 14.  Retención bancaria electrónica  Retención a terceros.- No pertenecientes al sistema financiero  Retención vía SIAF .- Retenciones en línea a través del Sistema Interconectado de Administración Financiera del Estado, (SIAF). En este caso los terceros son las Unidades Ejecutoras del Gobierno Central.  Retención a proveedores del Estado.- Embargos en tiempo real en cuyo caso los terceros son las empresas del sector estatal (Sedapal, Petro Peru, etc) Base legal : Decreto legislativo N° 931. Embargo en forma de Retención
  • 15. Embargo en forma de Intervención  Intervención en Información.- Se nombra un interventor para recabar información y verificar el movimiento económico del deudor y la situación patrimonial.  Intervención en Recaudación.- Se afecta los ingresos de una empresa, con el objeto de recaudar directamente los ingresos necesarios para la cancelación de la deuda tributaria en cobranza.  Intervención en Administración de Bienes.- El Ejecutor nombra interventor con la finalidad de recabar los frutos o utilidades que pudiera producir los bienes embargados.
  • 16. Embargo en forma de Inscripción SUNAT afecta bienes muebles e inmuebles registrados.
  • 17. Embargo en forma de Depósito Mediante el embargo en forma de depósito se afectan los bienes muebles o inmuebles no registrados de propiedad del deudor, nombrándose depositario para la conservación y custodia de los bienes al deudor, a un tercero o a la SUNAT. Puede ser: a) Con extracción de bienes b) Sin extracción de bienes
  • 18. Medida cautelar genérica: El Ejecutor Coactivo podrá adoptar otras medidas no previstas expresamente, siempre que aseguren de la forma más adecuada el pago de la deuda tributaria.  Bienes comisados  Devoluciones no compensadas  Drawback Otras Medidas Cautelares
  • 19. Variación de medidas cautelares Dentro de la facultad discrecional del Ejecutor podrá: Ampliar monto Reducir monto Sustituir una medida por otra Cambiar de depositario
  • 20. Ejecución forzada, tasación y remate  La tasación es realizada por un perito emite informe que puede ser observado por el ejecutado.  El Ejecutor concede un plazo adicional para que el tasador se ratifique o rectifique la tasación.  El Ejecutor aprueba la tasación y convoca a remate. Primera convocatoria: precio base las 2/3 partes de la tasación. Segunda convocatoria: precio base disminución de un 15% con respecto al primer remate. Tercer remate y sucesivos: no hay precio base.
  • 21. SUSPENDER TEMPORALMENTE: . NINGUNAAUTORIDAD NI ÓRGANO ALGUNO PUEDE SUSPENDER O CONCLUIR EL PROCEDIMIENTO DE COBRANZA COACTIVA EN TRÁMITE ÚNICAMENTE EL EJECUTOR COACTIVO CONCLUIR . . BASE LEGAL: Artículo 119°del Código Tributario Suspension Y Conclusion Del Procedimiento de Cobranza Coactiva
  • 22. Suspensión • Cuando en el proceso de amparo, procedimiento constitucional que se interpone frente a la violación de los derechos constitucionales excluyéndose el derecho a la libertad, se ha dictado una medida cautelar que ordena la suspensión de la cobranza coactiva. • Cuando una ley o norma con rango de ley (por ejemplo, una ordenanza) lo ordene expresamente. Suspension Y Conclusion Del Procedimiento de Cobranza Coactiva
  • 23. Suspensión • Excepcionalmente, en caso de órdenes de pago cuando existan circunstancias que evidencien que la cobranza podría ser improcedente y siempre que la reclamación se interponga dentro del plazo de veinte (20) días hábiles de notificada la orden de pago. La suspensión deberá mantenerse hasta que la deuda sea exigible de conformidad con lo establecido en el articulo 115 del Código Tributario. Suspensión Y Conclusión Del Procedimiento de Cobranza Coactiva
  • 24. Suspensión • En los casos en que se hubiera trabado una medida cautelar y se disponga la suspensión temporal, se sustituirá la medida cuando, a criterio de la Administración Tributaria, se hubiera ofrecido garantía suficiente o bienes libres a ser embargados por el ejecutor coactivo cuyo valor sea igual o mayor al monto de la deuda reclamada más las costas y los gastos Suspensión Y Conclusión Del Procedimiento de Cobranza Coactiva
  • 25. Conclusión • Se hubiera presentado oportunamente reclamación o apelación contra la resolución de determinación o resolución de multa que contenga la deuda tributaria puesta en cobranza, o resolución que declara la pérdida de fraccionamiento, siempre que se continúe pagando las cuotas de fraccionamiento Suspensión Y Conclusión Del Procedimiento de Cobranza Coactiva
  • 26. Conclusión • La deuda haya quedado extinguida por cualquiera de los medios señalados en el articulo 27 del Código Tributario. • Se haya declarado la prescripción de la deuda • La cobranza se siga contra persona distinta al obligado • Exista resolución otorgando el aplazamiento y/o fraccionamiento de la deuda tributaria. Suspension Y Conclusion Del Procedimiento de Cobranza Coactiva
  • 27. Conclusión • Las órdenes de pago o valores en cobranza han sido declaradas nulos, revocadas o sustituidas después de la notificación de la resolución de ejecución coactiva. • La persona obligada al pago se declara en quiebra. • Cuando una ley o norma con rango de ley disponga la conclusión del procedimiento expresamente. • Cuando se ha presentado recursos de reclamación y/o apelación vencidos los plazos establecidos cumpliendo con presentar carta fianza Suspensión Y Conclusión Del Procedimiento de Cobranza Coactiva
  • 28. Conclusión • Las órdenes de pago o valores en cobranza han sido declaradas nulos, revocadas o sustituidas después de la notificación de la resolución de ejecución coactiva. • La persona obligada al pago se declara en quiebra. • Cuando una ley o norma con rango de ley disponga la conclusión del procedimiento expresamente. • Cuando se ha presentado recursos de reclamación y/o apelación vencidos los plazos establecidos cumpliendo con presentar carta fianza Suspension Y Conclusion Del Procedimiento de Cobranza Coactiva
  • 29. Intervención excluyente de Propiedad Acción que interpone una tercera persona invocando un derecho de propiedad sobre bien embargado, a fin de que se levante el embargo. Documento Público Otorgado por funcionario público Escritura pública Documento Privado No tiene las características de documento público, la legalización no lo convierte en público
  • 30. Recurso de apelación Al concluir el procedimiento coactivo, el contribuyente puede interponer Recurso de Apelación ante la Corte Superior de Justicia. Plazo de interposición: dentro de veinte (20) días hábiles de notificada la resolución que pone fin al procedimiento de cobranza coactiva Corte Superior verificará la legalidad del procedimiento, conforme a ley.
  • 31. Recurso de Queja El artículo N° 155 del Código Tributario regula el Recurso de Queja que podrá ser presentado contra las actuaciones irregulares en el Procedimiento Coactivo.
  • 32. El recurso de queja se presenta cuando existan actuaciones o procedimientos que afecten directamente o infrinjan lo establecido en el Código Tributario RECURSO DE QUEJA ANTE EL TRIBUNAL FISCAL RECURSO DE QUEJA ANTE EL MEF RECURSO DE QUEJA (ART. 155° DEL C.T.) Recurso de Queja