CONTRATO DE ALQUILER DE UN TERRENO AGRÍCOLA keli.docx
1. CONTRATO DE ALQUILER DE UN TERRENO AGRÍCOLA
Conste por el presente documento, un contrato de alquiler de un terreno agrícola, que
otorga de una parte EL ARRENDADOR la Sra. KELI EDIT LLASACCYAURI
FERNANDEZ, identificado con DNI Nº 41062657, con domicilio en Sector Teresa,
Distrito Pichari, Provincia de la Convención, Región Cuzco, y de la otra parte el Sr.
AUGUSTO REYNALDO HUANCAUQUI NAGERA, identificado con DNI N° 46405624,
con domicilio en la calle california Mz a Lt 11 Asos. intihuatana, Distrito Santa Anita
Provincia de Lima, Región Lima, a quien en lo sucesivo se le denominará
"ARRENDATARIO", bajo los términos y condiciones siguientes:
PRIM ER O: EL ARRENDADOR es dueño de un terreno agrícola con cultivo de coca
en produccion, ubicado en Pampa Grande, Distrito Putinapunku Provincia de Puno,
Región Puno, de una extensión de 03 hectárea.
SEGUNDO: Este terreno agrícola con plantaciones de coca es de exclusiva propiedad
del ARRENDADOR, el cual da en calidad de arriendo a favor del ARRENDATARIO,
por el termino aproximado de 1 año, que comienza a contar a partir del mes del 10 de
abril del 2022 hasta el 10 de abril 2023, pudiendo ser renovable previo acuerdo de
ambas partes.
TERCERO: La Merced Conductiva del arriendo del terreno agrícola es por la suma de
S/. 15,000.00 (Quince Mil y 00/100 soles) que es cancelado de la siguiente manera: a
la firma del presente contrato el ARRENDATARIO pagara el 50% la suma de s/.
7,500.00 (siete mil quinientos nuevos soles) y el otro 50% pagara dentro de 06 meses
ósea el 10 de agosto del 2022, así llegando a pagar el 100% del arriendo pactado por
ambos contratantes.
CUARTO: EL ARRENDATARIO no" podrá sub arrendar a terceras personas bajo pena
dé nulidad del contrato y hacerse responsable de los daños y perjuicios que ocasione
al ARRENDADOR.
QUINTO: El terreno agrícola, materia de alquiler servirá para el cultivo de coca, por
el tiempo que dure el contrato, pudiendo adicionar el tiempo de la fecha indicada
previo acuerdo de ambas partes.
SEXTO: Asimismo EL ARRENDATARIO será responsable de la preparación del
terreno en el momento del cultivo de coca, que no afecte a los terrenos colindantes.
SÉPTIMO: Las obligaciones del ARRENDADOR se encuentran contempladas en los Art.
1678 al 1680 del Código Civil y del ARRENDATARIO en el Art. 1681, del mismo código.
OCTAVO: Ambas partes de común acuerdo se someten para la solución de cualquier
controversia y/o discrepancia en la interpretación y/o ejecución del presente contrato,
a la competencia de los jueces y tribunales del Distrito Judicial de Puno, señalando
como sus domicilios procesales los indicados en la introducción del presente contrato.
2. NOVENO: Los abajo firmantes damos fe de haber leído íntegramente el presente
documento y estar enterados y de acuerdo de su contenido, así como su objeto,
validez y efectos legales; y en señal de conformidad lo firmamos este documento
por duplicado, cada uno de los cuales se considera como original, en la ciudad de
Lima, a los 07 días del mes de abril del 2022.
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KELI EDIT LLASACCYAURI FERNANDEZ AUGUSTO REYNALDO HUANCAUQUI NAGERA
DNI Nº 41062657 DNI Nº 46405624
PROPIETARIA ARRENDATARIO