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Impuestos descontables
Por lo general, cuando hablamos de impuestos descontables, nos
referimos al Impuesto a las ventas que puede ser solicitado como
descuento en la respectiva declaración de Iva.
Todo contribuyente que sea responsable del impuesto a la ventas, tiene
derecho a descontar de su Iva generado, el valor del Iva pagado en la
adquisición de bienes y servicios gravados, imputable a los ingresos
gravados.
Se conoce como Iva generado el Iva que el comerciante cobra al cliente o
consumidor. Este Iva debe declararlo y pagarlo, toda vez que ese es un
impuesto que el responsable del Iva cobra en nombre del estado y que
después debe transferirle.
Pero, para poder generar ese Iva, el contribuyente debe incurrir en costos
y gastos también gravados con el impuesto a las ventas, por lo que deberá
pagar un Iva para poder comprar o construir el bien, o prestar el servicio
que son los que permiten generar el Iva. Ese Iva pagado se conoce
entonces como descontable.
Ese Iva pagado por el contribuyente, puede ser descontado del Impuesto
generado, por lo que al final, el contribuyente solo paga la diferencia entre
el Iva generado y el Iva descontable.
El Iva generado se contabiliza como un crédito a la cuenta 2408. El Iva
descontable se contabiliza como un débito también en la misma cuenta
2408, pero en una subucuenta diferente, por lo que podríamos decir que
el Iva generado se puede registrar en la cuenta 240805 y el Iva
descontable se puede registrar en la cuenta 240810. Cada empresa puede
decidir si trabaja la subcuenta como 05 o 01.
Así las cosas, y teniendo en cuenta que la cuenta 2408 tiene tanto débitos
como créditos, el valor que se debe pagar al estado por concepto de Iva,
es el saldo de la cuenta 2408.
El saldo de la cuenta 2408 puede ser crédito, caso en el cual se tiene una
Iva por pagar. Pero el saldo también puede ser débito, caso en el cual se
tendrá un saldo a favor.
El Iva a pagar se da cuando el crédito de la cuenta es superior al debito de
la cuenta, es decir, cuando el Iva generado es superior al Iva descontable.
Caso contrario sucede cuando lo que se tiene es un saldo a favor en Iva.
Como Iva descontable sólo se puede incluir aquellos Ivas pagados que
tienen relación directa o indirecta con la generación del ingreso gravado.
Si un Iva pagado no tiene esa relación, debe llevarse como un mayor valor
del costo o del gasto, según corresponda.
Proporcionalidad en el Iva descontable
Uno de los tratamientos especiales del Iva descontable, es la
proporcionalidad a que está sometido el Iva pagado por la empresa,
cuando no se puede determinar con exactitud el Iva pagado que se puede
tratar como descontable.
Procedimiento Tributario 2013
Los responsables del impuesto a las ventas que pertenecen al régimen
común, puede descontar el Iva pagado en la adquisición de bienes y
servicios destinados a producir los bienes o servicios gravados.
Un contribuyente así como genera Iva (cobra Iva al cliente al momento de
vender), también paga Iva cuando compra la materia prima o los insumos
que requiere para producir o vender el producto por el que genera o
cobra Iva.
Ese Iva pagado, puede ser descontado del Iva generado, de suerte que al
final del periodo sólo pagará a la Dian la diferencia entre el Iva que cobró a
sus clientes y el Iva que pagó por sus compras.
Hasta aquí no existe dificultad alguna. La situación se hace un poco más
compleja cuando el contribuyente además de vender productos gravados
con Iva, vende productos excluidos del Iva.
El contribuyente solo puede descontar el Iva pagado que es imputable a
los ingresos gravados. Yo no puedo descontar un Iva que no me ha
generado Iva.
En estos casos en que un contribuyente vende tanto bienes gravados
como excluidos, lo que debe hacer es identificar que Ivas descontables
corresponden a los productos gravados y cuales a los productos excluidos,
y así sólo descontar el Iva correspondiente a los productos gravados, y el
Iva que corresponda a los productos excluidos, debe llevarlo al mayor
valor del gasto o del costo.
Pero, ¿que sucede cuando no es posible identificar con claridad, cual Iva
pagado corresponde a los productos gravados y cual a los productos
excluidos?
En este caso, es cuando se requiere calcular la proporción del Iva
descotable frente a los ingresos gravados, para sí tratar como descuento
el Iva que corresponda a la proporción determinada.
Ejemplo:
La empresa X Ltda. Obtiene en un bimestre ingresos gravados por
$90.000.000 e ingresos excluidos por $10.000.000 para un total de
ingresos de $100.000.000.
Esto quiere decir, que del total de ingresos, el 90% son gravados y el 10%
son excluidos.
Ahora, supongamos que la empresa pagó por concepto de Iva
$10.000.000
Como en este supuesto no es posible determinar que tanto de ese Iva
pagado se puede imputar a los ingresos gravados, aplicamos entonces la
proporción ingresos gravados y excluidos que es 90-10.
De esa forma, llevamos como Iva descontable $9.000.000 que
corresponde al 90% del Iva pagado, y como mayor valor del costo o del
gasto el valor de $1.000.000 que corresponde al 10% del Iva pagado.
Aquí lo que hemos hecho es determinar en que proporción el Iva que se
pague por la empresa es imputable a los ingresos gravados.

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Impuestos descontables

  • 1. Impuestos descontables Por lo general, cuando hablamos de impuestos descontables, nos referimos al Impuesto a las ventas que puede ser solicitado como descuento en la respectiva declaración de Iva. Todo contribuyente que sea responsable del impuesto a la ventas, tiene derecho a descontar de su Iva generado, el valor del Iva pagado en la adquisición de bienes y servicios gravados, imputable a los ingresos gravados. Se conoce como Iva generado el Iva que el comerciante cobra al cliente o consumidor. Este Iva debe declararlo y pagarlo, toda vez que ese es un impuesto que el responsable del Iva cobra en nombre del estado y que después debe transferirle. Pero, para poder generar ese Iva, el contribuyente debe incurrir en costos y gastos también gravados con el impuesto a las ventas, por lo que deberá pagar un Iva para poder comprar o construir el bien, o prestar el servicio que son los que permiten generar el Iva. Ese Iva pagado se conoce entonces como descontable. Ese Iva pagado por el contribuyente, puede ser descontado del Impuesto generado, por lo que al final, el contribuyente solo paga la diferencia entre el Iva generado y el Iva descontable. El Iva generado se contabiliza como un crédito a la cuenta 2408. El Iva descontable se contabiliza como un débito también en la misma cuenta 2408, pero en una subucuenta diferente, por lo que podríamos decir que el Iva generado se puede registrar en la cuenta 240805 y el Iva descontable se puede registrar en la cuenta 240810. Cada empresa puede decidir si trabaja la subcuenta como 05 o 01.
  • 2. Así las cosas, y teniendo en cuenta que la cuenta 2408 tiene tanto débitos como créditos, el valor que se debe pagar al estado por concepto de Iva, es el saldo de la cuenta 2408. El saldo de la cuenta 2408 puede ser crédito, caso en el cual se tiene una Iva por pagar. Pero el saldo también puede ser débito, caso en el cual se tendrá un saldo a favor. El Iva a pagar se da cuando el crédito de la cuenta es superior al debito de la cuenta, es decir, cuando el Iva generado es superior al Iva descontable. Caso contrario sucede cuando lo que se tiene es un saldo a favor en Iva. Como Iva descontable sólo se puede incluir aquellos Ivas pagados que tienen relación directa o indirecta con la generación del ingreso gravado. Si un Iva pagado no tiene esa relación, debe llevarse como un mayor valor del costo o del gasto, según corresponda. Proporcionalidad en el Iva descontable Uno de los tratamientos especiales del Iva descontable, es la proporcionalidad a que está sometido el Iva pagado por la empresa, cuando no se puede determinar con exactitud el Iva pagado que se puede tratar como descontable. Procedimiento Tributario 2013 Los responsables del impuesto a las ventas que pertenecen al régimen común, puede descontar el Iva pagado en la adquisición de bienes y servicios destinados a producir los bienes o servicios gravados. Un contribuyente así como genera Iva (cobra Iva al cliente al momento de vender), también paga Iva cuando compra la materia prima o los insumos
  • 3. que requiere para producir o vender el producto por el que genera o cobra Iva. Ese Iva pagado, puede ser descontado del Iva generado, de suerte que al final del periodo sólo pagará a la Dian la diferencia entre el Iva que cobró a sus clientes y el Iva que pagó por sus compras. Hasta aquí no existe dificultad alguna. La situación se hace un poco más compleja cuando el contribuyente además de vender productos gravados con Iva, vende productos excluidos del Iva. El contribuyente solo puede descontar el Iva pagado que es imputable a los ingresos gravados. Yo no puedo descontar un Iva que no me ha generado Iva. En estos casos en que un contribuyente vende tanto bienes gravados como excluidos, lo que debe hacer es identificar que Ivas descontables corresponden a los productos gravados y cuales a los productos excluidos, y así sólo descontar el Iva correspondiente a los productos gravados, y el Iva que corresponda a los productos excluidos, debe llevarlo al mayor valor del gasto o del costo. Pero, ¿que sucede cuando no es posible identificar con claridad, cual Iva pagado corresponde a los productos gravados y cual a los productos excluidos? En este caso, es cuando se requiere calcular la proporción del Iva descotable frente a los ingresos gravados, para sí tratar como descuento el Iva que corresponda a la proporción determinada. Ejemplo:
  • 4. La empresa X Ltda. Obtiene en un bimestre ingresos gravados por $90.000.000 e ingresos excluidos por $10.000.000 para un total de ingresos de $100.000.000. Esto quiere decir, que del total de ingresos, el 90% son gravados y el 10% son excluidos. Ahora, supongamos que la empresa pagó por concepto de Iva $10.000.000 Como en este supuesto no es posible determinar que tanto de ese Iva pagado se puede imputar a los ingresos gravados, aplicamos entonces la proporción ingresos gravados y excluidos que es 90-10. De esa forma, llevamos como Iva descontable $9.000.000 que corresponde al 90% del Iva pagado, y como mayor valor del costo o del gasto el valor de $1.000.000 que corresponde al 10% del Iva pagado. Aquí lo que hemos hecho es determinar en que proporción el Iva que se pague por la empresa es imputable a los ingresos gravados.