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UNIVERSIDAD POLITÉCNICA ESTATAL DEL
              CARCHI




ESCUELA DE COMERCIO EXTERIOR Y NEGOCIACIÓN
              INTERNACIONAL


      PORTAFOLIO ESTUDIANTIL
        DE ARANCEL DIGITAL

         ING: LILIANA MONTENEGRO



     ESTUDIANTES DE OCTAVO SEMESTRE DE LA ESCUELA DE COMERCIO
           EXTERIOR Y NEGOCIACION IINTERNACIONAL

     ROBERTH MATA
                       JORNADA VESPERTINA




          MARZO - SEPTIEMBRE 2011
                    Tulcán – Ecuador
ÍNDICE

TRABAJO EN CLASE……………….……..……………………………………………….…………………….….………………..…..
  1.1. REGLAS GENERALES DE INTERPRETACIÓN…………...………….………………………………………….……
     1.1.1. REGLA GENERAL DE INTERPRETACIÓN 1….…………….…………………………………………………
           1.1.1.1. EJERCICIO R G I 1 ………………………..……………………………..……………………….……

           1.1.1.2. EJERCICIO R G I 1 ………………………..……………………………..……………………….……

           1.1.1.3. EJERCICIO R G I 1 ………………………..……………………………..……………………….……

           1.1.1.4. EJERCICIO R G I 1 ………………………..……………………………..……………………….……

     1.1.2. REGLA GENERAL DE INTERPRETACIÓN 2A….……………………………………………….….…..……

           1.1.2.1. EJERCICIO R G I 2A ………………………..…………………………….……………………………

           1.1.2.2. EJERCICIO R G I 2A ……………………..……………………………..………………………….…

           1.1.2.3. EJERCICIO R G I 2A………………………..……………………………..……………………………

           1.1.2.4. EJERCICIO R G I 2A………………………..……………………………..……………………………

     1.1.3. REGLA GENERAL DE INTERPRETACIÓN 3A ..…………………..………………………………..……….

           1.1.3.1. EJERCICIO R G I 3A ……………………..……………………………..………..…………………..

           1.1.3.2. EJERCICIO R G I 3A………………………..……………………………..……………………………

           1.1.3.3. ORGANIZADOR GRAFICO 3B Y BC...……………………………..……………………………

     1.1.4. REGLA GENERAL DE INTERPRETACIÓN 3B ………………………………………………………….……
           1.1.4.1. EJERCICIO R G I 3B ……………………..……………………………..………..……………………

           1.1.4.2. EJERCICIO R G I 3B.……………………..……………………………..…………………………….

     1.1.5. REGLA GENERAL DE INTERPRETACIÓN 3C ………………………………………………………….……

           1.1.5.2. EJERCICIO R G I 3C………………………..……………………………..……………………………

     1.1.6. REGLA GENERAL DE INTERPRETACIÓN 4….……………………………………………………….……..

     1.1.7. REGLA GENERAL DE INTERPRETACIÓN 5 ………………………………………………………….………
TEMA:

Elaboración Portafolio Estudiantil de Arancel Digital

PROBLEMA:

El desconicimiento de la materia de Arancel Digital afecta al desempeño y
aprendizaje académico de los estudiantes.

OBJETIVOS

OBJETIVO GENERAL

   Implementar conocimientos de la materia de Arancel Digital para mejorar el
   desempeño de aprendizaje de los estudiantes den formación acedimac
   superior..

OBJETIVOS ESPECÍFICOS

   Fundamentar científicamente normas de clasificación de Arancel Digital
   Investigar y analizar la normativa de Arancel Digital de los países miembros de
   la Comunidad Andina de Naciones
   Desarrollar y aplicar la normativa de Arancel digital en casos prácticos.




JUSTIFICACIÓN

El presente portafolio estudiantil es realizado con el fin de aplicar los
conocimientos académicos relacionados a la materia de Arancel Digital ya que de
esta manera es como se fomenta ayuda a la formación académica y profesional
optima y eficiente de los estudiantes a través de la formación y aprendizaje diario..

Asimismo si se toma en cuenta que para los diferentes casos se ha investigado las
reglas generales de interpretación establecidas en la normativa andina que
permitirán realizar una correcta interpretación y aplicación que desempeñe una
eficiente clasificación de productos.
TRABAJOS
  EN
 CLASE
REGLA
      DE
INTERPRETACION I
EJERCICIOS EN CLASE

1.1. DEBER Nº 1
1.1.1. Producto Nº 1

PRODUCTO: MANZANAS
SECCIÓN: II Productos del reino vegetal
CAPITULO: 08 frutas y frutos comestibles, corteza de agrios
PARTIDA: 0808
SUBPARTIDA: 0808.10.
NANDINA: 0808.10.00.
ARANCEL NACIONAL: 0808.10.00.00
REGLAS DE CLASIFICACIÓN: 1 Los títulos de las Secciones, de los Capítulos o de
los Subcapítulos solo tienen un valor indicativo, ya que la clasificación está determinada
legalmente por los textos de las partidas y de las Notas de Sección o de Capítulo y, si no
son contrarias a los textos de dichas partidas y Notas, de acuerdo con las Reglas
siguientes:
AD-VALOREM: 17%
SALVAGUARDIAS: 0%
DERECHOS ESPECÍFICOS: 0%
IVA: 12%
ICE: 0%
UNIDADES FÍSICAS: 31% kg
FODINFA: 0.5%
FUENTE LEGAL
AUTORIZACIONES Y RESTRICCIONES:
Permiso Fitosanitario de Importación.
Institución: AGROCALIDAD (Agencia Ecuatoriana de Aseguramiento de la Calidad
del Agro).Documento de Destinación Aduanera (DDA). Sólo para importaciones
originarias de países miembros de la CAN.
REQUISITOS Y CONDICIONES ADICIONALES: Registro de Importador,
Resolución 465 COMEXI, Suplemento R.O. 506. 14/01/2009 y Suplemento R.O.
515 del 27/01/2009
NORMAS INEN: No requiere ninguna Norma INEN
NOTAS EXPLICATIVAS: No existe ninguna nota para la selección realizada. Si
existen notas de partida NO INCLUYO LOS ACUERDOS COMERCIALES
1.1.2. Producto N° 2

PRODUCTO: MUEBLES DE MADERA PARA COMPUTADORES
SECCIÓN: XX
CAPITULO: 94
PARTIDA: 9403.
SUBPARTIDA: 9403.30.
NANDINA: 9403.30.00.
ARANCEL NACIONAL: 9403.30.00.00
REGLAS DE CLASIFICACIÓN: 1 Los títulos de las Secciones, de los Capítulos o
de los Subcapítulos solo tienen un valor indicativo, ya que la clasificación está
determinada legalmente por los textos de las partidas y de las Notas de Sección o
de Capítulo y, si no son contrarias a los textos de dichas partidas y Notas, de
acuerdo con las Reglas siguientes:
ADVALOREM: 40%
SALVAGUARDIAS: 0%
DERECHOS ESPECÍFICOS: 0%
IVA: 12%
ICE: 0%
UNIDADES FÍSICAS: 11% UNIDADES
FODINFA: 0.5%
FUENTE LEGAL: Decreto Ejecutivo Nº 692, publicado en el Registro Oficial Nº
166 de octubre 3 de 1997; Decreto Ejecutivo N° 1329, publicado en el Registro
Oficial Nº 296 de octubre 12 de 1999; Decreto Ejecutivo N° 2757, R.O. N° 604 de
junio 25 del 2002
AUTORIZACIONES Y RESTRICCIONES:
Sin restricción
NORMAS INEN: No requiere ninguna Norma INEN
NOTAS EXPLICATIVAS:
mercancías y productos diversos REVISAR ESTA MAL REFERENCIADA ESTA
NOTA EXPLICATIVA
NO INCLUYO LOS ACUERDOS COMERCIALES
1.2.   Ejercicio Nº 2
1.2.1. Producto Nº 1: Jugos de frutas
SECCION: Sección IV

CAPITULO: 20

PARTIDA: 2009

SUBPARTIDA: 2009.80

NANDINA: 2009.80.19

ARANCEL NACIONAL: 2009.80.19.00

REGLA DE CLASIFICACION: Los títulos de las Secciones, de los Capítulos o de
los Subcapítulos solo tienen un valor indicativo, ya que la clasificación está
determinada legalmente por los textos de las partidas y de las Notas de Sección o
de Capítulo y, si no son contrarias a los textos de dichas partidas y Notas, de
acuerdo con las Reglas siguientes:

AD. VALOREM: 30%

IVA: 12%

ICE: 0%

FODINFA: 0,5%

UNIDADES FISICAS: Litros

ACUERDO COMERCIAL:
AUTORISACIONES RESTRICCIONES: Registro Sanitario.

Institución MSP (Ministerio de Salud Pública).

.

NOTAS EXPLICATIVAS: 20.09 JUGOS DE FRUTAS U OTROS FRUTOS
(INCLUIDO EL MOSTO DE UVA) O DE HORTALIZAS, SIN FERMENTAR Y SIN
ADICION DE ALCOHOL, INCLUSO CON ADICION DE AZUCAR U OTRO
EDULCORANTE.
      2009.80       - Jugo de cualquier otra fruta o fruto, u hortaliza..
 En relación con los jugos (zumos) sin fermentar y sin alcohol añadido, hay que
remitirse a la Nota 6 de este Capítulo.
 Los jugos (zumos) de frutas u otros frutos o de hortalizas de esta partida, se
obtienen, generalmente, por prensado de frutas u otros frutos o de hortalizas,
frescos, sanos, y maduros, como en el caso de los agrios (cítricos), por extracción
con máquinas llamadas extractores, que funcionan según el principio del
exprimidor doméstico, por un estrujado precedido o no de un aplastado o triturado,
principalmente en el caso de las manzanas, o por un tratamiento con agua fría,
caliente o vapor, por ejemplo, de tomates, grosellas o algunas hortalizas como
zanahorias o apio.
Los líquidos así obtenidos se someten después generalmente a los siguientes
tratamientos:
a) Clarificación, para separar de los jugos (zumos) la mayor parte de los
elementos sólidos, utilizando substancias clarificantes (gelatina, albúmina, tierra
de infusorios, etc.), enzimas o por centrifugación.
b) Filtración, principalmente con filtros de placas guarnecidos con Kieselguhr,
amianto (asbesto), celulosa, etc.
c) Desaireación, para eliminar el oxígeno que perjudicaría el color y el sabor.
d) Homogeneización, en el caso de algunos jugos (zumos) procedentes de frutas
u otros frutos muy pulposos (tomates, duraznos (melocotones), etc.).
e) Esterilización, para evitar la fermentación. Se realiza por diversos
procedimientos: pasterización prolongada o pasterización instantánea (flash
pasteurisation), esterilización eléctrica en aparatos de electrodos, esterilización por
filtración, conservación con dióxido de carbono a presión, conservación por frío,
esterilización química (con dióxido de azufre, benzoato de sodio, etc.), tratamiento
con rayos ultravioleta o con intercambiadores de iones.
    Gracias a estos diversos tratamientos, los jugos (zumos) de frutas u otros
frutos o de hortalizas se presentan en forma de líquidos de apariencia límpida, sin
fermentar. Ocurre, sin embargo, que algunos jugos (zumos), los extraídos
principalmente de frutas u otros frutos pulposos (por ejemplo, chabacanos
(damascos, albaricoques), duraznos (melocotones), tomates) contienen todavía en
suspensión o en forma de depósito, una parte de la pulpa finamente dividida.
2. Producto Nº 2 juegos de meza
SECCION: Sección XX

CAPITULO: 95

PARTIDA: 9504

SUBPARTIDA: 9504.90

NANDINA: 9504.90.91

ARANCEL NACIONAL: 9504.90.91.00

9504.90.99   .00   - - - Las demás

REGLA DE CLASIFICACION: Los títulos de las Secciones, de los Capítulos o de
los Subcapítulos solo tienen un valor indicativo, ya que la clasificación está
determinada legalmente por los textos de las partidas y de las Notas de Sección o
de Capítulo y, si no son contrarias a los textos de dichas partidas y Notas, de
acuerdo con las Reglas siguientes:

AD. VALOREM: 30%

IVA: 12%

ICE: 0%

FODINFA: 0,5%

UNIDADES FISICAS: Unidades

ACUERDO COMERCIAL:
AUTORISACIONES RESTRICCIONES: Registro y Autorización Previa

Institución: MIN. TUR (Ministerio de Turismo).

Excepto para los juegos que no sean activados por algún medio de pago.

.NOTAS EXPLICATIVAS:

95.04 ARTICULOS PARA JUEGOS DE SOCIEDAD, INCLUIDOS LOS JUEGOS
      CON MOTOR O MECANISMO, BILLARES, MESAS ESPECIALES PARA
      JUEGOS DE CASINO Y JUEGOS DE BOLOS AUTOMATICOS
      (BOWLINGS).
      9504.90 - Los demás.
   Entre los artículos comprendidos en esta partida, se puede citar:
1) Los billares-muebles y las mesas de billar de cualquier tipo y sus accesorios:
tacos, bolas, tizas de billar, contadores de puntos de bolas o de cursor, etc., con
exclusión de los totalizadores de puntos de rodillos y similares (partida 90.29) y
de los contadores con mecanismos de relojería, que indican, el tiempo de juego, o
directamente, el importe que se ha de pagar en función de ese tiempo (partida
91.06) y de los portatacos de billar (partida 94.03 o según la materia constitutiva).
2) Los videojuegos (utilizados con un receptor de televisión o con pantalla
incorporada) y los demás juegos de azar o de destreza con visualizador
electrónico.
3) Las mesas de juego especialmente construidas para este uso, por ejemplo, las
mesas que representan un tablero de damas, etc.
4) Las mesas especiales para juegos de casino o de salón (ruleta, caballitos u
otros juegos); los rastrillos para crupiers, las calzas de las patas de las mesas de
juego, etc.
5) Los futbolines y similares.
6) Los juegos utilizados generalmente en salas de juego, cafés y ferias, que
funcionan introduciendo una moneda, un billete de banco, una ficha o demás
artículos similares (por ejemplo, tarjetas de crédito), que se basan en el azar o la
destreza del jugador, tales como: máquinas tragamonedas, billares eléctricos o
juegos de tiro al blanco eléctricos.
7) Los juegos de bolos automáticos, aunque tengan motor y dispositivos
electromecánicos.
Para la aplicación de esta partida, están comprendidos aquí no sólo los bowlings
(es decir, los juegos en los que los bolos están dispuestos en triángulo), sino
también los demás juegos de bolos automáticos (por ejemplo, aquellos en que los
bolos se disponen en un cuadrado).
8) Los demás juegos de bolos y el croquet de salón.
9) Los conjuntos de automóviles de carreras con sus circuitos, que presenten las
características de juegos de competición.
2.1.1. Producto Nº 3 Caramelos de Café
SECCIÓN: IV Productos de las industrias alimentarias, bebidas liquidad
alcohólicos y vinagre tabaco y sucedáneos del tabaco elaborado

CAPITULO: 17

PARTIDA: 1704

SUBPARTIDA: 1704.90

NANDINA: 1704.90.10

ARANCEL NACIONAL: 1704.90.10.00

REGLAS DE CLASIFICACION: 1

AD-VALOREM: 20%

IVA: 12%

ICE: 0%

FODINFA: 0.5%

UNIDADES FÍSICAS: 31 Kilogramos

ACUERDOS COMERCIALES:
NOTAS EXPLICATIVAS:

7.04 ARTICULOS DE CONFITERIA SIN CACAO (INCLUIDO EL CHOCOLATE
BLANCO).

       1704.10        - Chicles y demás gomas de mascar, incluso recubiertos
de azúcar.

       1704.90        - Los demás.

Esta partida comprende la mayor parte de las preparaciones alimenticias
azucaradas sólidas o semisólidas dispuestas ya, en general, para su consumo
inmediato y comúnmente designadas con el nombre de artículos de confitería o
dulcería.

   Entre los productos de esta partida, se pueden citar:

1) Las gomas azucaradas, incluido el chicle (goma de mascar);

2) los confites (incluidos los que contengan extracto de malta);

3) los caramelos cachous, turrón, caramelos blandos y caramelos rellenos
(fondants), peladillas, “rahat loukoum o golosinas turcas;

4) el mazapán;

5) las preparaciones en forma de pastillas para la garganta o de caramelos contra
la tos, constituidas esencialmente por azúcar (incluso con adición de otras
sustancias alimenticias, tales como, gelatina, almidón o harina) y aromatizantes
(incluidas sustancias con propiedades medicinales, tales como alcohol bencílico,
mentol, eucaliptol, bálsamo de tolú). Sin embargo, estas pastillas para la garganta
o caramelos contra la tos corresponden al Capítulo 30 siempre que las
sustancias medicinales, distintas de los aromatizantes, estén contenidas en cada
pastilla o caramelo en proporción tal que puedan utilizarse para fines terapéuticos

AUTORIZACIONES Y RESTRICCIONES:

Registro Sanitario.

Institución MSP (Ministerio de Salud Pública).

Groserías
3. Producto Nº 4 Cuadrones
SECCION: Sección XVII

CAPITULO: 87

PARTIDA: 8711

SUBPARTIDA: 8711.30

NANDINA: 8711.30.00

ARANCEL NACIONAL: 8711.30.00.90
8712.00.00   .00   Bicicletas y demás velocípedos (incluidos los triciclos de
                   reparto), sin motor



REGLA DE CLASIFICACION: Los títulos de las Secciones, de los Capítulos o de
los Subcapítulos solo tienen un valor indicativo, ya que la clasificación está
determinada legalmente por los textos de las partidas y de las Notas de Sección o
de Capítulo y, si no son contrarias a los textos de dichas partidas y Notas, de
acuerdo con las Reglas siguientes:

AD. VALOREM: 30%

IVA: 12%

ICE: 0%

FODINFA: 0,5%

UNIDADES FISICAS: Unidades

ACUERDO COMERCIAL:
AUTORISACIONES RESTRICCIONES: Registro Sanitario.

Certificado INEN-1
Instituto Ecuatoriano de Normalización


NOTAS EXPLICATIVAS: 87.11 MOTOCICLETAS       (INCLUIDOS                     LOS
    CICLOMOTORES) Y VELOCIPEDOS EQUIPADOS CON                             MOTOR
    AUXILIAR, CON SIDECAR O SIN EL; SIDECARES.
        8711.10       - Con motor de émbolo (pistón) alternativo de cilindrada
inferior o igual a 50 cm3.
      8711.20     - Con motor de émbolo (pistón) alternativo de cilindrada
            superior a 50 cm3 pero inferior o igual a 250 cm3.
      8711.30     - Con motor de émbolo (pistón) alternativo de cilindrada
            superior a 250 cm3 pero inferior o igual a 500 cm3.
      8711.40     - Con motor de émbolo (pistón) alternativo de cilindrada
            superior a 500 cm3 pero inferior o igual a 800 cm3.
      8711.50       - Con motor de émbolo (pistón) alternativo de cilindrada
superior a 800 cm3.
      8711.90        - Los demás.
   Esta partida comprende un conjunto de vehículos con motor, de dos ruedas,
destinado esencialmente para transporte de personas.
    Además de las motocicletas de tipo clásico, esta partida comprende los
scooters, caracterizados por ruedas de pequeña dimensión y por una plataforma
horizontal que une la parte delantera y la trasera del vehículo, los ciclomotores
(motociclos de pequeña potencia llamados a veces velomotores) y los ciclos
equipados con un motor auxiliar.
    Los motociclos pueden carrozarse para proteger al conductor contra la
intemperie o equiparlos con sidecar.
    Están también clasificados aquí los vehículos de tres ruedas (por ejemplo, del
tipo motocarro), a condición de que no tengan las características de un vehículo
automóvil de la partida 87.03 (véase la Nota explicativa de la partida 87.03).
   Esta partida comprende, por otra parte, los sidecares de todos los tipos para
motocicletas o ciclos, diseñados para el transporte de personas o de mercancías,
que no pueden utilizarse separadamente. Están equipados con una sola rueda en
un costado, mientras que en el otro llevan dispositivos que permiten fijarlos al
motociclo o al ciclo en posición lateral.
   En cambio, se excluyen:
a) Los vehículos de cuatro ruedas para el transporte de personas, de chasis
tubular, provistos de un sistema de dirección de tipo automóvil, por ejemplo,
basado en el principio de Ackerman (partida 87.03).
b) Los remolques para acoplar a una motocicleta o a una bicicleta (partida. 87.16).
3.1. Ejercicio Nº 3
4. Producto Nº 1 PRODUCTO: Espuma de afeitar que no contengan jabón
SECCION: Sección VI

CAPITULO: 34

PARTIDA: 3402

SUBPARTIDA: 3402.13

NANDINA: 3402.13.10

ARANCEL NACIONAL: 3402.13.10.00 3307.10.00.00

REGLA DE CLASIFICACION: 1

IVA: 12%

ICE: 0%

FODINFA: 0,5%

UNIDADES FISICAS: Kilogramos

ACUERDO COMERCIAL:

Con países que conforman la Comunidad Andina de Naciones y la Organización
del Mercosur.

AUTORISACIONES RESTRICCIONES:

. Sin restricción

NOTAS EXPLICATIVAS:
Pueden formar una capa de adsorción en una interfase y en este estado presentan
un conjunto de propiedades físico-químicas, principalmente una actividad en
superficie (por ejemplo, descenso de la tensión superficial, formación de espuma,
emulsión o acción humectante) de aquí el nombre de agentes de superficie.
5. Producto Nº 2 Estampillas de correo
SECCION: Sección X

CAPITULO: 49

PARTIDA: 49.07

SUBPARTIDA: 4907.00

NANDINA: 4907.00.10

ARANCEL NACIONAL: 4907.00.10.00

REGLA DE CLASIFICACION: 1:

AD. VALOREM: 30%

IVA: 12%

ICE: 0%

FODINFA: 0,5%

UNIDADES FISICAS: Unidades

ACUERDO COMERCIAL:

Con países que conforman la Comunidad Andina de Naciones y la Organización
del Mercosur.

AUTORISACIONES RESTRICCIONES:

. Sin restricción

NOTAS EXPLICATIVAS:

Se clasifican en esta partida:
A) Los sellos de correos, timbres fiscales y análogos, siempre que sean
nuevos (es decir, sin obliterar) y de un tipo que tenga o esté destinado a tener
curso legal en el país en el que su valor facial sea reconocido.
6. Producto Nº 3 Sombreros de Amiento
SECCIÓN: XIII

CAPITULO: 68

PARTIDA: 6812

SUBPARTIDA: 6812.91

NANDINA: 6812.91.00

ARANCEL NACIONAL: 6812.91.00.00

REGLAS DE CLASIFICACION: 1

AD-VALOREM: 15%

IVA: 12%

ICE: 0%

FODINFA: 0.5%

UNIDADES FÍSICAS: 11 Unidades

ACUERDOS COMERCIALES:

Con países que conforman la Comunidad Andina de Naciones y la Organización
del Mercosur.

NOTAS EXPLICATIVAS:

Entre las demás manufacturas de amianto comprendidas en esta partida, se
pueden citar los cordones, cuerdas, trenzas, burletes, tejidos en pieza o cortados,
cintas, fundas, tubos, conducciones, empalmes, recipientes, varillas, baldosas,
losas, juntas de obturación (con exclusión de las juntas metaloplásticas y de las
juntas totalmente de amianto presentadas en surtidos o conjuntos con otras juntas
de la partida 84.84), las placas filtrantes, salvamanteles, prendas de vestir de
protección, artículos de sombrerería y calzado de protección para bomberos, para
obreros de la industria metalúrgica, química o protección civil (chaquetas,
pantalones, mandiles, mangas, guantes, manoplas, polainas, capuchas y
máscaras con visores de mica, cascos, botas con el piso o caña de amianto),
colchones, escudos para bomberos, mantas para extinguir incendios, telones y
decoraciones de teatro, bolas y conos

AUTORIZACIONES Y RESTRICCIONES:

Sin restricción
7. Producto Nº 4 Ceras de café
SECCIÓN: III

CAPITULO: 15

PARTIDA: 1521

SUBPARTIDA: 1521.10

NANDINA: 1521.10.90

ARANCEL NACIONAL: 1521.10.90.00

REGLAS DE CLASIFICACION: 1

AD-VALOREM: 0%

IVA: 12%

ICE: 0%

FODINFA: 0.5%

UNIDADES FÍSICAS: 31 Kilogramos

ACUERDOS COMERCIALES:

Con países que conforman la Comunidad Andina de Naciones y la Organización
del Mercosur.

NOTAS EXPLICATIVAS:

Las ceras vegetales de la presente partida pueden presentarse en bruto o
refinadas, blanqueadas o coloreadas, incluso moldeadas en bloques, varillas, etc.

AUTORIZACIONES Y RESTRICCIONES:

Sin restricción
7.1.   Ejercicio Nº 4
7.1.1. Producto Nº 1
8. PRODUCTO

Guitarra Electrónica

SECCIÓN: XVIII

CAPITULO: 92

PARTIDA: 9207

SUBPARTIDA: 9207.90

NANDINA: 9207.90.00

ARANCEL NACIONAL: 9207.90.00.00

REGLAS DE CLASIFICACION: 1

AD-VALOREM: 20%

IVA: 12%

ICE: 0%

FODINFA: 0.5%

UNIDADES FÍSICAS: 11 Unidades

ACUERDOS COMERCIALES:
AUTORIZACIONES Y RESTRICCIONES:

Sin restricción

NOTAS EXPLICATIVAS:

Se clasifican en esta partida los instrumentos musicales en los que el sonido se
produce por medios eléctricos (incluso electrónicos) y que, por consiguiente, no
pueden tocarse en condiciones normales de audición sin la parte eléctrica o
electrónica, aun cuando los dispositivos vibrantes de que están provistos sean
capaces de emitir sonidos de pequeña amplitud. Se distinguen por eso de
determinados instrumentos (por ejemplo, pianos, acordeones, guitarras) que,
aunque susceptibles de asociarse a un dispositivo eléctrico captador de sonido y
de amplificación, no dejan de ser instrumentos independientes que pueden usarse
sin este dispositivo en las mismas condiciones que los instrumentos similares de
tipo clásico. En todo caso, los pianos automáticos de la partida 92.01, incluso
accionados eléctricamente, se excluyen de aquí.
9. Producto Nº 2 Lápices de tocador
SECCIÓN: VI

CAPITULO: 33

PARTIDA: 3304

SUBPARTIDA: 3304.20

NANDINA: 3304.20.00.

ARANCEL NACIONAL: 3304.20.00.00 3304.99.00.00

REGLAS DE CLASIFICACION: 1

AD-VALOREM: 20%

IVA: 12%

ICE: 0%

FODINFA: 0.5%

UNIDADES FÍSICAS: 31 Kilogramos

ACUERDOS COMERCIALES:
AUTORIZACIONES Y RESTRICCIONES:

Registro Sanitario.

Institución MSP (Ministerio de Salud Pública).

NOTAS EXPLICATIVAS:

A. PREPARACIONES DE BELLEZA, MAQUILLAJE Y PARA EL CUIDADO DE
LA PIEL,     INCLUIDAS         LAS   PREPARACIONES      ANTISOLARES         Y LAS
BRONCEADORAS

Están comprendidos en esta partida:

1) Los lápices de labios y demás productos de maquillaje para los labios.

2) Las sombras para los párpados, los lápices para las cejas y demás productos
de maquillaje para los ojos.

9.1.1. Producto Nº 3
PRODUCTO: catguts estériles para suturas quirúrgicas Bolivia
REALIZÓ BIEN LA CLASIFICACIÓN ARANCELARIA
SECCION: VI productos de las industrias químicas o de las industrias conexas
CAPITULO: 30
PARTIDA: 3006.
SUBPARTIDA: 3006.10.
NANDINA: 3006.10.10.
ARANCEL NACIONAL: 3006.10.10.00
UNIDADES FISICAS: kilogramos
ADVALOREM: 0%
ICE: 0%
IVA: 12%
FODINFA: 0.5%
ACUERDO COMERCIAL: BOLIVIA CAN valor a pagar 0%
AUTORIZACIONES Y RESTRICCIONES: Registro Sanitario. Institución MSP
(Ministerio de Salud Pública).
REQUISITOS Y CONDICIONES ADICIONALES: No existen otras condiciones ni
requisitos para importar este producto
NORMAS INEN: No requiere ninguna Norma INEN
NOTAS EXPLICATIVAS:
1) Los catguts estériles y ligaduras estériles similares, para suturas quirúrgicas y
adhesivos estériles para tejidos orgánicos utilizados en cirugía para cerrar heridas.
Están comprendidas aquí las ligaduras de todas clases para cualquier tipo de
suturas quirúrgicas, siempre que sean estériles. Se presentan generalmente en
líquidos germicidas o esterilizadas en recipientes herméticamente cerrados.
9.1.2. Producto Nº 4
10. PRODUCTO

Telas pintadas para decoración de teatros

SECCIÓN: XI

CAPITULO: 59

PARTIDA: 5905

SUBPARTIDA: 5905.00

NANDINA: 5905.00.00

ARANCEL NACIONAL: 5905.00.00.00         5907.00.00.00

REGLAS DE CLASIFICACION: 1

AD-VALOREM: 20%

IVA: 12%

ICE: 0%

FODINFA: 0.5%

UNIDADES FÍSICAS: 82 Metros Cuadrados

ACUERDOS COMERCIALES:
AUTORIZACIONES Y RESTRICCIONES:

Registro de Importador de Textiles y Calzado.

Institución MIPRO (Ministerio de Industrias y Productividad)

NOTAS EXPLICATIVAS:

Esta partida comprende los revestimientos de materia textil, para paredes, que
respondan a la definición establecida por la Nota 3 del Capítulo 59, es decir, los
productos presentados en rollos de anchura superior o igual a 45 cm y que sean
adecuados para la decoración de paredes o techos, constituidos por una superficie
textil con un soporte de cualquier materia (por ejemplo, de papel), o bien, a falta de
soporte, se hayan sometido a un tratamiento en el envés (impregnación o
recubrimiento que permita pegarlos).

6) Tejidos pintados a mano sobre un soporte de cualquier materia.
REGLA GENERAL
      DE
INTERPRETACION
      2A
EJERCICIOS EN CLASE

10.1. Taller Nº 1 Puentes importados, sin los remaches, ni tuercas, ni sistemas
       de cableado, únicamente viene la estructura. Argentina

REALIZÓ BIEN LA CLASIFICACIÓN ARANCELARIA

SECCIÓN: XV

CAPITULO: 73

PARTIDA: 7308

SUBPARTIDA: 7308.10

NANDINA: 7308.10.00

ARANCEL NACIONAL: 7308.10.00.00

REGLAS DE CLASIFICACION:

RGI Nº 2 a):
En esta Regla dispone:
“Cualquier referencia a un artículo en una partida determinada alcanza al artículo
incluso incompleto o sin terminar, siempre que éste presente las características
esenciales del artículo completo o terminado. Alcanza también el artículo completo
o terminado, o considerando como tal en virtud de las disposiciones precedentes,
cuando se presente desmontado o sin montar todavía.”
AD-VALOREM: 20%

IVA: 12%

ICE: 0%

FODINFA: 0.5%

UNIDADES FÍSICAS: Kilogramos
ACUERDOS COMERCIALES:




AUTORIZACIONES Y RESTRICCIONES:

Certificado INEN-1

Instituto Ecuatoriano de Normalización

NOTAS EXPLICATIVAS:

73.08 CONSTRUCCIONES Y SUS PARTES (POR EJEMPLO: PUENTES Y SUS
      PARTES, COMPUERTAS DE ESCLUSAS, TORRES, CASTILLETES,
      PILARES, COLUMNAS, ARMAZONES PARA TECHUMBRE, TECHADOS,
      PUERTAS Y VENTANAS Y SUS MARCOS, BASTIDORES
      (CONTRAMARCOS) Y UMBRALES, CORTINAS DE CIERRE,
      BALAUSTRADAS (BARANDILLAS)), DE FUNDICION, HIERRO O ACERO,
      EXCEPTO LAS CONSTRUCCIONES PREFABRICADAS DE LA PARTIDA
      94.06; CHAPAS, BARRAS, PERFILES, TUBOS Y SIMILARES, DE
      FUNDICION, HIERRO O ACERO, PREPARADOS PARA LA
      CONSTRUCCION.
7308.10 - Puentes y sus partes.

Esta partida comprende esencialmente lo que se ha convenido en llamar
construcciones metálicas, incluso incompletas, y las partes de construcciones. Las
construcciones de esta partida se caracterizan por el hecho de que una vez
llevadas a pie de obra, quedan en principio fijas
 PRODUCTO

Locomotoras     de   acumuladores    eléctricos   sin   los   órganos motores,   sin
instrumentos de seguridad y servicio, y sin asientos y banquetes Brasil

REALIZÓ BIEN LA CLASIFICACIÓN ARANCELARIA

SECCIÓN: XIII

CAPITULO: 86

PARTIDA: 8601

SUBPARTIDA: 8601.20

NANDINA: 8601.20.00

ARANCEL NACIONAL: 8601.20.00.00

REGLAS DE CLASIFICACION:

RGI Nº 2 a):
En esta Regla dispone:
“Cualquier referencia a un artículo en una partida determinada alcanza al artículo
incluso incompleto o sin terminar, siempre que éste presente las características
esenciales del artículo completo o terminado. Alcanza también el artículo completo
o terminado, o considerando como tal en virtud de las disposiciones precedentes,
cuando se presente desmontado o sin montar todavía.”
AD-VALOREM: 0%

IVA: 12%

ICE: 0%

FODINFA: 0.5%

UNIDADES FÍSICAS: Unidades
ACUERDOS COMERCIALES:




AUTORIZACIONES Y RESTRICCIONES:

Sin restricción

NOTAS EXPLICATIVAS:

CAPITULO 86

VEHICULOS Y MATERIAL PARA VIAS FERREAS O SIMILARES, Y SUS
PARTES; APARATOS MECANICOS (INCLUSO ELECTROMECANICOS) DE
SEÑALIZACION PARA VIAS DE COMUNICACIÓN

Los vehículos incompletos o sin terminar se clasifican con los vehículos completos
o terminados, desde el momento en que presenten las características esenciales.
Se consideran como tales, principalmente:

1) Las locomotoras o automotores sin los órganos motores, sin los instrumentos
de medida, de seguridad o de servicio.

86.01 LOCOMOTORAS Y LOCOTRACTORES, DE FUENTE EXTERNA DE
       ELECTRICIDAD O ACUMULADORES ELECTRICOS.

8601.20       - De acumuladores eléctricos.
TALLER Nº 2

PRODUCTO: Tubo de vidrio inscrito con graduación de temperatura a ser utilizado
como manufactura de un termómetro para uso clínico pero que está incompleto, el
tubo está abierto en ambos extremos y se sellara después de la incursión de
mercurio en el país de importación

La CLASIFICACIÓN ARANCELARIA ES PERTINENETE EN SU MAYOR PARTE

SECCIÓN: XVIII

CAPITULO: 90

PARTIDA: 9025

SUBPARTIDA: 9025

NANDINA: 6105.90.00 REVISAR NANDINA

ARANCEL NACIONAL: 9025.11.10.00

REGLAS DE CLASIFICACION: 2 a

AD-VALOREM: 0%

IVA: 12%

ICE: 0%

FODINFA: 0.5%

UNIDADES FÍSICAS: Unidades

ACUERDOS COMERCIALES:

No existen acuerdos comerciales con Alemania

AUTORIZACIONES Y RESTRICCIONES: Sin restricción

NOTAS EXPLICATIVAS:
90.25 DENSIMETROS, AREOMETROS, PESALIQUIDOS E INSTRUMENTOS
FLOTANTES SIMILARES, TERMOMETROS, PIROMETROS, BAROMETROS,
HIGROMETROS Y SICROMETROS, AUNQUE SEAN REGISTRADORES,
INCLUSO COMBINADOS ENTRE SI.

9025.11 - - De líquido, con lectura directa.

B. - TERMOMETROS Y PIROMETROS, AUNQUE SEAN REGISTRADORES

   Entre los aparatos de este grupo, se pueden citar:

   1) Los termómetros de líquido, con tubos de vidrio, de los que los principales
       tipos son: los termómetros de uso doméstico (termómetros para el interior
       de viviendas, de exterior, etc.), los termómetros flotantes (para baño, etc.),
       los termómetros médicos o veterinarios, los termómetros industriales (para
       calderas, hornos, autoclaves, etc.), los termómetros de laboratorio (para
       calorimetría, crioscopia, ebulloscopia, etc.), los termómetros especiales
       para meteorología (por ejemplo, para la medida de las radiaciones solares o
       terrestres),   los   termómetros   utilizados   en   hidrografía   (termómetros
       reversibles, por ejemplo para los sondeos submarinos), etc. Algunos de los
       termómetros de líquidos se llaman de máxima o de mínima porque están
       diseñados para registrar las temperaturas extremas a las que han estado
       expuestos.
PRODUCTO: Construcciones prefabricadas que se importan sin ventanas.

REALIZO BIEN LA CLASIFICACIÓN ARANCELARIA




SECCIÓN: XX

CAPITULO: 94

PARTIDA: 9406

SUBPARTIDA: 9406.00

NANDINA: 9406.00.00

ARANCEL NACIONAL: 9406.00.00.00

REGLAS DE CLASIFICACION: 2 a

AD-VALOREM: 20%

IVA: 12%

ICE: 0%

FODINFA: 0.5%

UNIDADES FÍSICAS: Unidades

ACUERDOS COMERCIALES:

No tiene acuerdo Comerciales con Italia

AUTORIZACIONES Y RESTRICCIONES:

Sin restricción

NOTAS EXPLICATIVAS:

94.06 CONSTRUCCIONES PREFABRICADAS.
Esta partida comprende las construcciones prefabricadas llamadas, a veces,
construcciones industrializadas, de cualquier materia.

Estas construcciones, proyectadas para los más variados usos, tales como
viviendas, casetas de obra, oficinas, escuelas, almacenes, hangares, garajes, etc.,
se presentan generalmente en forma de:

Construcciones incompletas, montadas o sin montar, pero presentando ya las
características esenciales de una construcción prefabricada;

En el caso de construcciones que se presenten sin montar, los elementos
necesarios para la edificación pueden presentarse parcialmente ensamblados (por
ejemplo, paredes o cubiertas) o cortados con las dimensiones definitivas (vigas o
durmientes,    principalmente),   o   bien,   en   algunos   casos,   en   longitudes
indeterminadas para ajustarlos en el momento de montarlos (vigas de apoyo,
materias aislantes, etc.).
PRODUCTO: Chasis de bagones isotérmico provistos solamente de los órganos
de suspensión y de rodamiento.

LA CLASIFICACIÓN ARANCELARIA NO ES PERTINENETE

SECCIÓN: XVII

CAPITULO: 86

PARTIDA: 8609

SUBPARTIDA: 8609.00

NANDINA: 8609.00.00

ARANCEL NACIONAL: 8609.00.00.00 8606.99.00.00

REGLAS DE CLASIFICACION: 2

AD-VALOREM: 0%

IVA: 12%

ICE: 5%

FODINFA: 0.5%

UNIDADES FÍSICAS: Unidades

ACUERDOS COMERCIALES:
AUTORIZACIONES Y RESTRICCIONES:

Sin Restricción

NOTAS EXPLICATIVAS:

CONSIDERACIONES GENERALES

E) En la partida 86.09, los contenedores especialmente diseñados y equipados
para uno o varios medios de transporte.

Los vehículos incompletos o sin terminar se clasifican con los vehículos completos
o terminados, desde el momento en que presenten las características esenciales.
Se consideran como tales, principalmente:

3) Los chasis de vagones provistos solamente de los órganos de suspensión y de
rodamiento.
PRODUCTO: Vehículo automóvil para transporte de 15 personas simplemente sin
                           ruedas o neumáticos y sin batería.

LA CLASIFICACIÓN ARANCELARIA NO ES PERTINENETE




SECCIÓN: XII

CAPITULO: 87

PARTIDA: 8702

SUBPARTIDA: 8702.10

NANDINA: 8702.10.10

ARANCEL NACIONAL: 8702.10.10.90 8702.90.91.90

REGLAS DE CLASIFICACION: 2

AD-VALOREM: 35%

IVA: 12%

ICE:

FODINFA: 0.5%

UNIDADES FÍSICAS: Unidades

ACUERDOS COMERCIALES:
AUTORIZACIONES Y RESTRICCIONES:

Certificado INEN-1

Instituto Ecuatoriano de Normalización

NOTAS EXPLICATIVAS:

87.02 VEHICULOS AUTOMOVILES PARA EL TRANSPORTE DE DIEZ O MAS
PERSONAS, INCLUIDO EL CONDUCTOR.

8702.10      - Con motor de émbolo (pistón), de encendido por compresión
(Diesel o semi-Diesel).

CONSIDERACIONES GENERALES

Los vehículos incompletos o sin terminar se clasifican con los vehículos completos
o terminados desde el momento en que presenten ya las características
esenciales (Regla General 2 a)). Se consideran como tales, principalmente:

A) Un vehículo automóvil simplemente desprovisto de ruedas o neumáticos y sin la
batería.
TALLER Nº 3

PRODUCTO: Un globo dirigible al que le falte el sistema de calentamiento de aire.

REALIZO BIEN LA CLASIFICACIÓN ARANCELARIA

SECCION: XVII

CAPITULO: 88

PARTIDA: 8801

SUBPARTIDA: 8801.00

NANDINA: 8801.00.00

ARANCEL NACIONAL: 8801.00.00.00

REGLAS DE CLASIFICACION: 2ª “Cualquier referencia a un artículo en una partida
determinada alcanza al artículo incluso incompleto o sin terminar, siempre que éste
presente las características esenciales del artículo completo o terminado. Alcanza también
el artículo completo o terminado, o considerando como tal en virtud de las disposiciones
precedentes, cuando se presente desmontado o sin montar todavía.”
AD-VALOREM: 0%

IVA: 12%

ICE: 0%

FODINFA: 0.5%

UNIDADES FÍSICAS: Unidades
ACUERDOS COMERCIALES:




AUTORIZACIONES Y RESTRICCIONES:

Sin restricción

NOTAS EXPLICATIVAS:

88.01 GLOBOS Y DIRIGIBLES; PLANEADORES, ALAS DELTA (ALAS PLANEADORAS) Y
       DEMAS AERONAVES NO CONCEBIDAS PARA LA PROPULSION CON MOTOR.

I.- GLOBOS Y DIRIGIBLES

Este Capítulo comprende los aparatos incompletos o sin acabar (por ejemplo, un vehículo
aéreo sin los órganos motores o cuyo equipo interior esté sin acabar), siempre que
presente las características esenciales de los aparatos completos.

Este grupo se refiere a los aparatos de navegación aérea más ligeros que el aire,
cualquiera que sea el uso a que se destinan (militar, deportivo, científico, publicitario,
etc.). Se clasifican, pues, aquí los globos libres y los globos cautivos (retenidos al suelo por
un cable), así como los dirigibles, que son aerostatos arrastrados por un órgano motor.
PRODUCTO: Vehículo automóvil para el transporte de 15 personas simplemente sin las
ruedas y neumáticos y sin baterías

LA CLASIFICACIÓN ARANCELARIA NO ES PERTINENETE

SECCION: XVII

CAPITULO: 87

PARTIDA: 8702.

SUBPARTIDA: 8702.10

NANDINA: 8702.10.10

ARANCEL NACIONAL: 8702.10.10.90 8702.90.91.90

REGLAS DE CLASIFICACION: 2ª “Cualquier referencia a un artículo en una partida
determinada alcanza al artículo incluso incompleto o sin terminar, siempre que éste
presente las características esenciales del artículo completo o terminado. Alcanza también
el artículo completo o terminado, o considerando como tal en virtud de las disposiciones
precedentes, cuando se presente desmontado o sin montar todavía.”
AD-VALOREM: 0%;

IVA: 12%

ICE: 5%

FODINFA: 0.5%

UNIDADES FÍSICAS: unidades
ACUERDOS COMERCIALES:




AUTORIZACIONES Y RESTRICCIONES:

Certificado INEN-1
Instituto Ecuatoriano de Normalización

NOTAS EXPLICATIVAS:

VEHICULOS AUTOMOVILES PARA EL TRANSPORTE DE DIEZ O MAS PERSONAS, INCLUIDO
       EL CONDUCTOR.

87.02 VEHICULOS AUTOMOVILES PARA EL TRANSPORTE DE DIEZ O MAS PERSONAS,
       INCLUIDO EL CONDUCTOR.

   Esta partida comprende todos los vehículos automóviles diseñados para transportar
diez o más personas, incluido el conductor.

Los vehículos incompletos o sin terminar se clasifican con los vehículos completos o
terminados desde el momento en que presenten ya las características esenciales (Regla
General 2 a)). Se consideran como tales, principalmente:

A) Un vehículo automóvil simplemente desprovisto de ruedas o neumáticos y sin la
batería.
TALLER Nº 4

PRODUCTO: Un vehículo automóvil de cilindraje inferior o igual a 1000cm cúbicos
sin el motor cuyo interior está sin terminar………………Brasil

REALIZO BIEN LA CLASIFICACIÓN ARANCELARIA

SECCIÓN: XVII

CAPITULO: 87

PARTIDA: 8703

SUBPARTIDA: 8703.21

NANDINA: 8703.21.00

ARANCEL NACIONAL: 8703.21.00.90

REGLAS DE CLASIFICACION: 2a

AD-VALOREM: 40%

IVA: 12%

ICE: Este valor se calcula en base al monto del vahículo

FODINFA: 0.5%

UNIDADES FÍSICAS: Unidades

ACUERDOS COMERCIALES:
AUTORIZACIONES Y RESTRICCIONES:

Licencia de Importación

Institución: MIPRO (Ministerio de Industrias y Productividad).

Certificado INEN-1

Instituto Ecuatoriano de Normalización

NOTAS EXPLICATIVAS:

Nota de capitulo

CONSIDERACIONES GENERALES

Los vehículos incompletos o sin terminar se clasifican con los vehículos
completos o terminados desde el momento en que presenten ya las
características esenciales (Regla General 2 a)). Se consideran como tales,
principalmente:
B) Un vehículo automóvil sin el motor o cuyo interior está sin terminar.

Nota de Partida

87.03 AUTOMOVILES DE TURISMO Y DEMAS VEHICULOS AUTOMOVILES
      CONCEBIDOS PRINCIPALMENTE PARA EL TRANSPORTE DE
      PERSONAS (EXCEPTO LOS DE LA PARTIDA 87.02), INCLUIDOS LOS
      VEHICULOS DEL TIPO FAMILIAR (BREAK O STATION WAGON) Y LOS
      DE CARRERAS.


8703.21      - - De cilindrada inferior o igual a 1,000 cm3.
PRODUCTO: Un barco cisterna de registro inferior a 1000tn sin las maquinas
propulsadoras, sin los instrumentos de navegación, sin los artefactos de elevación
y de manipulación y sin los muelles………………….España

REALIZO BIEN LA CLASIFICACIÓN ARANCELARIA

SECCIÓN: XVII

CAPITULO: 89

PARTIDA: 8901

SUBPARTIDA: 8901.20

NANDINA: 8901.20.19

ARANCEL NACIONAL: 8901.20.19.00

REGLAS DE CLASIFICACION: 2a

AD-VALOREM: 5%

IVA: 12%

ICE: 0%

FODINFA: 0.5%

UNIDADES FÍSICAS: Unidades

ACUERDOS COMERCIALES:

No tiene acuerdos comerciales con España.

AUTORIZACIONES Y RESTRICCIONES:

Sin Restricción

NOTAS EXPLICATIVAS:

Nota de capitulo
CONSIDERACIONES GENERALES

Este Capítulo comprende los barcos de cualquier tipo y para cualquier uso, de
propulsión mecánica o no, así como diversos artefactos flotantes tales como
cajones, cofres de amarre, embarcaderos o boyas. Comprende también los
vehículos de cojín de aire (aerodeslizadores) diseñados para desplazarse sobre el
agua (mar, estuarios, lagos), incluso si pueden aterrizar en las playas o
desembarcaderos o desplazarse también sobre superficies heladas (véase la Nota
5 de la Sección XVII).
        Están igualmente comprendidos en este Capítulo:
   A) Los barcos incompletos o sin terminar como, por ejemplo, los barcos sin las
      máquinas propulsoras, sin los instrumentos de navegación, sin los
      artefactos de elevación y de manipulación o sin los muebles.

Nota de Partida

89.01    TRANSATLANTICOS,             BARCOS    PARA     EXCURSIONES,
         TRANSBORDADORES,           CARGUEROS, GABARRAS (BARCAZAS) Y
         BARCOS SIMILARES           PARA TRANSPORTE DE PERSONAS O
         MERCANCIAS.
         8901.20       - Barcos cisterna.
Esta partida comprende todos los barcos para el transporte de personas o de
mercancías, en la navegación marítima o en la navegación interior (por ejemplo,
en lagos, canales, ríos y estuarios), con excepción de las embarcaciones de la
partida 89.03 y de los barcos de salvamento que no sean de remos, de los navíos
para el transporte de tropas y de los navíos hospital (partida 89.06).
        Se clasifican principalmente en esta partida:
3) Los barcos cisterna (petroleros, metaneros, vinateros,
Taller Nº 5

PRODUCTO: Un limpia parabrisas desmontado

REALIZO BIEN LA CLASIFICACIÓN ARANCELARIA

SECCION: XVI

CAPITULO: 85

PARTIDA: 8512

SUBPARTIDA: 8512.40

NANDINA: 8512.40.00

ARANCEL NACIONAL: 8512.40.00.00

REGLAS DE CLASIFICACION: 2ª “Cualquier referencia a un artículo en una
partida determinada alcanza al artículo incluso incompleto o sin terminar, siempre
que éste presente las características esenciales del artículo completo o terminado.
Alcanza también el artículo completo o terminado, o considerando como tal en
virtud de las disposiciones precedentes, cuando se presente desmontado o sin
montar todavía.”



AD-VALOREM: 0%

IVA: 12%

ICE: 0%

FODINFA: 0.5%

UNIDADES FÍSICAS: Unidades
ACUERDOS COMERCIALES:




AUTORIZACIONES Y RESTRICCIONES:

Sin restricción

NOTAS EXPLICATIVAS:

85.12 APARATOS       ELECTRICOS      DE   ALUMBRADO        O   SEÑALIZACION
       (EXCEPTO       LOS    ARTICULOS        DE    LA     PARTIDA    85.39),
       LIMPIAPARABRISAS, ELIMINADORES DE ESCARCHA O                   VAHO,
       ELECTRICOS, DE LOS TIPOS UTILIZADOS EN VELOCIPEDOS O
       VEHICULOS AUTOMOVILES.

8512.40       - Limpiaparabrisas y eliminadores de escarcha o vaho.

15) Los limpiaparabrisas sencillos o gemelos, con motor eléctrico.
PRODUCTO: Cascos de navío de guerra cualquier sea el material que este
constituido

REALIZO BIEN LA CLASIFICACIÓN ARANCELARIA

SECCION: XVII

CAPITULO: 89

PARTIDA: 8906

SUBPARTIDA: 8906.10

NANDINA: 8906.10.00

ARANCEL NACIONAL: 8906.10.00.00

REGLAS DE CLASIFICACION: 2ª “Cualquier referencia a un artículo en una
partida determinada alcanza al artículo incluso incompleto o sin terminar, siempre
que éste presente las características esenciales del artículo completo o terminado.
Alcanza también el artículo completo o terminado, o considerando como tal en
virtud de las disposiciones precedentes, cuando se presente desmontado o sin
montar todavía.”


AD-VALOREM: 10%;

IVA: 12%

ICE: 0%

FODINFA: 0.5%

UNIDADES FÍSICAS: unidades

ACUERDOS COMERCIALES:

No tiene ningún acuerdo comercial con Panamá.
AUTORIZACIONES Y RESTRICCIONES:

Autorización de importación.

Institución CC.FF.AA. (Comando Conjunto de las Fuerzas Armadas).

NOTAS EXPLICATIVAS:

89.06 LOS DEMAS BARCOS, INCLUIDOS LOS NAVIOS DE GUERRA Y
      BARCOS DE SALVAMENTO EXCEPTO LOS DE REMO.

8906.10 - Navíos de guerra.

CONSIDERACIONES GENERALES

   Este Capítulo comprende los barcos de cualquier tipo y para cualquier uso, de
propulsión mecánica o no, así como diversos artefactos flotantes tales como
cajones, cofres de amarre, embarcaderos o boyas. Comprende también los
vehículos de cojín de aire (aerodeslizadores) diseñados para desplazarse sobre el
agua (mar, estuarios, lagos), incluso si pueden aterrizar en las playas o
desembarcaderos o desplazarse también sobre superficies heladas (véase la Nota
5 de la Sección XVII).

B) Los cascos, cualquiera que sea la materia de la que estén constituidos.
PRODUCTO: Un buque sin elites y las ruedas de alabes

LA CLASIFICACIÓN ARANCELARIA NO ES PERTINENTE

SECCION: XVII

CAPITULO: 89

PARTIDA: 8901

SUBPARTIDA: 8901.90

NANDINA: 8901.90.19

ARANCEL NACIONAL: 8901.90.19.00 8906.90.90.00

REGLAS DE CLASIFICACION: 2ª “Cualquier referencia a un artículo en una
partida determinada alcanza al artículo incluso incompleto o sin terminar, siempre
que éste presente las características esenciales del artículo completo o terminado.
Alcanza también el artículo completo o terminado, o considerando como tal en
virtud de las disposiciones precedentes, cuando se presente desmontado o sin
montar todavía.”
AD-VALOREM: 5%;

IVA: 12%

ICE: 5%

FODINFA: 0.5%

UNIDADES FÍSICAS: unidades
ACUERDOS COMERCIALES:




AUTORIZACIONES Y RESTRICCIONES:

Sin restricción

NOTAS EXPLICATIVAS:

89.01 TRANSATLANTICOS,             BARCOS          PARA         EXCURSIONES,
       TRANSBORDADORES, CARGUEROS, GABARRAS (BARCAZAS) Y
       BARCOS     SIMILARES     PARA     TRANSPORTE        DE   PERSONAS       O
       MERCANCIAS.



       8901.90     - Los demás barcos para transporte de mercancías y
              demás barcos concebidos para transporte mixto de personas y
              mercancías.

5) Los cargueros de cualquier clase (distintos de los barcos cisterna y de los
barcos frigoríficos), especializados o no en el transporte de ciertas mercancías.
Entre éstos se pueden citar, por ejemplo, los barcos para el transporte de
minerales y otros barcos para el transporte de graneles (por ejemplo, para el
transporte de cereales o de carbón), los barcos para contenedores, los barcos
portabarcazas.

CONSIDERACIONES GENERALES

Los barcos incompletos o sin terminar y los cascos, montados o sin montar, así
como los barcos completos desmontados, se clasifican como barcos, según su
clase y las características que presenten o en la partida 89.06, en caso de duda
respecto de la clase de barco a que pertenecen.
Taller Nº 6

PRODUCTO: Un celular sin la pantalla, sin batería y sin carcasa…………Chile

REALIZO BIEN LA CLASIFICACIÓN ARANCELARIA

SECCION: XVI

CAPITULO: 85

PARTIDA: 8517

SUBPARTIDA: 8517.18

NANDINA: 8517.18.00

ARANCEL NACIONAL: 8517.18.00.00

REGLAS DE CLASIFICACION: 2ª “Cualquier referencia a un artículo en una partida
determinada alcanza al artículo incluso incompleto o sin terminar, siempre que éste
presente las características esenciales del artículo completo o terminado. Alcanza también
el artículo completo o terminado, o considerando como tal en virtud de las disposiciones
precedentes, cuando se presente desmontado o sin montar todavía.”
AD-VALOREM: 0%

IVA: 12%

ICE: 0%

FODINFA: 0.5%

UNIDADES FÍSICAS: Unidades
ACUERDOS COMERCIALES:




AUTORIZACIONES Y RESTRICCIONES:

Sin restricción

NOTAS EXPLICATIVAS:

85.17 TELEFONOS, INCLUIDOS LOS TELEFONOS CELULARES Y LOS DE
OTRAS REDES INALAMBRICAS; LOS DEMAS APARATOS DE TRANSMISION
O RECEPCION DE VOZ, IMAGEN U OTROS DATOS, INCLUIDOS LOS DE
COMUNICACION EN RED CON O SIN CABLE (TALES COMO REDES
LOCALES (LAN) O EXTENDIDAS (WAN)), DISTINTOS DE LOS APARATOS DE
TRANSMISION O RECEPCION DE LAS PARTIDAS 84.43, 85.25, 85.27 U 85.28.

8517.18           - - Los demás.

 Este grupo comprende teléfonos para ser utilizados en cualquier red inalámbrica.
Tales teléfonos reciben y emiten ondas de radio que son recibidas y transmitidas,
por ejemplo, mediante estaciones base o satélites.
     Comprenden, entre otros:
2) Los teléfonos satelitales.
PRODUCTO: Esbozos de botón………….Argentina

REALIZO BIEN LA CLASIFICACIÓN ARANCELARIA

SECCION: XX

CAPITULO: 96

PARTIDA: 9606

SUBPARTIDA: 9606.30

NANDINA: 9606.30.90

ARANCEL NACIONAL: 9606.30.90.00

REGLAS DE CLASIFICACION: 2ª “Cualquier referencia a un artículo en una
partida determinada alcanza al artículo incluso incompleto o sin terminar, siempre
que éste presente las características esenciales del artículo completo o terminado.
Alcanza también el artículo completo o terminado, o considerando como tal en
virtud de las disposiciones precedentes, cuando se presente desmontado o sin
montar todavía.”
AD-VALOREM: 25%;

IVA: 12%

ICE: 0%

FODINFA: 0.5%

UNIDADES FÍSICAS: unidades
ACUERDOS COMERCIALES:




AUTORIZACIONES Y RESTRICCIONES:

Sin restricción

NOTAS EXPLICATIVAS:

96.06 BOTONES Y BOTONES DE PRESION; FORMAS PARA BOTONES Y
DEMAS PARTES DE BOTONES O DE BOTONES DE PRESION; ESBOZOS DE
BOTONES.

9606.30 - Formas para botones y demás partes de botones; esbozos de
botones.

3) Los esbozos de botones que tienen características distintas según la materia
empleada.
REGLA GENERAL
       DE
INTERPRETACION
       3A
DEBER Nº 1

PRODUCTO: Dispositivo LCD con pantalla de cristal liquido       a colores para
reproducir imágenes desde una máquina automática para el procesamiento de
datos o desde fuentes de video, desde una pantalla grande, mediante su
colocación en un proyector y conexión a una maquina automática para el
procesamiento de datos de una fuente de video. La pantalla tiene una resolución
de 640 x 480 pixeles y también cuenta con función para señalar, etc. Sobre la
imagen proyectada.

REALIZO BIEN LA CLASIFICACIÓN ARANCELARIA

SECCIÓN: XVI

CAPITULO: 85

PARTIDA: 8528.

SUBPARTIDA: 8528.59.

NANDINA: 8528.59.00.

ARANCEL NACIONAL: 8528.59.00.00

REGLA DE CLASIFICACIÓN: 3 a)

AD-VALOREM: 20%

IVA: 12%

ICE: 0%

FODINFA: 0.5%

UNIDADES FISICAS: Unidades

ACUERDOS COMERCIALES:

No tiene acuerdos con Estados Unidos se debe pagar el 100% del Ad-valorem.
AUTORORIZACIONES Y RESTRICCIONES:

Certificado INEN-1

Instituto Ecuatoriano de Normalización

Prohibida importación, solamente para los equipos que contengan CFCs que
utilicen refrigerantes R-12 o R-502

FUENTE:- Resolución N° 182 COMEXI, publicada en el Registro Oficial N° 57 de 8
de abril del 2003

REQUISITOS Y CONDICIONES ADICIONALES No existen otras condiciones ni
requisitos para importar este producto.

NORMAS INEN Los artefactos de refrigeración para uso doméstico, ensamblados
a partir de conjuntos de CKD o importados, tales como: refrigeradores con o sin
escarcha, refrigeradores con o sin compartimiento de baja temperatura, y con o sin
compartimiento de enfriamiento, Refrigeradores-congeladores. Deben cumplir con
la Norma Técnica Ecuatoriana RTE INEN 009.

NOTAS EXPLICATIVAS:

3) Las máquinas y aparatos cuyo funcionamiento se base en las propiedades o
efectos de la electricidad -efectos electromagnéticos, propiedades caloríficas, etc.-
, tales como los aparatos de las partidas 85.05, 85.11 a 85.18, 85.25 a 85.31 y
85.43

Los monitores, proyectores y aparatos de televisión utilizan diversas tecnologías,
tales como: CRT (tubo de rayos catódicos), LCD (indicador de cristal líquido),
DMD (dispositivo digital de micromirror), OLED (diodos electro luminosos
orgánicos)) o plasma, para mostrar las imágenes.

Constan básicamente de unos dispositivos que generan un punto luminoso sobre
una pantalla en sincronismo con las señales de origen. Incorporan uno o más
amplificadores de vídeo que permiten variar la intensidad del punto luminoso, La
imagen se reconstruye normalmente mediante un tubo de rayos catódicos en
visión directa o con un proyector (por ejemplo: pantalla de cristal líquido, difracción
de la luz sobre una película de aceite). Los proyectores permiten proyectar sobre
una pantalla la imagen recibida normalmente de la pantalla de un televisor. Estos
pueden incluir tubos de rayos catódicos o pantallas planas, por ejemplo:
dispositivos especulares digitales (DMD), de procesamiento digital de la luz (DLP),
de cristal líquido (LCD), de plasma, etc. Los receptores de televisión de toda clase
(LCD, Plasma, tubo de rayos catódicos, etc.) utilizados en el hogar (televisores),
aunque incorporen receptores de radiodifusión, grabadoras de videocasete,
reproductores de DVD, grabadoras-reproductoras de DVD, receptor de señales de
satélite
PRODUCTO: Máquinas para cortar el pelo con motor eléctrico

REALIZO BIEN LA CLASIFICACIÓN ARANCELARIA

SECCIÓN: XVI

CAPITULO: 85

PARTIDA: 8510.

SUBPARTIDA: 8510.20.

NANDINA: 8510.20.10.

ARANCEL NACIONAL: 8510.20.10.00

REGLA DE CLASIFICACIÓN: 3 a)

AD-VALOREM: 30%

IVA: 12%

ICE: 0%

FODINFA: 0.5%

UNIDADES FISICAS: Unidades

ACUERDOS COMERCIALES:
AUTORORIZACIONES Y RESTRICCIONES:

Sin restricción

NOTAS EXPLICATIVAS:

Esta partida comprende las máquinas de afeitar, de cortar el pelo y de esquilar,
movidas por un dispositivo eléctrico incorporado (motor propiamente dicho o
vibrador), tanto si son sólo de cortar el pelo, como si están especialmente
diseñadas para esquilar corderos, caballos u otro ganado.
DEBER Nº 2

PRODUCTO: Producto de papel o cartón kraft sin plegar usado para la
manufactura de empaques para bebidas impresos en una cara con textos e
ilustraciones referentes a las mercancías ha ser empaquetadas, cubiertas con una
hoja delgada transparente de polietileno en ambas caras, en rollos de un ancho
mayor a 15cm y plegadas y marcadas para identificar envases individuales ha ser
cortados de los rollos……………..Argentina

LA CLASIFICACIÓN ARANCELARIA NO ES PERTINENTE

SECCIÓN: X

CAPITULO: 48

PARTIDA: 4804

SUBPARTIDA: 4804.19

NANDINA: 4804.19.00

ARANCEL NACIONAL: 4804.19.00.00             4811.59.90.00

REGLA DE CLASIFICACIÓN: 3 a)

AD-VALOREM: 15%

IVA: 12%

ICE: 0%

FODINFA: 0.5%

UNIDADES FISICAS: Kilogramos
ACUERDOS COMERCIALES:




AUTORORIZACIONES Y RESTRICCIONES:

Sin Restricción

NOTAS EXPLICATIVAS:

Notas de Partida

48.04        PAPEL Y CARTON KRAFT, SIN ESTUCAR NI RECUBRIR, EN
BOBINAS (ROLLOS) O EN HOJAS, EXCEPTO EL DE LAS PARTIDAS 48.02 O
48.03.

4804.19 - - Los demás.

  Los términos papel y cartón Kraft se definen en la Nota 6 del presente Capítulo.
Las categorías más importantes de papel y cartón Kraft son el papel y cartón para
caras (cubiertas) llamado Kraftliner, el papel Kraft para sacos y los demás papeles
Kraft para embalaje.

   El papel y cartón Kraft sólo se clasifican en esta partida si se presentan en tiras
o bobinas (rollos) de ancho superior a 36 cm o en hojas cuadradas o rectangulares
con un lado superior a 36 cm y el otro superior a 15 cm, sin plegar (véase la Nota
8 del Capítulo). Cortados en otras dimensiones o formas, se clasifican,
generalmente, en la partida 48.23.
PRODUCTO: Cucharas de acero………………Perú

REALIZÓ BIEN LA CLASIFICACIÓN ARANCELARIA




SECCIÓN: XV

CAPITULO: 82

PARTIDA: 8215

SUBPARTIDA: 8215.99

NANDINA: 8215.99.00

ARANCEL NACIONAL: 8215.99.00.00

REGLA DE CLASIFICACIÓN: 3 a)

AD-VALOREM: 30%

IVA: 12%

ICE: 0%

FODINFA: 0.5%

UNIDADES FISICAS: Unidades

ACUERDOS COMERCIALES:
AUTORORIZACIONES Y RESTRICCIONES:

Sin Restricción

NOTAS EXPLICATIVAS:

Nota de Capitulo

                                  CAPITULO 82
HERRAMIENTAS Y UTILES, ARTICULOS DE CUCHILLERIA Y CUBIERTOS DE
  MESA, DE METAL COMUN; PARTES DE ESTOS ARTICULOS, DE METAL
                            COMUN
   a) de metal común;

CONSIDERACIONES GENERALES

 Comprende:
D) En las partidas 82.10 a 82.15, un conjunto de manufacturas muy definidas que
constituyen útiles o herramientas para determinadas profesiones, pero también de
empleo muy general en usos domésticos, para el servicio de mesa, de cocina, de
tocador, etc.

Nota de partida

82.15           CUCHARAS, TENEDORES, CUCHARONES, ESPUMADERAS,
PALAS PARA TARTA, CUCHILLOS PARA PESCADO O MANTEQUILLA,
PINZAS PARA AZUCAR Y ARTICULOS SIMILARES.

8215.99 - - Los demás.

1) Las cucharas de cualquier clase, incluidas las cucharillas para mostaza o sal.
PRODUCTO: Billetes de avión, ferrocarril y autobús que lleva cupones con
impresiones sobre las que no figuran aun todas las indicaciones indispensables
para su utilización como nombre, destino, fecha, etc y una cubierta igualmente con
impresiones todo ello formando un carnet…………..Canadá

REALIZÓ BIEN LA CLASIFICACIÓN ARANCELARIA

SECCIÓN: X

CAPITULO: 49

PARTIDA: 4911

SUBPARTIDA: 4911.99

NANDINA: 4911.99.00

ARANCEL NACIONAL: 4911.99.00.00

REGLA DE CLASIFICACIÓN: 3 a)

AD-VALOREM: 20%

IVA: 12%

ICE: 0%

FODINFA: 0.5%

UNIDADES FISICAS: Kilogramos

ACUERDOS COMERCIALES:

No registra acuerdos con el país de Canadá.

AUTORORIZACIONES Y RESTRICCIONES:

Sin Restricción

NOTAS EXPLICATIVAS:
Notas de Partida

49.11        LOS     DEMAS      IMPRESOS,       INCLUIDAS       LAS    ESTAMPAS,
GRABADOS Y FOTOGRAFIAS.

4911.99 - - Los demás.

   Pertenecen a esta partida, siempre que presenten el carácter de artículos
impresos, ciertos impresos destinados a rellenarse con indicaciones manuscritas o
dactilografías en el momento de su utilización (ver la nota 12 del Capítulo 48). En
consecuencia, los formularios (por ejemplo, de abono a una revista), los billetes de
viaje multicupón en blanco (por ejemplo billetes de avión, de ferrocarril y de
autobús), las cartas circulares, tarjetas y documentos de identidad, y los demás
impresos que tengan un texto, un aviso, etc., en los que deban indicarse algunos
datos (por ejemplo, fecha y nombre) se clasifican en esta partida. Sin embargo, los
títulos de valores mobiliarios, los títulos documentarios análogos y los cheques,
que también requieren rellenarse y validarse, se clasifican en la partida 49.07.
Deber Nº 3
PRODUCTO: Grapadora de metal común para cierre de cajas de cartón que
permite fijar grapas por presión manual sobre dos brazos articulados de que esta
provista.

SECCIÓN: XVI

CAPITULO: 84

PARTIDA: 8441.

SUBPARTIDA: 8441.80.

NANDINA: 8441.80.00.

ARANCEL NACIONAL: 8441.80.00.00

REGLA DE CLASIFICACIÓN: 3 a)

AD-VALOREM: 0%

IVA: 12%

ICE: 0%

FODINFA: 0.5%

UNIDADES FISICAS: Unidades

ACUERDOS COMERCIALES:
AUTORORIZACIONES Y RESTRICCIONES:

Sin restricción

NOTAS EXPLICATIVAS:

7)   Las máquinas especiales para grapar cajas o artículos similares, con
exclusión de las máquinas de coser con hilo metálico y de las grapadoras
sencillas utilizadas indistintamente para encuadernar o para fabricar cajas de
cartón (partida 84.40).
PRODUCTO: Machetes de plantación cuya hoja esta provista en el lado opuesto
al filo de un dentado que permite utilizarlo con carácter accesorio como sierra.

SECCIÓN: XVI

CAPITULO: 82

PARTIDA: 8201.

SUBPARTIDA: 8201.40.

NANDINA: 8201.40.10.

ARANCEL NACIONAL: 8201.40.10.00

REGLA DE CLASIFICACIÓN: 3 a)

AD-VALOREM: 10%

IVA: 12%

ICE: 0%

FODINFA: 0.5%

UNIDADES FISICAS: Unidades

ACUERDOS COMERCIALES:

AUTORORIZACIONES Y RESTRICCIONES:

Sin restricción

NOTAS EXPLICATIVAS:



4) Las hachas, hocinos y herramientas similares con filo, incluidos los destrales,
hachas pequeñas, azuelas, podones, tajamatas, cortazarzas y machetes.
PRODUCTO: Plato reflector de antena parabólica para la recepción de televisión
vía satélite.
SECCIÓN: XVI

CAPITULO: 85

PARTIDA: 8529

SUBPARTIDA: 8529.10

NANDINA: 8529.10.20

ARANCEL NACIONAL: 8529.10.20.00

REGLA DE CLASIFICACIÓN: 3 A

ADVALOREN: 15%

IVA: 12%

ICE: 0%

FODINFA: 0.5%

UNIDADES FÍSICAS: Unidades

ACUERDOS COMERCIALES:

Sin país

AUTORIZACIONES Y RESTRICCIONES:

Sin restricción

REQUISITOS Y CONDICIONES ADICIONALES

No existen otras condiciones ni requisitos para importar este producto

NORMAS INEN

No requiere ninguna Norma INEN
NOTAS EXPLICATIVAS:

1) Las antenas y reflectores de cualquier tipo (emisión y recepción).

PRODUCTO: Mando a distancia (control remoto) por rayos infrarrojos de una
frecuencia superior a 3.000 GHz (límite superior de las frecuencias de radio), para
controlar a distancia un receptor de emisiones de televisión vía satélite, cambiar
de canal o modificar la orientación de la antena y del polarizador.


SECCIÓN: XVI

CAPITULO: 85

PARTIDA: 8543.

SUBPARTIDA: 8543.70.

NANDINA: 8543.70.30.

ARANCEL NACIONAL: 8543.70.30.00

REGLA DE CLASIFICACIÓN: 3 A

ADVALOREN: 0%

IVA: 12%

ICE: 0%

FODINFA: 0.5%

UNIDADES FÍSICAS: Unidades

ACUERDOS COMERCIALES:

Sin país

AUTORIZACIONES Y RESTRICCIONES:

Sin restricción
REQUISITOS Y CONDICIONES ADICIONALES

No existen otras condiciones ni requisitos para importar este producto




NOTAS EXPLICATIVAS:

15) Los dispositivos infrarrojos sin cable para el mando a distancia de los
receptores de televisión, magnetoscopios y otros aparatos eléctricos.
PRODUCTO: Pastillas de 250 miligramos de levadura para uso medicinal
SECCIÓN: IV

CAPITULO: 17.

PARTIDA: 17.04.

SUBPARTIDA: 17.04.90.

NANDINA: 17.04.90.10

ARANCEL NACIONAL: 17.04.90.10.00

REGLA DE CLASIFICACIÓN: 3 a

ADVALOREN: 20%

IVA: 12%

ICE: 0%

FODINFA: 0.5%

UNIDADES FÍSICAS: Kilogramos

ACUERDOS COMERCIALES:

Sin país

AUTORIZACIONES Y RESTRICCIONES:

Sin restricción

REQUISITOS Y CONDICIONES ADICIONALES

Registro Sanitario.

Institución MSP (Ministerio de Salud Pública).

No existen otras condiciones ni requisitos para importar este producto.
NOTAS EXPLICATIVAS:

Entre los productos de esta partida, se pueden citar:

5) las preparaciones en forma de pastillas para la garganta o de caramelos contra
la tos, constituidas esencialmente por azúcar (incluso con adición de otras
sustancias alimenticias, tales como, gelatina, almidón o harina) y aromatizantes
(incluidas sustancias con propiedades medicinales, tales como alcohol bencílico,
mentol, eucaliptol, bálsamo de tolú). Sin embargo, estas pastillas para la garganta
o caramelos contra la tos corresponden al Capítulo 30 siempre que las
sustancias medicinales, distintas de los aromatizantes, estén contenidas en cada
pastilla o caramelo en proporción tal que puedan utilizarse para fines terapéuticos
o profilácticos;
PRODUCTO: Guía de ondas (corneta alimentadora), de aluminio que tiene un
espacio tubular para conducir las ondas electromagnéticas transmitidas por el
satélite al reductor de frecuencia de bajo nivel de ruido (LNB). Se fija al plato
reflector de antena parabólica mediante tres cabezas roscadas que hacen de
soporte.

SECCION XVI

CAPITULO 85

PARTIDA 8529

SUBPARTIDA 8529.10

NANDINA 8529.10.90

ARANCEL NACIONAL 8529.10.90.00

REGLAS DE CLASIFICACIÓN: 3 A

ADVALOREM 15%

ICE 0%

IVA 12%

FODINFA 0.5%

UNIDADES FISICAS unidades

ACUERDO COMERCIAL Perú Ac. bilateral valor a pagar 0%

AUTORIZACIONES Y RESTRICCIONES Sin restricción

REQUISITOS Y CONDICIONES ADICIONALES

Sin restricción
NOTAS EXPLICATIVAS

Salvo lo dispuesto con carácter general respecto a la clasificación de partes
(véanse las Consideraciones Generales de la Sección XVI), esta partida
comprende las partes de los aparatos que se clasifican en las cuatro partidas
precedentes. Entre las partes de que se trata, se pueden citar: 1) Las antenas y
reflectores de cualquier tipo (emisión y recepción).
PRODUCTO: Papel termo sensible utilizado en tele copia (FAX), presentado en
rollos (bobinas) con un ancho de 22 cm.
SECCIÓN: X

CAPITULO: 48

PARTIDA: 4811.

SUBPARTIDA: 4811.49.

NANDINA: 4811.49.90.

ARANCEL NACIONAL: 4811.49.90.00

REGLA DE CLASIFICACIÓN: 3 A

ADVALOREN: 15%

IVA: 12%

ICE: 0%

FODINFA: 0.5%

UNIDADES FÍSICAS: Kilogramos

ACUERDOS COMERCIALES:

Sin país

AUTORIZACIONES Y RESTRICCIONES:

Sin restricción

NOTAS EXPLICATIVAS:

Están comprendidos aquí los productos siguientes presentados en bobinas (rollos)
o en hojas:

A) El papel, cartón, guata de celulosa y la napa de fibras de celulosa en las que
una o las dos caras estén total o parcialmente estucadas con materias distintas del
caolín o de otras materias inorgánicas (por ejemplo, el papel termosensible
utilizado en máquinas de telefax).

Producto.- Tapas de aluminio de diferentes dimensiones y formas (redondas,
ovaladas, rectangulares con las esquinas redondeadas, etc.,) para botes (latas) de
bebida o de comida, con una incisión en forma de lengüeta, en cuyo extremo hay
una anilla que facilita la apertura del bote (lata) a lo largo de la incisión
SECCIÓN: XV

CAPITULO: 83

PARTIDA: 8309

SUBPARTIDA: 8309.90

NANDINA: 8309.90.00

ARANCEL NACIONAL: 8309.90.00.00

REGLAS DE CLASIFICACION: 3a

AD-VALOREM: 0%

IVA: 12%

ICE: 0%

FODINFA: 0.5%

UNIDADES FÍSICAS: kilogramos

ACUERDOS COMERCIALES:

No tiene ningún acuerdo comercial

AUTORIZACIONES Y RESTRICCIONES:

Sin restricción

NOTAS EXPLICATIVAS:
De acuerdo con la Nota 3 de esta Sección en la Nomenclatura se entiende por
metales comunes: la fundición, hierro y acero, el cobre, níquel, aluminio, plomo,
zinc, estaño, volframio (tungsteno), molibdeno, tántalo, magnesio, cobalto,
bismuto, cadmio, titanio, circonio, antimonio, manganeso, berilio, cromo, germanio,
vanadio, galio, hafnio (celtio), indio, niobio (colombio), renio y talio.

Estos artículos consisten en:

   1) Tapones metálicos de cualquier clase (por ejemplo: tapones corona,
       tapones o anillos con paso de rosca o de muelle), incluso los tapones o
       tapas (roscados, para engrapar, de collar, de estribo, con brida, etc.) de los
       tipos utilizados para taponar botellas de cerveza, de leche, tarros de
       conservas, tubos de comprimidos farmacéuticos o recipientes similares.

   10) Tapas de metal común con una lengüeta troquelada y una anilla para tirar
   de ella, utilizadas por ejemplo, en envases de bebidas y alimentos.
ORGANIZADOR GRAFICO DE LA REGLA GENERAL DE
                   INTERPRETACIÓN

                           3BY3C




                                  REGLA GENERAL DE
                                  INTERPRETACIÓN 3




                  RGI 3B                                 RGI 3C




              Manufacturas
Productos                                               Orden de
              compuetas de         Juegos y surtidos
mesclados                                              numeración
            materias diferentes




                  Susceptibles de clasificar
                      carácter esencial
REGLA GENERAL
       DE
INTERPRETACIÓN
       3B
Deber Nº 1
PRODUCTO: Los surtidos cuyos componentes se destinan a utilizarlos
conjuntamente para la elaboración de un plato de spagueti constituidos por un
paquete de spagueti sin coser, una bolsita de queso rallado y una lata de salsa de
tomate presentados en una caja de cartón……….Bolivia
REALIZO BIEN LA CLASIFICACIÓN ARANCELARIA

SECCIÓN: IV

CAPITULO: 19

PARTIDA: 1902

SUBPARTIDA:

NANDINA: 1902.019.00.00

ARANCEL NACIONAL: 1902.19.00.00

REGLA DE CLASIFICACIÓN: 3 b

AD-VALOREM: 30%

IVA: 12%

ICE: 0%

FODINFA: 0.5%

UNIDADES FISICAS:

ACUERDOS COMERCIALES: Kilogramos
AUTORORIZACIONES Y RESTRICCIONES:

Sin Restricción

NOTAS EXPLICATIVAS:

Notas de Partida

19.02 PASTAS ALIMENTICIAS, INCLUSO COCIDAS O RELLENAS (DE CARNE
U OTRAS SUSTANCIAS) O PREPARADAS DE OTRA FORMA, TALES COMO
ESPAGUETIS, FIDEOS, MACARRONES, TALLARINES, LASAÑAS, ÑOQUIS,
RAVIOLES, CANELONES; CUSCUS, INCLUSO PREPARADO.

- Pastas alimenticias sin cocer, rellenar ni preparar de otra forma:

1902.19             - - Las demás.

Después por ejemplo, por extrusión y corte, por laminado y corte, por presión,
moldeo o aglomeración en tambores rotativos se prepara en formas específicas y
predeterminadas (tubos, cintas, filamentos, conchas, perlas, granulados, estrellas,
codos, letras). Durante la conformación se añade una pequeña cantidad de aceite.
El nombre del producto acabado suele depender de cada una de estas formas
(por ejemplo, macarrones, tallarines, espaguetis, fideos).
PRODUCTO: Una percha de madera con gancho metálico…..Paraguay
LA CLASIFICACIÓN ARANCELARIA NO ES PERTINENTE

SECCIÓN: IX

CAPITULO: 44

PARTIDA: 4421

SUBPARTIDA: 4421.10

NANDINA: 4421.10.00

ARANCEL NACIONAL: 4421.10.00.00             4421.90.90.00

REGLA DE CLASIFICACIÓN: 3 b

AD-VALOREM: 20%

IVA: 12%

ICE: 0%

FODINFA: 0.5%

UNIDADES FISICAS: Unidades

ACUERDOS COMERCIALES:
AUTORORIZACIONES Y RESTRICCIONES:

Sin Restricción

NOTAS EXPLICATIVAS:

Notas de Partida

44.21 LAS DEMAS MANUFACTURAS DE MADERA.

4421.10 - Perchas para prendas de vestir.

  Esta partida comprende el conjunto de manufacturas de madera, torneadas o sin
tornear, o de marquetería o taracea, excepto las que ya están clasificadas en las
partidas precedentes o comprendidas, cualquiera que sea la materia constitutiva,
en otros Capítulos de la Nomenclatura (véase principalmente la Nota 1 de este
Capítulo).

    Comprende también las partes de madera de los artículos mencionados o
comprendidos en las partidas precedentes, excepto los de la partida 44.16.

   Se clasifican aquí principalmente:

3) Los decorados de teatro, los bancos de carpintero, los telares (bancos o mesas)
para encuadernar provistos de un husillo para mantener tensos los hilos en la
encuadernación manual de los libros, las escaleras y gradillas, escabeles de
gradas, caballetes, letras, cifras y letreros, etiquetas para horticultura, tableros
indicadores, mondadientes, persianas (incluso las venecianas), celosías y
similares, gálibos, rodillos para persianas con resorte o sin él, enrejados para
vallados, las barreras de pasos a nivel, las perchas para prendas de vestir, tablas
para lavar o para planchar, pinzas para la ropa, espigas, remos y canaletes,
timones, féretros, etc.
PRODUCTO:
Los neceseres parta el cuidado del cabello que consisten en una maquinilla
eléctrica de cortar el cabello, un peine, unas tijeras, un cepillo, una toalla de
material textil en un estuche de cuero………..Uruguay
REALIZO BIEN LA CLASIFICACIÓN ARANCELARIA

SECCIÓN: XVi

CAPITULO: 85

PARTIDA: 8510

SUBPARTIDA: 8510.20

NANDINA: 8510.20.10

ARANCEL NACIONAL: 8510.20.10.00

REGLA DE CLASIFICACIÓN: 3 b

AD-VALOREM: 30%

IVA: 12%

ICE: 0%

FODINFA: 0.5%

UNIDADES FISICAS: Unidades

ACUERDOS COMERCIALES:
AUTORORIZACIONES Y RESTRICCIONES:

Sin Restricción

NOTAS EXPLICATIVAS:

Notas de Partida

85.10 AFEITADORAS, MAQUINAS DE CORTAR EL PELO O ESQUILAR Y
APARATOS DE DEPILAR, CON MOTOR ELECTRICO INCORPORADO.

8510.20      - Máquinas de cortar el pelo o esquilar.

Esta partida comprende las máquinas de afeitar, de cortar el pelo y de esquilar,
movidas por un dispositivo eléctrico incorporado (motor propiamente dicho o
vibrador), tanto si son sólo de cortar el pelo, como si están especialmente
diseñadas para esquilar corderos, caballos u otro ganado.

  En las máquinas de afeitar eléctricas, la parte operante consiste en láminas o
cuchillas animadas de un movimiento rotativo o alternativo dispuestas contra un
elemento fijo, peine o placa agujereada. En cuanto a las máquinas de cortar el
pelo y de esquilar, llevan un peine con dientes cortantes que se desliza con
movimiento alternativo contra un peine fijo. El cabello, pelo, lana, etc., se introduce
entre los dientes del peine y del contrapeine o bien penetra a través de los
agujeros de la placa colocándose así contra el filo de las hojas o cuchillas. El
principio es el mismo en las máquinas de cortar el pelo de los peluqueros que en
las usadas por los palafreneros o para esquilar las ovejas, etc.; estos aparatos
difieren unos de otros sobre todo por el tamaño.

  Esta partida también comprende los aparatos electromecánicos de depilar que
llevan un motor eléctrico; estos aparatos arrancan el pelo de raíz, funcionan con
un microrrodillo, con una espiral de metal que gira sobre su propio pie, o con una
cabeza depiladora enrejada y un conjunto de ruedas depilatorias.
Deber Nº 2

PRODUCTO: un paquete que incluye botellas, cada una de 759 mililitros ml De
vino rojo, blanco y rosado y dos copas de vino hechas de cristal de plomo
todo en una caja de madera. Argentina

SECCIÓN IV PRODUCTOS DE LAS INDUSTRIAS ALIMENTARIAS; BEBIDAS, LÍQUIDOS ALCOHÓLICOS
Y VINAGRE; TABACO Y SUCEDÁNEOS DEL TABACO ELABORADOS

RELIZÓ BIEN LA CLASIFICACIÓN ARANCELARIA

CAPITULO 22

PARTIDA 2204.

SUBPARTIDA 2204.21.

NANDINA 2204.21.00.

ARANCEL NACIONAL 2204.21.00.00

UNIDADES FISICAS Litros

ADVALOREM 20%

ICE 0%

Bebidas alcohólicas, incluida la cerveza La base imponible se establecerá en función de: 1. Los
litros de alcohol puro que contenga cada bebida alcohólica. Para efectos del cálculo de la cantidad
de litros de alcohol puro que contiene una bebida alcohólica, se deberá determinar el volumen
real de una bebida expresada en litros y multiplicarla por el grado alcohólico expresado en la
escala Gay Lussac o su equivalente,

IVA 12%

FODINFA 0.5%

REGLAS DE CLASIFICACIÓN REGLA DE INTERPRETACIÓN 3 B

ACUERDO COMERCIAL Argentina CAN-MERCOSUR valor a pagar 5%

AUTORIZACIONES Y RESTRICCIONES Registro Sanitario. Institución MSP (Ministerio de Salud
Pública).

REQUISITOS Y CONDICIONES ADICIONALES Las bebidas alcohólicas, incluida la cerveza están
grabadas con el Impuesto a los Consumos Especiales, según lo dispuesto en la Ley de Fomento
Ambiental y Optimización de los Ingresos del Estado, publicada en el Suplemento del Registro
Oficial 583 del 24 de noviembre de 2011.
Art 10.- Bebidas alcohólicas, incluida la cerveza La base imponible se establecerá en función de: 1.
Los litros de alcohol puro que contenga cada bebida alcohólica. Para efectos del cálculo de la
cantidad de litros de alcohol puro que contiene una bebida alcohólica, se deberá determinar el
volumen real de una bebida expresada en litros y multiplicarla por el grado alcohólico expresado
en la escala Gay Lussac o su equivalente, que conste en el registro sanitario otorgado al producto,
sin perjuicio de las verificaciones que pudiese efectuar la Administración Tributaria. Sobre cada
litro de alcohol puro determinado de conformidad con este artículo, se aplicará la tarifa específica
detallada en el artículo 82 de esta Ley;

NORMAS INEN No requiere ninguna Norma INEN.

NOTAS EXPLICATIVAS

Nota de capitulo: Los productos comprendidos en este Capítulo forman un grupo diferente de las
preparaciones alimenticias contempladas en los Capítulos precedentes de la Nomenclatura.

B) Las bebidas alcohólicas fermentadas (cerveza, vino, sidra, etc.)

Nota de partida: El vino clasificado en esta partida es exclusivamente el producto final de la
fermentación alcohólica del mosto de uva fresca.

Esta partida comprende:

1) El vino propiamente dicho (vino tinto, rosado, blanco).
PRODUCTO: cereales para el desayuno tipo musli, contiene hojuelas de
cereal sin tostar en un 70%, fruta seca, nueces, azúcar miel etc.
Acondicionados a la venta al por menor. Venezuela

SECCIÓN IV PRODUCTOS DE LAS INDUSTRIAS ALIMENTARIAS; BEBIDAS, LÍQUIDOS ALCOHÓLICOS
Y VINAGRE; TABACO Y SUCEDÁNEOS DEL TABACO ELABORADOS

RELIZÓ BIEN LA CLASIFICACIÓN ARANCELARIA

CAPITULO 19

PARTIDA 1904.

SUBPARTIDA 1904.20

NANDINA 1904.20.00.

ARANCEL NACIONAL 1904.20.00.00

UNIDADES FISICAS Kilogramos

ADVALOREM 20%

ICE 0%

IVA 12%

FODINFA 0.5%

REGLAS DE CLASIFICACIÓN REGLA DE INTERPRETACIÓN 3 B

ACUERDO COMERCIAL Venezuela CAN valor a pagar 0%

AUTORIZACIONES Y RESTRICCIONES Registro Sanitario. Institución MSP (Ministerio de Salud
Pública).

REQUISITOS Y CONDICIONES ADICIONALES No existen otras condiciones ni requisitos para
importar este producto

NORMAS INEN No requiere ninguna Norma INEN.

NOTAS EXPLICATIVAS

Este grupo comprende una serie de preparaciones alimenticias obtenidas a partir de granos de
cereales. Estas preparaciones están especialmente destinadas a su consumo directo o mezcladas
con leche, como alimentos para desayuno. A estos productos se les puede añadir; durante o
después de su fabricación, sal, azúcar o melazas, extracto de malta o de fruta u otro fruto, o cacao
Las preparaciones llamadas hojuelas o copos de maíz (corn flakes) proceden de granos de maíz
que, despojados del pericarpio y del germen y añadiéndoles azúcar, sal y extracto de malta, se
ablandan con vapor de agua; una vez secos, los granos se laminan en forma de hojuelas o copos y
se tuestan a continuación en horno rotativo. Por el mismo procedimiento se obtienen productos
análogos con granos de trigo u otros cereales.

B) Preparaciones alimenticias obtenidas a partir de copos de cereales sin tostar o de mezclas de
copos de cereales sin tostar y de copos de cereales tostados o de cereales inflados.

 Este grupo comprende las preparaciones alimenticias obtenidas a partir de copos de cereales sin
tostar o a partir de mezclas de copos de cereales sin tostar y de copos de cereales tostados o
inflados. Estos productos (que suelen denominarse Müsli”) pueden contener frutos secos, nueces,
azúcar, miel, etc. Suelen estar acondicionados como alimentos para desayuno.
PRODUCTO: Set para fundir y moldear chocolate, compuesto de moldes, un
plato para fundir peines, una cuchara, espátula, cepillo y embudo todos de
plástico, papel a prueba de grasa, papel de aluminio, dos barras de
chocolate,       pequeñas perlas comestibles, un folleto con instrucciones
para el uso y un segundo folleto con 5 recetas. El conjunto esta diseñado
para fines de entretenimiento y diversión y dispuesto para la venta al
pormenor en una caja de cartón. Brasil

SECCION VII PLASTICO Y SUS MANUFACTURAS; CAUCHO Y SUS MANUFACTURAS

LA CLASIFICACIÓN ARANCELARIA NO ES PERTINENTE

CAPITULO 95

PARTIDA 9503

SUBPARTIDA 9503.00

NANDINA 9503.0095.

ARANCEL NACIONAL 9503.00.95.00              1904.20.00.00

UNIDADES FISICAS Unidades

ADVALOREM 30%

ICE 0%

IVA 12%

FODINFA 0.5%

REGLAS DE CLASIFICACIÓN REGLA DE INTERPRETACIÓN 3 B

ACUERDO COMERCIAL Brasil CAN-MERCOSUR valor a pagar 7.5%

AUTORIZACIONES Y RESTRICCIONES Sin restricción

REQUISITOS Y CONDICIONES ADICIONALES No existen otras condiciones ni requisitos para
importar este producto

NORMAS INEN No requiere ninguna Norma INEN.

NOTAS EXPLICATIVAS

14) Las tiendas de juguete, las vajillas de juguete y artículos de uso doméstico de juguete.
Conforme a lo dispuesto en la Nota 4 del presente Capítulo, y salvo lo dispuesto en la Nota 1,
permanecen aquí clasificados los artículos de esta partida combinados con uno o más productos
que no puedan ser considerados como juegos o surtidos conforme a la Regla General 3 b), y que
por tanto, si se presentasen separadamente, serían clasificados en otras partidas, siempre que
estos artículos se presenten juntos, acondicionados para la venta al por menor, y que esta
combinación reúna las características esenciales de los juguetes.
Deber Nº 3

PRODUCTO: Bebida aloe vera gel puro en forma de liquido dispuesto para la
venta al por menor en un envase plástico, conteniendo 99.7% de aloe vera gel
puro y pequeñas cantidades de benzoato de sodio, sórbalo de potasio y acido
cítrico. Es usado como una bebida reconstituyente y ayuda a suministrar un amplia
variedad de vitaminas, minerales, enzimas y aminoácidos; en la envoltura del
producto o literatura se afirma que ayuda a crear resistencia al resfriado común y a
ampliar desordenes estomacales tales como estreñimiento e indigestión

REALIZO BIEN LA CLASIFICACIÓN ARANCELARIA

SECCIÓN: IV

CAPITULO: 21

PARTIDA: 2106

SUBPARTIDA: 2106.90

NANDINA: 2106.90.72

ARANCEL NACIONAL: 2106.90.72.00

REGLA DE CLASIFICACIÓN: 3B

ADVALOREN: 20%

SALVAGUARDIA: 0%

IVA: 12%

ICE: 0%

FODINFA: 0.5 %

UNIDADES FÍSICAS: KILOGRAMOS

ACUERDOS COMERCIALES:
No tiene acuerdo

AUTORIZACIONES Y RESTRICCIONES:

Registro Sanitario.

Institución MSP (Ministerio de Salud Pública).

NOTAS EXPLICATIVAS:

21.06       PREPARACIONES          ALIMENTICIAS        NO    EXPRESADAS         NI
COMPRENDIDAS EN OTRA PARTE.

        2106.90           - Las demás.

16) Las preparaciones frecuentemente conocidas con el nombre de complementos
alimenticios a base de extractos de plantas, concentrados de frutas u otros frutos,
miel, fructosa, etc., con adición de vitaminas y, a veces, cantidades muy pequeñas
de compuestos de hierro. Estas preparaciones suelen presentarse en envases
indicando que se destinan a mantener el organismo en buen estado de salud.
PRODUCTO: Sándwich         micro listo con papas fritas, consiste en una
hamburguesa con pan, una hamburguesa con queso chisburguer con sándwiches
de carne asada, cada uno con mas de 20% empacado para la venta por menor
con papas fritas. Brasil

REALIZO BIEN LA CLASIFICACIÓN ARANCELARIA

SECCIÓN: IV

CAPITULO: 16

PARTIDA: 1602

SUBPARTIDA: 160290

NANDINA: 1602.90.00

ARANCEL NACIONAL: 1602.90.00.00

REGLA DE CLASIFICACIÓN: 3B

ADVALOREN: 21%

SALVAGUARDIA: 0%

IVA: 12%

ICE: 0%

FODINFA: 0.5 %

UNIDADES FÍSICAS: KILOGRAMOS

ACUERDOS COMERCIALES:
AUTORIZACIONES Y RESTRICCIONES:

Registro Sanitario.

Institución MSP (Ministerio de Salud Pública).

NOTAS EXPLICATIVAS:

16.02     LAS DEMAS PREPARACIONES Y CONSERVAS DE CARNE,
DESPOJOS O SANGRE.

        1602.90           - Las demás, incluidas las preparaciones de sangre
de cualquier animal.

5) Las preparaciones alimenticias (incluidos los platos cocinados) con un
contenido superior al 20% en peso de carne, despojos o sangre (véanse las
Consideraciones generales de este Capítulo).

CAPITULO

Este Capítulo también comprende las preparaciones alimenticias (incluidos los
platos cocinados) que contengan, por ejemplo, embutidos, carne, despojos,
sangre, pescado o crustáceos, moluscos o demás invertebrados acuáticos
mezclados con hortalizas, espaguetis, salsas, etc., a condición de que contengan
una proporción superior al 20% en peso de embutidos, carne, despojos, sangre,
pescados o crustáceos, moluscos o demás invertebrados acuáticos o una
combinación de estos productos. Cuando estas preparaciones contengan dos o
más productos de los mencionados anteriormente (por ejemplo, carne y pescado),
se clasificarán en la partida del Capítulo 16 que corresponda al componente que
predomine en peso. En todos los casos, el peso que hay que tomar en
consideración es el peso de la carne, pescado, etc.; en la preparación tal como se
presenta, pero no el peso de estos productos antes de la preparación. Debe
subrayarse, sin embargo, que los productos rellenos de la partida 19.02, las
salsas, las preparaciones para salsas, condimentos y sazonadores del tipo de los
descritos en la partida 21.03,
PRODUCTO: Bocaditos crocantes con sabor a tocino, en forma de láminas
rectangulares rugosas de color marrón claro, con tres franjas oscuras para dar la
apariencia del tocino, listas para su venta al por menor, compuesta de harina de
trino en un 55%, papa en polvo 28%, fécula de papa 10%, fécula de mandioca 6%,
sal, carotina y saborizantes fritos en aceite y listos para su consumo (Chile)

REALIZO BIEN LA CLASIFICACIÓN ARANCELARIA

SECCIÓN: IV

CAPITULO: 19

PARTIDA: 1903

SUBPARTIDA: 1903.00

NANDINA: 1903.00.00

ARANCEL NACIONAL: 1903.00.00.00

REGLA DE CLASIFICACIÓN: 3 B

ADVALOREN: 0%

SALVAGUARDIA: 0%

IVA: 12%

ICE: 0%

FODINFA: 0.5%

UNIDADES FÍSICAS: Kilogramos

ACUERDOS COMERCIALES:
AUTORIZACIONES Y RESTRICCIONES:

Registro Sanitario.

Institución MSP (Ministerio de Salud Pública).

REQUISITOS Y CONDICIONES ADICIONALES

No existen otras condiciones ni requisitos para importar este producto

NORMAS INEN

No requiere ninguna Norma INEN

NOTAS EXPLICATIVAS:

19.03 TAPIOCA Y SUS SUCEDANEOS PREPARADOS CON FECULA, EN
COPOS,     GRUMOS,       GRANOS       PERLADOS,       CERNIDURAS     O   FORMAS
SIMILARES.

Esta partida comprende las preparaciones alimenticias obtenidas a partir de las
féculas de yuca (mandioca) (tapioca propiamente dicha), de sagú, de papa
(patata), así como de otras similares (de arrurruz o salep, etc.).

Estas preparaciones se obtienen por desleimiento de la fécula con agua,
formando una papilla espesa que, colocada en un colador o criba, cae gota a gota,
a través de éstos, sobre una placa metálica calentada a una temperatura de 120°
C a 150° C. Estas gotas se aglomeran en bolitas o grumos que a continuación
suelen triturarse o granularse. Los grumos de tapioca también se obtienen
directamente por tratamiento de fécula transformada en pasta en un recipiente
calentado por vapor.

Estos productos se presentan en forma de copos, grumos, granos perlados,
cerniduras, granos o formas similares. Se utilizan para la preparación de potajes,
postres o platos dietéticos.
Deber Nº 4

Producto.- Un tejido formado por 35% en peso de lino; 25% de peso de yute y
40% de algodón país de…………………………….. Argentina

REALIZO BIEN LA CLASIFICACIÓN ARANCELARIA

SECCIÓN: XI

CAPITULO: 53

PARTIDA: 5309

SUBPARTIDA: 5309.29

NANDINA: 5309.29.00

ARANCEL NACIONAL: 5309.29.00.00

REGLAS DE CLASIFICACION: 3b

Advalorem: 20%

IVA: 12%

ICE: 0%

FODINFA: 0.5%

UNIDADES FÍSICAS: Metro cuadrado

ACUERDOS COMERCIALES:
AUTORIZACIONES Y RESTRICCIONES:

Registro de Importador de Textiles y Calzado.

Institución MIPRO (Ministerio de Industrias y Productividad).

NOTAS EXPLICATIVAS:

D) Los demás tejidos aceitados o recubiertos con una capa a base de aceite.
     Este grupo comprende las telas enceradas que son tejidos, generalmente de algodón o lino, recubiertos,
en una o en ambas caras, con una capa pastosa constituida, fundamentalmente, por una mezcla de aceite de
linaza oxidado, colorantes y cargas.
Producto.- Producto denominado pintura de cemento constituido por una mezcla
de cemento por portland blanco (70 a 95%) en peso, materia colorante, un agente
regulador del tiempo de graduado, un producto hidrófugo y a veces materias
minerales en polvo por ejemplo cal apagada, creta lavada. Utilizado previa mezcla
con agua, como pintura en superficies exteriores o interiores de ladrillo, cemento u
hormigón país……………………...Perú

REALIZO BIEN LA CLASIFICACIÓN ARANCELARIA

SECCIÓN: V

CAPITULO: 25

PARTIDA: 2523

SUBPARTIDA: 2523.21

NANDINA: 2523.21.00

ARANCEL NACIONAL: 2523.21.00.00

REGLAS DE CLASIFICACION: 3b

Advalorem: 0%

IVA: 12%

ICE: 0%

FODINFA: 0.5%

UNIDADES FÍSICAS: Kilogramos

ACUERDOS COMERCIALES:
AUTORIZACIONES Y RESTRICCIONES:

Sin restricción

NOTAS EXPLICATIVAS:

Notas de Partida

25.23   CEMENTOS HIDRAULICOS (COMPRENDIDOS LOS CEMENTOS SIN
PULVERIZAR O CLINKER), INCLUSO COLOREADOS.

2523.21       - - Cemento blanco, incluso coloreado artificialmente.

El cemento Portland se obtiene por calcinación de piedras calizas que contengan
arcilla en estado natural o añadida en proporciones adecuadas. Pueden añadirse
otros elementos (por ejemplo, sílice, alúmina, hierro). De la calcinación resulta el
semiproducto llamado clinker (clínica). Estos clinkers se pulverizan después para
formar el cemento Portland al que pueden agregársele aditivos o aceleradores
para modificar sus propiedades hidráulicas. Entre los tipos de cemento Portland
más conocidos se pueden citar el cemento Portland normal, el cemento Portland
moderado y los cementos blancos.

Los cementos de esta partida pueden estar coloreados.
Producto.- Aparato para filtrar la sangre que consta esencialmente de una malla
filtrante de poliéster colocada en un recipiente transparente. Usado para eliminar
de la sangre almacena nitro agregados constituidos por leucositos, plaquetas,
fragmentos de células y proteínas cuyos tamaños van de 30micras (micrómetros,
nitrones) a 200 micras país …………………………….. Francia

REALIZO BIEN LA CLASIFICACIÓN ARANCELARIA

SECCIÓN: XVI

CAPITULO: 84

PARTIDA: 8421

SUBPARTIDA: 8421.29

NANDINA: 8421.29.30

ARANCEL NACIONAL: 8421.29.30.00

REGLAS DE CLASIFICACION: 3b

Advalorem: 0%

IVA: 12%

ICE: 0%

FODINFA: 0.5%

UNIDADES FÍSICAS: Unidades

ACUERDOS COMERCIALES:

No registra acuerdos comerciales con el país de Francia

AUTORIZACIONES Y RESTRICCIONES:

Sin Restricción

NOTAS EXPLICATIVAS:
84.21    CENTRIFUGADORAS, INCLUIDAS LAS SECADORAS
CENTRIFUGAS; APARATOS PARA FILTRAR O DEPURAR LIQUIDOS O
GASES.

8421.29 - - Los demás.

II. Los aparatos para filtrar o depurar líquidos o gases (con exclusión, por ejemplo,
de los simples embudos con una simple tela filtrante, de los tamices o coladores
de leche, de los tamices para las pinturas (Capítulo 73, generalmente)).
Producto.- Mescla constituida de 70% de jarabe de maíz y 30% de jarabe de arce
país ……………………………………………….. China

REALIZO BIEN LA CLASIFICACIÓN ARANCELARIA

SECCIÓN: IV

CAPITULO: 17

PARTIDA: 1702

SUBPARTIDA: 1702.60

NANDINA: 1702.60.00

ARANCEL NACIONAL: 1702.60.00.00

REGLAS DE CLASIFICACION: 3b

Advalorem: 15%

IVA: 12%

ICE: 0%

FODINFA: 0.5%

UNIDADES FÍSICAS: Kilogramos

ACUERDOS COMERCIALES:

No registra acuerdos comerciales con el país de China.

AUTORIZACIONES Y RESTRICCIONES:

Registro Sanitario.

Institución MSP (Ministerio de Salud Pública).

NOTAS EXPLICATIVAS:

Notas de Partida
17.02 LOS DEMAS AZUCARES, INCLUIDAS LA LACTOSA, MALTOSA,
GLUCOSA Y FRUCTOSA (LEVULOSA) QUIMICAMENTE PURAS, EN ESTADO
SOLIDO; JARABE DE AZUCAR SIN ADICION DE AROMATIZANTE NI
COLORANTE; SUCEDANEOS DE LA MIEL, INCLUSO MEZCLADOS CON MIEL
NATURAL; AZUCAR Y MELAZA CARAMELIZADOS.

1702.60      - Las demás fructosas y jarabe de fructosa, con un contenido de
fructosa, calculado sobre producto seco superior al 50% en peso, excepto el
azúcar invertido.

4) La fructosa o levulosa (C6H12O6), se encuentra en abundancia en las frutas
azucaradas y en la miel, mezclada con glucosa; se obtiene industrialmente a partir
de la glucosa comercial (por ejemplo, jarabe de maíz), de la sacarosa o por
hidrólisis de la inulina extraída de las raíces tuberosas de la dalia o de la
aguaturma (pataca). Se presenta en forma de polvo cristalino blanco o como
jarabe muy denso (véase el apartado B siguiente); es más dulce que el azúcar
común (sacarosa) y especialmente adecuada para diabéticos. Esta partida
comprende la fructosa comercial y la químicamente pura.
REGLA GENERAL
       DE
INTERPRETACION
       3C
Deber Nº 1

Producto.- Serrucho con mango plástico……………………………….Paraguay

REALIZO BIEN LA CLASIFICACIÓN ARANCELARIA

SECCIÓN: XV

CAPITULO: 82

PARTIDA: 8202

SUBPARTIDA: 8202.10

NANDINA: 8202.10.10

ARANCEL NACIONAL: 8202.10.10.00

REGLAS DE CLASIFICACION: 3c

Advalorem: 0%

IVA: 12%

ICE: 0%

FODINFA: 0.5%

UNIDADES FÍSICAS: Unidades

ACUERDOS COMERCIALES:
AUTORIZACIONES Y RESTRICCIONES:

Sin Restricción

NOTAS EXPLICATIVAS:

Notas de Capitulo

CAPITULO 82

HERRAMIENTAS Y UTILES, ARTICULOS DE CUCHILLERIA Y CUBIERTOS DE
MESA, DE METAL COMUN; PARTES DE ESTOS ARTICULOS, DE METAL
COMUN

CONSIDERACIONES GENERALES

Para que se clasifiquen en este Capítulo, los artículos mencionados anteriormente
deben tener, por regla general, la parte operante (o la hoja) de cualquier metal, de
carburos metálicos (véase la Nota Explicativa de la partida 28.49) o de cermet
(véase la Nota Explicativa de la partida 81.13), incluso si la montura (o el mango),
que puede ser de otra materia (madera, plástico etc.) predomina en peso, como
sería el caso, por ejemplo, de un cepillo con la montura de madera y la cuchilla de
acero.
Producto.- Destornillador de acero con mango cerámico………Argentina

SECCIÓN: XV

REALIZO BIEN LA CLASIFICACIÓN ARANCELARIA

CAPITULO: 82

PARTIDA: 8205

SUBPARTIDA: 8205.40

NANDINA: 8205.40.90

ARANCEL NACIONAL: 8205.40.90.00

REGLAS DE CLASIFICACION: 3c

Advalorem: 0%

IVA: 12%

ICE: 0%

FODINFA: 0.5%

UNIDADES FÍSICAS: Unidades

ACUERDOS COMERCIALES:
AUTORIZACIONES Y RESTRICCIONES:

Sin Restricción

NOTAS EXPLICATIVAS:

Notas de Partida

82.05        HERRAMIENTAS DE MANO (INCLUIDOS LOS DIAMANTES DE
VIDRIERO) NO EXPRESADAS NI COMPRENDIDAS EN OTRA PARTE;
LAMPARAS DE SOLDAR Y SIMILARES; TORNILLOS DE BANCO, PRENSAS DE
CARPINTERO Y SIMILARES, EXCEPTO LOS QUE SEAN ACCESORIOS O
PARTES DE MAQUINAS HERRAMIENTA; YUNQUES; FRAGUAS PORTATILES;
MUELAS DE MANO O DE PEDAL, CON BASTIDOR.

8205.40 - Destornilladores.

D) Destornilladores (ordinarios, automáticos, etc.).
Producto.- Cenicero de vidrio italiano con la estructura de soporte de
bronce………..Perú

LA CLASIFICACIÓN ARANCELARIA NO ES PERTINENTE



SECCIÓN: XIII

CAPITULO: 70

PARTIDA: 7013

SUBPARTIDA: 7013.28

NANDINA: 7013.28.00

ARANCEL NACIONAL: 7013.28.00.00            7114.19.00.00

REGLAS DE CLASIFICACION: 3c

Advalorem: 30%

IVA: 12%

ICE: 0%

FODINFA: 0.5%

UNIDADES FÍSICAS: Unidades

ACUERDOS COMERCIALES:
AUTORIZACIONES Y RESTRICCIONES:

Sin restricción

NOTAS EXPLICATIVAS:

Notas de Partida

70.13 ARTICULOS DE VIDRIO PARA SERVICIO DE MESA, COCINA,
TOCADOR, BAÑO, OFICINA, PARA ADORNO DE INTERIORES O USOS
SIMILARES, EXCEPTO LOS DE LAS PARTIDAS 70.10 O 70.18.

7013.28 - - Los demás.

3) Los objetos para oficina, tales como: prensa papeles, sujetalibros, cilindros para
alfileres, plumeros, ceniceros, escribanías y tinteros.
Deber Nº 2

Producto.- Estuche de maquina de afeitar con su respectiva
espuma…………México

REALIZO BIEN LA CLASIFICACIÓN ARANCELARIA

SECCIÓN: XVI

CAPITULO: 85

PARTIDA: 8510

SUBPARTIDA: 8510.10

NANDINA: 8510.10.00

ARANCEL NACIONAL: 8510.10.00.00

REGLAS DE CLASIFICACION: 3c

Advalorem: 30%

IVA: 12%

ICE: 0%

FODINFA: 0.5%

UNIDADES FÍSICAS: Unidades

ACUERDOS COMERCIALES:
AUTORIZACIONES Y RESTRICCIONES:

Sin Restricción

NOTAS EXPLICATIVAS:

Notas de Capitulo

CONSIDERACIONES GENERALES

   A. - ALCANCE GENERAL Y ESTRUCTURA DEL CAPITULO

 Este Capítulo comprende:

2) Determinados aparatos electromecánicos de uso doméstico (partida 85.09), así
como las afeitadoras, máquinas de cortar el pelo o esquilar y aparatos de depilar
(partida 85.10).

Notas de Partida

85.10 AFEITADORAS, MAQUINAS DE CORTAR EL PELO O ESQUILAR Y
APARATOS DE DEPILAR, CON MOTOR ELECTRICO INCORPORADO.

8510.10      - Afeitadoras.

En las máquinas de afeitar eléctricas, la parte operante consiste en láminas o
cuchillas animadas de un movimiento rotativo o alternativo dispuestas contra un
elemento fijo, peine o placa agujereada.
Producto.- Un frasco de aceitunas que llega en un frasco con vinagre….Panamá

REALIZO BIEN LA CLASIFICACIÓN ARANCELARIA

SECCIÓN: IV

CAPITULO: 20

PARTIDA: 2001

SUBPARTIDA: 2001.90

NANDINA: 2001.90.10

ARANCEL NACIONAL: 2001.90.10.00

REGLAS DE CLASIFICACION: 3c

Advalorem: 30%

IVA: 12%

ICE: 0%

FODINFA: 0.5%

UNIDADES FÍSICAS: Kilogramos

ACUERDOS COMERCIALES:

No registra acuerdos comerciales con el país de Panamá

AUTORIZACIONES Y RESTRICCIONES:

Registro Sanitario.

Institución MSP (Ministerio de Salud Pública).

NOTAS EXPLICATIVAS:

Notas de Partida
20.01     HORTALIZAS, FRUTAS U OTROS FRUTOS Y DEMAS PARTES
COMESTIBLES DE PLANTAS, PREPARADOS O CONSERVADOS EN VINAGRE
O EN ACIDO ACETICO.

2001.90            - Los demás.

Esta partida comprende las hortalizas (véase la Nota 3 de este Capítulo), frutas u
otros frutos y demás partes comestibles de plantas, preparados o conservados en
vinagre o ácido acético, incluso con sal, especias, mostaza, azúcar u otros
edulcorantes
Producto.- Una pluma laser………………………..Nicaragua

SECCIÓN: XVIII

REALIZO BIEN LA CLASIFICACIÓN ARANCELARIA

CAPITULO: 90

PARTIDA: 9013

SUBPARTIDA: 9013.20

NANDINA: 9013.20.00

ARANCEL NACIONAL: 9013.20.00.00

REGLAS DE CLASIFICACION: 3c

Advalorem: 0%

IVA: 12%

ICE: 0%

FODINFA: 0.5%

UNIDADES FÍSICAS: Unidades

ACUERDOS COMERCIALES:

No registra acuerdos comerciales con el país de Nicaragua

AUTORIZACIONES Y RESTRICCIONES:

Sin Restricción

NOTAS EXPLICATIVAS:

Notas de Partida

90.13 DISPOSITIVOS       DE   CRISTAL       LIQUIDO   QUE   NO   CONSTITUYAN
ARTICULOS COMPRENDIDOS MAS ESPECIFICAMENTE EN OTRA PARTE;
Roberth portafolio final
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Roberth portafolio final
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Roberth portafolio final
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  • 1. UNIVERSIDAD POLITÉCNICA ESTATAL DEL CARCHI ESCUELA DE COMERCIO EXTERIOR Y NEGOCIACIÓN INTERNACIONAL PORTAFOLIO ESTUDIANTIL DE ARANCEL DIGITAL ING: LILIANA MONTENEGRO ESTUDIANTES DE OCTAVO SEMESTRE DE LA ESCUELA DE COMERCIO EXTERIOR Y NEGOCIACION IINTERNACIONAL ROBERTH MATA JORNADA VESPERTINA MARZO - SEPTIEMBRE 2011 Tulcán – Ecuador
  • 2. ÍNDICE TRABAJO EN CLASE……………….……..……………………………………………….…………………….….………………..….. 1.1. REGLAS GENERALES DE INTERPRETACIÓN…………...………….………………………………………….…… 1.1.1. REGLA GENERAL DE INTERPRETACIÓN 1….…………….………………………………………………… 1.1.1.1. EJERCICIO R G I 1 ………………………..……………………………..……………………….…… 1.1.1.2. EJERCICIO R G I 1 ………………………..……………………………..……………………….…… 1.1.1.3. EJERCICIO R G I 1 ………………………..……………………………..……………………….…… 1.1.1.4. EJERCICIO R G I 1 ………………………..……………………………..……………………….…… 1.1.2. REGLA GENERAL DE INTERPRETACIÓN 2A….……………………………………………….….…..…… 1.1.2.1. EJERCICIO R G I 2A ………………………..…………………………….…………………………… 1.1.2.2. EJERCICIO R G I 2A ……………………..……………………………..………………………….… 1.1.2.3. EJERCICIO R G I 2A………………………..……………………………..…………………………… 1.1.2.4. EJERCICIO R G I 2A………………………..……………………………..…………………………… 1.1.3. REGLA GENERAL DE INTERPRETACIÓN 3A ..…………………..………………………………..………. 1.1.3.1. EJERCICIO R G I 3A ……………………..……………………………..………..………………….. 1.1.3.2. EJERCICIO R G I 3A………………………..……………………………..…………………………… 1.1.3.3. ORGANIZADOR GRAFICO 3B Y BC...……………………………..…………………………… 1.1.4. REGLA GENERAL DE INTERPRETACIÓN 3B ………………………………………………………….…… 1.1.4.1. EJERCICIO R G I 3B ……………………..……………………………..………..…………………… 1.1.4.2. EJERCICIO R G I 3B.……………………..……………………………..……………………………. 1.1.5. REGLA GENERAL DE INTERPRETACIÓN 3C ………………………………………………………….…… 1.1.5.2. EJERCICIO R G I 3C………………………..……………………………..…………………………… 1.1.6. REGLA GENERAL DE INTERPRETACIÓN 4….……………………………………………………….…….. 1.1.7. REGLA GENERAL DE INTERPRETACIÓN 5 ………………………………………………………….………
  • 3. TEMA: Elaboración Portafolio Estudiantil de Arancel Digital PROBLEMA: El desconicimiento de la materia de Arancel Digital afecta al desempeño y aprendizaje académico de los estudiantes. OBJETIVOS OBJETIVO GENERAL Implementar conocimientos de la materia de Arancel Digital para mejorar el desempeño de aprendizaje de los estudiantes den formación acedimac superior.. OBJETIVOS ESPECÍFICOS Fundamentar científicamente normas de clasificación de Arancel Digital Investigar y analizar la normativa de Arancel Digital de los países miembros de la Comunidad Andina de Naciones Desarrollar y aplicar la normativa de Arancel digital en casos prácticos. JUSTIFICACIÓN El presente portafolio estudiantil es realizado con el fin de aplicar los conocimientos académicos relacionados a la materia de Arancel Digital ya que de esta manera es como se fomenta ayuda a la formación académica y profesional optima y eficiente de los estudiantes a través de la formación y aprendizaje diario.. Asimismo si se toma en cuenta que para los diferentes casos se ha investigado las reglas generales de interpretación establecidas en la normativa andina que permitirán realizar una correcta interpretación y aplicación que desempeñe una eficiente clasificación de productos.
  • 4. TRABAJOS EN CLASE
  • 5. REGLA DE INTERPRETACION I
  • 6. EJERCICIOS EN CLASE 1.1. DEBER Nº 1 1.1.1. Producto Nº 1 PRODUCTO: MANZANAS SECCIÓN: II Productos del reino vegetal CAPITULO: 08 frutas y frutos comestibles, corteza de agrios PARTIDA: 0808 SUBPARTIDA: 0808.10. NANDINA: 0808.10.00. ARANCEL NACIONAL: 0808.10.00.00 REGLAS DE CLASIFICACIÓN: 1 Los títulos de las Secciones, de los Capítulos o de los Subcapítulos solo tienen un valor indicativo, ya que la clasificación está determinada legalmente por los textos de las partidas y de las Notas de Sección o de Capítulo y, si no son contrarias a los textos de dichas partidas y Notas, de acuerdo con las Reglas siguientes: AD-VALOREM: 17% SALVAGUARDIAS: 0% DERECHOS ESPECÍFICOS: 0% IVA: 12% ICE: 0% UNIDADES FÍSICAS: 31% kg FODINFA: 0.5% FUENTE LEGAL AUTORIZACIONES Y RESTRICCIONES: Permiso Fitosanitario de Importación. Institución: AGROCALIDAD (Agencia Ecuatoriana de Aseguramiento de la Calidad del Agro).Documento de Destinación Aduanera (DDA). Sólo para importaciones originarias de países miembros de la CAN. REQUISITOS Y CONDICIONES ADICIONALES: Registro de Importador, Resolución 465 COMEXI, Suplemento R.O. 506. 14/01/2009 y Suplemento R.O. 515 del 27/01/2009 NORMAS INEN: No requiere ninguna Norma INEN NOTAS EXPLICATIVAS: No existe ninguna nota para la selección realizada. Si existen notas de partida NO INCLUYO LOS ACUERDOS COMERCIALES
  • 7. 1.1.2. Producto N° 2 PRODUCTO: MUEBLES DE MADERA PARA COMPUTADORES SECCIÓN: XX CAPITULO: 94 PARTIDA: 9403. SUBPARTIDA: 9403.30. NANDINA: 9403.30.00. ARANCEL NACIONAL: 9403.30.00.00 REGLAS DE CLASIFICACIÓN: 1 Los títulos de las Secciones, de los Capítulos o de los Subcapítulos solo tienen un valor indicativo, ya que la clasificación está determinada legalmente por los textos de las partidas y de las Notas de Sección o de Capítulo y, si no son contrarias a los textos de dichas partidas y Notas, de acuerdo con las Reglas siguientes: ADVALOREM: 40% SALVAGUARDIAS: 0% DERECHOS ESPECÍFICOS: 0% IVA: 12% ICE: 0% UNIDADES FÍSICAS: 11% UNIDADES FODINFA: 0.5% FUENTE LEGAL: Decreto Ejecutivo Nº 692, publicado en el Registro Oficial Nº 166 de octubre 3 de 1997; Decreto Ejecutivo N° 1329, publicado en el Registro Oficial Nº 296 de octubre 12 de 1999; Decreto Ejecutivo N° 2757, R.O. N° 604 de junio 25 del 2002 AUTORIZACIONES Y RESTRICCIONES: Sin restricción NORMAS INEN: No requiere ninguna Norma INEN NOTAS EXPLICATIVAS: mercancías y productos diversos REVISAR ESTA MAL REFERENCIADA ESTA NOTA EXPLICATIVA NO INCLUYO LOS ACUERDOS COMERCIALES
  • 8. 1.2. Ejercicio Nº 2 1.2.1. Producto Nº 1: Jugos de frutas SECCION: Sección IV CAPITULO: 20 PARTIDA: 2009 SUBPARTIDA: 2009.80 NANDINA: 2009.80.19 ARANCEL NACIONAL: 2009.80.19.00 REGLA DE CLASIFICACION: Los títulos de las Secciones, de los Capítulos o de los Subcapítulos solo tienen un valor indicativo, ya que la clasificación está determinada legalmente por los textos de las partidas y de las Notas de Sección o de Capítulo y, si no son contrarias a los textos de dichas partidas y Notas, de acuerdo con las Reglas siguientes: AD. VALOREM: 30% IVA: 12% ICE: 0% FODINFA: 0,5% UNIDADES FISICAS: Litros ACUERDO COMERCIAL:
  • 9. AUTORISACIONES RESTRICCIONES: Registro Sanitario. Institución MSP (Ministerio de Salud Pública). . NOTAS EXPLICATIVAS: 20.09 JUGOS DE FRUTAS U OTROS FRUTOS (INCLUIDO EL MOSTO DE UVA) O DE HORTALIZAS, SIN FERMENTAR Y SIN ADICION DE ALCOHOL, INCLUSO CON ADICION DE AZUCAR U OTRO EDULCORANTE. 2009.80 - Jugo de cualquier otra fruta o fruto, u hortaliza.. En relación con los jugos (zumos) sin fermentar y sin alcohol añadido, hay que remitirse a la Nota 6 de este Capítulo. Los jugos (zumos) de frutas u otros frutos o de hortalizas de esta partida, se obtienen, generalmente, por prensado de frutas u otros frutos o de hortalizas, frescos, sanos, y maduros, como en el caso de los agrios (cítricos), por extracción con máquinas llamadas extractores, que funcionan según el principio del exprimidor doméstico, por un estrujado precedido o no de un aplastado o triturado, principalmente en el caso de las manzanas, o por un tratamiento con agua fría, caliente o vapor, por ejemplo, de tomates, grosellas o algunas hortalizas como zanahorias o apio. Los líquidos así obtenidos se someten después generalmente a los siguientes tratamientos: a) Clarificación, para separar de los jugos (zumos) la mayor parte de los elementos sólidos, utilizando substancias clarificantes (gelatina, albúmina, tierra de infusorios, etc.), enzimas o por centrifugación. b) Filtración, principalmente con filtros de placas guarnecidos con Kieselguhr, amianto (asbesto), celulosa, etc. c) Desaireación, para eliminar el oxígeno que perjudicaría el color y el sabor. d) Homogeneización, en el caso de algunos jugos (zumos) procedentes de frutas u otros frutos muy pulposos (tomates, duraznos (melocotones), etc.). e) Esterilización, para evitar la fermentación. Se realiza por diversos procedimientos: pasterización prolongada o pasterización instantánea (flash pasteurisation), esterilización eléctrica en aparatos de electrodos, esterilización por filtración, conservación con dióxido de carbono a presión, conservación por frío, esterilización química (con dióxido de azufre, benzoato de sodio, etc.), tratamiento con rayos ultravioleta o con intercambiadores de iones. Gracias a estos diversos tratamientos, los jugos (zumos) de frutas u otros frutos o de hortalizas se presentan en forma de líquidos de apariencia límpida, sin fermentar. Ocurre, sin embargo, que algunos jugos (zumos), los extraídos principalmente de frutas u otros frutos pulposos (por ejemplo, chabacanos (damascos, albaricoques), duraznos (melocotones), tomates) contienen todavía en suspensión o en forma de depósito, una parte de la pulpa finamente dividida.
  • 10. 2. Producto Nº 2 juegos de meza SECCION: Sección XX CAPITULO: 95 PARTIDA: 9504 SUBPARTIDA: 9504.90 NANDINA: 9504.90.91 ARANCEL NACIONAL: 9504.90.91.00 9504.90.99 .00 - - - Las demás REGLA DE CLASIFICACION: Los títulos de las Secciones, de los Capítulos o de los Subcapítulos solo tienen un valor indicativo, ya que la clasificación está determinada legalmente por los textos de las partidas y de las Notas de Sección o de Capítulo y, si no son contrarias a los textos de dichas partidas y Notas, de acuerdo con las Reglas siguientes: AD. VALOREM: 30% IVA: 12% ICE: 0% FODINFA: 0,5% UNIDADES FISICAS: Unidades ACUERDO COMERCIAL:
  • 11. AUTORISACIONES RESTRICCIONES: Registro y Autorización Previa Institución: MIN. TUR (Ministerio de Turismo). Excepto para los juegos que no sean activados por algún medio de pago. .NOTAS EXPLICATIVAS: 95.04 ARTICULOS PARA JUEGOS DE SOCIEDAD, INCLUIDOS LOS JUEGOS CON MOTOR O MECANISMO, BILLARES, MESAS ESPECIALES PARA JUEGOS DE CASINO Y JUEGOS DE BOLOS AUTOMATICOS (BOWLINGS). 9504.90 - Los demás. Entre los artículos comprendidos en esta partida, se puede citar: 1) Los billares-muebles y las mesas de billar de cualquier tipo y sus accesorios: tacos, bolas, tizas de billar, contadores de puntos de bolas o de cursor, etc., con exclusión de los totalizadores de puntos de rodillos y similares (partida 90.29) y de los contadores con mecanismos de relojería, que indican, el tiempo de juego, o directamente, el importe que se ha de pagar en función de ese tiempo (partida 91.06) y de los portatacos de billar (partida 94.03 o según la materia constitutiva). 2) Los videojuegos (utilizados con un receptor de televisión o con pantalla incorporada) y los demás juegos de azar o de destreza con visualizador electrónico. 3) Las mesas de juego especialmente construidas para este uso, por ejemplo, las mesas que representan un tablero de damas, etc. 4) Las mesas especiales para juegos de casino o de salón (ruleta, caballitos u otros juegos); los rastrillos para crupiers, las calzas de las patas de las mesas de juego, etc. 5) Los futbolines y similares. 6) Los juegos utilizados generalmente en salas de juego, cafés y ferias, que funcionan introduciendo una moneda, un billete de banco, una ficha o demás artículos similares (por ejemplo, tarjetas de crédito), que se basan en el azar o la destreza del jugador, tales como: máquinas tragamonedas, billares eléctricos o juegos de tiro al blanco eléctricos. 7) Los juegos de bolos automáticos, aunque tengan motor y dispositivos electromecánicos. Para la aplicación de esta partida, están comprendidos aquí no sólo los bowlings (es decir, los juegos en los que los bolos están dispuestos en triángulo), sino también los demás juegos de bolos automáticos (por ejemplo, aquellos en que los bolos se disponen en un cuadrado). 8) Los demás juegos de bolos y el croquet de salón. 9) Los conjuntos de automóviles de carreras con sus circuitos, que presenten las características de juegos de competición.
  • 12. 2.1.1. Producto Nº 3 Caramelos de Café SECCIÓN: IV Productos de las industrias alimentarias, bebidas liquidad alcohólicos y vinagre tabaco y sucedáneos del tabaco elaborado CAPITULO: 17 PARTIDA: 1704 SUBPARTIDA: 1704.90 NANDINA: 1704.90.10 ARANCEL NACIONAL: 1704.90.10.00 REGLAS DE CLASIFICACION: 1 AD-VALOREM: 20% IVA: 12% ICE: 0% FODINFA: 0.5% UNIDADES FÍSICAS: 31 Kilogramos ACUERDOS COMERCIALES:
  • 13. NOTAS EXPLICATIVAS: 7.04 ARTICULOS DE CONFITERIA SIN CACAO (INCLUIDO EL CHOCOLATE BLANCO). 1704.10 - Chicles y demás gomas de mascar, incluso recubiertos de azúcar. 1704.90 - Los demás. Esta partida comprende la mayor parte de las preparaciones alimenticias azucaradas sólidas o semisólidas dispuestas ya, en general, para su consumo inmediato y comúnmente designadas con el nombre de artículos de confitería o dulcería. Entre los productos de esta partida, se pueden citar: 1) Las gomas azucaradas, incluido el chicle (goma de mascar); 2) los confites (incluidos los que contengan extracto de malta); 3) los caramelos cachous, turrón, caramelos blandos y caramelos rellenos (fondants), peladillas, “rahat loukoum o golosinas turcas; 4) el mazapán; 5) las preparaciones en forma de pastillas para la garganta o de caramelos contra la tos, constituidas esencialmente por azúcar (incluso con adición de otras sustancias alimenticias, tales como, gelatina, almidón o harina) y aromatizantes (incluidas sustancias con propiedades medicinales, tales como alcohol bencílico, mentol, eucaliptol, bálsamo de tolú). Sin embargo, estas pastillas para la garganta o caramelos contra la tos corresponden al Capítulo 30 siempre que las sustancias medicinales, distintas de los aromatizantes, estén contenidas en cada pastilla o caramelo en proporción tal que puedan utilizarse para fines terapéuticos AUTORIZACIONES Y RESTRICCIONES: Registro Sanitario. Institución MSP (Ministerio de Salud Pública). Groserías
  • 14. 3. Producto Nº 4 Cuadrones SECCION: Sección XVII CAPITULO: 87 PARTIDA: 8711 SUBPARTIDA: 8711.30 NANDINA: 8711.30.00 ARANCEL NACIONAL: 8711.30.00.90 8712.00.00 .00 Bicicletas y demás velocípedos (incluidos los triciclos de reparto), sin motor REGLA DE CLASIFICACION: Los títulos de las Secciones, de los Capítulos o de los Subcapítulos solo tienen un valor indicativo, ya que la clasificación está determinada legalmente por los textos de las partidas y de las Notas de Sección o de Capítulo y, si no son contrarias a los textos de dichas partidas y Notas, de acuerdo con las Reglas siguientes: AD. VALOREM: 30% IVA: 12% ICE: 0% FODINFA: 0,5% UNIDADES FISICAS: Unidades ACUERDO COMERCIAL:
  • 15. AUTORISACIONES RESTRICCIONES: Registro Sanitario. Certificado INEN-1 Instituto Ecuatoriano de Normalización NOTAS EXPLICATIVAS: 87.11 MOTOCICLETAS (INCLUIDOS LOS CICLOMOTORES) Y VELOCIPEDOS EQUIPADOS CON MOTOR AUXILIAR, CON SIDECAR O SIN EL; SIDECARES. 8711.10 - Con motor de émbolo (pistón) alternativo de cilindrada inferior o igual a 50 cm3. 8711.20 - Con motor de émbolo (pistón) alternativo de cilindrada superior a 50 cm3 pero inferior o igual a 250 cm3. 8711.30 - Con motor de émbolo (pistón) alternativo de cilindrada superior a 250 cm3 pero inferior o igual a 500 cm3. 8711.40 - Con motor de émbolo (pistón) alternativo de cilindrada superior a 500 cm3 pero inferior o igual a 800 cm3. 8711.50 - Con motor de émbolo (pistón) alternativo de cilindrada superior a 800 cm3. 8711.90 - Los demás. Esta partida comprende un conjunto de vehículos con motor, de dos ruedas, destinado esencialmente para transporte de personas. Además de las motocicletas de tipo clásico, esta partida comprende los scooters, caracterizados por ruedas de pequeña dimensión y por una plataforma horizontal que une la parte delantera y la trasera del vehículo, los ciclomotores (motociclos de pequeña potencia llamados a veces velomotores) y los ciclos equipados con un motor auxiliar. Los motociclos pueden carrozarse para proteger al conductor contra la intemperie o equiparlos con sidecar. Están también clasificados aquí los vehículos de tres ruedas (por ejemplo, del tipo motocarro), a condición de que no tengan las características de un vehículo automóvil de la partida 87.03 (véase la Nota explicativa de la partida 87.03). Esta partida comprende, por otra parte, los sidecares de todos los tipos para motocicletas o ciclos, diseñados para el transporte de personas o de mercancías, que no pueden utilizarse separadamente. Están equipados con una sola rueda en un costado, mientras que en el otro llevan dispositivos que permiten fijarlos al motociclo o al ciclo en posición lateral. En cambio, se excluyen: a) Los vehículos de cuatro ruedas para el transporte de personas, de chasis tubular, provistos de un sistema de dirección de tipo automóvil, por ejemplo, basado en el principio de Ackerman (partida 87.03). b) Los remolques para acoplar a una motocicleta o a una bicicleta (partida. 87.16).
  • 16.
  • 17. 3.1. Ejercicio Nº 3 4. Producto Nº 1 PRODUCTO: Espuma de afeitar que no contengan jabón SECCION: Sección VI CAPITULO: 34 PARTIDA: 3402 SUBPARTIDA: 3402.13 NANDINA: 3402.13.10 ARANCEL NACIONAL: 3402.13.10.00 3307.10.00.00 REGLA DE CLASIFICACION: 1 IVA: 12% ICE: 0% FODINFA: 0,5% UNIDADES FISICAS: Kilogramos ACUERDO COMERCIAL: Con países que conforman la Comunidad Andina de Naciones y la Organización del Mercosur. AUTORISACIONES RESTRICCIONES: . Sin restricción NOTAS EXPLICATIVAS: Pueden formar una capa de adsorción en una interfase y en este estado presentan un conjunto de propiedades físico-químicas, principalmente una actividad en superficie (por ejemplo, descenso de la tensión superficial, formación de espuma, emulsión o acción humectante) de aquí el nombre de agentes de superficie.
  • 18. 5. Producto Nº 2 Estampillas de correo SECCION: Sección X CAPITULO: 49 PARTIDA: 49.07 SUBPARTIDA: 4907.00 NANDINA: 4907.00.10 ARANCEL NACIONAL: 4907.00.10.00 REGLA DE CLASIFICACION: 1: AD. VALOREM: 30% IVA: 12% ICE: 0% FODINFA: 0,5% UNIDADES FISICAS: Unidades ACUERDO COMERCIAL: Con países que conforman la Comunidad Andina de Naciones y la Organización del Mercosur. AUTORISACIONES RESTRICCIONES: . Sin restricción NOTAS EXPLICATIVAS: Se clasifican en esta partida: A) Los sellos de correos, timbres fiscales y análogos, siempre que sean nuevos (es decir, sin obliterar) y de un tipo que tenga o esté destinado a tener curso legal en el país en el que su valor facial sea reconocido.
  • 19. 6. Producto Nº 3 Sombreros de Amiento SECCIÓN: XIII CAPITULO: 68 PARTIDA: 6812 SUBPARTIDA: 6812.91 NANDINA: 6812.91.00 ARANCEL NACIONAL: 6812.91.00.00 REGLAS DE CLASIFICACION: 1 AD-VALOREM: 15% IVA: 12% ICE: 0% FODINFA: 0.5% UNIDADES FÍSICAS: 11 Unidades ACUERDOS COMERCIALES: Con países que conforman la Comunidad Andina de Naciones y la Organización del Mercosur. NOTAS EXPLICATIVAS: Entre las demás manufacturas de amianto comprendidas en esta partida, se pueden citar los cordones, cuerdas, trenzas, burletes, tejidos en pieza o cortados, cintas, fundas, tubos, conducciones, empalmes, recipientes, varillas, baldosas, losas, juntas de obturación (con exclusión de las juntas metaloplásticas y de las juntas totalmente de amianto presentadas en surtidos o conjuntos con otras juntas de la partida 84.84), las placas filtrantes, salvamanteles, prendas de vestir de protección, artículos de sombrerería y calzado de protección para bomberos, para obreros de la industria metalúrgica, química o protección civil (chaquetas, pantalones, mandiles, mangas, guantes, manoplas, polainas, capuchas y máscaras con visores de mica, cascos, botas con el piso o caña de amianto), colchones, escudos para bomberos, mantas para extinguir incendios, telones y decoraciones de teatro, bolas y conos AUTORIZACIONES Y RESTRICCIONES: Sin restricción
  • 20. 7. Producto Nº 4 Ceras de café SECCIÓN: III CAPITULO: 15 PARTIDA: 1521 SUBPARTIDA: 1521.10 NANDINA: 1521.10.90 ARANCEL NACIONAL: 1521.10.90.00 REGLAS DE CLASIFICACION: 1 AD-VALOREM: 0% IVA: 12% ICE: 0% FODINFA: 0.5% UNIDADES FÍSICAS: 31 Kilogramos ACUERDOS COMERCIALES: Con países que conforman la Comunidad Andina de Naciones y la Organización del Mercosur. NOTAS EXPLICATIVAS: Las ceras vegetales de la presente partida pueden presentarse en bruto o refinadas, blanqueadas o coloreadas, incluso moldeadas en bloques, varillas, etc. AUTORIZACIONES Y RESTRICCIONES: Sin restricción
  • 21.
  • 22. 7.1. Ejercicio Nº 4 7.1.1. Producto Nº 1 8. PRODUCTO Guitarra Electrónica SECCIÓN: XVIII CAPITULO: 92 PARTIDA: 9207 SUBPARTIDA: 9207.90 NANDINA: 9207.90.00 ARANCEL NACIONAL: 9207.90.00.00 REGLAS DE CLASIFICACION: 1 AD-VALOREM: 20% IVA: 12% ICE: 0% FODINFA: 0.5% UNIDADES FÍSICAS: 11 Unidades ACUERDOS COMERCIALES:
  • 23. AUTORIZACIONES Y RESTRICCIONES: Sin restricción NOTAS EXPLICATIVAS: Se clasifican en esta partida los instrumentos musicales en los que el sonido se produce por medios eléctricos (incluso electrónicos) y que, por consiguiente, no pueden tocarse en condiciones normales de audición sin la parte eléctrica o electrónica, aun cuando los dispositivos vibrantes de que están provistos sean capaces de emitir sonidos de pequeña amplitud. Se distinguen por eso de determinados instrumentos (por ejemplo, pianos, acordeones, guitarras) que, aunque susceptibles de asociarse a un dispositivo eléctrico captador de sonido y de amplificación, no dejan de ser instrumentos independientes que pueden usarse sin este dispositivo en las mismas condiciones que los instrumentos similares de tipo clásico. En todo caso, los pianos automáticos de la partida 92.01, incluso accionados eléctricamente, se excluyen de aquí.
  • 24. 9. Producto Nº 2 Lápices de tocador SECCIÓN: VI CAPITULO: 33 PARTIDA: 3304 SUBPARTIDA: 3304.20 NANDINA: 3304.20.00. ARANCEL NACIONAL: 3304.20.00.00 3304.99.00.00 REGLAS DE CLASIFICACION: 1 AD-VALOREM: 20% IVA: 12% ICE: 0% FODINFA: 0.5% UNIDADES FÍSICAS: 31 Kilogramos ACUERDOS COMERCIALES:
  • 25. AUTORIZACIONES Y RESTRICCIONES: Registro Sanitario. Institución MSP (Ministerio de Salud Pública). NOTAS EXPLICATIVAS: A. PREPARACIONES DE BELLEZA, MAQUILLAJE Y PARA EL CUIDADO DE LA PIEL, INCLUIDAS LAS PREPARACIONES ANTISOLARES Y LAS BRONCEADORAS Están comprendidos en esta partida: 1) Los lápices de labios y demás productos de maquillaje para los labios. 2) Las sombras para los párpados, los lápices para las cejas y demás productos de maquillaje para los ojos. 9.1.1. Producto Nº 3 PRODUCTO: catguts estériles para suturas quirúrgicas Bolivia REALIZÓ BIEN LA CLASIFICACIÓN ARANCELARIA SECCION: VI productos de las industrias químicas o de las industrias conexas CAPITULO: 30 PARTIDA: 3006. SUBPARTIDA: 3006.10. NANDINA: 3006.10.10. ARANCEL NACIONAL: 3006.10.10.00 UNIDADES FISICAS: kilogramos ADVALOREM: 0% ICE: 0% IVA: 12% FODINFA: 0.5% ACUERDO COMERCIAL: BOLIVIA CAN valor a pagar 0%
  • 26. AUTORIZACIONES Y RESTRICCIONES: Registro Sanitario. Institución MSP (Ministerio de Salud Pública). REQUISITOS Y CONDICIONES ADICIONALES: No existen otras condiciones ni requisitos para importar este producto NORMAS INEN: No requiere ninguna Norma INEN NOTAS EXPLICATIVAS: 1) Los catguts estériles y ligaduras estériles similares, para suturas quirúrgicas y adhesivos estériles para tejidos orgánicos utilizados en cirugía para cerrar heridas. Están comprendidas aquí las ligaduras de todas clases para cualquier tipo de suturas quirúrgicas, siempre que sean estériles. Se presentan generalmente en líquidos germicidas o esterilizadas en recipientes herméticamente cerrados.
  • 27. 9.1.2. Producto Nº 4 10. PRODUCTO Telas pintadas para decoración de teatros SECCIÓN: XI CAPITULO: 59 PARTIDA: 5905 SUBPARTIDA: 5905.00 NANDINA: 5905.00.00 ARANCEL NACIONAL: 5905.00.00.00 5907.00.00.00 REGLAS DE CLASIFICACION: 1 AD-VALOREM: 20% IVA: 12% ICE: 0% FODINFA: 0.5% UNIDADES FÍSICAS: 82 Metros Cuadrados ACUERDOS COMERCIALES:
  • 28. AUTORIZACIONES Y RESTRICCIONES: Registro de Importador de Textiles y Calzado. Institución MIPRO (Ministerio de Industrias y Productividad) NOTAS EXPLICATIVAS: Esta partida comprende los revestimientos de materia textil, para paredes, que respondan a la definición establecida por la Nota 3 del Capítulo 59, es decir, los productos presentados en rollos de anchura superior o igual a 45 cm y que sean adecuados para la decoración de paredes o techos, constituidos por una superficie textil con un soporte de cualquier materia (por ejemplo, de papel), o bien, a falta de soporte, se hayan sometido a un tratamiento en el envés (impregnación o recubrimiento que permita pegarlos). 6) Tejidos pintados a mano sobre un soporte de cualquier materia.
  • 29.
  • 30. REGLA GENERAL DE INTERPRETACION 2A
  • 31. EJERCICIOS EN CLASE 10.1. Taller Nº 1 Puentes importados, sin los remaches, ni tuercas, ni sistemas de cableado, únicamente viene la estructura. Argentina REALIZÓ BIEN LA CLASIFICACIÓN ARANCELARIA SECCIÓN: XV CAPITULO: 73 PARTIDA: 7308 SUBPARTIDA: 7308.10 NANDINA: 7308.10.00 ARANCEL NACIONAL: 7308.10.00.00 REGLAS DE CLASIFICACION: RGI Nº 2 a): En esta Regla dispone: “Cualquier referencia a un artículo en una partida determinada alcanza al artículo incluso incompleto o sin terminar, siempre que éste presente las características esenciales del artículo completo o terminado. Alcanza también el artículo completo o terminado, o considerando como tal en virtud de las disposiciones precedentes, cuando se presente desmontado o sin montar todavía.” AD-VALOREM: 20% IVA: 12% ICE: 0% FODINFA: 0.5% UNIDADES FÍSICAS: Kilogramos
  • 32. ACUERDOS COMERCIALES: AUTORIZACIONES Y RESTRICCIONES: Certificado INEN-1 Instituto Ecuatoriano de Normalización NOTAS EXPLICATIVAS: 73.08 CONSTRUCCIONES Y SUS PARTES (POR EJEMPLO: PUENTES Y SUS PARTES, COMPUERTAS DE ESCLUSAS, TORRES, CASTILLETES, PILARES, COLUMNAS, ARMAZONES PARA TECHUMBRE, TECHADOS, PUERTAS Y VENTANAS Y SUS MARCOS, BASTIDORES (CONTRAMARCOS) Y UMBRALES, CORTINAS DE CIERRE, BALAUSTRADAS (BARANDILLAS)), DE FUNDICION, HIERRO O ACERO, EXCEPTO LAS CONSTRUCCIONES PREFABRICADAS DE LA PARTIDA 94.06; CHAPAS, BARRAS, PERFILES, TUBOS Y SIMILARES, DE FUNDICION, HIERRO O ACERO, PREPARADOS PARA LA CONSTRUCCION. 7308.10 - Puentes y sus partes. Esta partida comprende esencialmente lo que se ha convenido en llamar construcciones metálicas, incluso incompletas, y las partes de construcciones. Las construcciones de esta partida se caracterizan por el hecho de que una vez llevadas a pie de obra, quedan en principio fijas
  • 33.  PRODUCTO Locomotoras de acumuladores eléctricos sin los órganos motores, sin instrumentos de seguridad y servicio, y sin asientos y banquetes Brasil REALIZÓ BIEN LA CLASIFICACIÓN ARANCELARIA SECCIÓN: XIII CAPITULO: 86 PARTIDA: 8601 SUBPARTIDA: 8601.20 NANDINA: 8601.20.00 ARANCEL NACIONAL: 8601.20.00.00 REGLAS DE CLASIFICACION: RGI Nº 2 a): En esta Regla dispone: “Cualquier referencia a un artículo en una partida determinada alcanza al artículo incluso incompleto o sin terminar, siempre que éste presente las características esenciales del artículo completo o terminado. Alcanza también el artículo completo o terminado, o considerando como tal en virtud de las disposiciones precedentes, cuando se presente desmontado o sin montar todavía.” AD-VALOREM: 0% IVA: 12% ICE: 0% FODINFA: 0.5% UNIDADES FÍSICAS: Unidades
  • 34. ACUERDOS COMERCIALES: AUTORIZACIONES Y RESTRICCIONES: Sin restricción NOTAS EXPLICATIVAS: CAPITULO 86 VEHICULOS Y MATERIAL PARA VIAS FERREAS O SIMILARES, Y SUS PARTES; APARATOS MECANICOS (INCLUSO ELECTROMECANICOS) DE SEÑALIZACION PARA VIAS DE COMUNICACIÓN Los vehículos incompletos o sin terminar se clasifican con los vehículos completos o terminados, desde el momento en que presenten las características esenciales. Se consideran como tales, principalmente: 1) Las locomotoras o automotores sin los órganos motores, sin los instrumentos de medida, de seguridad o de servicio. 86.01 LOCOMOTORAS Y LOCOTRACTORES, DE FUENTE EXTERNA DE ELECTRICIDAD O ACUMULADORES ELECTRICOS. 8601.20 - De acumuladores eléctricos.
  • 35.
  • 36. TALLER Nº 2 PRODUCTO: Tubo de vidrio inscrito con graduación de temperatura a ser utilizado como manufactura de un termómetro para uso clínico pero que está incompleto, el tubo está abierto en ambos extremos y se sellara después de la incursión de mercurio en el país de importación La CLASIFICACIÓN ARANCELARIA ES PERTINENETE EN SU MAYOR PARTE SECCIÓN: XVIII CAPITULO: 90 PARTIDA: 9025 SUBPARTIDA: 9025 NANDINA: 6105.90.00 REVISAR NANDINA ARANCEL NACIONAL: 9025.11.10.00 REGLAS DE CLASIFICACION: 2 a AD-VALOREM: 0% IVA: 12% ICE: 0% FODINFA: 0.5% UNIDADES FÍSICAS: Unidades ACUERDOS COMERCIALES: No existen acuerdos comerciales con Alemania AUTORIZACIONES Y RESTRICCIONES: Sin restricción NOTAS EXPLICATIVAS:
  • 37. 90.25 DENSIMETROS, AREOMETROS, PESALIQUIDOS E INSTRUMENTOS FLOTANTES SIMILARES, TERMOMETROS, PIROMETROS, BAROMETROS, HIGROMETROS Y SICROMETROS, AUNQUE SEAN REGISTRADORES, INCLUSO COMBINADOS ENTRE SI. 9025.11 - - De líquido, con lectura directa. B. - TERMOMETROS Y PIROMETROS, AUNQUE SEAN REGISTRADORES Entre los aparatos de este grupo, se pueden citar: 1) Los termómetros de líquido, con tubos de vidrio, de los que los principales tipos son: los termómetros de uso doméstico (termómetros para el interior de viviendas, de exterior, etc.), los termómetros flotantes (para baño, etc.), los termómetros médicos o veterinarios, los termómetros industriales (para calderas, hornos, autoclaves, etc.), los termómetros de laboratorio (para calorimetría, crioscopia, ebulloscopia, etc.), los termómetros especiales para meteorología (por ejemplo, para la medida de las radiaciones solares o terrestres), los termómetros utilizados en hidrografía (termómetros reversibles, por ejemplo para los sondeos submarinos), etc. Algunos de los termómetros de líquidos se llaman de máxima o de mínima porque están diseñados para registrar las temperaturas extremas a las que han estado expuestos.
  • 38. PRODUCTO: Construcciones prefabricadas que se importan sin ventanas. REALIZO BIEN LA CLASIFICACIÓN ARANCELARIA SECCIÓN: XX CAPITULO: 94 PARTIDA: 9406 SUBPARTIDA: 9406.00 NANDINA: 9406.00.00 ARANCEL NACIONAL: 9406.00.00.00 REGLAS DE CLASIFICACION: 2 a AD-VALOREM: 20% IVA: 12% ICE: 0% FODINFA: 0.5% UNIDADES FÍSICAS: Unidades ACUERDOS COMERCIALES: No tiene acuerdo Comerciales con Italia AUTORIZACIONES Y RESTRICCIONES: Sin restricción NOTAS EXPLICATIVAS: 94.06 CONSTRUCCIONES PREFABRICADAS.
  • 39. Esta partida comprende las construcciones prefabricadas llamadas, a veces, construcciones industrializadas, de cualquier materia. Estas construcciones, proyectadas para los más variados usos, tales como viviendas, casetas de obra, oficinas, escuelas, almacenes, hangares, garajes, etc., se presentan generalmente en forma de: Construcciones incompletas, montadas o sin montar, pero presentando ya las características esenciales de una construcción prefabricada; En el caso de construcciones que se presenten sin montar, los elementos necesarios para la edificación pueden presentarse parcialmente ensamblados (por ejemplo, paredes o cubiertas) o cortados con las dimensiones definitivas (vigas o durmientes, principalmente), o bien, en algunos casos, en longitudes indeterminadas para ajustarlos en el momento de montarlos (vigas de apoyo, materias aislantes, etc.).
  • 40. PRODUCTO: Chasis de bagones isotérmico provistos solamente de los órganos de suspensión y de rodamiento. LA CLASIFICACIÓN ARANCELARIA NO ES PERTINENETE SECCIÓN: XVII CAPITULO: 86 PARTIDA: 8609 SUBPARTIDA: 8609.00 NANDINA: 8609.00.00 ARANCEL NACIONAL: 8609.00.00.00 8606.99.00.00 REGLAS DE CLASIFICACION: 2 AD-VALOREM: 0% IVA: 12% ICE: 5% FODINFA: 0.5% UNIDADES FÍSICAS: Unidades ACUERDOS COMERCIALES:
  • 41. AUTORIZACIONES Y RESTRICCIONES: Sin Restricción NOTAS EXPLICATIVAS: CONSIDERACIONES GENERALES E) En la partida 86.09, los contenedores especialmente diseñados y equipados para uno o varios medios de transporte. Los vehículos incompletos o sin terminar se clasifican con los vehículos completos o terminados, desde el momento en que presenten las características esenciales. Se consideran como tales, principalmente: 3) Los chasis de vagones provistos solamente de los órganos de suspensión y de rodamiento.
  • 42. PRODUCTO: Vehículo automóvil para transporte de 15 personas simplemente sin ruedas o neumáticos y sin batería. LA CLASIFICACIÓN ARANCELARIA NO ES PERTINENETE SECCIÓN: XII CAPITULO: 87 PARTIDA: 8702 SUBPARTIDA: 8702.10 NANDINA: 8702.10.10 ARANCEL NACIONAL: 8702.10.10.90 8702.90.91.90 REGLAS DE CLASIFICACION: 2 AD-VALOREM: 35% IVA: 12% ICE: FODINFA: 0.5% UNIDADES FÍSICAS: Unidades ACUERDOS COMERCIALES:
  • 43. AUTORIZACIONES Y RESTRICCIONES: Certificado INEN-1 Instituto Ecuatoriano de Normalización NOTAS EXPLICATIVAS: 87.02 VEHICULOS AUTOMOVILES PARA EL TRANSPORTE DE DIEZ O MAS PERSONAS, INCLUIDO EL CONDUCTOR. 8702.10 - Con motor de émbolo (pistón), de encendido por compresión (Diesel o semi-Diesel). CONSIDERACIONES GENERALES Los vehículos incompletos o sin terminar se clasifican con los vehículos completos o terminados desde el momento en que presenten ya las características esenciales (Regla General 2 a)). Se consideran como tales, principalmente: A) Un vehículo automóvil simplemente desprovisto de ruedas o neumáticos y sin la batería.
  • 44.
  • 45. TALLER Nº 3 PRODUCTO: Un globo dirigible al que le falte el sistema de calentamiento de aire. REALIZO BIEN LA CLASIFICACIÓN ARANCELARIA SECCION: XVII CAPITULO: 88 PARTIDA: 8801 SUBPARTIDA: 8801.00 NANDINA: 8801.00.00 ARANCEL NACIONAL: 8801.00.00.00 REGLAS DE CLASIFICACION: 2ª “Cualquier referencia a un artículo en una partida determinada alcanza al artículo incluso incompleto o sin terminar, siempre que éste presente las características esenciales del artículo completo o terminado. Alcanza también el artículo completo o terminado, o considerando como tal en virtud de las disposiciones precedentes, cuando se presente desmontado o sin montar todavía.” AD-VALOREM: 0% IVA: 12% ICE: 0% FODINFA: 0.5% UNIDADES FÍSICAS: Unidades
  • 46. ACUERDOS COMERCIALES: AUTORIZACIONES Y RESTRICCIONES: Sin restricción NOTAS EXPLICATIVAS: 88.01 GLOBOS Y DIRIGIBLES; PLANEADORES, ALAS DELTA (ALAS PLANEADORAS) Y DEMAS AERONAVES NO CONCEBIDAS PARA LA PROPULSION CON MOTOR. I.- GLOBOS Y DIRIGIBLES Este Capítulo comprende los aparatos incompletos o sin acabar (por ejemplo, un vehículo aéreo sin los órganos motores o cuyo equipo interior esté sin acabar), siempre que presente las características esenciales de los aparatos completos. Este grupo se refiere a los aparatos de navegación aérea más ligeros que el aire, cualquiera que sea el uso a que se destinan (militar, deportivo, científico, publicitario, etc.). Se clasifican, pues, aquí los globos libres y los globos cautivos (retenidos al suelo por un cable), así como los dirigibles, que son aerostatos arrastrados por un órgano motor.
  • 47. PRODUCTO: Vehículo automóvil para el transporte de 15 personas simplemente sin las ruedas y neumáticos y sin baterías LA CLASIFICACIÓN ARANCELARIA NO ES PERTINENETE SECCION: XVII CAPITULO: 87 PARTIDA: 8702. SUBPARTIDA: 8702.10 NANDINA: 8702.10.10 ARANCEL NACIONAL: 8702.10.10.90 8702.90.91.90 REGLAS DE CLASIFICACION: 2ª “Cualquier referencia a un artículo en una partida determinada alcanza al artículo incluso incompleto o sin terminar, siempre que éste presente las características esenciales del artículo completo o terminado. Alcanza también el artículo completo o terminado, o considerando como tal en virtud de las disposiciones precedentes, cuando se presente desmontado o sin montar todavía.” AD-VALOREM: 0%; IVA: 12% ICE: 5% FODINFA: 0.5% UNIDADES FÍSICAS: unidades
  • 48. ACUERDOS COMERCIALES: AUTORIZACIONES Y RESTRICCIONES: Certificado INEN-1 Instituto Ecuatoriano de Normalización NOTAS EXPLICATIVAS: VEHICULOS AUTOMOVILES PARA EL TRANSPORTE DE DIEZ O MAS PERSONAS, INCLUIDO EL CONDUCTOR. 87.02 VEHICULOS AUTOMOVILES PARA EL TRANSPORTE DE DIEZ O MAS PERSONAS, INCLUIDO EL CONDUCTOR. Esta partida comprende todos los vehículos automóviles diseñados para transportar diez o más personas, incluido el conductor. Los vehículos incompletos o sin terminar se clasifican con los vehículos completos o terminados desde el momento en que presenten ya las características esenciales (Regla General 2 a)). Se consideran como tales, principalmente: A) Un vehículo automóvil simplemente desprovisto de ruedas o neumáticos y sin la batería.
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  • 50. TALLER Nº 4 PRODUCTO: Un vehículo automóvil de cilindraje inferior o igual a 1000cm cúbicos sin el motor cuyo interior está sin terminar………………Brasil REALIZO BIEN LA CLASIFICACIÓN ARANCELARIA SECCIÓN: XVII CAPITULO: 87 PARTIDA: 8703 SUBPARTIDA: 8703.21 NANDINA: 8703.21.00 ARANCEL NACIONAL: 8703.21.00.90 REGLAS DE CLASIFICACION: 2a AD-VALOREM: 40% IVA: 12% ICE: Este valor se calcula en base al monto del vahículo FODINFA: 0.5% UNIDADES FÍSICAS: Unidades ACUERDOS COMERCIALES:
  • 51. AUTORIZACIONES Y RESTRICCIONES: Licencia de Importación Institución: MIPRO (Ministerio de Industrias y Productividad). Certificado INEN-1 Instituto Ecuatoriano de Normalización NOTAS EXPLICATIVAS: Nota de capitulo CONSIDERACIONES GENERALES Los vehículos incompletos o sin terminar se clasifican con los vehículos completos o terminados desde el momento en que presenten ya las características esenciales (Regla General 2 a)). Se consideran como tales, principalmente: B) Un vehículo automóvil sin el motor o cuyo interior está sin terminar. Nota de Partida 87.03 AUTOMOVILES DE TURISMO Y DEMAS VEHICULOS AUTOMOVILES CONCEBIDOS PRINCIPALMENTE PARA EL TRANSPORTE DE PERSONAS (EXCEPTO LOS DE LA PARTIDA 87.02), INCLUIDOS LOS VEHICULOS DEL TIPO FAMILIAR (BREAK O STATION WAGON) Y LOS DE CARRERAS. 8703.21 - - De cilindrada inferior o igual a 1,000 cm3.
  • 52. PRODUCTO: Un barco cisterna de registro inferior a 1000tn sin las maquinas propulsadoras, sin los instrumentos de navegación, sin los artefactos de elevación y de manipulación y sin los muelles………………….España REALIZO BIEN LA CLASIFICACIÓN ARANCELARIA SECCIÓN: XVII CAPITULO: 89 PARTIDA: 8901 SUBPARTIDA: 8901.20 NANDINA: 8901.20.19 ARANCEL NACIONAL: 8901.20.19.00 REGLAS DE CLASIFICACION: 2a AD-VALOREM: 5% IVA: 12% ICE: 0% FODINFA: 0.5% UNIDADES FÍSICAS: Unidades ACUERDOS COMERCIALES: No tiene acuerdos comerciales con España. AUTORIZACIONES Y RESTRICCIONES: Sin Restricción NOTAS EXPLICATIVAS: Nota de capitulo
  • 53. CONSIDERACIONES GENERALES Este Capítulo comprende los barcos de cualquier tipo y para cualquier uso, de propulsión mecánica o no, así como diversos artefactos flotantes tales como cajones, cofres de amarre, embarcaderos o boyas. Comprende también los vehículos de cojín de aire (aerodeslizadores) diseñados para desplazarse sobre el agua (mar, estuarios, lagos), incluso si pueden aterrizar en las playas o desembarcaderos o desplazarse también sobre superficies heladas (véase la Nota 5 de la Sección XVII). Están igualmente comprendidos en este Capítulo: A) Los barcos incompletos o sin terminar como, por ejemplo, los barcos sin las máquinas propulsoras, sin los instrumentos de navegación, sin los artefactos de elevación y de manipulación o sin los muebles. Nota de Partida 89.01 TRANSATLANTICOS, BARCOS PARA EXCURSIONES, TRANSBORDADORES, CARGUEROS, GABARRAS (BARCAZAS) Y BARCOS SIMILARES PARA TRANSPORTE DE PERSONAS O MERCANCIAS. 8901.20 - Barcos cisterna. Esta partida comprende todos los barcos para el transporte de personas o de mercancías, en la navegación marítima o en la navegación interior (por ejemplo, en lagos, canales, ríos y estuarios), con excepción de las embarcaciones de la partida 89.03 y de los barcos de salvamento que no sean de remos, de los navíos para el transporte de tropas y de los navíos hospital (partida 89.06). Se clasifican principalmente en esta partida: 3) Los barcos cisterna (petroleros, metaneros, vinateros,
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  • 55. Taller Nº 5 PRODUCTO: Un limpia parabrisas desmontado REALIZO BIEN LA CLASIFICACIÓN ARANCELARIA SECCION: XVI CAPITULO: 85 PARTIDA: 8512 SUBPARTIDA: 8512.40 NANDINA: 8512.40.00 ARANCEL NACIONAL: 8512.40.00.00 REGLAS DE CLASIFICACION: 2ª “Cualquier referencia a un artículo en una partida determinada alcanza al artículo incluso incompleto o sin terminar, siempre que éste presente las características esenciales del artículo completo o terminado. Alcanza también el artículo completo o terminado, o considerando como tal en virtud de las disposiciones precedentes, cuando se presente desmontado o sin montar todavía.” AD-VALOREM: 0% IVA: 12% ICE: 0% FODINFA: 0.5% UNIDADES FÍSICAS: Unidades
  • 56. ACUERDOS COMERCIALES: AUTORIZACIONES Y RESTRICCIONES: Sin restricción NOTAS EXPLICATIVAS: 85.12 APARATOS ELECTRICOS DE ALUMBRADO O SEÑALIZACION (EXCEPTO LOS ARTICULOS DE LA PARTIDA 85.39), LIMPIAPARABRISAS, ELIMINADORES DE ESCARCHA O VAHO, ELECTRICOS, DE LOS TIPOS UTILIZADOS EN VELOCIPEDOS O VEHICULOS AUTOMOVILES. 8512.40 - Limpiaparabrisas y eliminadores de escarcha o vaho. 15) Los limpiaparabrisas sencillos o gemelos, con motor eléctrico.
  • 57. PRODUCTO: Cascos de navío de guerra cualquier sea el material que este constituido REALIZO BIEN LA CLASIFICACIÓN ARANCELARIA SECCION: XVII CAPITULO: 89 PARTIDA: 8906 SUBPARTIDA: 8906.10 NANDINA: 8906.10.00 ARANCEL NACIONAL: 8906.10.00.00 REGLAS DE CLASIFICACION: 2ª “Cualquier referencia a un artículo en una partida determinada alcanza al artículo incluso incompleto o sin terminar, siempre que éste presente las características esenciales del artículo completo o terminado. Alcanza también el artículo completo o terminado, o considerando como tal en virtud de las disposiciones precedentes, cuando se presente desmontado o sin montar todavía.” AD-VALOREM: 10%; IVA: 12% ICE: 0% FODINFA: 0.5% UNIDADES FÍSICAS: unidades ACUERDOS COMERCIALES: No tiene ningún acuerdo comercial con Panamá.
  • 58. AUTORIZACIONES Y RESTRICCIONES: Autorización de importación. Institución CC.FF.AA. (Comando Conjunto de las Fuerzas Armadas). NOTAS EXPLICATIVAS: 89.06 LOS DEMAS BARCOS, INCLUIDOS LOS NAVIOS DE GUERRA Y BARCOS DE SALVAMENTO EXCEPTO LOS DE REMO. 8906.10 - Navíos de guerra. CONSIDERACIONES GENERALES Este Capítulo comprende los barcos de cualquier tipo y para cualquier uso, de propulsión mecánica o no, así como diversos artefactos flotantes tales como cajones, cofres de amarre, embarcaderos o boyas. Comprende también los vehículos de cojín de aire (aerodeslizadores) diseñados para desplazarse sobre el agua (mar, estuarios, lagos), incluso si pueden aterrizar en las playas o desembarcaderos o desplazarse también sobre superficies heladas (véase la Nota 5 de la Sección XVII). B) Los cascos, cualquiera que sea la materia de la que estén constituidos.
  • 59. PRODUCTO: Un buque sin elites y las ruedas de alabes LA CLASIFICACIÓN ARANCELARIA NO ES PERTINENTE SECCION: XVII CAPITULO: 89 PARTIDA: 8901 SUBPARTIDA: 8901.90 NANDINA: 8901.90.19 ARANCEL NACIONAL: 8901.90.19.00 8906.90.90.00 REGLAS DE CLASIFICACION: 2ª “Cualquier referencia a un artículo en una partida determinada alcanza al artículo incluso incompleto o sin terminar, siempre que éste presente las características esenciales del artículo completo o terminado. Alcanza también el artículo completo o terminado, o considerando como tal en virtud de las disposiciones precedentes, cuando se presente desmontado o sin montar todavía.” AD-VALOREM: 5%; IVA: 12% ICE: 5% FODINFA: 0.5% UNIDADES FÍSICAS: unidades
  • 60. ACUERDOS COMERCIALES: AUTORIZACIONES Y RESTRICCIONES: Sin restricción NOTAS EXPLICATIVAS: 89.01 TRANSATLANTICOS, BARCOS PARA EXCURSIONES, TRANSBORDADORES, CARGUEROS, GABARRAS (BARCAZAS) Y BARCOS SIMILARES PARA TRANSPORTE DE PERSONAS O MERCANCIAS. 8901.90 - Los demás barcos para transporte de mercancías y demás barcos concebidos para transporte mixto de personas y mercancías. 5) Los cargueros de cualquier clase (distintos de los barcos cisterna y de los barcos frigoríficos), especializados o no en el transporte de ciertas mercancías.
  • 61. Entre éstos se pueden citar, por ejemplo, los barcos para el transporte de minerales y otros barcos para el transporte de graneles (por ejemplo, para el transporte de cereales o de carbón), los barcos para contenedores, los barcos portabarcazas. CONSIDERACIONES GENERALES Los barcos incompletos o sin terminar y los cascos, montados o sin montar, así como los barcos completos desmontados, se clasifican como barcos, según su clase y las características que presenten o en la partida 89.06, en caso de duda respecto de la clase de barco a que pertenecen.
  • 62.
  • 63. Taller Nº 6 PRODUCTO: Un celular sin la pantalla, sin batería y sin carcasa…………Chile REALIZO BIEN LA CLASIFICACIÓN ARANCELARIA SECCION: XVI CAPITULO: 85 PARTIDA: 8517 SUBPARTIDA: 8517.18 NANDINA: 8517.18.00 ARANCEL NACIONAL: 8517.18.00.00 REGLAS DE CLASIFICACION: 2ª “Cualquier referencia a un artículo en una partida determinada alcanza al artículo incluso incompleto o sin terminar, siempre que éste presente las características esenciales del artículo completo o terminado. Alcanza también el artículo completo o terminado, o considerando como tal en virtud de las disposiciones precedentes, cuando se presente desmontado o sin montar todavía.” AD-VALOREM: 0% IVA: 12% ICE: 0% FODINFA: 0.5% UNIDADES FÍSICAS: Unidades
  • 64. ACUERDOS COMERCIALES: AUTORIZACIONES Y RESTRICCIONES: Sin restricción NOTAS EXPLICATIVAS: 85.17 TELEFONOS, INCLUIDOS LOS TELEFONOS CELULARES Y LOS DE OTRAS REDES INALAMBRICAS; LOS DEMAS APARATOS DE TRANSMISION O RECEPCION DE VOZ, IMAGEN U OTROS DATOS, INCLUIDOS LOS DE COMUNICACION EN RED CON O SIN CABLE (TALES COMO REDES LOCALES (LAN) O EXTENDIDAS (WAN)), DISTINTOS DE LOS APARATOS DE TRANSMISION O RECEPCION DE LAS PARTIDAS 84.43, 85.25, 85.27 U 85.28. 8517.18 - - Los demás. Este grupo comprende teléfonos para ser utilizados en cualquier red inalámbrica. Tales teléfonos reciben y emiten ondas de radio que son recibidas y transmitidas, por ejemplo, mediante estaciones base o satélites. Comprenden, entre otros: 2) Los teléfonos satelitales.
  • 65. PRODUCTO: Esbozos de botón………….Argentina REALIZO BIEN LA CLASIFICACIÓN ARANCELARIA SECCION: XX CAPITULO: 96 PARTIDA: 9606 SUBPARTIDA: 9606.30 NANDINA: 9606.30.90 ARANCEL NACIONAL: 9606.30.90.00 REGLAS DE CLASIFICACION: 2ª “Cualquier referencia a un artículo en una partida determinada alcanza al artículo incluso incompleto o sin terminar, siempre que éste presente las características esenciales del artículo completo o terminado. Alcanza también el artículo completo o terminado, o considerando como tal en virtud de las disposiciones precedentes, cuando se presente desmontado o sin montar todavía.” AD-VALOREM: 25%; IVA: 12% ICE: 0% FODINFA: 0.5% UNIDADES FÍSICAS: unidades
  • 66. ACUERDOS COMERCIALES: AUTORIZACIONES Y RESTRICCIONES: Sin restricción NOTAS EXPLICATIVAS: 96.06 BOTONES Y BOTONES DE PRESION; FORMAS PARA BOTONES Y DEMAS PARTES DE BOTONES O DE BOTONES DE PRESION; ESBOZOS DE BOTONES. 9606.30 - Formas para botones y demás partes de botones; esbozos de botones. 3) Los esbozos de botones que tienen características distintas según la materia empleada.
  • 67.
  • 68. REGLA GENERAL DE INTERPRETACION 3A
  • 69. DEBER Nº 1 PRODUCTO: Dispositivo LCD con pantalla de cristal liquido a colores para reproducir imágenes desde una máquina automática para el procesamiento de datos o desde fuentes de video, desde una pantalla grande, mediante su colocación en un proyector y conexión a una maquina automática para el procesamiento de datos de una fuente de video. La pantalla tiene una resolución de 640 x 480 pixeles y también cuenta con función para señalar, etc. Sobre la imagen proyectada. REALIZO BIEN LA CLASIFICACIÓN ARANCELARIA SECCIÓN: XVI CAPITULO: 85 PARTIDA: 8528. SUBPARTIDA: 8528.59. NANDINA: 8528.59.00. ARANCEL NACIONAL: 8528.59.00.00 REGLA DE CLASIFICACIÓN: 3 a) AD-VALOREM: 20% IVA: 12% ICE: 0% FODINFA: 0.5% UNIDADES FISICAS: Unidades ACUERDOS COMERCIALES: No tiene acuerdos con Estados Unidos se debe pagar el 100% del Ad-valorem.
  • 70. AUTORORIZACIONES Y RESTRICCIONES: Certificado INEN-1 Instituto Ecuatoriano de Normalización Prohibida importación, solamente para los equipos que contengan CFCs que utilicen refrigerantes R-12 o R-502 FUENTE:- Resolución N° 182 COMEXI, publicada en el Registro Oficial N° 57 de 8 de abril del 2003 REQUISITOS Y CONDICIONES ADICIONALES No existen otras condiciones ni requisitos para importar este producto. NORMAS INEN Los artefactos de refrigeración para uso doméstico, ensamblados a partir de conjuntos de CKD o importados, tales como: refrigeradores con o sin escarcha, refrigeradores con o sin compartimiento de baja temperatura, y con o sin compartimiento de enfriamiento, Refrigeradores-congeladores. Deben cumplir con la Norma Técnica Ecuatoriana RTE INEN 009. NOTAS EXPLICATIVAS: 3) Las máquinas y aparatos cuyo funcionamiento se base en las propiedades o efectos de la electricidad -efectos electromagnéticos, propiedades caloríficas, etc.- , tales como los aparatos de las partidas 85.05, 85.11 a 85.18, 85.25 a 85.31 y 85.43 Los monitores, proyectores y aparatos de televisión utilizan diversas tecnologías, tales como: CRT (tubo de rayos catódicos), LCD (indicador de cristal líquido), DMD (dispositivo digital de micromirror), OLED (diodos electro luminosos orgánicos)) o plasma, para mostrar las imágenes. Constan básicamente de unos dispositivos que generan un punto luminoso sobre una pantalla en sincronismo con las señales de origen. Incorporan uno o más amplificadores de vídeo que permiten variar la intensidad del punto luminoso, La
  • 71. imagen se reconstruye normalmente mediante un tubo de rayos catódicos en visión directa o con un proyector (por ejemplo: pantalla de cristal líquido, difracción de la luz sobre una película de aceite). Los proyectores permiten proyectar sobre una pantalla la imagen recibida normalmente de la pantalla de un televisor. Estos pueden incluir tubos de rayos catódicos o pantallas planas, por ejemplo: dispositivos especulares digitales (DMD), de procesamiento digital de la luz (DLP), de cristal líquido (LCD), de plasma, etc. Los receptores de televisión de toda clase (LCD, Plasma, tubo de rayos catódicos, etc.) utilizados en el hogar (televisores), aunque incorporen receptores de radiodifusión, grabadoras de videocasete, reproductores de DVD, grabadoras-reproductoras de DVD, receptor de señales de satélite
  • 72. PRODUCTO: Máquinas para cortar el pelo con motor eléctrico REALIZO BIEN LA CLASIFICACIÓN ARANCELARIA SECCIÓN: XVI CAPITULO: 85 PARTIDA: 8510. SUBPARTIDA: 8510.20. NANDINA: 8510.20.10. ARANCEL NACIONAL: 8510.20.10.00 REGLA DE CLASIFICACIÓN: 3 a) AD-VALOREM: 30% IVA: 12% ICE: 0% FODINFA: 0.5% UNIDADES FISICAS: Unidades ACUERDOS COMERCIALES:
  • 73. AUTORORIZACIONES Y RESTRICCIONES: Sin restricción NOTAS EXPLICATIVAS: Esta partida comprende las máquinas de afeitar, de cortar el pelo y de esquilar, movidas por un dispositivo eléctrico incorporado (motor propiamente dicho o vibrador), tanto si son sólo de cortar el pelo, como si están especialmente diseñadas para esquilar corderos, caballos u otro ganado.
  • 74.
  • 75. DEBER Nº 2 PRODUCTO: Producto de papel o cartón kraft sin plegar usado para la manufactura de empaques para bebidas impresos en una cara con textos e ilustraciones referentes a las mercancías ha ser empaquetadas, cubiertas con una hoja delgada transparente de polietileno en ambas caras, en rollos de un ancho mayor a 15cm y plegadas y marcadas para identificar envases individuales ha ser cortados de los rollos……………..Argentina LA CLASIFICACIÓN ARANCELARIA NO ES PERTINENTE SECCIÓN: X CAPITULO: 48 PARTIDA: 4804 SUBPARTIDA: 4804.19 NANDINA: 4804.19.00 ARANCEL NACIONAL: 4804.19.00.00 4811.59.90.00 REGLA DE CLASIFICACIÓN: 3 a) AD-VALOREM: 15% IVA: 12% ICE: 0% FODINFA: 0.5% UNIDADES FISICAS: Kilogramos
  • 76. ACUERDOS COMERCIALES: AUTORORIZACIONES Y RESTRICCIONES: Sin Restricción NOTAS EXPLICATIVAS: Notas de Partida 48.04 PAPEL Y CARTON KRAFT, SIN ESTUCAR NI RECUBRIR, EN BOBINAS (ROLLOS) O EN HOJAS, EXCEPTO EL DE LAS PARTIDAS 48.02 O 48.03. 4804.19 - - Los demás. Los términos papel y cartón Kraft se definen en la Nota 6 del presente Capítulo. Las categorías más importantes de papel y cartón Kraft son el papel y cartón para caras (cubiertas) llamado Kraftliner, el papel Kraft para sacos y los demás papeles Kraft para embalaje. El papel y cartón Kraft sólo se clasifican en esta partida si se presentan en tiras o bobinas (rollos) de ancho superior a 36 cm o en hojas cuadradas o rectangulares con un lado superior a 36 cm y el otro superior a 15 cm, sin plegar (véase la Nota 8 del Capítulo). Cortados en otras dimensiones o formas, se clasifican, generalmente, en la partida 48.23.
  • 77. PRODUCTO: Cucharas de acero………………Perú REALIZÓ BIEN LA CLASIFICACIÓN ARANCELARIA SECCIÓN: XV CAPITULO: 82 PARTIDA: 8215 SUBPARTIDA: 8215.99 NANDINA: 8215.99.00 ARANCEL NACIONAL: 8215.99.00.00 REGLA DE CLASIFICACIÓN: 3 a) AD-VALOREM: 30% IVA: 12% ICE: 0% FODINFA: 0.5% UNIDADES FISICAS: Unidades ACUERDOS COMERCIALES:
  • 78. AUTORORIZACIONES Y RESTRICCIONES: Sin Restricción NOTAS EXPLICATIVAS: Nota de Capitulo CAPITULO 82 HERRAMIENTAS Y UTILES, ARTICULOS DE CUCHILLERIA Y CUBIERTOS DE MESA, DE METAL COMUN; PARTES DE ESTOS ARTICULOS, DE METAL COMUN a) de metal común; CONSIDERACIONES GENERALES Comprende: D) En las partidas 82.10 a 82.15, un conjunto de manufacturas muy definidas que constituyen útiles o herramientas para determinadas profesiones, pero también de empleo muy general en usos domésticos, para el servicio de mesa, de cocina, de tocador, etc. Nota de partida 82.15 CUCHARAS, TENEDORES, CUCHARONES, ESPUMADERAS, PALAS PARA TARTA, CUCHILLOS PARA PESCADO O MANTEQUILLA, PINZAS PARA AZUCAR Y ARTICULOS SIMILARES. 8215.99 - - Los demás. 1) Las cucharas de cualquier clase, incluidas las cucharillas para mostaza o sal.
  • 79. PRODUCTO: Billetes de avión, ferrocarril y autobús que lleva cupones con impresiones sobre las que no figuran aun todas las indicaciones indispensables para su utilización como nombre, destino, fecha, etc y una cubierta igualmente con impresiones todo ello formando un carnet…………..Canadá REALIZÓ BIEN LA CLASIFICACIÓN ARANCELARIA SECCIÓN: X CAPITULO: 49 PARTIDA: 4911 SUBPARTIDA: 4911.99 NANDINA: 4911.99.00 ARANCEL NACIONAL: 4911.99.00.00 REGLA DE CLASIFICACIÓN: 3 a) AD-VALOREM: 20% IVA: 12% ICE: 0% FODINFA: 0.5% UNIDADES FISICAS: Kilogramos ACUERDOS COMERCIALES: No registra acuerdos con el país de Canadá. AUTORORIZACIONES Y RESTRICCIONES: Sin Restricción NOTAS EXPLICATIVAS:
  • 80. Notas de Partida 49.11 LOS DEMAS IMPRESOS, INCLUIDAS LAS ESTAMPAS, GRABADOS Y FOTOGRAFIAS. 4911.99 - - Los demás. Pertenecen a esta partida, siempre que presenten el carácter de artículos impresos, ciertos impresos destinados a rellenarse con indicaciones manuscritas o dactilografías en el momento de su utilización (ver la nota 12 del Capítulo 48). En consecuencia, los formularios (por ejemplo, de abono a una revista), los billetes de viaje multicupón en blanco (por ejemplo billetes de avión, de ferrocarril y de autobús), las cartas circulares, tarjetas y documentos de identidad, y los demás impresos que tengan un texto, un aviso, etc., en los que deban indicarse algunos datos (por ejemplo, fecha y nombre) se clasifican en esta partida. Sin embargo, los títulos de valores mobiliarios, los títulos documentarios análogos y los cheques, que también requieren rellenarse y validarse, se clasifican en la partida 49.07.
  • 81.
  • 82. Deber Nº 3 PRODUCTO: Grapadora de metal común para cierre de cajas de cartón que permite fijar grapas por presión manual sobre dos brazos articulados de que esta provista. SECCIÓN: XVI CAPITULO: 84 PARTIDA: 8441. SUBPARTIDA: 8441.80. NANDINA: 8441.80.00. ARANCEL NACIONAL: 8441.80.00.00 REGLA DE CLASIFICACIÓN: 3 a) AD-VALOREM: 0% IVA: 12% ICE: 0% FODINFA: 0.5% UNIDADES FISICAS: Unidades ACUERDOS COMERCIALES:
  • 83. AUTORORIZACIONES Y RESTRICCIONES: Sin restricción NOTAS EXPLICATIVAS: 7) Las máquinas especiales para grapar cajas o artículos similares, con exclusión de las máquinas de coser con hilo metálico y de las grapadoras sencillas utilizadas indistintamente para encuadernar o para fabricar cajas de cartón (partida 84.40).
  • 84.
  • 85. PRODUCTO: Machetes de plantación cuya hoja esta provista en el lado opuesto al filo de un dentado que permite utilizarlo con carácter accesorio como sierra. SECCIÓN: XVI CAPITULO: 82 PARTIDA: 8201. SUBPARTIDA: 8201.40. NANDINA: 8201.40.10. ARANCEL NACIONAL: 8201.40.10.00 REGLA DE CLASIFICACIÓN: 3 a) AD-VALOREM: 10% IVA: 12% ICE: 0% FODINFA: 0.5% UNIDADES FISICAS: Unidades ACUERDOS COMERCIALES: AUTORORIZACIONES Y RESTRICCIONES: Sin restricción NOTAS EXPLICATIVAS: 4) Las hachas, hocinos y herramientas similares con filo, incluidos los destrales, hachas pequeñas, azuelas, podones, tajamatas, cortazarzas y machetes.
  • 86. PRODUCTO: Plato reflector de antena parabólica para la recepción de televisión vía satélite. SECCIÓN: XVI CAPITULO: 85 PARTIDA: 8529 SUBPARTIDA: 8529.10 NANDINA: 8529.10.20 ARANCEL NACIONAL: 8529.10.20.00 REGLA DE CLASIFICACIÓN: 3 A ADVALOREN: 15% IVA: 12% ICE: 0% FODINFA: 0.5% UNIDADES FÍSICAS: Unidades ACUERDOS COMERCIALES: Sin país AUTORIZACIONES Y RESTRICCIONES: Sin restricción REQUISITOS Y CONDICIONES ADICIONALES No existen otras condiciones ni requisitos para importar este producto NORMAS INEN No requiere ninguna Norma INEN
  • 87. NOTAS EXPLICATIVAS: 1) Las antenas y reflectores de cualquier tipo (emisión y recepción). PRODUCTO: Mando a distancia (control remoto) por rayos infrarrojos de una frecuencia superior a 3.000 GHz (límite superior de las frecuencias de radio), para controlar a distancia un receptor de emisiones de televisión vía satélite, cambiar de canal o modificar la orientación de la antena y del polarizador. SECCIÓN: XVI CAPITULO: 85 PARTIDA: 8543. SUBPARTIDA: 8543.70. NANDINA: 8543.70.30. ARANCEL NACIONAL: 8543.70.30.00 REGLA DE CLASIFICACIÓN: 3 A ADVALOREN: 0% IVA: 12% ICE: 0% FODINFA: 0.5% UNIDADES FÍSICAS: Unidades ACUERDOS COMERCIALES: Sin país AUTORIZACIONES Y RESTRICCIONES: Sin restricción
  • 88. REQUISITOS Y CONDICIONES ADICIONALES No existen otras condiciones ni requisitos para importar este producto NOTAS EXPLICATIVAS: 15) Los dispositivos infrarrojos sin cable para el mando a distancia de los receptores de televisión, magnetoscopios y otros aparatos eléctricos.
  • 89. PRODUCTO: Pastillas de 250 miligramos de levadura para uso medicinal SECCIÓN: IV CAPITULO: 17. PARTIDA: 17.04. SUBPARTIDA: 17.04.90. NANDINA: 17.04.90.10 ARANCEL NACIONAL: 17.04.90.10.00 REGLA DE CLASIFICACIÓN: 3 a ADVALOREN: 20% IVA: 12% ICE: 0% FODINFA: 0.5% UNIDADES FÍSICAS: Kilogramos ACUERDOS COMERCIALES: Sin país AUTORIZACIONES Y RESTRICCIONES: Sin restricción REQUISITOS Y CONDICIONES ADICIONALES Registro Sanitario. Institución MSP (Ministerio de Salud Pública). No existen otras condiciones ni requisitos para importar este producto.
  • 90. NOTAS EXPLICATIVAS: Entre los productos de esta partida, se pueden citar: 5) las preparaciones en forma de pastillas para la garganta o de caramelos contra la tos, constituidas esencialmente por azúcar (incluso con adición de otras sustancias alimenticias, tales como, gelatina, almidón o harina) y aromatizantes (incluidas sustancias con propiedades medicinales, tales como alcohol bencílico, mentol, eucaliptol, bálsamo de tolú). Sin embargo, estas pastillas para la garganta o caramelos contra la tos corresponden al Capítulo 30 siempre que las sustancias medicinales, distintas de los aromatizantes, estén contenidas en cada pastilla o caramelo en proporción tal que puedan utilizarse para fines terapéuticos o profilácticos;
  • 91. PRODUCTO: Guía de ondas (corneta alimentadora), de aluminio que tiene un espacio tubular para conducir las ondas electromagnéticas transmitidas por el satélite al reductor de frecuencia de bajo nivel de ruido (LNB). Se fija al plato reflector de antena parabólica mediante tres cabezas roscadas que hacen de soporte. SECCION XVI CAPITULO 85 PARTIDA 8529 SUBPARTIDA 8529.10 NANDINA 8529.10.90 ARANCEL NACIONAL 8529.10.90.00 REGLAS DE CLASIFICACIÓN: 3 A ADVALOREM 15% ICE 0% IVA 12% FODINFA 0.5% UNIDADES FISICAS unidades ACUERDO COMERCIAL Perú Ac. bilateral valor a pagar 0% AUTORIZACIONES Y RESTRICCIONES Sin restricción REQUISITOS Y CONDICIONES ADICIONALES Sin restricción
  • 92. NOTAS EXPLICATIVAS Salvo lo dispuesto con carácter general respecto a la clasificación de partes (véanse las Consideraciones Generales de la Sección XVI), esta partida comprende las partes de los aparatos que se clasifican en las cuatro partidas precedentes. Entre las partes de que se trata, se pueden citar: 1) Las antenas y reflectores de cualquier tipo (emisión y recepción).
  • 93. PRODUCTO: Papel termo sensible utilizado en tele copia (FAX), presentado en rollos (bobinas) con un ancho de 22 cm. SECCIÓN: X CAPITULO: 48 PARTIDA: 4811. SUBPARTIDA: 4811.49. NANDINA: 4811.49.90. ARANCEL NACIONAL: 4811.49.90.00 REGLA DE CLASIFICACIÓN: 3 A ADVALOREN: 15% IVA: 12% ICE: 0% FODINFA: 0.5% UNIDADES FÍSICAS: Kilogramos ACUERDOS COMERCIALES: Sin país AUTORIZACIONES Y RESTRICCIONES: Sin restricción NOTAS EXPLICATIVAS: Están comprendidos aquí los productos siguientes presentados en bobinas (rollos) o en hojas: A) El papel, cartón, guata de celulosa y la napa de fibras de celulosa en las que una o las dos caras estén total o parcialmente estucadas con materias distintas del
  • 94. caolín o de otras materias inorgánicas (por ejemplo, el papel termosensible utilizado en máquinas de telefax). Producto.- Tapas de aluminio de diferentes dimensiones y formas (redondas, ovaladas, rectangulares con las esquinas redondeadas, etc.,) para botes (latas) de bebida o de comida, con una incisión en forma de lengüeta, en cuyo extremo hay una anilla que facilita la apertura del bote (lata) a lo largo de la incisión SECCIÓN: XV CAPITULO: 83 PARTIDA: 8309 SUBPARTIDA: 8309.90 NANDINA: 8309.90.00 ARANCEL NACIONAL: 8309.90.00.00 REGLAS DE CLASIFICACION: 3a AD-VALOREM: 0% IVA: 12% ICE: 0% FODINFA: 0.5% UNIDADES FÍSICAS: kilogramos ACUERDOS COMERCIALES: No tiene ningún acuerdo comercial AUTORIZACIONES Y RESTRICCIONES: Sin restricción NOTAS EXPLICATIVAS:
  • 95. De acuerdo con la Nota 3 de esta Sección en la Nomenclatura se entiende por metales comunes: la fundición, hierro y acero, el cobre, níquel, aluminio, plomo, zinc, estaño, volframio (tungsteno), molibdeno, tántalo, magnesio, cobalto, bismuto, cadmio, titanio, circonio, antimonio, manganeso, berilio, cromo, germanio, vanadio, galio, hafnio (celtio), indio, niobio (colombio), renio y talio. Estos artículos consisten en: 1) Tapones metálicos de cualquier clase (por ejemplo: tapones corona, tapones o anillos con paso de rosca o de muelle), incluso los tapones o tapas (roscados, para engrapar, de collar, de estribo, con brida, etc.) de los tipos utilizados para taponar botellas de cerveza, de leche, tarros de conservas, tubos de comprimidos farmacéuticos o recipientes similares. 10) Tapas de metal común con una lengüeta troquelada y una anilla para tirar de ella, utilizadas por ejemplo, en envases de bebidas y alimentos.
  • 96.
  • 97. ORGANIZADOR GRAFICO DE LA REGLA GENERAL DE INTERPRETACIÓN 3BY3C REGLA GENERAL DE INTERPRETACIÓN 3 RGI 3B RGI 3C Manufacturas Productos Orden de compuetas de Juegos y surtidos mesclados numeración materias diferentes Susceptibles de clasificar carácter esencial
  • 98. REGLA GENERAL DE INTERPRETACIÓN 3B
  • 99. Deber Nº 1 PRODUCTO: Los surtidos cuyos componentes se destinan a utilizarlos conjuntamente para la elaboración de un plato de spagueti constituidos por un paquete de spagueti sin coser, una bolsita de queso rallado y una lata de salsa de tomate presentados en una caja de cartón……….Bolivia REALIZO BIEN LA CLASIFICACIÓN ARANCELARIA SECCIÓN: IV CAPITULO: 19 PARTIDA: 1902 SUBPARTIDA: NANDINA: 1902.019.00.00 ARANCEL NACIONAL: 1902.19.00.00 REGLA DE CLASIFICACIÓN: 3 b AD-VALOREM: 30% IVA: 12% ICE: 0% FODINFA: 0.5% UNIDADES FISICAS: ACUERDOS COMERCIALES: Kilogramos
  • 100. AUTORORIZACIONES Y RESTRICCIONES: Sin Restricción NOTAS EXPLICATIVAS: Notas de Partida 19.02 PASTAS ALIMENTICIAS, INCLUSO COCIDAS O RELLENAS (DE CARNE U OTRAS SUSTANCIAS) O PREPARADAS DE OTRA FORMA, TALES COMO ESPAGUETIS, FIDEOS, MACARRONES, TALLARINES, LASAÑAS, ÑOQUIS, RAVIOLES, CANELONES; CUSCUS, INCLUSO PREPARADO. - Pastas alimenticias sin cocer, rellenar ni preparar de otra forma: 1902.19 - - Las demás. Después por ejemplo, por extrusión y corte, por laminado y corte, por presión, moldeo o aglomeración en tambores rotativos se prepara en formas específicas y predeterminadas (tubos, cintas, filamentos, conchas, perlas, granulados, estrellas, codos, letras). Durante la conformación se añade una pequeña cantidad de aceite. El nombre del producto acabado suele depender de cada una de estas formas (por ejemplo, macarrones, tallarines, espaguetis, fideos).
  • 101. PRODUCTO: Una percha de madera con gancho metálico…..Paraguay LA CLASIFICACIÓN ARANCELARIA NO ES PERTINENTE SECCIÓN: IX CAPITULO: 44 PARTIDA: 4421 SUBPARTIDA: 4421.10 NANDINA: 4421.10.00 ARANCEL NACIONAL: 4421.10.00.00 4421.90.90.00 REGLA DE CLASIFICACIÓN: 3 b AD-VALOREM: 20% IVA: 12% ICE: 0% FODINFA: 0.5% UNIDADES FISICAS: Unidades ACUERDOS COMERCIALES:
  • 102. AUTORORIZACIONES Y RESTRICCIONES: Sin Restricción NOTAS EXPLICATIVAS: Notas de Partida 44.21 LAS DEMAS MANUFACTURAS DE MADERA. 4421.10 - Perchas para prendas de vestir. Esta partida comprende el conjunto de manufacturas de madera, torneadas o sin tornear, o de marquetería o taracea, excepto las que ya están clasificadas en las partidas precedentes o comprendidas, cualquiera que sea la materia constitutiva, en otros Capítulos de la Nomenclatura (véase principalmente la Nota 1 de este Capítulo). Comprende también las partes de madera de los artículos mencionados o comprendidos en las partidas precedentes, excepto los de la partida 44.16. Se clasifican aquí principalmente: 3) Los decorados de teatro, los bancos de carpintero, los telares (bancos o mesas) para encuadernar provistos de un husillo para mantener tensos los hilos en la encuadernación manual de los libros, las escaleras y gradillas, escabeles de gradas, caballetes, letras, cifras y letreros, etiquetas para horticultura, tableros indicadores, mondadientes, persianas (incluso las venecianas), celosías y similares, gálibos, rodillos para persianas con resorte o sin él, enrejados para vallados, las barreras de pasos a nivel, las perchas para prendas de vestir, tablas para lavar o para planchar, pinzas para la ropa, espigas, remos y canaletes, timones, féretros, etc.
  • 103. PRODUCTO: Los neceseres parta el cuidado del cabello que consisten en una maquinilla eléctrica de cortar el cabello, un peine, unas tijeras, un cepillo, una toalla de material textil en un estuche de cuero………..Uruguay REALIZO BIEN LA CLASIFICACIÓN ARANCELARIA SECCIÓN: XVi CAPITULO: 85 PARTIDA: 8510 SUBPARTIDA: 8510.20 NANDINA: 8510.20.10 ARANCEL NACIONAL: 8510.20.10.00 REGLA DE CLASIFICACIÓN: 3 b AD-VALOREM: 30% IVA: 12% ICE: 0% FODINFA: 0.5% UNIDADES FISICAS: Unidades ACUERDOS COMERCIALES:
  • 104. AUTORORIZACIONES Y RESTRICCIONES: Sin Restricción NOTAS EXPLICATIVAS: Notas de Partida 85.10 AFEITADORAS, MAQUINAS DE CORTAR EL PELO O ESQUILAR Y APARATOS DE DEPILAR, CON MOTOR ELECTRICO INCORPORADO. 8510.20 - Máquinas de cortar el pelo o esquilar. Esta partida comprende las máquinas de afeitar, de cortar el pelo y de esquilar, movidas por un dispositivo eléctrico incorporado (motor propiamente dicho o vibrador), tanto si son sólo de cortar el pelo, como si están especialmente diseñadas para esquilar corderos, caballos u otro ganado. En las máquinas de afeitar eléctricas, la parte operante consiste en láminas o cuchillas animadas de un movimiento rotativo o alternativo dispuestas contra un elemento fijo, peine o placa agujereada. En cuanto a las máquinas de cortar el pelo y de esquilar, llevan un peine con dientes cortantes que se desliza con movimiento alternativo contra un peine fijo. El cabello, pelo, lana, etc., se introduce entre los dientes del peine y del contrapeine o bien penetra a través de los agujeros de la placa colocándose así contra el filo de las hojas o cuchillas. El principio es el mismo en las máquinas de cortar el pelo de los peluqueros que en las usadas por los palafreneros o para esquilar las ovejas, etc.; estos aparatos difieren unos de otros sobre todo por el tamaño. Esta partida también comprende los aparatos electromecánicos de depilar que llevan un motor eléctrico; estos aparatos arrancan el pelo de raíz, funcionan con un microrrodillo, con una espiral de metal que gira sobre su propio pie, o con una cabeza depiladora enrejada y un conjunto de ruedas depilatorias.
  • 105.
  • 106. Deber Nº 2 PRODUCTO: un paquete que incluye botellas, cada una de 759 mililitros ml De vino rojo, blanco y rosado y dos copas de vino hechas de cristal de plomo todo en una caja de madera. Argentina SECCIÓN IV PRODUCTOS DE LAS INDUSTRIAS ALIMENTARIAS; BEBIDAS, LÍQUIDOS ALCOHÓLICOS Y VINAGRE; TABACO Y SUCEDÁNEOS DEL TABACO ELABORADOS RELIZÓ BIEN LA CLASIFICACIÓN ARANCELARIA CAPITULO 22 PARTIDA 2204. SUBPARTIDA 2204.21. NANDINA 2204.21.00. ARANCEL NACIONAL 2204.21.00.00 UNIDADES FISICAS Litros ADVALOREM 20% ICE 0% Bebidas alcohólicas, incluida la cerveza La base imponible se establecerá en función de: 1. Los litros de alcohol puro que contenga cada bebida alcohólica. Para efectos del cálculo de la cantidad de litros de alcohol puro que contiene una bebida alcohólica, se deberá determinar el volumen real de una bebida expresada en litros y multiplicarla por el grado alcohólico expresado en la escala Gay Lussac o su equivalente, IVA 12% FODINFA 0.5% REGLAS DE CLASIFICACIÓN REGLA DE INTERPRETACIÓN 3 B ACUERDO COMERCIAL Argentina CAN-MERCOSUR valor a pagar 5% AUTORIZACIONES Y RESTRICCIONES Registro Sanitario. Institución MSP (Ministerio de Salud Pública). REQUISITOS Y CONDICIONES ADICIONALES Las bebidas alcohólicas, incluida la cerveza están grabadas con el Impuesto a los Consumos Especiales, según lo dispuesto en la Ley de Fomento Ambiental y Optimización de los Ingresos del Estado, publicada en el Suplemento del Registro Oficial 583 del 24 de noviembre de 2011.
  • 107. Art 10.- Bebidas alcohólicas, incluida la cerveza La base imponible se establecerá en función de: 1. Los litros de alcohol puro que contenga cada bebida alcohólica. Para efectos del cálculo de la cantidad de litros de alcohol puro que contiene una bebida alcohólica, se deberá determinar el volumen real de una bebida expresada en litros y multiplicarla por el grado alcohólico expresado en la escala Gay Lussac o su equivalente, que conste en el registro sanitario otorgado al producto, sin perjuicio de las verificaciones que pudiese efectuar la Administración Tributaria. Sobre cada litro de alcohol puro determinado de conformidad con este artículo, se aplicará la tarifa específica detallada en el artículo 82 de esta Ley; NORMAS INEN No requiere ninguna Norma INEN. NOTAS EXPLICATIVAS Nota de capitulo: Los productos comprendidos en este Capítulo forman un grupo diferente de las preparaciones alimenticias contempladas en los Capítulos precedentes de la Nomenclatura. B) Las bebidas alcohólicas fermentadas (cerveza, vino, sidra, etc.) Nota de partida: El vino clasificado en esta partida es exclusivamente el producto final de la fermentación alcohólica del mosto de uva fresca. Esta partida comprende: 1) El vino propiamente dicho (vino tinto, rosado, blanco).
  • 108. PRODUCTO: cereales para el desayuno tipo musli, contiene hojuelas de cereal sin tostar en un 70%, fruta seca, nueces, azúcar miel etc. Acondicionados a la venta al por menor. Venezuela SECCIÓN IV PRODUCTOS DE LAS INDUSTRIAS ALIMENTARIAS; BEBIDAS, LÍQUIDOS ALCOHÓLICOS Y VINAGRE; TABACO Y SUCEDÁNEOS DEL TABACO ELABORADOS RELIZÓ BIEN LA CLASIFICACIÓN ARANCELARIA CAPITULO 19 PARTIDA 1904. SUBPARTIDA 1904.20 NANDINA 1904.20.00. ARANCEL NACIONAL 1904.20.00.00 UNIDADES FISICAS Kilogramos ADVALOREM 20% ICE 0% IVA 12% FODINFA 0.5% REGLAS DE CLASIFICACIÓN REGLA DE INTERPRETACIÓN 3 B ACUERDO COMERCIAL Venezuela CAN valor a pagar 0% AUTORIZACIONES Y RESTRICCIONES Registro Sanitario. Institución MSP (Ministerio de Salud Pública). REQUISITOS Y CONDICIONES ADICIONALES No existen otras condiciones ni requisitos para importar este producto NORMAS INEN No requiere ninguna Norma INEN. NOTAS EXPLICATIVAS Este grupo comprende una serie de preparaciones alimenticias obtenidas a partir de granos de cereales. Estas preparaciones están especialmente destinadas a su consumo directo o mezcladas con leche, como alimentos para desayuno. A estos productos se les puede añadir; durante o después de su fabricación, sal, azúcar o melazas, extracto de malta o de fruta u otro fruto, o cacao
  • 109. Las preparaciones llamadas hojuelas o copos de maíz (corn flakes) proceden de granos de maíz que, despojados del pericarpio y del germen y añadiéndoles azúcar, sal y extracto de malta, se ablandan con vapor de agua; una vez secos, los granos se laminan en forma de hojuelas o copos y se tuestan a continuación en horno rotativo. Por el mismo procedimiento se obtienen productos análogos con granos de trigo u otros cereales. B) Preparaciones alimenticias obtenidas a partir de copos de cereales sin tostar o de mezclas de copos de cereales sin tostar y de copos de cereales tostados o de cereales inflados. Este grupo comprende las preparaciones alimenticias obtenidas a partir de copos de cereales sin tostar o a partir de mezclas de copos de cereales sin tostar y de copos de cereales tostados o inflados. Estos productos (que suelen denominarse Müsli”) pueden contener frutos secos, nueces, azúcar, miel, etc. Suelen estar acondicionados como alimentos para desayuno.
  • 110. PRODUCTO: Set para fundir y moldear chocolate, compuesto de moldes, un plato para fundir peines, una cuchara, espátula, cepillo y embudo todos de plástico, papel a prueba de grasa, papel de aluminio, dos barras de chocolate, pequeñas perlas comestibles, un folleto con instrucciones para el uso y un segundo folleto con 5 recetas. El conjunto esta diseñado para fines de entretenimiento y diversión y dispuesto para la venta al pormenor en una caja de cartón. Brasil SECCION VII PLASTICO Y SUS MANUFACTURAS; CAUCHO Y SUS MANUFACTURAS LA CLASIFICACIÓN ARANCELARIA NO ES PERTINENTE CAPITULO 95 PARTIDA 9503 SUBPARTIDA 9503.00 NANDINA 9503.0095. ARANCEL NACIONAL 9503.00.95.00 1904.20.00.00 UNIDADES FISICAS Unidades ADVALOREM 30% ICE 0% IVA 12% FODINFA 0.5% REGLAS DE CLASIFICACIÓN REGLA DE INTERPRETACIÓN 3 B ACUERDO COMERCIAL Brasil CAN-MERCOSUR valor a pagar 7.5% AUTORIZACIONES Y RESTRICCIONES Sin restricción REQUISITOS Y CONDICIONES ADICIONALES No existen otras condiciones ni requisitos para importar este producto NORMAS INEN No requiere ninguna Norma INEN. NOTAS EXPLICATIVAS 14) Las tiendas de juguete, las vajillas de juguete y artículos de uso doméstico de juguete.
  • 111. Conforme a lo dispuesto en la Nota 4 del presente Capítulo, y salvo lo dispuesto en la Nota 1, permanecen aquí clasificados los artículos de esta partida combinados con uno o más productos que no puedan ser considerados como juegos o surtidos conforme a la Regla General 3 b), y que por tanto, si se presentasen separadamente, serían clasificados en otras partidas, siempre que estos artículos se presenten juntos, acondicionados para la venta al por menor, y que esta combinación reúna las características esenciales de los juguetes.
  • 112.
  • 113. Deber Nº 3 PRODUCTO: Bebida aloe vera gel puro en forma de liquido dispuesto para la venta al por menor en un envase plástico, conteniendo 99.7% de aloe vera gel puro y pequeñas cantidades de benzoato de sodio, sórbalo de potasio y acido cítrico. Es usado como una bebida reconstituyente y ayuda a suministrar un amplia variedad de vitaminas, minerales, enzimas y aminoácidos; en la envoltura del producto o literatura se afirma que ayuda a crear resistencia al resfriado común y a ampliar desordenes estomacales tales como estreñimiento e indigestión REALIZO BIEN LA CLASIFICACIÓN ARANCELARIA SECCIÓN: IV CAPITULO: 21 PARTIDA: 2106 SUBPARTIDA: 2106.90 NANDINA: 2106.90.72 ARANCEL NACIONAL: 2106.90.72.00 REGLA DE CLASIFICACIÓN: 3B ADVALOREN: 20% SALVAGUARDIA: 0% IVA: 12% ICE: 0% FODINFA: 0.5 % UNIDADES FÍSICAS: KILOGRAMOS ACUERDOS COMERCIALES:
  • 114. No tiene acuerdo AUTORIZACIONES Y RESTRICCIONES: Registro Sanitario. Institución MSP (Ministerio de Salud Pública). NOTAS EXPLICATIVAS: 21.06 PREPARACIONES ALIMENTICIAS NO EXPRESADAS NI COMPRENDIDAS EN OTRA PARTE. 2106.90 - Las demás. 16) Las preparaciones frecuentemente conocidas con el nombre de complementos alimenticios a base de extractos de plantas, concentrados de frutas u otros frutos, miel, fructosa, etc., con adición de vitaminas y, a veces, cantidades muy pequeñas de compuestos de hierro. Estas preparaciones suelen presentarse en envases indicando que se destinan a mantener el organismo en buen estado de salud.
  • 115. PRODUCTO: Sándwich micro listo con papas fritas, consiste en una hamburguesa con pan, una hamburguesa con queso chisburguer con sándwiches de carne asada, cada uno con mas de 20% empacado para la venta por menor con papas fritas. Brasil REALIZO BIEN LA CLASIFICACIÓN ARANCELARIA SECCIÓN: IV CAPITULO: 16 PARTIDA: 1602 SUBPARTIDA: 160290 NANDINA: 1602.90.00 ARANCEL NACIONAL: 1602.90.00.00 REGLA DE CLASIFICACIÓN: 3B ADVALOREN: 21% SALVAGUARDIA: 0% IVA: 12% ICE: 0% FODINFA: 0.5 % UNIDADES FÍSICAS: KILOGRAMOS ACUERDOS COMERCIALES:
  • 116. AUTORIZACIONES Y RESTRICCIONES: Registro Sanitario. Institución MSP (Ministerio de Salud Pública). NOTAS EXPLICATIVAS: 16.02 LAS DEMAS PREPARACIONES Y CONSERVAS DE CARNE, DESPOJOS O SANGRE. 1602.90 - Las demás, incluidas las preparaciones de sangre de cualquier animal. 5) Las preparaciones alimenticias (incluidos los platos cocinados) con un contenido superior al 20% en peso de carne, despojos o sangre (véanse las Consideraciones generales de este Capítulo). CAPITULO Este Capítulo también comprende las preparaciones alimenticias (incluidos los platos cocinados) que contengan, por ejemplo, embutidos, carne, despojos, sangre, pescado o crustáceos, moluscos o demás invertebrados acuáticos mezclados con hortalizas, espaguetis, salsas, etc., a condición de que contengan una proporción superior al 20% en peso de embutidos, carne, despojos, sangre, pescados o crustáceos, moluscos o demás invertebrados acuáticos o una combinación de estos productos. Cuando estas preparaciones contengan dos o más productos de los mencionados anteriormente (por ejemplo, carne y pescado), se clasificarán en la partida del Capítulo 16 que corresponda al componente que predomine en peso. En todos los casos, el peso que hay que tomar en consideración es el peso de la carne, pescado, etc.; en la preparación tal como se presenta, pero no el peso de estos productos antes de la preparación. Debe subrayarse, sin embargo, que los productos rellenos de la partida 19.02, las salsas, las preparaciones para salsas, condimentos y sazonadores del tipo de los descritos en la partida 21.03,
  • 117. PRODUCTO: Bocaditos crocantes con sabor a tocino, en forma de láminas rectangulares rugosas de color marrón claro, con tres franjas oscuras para dar la apariencia del tocino, listas para su venta al por menor, compuesta de harina de trino en un 55%, papa en polvo 28%, fécula de papa 10%, fécula de mandioca 6%, sal, carotina y saborizantes fritos en aceite y listos para su consumo (Chile) REALIZO BIEN LA CLASIFICACIÓN ARANCELARIA SECCIÓN: IV CAPITULO: 19 PARTIDA: 1903 SUBPARTIDA: 1903.00 NANDINA: 1903.00.00 ARANCEL NACIONAL: 1903.00.00.00 REGLA DE CLASIFICACIÓN: 3 B ADVALOREN: 0% SALVAGUARDIA: 0% IVA: 12% ICE: 0% FODINFA: 0.5% UNIDADES FÍSICAS: Kilogramos ACUERDOS COMERCIALES:
  • 118. AUTORIZACIONES Y RESTRICCIONES: Registro Sanitario. Institución MSP (Ministerio de Salud Pública). REQUISITOS Y CONDICIONES ADICIONALES No existen otras condiciones ni requisitos para importar este producto NORMAS INEN No requiere ninguna Norma INEN NOTAS EXPLICATIVAS: 19.03 TAPIOCA Y SUS SUCEDANEOS PREPARADOS CON FECULA, EN COPOS, GRUMOS, GRANOS PERLADOS, CERNIDURAS O FORMAS SIMILARES. Esta partida comprende las preparaciones alimenticias obtenidas a partir de las féculas de yuca (mandioca) (tapioca propiamente dicha), de sagú, de papa (patata), así como de otras similares (de arrurruz o salep, etc.). Estas preparaciones se obtienen por desleimiento de la fécula con agua, formando una papilla espesa que, colocada en un colador o criba, cae gota a gota, a través de éstos, sobre una placa metálica calentada a una temperatura de 120° C a 150° C. Estas gotas se aglomeran en bolitas o grumos que a continuación suelen triturarse o granularse. Los grumos de tapioca también se obtienen directamente por tratamiento de fécula transformada en pasta en un recipiente calentado por vapor. Estos productos se presentan en forma de copos, grumos, granos perlados, cerniduras, granos o formas similares. Se utilizan para la preparación de potajes, postres o platos dietéticos.
  • 119.
  • 120. Deber Nº 4 Producto.- Un tejido formado por 35% en peso de lino; 25% de peso de yute y 40% de algodón país de…………………………….. Argentina REALIZO BIEN LA CLASIFICACIÓN ARANCELARIA SECCIÓN: XI CAPITULO: 53 PARTIDA: 5309 SUBPARTIDA: 5309.29 NANDINA: 5309.29.00 ARANCEL NACIONAL: 5309.29.00.00 REGLAS DE CLASIFICACION: 3b Advalorem: 20% IVA: 12% ICE: 0% FODINFA: 0.5% UNIDADES FÍSICAS: Metro cuadrado ACUERDOS COMERCIALES:
  • 121. AUTORIZACIONES Y RESTRICCIONES: Registro de Importador de Textiles y Calzado. Institución MIPRO (Ministerio de Industrias y Productividad). NOTAS EXPLICATIVAS: D) Los demás tejidos aceitados o recubiertos con una capa a base de aceite. Este grupo comprende las telas enceradas que son tejidos, generalmente de algodón o lino, recubiertos, en una o en ambas caras, con una capa pastosa constituida, fundamentalmente, por una mezcla de aceite de linaza oxidado, colorantes y cargas.
  • 122. Producto.- Producto denominado pintura de cemento constituido por una mezcla de cemento por portland blanco (70 a 95%) en peso, materia colorante, un agente regulador del tiempo de graduado, un producto hidrófugo y a veces materias minerales en polvo por ejemplo cal apagada, creta lavada. Utilizado previa mezcla con agua, como pintura en superficies exteriores o interiores de ladrillo, cemento u hormigón país……………………...Perú REALIZO BIEN LA CLASIFICACIÓN ARANCELARIA SECCIÓN: V CAPITULO: 25 PARTIDA: 2523 SUBPARTIDA: 2523.21 NANDINA: 2523.21.00 ARANCEL NACIONAL: 2523.21.00.00 REGLAS DE CLASIFICACION: 3b Advalorem: 0% IVA: 12% ICE: 0% FODINFA: 0.5% UNIDADES FÍSICAS: Kilogramos ACUERDOS COMERCIALES:
  • 123. AUTORIZACIONES Y RESTRICCIONES: Sin restricción NOTAS EXPLICATIVAS: Notas de Partida 25.23 CEMENTOS HIDRAULICOS (COMPRENDIDOS LOS CEMENTOS SIN PULVERIZAR O CLINKER), INCLUSO COLOREADOS. 2523.21 - - Cemento blanco, incluso coloreado artificialmente. El cemento Portland se obtiene por calcinación de piedras calizas que contengan arcilla en estado natural o añadida en proporciones adecuadas. Pueden añadirse otros elementos (por ejemplo, sílice, alúmina, hierro). De la calcinación resulta el semiproducto llamado clinker (clínica). Estos clinkers se pulverizan después para formar el cemento Portland al que pueden agregársele aditivos o aceleradores para modificar sus propiedades hidráulicas. Entre los tipos de cemento Portland más conocidos se pueden citar el cemento Portland normal, el cemento Portland moderado y los cementos blancos. Los cementos de esta partida pueden estar coloreados.
  • 124. Producto.- Aparato para filtrar la sangre que consta esencialmente de una malla filtrante de poliéster colocada en un recipiente transparente. Usado para eliminar de la sangre almacena nitro agregados constituidos por leucositos, plaquetas, fragmentos de células y proteínas cuyos tamaños van de 30micras (micrómetros, nitrones) a 200 micras país …………………………….. Francia REALIZO BIEN LA CLASIFICACIÓN ARANCELARIA SECCIÓN: XVI CAPITULO: 84 PARTIDA: 8421 SUBPARTIDA: 8421.29 NANDINA: 8421.29.30 ARANCEL NACIONAL: 8421.29.30.00 REGLAS DE CLASIFICACION: 3b Advalorem: 0% IVA: 12% ICE: 0% FODINFA: 0.5% UNIDADES FÍSICAS: Unidades ACUERDOS COMERCIALES: No registra acuerdos comerciales con el país de Francia AUTORIZACIONES Y RESTRICCIONES: Sin Restricción NOTAS EXPLICATIVAS:
  • 125. 84.21 CENTRIFUGADORAS, INCLUIDAS LAS SECADORAS CENTRIFUGAS; APARATOS PARA FILTRAR O DEPURAR LIQUIDOS O GASES. 8421.29 - - Los demás. II. Los aparatos para filtrar o depurar líquidos o gases (con exclusión, por ejemplo, de los simples embudos con una simple tela filtrante, de los tamices o coladores de leche, de los tamices para las pinturas (Capítulo 73, generalmente)).
  • 126. Producto.- Mescla constituida de 70% de jarabe de maíz y 30% de jarabe de arce país ……………………………………………….. China REALIZO BIEN LA CLASIFICACIÓN ARANCELARIA SECCIÓN: IV CAPITULO: 17 PARTIDA: 1702 SUBPARTIDA: 1702.60 NANDINA: 1702.60.00 ARANCEL NACIONAL: 1702.60.00.00 REGLAS DE CLASIFICACION: 3b Advalorem: 15% IVA: 12% ICE: 0% FODINFA: 0.5% UNIDADES FÍSICAS: Kilogramos ACUERDOS COMERCIALES: No registra acuerdos comerciales con el país de China. AUTORIZACIONES Y RESTRICCIONES: Registro Sanitario. Institución MSP (Ministerio de Salud Pública). NOTAS EXPLICATIVAS: Notas de Partida
  • 127. 17.02 LOS DEMAS AZUCARES, INCLUIDAS LA LACTOSA, MALTOSA, GLUCOSA Y FRUCTOSA (LEVULOSA) QUIMICAMENTE PURAS, EN ESTADO SOLIDO; JARABE DE AZUCAR SIN ADICION DE AROMATIZANTE NI COLORANTE; SUCEDANEOS DE LA MIEL, INCLUSO MEZCLADOS CON MIEL NATURAL; AZUCAR Y MELAZA CARAMELIZADOS. 1702.60 - Las demás fructosas y jarabe de fructosa, con un contenido de fructosa, calculado sobre producto seco superior al 50% en peso, excepto el azúcar invertido. 4) La fructosa o levulosa (C6H12O6), se encuentra en abundancia en las frutas azucaradas y en la miel, mezclada con glucosa; se obtiene industrialmente a partir de la glucosa comercial (por ejemplo, jarabe de maíz), de la sacarosa o por hidrólisis de la inulina extraída de las raíces tuberosas de la dalia o de la aguaturma (pataca). Se presenta en forma de polvo cristalino blanco o como jarabe muy denso (véase el apartado B siguiente); es más dulce que el azúcar común (sacarosa) y especialmente adecuada para diabéticos. Esta partida comprende la fructosa comercial y la químicamente pura.
  • 128.
  • 129. REGLA GENERAL DE INTERPRETACION 3C
  • 130. Deber Nº 1 Producto.- Serrucho con mango plástico……………………………….Paraguay REALIZO BIEN LA CLASIFICACIÓN ARANCELARIA SECCIÓN: XV CAPITULO: 82 PARTIDA: 8202 SUBPARTIDA: 8202.10 NANDINA: 8202.10.10 ARANCEL NACIONAL: 8202.10.10.00 REGLAS DE CLASIFICACION: 3c Advalorem: 0% IVA: 12% ICE: 0% FODINFA: 0.5% UNIDADES FÍSICAS: Unidades ACUERDOS COMERCIALES:
  • 131. AUTORIZACIONES Y RESTRICCIONES: Sin Restricción NOTAS EXPLICATIVAS: Notas de Capitulo CAPITULO 82 HERRAMIENTAS Y UTILES, ARTICULOS DE CUCHILLERIA Y CUBIERTOS DE MESA, DE METAL COMUN; PARTES DE ESTOS ARTICULOS, DE METAL COMUN CONSIDERACIONES GENERALES Para que se clasifiquen en este Capítulo, los artículos mencionados anteriormente deben tener, por regla general, la parte operante (o la hoja) de cualquier metal, de carburos metálicos (véase la Nota Explicativa de la partida 28.49) o de cermet (véase la Nota Explicativa de la partida 81.13), incluso si la montura (o el mango), que puede ser de otra materia (madera, plástico etc.) predomina en peso, como sería el caso, por ejemplo, de un cepillo con la montura de madera y la cuchilla de acero.
  • 132. Producto.- Destornillador de acero con mango cerámico………Argentina SECCIÓN: XV REALIZO BIEN LA CLASIFICACIÓN ARANCELARIA CAPITULO: 82 PARTIDA: 8205 SUBPARTIDA: 8205.40 NANDINA: 8205.40.90 ARANCEL NACIONAL: 8205.40.90.00 REGLAS DE CLASIFICACION: 3c Advalorem: 0% IVA: 12% ICE: 0% FODINFA: 0.5% UNIDADES FÍSICAS: Unidades ACUERDOS COMERCIALES:
  • 133. AUTORIZACIONES Y RESTRICCIONES: Sin Restricción NOTAS EXPLICATIVAS: Notas de Partida 82.05 HERRAMIENTAS DE MANO (INCLUIDOS LOS DIAMANTES DE VIDRIERO) NO EXPRESADAS NI COMPRENDIDAS EN OTRA PARTE; LAMPARAS DE SOLDAR Y SIMILARES; TORNILLOS DE BANCO, PRENSAS DE CARPINTERO Y SIMILARES, EXCEPTO LOS QUE SEAN ACCESORIOS O PARTES DE MAQUINAS HERRAMIENTA; YUNQUES; FRAGUAS PORTATILES; MUELAS DE MANO O DE PEDAL, CON BASTIDOR. 8205.40 - Destornilladores. D) Destornilladores (ordinarios, automáticos, etc.).
  • 134. Producto.- Cenicero de vidrio italiano con la estructura de soporte de bronce………..Perú LA CLASIFICACIÓN ARANCELARIA NO ES PERTINENTE SECCIÓN: XIII CAPITULO: 70 PARTIDA: 7013 SUBPARTIDA: 7013.28 NANDINA: 7013.28.00 ARANCEL NACIONAL: 7013.28.00.00 7114.19.00.00 REGLAS DE CLASIFICACION: 3c Advalorem: 30% IVA: 12% ICE: 0% FODINFA: 0.5% UNIDADES FÍSICAS: Unidades ACUERDOS COMERCIALES:
  • 135. AUTORIZACIONES Y RESTRICCIONES: Sin restricción NOTAS EXPLICATIVAS: Notas de Partida 70.13 ARTICULOS DE VIDRIO PARA SERVICIO DE MESA, COCINA, TOCADOR, BAÑO, OFICINA, PARA ADORNO DE INTERIORES O USOS SIMILARES, EXCEPTO LOS DE LAS PARTIDAS 70.10 O 70.18. 7013.28 - - Los demás. 3) Los objetos para oficina, tales como: prensa papeles, sujetalibros, cilindros para alfileres, plumeros, ceniceros, escribanías y tinteros.
  • 136.
  • 137. Deber Nº 2 Producto.- Estuche de maquina de afeitar con su respectiva espuma…………México REALIZO BIEN LA CLASIFICACIÓN ARANCELARIA SECCIÓN: XVI CAPITULO: 85 PARTIDA: 8510 SUBPARTIDA: 8510.10 NANDINA: 8510.10.00 ARANCEL NACIONAL: 8510.10.00.00 REGLAS DE CLASIFICACION: 3c Advalorem: 30% IVA: 12% ICE: 0% FODINFA: 0.5% UNIDADES FÍSICAS: Unidades ACUERDOS COMERCIALES:
  • 138. AUTORIZACIONES Y RESTRICCIONES: Sin Restricción NOTAS EXPLICATIVAS: Notas de Capitulo CONSIDERACIONES GENERALES A. - ALCANCE GENERAL Y ESTRUCTURA DEL CAPITULO Este Capítulo comprende: 2) Determinados aparatos electromecánicos de uso doméstico (partida 85.09), así como las afeitadoras, máquinas de cortar el pelo o esquilar y aparatos de depilar (partida 85.10). Notas de Partida 85.10 AFEITADORAS, MAQUINAS DE CORTAR EL PELO O ESQUILAR Y APARATOS DE DEPILAR, CON MOTOR ELECTRICO INCORPORADO. 8510.10 - Afeitadoras. En las máquinas de afeitar eléctricas, la parte operante consiste en láminas o cuchillas animadas de un movimiento rotativo o alternativo dispuestas contra un elemento fijo, peine o placa agujereada.
  • 139. Producto.- Un frasco de aceitunas que llega en un frasco con vinagre….Panamá REALIZO BIEN LA CLASIFICACIÓN ARANCELARIA SECCIÓN: IV CAPITULO: 20 PARTIDA: 2001 SUBPARTIDA: 2001.90 NANDINA: 2001.90.10 ARANCEL NACIONAL: 2001.90.10.00 REGLAS DE CLASIFICACION: 3c Advalorem: 30% IVA: 12% ICE: 0% FODINFA: 0.5% UNIDADES FÍSICAS: Kilogramos ACUERDOS COMERCIALES: No registra acuerdos comerciales con el país de Panamá AUTORIZACIONES Y RESTRICCIONES: Registro Sanitario. Institución MSP (Ministerio de Salud Pública). NOTAS EXPLICATIVAS: Notas de Partida
  • 140. 20.01 HORTALIZAS, FRUTAS U OTROS FRUTOS Y DEMAS PARTES COMESTIBLES DE PLANTAS, PREPARADOS O CONSERVADOS EN VINAGRE O EN ACIDO ACETICO. 2001.90 - Los demás. Esta partida comprende las hortalizas (véase la Nota 3 de este Capítulo), frutas u otros frutos y demás partes comestibles de plantas, preparados o conservados en vinagre o ácido acético, incluso con sal, especias, mostaza, azúcar u otros edulcorantes
  • 141. Producto.- Una pluma laser………………………..Nicaragua SECCIÓN: XVIII REALIZO BIEN LA CLASIFICACIÓN ARANCELARIA CAPITULO: 90 PARTIDA: 9013 SUBPARTIDA: 9013.20 NANDINA: 9013.20.00 ARANCEL NACIONAL: 9013.20.00.00 REGLAS DE CLASIFICACION: 3c Advalorem: 0% IVA: 12% ICE: 0% FODINFA: 0.5% UNIDADES FÍSICAS: Unidades ACUERDOS COMERCIALES: No registra acuerdos comerciales con el país de Nicaragua AUTORIZACIONES Y RESTRICCIONES: Sin Restricción NOTAS EXPLICATIVAS: Notas de Partida 90.13 DISPOSITIVOS DE CRISTAL LIQUIDO QUE NO CONSTITUYAN ARTICULOS COMPRENDIDOS MAS ESPECIFICAMENTE EN OTRA PARTE;