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ELEMENTOS BÁSICOS DEL DERECHO
DE ACCESO A LA INFORMACIÓN
PÚBLICA EN EL ESTADO DE MÉXICO.
Detonantes del Derecho de Acceso a la Información:


(1)     Combatir la Corrupción y la Opacidad.


(2)     Crisis de Legitimidad.


( Deterioro del Sistema Democrático de Representación, transición hacia
el Sistema Democrático de Participación)
CAMBIO DE PARADIGMA.

DEMOCRACIA REPRESENTATIVA A DEMOCRACIA PARTICIPATIVA


               MAYOR PARTICIPACIÓN CIUDADANA.


PARTICIPACIÓN EN EL PROCESO DE TOMA DE DECISIONES Y ESCRUTINIO
                DEL USO Y DESTINO DE RECURSOS.


               FIGURAS DE PARTICIPACIÓN CIUDADANA


•PLEBISCITO.
•REFERÉNDUM.
•REVOCACIÓN DE MANDATO.
•CANDIDATURAS CIUDADANAS.
•INICIATIVA CIUDADANA.
•ACCESO A LA INFORMACIÓN PÚBLICA.
CONSTRUCCIÓN DEL DERECHO DE
ACCESO A LA INFORMACIÓN PÚBLICA
       EN NUESTRO PAÍS.


         TRES ETAPAS
CONSTRUCCIÓN DEL DAI
                                 TRES ETAPAS


                        PRIMERA ETAPA

           Reforma Constitucional 6 de diciembre de 1977.

Artículo. 6°.- La manifestación de las ideas no será objeto de ninguna
inquisición judicial o administrativa, sino en los casos de que ataque a la
moral, los derechos de tercero, provoque algún delito o perturbe el orden
público; el derecho a la información será garantizado por el
Estado.
CONSTRUCCIÓN DEL DAI
                               SEGUNDA ETAPA
 PRIMERA GENERACIÓN DE LEYES DE ACCESO A LA INFORMACIÓN
               FEDERAL (2002) ESTATAL (2004)

 Primera ley en el mundo que establece como sujetos obligados a todos
  los entes públicos. (Leyes de acceso a documentos administrativos)

 Regula dos aspectos esenciales:

   La Transparencia (Obligación Activa).

   El Acceso a la Información (Obligación Pasiva).

   (i) Obligaciones activas enfocadas al Poder Ejecutivo.
   (ii) Procedimientos de acceso preciso al Poder Ejecutivo, y
   (iii) Órgano Garante exclusivo Poder Ejecutivo.

 se deja a disposiciones generales de los demás órganos Públicos, prever
  principios y procedimientos:
CONSTRUCCIÓN DEL DAI
                               SEGUNDA ETAPA

                     DEFICIENCIAS DE DICHO ESQUEMA.

                              EN DOS SENTIDOS:

                                  VERTICAL
                                     Y
                                 HORIZONTAL


 Vertical: En los diversos órdenes de gobierno, (Federación, estados, Distrito
  Federal y Municipios) un mismo derecho humano, tiene principios, plazos,
  procedimientos y naturaleza de órganos garantes diversos. (DERECHO
  FRAGMENTADO)


 Horizontal: En el mismo orden de gobierno, (Poder Ejecutivo; Poder
  Legislativo; Poder Judicial; Organismos con Autonomía reconocida en
  la Constitución; Municipios ) existen un tratamiento diferenciado del mismo
  derecho Humano, en cuanto a información Pública de Oficio Transparencia;
  procedimientos y naturaleza del órgano garante.
CONSTRUCCIÓN DEL DAI
                     TERCERA ETAPA




     REFORMA CONSTITUCIONAL ARTÍCULO 6° (20 JULIO 2007)



•Establece como Política de Estado el Derecho de Acceso a la
Información Pública.


•Pretende combatir principalmente la heterogeneidad que hasta
la fecha imperó en los diversos órdenes de gobierno en nuestro
país, previendo un piso mínimo que respete nuestro esquema
federalista.
CONSTRUCCIÓN DEL DAI

                      PRINCIPIOS
                REFORMA CONSTITUCIONAL

• RESERVA DE LEY. (únicamente la Ley establece restricciones
y alcances del derecho).

•DERECHO UNIVERSAL Y ANÓNIMO. (no se requiere acreditar
interés ni justificar utilización- Homero Simpson- El vengador
del Pueblo- Transparencia Mexicana)

•ÁMBITO DE APLICACIÓN EXTENSO. (todos los entes públicos
y aquellos que reciban recursos públicos)

•TODA INFORMACIÓN ES PÚBLICA Y POR EXCEPCIÓN
RESERVADA. (Principio de máxima publicidad, excepto datos
personales)

•GRATUIDAD DEL PROCEDIMIENTO           DE ACCESO . (Sólo se
cobra el soporte, de ser el caso)

•USO DE MEDIOS ELECTRÓNICOS . (SAIMEX)
REFORMAS
          CONSTITUCIONALES




•   OBLIGACIONES MÍNIMAS DE TRANSPARENCIA (IPO,
    Estructura, funciones, remuneraciones, contrataciones, etc).

•    PROCEDIMIENTO DE ACCESO Y DE REVISIÓN EXPEDITO.
    (Acceso 15+7. Recurso 30 días)

•   ÓRGANOS Y ORGANISMOS GARANTES CON GRADOS DE
    AUTONOMÍA. (INFOEM, Organismo Constitucional Autónomo)

•   PROTECCIÓN DATOS PERSONALES,             VIDA   PRIVADA   E
    INTIMIDAD. (Dualidad Competencial).

•   IMPOSICIÓN DE SANCIONES.
TERCERA ETAPA


                 SEGUNDA GENERACIÓN DE LEYES


24 de julio de 2008, se publican las reformas a la Constitución
Local, así como las correspondientes a la Ley de Acceso a la
Información, en el Estado de México.



   Se pretende dar cumplimiento a las bases y principios
constitucionales.
SEGUNDA GENERACIÓN DE LEYES
                         ASPECTOS ESENCIALES


•   1.- Que es el derecho de acceso a la información?

ES EL DERECHO DE ACCESO A REGISTROS DOCUMENTALES. No
  están obligados a procesarla resumirla, efectuar cálculos o practicar
  investigaciones.

•   2.- Cuantas calidades de Sujetos Obligados Existen?

DOS, LOS SUJETOS OBLIGADOS              DIRECTOS        Y   LOS   SUJETOS
  OBLIGADOS INDIRECTOS

•   3.- Quienes son los Sujetos Obligados Directos?

PODERES EJECUTIVO, LEGISLATIVO Y JUDICIAL, ASÍ COMO
  ORGANISMOS    CON  AUTONOMÍA  RECONOCIDA    EN LA
  CONSTITUCIÓN, ADEMÁS DE LOS AYUNTAMIENTOS Y SUS
  ÓRGANOS Y ORGANISMOS.
SEGUNDA GENERACIÓN DE LEYES



      ASPECTOS ESENCIALES DEL DAI EN NUESTRO MARCO JURÍDICO


•   4.- Quienes son los Sujetos Obligados Indirectos?

TODOS AQUELLOS QUE RECIBAN RECURSOS PÚBLICOS.                    (PP,
  Beneficiarios de programas de apoyo o subsidio, OSC)

•   5.- Cuales son los límites al ejercicio al derecho de acceso a la
    información?

LA EXISTENCIA DE DOS CATEGORIAS JURÍDICAS. CLASIFICACIÓN
   COMO RESERVADA Y CONFIDENCIAL . NO SON DISCRECIONALES,
   ESTÁN PREVISTOS EN FORMA EXPRESA Y ESPECÍFICA EN LA
   LEY.

•   6.- Que salvaguarda la información clasificada como reservada y
    confidencial?

LA PRIMERA, UN INTERES PÚBLICO (valor importante para la sociedad)

LA SEGUNDA, UN INTERES PRIVADO (vida privada, datos personales,
   derechos patrimoniales)
•   7.- Existe un catálogo de materias reservadas?

SI, EN BASE A LAS EXPERIENCIAS INTERNACIONALES, NO BASTA
    QUE SE ACTUALIZA LA MATERIA, SINO QUE SE REQUIERE
    ADEMÁS QUE EXISTA UN ELEMENTO DE DAÑO(PRUEBA DE DAÑO)

•   8.- Existe otro tipo de información reservada?

SI, AQUELLA QUE LA LEY LE RECONOZCA DICHO CARÁCTER.

•   9.- Cual es el plazo de reserva de la información?

SE PREVÉ UN PERÍODO DE HASTA 9 AÑOS, SUSCEPTIBLE DE
  RENOVARSE POR UNA SOLA VEZ PREVIA AUTORIZACIÓN DEL
  INFOEM-subsistan causas de reserva.

•   10.- Cual es el plazo de la confidencialidad de la información?

ES PERMANENTE, o el plazo previsto en la Ley.
CONSTRUCCIÓN DEL DAI


•   11.- Cuales son los ejes sobre los que gira la Ley?

SON TRES, LA TRANSPARENCIA, EL ACCESO A LA INFORMACIÓN Y EL
   ÓRGANO GARANTE?

•   12.- Cual es el eje de la Transparencia?

ES LA OBLIGACIÓN DE LOS SUJETOS OBLIGADOS, DE PONER A DISPOSICIÓN
   DE LAS PERSONAS, UN CONJUNTO DE INFORMACIÓN QUE LES PERMITA
   TENER    UN   CONOCIMIENTO    DIRECTO   DE   LAS    FUNCIONES,
   REMUNERACIONES, ACCIONES, RESULTADOS, ESTRUCTURA Y RECURSOS
   ASIGNADOS.

                             Tiene los siguientes fines:

   Las personas puedan evaluar de manera más importante los indicadores de
    gestión pública; así como los aspectos más importantes del órgano público.

   Información disponible sin que medie       solicitud   del   particular,   en   forma
    permanente, actualizada y en Internet.

   Se disminuyen los costos de operación de la Ley.

   Se exige calidad de la información. Valor agregado para facilitar su uso y
    comprensión (Información sistematizada).
CONSTRUCCIÓN DEL DAI




•   13.- Que implica el procedimiento de acceso a la información?


 UN PROCEDIMIENTO DETALLADO, APLICABLE A TODOS LOS
  SUJETOS OBLIGADOS, EL CUAL BUSCA LOGRAR SIMPLICIDAD Y
  EFICIENCIA EN EL CUMPLIMIENTO DE LA LEY.


 SE SUSTANCIA EN DOS INSTANCIAS, PRIMERO, ANTE EL SUJETO
  OBLIGADO; SEGUNDO, EN REVISIÓN ANTE EL INFOEM.


 EL PARTICULAR PUEDE RECURRIR POR LA VÍA DE AMPARO LAS
  DECISIONES DEL INFOEM, PARA LAS SUJETOS OBLIGADOS, LAS
  DECISIONES SON DEFINITIVAS E INATACABLES.
CONSTRUCCIÓN DEL DAI



•   14.- Cuales son las instancias que se constituyen al interior del Sujeto
    Obligado?


   UNIDAD DE INFORMACIÓN. se obliga a todos los sujetos obligados a crear
    esta instancia ( área de enlace, función de ventanilla, turna la solicitud a las
    unidades administrativas que presumiblemente posean la información,
    responde al solicitante, en caso de clasificación se vincula con el Comité ).


   SERVIDOR PÚBLICO HABILITADO. se designa en cada unidad administrativa
    (funciones ubicar la información, proporcionarla, proponer la clasificación,
    entregar información respecto de obligaciones de transparencia)


   COMITÉS DE INFORMACIÓN. MÁXIMA AUTORIDAD AL INTERIOR DEL
    SUJETO OBLIGADO. INTEGRADO POR (1) TITULAR DE DEPENDENCIA,
    ORGANISMO AYUNTAMIENTO, O QUIEN ELLOS DESIGNEN, (2) TITULAR DE
    LA UNIDAD DE INFORMACIÓN, (3) TITULAR DEL ÓRGANO INTERNO DE
    CONTROL.   FUNCIONES,   SUPERVISAR,   COORDINAR,    DICTAMINAR
    DECLARATORIAS DE INEXISTENCIAS O ACUERDOS DE CLASIFICACIÓN).
TERCER EJE.
                              ÓRGANO GARANTE.


•   15.- Quien es el Órgano responsable de velar por el cumplimiento de la Ley e
    interpretarla?

EL INSTITUTO DE TRANSPARENCIA, ACCESO A LA INFORMACIÓN PÚBLICA Y
   PROTECCIÓN DE DATOS PERSONALES DEL ESTADO DE MÉXICO Y
   MUNICIPIOS. (INFOEM).

•   16.- Que naturaleza tiene el INFOEM?

ES UN ORGANISMO CON AUTONOMÍA RECONOCIDA EN LA CONSTITUCIÓN,
   ESPECIALIZADO E IMPARCIAL, DOTADO DE PLENA JURISDICCIÓN

•   17.- Cuales son las funciones básicas del INFOEM?

SON CUATRO       FUNCIONES     SUSTANTIVAS      BÁSICAS    COMO    ORGANISMO
   GARANTE:

   ÓRGANO RESOLUTOR (resuelve recursos de revisión)
   ÓRGANO REGULADOR. (Emisión de disposiciones)
   ÓRGANO VERIFICADOR Y SANCIONADOR (Cumplimiento ley y resoluciones-
    Sanciones administrativas)
   ÓRGANO CAPACITADOR Y DE DIFUSIÓN DEL DAI.
•   18.- Cuales     son   sus   funciones   como   órgano   regulador   (facultad   cuasi
    legislativa)?


   ESTABLECER LINEAMIENTOS Y CRITERIOS DE CARÁCTER OBLIGATORIO
    EN MATERIA DE ACCESO A LA INFORMACIÓN PÚBLICA Y A LA
    PROTECCIÓN DE LOS DATOS PERSONALES.


   DETERMINAR LINEAMIENTOS PARA EL MANEJO, MANTENIMIENTO Y
    SEGURIDAD DE LOS DATOS PERSONALES QUE ESTÉN EN POSESIÓN DE
    LOS SUJETOS OBLIGADOS.


   EMITIR CRITERIOS PARA LA CLASIFICACIÓN                    DE   LA   INFORMACIÓN
    PÚBLICA Y VIGILAR SU CUMPLIMIENTO.
ÓRGANO REGULADOR (facultad cuasi reglamentaria)

•   19.- Cuales son las principales disposiciones que ha emitido el INFOEM como
                                  Órgano Regulador?


   El día 30 de octubre de 2008 (Gaceta de Gobierno). Lineamientos para la
    recepción, trámite y resolución de las solicitudes de acceso a la información
    Pública, Acceso, modificación, sustitución, rectificación o supresión parcial o
    total de datos personales, así como de los recursos de revisión que deberán
    observar los sujetos obligados por la ley de transparencia y acceso a la
    información pública del Estado de México y Municipios .


   Criterios para la clasificación de la información pública de las dependencias,
    organismos auxiliares y fideicomisos públicos de la administración pública del
    Estado de México.


   Emisión de tres criterios de interpretación. ((i) Que es derecho de Acceso a la
    Información; (ii) La extemporaneidad del recurso de revisión en los casos de
    falta de respuesta del Sujeto Obligado; (iii) efectos declaratoria de
    inexistencia
TEMA ESPECÍFICO.



UNIVERSO DE PROBABLES RESPUESTAS
 ANTE UNA SOLICITUD DE ACCESO A LA
            INFORMACIÓN
TEMAS ESPECÍFICOS



      PROCEDIMIENTO DE ACCESO A LA INFORMACIÓN

•   Probables respuestas de los SUJETOS OBLIGADOS, ante
    una Solicitud de acceso a la información.

(1) Aclaración;
(2) Entrega la información en sus términos;
(3) La clasifica (Reservada o confidencial);
(4) Entrega versión pública (Con Acuerdo del Comité);
(5) Emite declaratoria de inexistencia;
(6) Se esta en presencia de un Hecho negativo;
(7) Orienta al particular por no ser competente,
(8) No responde (opera la negativa ficta);
(9) Justifica cambio de Modalidad;
(10) Señala que la Información ya se encuentra publicada;
(11) La solicitud implica procesar, resumir e investigar;
(12) Enderezar el procedimiento, es acceso a datos personales.
(13) Existencia de un procedimiento exprofeso y ad hoc
(14) se trata de derecho de petición.
(15) solicita ampliación del plazo para contestar.
TEMAS ESPECÍFICOS



      PROCEDIMIENTO DE ACCESO A LA INFORMACIÓN

•   Tres Probables respuestas requieren del Acuerdo del Comité
    de Información.




(i) La clasifica (Reservada o confidencial);

(ii) Entrega versión pública (Con Acuerdo del Comité);

(iii) Emite declaratoria de inexistencia.
TEMAS ESPECÍFICOS



      PROCEDIMIENTO DE ACCESO A LA INFORMACIÓN

•   Probables respuestas de los SUJETOS OBLIGADOS, ante
    una Solicitud de acceso a la información.

(1) Aclaración.

La información solicitada no es clara ni precisa (ejemplo-
  solicito los contratos celebrados por el Sujeto Obligado).

5 días hábiles para solicitar aclaración
5 días hábiles para responder aclaración.
TEMAS ESPECÍFICOS



      PROCEDIMIENTO DE ACCESO A LA INFORMACIÓN

•   Probables respuestas de los SUJETOS OBLIGADOS, ante
    una Solicitud de acceso a la información.

(2) Entrega la información en sus términos.

(ejemplo- solicito bases de licitación para el suministro de
   determinados bienes)

15 días para la respuesta, prorrogable por otros 7 días en forma
   justificada.
TEMAS ESPECÍFICOS



           (3) La clasifica (Reservada o confidencial);


      CLASIFICACIÓN DE LA INFORMACIÓN

Es un procedimiento excepcional de restricción de acceso a la
   información.
                 Procede en dos supuestos.


(1) Reserva -Temporal: Preservar intereses públicos.


(2) Confidencialidad-Permanente: Preservar privacidad e intimidad de
   las personas físicas. (datos personales) (tutela de derechos
   patrimoniales)
TEMAS ESPECÍFICOS



                                      Clasificación


      Hipótesis para clasificar la información por
                        Reserva

Artículo 20.- Para los efectos de esta Ley, se considera información reservada, la clasificada
    como tal, de manera temporal, mediante acuerdo fundado y motivado, por los sujetos
    obligados cuando:

I.   Comprometa la Seguridad del Estado o la Seguridad Pública;

II. Pueda dañar la conducción de las negociaciones de acuerdos interinstitucionales, incluida
     aquella información que otros Estados u organismos institucionales entreguen con carácter
     de confidencial al Estado de México; así como la que contenga las opiniones,
     recomendaciones o puntos de vista que formen parte del proceso deliberativo de los
     servidores públicos, hasta en tanto no sea adoptada la decisión definitiva, la cual deberá
     estar documentada;

III. Pueda dañar la situación económica y financiera del Estado de México;
TEMAS ESPECÍFICOS



                                       Clasificación

                                          Reserva

IV. Ponga en riesgo la vida, la seguridad o la salud de cualquier persona, o cause perjuicio a
     las actividades de fiscalización, verificación, inspección y comprobación del cumplimiento de
     las Leyes, de prevención del delito, procuración y administración de justicia, de readaptación
     social y de la recaudación de contribuciones;

V. Por disposición legal sea considerada como reservada;

VI. Pueda causar daño o alterar el proceso de investigación en averiguaciones previas,
    procesos judiciales, procesos o procedimientos administrativos, incluidos los de quejas,
    denuncias, inconformidades, responsabilidades administrativas y resarcitorias en tanto no
    hayan causado estado; y

VII. El daño que pueda producirse con la publicación de la información sea mayor que el interés
     público de conocer la información de referencia
TEMAS ESPECÍFICOS



                                Clasificación


•   La descripción y fundamento del contenido y alcance de cada
    supuesto de reserva de la información se ubica en el
    siguiente documento:

Criterios para la Clasificación de información de las Dependencias, Organismos
    Auxiliares y Fideicomisos Públicos de la Administración Pública del Estado de
    México.

                       Décimo Octavo a Vigésimo Séptimo
TEMAS ESPECÍFICOS



                           CLASIFICACIÓN

           Procedimiento de clasificación por RESERVA
 Una vez que la solicitud de información es presentada, el Titular de
  la Unidad de Información debe turnarla al Servidor Público Habilitado
  que corresponda.

 El Servidor Público Habilitado debe analizar el contenido de la
  solicitud y si advierte que la información solicitada es susceptible de
  clasificarse debe hacerlo del conocimiento del Titular de la Unidad de
  Información.

 El mismo Servidor Público Habilitado debe entregar al Titular de la
  Unidad, la propuesta de clasificación con los fundamentos legales y
  los argumentos en los que sostenga la clasificación.

 Una vez recibida la propuesta de clasificación, el Titular de la Unidad
  debe convocar al Comité de Información y presentar el proyecto de
  clasificación.

 El Comité de Información resuelve la aprobación, modificación o
  revocación de la clasificación.
TEMAS ESPECÍFICOS



                            CLASIFICACIÓN

           Procedimiento de clasificación por RESERVA

Una vez determinada la clasificación, debe emitirse un acuerdo que cumpla los
   siguientes ELEMENTOS FORMALES :

a. Lugar y fecha de la resolución;
b. El nombre del solicitante;
c. La información solicitada;
d. El periodo por el cual se encuentra clasificada la información
   solicitada;
e. El número del acuerdo emitido por el Comité de Información
   mediante el cual se clasificó la información;
f. El informe al solicitante de que tiene el derecho a interponer el
   recuro de revisión respectivo, y el plazo para hacerlo.
g. Los nombres y firmas autógrafas de los integrantes del Comité de
         Información.
TEMAS ESPECÍFICOS


                             CLASIFICACIÓN

           Procedimiento de clasificación por RESERVA

                 Elementos sustanciales o de fondo :
                                      
a)Un razonamiento lógico que demuestre que la información encuadra en
alguna de las hipótesis previstas en el artículo 20 de la ley de la materia.
Este encuadramiento debe especificar la fracción que se actualiza.

b) La ponderación entre los bienes jurídicos tutelados; es decir, se debe
precisar qué interés general se vulneraría si se libera la información.

c) Los objetivos que permitan determinar si la difusión de la información
causaría un daño presente, probable y específico a los intereses jurídicos
tutelados en los supuestos de excepción previstos en el artículo 20 de la ley.

d) Circunstancias que justifiquen el plazo de reserva de la información.
TEMAS ESPECÍFICOS



                                   Clasificación

                        ELEMENTOS SUSTANCIALES

Daño presente: se entiende que de publicarse la información, a la fecha en que se realiza el
análisis correspondiente, se generará la afectación respectiva a cualquiera de los valores o
bienes jurídicos tutelados en los casos de excepción previstos en los artículos 20 y 24 de la
Ley.


Daño probable: obedece que la difusión de la información contenida en la misma podría
causar un perjuicio mayor al interés público de conocer la información.


Daño específico: se refiere a que inmediatamente después de la publicación de la
información es inminente la materialización o afectación a los intereses jurídicos tutelados en
los supuestos de excepción.
TEMAS ESPECÍFICOS



                                    Clasificación

                               CONCLUSIÓN

•   No sólo se trata de invocar preceptos legales y repetir las hipótesis jurídicas.

•   Se debe demostrar con elementos objetivos, que en caso de publicarse la
    información se causaría un daño a los intereses jurídicos protegidos por los
    ordenamientos jurídicos.

•   El daño no puede ser un supuesto o posibilidad, sino que debe ser objetivo y
    específico; es decir, a quién se le generará el daño, en qué consiste el daño que
    se pueda generar, así como el tiempo por el cual se considera que existe el riesgo
    de que de darse a conocer la información se causaría el daño (tiempo de reserva).
TEMAS ESPECÍFICOS



                                        Clasificación

                                CONFIDENCIAL.

Artículo 16 de la Constitución Federal.

...

Toda persona tiene derecho a la protección de sus datos personales, al acceso, rectificación y
    cancelación de los mismos, así como a manifestar su oposición, en los términos que fije la
    ley, la cual establecerá los supuestos de excepción a los principios que rijan el tratamiento de
    datos, por razones de seguridad nacional, disposiciones de orden público, seguridad y salud
    públicas o para proteger los derechos de terceros.
TEMAS ESPECÍFICOS



                                         Clasificación

                                           Confidencial.


Artículo 25.- Para los efectos de esta Ley, se considera información confidencial, la clasificada
    como tal, de manera permanente, por su naturaleza, cuando:

I.    Contenga datos personales;

II.   Así lo consideren las disposiciones legales; y

III. Se entregue a los Sujetos Obligados bajo promesa de secrecía

No se considerará confidencial la información que se encuentre en los registros públicos o en
    fuentes de acceso público, ni tampoco la que sea considerada por la presente Ley como
    información pública.
TEMAS ESPECÍFICOS



                               Clasificación

                                Confidencial.


LEY DE PROTECCIÓN DE DATOS PERSONALES DEL ESTADO DE MÉXICO. 31
   DE AGOSTO DEL AÑO 2012.



El acuerdo que clasifique la información como confidencial deberá contener un
    razonamiento lógico en el que se demuestre que la información se encuentra
    en alguna o algunas de las hipótesis previstas en la ley.
TEMAS ESPECÍFICOS



(4) Entrega versión pública (Con Acuerdo del Comité);


                                  Versión Pública

Artículo 2.- Para los efectos de esta Ley, se entenderá por

XIV. Versión Pública: Documento en el que se elimina, suprime o borra la información
   clasificada como reservada o confidencial para permitir su acceso.




•   En respuesta al principio de máxima publicidad


•   Busca equilibrio entre intereses en pugna


•   Requiere acuerdo del Comité de Información
TEMAS ESPECÍFICOS



                   (5) DECLARATORIA DE INEXISTENCIA
Dos supuestos:


(i) La generó y después se presenta la ausencia de la misma.

(ii)   Tiene la obligación de generarla y no lo hizo.

                                  ELEMENTOS FORMALES.
                                      LINEAMIENTOS

CUARENTA Y CINCO.- La declaratoria de inexistencia que emita el Comité para la
    determinación de inexistencia en sus archivos de la información solicitada
    deberá precisar:
a) Lugar y fecha de la resolución;
b) El nombre del solicitante;
c) La información solicitada;
d) El fundamento y motivo por el cual se determina que la información solicitada
    no obra en sus archivos;
e) El número de acuerdo emitido;
f) Hacer del conocimiento al solicitante de que tiene el derecho a interponer el recurso de revisión
    respectivo, en el término de 15 días hábiles contados a partir del día siguiente de que haya
    surtido sus efectos la notificación de dicha resolución; y
g) Los nombres y firmas autógrafas de los integrantes del Comité de Información.
TEMAS ESPECÍFICOS



                    DECLARATORIA DE INEXISTENCIA


 Igualmente debe señalar que se dictaron instrucciones para buscar la
  información.


 las áreas en las que se buscó la información.


 Las respuestas que emitieron dichas áreas.
TEMAS ESPECÍFICOS

                                        (6) HECHO NEGATIVO


AÚN NO SE CUMPLE EL                          SUPUESTO           PARA       QUE      SE     GENERE         LA
INFORMAICÓN SOLICITADA


HECHOS NEGATIVOS, NO SON SUSCEPTIBLES DE DEMOSTRACION.  



              INEXISTENCIA DE LA INFORMACIÓN. EL COMITÉ DE ACCESO A LA
INFORMACIÓNPUEDE DECLARARLA ANTE SU EVIDENCIA, SIN NECESIDAD DE DICTAR
MEDIDAS PARA SULOCALIZACIÓN. Los artículos 46 de la Ley Federal de Transparencia y Acceso a la
Información Pública Gubernamental y 30, segundo párrafo, del Reglamento de la Suprema Corte de Justicia de la
Nación y del Consejo de la Judicatura Federal para la aplicación de la Ley Federal  de Transparencia y Acceso a
la Información Pública Gubernamental, disponen que cuando los documentos no se encuentren en los archivos de
la respectiva Unidad Administrativa, se deberá remitir al Comité la solicitud de acceso y el oficio donde se
manifieste tal circunstancia, para que éste analice el caso y tome las medidas pertinentes para localizar en la
Unidad Administrativa correspondiente el documento solicitado y, de no encontrarlo ,expida una resolución que
confirme la inexistencia del mismo. Ello no obsta para concluir que cuando la referida Unidad señala, o el
mencionado Comité advierte que el documento solicitado no existe en virtud de que no tuvo lugar el
acto cuya realización supuestamente se reflejó en aquél, resulta innecesario dictar alguna
medida para localizar la información respectiva, al evidenciarse su inexistencia .
TEMAS ESPECÍFICOS




                   ORIENTACIÓN AL PARTICULAR
                    POR NO SER COMPETENTE
                       EL SUJETO OBLIGADO


                    Ley de Acceso a la Información


         Artículo 45.- De no corresponder la solicitud a la Unidad de
Información, ésta orientará a los solicitantes para que presenten la solicitud
a la Unidad de Información que corresponda EN UN PLAZO                    NO
MAYOR A CINCO DÍAS HÁBILES .
TEMAS ESPECÍFICOS




        (8) No responde (opera la negativa ficta);


       No responde en el Plazo Previsto por la Ley .


INSTITUTO ESTA IMPEDIDO PARA SUPLIR DEFICIENCIAS DE
      LOS SUJETOS OBLIGADOS (AFIRMATIVA FICTA)
TEMAS ESPECÍFICOS




             (9) Justifica cambio de Modalidad;


  MODALIDADES DE ENTREGA (i) SAIMEX, (ii) IN SITU, (iii)
         COPIA CERTIFICADA O COPIA SIMPLE



Existencia de imposibilidades materiales o Técnicas, deben
justificarse debidamente las razones.


informa oficinas, ubicación, horario, persona responsable,
monto del pago de derechos
TEMAS ESPECÍFICOS




    (10) Señala que la Información ya se encuentra
                      publicada.


Se da por satisfecho el ejercicio del derecho de acceso a
                     la información.

             Señalar dirección electrónica.
TEMAS ESPECÍFICOS




(11) La solicitud implica procesar, resumir e investigar.



No existe obligación para llevar a cabo este tipo de
actos. (consultas, asesorías, trabajos escolares)
TEMAS ESPECÍFICOS




(12) Enderezar el procedimiento, es acceso a datos personales.


Se le informa al solicitante dicha circunstancia y de ser el caso,
se solicita su acreditación como titular de los datos personales.
TEMAS ESPECÍFICOS




    (13) Existencia de un procedimiento exprofeso y ad hoc


EL ACCESO A LA INFORMACÓN NO ES UN PROCEDIMIENTO UNIVERSAL PARA
             REALIZAR CUALQUIER CONSULTA O TRÁMITE.
TEMAS ESPECÍFICOS




(14) Se trata de derecho de petición. No forma parte del
derecho de acceso a la información.


Acceso a la información consiste en información ya generada.


Derecho de petición consiste en generar información (resumir, investigar,
consultas, asesorías, preguntas sobre asuntos personales)
TEMAS ESPECÍFICOS




(15) Solicita ampliación del plazo para contestar

Hasta siete días hábiles más.

Razones búsqueda de la información o clasificación de ésta.
FIN




GRACIAS

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Capacitacion 11 febrero 2013

  • 1. ELEMENTOS BÁSICOS DEL DERECHO DE ACCESO A LA INFORMACIÓN PÚBLICA EN EL ESTADO DE MÉXICO.
  • 2. Detonantes del Derecho de Acceso a la Información: (1) Combatir la Corrupción y la Opacidad. (2) Crisis de Legitimidad. ( Deterioro del Sistema Democrático de Representación, transición hacia el Sistema Democrático de Participación)
  • 3. CAMBIO DE PARADIGMA. DEMOCRACIA REPRESENTATIVA A DEMOCRACIA PARTICIPATIVA MAYOR PARTICIPACIÓN CIUDADANA. PARTICIPACIÓN EN EL PROCESO DE TOMA DE DECISIONES Y ESCRUTINIO DEL USO Y DESTINO DE RECURSOS. FIGURAS DE PARTICIPACIÓN CIUDADANA •PLEBISCITO. •REFERÉNDUM. •REVOCACIÓN DE MANDATO. •CANDIDATURAS CIUDADANAS. •INICIATIVA CIUDADANA. •ACCESO A LA INFORMACIÓN PÚBLICA.
  • 4. CONSTRUCCIÓN DEL DERECHO DE ACCESO A LA INFORMACIÓN PÚBLICA EN NUESTRO PAÍS. TRES ETAPAS
  • 5. CONSTRUCCIÓN DEL DAI TRES ETAPAS PRIMERA ETAPA Reforma Constitucional 6 de diciembre de 1977. Artículo. 6°.- La manifestación de las ideas no será objeto de ninguna inquisición judicial o administrativa, sino en los casos de que ataque a la moral, los derechos de tercero, provoque algún delito o perturbe el orden público; el derecho a la información será garantizado por el Estado.
  • 6. CONSTRUCCIÓN DEL DAI SEGUNDA ETAPA PRIMERA GENERACIÓN DE LEYES DE ACCESO A LA INFORMACIÓN FEDERAL (2002) ESTATAL (2004)  Primera ley en el mundo que establece como sujetos obligados a todos los entes públicos. (Leyes de acceso a documentos administrativos)  Regula dos aspectos esenciales: La Transparencia (Obligación Activa). El Acceso a la Información (Obligación Pasiva). (i) Obligaciones activas enfocadas al Poder Ejecutivo. (ii) Procedimientos de acceso preciso al Poder Ejecutivo, y (iii) Órgano Garante exclusivo Poder Ejecutivo.  se deja a disposiciones generales de los demás órganos Públicos, prever principios y procedimientos:
  • 7. CONSTRUCCIÓN DEL DAI SEGUNDA ETAPA DEFICIENCIAS DE DICHO ESQUEMA. EN DOS SENTIDOS: VERTICAL Y HORIZONTAL  Vertical: En los diversos órdenes de gobierno, (Federación, estados, Distrito Federal y Municipios) un mismo derecho humano, tiene principios, plazos, procedimientos y naturaleza de órganos garantes diversos. (DERECHO FRAGMENTADO)  Horizontal: En el mismo orden de gobierno, (Poder Ejecutivo; Poder Legislativo; Poder Judicial; Organismos con Autonomía reconocida en la Constitución; Municipios ) existen un tratamiento diferenciado del mismo derecho Humano, en cuanto a información Pública de Oficio Transparencia; procedimientos y naturaleza del órgano garante.
  • 8. CONSTRUCCIÓN DEL DAI TERCERA ETAPA REFORMA CONSTITUCIONAL ARTÍCULO 6° (20 JULIO 2007) •Establece como Política de Estado el Derecho de Acceso a la Información Pública. •Pretende combatir principalmente la heterogeneidad que hasta la fecha imperó en los diversos órdenes de gobierno en nuestro país, previendo un piso mínimo que respete nuestro esquema federalista.
  • 9. CONSTRUCCIÓN DEL DAI PRINCIPIOS REFORMA CONSTITUCIONAL • RESERVA DE LEY. (únicamente la Ley establece restricciones y alcances del derecho). •DERECHO UNIVERSAL Y ANÓNIMO. (no se requiere acreditar interés ni justificar utilización- Homero Simpson- El vengador del Pueblo- Transparencia Mexicana) •ÁMBITO DE APLICACIÓN EXTENSO. (todos los entes públicos y aquellos que reciban recursos públicos) •TODA INFORMACIÓN ES PÚBLICA Y POR EXCEPCIÓN RESERVADA. (Principio de máxima publicidad, excepto datos personales) •GRATUIDAD DEL PROCEDIMIENTO DE ACCESO . (Sólo se cobra el soporte, de ser el caso) •USO DE MEDIOS ELECTRÓNICOS . (SAIMEX)
  • 10. REFORMAS CONSTITUCIONALES • OBLIGACIONES MÍNIMAS DE TRANSPARENCIA (IPO, Estructura, funciones, remuneraciones, contrataciones, etc). • PROCEDIMIENTO DE ACCESO Y DE REVISIÓN EXPEDITO. (Acceso 15+7. Recurso 30 días) • ÓRGANOS Y ORGANISMOS GARANTES CON GRADOS DE AUTONOMÍA. (INFOEM, Organismo Constitucional Autónomo) • PROTECCIÓN DATOS PERSONALES, VIDA PRIVADA E INTIMIDAD. (Dualidad Competencial). • IMPOSICIÓN DE SANCIONES.
  • 11. TERCERA ETAPA SEGUNDA GENERACIÓN DE LEYES 24 de julio de 2008, se publican las reformas a la Constitución Local, así como las correspondientes a la Ley de Acceso a la Información, en el Estado de México.  Se pretende dar cumplimiento a las bases y principios constitucionales.
  • 12. SEGUNDA GENERACIÓN DE LEYES ASPECTOS ESENCIALES • 1.- Que es el derecho de acceso a la información? ES EL DERECHO DE ACCESO A REGISTROS DOCUMENTALES. No están obligados a procesarla resumirla, efectuar cálculos o practicar investigaciones. • 2.- Cuantas calidades de Sujetos Obligados Existen? DOS, LOS SUJETOS OBLIGADOS DIRECTOS Y LOS SUJETOS OBLIGADOS INDIRECTOS • 3.- Quienes son los Sujetos Obligados Directos? PODERES EJECUTIVO, LEGISLATIVO Y JUDICIAL, ASÍ COMO ORGANISMOS CON AUTONOMÍA RECONOCIDA EN LA CONSTITUCIÓN, ADEMÁS DE LOS AYUNTAMIENTOS Y SUS ÓRGANOS Y ORGANISMOS.
  • 13. SEGUNDA GENERACIÓN DE LEYES ASPECTOS ESENCIALES DEL DAI EN NUESTRO MARCO JURÍDICO • 4.- Quienes son los Sujetos Obligados Indirectos? TODOS AQUELLOS QUE RECIBAN RECURSOS PÚBLICOS. (PP, Beneficiarios de programas de apoyo o subsidio, OSC) • 5.- Cuales son los límites al ejercicio al derecho de acceso a la información? LA EXISTENCIA DE DOS CATEGORIAS JURÍDICAS. CLASIFICACIÓN COMO RESERVADA Y CONFIDENCIAL . NO SON DISCRECIONALES, ESTÁN PREVISTOS EN FORMA EXPRESA Y ESPECÍFICA EN LA LEY. • 6.- Que salvaguarda la información clasificada como reservada y confidencial? LA PRIMERA, UN INTERES PÚBLICO (valor importante para la sociedad) LA SEGUNDA, UN INTERES PRIVADO (vida privada, datos personales, derechos patrimoniales)
  • 14. 7.- Existe un catálogo de materias reservadas? SI, EN BASE A LAS EXPERIENCIAS INTERNACIONALES, NO BASTA QUE SE ACTUALIZA LA MATERIA, SINO QUE SE REQUIERE ADEMÁS QUE EXISTA UN ELEMENTO DE DAÑO(PRUEBA DE DAÑO) • 8.- Existe otro tipo de información reservada? SI, AQUELLA QUE LA LEY LE RECONOZCA DICHO CARÁCTER. • 9.- Cual es el plazo de reserva de la información? SE PREVÉ UN PERÍODO DE HASTA 9 AÑOS, SUSCEPTIBLE DE RENOVARSE POR UNA SOLA VEZ PREVIA AUTORIZACIÓN DEL INFOEM-subsistan causas de reserva. • 10.- Cual es el plazo de la confidencialidad de la información? ES PERMANENTE, o el plazo previsto en la Ley.
  • 15. CONSTRUCCIÓN DEL DAI • 11.- Cuales son los ejes sobre los que gira la Ley? SON TRES, LA TRANSPARENCIA, EL ACCESO A LA INFORMACIÓN Y EL ÓRGANO GARANTE? • 12.- Cual es el eje de la Transparencia? ES LA OBLIGACIÓN DE LOS SUJETOS OBLIGADOS, DE PONER A DISPOSICIÓN DE LAS PERSONAS, UN CONJUNTO DE INFORMACIÓN QUE LES PERMITA TENER UN CONOCIMIENTO DIRECTO DE LAS FUNCIONES, REMUNERACIONES, ACCIONES, RESULTADOS, ESTRUCTURA Y RECURSOS ASIGNADOS. Tiene los siguientes fines:  Las personas puedan evaluar de manera más importante los indicadores de gestión pública; así como los aspectos más importantes del órgano público.  Información disponible sin que medie solicitud del particular, en forma permanente, actualizada y en Internet.  Se disminuyen los costos de operación de la Ley.  Se exige calidad de la información. Valor agregado para facilitar su uso y comprensión (Información sistematizada).
  • 16. CONSTRUCCIÓN DEL DAI • 13.- Que implica el procedimiento de acceso a la información?  UN PROCEDIMIENTO DETALLADO, APLICABLE A TODOS LOS SUJETOS OBLIGADOS, EL CUAL BUSCA LOGRAR SIMPLICIDAD Y EFICIENCIA EN EL CUMPLIMIENTO DE LA LEY.  SE SUSTANCIA EN DOS INSTANCIAS, PRIMERO, ANTE EL SUJETO OBLIGADO; SEGUNDO, EN REVISIÓN ANTE EL INFOEM.  EL PARTICULAR PUEDE RECURRIR POR LA VÍA DE AMPARO LAS DECISIONES DEL INFOEM, PARA LAS SUJETOS OBLIGADOS, LAS DECISIONES SON DEFINITIVAS E INATACABLES.
  • 17. CONSTRUCCIÓN DEL DAI • 14.- Cuales son las instancias que se constituyen al interior del Sujeto Obligado?  UNIDAD DE INFORMACIÓN. se obliga a todos los sujetos obligados a crear esta instancia ( área de enlace, función de ventanilla, turna la solicitud a las unidades administrativas que presumiblemente posean la información, responde al solicitante, en caso de clasificación se vincula con el Comité ).  SERVIDOR PÚBLICO HABILITADO. se designa en cada unidad administrativa (funciones ubicar la información, proporcionarla, proponer la clasificación, entregar información respecto de obligaciones de transparencia)  COMITÉS DE INFORMACIÓN. MÁXIMA AUTORIDAD AL INTERIOR DEL SUJETO OBLIGADO. INTEGRADO POR (1) TITULAR DE DEPENDENCIA, ORGANISMO AYUNTAMIENTO, O QUIEN ELLOS DESIGNEN, (2) TITULAR DE LA UNIDAD DE INFORMACIÓN, (3) TITULAR DEL ÓRGANO INTERNO DE CONTROL. FUNCIONES, SUPERVISAR, COORDINAR, DICTAMINAR DECLARATORIAS DE INEXISTENCIAS O ACUERDOS DE CLASIFICACIÓN).
  • 18. TERCER EJE. ÓRGANO GARANTE. • 15.- Quien es el Órgano responsable de velar por el cumplimiento de la Ley e interpretarla? EL INSTITUTO DE TRANSPARENCIA, ACCESO A LA INFORMACIÓN PÚBLICA Y PROTECCIÓN DE DATOS PERSONALES DEL ESTADO DE MÉXICO Y MUNICIPIOS. (INFOEM). • 16.- Que naturaleza tiene el INFOEM? ES UN ORGANISMO CON AUTONOMÍA RECONOCIDA EN LA CONSTITUCIÓN, ESPECIALIZADO E IMPARCIAL, DOTADO DE PLENA JURISDICCIÓN • 17.- Cuales son las funciones básicas del INFOEM? SON CUATRO FUNCIONES SUSTANTIVAS BÁSICAS COMO ORGANISMO GARANTE:  ÓRGANO RESOLUTOR (resuelve recursos de revisión)  ÓRGANO REGULADOR. (Emisión de disposiciones)  ÓRGANO VERIFICADOR Y SANCIONADOR (Cumplimiento ley y resoluciones- Sanciones administrativas)  ÓRGANO CAPACITADOR Y DE DIFUSIÓN DEL DAI.
  • 19. 18.- Cuales son sus funciones como órgano regulador (facultad cuasi legislativa)?  ESTABLECER LINEAMIENTOS Y CRITERIOS DE CARÁCTER OBLIGATORIO EN MATERIA DE ACCESO A LA INFORMACIÓN PÚBLICA Y A LA PROTECCIÓN DE LOS DATOS PERSONALES.  DETERMINAR LINEAMIENTOS PARA EL MANEJO, MANTENIMIENTO Y SEGURIDAD DE LOS DATOS PERSONALES QUE ESTÉN EN POSESIÓN DE LOS SUJETOS OBLIGADOS.  EMITIR CRITERIOS PARA LA CLASIFICACIÓN DE LA INFORMACIÓN PÚBLICA Y VIGILAR SU CUMPLIMIENTO.
  • 20. ÓRGANO REGULADOR (facultad cuasi reglamentaria) • 19.- Cuales son las principales disposiciones que ha emitido el INFOEM como Órgano Regulador?  El día 30 de octubre de 2008 (Gaceta de Gobierno). Lineamientos para la recepción, trámite y resolución de las solicitudes de acceso a la información Pública, Acceso, modificación, sustitución, rectificación o supresión parcial o total de datos personales, así como de los recursos de revisión que deberán observar los sujetos obligados por la ley de transparencia y acceso a la información pública del Estado de México y Municipios .  Criterios para la clasificación de la información pública de las dependencias, organismos auxiliares y fideicomisos públicos de la administración pública del Estado de México.  Emisión de tres criterios de interpretación. ((i) Que es derecho de Acceso a la Información; (ii) La extemporaneidad del recurso de revisión en los casos de falta de respuesta del Sujeto Obligado; (iii) efectos declaratoria de inexistencia
  • 21. TEMA ESPECÍFICO. UNIVERSO DE PROBABLES RESPUESTAS ANTE UNA SOLICITUD DE ACCESO A LA INFORMACIÓN
  • 22. TEMAS ESPECÍFICOS PROCEDIMIENTO DE ACCESO A LA INFORMACIÓN • Probables respuestas de los SUJETOS OBLIGADOS, ante una Solicitud de acceso a la información. (1) Aclaración; (2) Entrega la información en sus términos; (3) La clasifica (Reservada o confidencial); (4) Entrega versión pública (Con Acuerdo del Comité); (5) Emite declaratoria de inexistencia; (6) Se esta en presencia de un Hecho negativo; (7) Orienta al particular por no ser competente, (8) No responde (opera la negativa ficta); (9) Justifica cambio de Modalidad; (10) Señala que la Información ya se encuentra publicada; (11) La solicitud implica procesar, resumir e investigar; (12) Enderezar el procedimiento, es acceso a datos personales. (13) Existencia de un procedimiento exprofeso y ad hoc (14) se trata de derecho de petición. (15) solicita ampliación del plazo para contestar.
  • 23. TEMAS ESPECÍFICOS PROCEDIMIENTO DE ACCESO A LA INFORMACIÓN • Tres Probables respuestas requieren del Acuerdo del Comité de Información. (i) La clasifica (Reservada o confidencial); (ii) Entrega versión pública (Con Acuerdo del Comité); (iii) Emite declaratoria de inexistencia.
  • 24. TEMAS ESPECÍFICOS PROCEDIMIENTO DE ACCESO A LA INFORMACIÓN • Probables respuestas de los SUJETOS OBLIGADOS, ante una Solicitud de acceso a la información. (1) Aclaración. La información solicitada no es clara ni precisa (ejemplo- solicito los contratos celebrados por el Sujeto Obligado). 5 días hábiles para solicitar aclaración 5 días hábiles para responder aclaración.
  • 25. TEMAS ESPECÍFICOS PROCEDIMIENTO DE ACCESO A LA INFORMACIÓN • Probables respuestas de los SUJETOS OBLIGADOS, ante una Solicitud de acceso a la información. (2) Entrega la información en sus términos. (ejemplo- solicito bases de licitación para el suministro de determinados bienes) 15 días para la respuesta, prorrogable por otros 7 días en forma justificada.
  • 26. TEMAS ESPECÍFICOS (3) La clasifica (Reservada o confidencial); CLASIFICACIÓN DE LA INFORMACIÓN Es un procedimiento excepcional de restricción de acceso a la información. Procede en dos supuestos. (1) Reserva -Temporal: Preservar intereses públicos. (2) Confidencialidad-Permanente: Preservar privacidad e intimidad de las personas físicas. (datos personales) (tutela de derechos patrimoniales)
  • 27. TEMAS ESPECÍFICOS Clasificación Hipótesis para clasificar la información por Reserva Artículo 20.- Para los efectos de esta Ley, se considera información reservada, la clasificada como tal, de manera temporal, mediante acuerdo fundado y motivado, por los sujetos obligados cuando: I. Comprometa la Seguridad del Estado o la Seguridad Pública; II. Pueda dañar la conducción de las negociaciones de acuerdos interinstitucionales, incluida aquella información que otros Estados u organismos institucionales entreguen con carácter de confidencial al Estado de México; así como la que contenga las opiniones, recomendaciones o puntos de vista que formen parte del proceso deliberativo de los servidores públicos, hasta en tanto no sea adoptada la decisión definitiva, la cual deberá estar documentada; III. Pueda dañar la situación económica y financiera del Estado de México;
  • 28. TEMAS ESPECÍFICOS Clasificación Reserva IV. Ponga en riesgo la vida, la seguridad o la salud de cualquier persona, o cause perjuicio a las actividades de fiscalización, verificación, inspección y comprobación del cumplimiento de las Leyes, de prevención del delito, procuración y administración de justicia, de readaptación social y de la recaudación de contribuciones; V. Por disposición legal sea considerada como reservada; VI. Pueda causar daño o alterar el proceso de investigación en averiguaciones previas, procesos judiciales, procesos o procedimientos administrativos, incluidos los de quejas, denuncias, inconformidades, responsabilidades administrativas y resarcitorias en tanto no hayan causado estado; y VII. El daño que pueda producirse con la publicación de la información sea mayor que el interés público de conocer la información de referencia
  • 29. TEMAS ESPECÍFICOS Clasificación • La descripción y fundamento del contenido y alcance de cada supuesto de reserva de la información se ubica en el siguiente documento: Criterios para la Clasificación de información de las Dependencias, Organismos Auxiliares y Fideicomisos Públicos de la Administración Pública del Estado de México. Décimo Octavo a Vigésimo Séptimo
  • 30. TEMAS ESPECÍFICOS CLASIFICACIÓN Procedimiento de clasificación por RESERVA  Una vez que la solicitud de información es presentada, el Titular de la Unidad de Información debe turnarla al Servidor Público Habilitado que corresponda.  El Servidor Público Habilitado debe analizar el contenido de la solicitud y si advierte que la información solicitada es susceptible de clasificarse debe hacerlo del conocimiento del Titular de la Unidad de Información.  El mismo Servidor Público Habilitado debe entregar al Titular de la Unidad, la propuesta de clasificación con los fundamentos legales y los argumentos en los que sostenga la clasificación.  Una vez recibida la propuesta de clasificación, el Titular de la Unidad debe convocar al Comité de Información y presentar el proyecto de clasificación.  El Comité de Información resuelve la aprobación, modificación o revocación de la clasificación.
  • 31. TEMAS ESPECÍFICOS CLASIFICACIÓN Procedimiento de clasificación por RESERVA Una vez determinada la clasificación, debe emitirse un acuerdo que cumpla los siguientes ELEMENTOS FORMALES : a. Lugar y fecha de la resolución; b. El nombre del solicitante; c. La información solicitada; d. El periodo por el cual se encuentra clasificada la información solicitada; e. El número del acuerdo emitido por el Comité de Información mediante el cual se clasificó la información; f. El informe al solicitante de que tiene el derecho a interponer el recuro de revisión respectivo, y el plazo para hacerlo. g. Los nombres y firmas autógrafas de los integrantes del Comité de Información.
  • 32. TEMAS ESPECÍFICOS CLASIFICACIÓN Procedimiento de clasificación por RESERVA Elementos sustanciales o de fondo :   a)Un razonamiento lógico que demuestre que la información encuadra en alguna de las hipótesis previstas en el artículo 20 de la ley de la materia. Este encuadramiento debe especificar la fracción que se actualiza. b) La ponderación entre los bienes jurídicos tutelados; es decir, se debe precisar qué interés general se vulneraría si se libera la información. c) Los objetivos que permitan determinar si la difusión de la información causaría un daño presente, probable y específico a los intereses jurídicos tutelados en los supuestos de excepción previstos en el artículo 20 de la ley. d) Circunstancias que justifiquen el plazo de reserva de la información.
  • 33. TEMAS ESPECÍFICOS Clasificación ELEMENTOS SUSTANCIALES Daño presente: se entiende que de publicarse la información, a la fecha en que se realiza el análisis correspondiente, se generará la afectación respectiva a cualquiera de los valores o bienes jurídicos tutelados en los casos de excepción previstos en los artículos 20 y 24 de la Ley. Daño probable: obedece que la difusión de la información contenida en la misma podría causar un perjuicio mayor al interés público de conocer la información. Daño específico: se refiere a que inmediatamente después de la publicación de la información es inminente la materialización o afectación a los intereses jurídicos tutelados en los supuestos de excepción.
  • 34. TEMAS ESPECÍFICOS Clasificación CONCLUSIÓN • No sólo se trata de invocar preceptos legales y repetir las hipótesis jurídicas. • Se debe demostrar con elementos objetivos, que en caso de publicarse la información se causaría un daño a los intereses jurídicos protegidos por los ordenamientos jurídicos. • El daño no puede ser un supuesto o posibilidad, sino que debe ser objetivo y específico; es decir, a quién se le generará el daño, en qué consiste el daño que se pueda generar, así como el tiempo por el cual se considera que existe el riesgo de que de darse a conocer la información se causaría el daño (tiempo de reserva).
  • 35. TEMAS ESPECÍFICOS Clasificación CONFIDENCIAL. Artículo 16 de la Constitución Federal. ... Toda persona tiene derecho a la protección de sus datos personales, al acceso, rectificación y cancelación de los mismos, así como a manifestar su oposición, en los términos que fije la ley, la cual establecerá los supuestos de excepción a los principios que rijan el tratamiento de datos, por razones de seguridad nacional, disposiciones de orden público, seguridad y salud públicas o para proteger los derechos de terceros.
  • 36. TEMAS ESPECÍFICOS Clasificación Confidencial. Artículo 25.- Para los efectos de esta Ley, se considera información confidencial, la clasificada como tal, de manera permanente, por su naturaleza, cuando: I. Contenga datos personales; II. Así lo consideren las disposiciones legales; y III. Se entregue a los Sujetos Obligados bajo promesa de secrecía No se considerará confidencial la información que se encuentre en los registros públicos o en fuentes de acceso público, ni tampoco la que sea considerada por la presente Ley como información pública.
  • 37. TEMAS ESPECÍFICOS Clasificación Confidencial. LEY DE PROTECCIÓN DE DATOS PERSONALES DEL ESTADO DE MÉXICO. 31 DE AGOSTO DEL AÑO 2012. El acuerdo que clasifique la información como confidencial deberá contener un razonamiento lógico en el que se demuestre que la información se encuentra en alguna o algunas de las hipótesis previstas en la ley.
  • 38. TEMAS ESPECÍFICOS (4) Entrega versión pública (Con Acuerdo del Comité); Versión Pública Artículo 2.- Para los efectos de esta Ley, se entenderá por XIV. Versión Pública: Documento en el que se elimina, suprime o borra la información clasificada como reservada o confidencial para permitir su acceso. • En respuesta al principio de máxima publicidad • Busca equilibrio entre intereses en pugna • Requiere acuerdo del Comité de Información
  • 39. TEMAS ESPECÍFICOS (5) DECLARATORIA DE INEXISTENCIA Dos supuestos: (i) La generó y después se presenta la ausencia de la misma. (ii) Tiene la obligación de generarla y no lo hizo. ELEMENTOS FORMALES. LINEAMIENTOS CUARENTA Y CINCO.- La declaratoria de inexistencia que emita el Comité para la determinación de inexistencia en sus archivos de la información solicitada deberá precisar: a) Lugar y fecha de la resolución; b) El nombre del solicitante; c) La información solicitada; d) El fundamento y motivo por el cual se determina que la información solicitada no obra en sus archivos; e) El número de acuerdo emitido; f) Hacer del conocimiento al solicitante de que tiene el derecho a interponer el recurso de revisión respectivo, en el término de 15 días hábiles contados a partir del día siguiente de que haya surtido sus efectos la notificación de dicha resolución; y g) Los nombres y firmas autógrafas de los integrantes del Comité de Información.
  • 40. TEMAS ESPECÍFICOS DECLARATORIA DE INEXISTENCIA  Igualmente debe señalar que se dictaron instrucciones para buscar la información.  las áreas en las que se buscó la información.  Las respuestas que emitieron dichas áreas.
  • 41. TEMAS ESPECÍFICOS (6) HECHO NEGATIVO AÚN NO SE CUMPLE EL SUPUESTO PARA QUE SE GENERE LA INFORMAICÓN SOLICITADA HECHOS NEGATIVOS, NO SON SUSCEPTIBLES DE DEMOSTRACION.   INEXISTENCIA DE LA INFORMACIÓN. EL COMITÉ DE ACCESO A LA INFORMACIÓNPUEDE DECLARARLA ANTE SU EVIDENCIA, SIN NECESIDAD DE DICTAR MEDIDAS PARA SULOCALIZACIÓN. Los artículos 46 de la Ley Federal de Transparencia y Acceso a la Información Pública Gubernamental y 30, segundo párrafo, del Reglamento de la Suprema Corte de Justicia de la Nación y del Consejo de la Judicatura Federal para la aplicación de la Ley Federal  de Transparencia y Acceso a la Información Pública Gubernamental, disponen que cuando los documentos no se encuentren en los archivos de la respectiva Unidad Administrativa, se deberá remitir al Comité la solicitud de acceso y el oficio donde se manifieste tal circunstancia, para que éste analice el caso y tome las medidas pertinentes para localizar en la Unidad Administrativa correspondiente el documento solicitado y, de no encontrarlo ,expida una resolución que confirme la inexistencia del mismo. Ello no obsta para concluir que cuando la referida Unidad señala, o el mencionado Comité advierte que el documento solicitado no existe en virtud de que no tuvo lugar el acto cuya realización supuestamente se reflejó en aquél, resulta innecesario dictar alguna medida para localizar la información respectiva, al evidenciarse su inexistencia .
  • 42. TEMAS ESPECÍFICOS ORIENTACIÓN AL PARTICULAR POR NO SER COMPETENTE EL SUJETO OBLIGADO Ley de Acceso a la Información Artículo 45.- De no corresponder la solicitud a la Unidad de Información, ésta orientará a los solicitantes para que presenten la solicitud a la Unidad de Información que corresponda EN UN PLAZO NO MAYOR A CINCO DÍAS HÁBILES .
  • 43. TEMAS ESPECÍFICOS (8) No responde (opera la negativa ficta); No responde en el Plazo Previsto por la Ley . INSTITUTO ESTA IMPEDIDO PARA SUPLIR DEFICIENCIAS DE LOS SUJETOS OBLIGADOS (AFIRMATIVA FICTA)
  • 44. TEMAS ESPECÍFICOS (9) Justifica cambio de Modalidad; MODALIDADES DE ENTREGA (i) SAIMEX, (ii) IN SITU, (iii) COPIA CERTIFICADA O COPIA SIMPLE Existencia de imposibilidades materiales o Técnicas, deben justificarse debidamente las razones. informa oficinas, ubicación, horario, persona responsable, monto del pago de derechos
  • 45. TEMAS ESPECÍFICOS (10) Señala que la Información ya se encuentra publicada. Se da por satisfecho el ejercicio del derecho de acceso a la información. Señalar dirección electrónica.
  • 46. TEMAS ESPECÍFICOS (11) La solicitud implica procesar, resumir e investigar. No existe obligación para llevar a cabo este tipo de actos. (consultas, asesorías, trabajos escolares)
  • 47. TEMAS ESPECÍFICOS (12) Enderezar el procedimiento, es acceso a datos personales. Se le informa al solicitante dicha circunstancia y de ser el caso, se solicita su acreditación como titular de los datos personales.
  • 48. TEMAS ESPECÍFICOS (13) Existencia de un procedimiento exprofeso y ad hoc EL ACCESO A LA INFORMACÓN NO ES UN PROCEDIMIENTO UNIVERSAL PARA REALIZAR CUALQUIER CONSULTA O TRÁMITE.
  • 49. TEMAS ESPECÍFICOS (14) Se trata de derecho de petición. No forma parte del derecho de acceso a la información. Acceso a la información consiste en información ya generada. Derecho de petición consiste en generar información (resumir, investigar, consultas, asesorías, preguntas sobre asuntos personales)
  • 50. TEMAS ESPECÍFICOS (15) Solicita ampliación del plazo para contestar Hasta siete días hábiles más. Razones búsqueda de la información o clasificación de ésta.