1. ELEMENTOS BÁSICOS DEL DERECHO
DE ACCESO A LA INFORMACIÓN
PÚBLICA EN EL ESTADO DE MÉXICO.
2. Detonantes del Derecho de Acceso a la Información:
(1) Combatir la Corrupción y la Opacidad.
(2) Crisis de Legitimidad.
( Deterioro del Sistema Democrático de Representación, transición hacia
el Sistema Democrático de Participación)
3. CAMBIO DE PARADIGMA.
DEMOCRACIA REPRESENTATIVA A DEMOCRACIA PARTICIPATIVA
MAYOR PARTICIPACIÓN CIUDADANA.
PARTICIPACIÓN EN EL PROCESO DE TOMA DE DECISIONES Y ESCRUTINIO
DEL USO Y DESTINO DE RECURSOS.
FIGURAS DE PARTICIPACIÓN CIUDADANA
•PLEBISCITO.
•REFERÉNDUM.
•REVOCACIÓN DE MANDATO.
•CANDIDATURAS CIUDADANAS.
•INICIATIVA CIUDADANA.
•ACCESO A LA INFORMACIÓN PÚBLICA.
5. CONSTRUCCIÓN DEL DAI
TRES ETAPAS
PRIMERA ETAPA
Reforma Constitucional 6 de diciembre de 1977.
Artículo. 6°.- La manifestación de las ideas no será objeto de ninguna
inquisición judicial o administrativa, sino en los casos de que ataque a la
moral, los derechos de tercero, provoque algún delito o perturbe el orden
público; el derecho a la información será garantizado por el
Estado.
6. CONSTRUCCIÓN DEL DAI
SEGUNDA ETAPA
PRIMERA GENERACIÓN DE LEYES DE ACCESO A LA INFORMACIÓN
FEDERAL (2002) ESTATAL (2004)
Primera ley en el mundo que establece como sujetos obligados a todos
los entes públicos. (Leyes de acceso a documentos administrativos)
Regula dos aspectos esenciales:
La Transparencia (Obligación Activa).
El Acceso a la Información (Obligación Pasiva).
(i) Obligaciones activas enfocadas al Poder Ejecutivo.
(ii) Procedimientos de acceso preciso al Poder Ejecutivo, y
(iii) Órgano Garante exclusivo Poder Ejecutivo.
se deja a disposiciones generales de los demás órganos Públicos, prever
principios y procedimientos:
7. CONSTRUCCIÓN DEL DAI
SEGUNDA ETAPA
DEFICIENCIAS DE DICHO ESQUEMA.
EN DOS SENTIDOS:
VERTICAL
Y
HORIZONTAL
Vertical: En los diversos órdenes de gobierno, (Federación, estados, Distrito
Federal y Municipios) un mismo derecho humano, tiene principios, plazos,
procedimientos y naturaleza de órganos garantes diversos. (DERECHO
FRAGMENTADO)
Horizontal: En el mismo orden de gobierno, (Poder Ejecutivo; Poder
Legislativo; Poder Judicial; Organismos con Autonomía reconocida en
la Constitución; Municipios ) existen un tratamiento diferenciado del mismo
derecho Humano, en cuanto a información Pública de Oficio Transparencia;
procedimientos y naturaleza del órgano garante.
8. CONSTRUCCIÓN DEL DAI
TERCERA ETAPA
REFORMA CONSTITUCIONAL ARTÍCULO 6° (20 JULIO 2007)
•Establece como Política de Estado el Derecho de Acceso a la
Información Pública.
•Pretende combatir principalmente la heterogeneidad que hasta
la fecha imperó en los diversos órdenes de gobierno en nuestro
país, previendo un piso mínimo que respete nuestro esquema
federalista.
9. CONSTRUCCIÓN DEL DAI
PRINCIPIOS
REFORMA CONSTITUCIONAL
• RESERVA DE LEY. (únicamente la Ley establece restricciones
y alcances del derecho).
•DERECHO UNIVERSAL Y ANÓNIMO. (no se requiere acreditar
interés ni justificar utilización- Homero Simpson- El vengador
del Pueblo- Transparencia Mexicana)
•ÁMBITO DE APLICACIÓN EXTENSO. (todos los entes públicos
y aquellos que reciban recursos públicos)
•TODA INFORMACIÓN ES PÚBLICA Y POR EXCEPCIÓN
RESERVADA. (Principio de máxima publicidad, excepto datos
personales)
•GRATUIDAD DEL PROCEDIMIENTO DE ACCESO . (Sólo se
cobra el soporte, de ser el caso)
•USO DE MEDIOS ELECTRÓNICOS . (SAIMEX)
10. REFORMAS
CONSTITUCIONALES
• OBLIGACIONES MÍNIMAS DE TRANSPARENCIA (IPO,
Estructura, funciones, remuneraciones, contrataciones, etc).
• PROCEDIMIENTO DE ACCESO Y DE REVISIÓN EXPEDITO.
(Acceso 15+7. Recurso 30 días)
• ÓRGANOS Y ORGANISMOS GARANTES CON GRADOS DE
AUTONOMÍA. (INFOEM, Organismo Constitucional Autónomo)
• PROTECCIÓN DATOS PERSONALES, VIDA PRIVADA E
INTIMIDAD. (Dualidad Competencial).
• IMPOSICIÓN DE SANCIONES.
11. TERCERA ETAPA
SEGUNDA GENERACIÓN DE LEYES
24 de julio de 2008, se publican las reformas a la Constitución
Local, así como las correspondientes a la Ley de Acceso a la
Información, en el Estado de México.
Se pretende dar cumplimiento a las bases y principios
constitucionales.
12. SEGUNDA GENERACIÓN DE LEYES
ASPECTOS ESENCIALES
• 1.- Que es el derecho de acceso a la información?
ES EL DERECHO DE ACCESO A REGISTROS DOCUMENTALES. No
están obligados a procesarla resumirla, efectuar cálculos o practicar
investigaciones.
• 2.- Cuantas calidades de Sujetos Obligados Existen?
DOS, LOS SUJETOS OBLIGADOS DIRECTOS Y LOS SUJETOS
OBLIGADOS INDIRECTOS
• 3.- Quienes son los Sujetos Obligados Directos?
PODERES EJECUTIVO, LEGISLATIVO Y JUDICIAL, ASÍ COMO
ORGANISMOS CON AUTONOMÍA RECONOCIDA EN LA
CONSTITUCIÓN, ADEMÁS DE LOS AYUNTAMIENTOS Y SUS
ÓRGANOS Y ORGANISMOS.
13. SEGUNDA GENERACIÓN DE LEYES
ASPECTOS ESENCIALES DEL DAI EN NUESTRO MARCO JURÍDICO
• 4.- Quienes son los Sujetos Obligados Indirectos?
TODOS AQUELLOS QUE RECIBAN RECURSOS PÚBLICOS. (PP,
Beneficiarios de programas de apoyo o subsidio, OSC)
• 5.- Cuales son los límites al ejercicio al derecho de acceso a la
información?
LA EXISTENCIA DE DOS CATEGORIAS JURÍDICAS. CLASIFICACIÓN
COMO RESERVADA Y CONFIDENCIAL . NO SON DISCRECIONALES,
ESTÁN PREVISTOS EN FORMA EXPRESA Y ESPECÍFICA EN LA
LEY.
• 6.- Que salvaguarda la información clasificada como reservada y
confidencial?
LA PRIMERA, UN INTERES PÚBLICO (valor importante para la sociedad)
LA SEGUNDA, UN INTERES PRIVADO (vida privada, datos personales,
derechos patrimoniales)
14. • 7.- Existe un catálogo de materias reservadas?
SI, EN BASE A LAS EXPERIENCIAS INTERNACIONALES, NO BASTA
QUE SE ACTUALIZA LA MATERIA, SINO QUE SE REQUIERE
ADEMÁS QUE EXISTA UN ELEMENTO DE DAÑO(PRUEBA DE DAÑO)
• 8.- Existe otro tipo de información reservada?
SI, AQUELLA QUE LA LEY LE RECONOZCA DICHO CARÁCTER.
• 9.- Cual es el plazo de reserva de la información?
SE PREVÉ UN PERÍODO DE HASTA 9 AÑOS, SUSCEPTIBLE DE
RENOVARSE POR UNA SOLA VEZ PREVIA AUTORIZACIÓN DEL
INFOEM-subsistan causas de reserva.
• 10.- Cual es el plazo de la confidencialidad de la información?
ES PERMANENTE, o el plazo previsto en la Ley.
15. CONSTRUCCIÓN DEL DAI
• 11.- Cuales son los ejes sobre los que gira la Ley?
SON TRES, LA TRANSPARENCIA, EL ACCESO A LA INFORMACIÓN Y EL
ÓRGANO GARANTE?
• 12.- Cual es el eje de la Transparencia?
ES LA OBLIGACIÓN DE LOS SUJETOS OBLIGADOS, DE PONER A DISPOSICIÓN
DE LAS PERSONAS, UN CONJUNTO DE INFORMACIÓN QUE LES PERMITA
TENER UN CONOCIMIENTO DIRECTO DE LAS FUNCIONES,
REMUNERACIONES, ACCIONES, RESULTADOS, ESTRUCTURA Y RECURSOS
ASIGNADOS.
Tiene los siguientes fines:
Las personas puedan evaluar de manera más importante los indicadores de
gestión pública; así como los aspectos más importantes del órgano público.
Información disponible sin que medie solicitud del particular, en forma
permanente, actualizada y en Internet.
Se disminuyen los costos de operación de la Ley.
Se exige calidad de la información. Valor agregado para facilitar su uso y
comprensión (Información sistematizada).
16. CONSTRUCCIÓN DEL DAI
• 13.- Que implica el procedimiento de acceso a la información?
UN PROCEDIMIENTO DETALLADO, APLICABLE A TODOS LOS
SUJETOS OBLIGADOS, EL CUAL BUSCA LOGRAR SIMPLICIDAD Y
EFICIENCIA EN EL CUMPLIMIENTO DE LA LEY.
SE SUSTANCIA EN DOS INSTANCIAS, PRIMERO, ANTE EL SUJETO
OBLIGADO; SEGUNDO, EN REVISIÓN ANTE EL INFOEM.
EL PARTICULAR PUEDE RECURRIR POR LA VÍA DE AMPARO LAS
DECISIONES DEL INFOEM, PARA LAS SUJETOS OBLIGADOS, LAS
DECISIONES SON DEFINITIVAS E INATACABLES.
17. CONSTRUCCIÓN DEL DAI
• 14.- Cuales son las instancias que se constituyen al interior del Sujeto
Obligado?
UNIDAD DE INFORMACIÓN. se obliga a todos los sujetos obligados a crear
esta instancia ( área de enlace, función de ventanilla, turna la solicitud a las
unidades administrativas que presumiblemente posean la información,
responde al solicitante, en caso de clasificación se vincula con el Comité ).
SERVIDOR PÚBLICO HABILITADO. se designa en cada unidad administrativa
(funciones ubicar la información, proporcionarla, proponer la clasificación,
entregar información respecto de obligaciones de transparencia)
COMITÉS DE INFORMACIÓN. MÁXIMA AUTORIDAD AL INTERIOR DEL
SUJETO OBLIGADO. INTEGRADO POR (1) TITULAR DE DEPENDENCIA,
ORGANISMO AYUNTAMIENTO, O QUIEN ELLOS DESIGNEN, (2) TITULAR DE
LA UNIDAD DE INFORMACIÓN, (3) TITULAR DEL ÓRGANO INTERNO DE
CONTROL. FUNCIONES, SUPERVISAR, COORDINAR, DICTAMINAR
DECLARATORIAS DE INEXISTENCIAS O ACUERDOS DE CLASIFICACIÓN).
18. TERCER EJE.
ÓRGANO GARANTE.
• 15.- Quien es el Órgano responsable de velar por el cumplimiento de la Ley e
interpretarla?
EL INSTITUTO DE TRANSPARENCIA, ACCESO A LA INFORMACIÓN PÚBLICA Y
PROTECCIÓN DE DATOS PERSONALES DEL ESTADO DE MÉXICO Y
MUNICIPIOS. (INFOEM).
• 16.- Que naturaleza tiene el INFOEM?
ES UN ORGANISMO CON AUTONOMÍA RECONOCIDA EN LA CONSTITUCIÓN,
ESPECIALIZADO E IMPARCIAL, DOTADO DE PLENA JURISDICCIÓN
• 17.- Cuales son las funciones básicas del INFOEM?
SON CUATRO FUNCIONES SUSTANTIVAS BÁSICAS COMO ORGANISMO
GARANTE:
ÓRGANO RESOLUTOR (resuelve recursos de revisión)
ÓRGANO REGULADOR. (Emisión de disposiciones)
ÓRGANO VERIFICADOR Y SANCIONADOR (Cumplimiento ley y resoluciones-
Sanciones administrativas)
ÓRGANO CAPACITADOR Y DE DIFUSIÓN DEL DAI.
19. • 18.- Cuales son sus funciones como órgano regulador (facultad cuasi
legislativa)?
ESTABLECER LINEAMIENTOS Y CRITERIOS DE CARÁCTER OBLIGATORIO
EN MATERIA DE ACCESO A LA INFORMACIÓN PÚBLICA Y A LA
PROTECCIÓN DE LOS DATOS PERSONALES.
DETERMINAR LINEAMIENTOS PARA EL MANEJO, MANTENIMIENTO Y
SEGURIDAD DE LOS DATOS PERSONALES QUE ESTÉN EN POSESIÓN DE
LOS SUJETOS OBLIGADOS.
EMITIR CRITERIOS PARA LA CLASIFICACIÓN DE LA INFORMACIÓN
PÚBLICA Y VIGILAR SU CUMPLIMIENTO.
20. ÓRGANO REGULADOR (facultad cuasi reglamentaria)
• 19.- Cuales son las principales disposiciones que ha emitido el INFOEM como
Órgano Regulador?
El día 30 de octubre de 2008 (Gaceta de Gobierno). Lineamientos para la
recepción, trámite y resolución de las solicitudes de acceso a la información
Pública, Acceso, modificación, sustitución, rectificación o supresión parcial o
total de datos personales, así como de los recursos de revisión que deberán
observar los sujetos obligados por la ley de transparencia y acceso a la
información pública del Estado de México y Municipios .
Criterios para la clasificación de la información pública de las dependencias,
organismos auxiliares y fideicomisos públicos de la administración pública del
Estado de México.
Emisión de tres criterios de interpretación. ((i) Que es derecho de Acceso a la
Información; (ii) La extemporaneidad del recurso de revisión en los casos de
falta de respuesta del Sujeto Obligado; (iii) efectos declaratoria de
inexistencia
22. TEMAS ESPECÍFICOS
PROCEDIMIENTO DE ACCESO A LA INFORMACIÓN
• Probables respuestas de los SUJETOS OBLIGADOS, ante
una Solicitud de acceso a la información.
(1) Aclaración;
(2) Entrega la información en sus términos;
(3) La clasifica (Reservada o confidencial);
(4) Entrega versión pública (Con Acuerdo del Comité);
(5) Emite declaratoria de inexistencia;
(6) Se esta en presencia de un Hecho negativo;
(7) Orienta al particular por no ser competente,
(8) No responde (opera la negativa ficta);
(9) Justifica cambio de Modalidad;
(10) Señala que la Información ya se encuentra publicada;
(11) La solicitud implica procesar, resumir e investigar;
(12) Enderezar el procedimiento, es acceso a datos personales.
(13) Existencia de un procedimiento exprofeso y ad hoc
(14) se trata de derecho de petición.
(15) solicita ampliación del plazo para contestar.
23. TEMAS ESPECÍFICOS
PROCEDIMIENTO DE ACCESO A LA INFORMACIÓN
• Tres Probables respuestas requieren del Acuerdo del Comité
de Información.
(i) La clasifica (Reservada o confidencial);
(ii) Entrega versión pública (Con Acuerdo del Comité);
(iii) Emite declaratoria de inexistencia.
24. TEMAS ESPECÍFICOS
PROCEDIMIENTO DE ACCESO A LA INFORMACIÓN
• Probables respuestas de los SUJETOS OBLIGADOS, ante
una Solicitud de acceso a la información.
(1) Aclaración.
La información solicitada no es clara ni precisa (ejemplo-
solicito los contratos celebrados por el Sujeto Obligado).
5 días hábiles para solicitar aclaración
5 días hábiles para responder aclaración.
25. TEMAS ESPECÍFICOS
PROCEDIMIENTO DE ACCESO A LA INFORMACIÓN
• Probables respuestas de los SUJETOS OBLIGADOS, ante
una Solicitud de acceso a la información.
(2) Entrega la información en sus términos.
(ejemplo- solicito bases de licitación para el suministro de
determinados bienes)
15 días para la respuesta, prorrogable por otros 7 días en forma
justificada.
26. TEMAS ESPECÍFICOS
(3) La clasifica (Reservada o confidencial);
CLASIFICACIÓN DE LA INFORMACIÓN
Es un procedimiento excepcional de restricción de acceso a la
información.
Procede en dos supuestos.
(1) Reserva -Temporal: Preservar intereses públicos.
(2) Confidencialidad-Permanente: Preservar privacidad e intimidad de
las personas físicas. (datos personales) (tutela de derechos
patrimoniales)
27. TEMAS ESPECÍFICOS
Clasificación
Hipótesis para clasificar la información por
Reserva
Artículo 20.- Para los efectos de esta Ley, se considera información reservada, la clasificada
como tal, de manera temporal, mediante acuerdo fundado y motivado, por los sujetos
obligados cuando:
I. Comprometa la Seguridad del Estado o la Seguridad Pública;
II. Pueda dañar la conducción de las negociaciones de acuerdos interinstitucionales, incluida
aquella información que otros Estados u organismos institucionales entreguen con carácter
de confidencial al Estado de México; así como la que contenga las opiniones,
recomendaciones o puntos de vista que formen parte del proceso deliberativo de los
servidores públicos, hasta en tanto no sea adoptada la decisión definitiva, la cual deberá
estar documentada;
III. Pueda dañar la situación económica y financiera del Estado de México;
28. TEMAS ESPECÍFICOS
Clasificación
Reserva
IV. Ponga en riesgo la vida, la seguridad o la salud de cualquier persona, o cause perjuicio a
las actividades de fiscalización, verificación, inspección y comprobación del cumplimiento de
las Leyes, de prevención del delito, procuración y administración de justicia, de readaptación
social y de la recaudación de contribuciones;
V. Por disposición legal sea considerada como reservada;
VI. Pueda causar daño o alterar el proceso de investigación en averiguaciones previas,
procesos judiciales, procesos o procedimientos administrativos, incluidos los de quejas,
denuncias, inconformidades, responsabilidades administrativas y resarcitorias en tanto no
hayan causado estado; y
VII. El daño que pueda producirse con la publicación de la información sea mayor que el interés
público de conocer la información de referencia
29. TEMAS ESPECÍFICOS
Clasificación
• La descripción y fundamento del contenido y alcance de cada
supuesto de reserva de la información se ubica en el
siguiente documento:
Criterios para la Clasificación de información de las Dependencias, Organismos
Auxiliares y Fideicomisos Públicos de la Administración Pública del Estado de
México.
Décimo Octavo a Vigésimo Séptimo
30. TEMAS ESPECÍFICOS
CLASIFICACIÓN
Procedimiento de clasificación por RESERVA
Una vez que la solicitud de información es presentada, el Titular de
la Unidad de Información debe turnarla al Servidor Público Habilitado
que corresponda.
El Servidor Público Habilitado debe analizar el contenido de la
solicitud y si advierte que la información solicitada es susceptible de
clasificarse debe hacerlo del conocimiento del Titular de la Unidad de
Información.
El mismo Servidor Público Habilitado debe entregar al Titular de la
Unidad, la propuesta de clasificación con los fundamentos legales y
los argumentos en los que sostenga la clasificación.
Una vez recibida la propuesta de clasificación, el Titular de la Unidad
debe convocar al Comité de Información y presentar el proyecto de
clasificación.
El Comité de Información resuelve la aprobación, modificación o
revocación de la clasificación.
31. TEMAS ESPECÍFICOS
CLASIFICACIÓN
Procedimiento de clasificación por RESERVA
Una vez determinada la clasificación, debe emitirse un acuerdo que cumpla los
siguientes ELEMENTOS FORMALES :
a. Lugar y fecha de la resolución;
b. El nombre del solicitante;
c. La información solicitada;
d. El periodo por el cual se encuentra clasificada la información
solicitada;
e. El número del acuerdo emitido por el Comité de Información
mediante el cual se clasificó la información;
f. El informe al solicitante de que tiene el derecho a interponer el
recuro de revisión respectivo, y el plazo para hacerlo.
g. Los nombres y firmas autógrafas de los integrantes del Comité de
Información.
32. TEMAS ESPECÍFICOS
CLASIFICACIÓN
Procedimiento de clasificación por RESERVA
Elementos sustanciales o de fondo :
a)Un razonamiento lógico que demuestre que la información encuadra en
alguna de las hipótesis previstas en el artículo 20 de la ley de la materia.
Este encuadramiento debe especificar la fracción que se actualiza.
b) La ponderación entre los bienes jurídicos tutelados; es decir, se debe
precisar qué interés general se vulneraría si se libera la información.
c) Los objetivos que permitan determinar si la difusión de la información
causaría un daño presente, probable y específico a los intereses jurídicos
tutelados en los supuestos de excepción previstos en el artículo 20 de la ley.
d) Circunstancias que justifiquen el plazo de reserva de la información.
33. TEMAS ESPECÍFICOS
Clasificación
ELEMENTOS SUSTANCIALES
Daño presente: se entiende que de publicarse la información, a la fecha en que se realiza el
análisis correspondiente, se generará la afectación respectiva a cualquiera de los valores o
bienes jurídicos tutelados en los casos de excepción previstos en los artículos 20 y 24 de la
Ley.
Daño probable: obedece que la difusión de la información contenida en la misma podría
causar un perjuicio mayor al interés público de conocer la información.
Daño específico: se refiere a que inmediatamente después de la publicación de la
información es inminente la materialización o afectación a los intereses jurídicos tutelados en
los supuestos de excepción.
34. TEMAS ESPECÍFICOS
Clasificación
CONCLUSIÓN
• No sólo se trata de invocar preceptos legales y repetir las hipótesis jurídicas.
• Se debe demostrar con elementos objetivos, que en caso de publicarse la
información se causaría un daño a los intereses jurídicos protegidos por los
ordenamientos jurídicos.
• El daño no puede ser un supuesto o posibilidad, sino que debe ser objetivo y
específico; es decir, a quién se le generará el daño, en qué consiste el daño que
se pueda generar, así como el tiempo por el cual se considera que existe el riesgo
de que de darse a conocer la información se causaría el daño (tiempo de reserva).
35. TEMAS ESPECÍFICOS
Clasificación
CONFIDENCIAL.
Artículo 16 de la Constitución Federal.
...
Toda persona tiene derecho a la protección de sus datos personales, al acceso, rectificación y
cancelación de los mismos, así como a manifestar su oposición, en los términos que fije la
ley, la cual establecerá los supuestos de excepción a los principios que rijan el tratamiento de
datos, por razones de seguridad nacional, disposiciones de orden público, seguridad y salud
públicas o para proteger los derechos de terceros.
36. TEMAS ESPECÍFICOS
Clasificación
Confidencial.
Artículo 25.- Para los efectos de esta Ley, se considera información confidencial, la clasificada
como tal, de manera permanente, por su naturaleza, cuando:
I. Contenga datos personales;
II. Así lo consideren las disposiciones legales; y
III. Se entregue a los Sujetos Obligados bajo promesa de secrecía
No se considerará confidencial la información que se encuentre en los registros públicos o en
fuentes de acceso público, ni tampoco la que sea considerada por la presente Ley como
información pública.
37. TEMAS ESPECÍFICOS
Clasificación
Confidencial.
LEY DE PROTECCIÓN DE DATOS PERSONALES DEL ESTADO DE MÉXICO. 31
DE AGOSTO DEL AÑO 2012.
El acuerdo que clasifique la información como confidencial deberá contener un
razonamiento lógico en el que se demuestre que la información se encuentra
en alguna o algunas de las hipótesis previstas en la ley.
38. TEMAS ESPECÍFICOS
(4) Entrega versión pública (Con Acuerdo del Comité);
Versión Pública
Artículo 2.- Para los efectos de esta Ley, se entenderá por
XIV. Versión Pública: Documento en el que se elimina, suprime o borra la información
clasificada como reservada o confidencial para permitir su acceso.
• En respuesta al principio de máxima publicidad
• Busca equilibrio entre intereses en pugna
• Requiere acuerdo del Comité de Información
39. TEMAS ESPECÍFICOS
(5) DECLARATORIA DE INEXISTENCIA
Dos supuestos:
(i) La generó y después se presenta la ausencia de la misma.
(ii) Tiene la obligación de generarla y no lo hizo.
ELEMENTOS FORMALES.
LINEAMIENTOS
CUARENTA Y CINCO.- La declaratoria de inexistencia que emita el Comité para la
determinación de inexistencia en sus archivos de la información solicitada
deberá precisar:
a) Lugar y fecha de la resolución;
b) El nombre del solicitante;
c) La información solicitada;
d) El fundamento y motivo por el cual se determina que la información solicitada
no obra en sus archivos;
e) El número de acuerdo emitido;
f) Hacer del conocimiento al solicitante de que tiene el derecho a interponer el recurso de revisión
respectivo, en el término de 15 días hábiles contados a partir del día siguiente de que haya
surtido sus efectos la notificación de dicha resolución; y
g) Los nombres y firmas autógrafas de los integrantes del Comité de Información.
40. TEMAS ESPECÍFICOS
DECLARATORIA DE INEXISTENCIA
Igualmente debe señalar que se dictaron instrucciones para buscar la
información.
las áreas en las que se buscó la información.
Las respuestas que emitieron dichas áreas.
41. TEMAS ESPECÍFICOS
(6) HECHO NEGATIVO
AÚN NO SE CUMPLE EL SUPUESTO PARA QUE SE GENERE LA
INFORMAICÓN SOLICITADA
HECHOS NEGATIVOS, NO SON SUSCEPTIBLES DE DEMOSTRACION.
INEXISTENCIA DE LA INFORMACIÓN. EL COMITÉ DE ACCESO A LA
INFORMACIÓNPUEDE DECLARARLA ANTE SU EVIDENCIA, SIN NECESIDAD DE DICTAR
MEDIDAS PARA SULOCALIZACIÓN. Los artículos 46 de la Ley Federal de Transparencia y Acceso a la
Información Pública Gubernamental y 30, segundo párrafo, del Reglamento de la Suprema Corte de Justicia de la
Nación y del Consejo de la Judicatura Federal para la aplicación de la Ley Federal de Transparencia y Acceso a
la Información Pública Gubernamental, disponen que cuando los documentos no se encuentren en los archivos de
la respectiva Unidad Administrativa, se deberá remitir al Comité la solicitud de acceso y el oficio donde se
manifieste tal circunstancia, para que éste analice el caso y tome las medidas pertinentes para localizar en la
Unidad Administrativa correspondiente el documento solicitado y, de no encontrarlo ,expida una resolución que
confirme la inexistencia del mismo. Ello no obsta para concluir que cuando la referida Unidad señala, o el
mencionado Comité advierte que el documento solicitado no existe en virtud de que no tuvo lugar el
acto cuya realización supuestamente se reflejó en aquél, resulta innecesario dictar alguna
medida para localizar la información respectiva, al evidenciarse su inexistencia .
42. TEMAS ESPECÍFICOS
ORIENTACIÓN AL PARTICULAR
POR NO SER COMPETENTE
EL SUJETO OBLIGADO
Ley de Acceso a la Información
Artículo 45.- De no corresponder la solicitud a la Unidad de
Información, ésta orientará a los solicitantes para que presenten la solicitud
a la Unidad de Información que corresponda EN UN PLAZO NO
MAYOR A CINCO DÍAS HÁBILES .
43. TEMAS ESPECÍFICOS
(8) No responde (opera la negativa ficta);
No responde en el Plazo Previsto por la Ley .
INSTITUTO ESTA IMPEDIDO PARA SUPLIR DEFICIENCIAS DE
LOS SUJETOS OBLIGADOS (AFIRMATIVA FICTA)
44. TEMAS ESPECÍFICOS
(9) Justifica cambio de Modalidad;
MODALIDADES DE ENTREGA (i) SAIMEX, (ii) IN SITU, (iii)
COPIA CERTIFICADA O COPIA SIMPLE
Existencia de imposibilidades materiales o Técnicas, deben
justificarse debidamente las razones.
informa oficinas, ubicación, horario, persona responsable,
monto del pago de derechos
45. TEMAS ESPECÍFICOS
(10) Señala que la Información ya se encuentra
publicada.
Se da por satisfecho el ejercicio del derecho de acceso a
la información.
Señalar dirección electrónica.
46. TEMAS ESPECÍFICOS
(11) La solicitud implica procesar, resumir e investigar.
No existe obligación para llevar a cabo este tipo de
actos. (consultas, asesorías, trabajos escolares)
47. TEMAS ESPECÍFICOS
(12) Enderezar el procedimiento, es acceso a datos personales.
Se le informa al solicitante dicha circunstancia y de ser el caso,
se solicita su acreditación como titular de los datos personales.
48. TEMAS ESPECÍFICOS
(13) Existencia de un procedimiento exprofeso y ad hoc
EL ACCESO A LA INFORMACÓN NO ES UN PROCEDIMIENTO UNIVERSAL PARA
REALIZAR CUALQUIER CONSULTA O TRÁMITE.
49. TEMAS ESPECÍFICOS
(14) Se trata de derecho de petición. No forma parte del
derecho de acceso a la información.
Acceso a la información consiste en información ya generada.
Derecho de petición consiste en generar información (resumir, investigar,
consultas, asesorías, preguntas sobre asuntos personales)
50. TEMAS ESPECÍFICOS
(15) Solicita ampliación del plazo para contestar
Hasta siete días hábiles más.
Razones búsqueda de la información o clasificación de ésta.