El documento resume las principales leyes y reformas en México relacionadas con el comercio electrónico. No existe una ley específica, sino que se rigen por disposiciones del código civil, comercial y de protección al consumidor. Los contratos electrónicos tienen la misma validez jurídica que los documentos impresos. Los proveedores deben proteger la información de los consumidores de forma confidencial.
2. No existe una ley específica de Comercio
electrónico, se rige por disposiciones en:
Código civil
Código de procedimientos civiles
Código de Comercio
Ley Federal de protección al consumidor
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3. Se reconoce validez a los contratos y a las
propuestas de actos o negocios
electrónicos, sin requerir documento
impreso o firma autógrafa
Cuando un acto jurídico deba otorgarse
ante fedatario público, se pueda transmitir
electrónicamente para que cuente con fe
pública
Así se reconocen los actos y contratos
civiles realizados por medios electrónicos
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4. La información generada o
comunicada a través de medios
electrónicos se reconoce como prueba
en todas las controversias judiciales
También son probatorias las
transacciones realizadas en forma
electrónica como si fueran con papel y
tinta
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5. Se establece que en los actos mercantiles
se puedan emplear medios electrónicos
Se introduce la definición de “mensaje de
datos” como la información generada,
enviada, recibida, archivada o
comunicada a través de medios
electrónicos, ópticos u otra tecnología
Se establece que la información mercantil
se pueda almacenar durante 10 años en
archivos electrónicos (formato por SECOFI),
como se pide en papel
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6. Se reconoce la validez de los contratos
mercantiles hechos a través de un “mensaje
de datos”, perfeccionados al contestar
aceptando la propuesta
Se fijan reglas para presumir los momentos
en que el emisor envía el “mensaje de
datos” y su recepción por el destinatario
Se requerirá el acreditamiento de que los
“mensajes de datos “ sean atribuibles a las
personas obligadas y sean accesibles para
su ulterior consulta
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7. Se establecen reglas para evitar
prácticas comerciales engañosas,
cumpliendo las disposiciones relativas a
la información y publicidad de los bienes
El consumidor tendrá derecho a
conocer toda la información sobre los
términos, condiciones, costos, cargos
adicionales, así como forma de pago de
los bienes y servicios ofrecidos por el
proveedor
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8. El proveedor cuidará las prácticas de
mercadotecnia dirigidas a “sectores vulnerables
de la sociedad”, como niños, ancianos y
enfermos, advirtiendo cuando la información no
sea apta para esa población.
También se cambia el Reglamento de la Ley
General de Salud en materia de publicidad por
Internet
El proveedor utilizará la información
proporcionada por el consumidor en forma
confidencial, salvo autorización expresa del
mismo. Informará al consumidor antes de
celebrar transacciones
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9. Ley federal de telecomunicaciones: “la
información que se transmite a través de
redes y servicios de telecomunicaciones
será confidencial, excepto cuando por su
naturaleza sea publica o autorizada”
SECODAM Ley de Adquisiciones del Sector
Público, se incluyen propuestas, fallos e
inconformidades por Internet. Se requiere
un certificado digital
SAT, declaraciones de impuestos por
Internet, envían su certificado electrónico
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10. Cuando la ley se refiere a la
publicación y reproducción de obras
autorales, se hace referencia a su
almacenamiento permanente o
provisional en medios electrónicos,
por lo que quedan protegidos
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11. Son necesarias reformas a la ley para
proteger a los titulares de patentes,
marcas, nombres comerciales y avisos
publicitarios en el mundo de Internet.
En específico proteger los nombres de
dominio que se registran ante la NIC
México. www.nic.mx
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12. En 1999 se introdujeron diversas
reformas para sancionar el acceso
ilícito a sistemas y equipos de
informática, y en general la
interferencia a las señales de audio,
video o datos
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13. Todavía está en espera de discución en
el congreso, sin emabrgo ha habido
avances
Se permite que se puedan generar y
enviar facturas electrónicas que
amparen transacciones realizadas a
través de Internet, a condición de que el
destinatario la imprima en papel y tinta y
la conserve en sus archivos como parte
de la contabilidad de la empresa para
efectos fiscales
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14. México todavía espera que haya
acuerdo internacional sobre el
particular, está operando con mucha
cautela en este sentido para evitar
conceder privilegios a monopolios del
gobierno o particulares
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15. La autenticación de la persona (indudablemente
cada quien es quien dice ser).
La integridad no alterabilidad del acuerdo de
voluntades.
Los contratos con soporte informático tienen la
misma validez jurídica que aquellos soportados
en papel.
El consumidor siempre recibirá información
clara, veraz y suficiente para realizar su compra.
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16. La información proporcionada al proveedor no
podrá ser compartida con alguien ajeno a la
transacción al menos que tu así lo autorice
Todo proveedor debe proporcionar, antes de
celebrar la transacción, su domicilio físico, y demás
medios que permitan acudir con él en caso de una
reclamación o aclaración.
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17. Disminuir las prácticas engañosas la
información en cuanto a las características y
capacidades del producto
Antes de la transacción comercial se deben dar
a conocer los términos, condiciones, costos,
cargos adicionales y formas de pago de los
bienes y servicios ofrecidos por el proveedor.
La decisión en cuanto a la cantidad, calidad y
avisos comerciales de los productos a recibir es
del cliente, por lo que todo proveedor requiere
su consentimiento para hacerle llegar algo.
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19. Mayo 17, 1999
› Inclusión de delitos informáticos como
accesos ilícitos a sistemas particulares, de
gobierno y financieros
Enero 4, 2000
› Se da soporte legal al sistema Compranet en
la Ley de Obras y servicios públicos y la Ley
de arrendamiento
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20. Mayo 29, 2000
› Se da validez a los contratos electrónicos en las
leyes del Código de comercio, Código civil, Ley
federal de protección al consumidor
Mayo 30, 2000
› Se publica la reforma a la Ley federal de
procedimientos administrativos dando la misma
validez a los documentos electrónicos que a los
firmados por autógrafo.
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21. Octubre 6, 2000
› Convenio de colaboración entre la SECOFI,
Colegio Nacional de Correduría Pública A.C. Y
Asociación Nacional del Notariado Mexicano
para establecer mecanismos de control de
certificados digitales para acceder al Registro
Público de Comercio
Junio 4, 2001
› Se reforma la Ley de Instituciones de Crédito
permitiendo a los bancos realizar operaciones
con particulares por medios electrónicos.
También se expide la Ley de Sociedades de
Inversión para dar a conocer a los usuarios por
medios electrónicos.
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22. Artículo 89
› En los actos de comercio podrán emplearse los
medios electrónicos, ópticos u otra tecnología, a
la información generada, enviada, recibida,
archivada o comunicada a través de dichos
medios se le denominará mensaje de datos
Artículo 90
› Salvo pacto en contrario, se presumirá que el
mensaje de datos proviene del emisor si ha sido
enviado: I- Usando medios de identificación,
tales como claves y contraseñas de él, o II- por
un sistema de información programado por el
emisor o en su nombre para que opere
automáticamente.
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23. Artículo 91
› El momento de recepción de la información a
que se refiere el artículo anterior se
determinará como sigue:
› I.- Si el destinatario ha designado un sistema
de información para la recepción, ésta tendrá
lugar en el momento en que ingrese en dicho
sistema, o
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24. Artículo 91
› II.- De enviarse a un sistema del destinatario
que no sea el designado o de no haber un
sistema de información designado, en el
momento en que el destinatario obtenga dicha
información.
› Para efecto de este código, se entiende por
sistema de información cualquier medio
tecnológico utilizado para operar mensajes de
datos.
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25. Artículo 92
› Tratándose de la comunicación de mensajes de
datos que requieran de un acuse de recibo para
surtir efectos, bien sea por disposición legal o por
así requerirlo el emisor, se considera que el
mensaje de datos ha sido enviado, cuando se
haya recibido el acuse respectivo.
› Salvo prueba en contrario, se presumirá que se
ha recibido el mensaje de datos cuando el emisor
reciba el acuse correspondiente
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26. Artículo 93
› Cuando la ley exija la forma escrita para
los contratos y la firma de los documentos
relativos, esos supuestos se tendrán por
cumplidos tratándose de mensajes de
datos siempre que este sea atribuible a las
personas obligadas y accesible para su
anterior consulta.
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27. Artículo 93
› En los casos que la ley establezca como requisito
que un acto jurídico deba otorgarse en instrumento
ante federatario público, este y las partes obligadas
podrán, a través de mensajes de datos, expresar
los términos exactos en que las partes han
decidido obligarse, en cuyo caso el federatario
publico, deberá hacer constar en el propio
instrumento los elementos a través de los cuales
dichos mensajes fueron enviados a las partes y
conservar bajo su resguardo una versión íntegra de
los mismos para su consulta posterior, otorgando
dicho instrumento de conformidad con la
legislación aplicable que lo rige.
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28. Artículo 94
› Salvo pacto en contrario, el mensaje de datos
se tendrá por expedido en el lugar donde el
emisor tenga su domicilio y por recibido en el
lugar donde el destinatario tenga el suyo.
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29. › Los proveedores de servicios o negocios
electrónicos en México están obligados a
proteger a los consumidores de diferentes
maneras, según lo establece el Capítulo VIII Bis.
› El artículo 76 bis de esta Ley, señala que el
proveedor está obligado a tratar de manera
confidencial la información que le
proporciona el consumidor, sin venderla,
traspasarla o arrendarla, a menos que cuente
con la autorización del usuario.
›
Además, se debe brindar seguridad en la
transacción, así como proporcionar un
domicilio físico y un número telefónico para
cualquier aclaración sobre las condiciones de
compra.
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30. Facturas electrónicas
Ley Federal de Firma y Comercio
Electrónico, Mensajes de Datos y
Servicios de la Sociedad de la
Información presentada por el
diputado Javier Barbosa
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31. El monitoreo de usuarios es polémico
entre la publicidad dirigida y el
respeto a su privacidad
La propiedad intelectual se protege
con Derechos de autor, patentes,
marcas registradas y licencias
Debe prohibirse el “Spidering” y el
“Spamming”
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32. El único método de autenticación del sitio
con el que se hace negocio consiste en la
verificación por un tercero tal como
VeriSign. Si no se cuenta con esto se puede
imprimir la página y anexarla a la orden de
compra
Para evitar problemas se recomienda que
un comprador se asegure con:
› La firma electrónica del pedido
› La impresión de una copia de aceptación del
cliente
› Copia de la comunicación electrónica en una
base de datos
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