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La prueba de informe

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“Enseñanza Jurídica que transforma vidas”.


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El IAFJSR es una institución de Educación de Adultos, que germino legalmente el 17 de Julio del Año 2014, siendo registrada en el Ministerio del Poder Popular Para las Relaciones Interiores y Justicia, Servicio Autónomo de Registros y Notariasy ante los órganos educativos del Estado Venezolano,entre los que destacan el INCES y el Ministerio del Poder Popular para la Educación, dedicada a la formación continua de profesionales en el derecho, preparándolos para entender, comprender y desarrollar exitosamente su ejercicio jurídico.


EL IAFJSR; ofrece su programa de Educación, formación y Capacitación Jurídica actualizado y permanente (TALLERES ò CURSOS DE CONTINUACIÒN, CURSOS AVANZADOS ò DE PERFECCIONAMIENTO, CURSOS DE ESPECIALIZACION, DIPLOMADOS, SEMINARIOS CONFERENCIAS y JORNADAS), en las modalidades presencial y OnLine (E-LEARNIG), que permitirán el beneficio para toda la comunidad estudiantil y profesional necesitada del mismo y de la población jurídica interesada en su consolidación en el ejercicio a través de la mejora continua.


EL IAFJSR; a través de la Dirección de Desarrollo de Sistemas, en aras de cumplir con la misión de formar integralmente a la población venezolana y de otros países del mundo y considerando los principios esbozados en la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela ha adelantado esfuerzos en la Construcción del Sistema de Educación a Distancia, completamente virtualizada en la modalidad en línea a través del sistema de comunicación internet y canales electrónicos pertinentes, útiles y necesarios en materia de derecho público y privado permitiéndoles a las comunidades adquirir o actualizar, según el caso, conocimientos, habilidades y destrezas en función de su crecimiento individual y el mejoramiento de su comunidad.


Estamos ubicados en la Ciudad de Maracay Estado Aragua – Venezuela. www.iafjsr.com

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  1. 1. CAPÍTULO II MARCO TEÓRICO
  2. 2. 11 CAPITULO II MARCO TEÓRICO El objetivo de este capítulo consiste en explicar los aspectos teóricos legales necesario empleados para la consecución de los objetivos planteados en la investigación. En forma de tres etapas empezando por los antecedentes utilizados como referencia, luego la fundamentación Teórica- Legal-Doctrinalpara finalizar el sistema de categorías. 1. ANTECEDENTES DE LA INVESTIGACIÓN Toda investigación toma como referencia otras investigaciones relacionas con el tema a tratar, por este motivo se presentan los siguientes antecedentes: Moreno, Marco, Paz, en el año 2002 presentaron su trabajo especial de grado con el nombre de: "Tramitación y Aceptación de la Prueba Libre del Derecho Venezolano en el Derecho Extranjero" realizado en la Universidad Privada Rafael Belloso Chacín. La investigación presente indica que las pruebas libres son aceptadas dentro del ordenamiento jurídico venezolano debido a que nos ayudan a llegar a la verdad judicial estas pruebas no cuentan con un procedimiento para su tramitación y valoración, por eso es que las partes cuando las
  3. 3. 12 presentan deben seguir el procedimiento previsto para las pruebas nominadas para la analogía. Como segundo antecedente esta el trabajo especial de grado presentado por Borges, León, Del Moral, Noda, Roble en el año 2005, que lleva por nombre " Análisis de Alcance de la Facultad Probatoria del Juez Civil en la Etapa de la Valoración y Apreciación de las Pruebas en el Proceso Civil Venezolano", en la Universidad Privada Rafael Belloso Chacín. El presente trabajo se basó en analizar la facultad del juez en la parte probatoria de la etapa de valoración y apreciación de las pruebas en el proceso civil venezolano basado en el Código de Procedimiento Civil, la Constitución Nacional y documentos e investigaciones, el alcance de la facultad valorativa del juez civil en la etapa de valoración son una etapa efectiva para lograr la justicia social. En tercer lugar se tomo el trabajo realizado por Barbosa, Guanipa, Reyes, Ventura en el año 2005, que lleva por nombre "Potestades Probatorias del Juez en el Proceso Civil Venezolano" en la Universidad Privada Rafael Belloso Chacín. La investigación tuvo como fundamento las potestades probatorias del juez en el proceso civil venezolano, investigación documental que determinó el alcance de las atribuciones del juez en materia probatoria; la atribución del juez es dictar una sentencia justa y firme posible utilizando los medios que el proceso judicial le otorga Y por último, la investigación realizada por Contreras, Lesel, la cual se titula, "La Prueba por Informe en el Juicio Civil Venezolano llevado por el
  4. 4. 13 Juzgado de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y de Transito del Municipio Cabimas del Estado Zulia" en la Universidad Privada Rafael Belloso Chacín, La cual tuvo como objetivo analizar la prueba de informe en el juicio civil venezolano logrando como resultado que la prueba de informes en el derecho civil venezolano debe ser evacuado por la autoridad judicial (el juez) y esta debe ser promovida por las partes 2. FUNDAMENTACIÓN TEÓRICA-LEGAL-DOCTRINAL Para comenzar a estudiar la evacuación de la prueba de informes en el extranjero tenemos que comenzar por saber lo que es la prueba de informes que se trata de hechos que consten en documentos, libros archivos u otros papeles que se hallen oficinas públicas, bancos entre otras entidades para poder llegar a una verdad judicial. Para Belloso (2010, p. 122), este tipo de prueba es relativamente moderna y aparece legislado en los códigos en forma generalizada a partir de la segunda mitad del siglo XX y, conforme se halla reglamentado, viene a erigirse en una suerte de testimonio de la persona jurídica solo y exclusivamente, acerca de hechos de los que existe constancia registral en sus archivos o libros regular y legítimamente llevados. Y aparece absolutamente razonable la admisión legal pues, sin perjuicio de los recién dicho, tales registros se presentan también como una variante de la prueba documental.
  5. 5. 14 2.1. PRUEBA DE INFORMES EN EL DERECHO EXTRANJERO Una idea de la prueba de informes en el derecho extranjero lo podemos encontrar en el derecho italiano donde está contemplada solo respecto de la administración pública en el artículo 213 del Código de Procedimiento Civil de 1940, fuera de los casos provistos en los artículos 210 y 211 el juez puede requerir de oficio a la administración pública las informaciones escritas relativas a actos y documentos de la administración misma, que es necesario adquirir para el proceso. Por otra parte en el derecho español no se encuentra prevista la prueba de informes, sino la de exhibición de documentos privados en el artículo 603 de la LEC en cuanto Colombia el código vigente no dedica una sección especial a la prueba de informes, pero la admite en ciertas circunstancias. En el Uruguay el nuevo Código G eneral del Proceso habla de la prueba de informes en la sección VII (artículos 190, 192), como se señaló la prueba de informes se encuentra en otros ordenamientos jurídicos distintos al venezolano para poder concluir con más facilidad un proceso. 2.1.1. APRECIACIÓN DE LA PRUEBA DE INFORME EN EL DERECHO PROCESAL CIVIL VENEZOLANO Se aprecia en la etapa probatoria las pruebas de informes con la finalidad de encontrar la relevancia de dicha prueba para llegar al esclarecimiento de la verdad judicial, obteniéndose una pretensión, tratándose de hechos que
  6. 6. 15 consten en documentos libros y archivos y otros papeles que se hallen en oficinas, bancos, asociaciones civiles o mercantiles e instituciones similares aunque no sean parte del juicio. 2.1.1.1. NATURALEZA DE LA PRUEBA DE INFORMES Para Rengel (1987,p.477) En cuanto a la naturaleza de la prueba de informes, conviene destacar primeramente que ella se diferencia de la prueba de exhibición de documentos, …,no constituye un juicio, propiamente hablando, está limitada exclusivamente a los documentos , la petición dirigida al Juez persigue que este intime al adversario a exhibir el documento, para que mediante el cumplimiento de los requisitos exigidos en la norma puedan obtenerse las consecuencias jurídico- procesales de la falta eventual de exhibición del documento. De la naturaleza jurídica de la prueba de informes podemos extraer su concepto, que puede expresarse así: “Es el medio de prueba por el cual el Tribunal, a solicitud de la parte, requiere para el proceso, de Oficinas Públicas, Bancos, Asociaciones gremiales, Sociedades Civiles o Mercantiles e instituciones similares, aunque no sean parte en el juicio datos concretos sobre hechos o actos litigiosos que consten en documentos, libros, archivos u otros papeles que se hallen en ellas, o copias de los mismos. La autonomía de la prueba deriva de la naturaleza jurídica y sin la consideración de ésta resulta fácil incurrir en el error de confundirla con otros medios de prueba. Así, el hecho de que el informe sea emitido por escrito, no
  7. 7. 16 justifica que la prueba sea declara inadmisible por falta de los requisitos formales de la prueba documental, porque ésta es una prueba pre constituida que representa por sí misma los hechos que constituyen la fuente de la prueba, mientras que el informe es una prueba vehicular, que se compone de dos actos: el requerimiento y la contestación y ambos referidos a un determinado registro documental, y no a cualquier documento. Del mismo modo, sería un error rechazar la prueba de informes por no llenar los requisitos formales del testimonio, pues éste consiste en la transmisión de conocimientos personales de hechos y circunstancias percibidos directamente mediante los sentidos del testigo, y por lo tanto personales y no fungibles, mientras que el informe, el informante es un intermediario entre el requerimiento y el registro que transmite conforme a dicho requerimiento. Para Cabrera (2012, p. 107), establece que la naturaleza jurídica de la prueba es de carácter mixto por cuanto la prueba se halla entre el ámbito del derecho sustantivo y del derecho procesal sin poder adjudicárselo exclusivamente a ninguna de estas clasificaciones, por tanto la prueba será tanto un acto voluntario de un particular (por ejemplo, quien se provee la prueba escrita de la realización y los términos de un negocio jurídico) como un acto jurídico procesal cuando esa prueba es incorporada al proceso judicial. Por lo tanto este autor nos establece que la prueba no es de una sola naturaleza jurídica como otras ciencias del derecho si no que es de una
  8. 8. 17 naturaleza mixta debido a que posee sus propias normas y sus procedimientos. 2.1.1.2. REGULACIÓN DE LA PRUEBA DE INFORMES La consagración de la prueba de informes en el derecho venezolano, se encuentra en el Código de Procedimiento Civil (1990) en el Artículo 433° que se encuentra sistematizado. Sin embargo esta colocación sistemática de la prueba relativa a los instrumentos públicos, a los privados reconocidos o tenidos legalmente por reconocidos y a su modo de producirse en juicio, no tuvo el propósito de incluir entre los documentos objeto de la prueba de informes los contemplados en el Código de Procedimiento Civil (1990) en el Articulo 429°, ni mucho menos identificar a la prueba de informes con los instrumentos a que se refiere dicha sección, porque obviamente. El informe no es un documento o instrumento público ni privado reconocido o tenido legalmente por reconocido a que se refiere la norma del Código de Procedimiento Civil (1990), en el Articulo 429°, amén de que , como se ha visto al tratar de su naturaleza, el informe es un medio de prueba autónomo y una “modalidad de varios de los medios”, ni “una prueba sucedánea”, ni “la testimonial de las personas jurídicas colectivas, …, la prueba de informes, se realiza por escrito y, por tanto, es también un documento” El Código de Procedimiento Civil (1990) en su artículo 433, establece que cuando se trate de hechos que consten en documentos, libros, archivos u
  9. 9. 18 otros papeles que se hallen en oficinas públicas, bancos, asociaciones gremiales, sociedades civiles o mercantiles e instituciones similares, aunque éstas no sean parte en el juicio, el Tribunal, a solicitud de parte, no requerirá de ellas. Informes sobre los hechos litigiosos que aparezcan de dichos instrumentos, o copia de los mismos. Las entidades mencionadas no podrán rehusar los informes o copias requeridas invocando causa de reserva, pero podrán exigir una indemnización, cuyo monto será determinado por el Juez en caso de inconformidad de la parte, tomando en cuenta el trabajo efectuado, la cual será sufragada por la parte solicitante. 2.1.1.3. SUJETOS DE LA PRUEBA Según Rengel (1987, p. 485), establece que los sujetos de la prueba son pues, de un lado la parte proponente, y del otro los terceros informantes oficinas públicas, bancos, asociaciones gremiales, sociedades civiles o mercantiles e instituciones similares, las cuales actúan mediante sus representantes autorizados. Algunas legislaciones admiten también como sujeto informante a la contraparte, lo cual no es admitido en la nuestra, que se refiere solamente a entidades o personas jurídicas: y cuando se trata de documentos que se hallen en poder de la contraparte o de terceros, solo admite la prueba de exhibición de documentos pero no la prueba de informes. En cuanto los sujetos de la prueba podemos decir que un sujeto es la parte quien
  10. 10. 19 promueve la prueba y la otra parte es de donde va a emanar la prueba, es decir, los terceros informantes así como las oficinas públicas, bancos, sociedades civiles entre otros. 2.1.2. FORMALISMOS PARA LA EVACUACIÓN DE LA PRUEBA DE INFORMES EXTRANJERAS. En este punto se presentan los aportes obtenidos después de indagar acerca de ciertos formalismos necesarios para que se lleven a cabo alguno tipos de instrumentos que sirven para el desarrollo de procesos civiles, a nivel internacional, resaltando en este estudio algunos de ellos. Al respecto, Cabanellas (2006, p. 317) plantea que la Prueba “es la demostración de la verdad de una afirmación de la existencia de una cosa o realidad de un hecho”, por lo tanto cuando se quiere verificar que alguna situación o evento sea dado es necesario tener sustento, fundamento concreto que pueda ser mostrado a otros para que acepten la realidad que se esta desarrollando Cabrera (2012, p. 317), establece de acuerdo con el articulo 393 del código de Procedimiento Civil cuando la Prueba ha de practicarse o evacuarse en otro país se hace necesario también conceder el correspondiente termino de la distancia, el cual, en estos casos, recibe el nombre de “termino ultramarino”. Como quiera que el proceso no pueda estar suspendido indefinidamente esperando las resultas de la práctica de la prueba, se concede un “termino ultramarino” se concede hasta 6 meses de duración”. Sobre el asunto se
  11. 11. 20 puede encontrar que el desarrollo de este tema hay un término de la distancia específicamente para el exterior donde se da un determinado tiempo en el Código de Procedimiento Civil. 2.1.2.1. TIPOS DE INSTRUMENTOS Con respecto a los instrumentos nos encontramos con los establecidos en la ley según las normas venezolanas y según los convenios internacionales el exhorto y las cartas rogatorias donde se dan los pasos y ayudan a la realización del acto. De acuerdo a Cabanellas (2006, p. 204), establece que el Instrumento “del latín instruere, instruir. En sentido general, escritura, documento. Es aquel elemento que atestigua algún hecho o acto” Con respecto lo que establece Cabrera (2012.,p. 443) los instrumentos públicos son aquellos documentos escritos en cuya formación ha intervenido un funcionario público llamado fedante o autorizado por la ley para ello guardando todas las solemnidades o requisitos legales establecidos al efecto. A tales efectos el artículo 1357 del Código Civil venezolano ha hecho una referencia al instrumento público expresando lo siguiente: El Código Civil de la República Bolivariana de Venezuela en el Articulo 1357 prevé "Instrumento publico o autentico es el que ha sido autorizado con las solemnidades legales por un registrador, por un juez u otro funcionario o empleado público que tenga la facultad para darle fe pública, en el lugar donde el instrumento se haya autorizado”. Como se señalo anteriormente los escritos que se obtienen mediante
  12. 12. 21 estos instrumentos acarrean honestidades o fe pública donde se presume su buena fe que puede utilizar el funcionario o juez. 2.1.2.2. EXHORTO O CARTA ROGATORIA Según Cabanella (2006, p. 156), el exhorto es el Despacho que libra un juez o tribunal a otro de su misma categoría, para que mande dar cumplimiento a lo que se pide, practicando las diligencias en el mismo interesado. Se denomina exhorto por cuanto se exhorta ruega o pide. Sinónimo de esta voz son las cartas rogatorias o comisión rogatoria. Según el Código de Procedimiento Civil venezolano (1990, articulo 188), los actos del Tribunal se realizarán también por escrito, bajo el dictado o las instrucciones del Juez, en términos claros, precisos y lacónicos. Las observaciones, reclamaciones, salvedades o recursos de quienes intervinieren en el acto, se manifestarán al Juez, quien redactará sustancialmente el acta, sin alterar la verdad de lo que haya pasado, ni omitir nada de lo expuesto. Si leídos, el interesado observare algo de más o de menos de lo que quisiere hacer constar, se escribirá lo observado en términos precisos y breves. Las ejecutorias y las rogatorias que se dirijan a los tribunales o funcionarios extranjeros y las suplicatorias, exhortos o despachos que se envíen a otras autoridades venezolanas, se encabezarán "En nombre de la República Bolivariana de Venezuela". Las rogatorias para el extranjero se dirigirán por la vía diplomática o consular, y las demás, por la vía ordinaria,
  13. 13. 22 sin necesidad de legalización. Estos documentos deberán llevar el sello del Tribunal, sin lo cual no tendrán autenticidad.” Convención Interamericana sobre pruebas e información acerca del derecho extranjero (1985, articulo 2), con arreglo a las disposiciones de esta Convención, las autoridades de cada uno de los Estados Partes proporcionaran a las autoridades de los demás que lo solicitasen, los elementos probatorios o informes sobre el texto vigencia, sentido y alcance legal de su derecho. 2.1.2.3. REQUISITOS PARA SU PROCEDENCIA Cabanellas (2006. p. 339), considera que, Requisito es “circunstancia o condición necesaria para la existencia o ejercicio de un derecho, la validez y eficacia de un acto jurídico o la exigencia de una obligación. Código de Procedimiento Civil Venezolano (1990, articulo 188) el párrafo segundo establece que l as ejecutorias y las rogatorias que se dirijan a los tribunales o funcionarios extranjeros y las suplicatorias, exhortos o despachos que se envíen a otras autoridades venezolanas, se encabezarán "En nombre de la República Bolivariana de Venezuela". Las rogatorias para el extranjero se dirigirán por la vía diplomática o consular, y las demás, por la vía ordinaria, sin necesidad de legalización. Estos documentos deberán llevar el sello del Tribunal, sin lo cual no tendrán autenticidad.
  14. 14. 23 2.1.2.4. ESTRUCTURA DEL EXHORTO O CARTA ROGATORIA Según La Roche (2010), se presentar el exhorto o carta rogatoria librado por una autoridad judicial, debidamente legalizado o apostillado, el cual deberá expresar claramente la diligencia a desahogarse señalando el nombre de la persona física o moral con la que se entenderá la diligencia y el domicilio correspondiente, indicando calle, ciudad, estado, código postal, presentar los documentos con las cuales se enviara al demandado o, en su caso, aquellos que sean motivo de la diligencia solicitada en el exhorto o carta rogatoria Presentar tanto el exhorto o carta rogatoria así como sus nexos, debidamente traducidos al idioma oficial del país donde surtirá efectos, por perito autorizado por el tribunal superior de justicia, Lo mas significativo es que la estructura de este tipo de instrumento va mas que todo a donde se va a realizar el acto respetando las normas de otros países donde respeta su idioma oficial, así mismo es común como en muchos países se indique la dirección y domicilio de la persona la cual va dirigida 2.1.3 PRINCIPIOS DE LA CONVENCIÓN INTERAMERICANA SOBRE LA RECEPCIÓN DE PRUEBAS EN EL EXTRANJERO El propósito de esta investigación es estudiar los tratados que ratifica los acuerdos entre las partes que queden sujetos a la misma, a manera de buscar la mayor celeridad y eficacia en el proceso civil venezolano, para su efecto, nos presenta algunos principios en los cuales se harán los
  15. 15. 24 basamentos legales de dicha convención. Según Cabanellas (2006, p310) Considera al termino como “razón, fundamento, origen” “Cualquier documento publico o privado que emane del adversario, de su causante o parte interesada en el asunto o que tendría interés y que haga verosímil el hecho litigioso” 2.1.3.1 FORMALIDAD Según Cabrera (2012, p. 255), la prueba debe estar revestida de requisitos extrínsecos: circunstancias de tiempo, modo y lugar; e intrínsecos: ausencia de vicios (dolo, error, violencia), y de inmoralidad en el medio mismo. La prueba debe provenir de quien se halle revestido de legitimidad para ofrecerla. En materia de prueba, como en todo proceso en general, no rige el principio de libertad de las formas, según el cual las actividades introductorias pueden ser realizadas en el tiempo, modo y lugar que las mismas partes libremente convengan. Antes bien, gobierna el principio de la legalidad de las formas, en cuya virtud los actos probatorios deben llevarse a cabo con el orden y con las condiciones que la ley preestablece. La razón de este principio debe buscarse, una vez más, en la garantía del debido proceso, más precisamente en la necesidad de asegurar la certeza y la imparcialidad del juez. Garantía de certeza, porque sólo a través de la regulación legal de las formas probatorias, el justiciable puede anticipadamente saber cuáles son los actos que debe realizar para llegar al
  16. 16. 25 juez, procurar formar su convicción y obtener de él la garantía jurisdiccional que las normas prometen. De acuerdo con la Convención Interamericana sobre la recepción de pruebas en el extranjero (1989, Art. 5). Las solicitudes a que se refiere esta Convención deberán contener lo siguiente: 1) Autoridad de la que provienen y naturaleza del asunto; 2) Indicación precisa de los elementos probatorios que se solicitan; 3) Determinación de cada uno de los puntos a que se refiera la consulta con indicación del sentido y alcance de la misma, acompañada de una exposición de los hechos pertinentes para su debida comprensión. La autoridad requerida deberá responder a cada uno de los puntos consultados conforme a lo solicitado y en la forma más completa posible. Las solicitudes serán redactadas en el idioma oficial del Estado requerido o serán acompañadas de una traducción a dicho idioma. La respuesta será redactada en el idioma del Estado requerido. Expresa por otra parte la misma, que es importante la redacción, coherencia y el sentido especifico que contengan las pruebas para buscar con estas las mayores resultas y eficacia al momento de ser promovidas 2.1.3.2. COOPERACIÓN INTERNACIONAL Para La Roche (1987, p. 210), la Cooperación Procesal Internacional es una parte del derecho procesal internacional que a su vez es un rama importante y complementaria del derecho internacional privado. Su contenido comprende las reglas de jurisdicción y de competencia, así como la
  17. 17. 26 solidaridad y el auxilio que recíprocamente se prestan los tribunales de diferentes países para la administración de la justicia. En la Convención Interamericana sobre la recepción de pruebas en el extranjero (1989, art 1). La presente Convención tiene por objeto establecer normas sobre la cooperación internacional entre los Estados Partes para la obtención de elementos de prueba e información acerca del derecho de cada uno de ellos. En líneas generales cuando hablamos de cooperación en planos internacionales, hablamos de buscar las soluciones más efectivas a los asuntos procesales a que se refiera esta materia, favoreciendo en la medida de las posibilidades a quien lo amerite 2.1.3.3 NECESIDAD DE LA PRUEBA Para Belloso (2010, p. 353), se refiere este principio a la necesidad de que los hechos sobre los cuales debe fundarse la decisión judicial, estén demostrados con pruebas aportadas al proceso por cualquiera de los interesados o por el Juez, siempre y cuando éste último tenga facultades para hacerlo (auto para mejor proveer), sin que dicho funcionario pueda suplirlas con el conocimiento personal o privado que tenga de los mismos, porque sería desconocer la publicidad y la contradicción indispensable para la validez de todo medio probatorio. Este principio representa una inapreciable garantía para la libertad y los derechos del individuo, que de otra manera estarían en manos de Jueces parcializados y a merced de decisiones que no podrían ser revisadas por el
  18. 18. 27 Superior o Juzgado de Alzada. Ahora bien, cuando el hecho es notorio, por el contrario, la Ley exime su prueba, pero no porque el Juez lo conozca privadamente, sino porque pertenece al conocimiento público en el medio social donde ocurrió o donde se tramita el proceso; por ello, no se trata desaplicar un conocimiento personal de aquel, sino de reconocerlo como cierto en virtud de esa peculiar condición que es conocida Según la Convención Interamericana sobre la recepción de pruebas en el extranjero (1989, p. 4), las autoridades jurisdiccionales de los Estados Partes en esta Convención podrán solicitar los informes a que se refiere el inciso c) del artículo 3. Los Estados Partes podrán extender la aplicación de esta Convención a la petición de informes de otras autoridades. Sin perjuicio de lo anterior, serán atendibles las solicitudes de otras autoridades que se refieran a los elementos probatorios indicados en los incisos a) y b) del artículo 3. En cuanto hablamos de éste principio hacemos mención a aquellas alternativas que el juez se basa para buscar a fondo la verdad verdadera 2.1.3.4 PERTINENCIA PROBATORIA Para Belloso (2010, p. 111), puede decirse que éste principio representa una limitación a la libertad de la prueba, pero es igualmente necesario, pues significa que el tiempo y el trabajo de los funcionarios judiciales y de las partes en esta etapa del proceso no debe perderse en la práctica de medios que por sí mismos o por su contenido no sirvan en lo absoluto para los fines propuestos y aparezcan claramente improcedentes o inidóneos. De esta
  19. 19. 28 manera se contribuye a la concentración y a la eficacia procesal de la prueba. Según la Convención Interamericana sobre la recepción de pruebas en el extranjero (1989, p. 10), los Estados Partes no estarán obligados a responder las consultas de otro Estado Parte cuando los intereses de dichos Estados estuvieren afectados por la cuestión que diere origen a la petición de información o cuando la respuesta pudiere afectar su seguridad o soberanía. Con el objeto de ubicar las pruebas promovidas en el plano especifico del litigio que tratamos, debemos de encontrar gran relación a las pruebas promovidas según sea el caso para lograr que sean pertinentes y evacuadas las mismas 2.1.3.5. LIBERTAD DE LA PRUEBA Según Cabreras (2012,p. 113), para que la prueba cumpla su fin de lograr la convicción del Juez sobre la existencia o no de los hechos que interesan al proceso, en forma que se ajuste la realidad, es indispensable otorgar libertad para que las partes y el Juez puedan obtener todas las que sean pertinentes, con la única limitación de aquellas que por razones de moralidad versen sobre hechos que la Ley no permite investigar o que resulten inútiles por existir presunción legal que las hace innecesaria (en cuanto se persiga con ellas probar lo presumido), Para la Convención I nteramericana sobre la recepción de pruebas en el extranjero (1989, Art. 8), eesta Convención no restringirá las disposiciones
  20. 20. 29 de convenciones que en esta materia hubieren sido suscritas o que se suscribieren en el futuro en forma bilateral o multilateral por los Estados Partes, o las prácticas más favorables que dichos Estados pudieran observar. En virtud de la misma finalidad de obtener las resultas mas favorables es necesario que las pruebas sean promovidas de forma abiertas tanto para la parte demandante como demanda, 2.1.3.6. SANA CRITICA De acuerdo a Cabanellas (2006, p. 350), establece “formula leal para entregar al ponderado arbitro judicial la apreciación de las pruebas, antes los peligros de la prueba tasada y por imposibilidad de resolver en los textos legales la complejidad de las situaciones infinitas de las probanzas”. En efectos la convención interamericana sobre la recepción de pruebas en el extranjero (1989, Art. 6). Cada Estado Parte quedará obligado a responder las consultas de los demás Estados Partes conforme a esta Convención a través de su autoridad central, la cual podrá transmitir dichas consultas a otros órganos del mismo Estado. El Estado que rinda los informes a que alude el artículo 3 (c) no será responsable por la opinión emitida ni estará obligado a aplicar o hacer aplicar el derecho según el contenido de la respuesta proporcionada. El Estado que recibe los informes a que alude el artículo 3 (c) no estará obligado a aplicar o hacer aplicar el derecho según el contenido de la respuesta recibida. Otra tarea y atribución por parte del juez es buscar por otras fuentes ya sean personales u otras fuentes doctrinales con el fin último de buscar la verdad.
  21. 21. 30 2.1.3.7. MÁXIMA DE EXPERIENCIA Según La Roche (2010, p. 239), las reglas o máximas de experiencias le sirven al juez para rechazar las afirmaciones del testigo o la confesión de la parte o lo relatado en un documento o las conclusiones que se pretenden obtener de los indicios cuando advierte que la contradicción con ellas, ya por que las conozca y sean comunes o por que se las suministre el perito técnico. Dichas de máximas de experiencias según opinión mayoritaria, más no unánime de autores como (Gozaini), no son objeto de prueba. Ellas entonces, no deben ser acreditadas y determinan que quien en su versión indica un hecho incompatible, con la que la máxima indica en el caso como normal deben probarlo En torno a la Convención I nteramericana sobre la recepción de pruebas en el extranjero (1989, Art. 9). A los efectos de esta Convención cada Estado Parte designará una autoridad central. La designación deberá ser comunicada a la Secretarla General de la Organización de los Estados Americanos en el momento del depósito del instrumento de ratificación o adhesión para que sea comunicada a los demás Estados Partes Los Estados Partes podrán cambiar en cualquier momento la designación de su autoridad central. Si bien es cierto que las máximas de experiencia es una atribución del juez por medio de la cual este evaluara los casos semejantes ya sentenciados para buscarles semejanzas y así poder guiarse para determinar la verdad.
  22. 22. 31 3. SISTEMAS DE CATEGORÍAS 3.1. DEFINICIÓN NOMINAL Prueba de informes. 3.2. DEFINICIÓN CONCEPTUAL De acuerdo con Belloso (2010, p.122), este tipo de prueba es relativamente moderno y aparece legislado en los códigos en forma generalizada a partir de la segunda mitad del siglo xx y conforme se halla reglamentado, viene a erigirse en una suerte de testimonio de la persona jurídica solo y exclusivamente, acerca de hechos de los que existe constancia registral en sus archivos o libros regular y legítimamente llevados. Y aparece absolutamente razonable la admisión legal pues, sin perjuicio de los recién dicho, tales registros se presentan también como una variante de la prueba documental” 3.3. DEFINICIÓN OPERACIONAL Se puede decir que los informes, están consagrados en el Código de Procedimiento Civil como medio probatorio independiente y autónomo durante el proceso, por tal motivo debe cumplir con ciertos parámetros, para que no sea declarada por el juez inamisible. La prueba de informes principalmente debe comprender hechos litigiosos que consten en libros, archivos o papeles, que pertenezcan a oficinas públicas de forma tal que
  23. 23. 32 pueda el juez, previa solicitud de la parte interesada, solicitar a quienes confirman dicha institución informes o copias de los mismos. Es pues entonces, la prueba de informes, pilar fundamental para la ejecución del procedimiento civil.
  24. 24. 33 CUADRO 1 OPERACIONALIZACIÓN DE LA CATEGORIA Fuente: Gonzalez, Labarca, Parra (2012) OBJETIVO GENERAL: Analizar la apreciación de la prueba de informes evacuadas en el extranjero en el proceso civil venezolano OBJETIVO ESPECIFICO CATEGORIA SUBCATEGORIA UNIDAD DE ANALISIS • Analizar la prueba de informes en el derecho procesal civil venezolano. Apreciación de la prueba de informes en el derecho extranjero • Apreciación de la prueba de informes en el derecho procesal civil venezolano • Naturaleza de la prueba de informes, • Regulación de la prueba • Sujetos de la prueba • Analizar los formalismos para la evacuación de la prueba de informes en el derecho extranjero. • Formalismos para la evacuación de la prueba de informes extranjera. • Tipo de instrumento • Exhorto o Carta Rogatoria • Requisitos para su procedencia • Estructura del Exhorto o carta rogatoria • Analizar los principios de la Convención Interamericana sobre recepción de pruebas en el extranjero • Principios de la Convención Interamericana sobre la recepción de pruebas en el extranjero • Formalidad • Cooperación internacional • Necesidad de la prueba • Pertinencia probatoria • Libertad de la prueba • Sana Criticas • Máximas de experiencias

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