Publicidad
COTIZACION SCTR PENS. Y SALUD MUNICIPALIDAD DISTRITAL DE QUERCO (50 PART).pdf
COTIZACION SCTR PENS. Y SALUD MUNICIPALIDAD DISTRITAL DE QUERCO (50 PART).pdf
COTIZACION SCTR PENS. Y SALUD MUNICIPALIDAD DISTRITAL DE QUERCO (50 PART).pdf
COTIZACION SCTR PENS. Y SALUD MUNICIPALIDAD DISTRITAL DE QUERCO (50 PART).pdf
Próximo SlideShare
019. COTIZACION SCTR MUNC PACHITEA..pdf019. COTIZACION SCTR MUNC PACHITEA..pdf
Cargando en ... 3
1 de 4
Publicidad

Más contenido relacionado

Publicidad

COTIZACION SCTR PENS. Y SALUD MUNICIPALIDAD DISTRITAL DE QUERCO (50 PART).pdf

  1. PROPUESTA COMERCIAL SEGURO COMPLEMENTARIO DE TRABAJO – SCTR PENSION / SCTR SALUD I. Datos Generales Producto SCTR Pensión / SCTR Salud Aseguradora Crecer Seguros / Sanitas Contratante MUNICIPALIDAD DISTRITAL DE QUERCO Moneda Soles Asegurado Trabajadores empleados y obreros del Contratante, declarados a la Compañía en el formato oficial. Número de asegurados Según la relación en la planilla que se envía. (50 Participantes) Remuneración Máxima Asegurable S/.9,888.00 Planilla mensual S/. 51,250.00 Vigencia de la Póliza 2 Meses II. Coberturas La COMPAÑÍA pagará las coberturas que se detallan a continuación siempre que la causa adecuada del siniestro sea un accidente de trabajo o enfermedad profesional y que su ocurrencia sea dentro del territorio nacional. Las coberturas son las siguientes: SCTR Salud a. Asistencia y asesoramiento preventivo promocional en salud ocupacional a la ENTIDAD EMPLEADORA y a los ASEGURADOS; b. Atención médica, farmacológica, hospitalaria y quirúrgica, cualquiera que fuere el nivel de complejidad; hasta la recuperación total del ASEGURADO o la declaración de una invalidez permanente total o parcial o fallecimiento. El ASEGURADO conserve su derecho a ser atendido por el Seguro Social en Salud con posterioridad al alta o a la declaración de la invalidez permanente,de acuerdo con el Artículo 7 del Decreto Supremo N° 009-97-SA; c. Rehabilitación y readaptación laboral al ASEGURADO inválido bajo este seguro;
  2. d. Aparatos de prótesis y ortopédicos necesarios al ASEGURADO inválido bajo este seguro. Esta cobertura no comprende los subsidios económicos que son otorgados por cuenta del Seguro Social de Salud según lo previsto en los Artículos 15, 16 y 17 del Decreto Supremo. SCTR Pensión: a. Pensión o indemnización de Invalidez: El asegurado recibirá una Pensión de Invalidez, calculada sobre remuneración mensual y respetando la remuneración máximo asegurable vigente establecida por el Sistema Privado de Pensiones (SPP), como consecuencia de un accidente de trabajo o enfermedad profesional que diera origen a: ● Invalidez Parcial Permanente: Disminución de la capacidad de trabajo en forma permanente en una proporción igual o superior al 50% pero menor a dos tercios. Se realiza el pago de una pensión vitalicia mensual equivalente al 50%de la remuneración mensual del Asegurado, ● Invalidez Total Permanente: Disminución de la capacidad de trabajo en forma permanente en una proporción igual o superior a los dos tercios. Se pagará una pensión vitalicia mensual equivalente al 70% de su Remuneración Mensual La pensión será, del 100% de la Remuneración Mensual, si el Asegurado quedara definitivamente incapacitado para realizar cualquier clase de trabajo remunerado y, además, requiriera indispensablemente del auxilio de otra persona para movilizarse o para realizar las funciones esenciales para la vida. En este caso la pensión resultante no podrá ser inferior a la Remuneración mínima legal para los trabajadores en actividad. ● Invalidez Temporal: se pagará la pensión mensual que corresponda, según el grado total o parcial de la invalidez hasta el mes que se produzca su recuperación. ● Invalidez Parcial Permanente Inferior al 50%: lesiones sufridas por el Asegurado inferior al 50%, pero igual o superior al 20%, se pagará por única vez el equivalente a 24 mensualidades de pensión calculadas de acuerdo con la siguiente fórmula: 24 x 70% x Remuneración mensual x Grado de invalidez determinado. b. Pensión de Sobrevivencia: Los beneficiarios del asegurado recibirán una pensión, calculada sobre remuneración mensual (RM) del Asegurado y respetando la remuneración máximo asegurable vigente establecida por el Sistema Privado de Pensiones, en la siguiente proporción: ● El 42% para el cónyuge o concubino,en caso de no existir hijos. ● El 35% para el cónyuge o concubino, en caso de existir hijos. ● El 14%para cada hijo menor de 18 años. ● El 14% para cada hijo inválido mayor de 18 años incapacitado para el trabajo en forma total y
  3. permanente. ● El 14% para cada uno de los padres del Asegurado que cumplan con alguno de los siguientes requisitos: - Que sean calificados como inválidos total o parcialmente en proporción superior al 50%. - Que tengan más de 60 años de edad y que hayan dependido económicamente del Asegurado. De no haber existido y de no existir cónyuge o conviviente con derecho a pensión, el 42% que le correspondería se asignará como pensión en caso de que quedare un solo hijo como beneficiario, aunque existan padres. De haber dos o más hijos con derecho a pensión, la pensión conjunta se incrementará en 14 puntos porcentuales sobre el 42%, tantas veces como hijos hubiere, distribuyéndose en partes iguales, pero la pensión de los padres sólo procederá siquedara algún remanente de acuerdo con lo indicado en el artículo 18.1.5 del D.S. 003-98-SA. c. Gastos de Sepelio: Reembolso de los gastos de sepelio a la persona natural o jurídica que los hubiera efectivamente sufragado, hasta el límite correspondiente al mes del fallecimiento, establecido por la Superintendencia de Administradoras Privadas de Fondos de Pensiones. III. Exclusiones: Están excluidas de la cobertura de la presente póliza los siguientes casos: SCTR Salud a. Lesionesvoluntariamente autoinfligidas o derivadas de tentativa de autoeliminación; b. Accidente de trabajo o enfermedad profesional de los trabajadores asegurables que no hubieren sido declarados por La Entidad Empleadora; cuyas lesiones se mantendrán amparadas por el Seguro Social de Salud a cargo del IPSS, de acuerdo con el Art. 88 del Decreto Supremo Nº 009-97-SA. c. Procedimientos o terapias que no contribuyen a la recuperación o rehabilitación del paciente de naturaleza cosmética, estética o suntuaria, cirugías electivas (no recuperativas ni rehabilitadoras) cirugía plástica, odontología de estética, tratamiento de periodoncia y ortodoncia; curas de reposo y del sueño, lentes de contacto. Sin embargo, serán obligatoriamente cubiertos los tratamientos de cirugía plástica reconstructiva o reparativa exigibles como consecuencia de un accidente de trabajo o una enfermedad profesional. SCTR Pensión a. Invalidez configurada antes del inicio de vigencia de la presente póliza de seguro, la misma que deberá ser amparada por la Aseguradora que otorgó la cobertura al tiempo de la configuración de la invalidez o, por la Oficina de Normalización Previsional (ONP), en el caso de que el trabajador, que debió haber sido asegurado no lo hubiera estado. b. Muerte o invalidez causada por lesiones voluntariamente auto infligidas o auto eliminación o su tentativa. c. La muerte o invalidez de los que no hubieran sido declarados por el Contratante, cuyas
  4. pensiones serán a cargo de la Oficina de Normalización Previsional (ONP). d. La muerte del Asegurado producida mientras se encontraba gozando del subsidio de incapacidad temporal a cargo del ESSALUD, por causas distintas a accidente de trabajo o enfermedad profesional. Asimismo, no se encuentran cubiertos aquellos actos que no constituyen accidentes de trabajo según el artículo 2 del Decreto Supremo N° 003-98 los mismos que se detallan en el artículo 1.1. del presente condicionado general. IV. Propuesta Económica Prima Total mensual (inc. IGV) SCTR Pensión S/. 1,209.50 SCTR Salud S/. 1,209.50 Actividad de Riesgo LIMPIEZA, MANTENIMIENTO Y ACONDICIONAMIENTO DE LA TROCHA CARROZABLE EN EL SECTOR HUANCA - ANEXO PAMPA HUILCA EN LA LOCALIDAD DE QUERCO, DISTRITO DE QUERCO - PROVINCIA DE HUAYTARA - DEPARTAMENTO DE HUANCAVELICA Se deja expresa constancia que la presente cotización es referencial, no implica la aceptación del riesgo ni oferta y está sujeta al cumplimiento de los requisitos de asegurabilidad defina para el otorgamiento de la cobertura. De igual manera, se deja constancia que, de acuerdo con el artículo 329 de la Ley 26702, la cobertura se inicia con la aceptación de la solicitud del asegurado por parte de la empresa y el pago de la prima correspondiente. La presente propuesta tiene una validez de 30 días calendario contados desde la fecha de emisión del documento. Lima, 07 de Febrero del 2023 Atentamente, EDY SANCHEZ BROKER DE SEGUROS CEL: 981091371 TEL. 064-766329 PD. Se emitirá orden de servicio a nombre de: SCTR SALUD SANITAS DEL PERU S.A. - EPS RUC: 20523470761 MONEDA: Soles SCTR PENSIÓN CRECER SEGUROS S.A. COMPAÑÍA DE SEGUROS RUC: 20600098633 MONEDA: Soles
Publicidad