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  1. 1. 1 AUTOEVALUCION I 1.- Explique la evolución de los derechos fundamentales. ORIGEN Y EVOLUCIÓN DEL DERECHO CONSTITUCIONAL Las Constituciones modernas contienen una parte que se proyecta en la organización jurídica de los poderes del Estado, y otra que, fundamentalmente, se encuentra encaminada a asegurar el amparo a la libertad y a los derechos individuales, lo cual no significa que éstos no queden determinados en general por la estructura constitucional, dado que una mala organización política conlleva a un desmedro axiológico, que indudablemente ha de influir en los criterios de justicia. Toda comunidad posee una Constitución, esta es un orden normativo que podrá estar escrito o no, pero que en definitiva rige las relaciones personales y sociales de la misma. Para el constitucionalismo clásico inaugurado con la Constitución de Virginia fundamentalmente, se tiene las siguientes características: la adopción por la Constitución de una ley de garantía para el individuo frente al Estado, su estructura escrita y rígida, el molde racionalista en cuanto sus normas son creadas a priori en base a los dictados de la razón que descubre un derecho natural, el reparto de competencias en la composición de los poderes, la inscripción en su sistema normativo de un catálogo de derechos como resultado de la facultad es que la razón le asigna al ser humano, la prevalencia del Poder Legislativo como el poder supremo del Estado, la autolimitación de éste, la existencia en la Constitución de un basamento ideológico, el individualismo liberal como consecuencia de la actitud obstruccionista del Estado, la valorización del ciudadano como categoría fundamental de la dinámica social y la atribución al pueblo como sujeto de la autoridad, soberanía y representación. Es evidente que dentro de este resumen de caracterización de tales instrumentos jurídicos, se encuentra una realidad social influida por tradición, cultura, valores morales, orden económico, y un ordenamiento de la misma que suponen una racionalidad influida por conceptos de diverso orden, entre los cuales prevalece una consideración filosófica de aspectos tales como la libertad y la justicia, que son decisivos para fijar la autolimitación del Estado, y a la par, establecer las pautas que determinarán el grado que la sociedad atribuya a la constante axiológica relacionada con la dignidad humana. Si se tiene presente que la Constitución es norma fundamental del Estado con preeminencia sobre los demás textos normativos que se dicten en el mismo, es evidente que éstos deben ajustar su contenido a las disposiciones constitucionales para que posean validez, y, en este orden de cosas, le cabe al derecho procesal una particular importancia en su relación con el orden constitucional, pues está principalmente dirigida a asegurar los beneficios de la libertad y los derechos humanos. De una correcta valoración en las leyes procesales de los principios básicos constitucionales y de una estructura judicial adecuada, resultará que aquéllos se encuentren más o menos garantizados.
  2. 2. 2.- Definan en que consiste los derechos económicos y mencione por lo menos dos de ellos debidamente comentados. El Derecho económico es el conjunto de principios y de normas de diversas jerarquías, sustancialmente de Derecho público, que inscritas en un orden público económico plasmado en la carta fundamental, facultan al Estado para planear indicativa o imperativamente el desarrollo económico y social de un país y regular la cooperación humana en las actividades de creación, distribución, cambio y consumo de la riqueza generada por el sistema económico. Se define como el papel que tiene el Derecho (entendido en este caso como sistema jurídico) en la regulación de la actividad económica. Este marco legal que establece las "reglas del juego" neutrales para los actores económicos[1] abarca las transacciones bursátiles, la auditoría de negocios, las leyes referentes a la economía (como las leyes monetarias, por ejemplo), y en general todas las actividades comerciales y de funcionamiento de los mercados. Se observa entonces hasta qué punto los campos de la economía y el Derecho están íntimamente ligados y mantienen una interacción constante entre sí. Asimismo, cabe anotar que el hecho de ejercer influencia en la esfera económica le da al Derecho un carácter multidisciplinario, amplía notablemente su campo de acción y hace un distanciamiento de la tradición antigua europeo. a.- El sector privilegiado de la realidad social, es en el Derecho Económico el relativo al orden público económico, como lo advierte Díaz Müller. Torré distingue las leyes del orden público como "aquellas normas jurídicas cuya observancia es necesaria para el mantenimiento de un mínimo de condiciones indispensables para la normal convivencia y que, por lo tanto, no pueden ser dejadas a un lado por los particulares". A continuación en su obra cita a Enrique Martínez Paz que las precisa como "aquella parte del orden jurídico que asegura los fines esenciales de la colectividad". Es posible traducir y aplicar las definiciones anteriores en la comprensión del concepto del orden público económico. Nuestra preocupación principal gira en torno a definir las relaciones sociales fundamentales que lo constituyen como tal, para ser objeto jurídico del Derecho Económico, estimamos que las relaciones esenciales giran en torno a la cuestión del desarrollo económico. En segundo lugar los conceptos aludidos no provienen sólo de una matriz jurídica, sino, además, económica y consideramos factible traducir los datos producidos por cada disciplina a través del Derecho Económico en la consecución de sus fines, con respecto de las relaciones sociales que privilegia. b.- Se puede constatar que las disposiciones del Derecho Económico han sido usadas en regímenes totalitarios, de hecho el Derecho Económico es un aporte Alemán de principios de siglo al Derecho Moderno. 2
  3. 3. Vale recordar un denominador en común que tuvieron los programas intervencionistas, al menos en América Latina, que consistía declarar como contenido de sus actos los principios de igualdad, equidad y justicia social; por contraparte, también coincidan en que tales gobiernos no derivaban de una convención democrática El Derecho Económico en los períodos señalados sirvió para imponer modos específicos de comportamiento económico y en realidad, ninguna de la creaciones jurídicas pueden garantizar tales principios, pues dependen de un hecho más básico y elemental, la voluntad y la capacidad de hacerlos prevalecer por todas o la mayoría de las personas que integran la organización social y al menos el segundo requisito se veía comprometido y arruinado por el origen de facto de los gobiernos aludidos. No creo oportuno ahora retomar discusiones ampliamente desarrolladas por pensadores decimonónicos y contemporáneos, sobre un par de las cuestiones más debatidas hasta el presente, a saber, si el mercado o los hombres organizados políticamente deben determinar las necesidades sociales en cuanto a las mercaderías a producir; o si es factible superar dentro de los límites del desarrollo capitalista la contradicción entre el carácter social de la producción y la forma privada de la apropiación, en tanto la historia vaya dando sus respuestas y por sobre cualquier presupuesto teórico que asumamos en la configuración del Derecho Económico, deberemos observar que su realización se produzca a través de los medios democráticos, de cualquier otro modo sería totalitarismo. 3 3.- Que entiende por derechos fundamentales de la persona humana. Los derechos fundamentales son derechos humanos positivizados en un ordenamiento jurídico concreto. Es decir, son los derechos humanos concretados espacial y temporalmente en un Estado concreto. La terminología de los derechos humanos se utiliza en el ámbito internacional porque lo que están expresando es la voluntad planetaria de las declaraciones internacionales, la declaración universal de los derechos humanos frente al derecho fundamental. Destacar que los derechos humanos son propios de la condición humana y por tanto son universales, de la persona en cuanto tales, son también derechos naturales, también son derechos preestatales y superiores al poder político que debe respetar los derechos humanos. Se decía también que eran derechos ligados a la dignidad de la persona humana dentro del Estado y de la sociedad. Lo que interesa destacar es que si los derechos fundamentales son derechos humanos, tienen éstos también las características que hemos reconocido a los derechos humanos. Por tanto, a los derechos fundamentales no los crea el poder político, ni la Constitución, los derechos fundamentales se imponen al Estado, la Constitución se limita a reconocer los derechos fundamentales, la Constitución propugna los derechos fundamentales, pero no los crea.
  4. 4. 4.- Identifique de los derechos sociales dentro de los derechos fundamentales de la persona humana.  la dignidad de la persona como fundamento del estado de derecho y del 4 constitucionalismo democrático social contemporáneo  el bloque constitucional de derechos fundamentales en el constitucionalismo latinoamericano  los derechos económicos, sociales y culturales como derecho indivisibles e interdependientes con los derechos individuales y políticos  la ausencia de diferencias estructurales básicas de los derechos individuales y de los derechos sociales  los derechos económicos, sociales y culturales como derechos fundamentales eficaces  el objeto de los derechos económicos, sociales y culturales o derechos sociales fundamentales  las garantías de los derechos económicos, sociales y culturales  la justiciabilidad de los derechos económicos, sociales y culturales  creación de otros recursos legales, fuera de los judiciales, para proteger los derechos sociales  determinación del contenido de los derechos económicos, sociales y culturales o derechos sociales fundamentales 5.- Elabore un cuadro sinóptico en donde se puedan visualizar los derechos agrupados de acuerdo a la generación. Primera generación Se refiere a los derechos civiles y políticos, también denominados "libertades clásicas". Fueron los primeros que exigió y formuló el pueblo en la Asamblea Nacional durante la Revolución francesa. Este primer grupo lo constituyen los reclamos que motivaron los principales movimientos revolucionarios en diversas partes del mundo a finales del siglo XVIII. Como resultado de esas luchas, esas exigencias fueron consagradas como auténticos derechos y difundidos internacionalmente, entre los cuales figuran:  Toda persona tiene derechos y libertades fundamentales sin distinción de raza, color, idioma, posición social o económica.  Todo individuo tiene derecho a la vida, a la libertad y a la seguridad jurídica.  Los hombres y las mujeres poseen iguales derechos.  Nadie estará sometido a esclavitud o servidumbre.  Nadie será sometido a torturas ni a penas o tratos crueles, inhumanos o degradantes, ni se le podrá ocasionar daño físico, psíquico o moral.  Nadie puede ser molestado arbitrariamente en su vida privada, familiar, domicilio o correspondencia, ni sufrir ataques a su honra o reputación.  Toda persona tiene derecho a circular libremente y a elegir su residencia.
  5. 5. 5  Toda persona tiene derecho a una nacionalidad.  En caso de persecución política, toda persona tiene derecho a buscar asilo y a disfrutar de él, en cualquier país.  Los hombres y las mujeres tienen derecho a casarse y a decidir el número de hijos que desean.  Todo individuo tiene derecho a la libertad de pensamiento y de religión.  Todo individuo tiene derecho a la libertad de opinión y expresión de ideas.  Toda persona tiene derecho a la libertad de reunión y de asociación pacífica. Segunda generación De ahí el surgimiento del constitucionalismo social que enfrenta la exigencia de que los derechos sociales y económicos, descritos en las normas constitucionales, sean realmente accesibles y disfrutables. Se demanda un Estado de Bienestar que implemente acciones, programas y estrategias, a fin de lograr que las personas los gocen de manera efectiva, y son:  Toda persona tiene derecho a la seguridad social y a obtener la satisfacción de los derechos económicos, sociales y culturales.  Toda persona tiene derecho al trabajo en condiciones equitativas y satisfactorias.  Toda persona tiene derecho a formar sindicatos para la defensa de sus intereses.  Toda persona tiene derecho a un nivel de vida adecuado que le asegure a ella y a su familia la salud, alimentación, vestido, vivienda, asistencia médica y los servicios sociales necesarios.  Toda persona tiene derecho a la salud física y mental.  Durante la maternidad y la infancia toda persona tiene derecho a cuidados y asistencia especiales.  Toda persona tiene derecho a la educación en sus diversas modalidades.  La educación primaria y secundaria es obligatoria y gratuita. Tercera generación Este grupo fue promovido a partir de la década de los setenta para incentivar el progreso social y elevar el nivel de vida de todos los pueblos, en un marco de respeto y colaboración mutua entre las distintas naciones de la comunidad internacional. Entre otros, destacan los relacionados con:  La autodeterminación.  La independencia económica y política.  La identidad nacional y cultural.
  6. 6. 6  La paz.  La coexistencia pacífica.  El entendimiento y confianza.  La cooperación internacional y regional.  La justicia internacional.  El uso de los avances de las ciencias y la tecnología.  La solución de los problemas alimenticios, demográficos, educativos y ecológicos.  El medio ambiente.  El patrimonio común de la humanidad.  El desarrollo que permita una vida digna.

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