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IB_Directiva de Operatividad SISFOH.pptx

  1. SISTEMA DE FOCALIZACIÓN DE HOGARES DIRECTIVA QUE REGULA LA OPERATIVIDAD DEL SISFOH Nueva Directiva N° 001-2020-MIDIS
  2. 1 Primer Reglamento de la Ley SINAFO DS N°07-2016-MIDIS Fecha:22/07/2016 MIDIS Se crea el SINAFO Ley N°30435 Fecha: 17/05/2016 CONGRESO Primera modificación Reglamento SINAFO DS N°02-2017-MIDIS Fecha:13/01/2017 MIDIS 2 Modificación de la Ley SINAFO Decreto Legislativo N° 1376 Fecha: 19/08/2018 CONGRESO A Directiva que regula la operatividad del SISFOH 006-2017-MIDIS R. M. N° 070-2017-MIDIS Fecha:02/05/2017 MIDIS 3 Segundo Reglamento de la Ley SINAFO DS N° 002-2019-MIDIS Fecha: 14/02/2019 MIDIS Segundo Reglamento de la Ley SINAFO DS N° 002-2019-MIDIS Fecha: 14/02/2019 MIDIS Directiva que regula la operatividad del SISFOH 001-2020-MIDIS R. M. N° 032-2020-MIDIS Fecha:08/02/2020 MIDIS B 4 5 LÍNEA DE TIEMPO – EL SINAFO Y EL SISFOH L E Y R E G L A M E N T O
  3. El SISFOH es un sistema intersectorial e intergubernamental que permite identificar a las personas o los hogares en situación de pobreza para que las Intervenciones Públicas Focalizadas del Estado puedan considerarlos como sus potenciales usuarios. Entre las entidades a cargo de la Intervenciones Públicas Focalizadas que emplean la CSE, tenemos: Mejorar la calidad de vida y el desarrollo de la población. La asignación equitativa y eficiente de los recursos públicos combatir o reducir la filtración, la sub cobertura y la politización del gasto Contribuye a: El Sistema de Focalización de Hogares – SISFOH
  4. Es una medida de bienestar del hogar y se determina con información del hogar que se encuentre en las Bases de Datos Administrativas (BDA), así como aquella que es recolectada mediante instrumentos aprobados por el MIDIS. CLASIFICACIÓN SOCIOECONÓMICA CSE La Clasificación Socioeconómica (CSE) Vigencia de la CSE Cuatro (04) años para los hogares del ámbito urbano Seis (06) años para los hogares del ámbito rural Ocho (08) años para los hogares que forman parte de los Pueblos Indígenas de la Amazonía reconocidos por el Ministerio de Cultura URBANO RURAL AMAZONICO
  5. Pobre Extremo Pobre No Pobre Situación en la que las condiciones de vida de un hogar se encuentran tan disminuidas, que incluso el consumo de la cantidad de alimentos, necesarios para el normal desenvolvimiento de una persona, no son cubiertas. Situación en la que las condiciones de vida de un hogar, al menos logran cubrir la cantidad mínima de alimentos necesarios para el normal desenvolvimiento de una persona. No obstante cubrir dichas necesidades básicas implica no cubrir otras necesidades (vestido, calzado, transporte, entre otras)socialmente aceptable. Situación en la que las necesidades alimenticias, y las principales necesidades básicas pueden ser cubiertas de manera aceptable. Los niveles de la Clasificación Socioeconómica “Se considera pobreza a la condición de falta de bienestar producida por la imposibilidad de satisfacer las necesidades básicas. En el Perú, como en la mayoría de países latinoamericanos, la pobreza se mide desde un enfoque monetario, según el cual el bienestar es indicado por el gasto (el consumo real)”
  6. Directiva N° 001-2020-MIDIS, Directiva que establece la operatividad del SISFOH INTEGRANTES del SISFOH en el proceso de determinación de CSE
  7. Actividades del proceso de determinación de la CSE ¿En qué actividad interviene la ULE? • Presentación de la Solicitud (llenado del S100) • Registro de la Solicitud de CSE o Registro de las personas que residen en P.I. de Amazonía, a través de en mecanismos informáticos dispuestos por la DO 1. Solicitud de CSE • Recojo de datos del hogar en la FSU • Registro de la FSU en mecanismos informáticos dispuestos por la DO 2. Recojo de información del hogar Formato S100 Formato FSU
  8. Instrumentos de recolección de datos Son herramientas para recolectar datos directamente de la vivienda, el hogar y las personas residentes habituales, así como otras características, con el objeto de determinar y verificar la CSE. • Formato de Solicitud S100 • La Ficha Socioeconómica Única (FSU) Formato de Registro R200 La actual Directiva no contempla el formato R200
  9. Proceso de Determinación de CSE
  10. ✔ Con la Resolución Ministerial N° 151-2016-MIDIS se aprueba la metodología para la determinación de la CSE Metodología para determinar la CSE ✔ Con Resolución Ministerial N° 184-2019-MIDIS Tenencia de Vehículos 4 Afiliado a Seguro Privado 5 Actualizar los ámbitos, indicadores y umbrales de la Metodología para la Determinación de la Clasificación Socioeconómica
  11. SISFOH itinerante Amazónicos (Madre de Dios, Loreto) Plataformas Itinerantes de Acción Social (PIAS) Unidad Local de Empadronamiento Vías de ingreso de información al PGH Padrón General de Hogares (PGH)
  12. Antecedentes DIRECTIVA VIGENTE DIRECTIVA N° 001-2020-MIDIS A la fecha se encuentra en adecuación
  13. NUEVAS RESPONSABILIDADES Y DEBERES 4. RESPONSABILIDADES 4.4 Entidades a cargo de la implementación de la IPF. Suministrar información de sus usuarios en el marco del MIIS. Informar y solicitar a los usuarios que actualicen la CSE por diferencias domiciliarias y/o composición del hogar. Comunicar a los usuarios la fecha de vencimiento de la Clasificación socioeconómica, por lo menos 1 año antes. Solicitar verificación de la Clasificación socioeconómica Apoyar en brindar información georeferenciada de los hogares y registran en el aplicativo informático. 6 DISPOSICIONES GENERALES 6.7 Deber de colaboración de la Ciudadanía. Brindar información completa y veraz de su hogar, recogida en los instrumentos de recojo de datos. Brindar acceso al personal de empadronamiento de la ULE a la vivienda declarada en el Formato S100 durante la aplicación de la FSU. Tomar conocimiento y suscribir los instrumentos de recojo de datos en señal de conformidad y conocimiento de sus efectos legales. Informar y suscribir el desistimiento del trámite de CSE solicitado ante la ULE, cuando así lo requiera. Tomar conocimiento del estado de la CSE de su hogar a través del aplicativo “Consulta Mi Hogar” o la ULE de la Municipalidad de residencia.
  14. Aplicativo “Consulta Mi Hogar”: Es el sistema informático de acceso exclusivo para algún integrante del hogar que cuenta con clasificación socioeconómica (CSE) registrado en el Padrón General de Hogares (PGH). El acceso a dicho sistema es efectuado conforme a las normas de protección de datos personales. Hogar: Conjunto de personas que, estando o no vinculadas por lazos de parentesco, ocupan una misma vivienda o local como casa-habitación y cubren sus necesidades básicas a partir de un presupuesto común. Asimismo, es considerado como integrante del hogar, la persona que, cumpliendo normalmente dichas características, se encuentre estudiando, prestando servicio militar u hospitalizado, siempre que dependa del presupuesto del hogar y su ausencia sea temporal. El informante: Es el/la integrante del hogar mayor de edad que en representación del hogar brinda información en el momento de la aplicación de la FSU. También está capacitado para brindar información el/la adolescente (entre 14 y 17 años) que haya contraído matrimonio o ejerza maternidad o paternidad. Residente habitual: Es el/la integrante del hogar que reside en el domicilio de su hogar de manera permanente o aquel integrante que se ausenta temporalmente por un periodo igual o menor a seis (6) meses consecutivos. Además, se considera residente habitual a los integrantes del hogar que estudian, prestan servicio militar o se encuentran hospitalizados, siempre que dependan del presupuesto del hogar y su ausencia sea temporal. Solicitante.- Es el/la integrante del hogar mayor de edad que en representación del hogar presenta el Formato S100 ante la ULE, en el proceso de determinación de la CSE. También puede presentarlo el/la adolescente (entre 14 y 17 años) que haya contraído matrimonio o ejerza maternidad o paternidad, en representación del hogar. NUEVAS DEFINICIONES
  15. NUEVAS DISPOSICIONES EN LA DETERMINACIÓN DE CLASIFICACIÓN SOCIOECONÓMICA Solicitud de CSE Recojo de Información Consistencia de Información Registro en el PGH Cálculo de CSE Certificación de la CSE A C T I V I D A D E S Ámbito urbano----4 Ámbito rural-------6 Pueblos Indígena Amazónicos----8 V I G E N C I A Plazos en el registro de PGH: 25 días hábiles (Urbano) 40 días hábiles (Rural) D E S E S T I M A C I Ó N DESDE INICIO DE VIGENCIA < 6 MESES > 6 MESES HASTA FIN DE VIGENCIA V E R I F I C A C I O N A C T U A L I Z A C I O N Registra 07 días hábiles Registra 03 días hábiles
  16. Desestimación de la solicitud de Clasificación socioeconómica: Es el procedimiento mediante el cual, la solicitud del trámite en el proceso de determinación de la CSE queda sin efecto antes de su registro el PGH, se inicia a pedido de: i. La ciudadanía: El/la solicitante u otro integrante del hogar mayor de edad desiste en continuar con el proceso de determinación de CSE de forma expresa, o mediante la presentación de una nueva solicitud de CSE de fecha posterior, en la misma o diferente Municipalidad. ii. La ULE: Podrá desestimar la solicitud de CSE si evidencia diferencias entre los datos registrados por los instrumentos de recojo de datos con la realidad del hogar o cuando acredite el incumplimiento del deber de colaboración del hogar solicitante en el proceso de determinación de la CSE. Para acreditar el incumplimiento del deber de colaboración es necesario que la ULE aplique el Formato NV100 Actualización de Dirección Secundaria: El/la integrante del hogar, a través de la presentación del Formato S100, podrá actualizar la dirección secundaria del integrante del hogar con ausencia temporal en el PGH. NUEVAS DISPOSICIONES INFORMANTE SOLICITANTE Excepción del SOLICITANTE Podrá considerarse solicitante a una persona mayor de edad que no sea integrante del hogar; siempre y cuando esta persona cuente con acceso a la vivienda y tenga información de todos/as los/las integrantes del hogar solicitante.
  17. Acreditación de la identidad La determinación de la CSE es realizada con todos los/las integrantes del hogar declarados en el Formato S100, incluidos los/las integrantes indocumentados/as. Sin embargo, solo es certificada la información de CSE de las personas que cuenten con identidad validada. Se asigna la CSE de pobre extremo al hogar que forma parte y reside en los ámbitos de los Pueblos Indígenas ubicados en la Amazonía Peruana como pobre extremo, siempre y cuando, el hogar no se encuentre en las BDA indicadas en los pasos del 1 al 4 de la Metodología para la determinación de la clasificación socioeconómica vigente NUEVAS DISPOSICIONES
  18. El Ministerio de la Mujer y Poblaciones Vulnerables (MIMP) previa evaluación reporta a la DOF el listado de personas que residen en los Centros de Atención Residencial y requieren CSE. La DOF asigna la CSE de pobre, siempre y cuando, la persona no se encuentre en las BDA indicadas en los pasos del 1 al 4 de la Metodología para la determinación de la clasificación socioeconómica vigente, y no cuente con información en el PGH. NUEVAS DISPOSICIONES PGH: v) Dirección del hogar: Dirección domiciliaria declarada por el hogar. vi) Direcciones secundarias del hogar: Dirección secundaria del integrante del hogar con ausencia temporal. x) Anotación del estado: i)cambio de composición, ii) en proceso de verificación y iii) verificada. xii) Norma que establece la vigencia de la CSE.
  19. Verificación Verificación (única vez) Aplica metodología de Verificación del hogar (antes reevaluación). Actualización Aplica la metodología convencional. Verificación Aplica la metodología convencional. Aplica la metodología convencional. HOGAR IPF > 6 meses. 6 meses. < 6 meses. ✔ Ratifica la CSE ✔ Actualiza la CSE ✔ Cancela la CSE ✔ Ratifica la CSE ✔ Actualiza la CSE Supuestos : ▪ Diferencias en la conformación del hogar ▪ Diferencias en las direcciones del hogar ▪ Características del hogar difieren de los formatos S100 y FSU ▪ Nivel socioeconómico difiere de la CSE VERIFICACIÓN Y ACTUALIZACIÓN DE LA CSE Vigencia de la CSE NUEVAS DISPOSICIONES
  20. NUEVO FORMATO S100
  21. NUEVO FORMATO S100
  22. NUEVO FORMATO S100
  23. NUEVO FORMATO S100
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