SISTEMA DE FOCALIZACIÓN DE HOGARES
DIRECTIVA QUE REGULA LA OPERATIVIDAD DEL SISFOH
Nueva Directiva N° 001-2020-MIDIS
1
Primer Reglamento
de la Ley SINAFO
DS N°07-2016-MIDIS
Fecha:22/07/2016
MIDIS
Se crea el SINAFO
Ley N°30435
Fecha:
17/05/2016
CONGRESO
Primera modificación
Reglamento SINAFO
DS N°02-2017-MIDIS
Fecha:13/01/2017
MIDIS
2
Modificación de la
Ley SINAFO
Decreto Legislativo
N° 1376
Fecha: 19/08/2018
CONGRESO
A
Directiva que regula
la operatividad del
SISFOH
006-2017-MIDIS
R. M. N° 070-2017-MIDIS
Fecha:02/05/2017
MIDIS
3
Segundo Reglamento
de la Ley SINAFO
DS N° 002-2019-MIDIS
Fecha: 14/02/2019
MIDIS
Segundo Reglamento
de la Ley SINAFO
DS N° 002-2019-MIDIS
Fecha: 14/02/2019
MIDIS
Directiva que regula
la operatividad del
SISFOH
001-2020-MIDIS
R. M. N° 032-2020-MIDIS
Fecha:08/02/2020
MIDIS
B
4 5
LÍNEA DE TIEMPO – EL SINAFO Y EL SISFOH
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A
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O
El SISFOH es un sistema intersectorial e intergubernamental que permite identificar a las
personas o los hogares en situación de pobreza para que las Intervenciones Públicas
Focalizadas del Estado puedan considerarlos como sus potenciales usuarios.
Entre las entidades a cargo de la Intervenciones
Públicas Focalizadas que emplean la CSE, tenemos:
Mejorar la calidad de vida y el
desarrollo de la población.
La asignación equitativa y eficiente
de los recursos públicos
combatir o reducir la filtración, la sub
cobertura y la politización del gasto
Contribuye a:
El Sistema de Focalización de Hogares – SISFOH
Es una medida de
bienestar del hogar
y se determina con
información del hogar
que se encuentre en las
Bases de Datos
Administrativas (BDA),
así como aquella que es
recolectada mediante
instrumentos aprobados
por el MIDIS.
CLASIFICACIÓN
SOCIOECONÓMICA
CSE
La Clasificación Socioeconómica (CSE)
Vigencia de la CSE
Cuatro (04) años para los
hogares del ámbito urbano
Seis (06) años para los hogares
del ámbito rural
Ocho (08) años para los hogares que forman
parte de los Pueblos Indígenas de la Amazonía
reconocidos por el Ministerio de Cultura
URBANO
RURAL
AMAZONICO
Pobre
Extremo
Pobre
No
Pobre
Situación en la que las condiciones de vida de un hogar se encuentran
tan disminuidas, que incluso el consumo de la cantidad de alimentos,
necesarios para el normal desenvolvimiento de una persona, no son
cubiertas.
Situación en la que las condiciones de vida de un hogar, al menos
logran cubrir la cantidad mínima de alimentos necesarios para el
normal desenvolvimiento de una persona. No obstante cubrir dichas
necesidades básicas implica no cubrir otras necesidades (vestido,
calzado, transporte, entre otras)socialmente aceptable.
Situación en la que las necesidades alimenticias, y las principales
necesidades básicas pueden ser cubiertas de manera aceptable.
Los niveles de la Clasificación
Socioeconómica
“Se considera pobreza a la condición de falta de bienestar producida por la
imposibilidad de satisfacer las necesidades básicas. En el Perú, como en la
mayoría de países latinoamericanos, la pobreza se mide desde un enfoque monetario,
según el cual el bienestar es indicado por el gasto (el consumo real)”
Directiva N° 001-2020-MIDIS, Directiva que establece la operatividad del SISFOH
INTEGRANTES del SISFOH en el
proceso de determinación de CSE
Actividades del proceso de
determinación de la CSE
¿En qué actividad interviene la ULE?
• Presentación de la Solicitud
(llenado del S100)
• Registro de la Solicitud de
CSE o Registro de las
personas que residen en P.I.
de Amazonía, a través de en
mecanismos informáticos
dispuestos por la DO
1. Solicitud de CSE
• Recojo de datos del hogar en
la FSU
• Registro de la FSU en
mecanismos informáticos
dispuestos por la DO
2. Recojo de información del
hogar
Formato S100 Formato FSU
Instrumentos de recolección de datos
Son herramientas para recolectar datos
directamente de la vivienda, el hogar y las
personas residentes habituales, así como
otras características, con el objeto de
determinar y verificar la CSE.
• Formato de Solicitud S100
• La Ficha Socioeconómica Única (FSU)
Formato de
Registro R200
La actual Directiva no
contempla el formato R200
✔ Con la Resolución Ministerial
N° 151-2016-MIDIS se aprueba
la metodología para la
determinación de la CSE
Metodología para determinar la CSE
✔ Con Resolución Ministerial N°
184-2019-MIDIS
Tenencia de
Vehículos
4
Afiliado a
Seguro
Privado
5
Actualizar los ámbitos, indicadores y
umbrales de la Metodología para la
Determinación de la Clasificación
Socioeconómica
SISFOH itinerante
Amazónicos
(Madre de Dios,
Loreto)
Plataformas
Itinerantes de
Acción Social
(PIAS)
Unidad Local de
Empadronamiento
Vías de ingreso de información al PGH
Padrón General de Hogares (PGH)
NUEVAS RESPONSABILIDADES Y DEBERES
4. RESPONSABILIDADES
4.4 Entidades a cargo de la implementación de la IPF.
Suministrar información de sus usuarios en el
marco del MIIS.
Informar y solicitar a los usuarios que
actualicen la CSE por diferencias domiciliarias
y/o composición del hogar.
Comunicar a los usuarios la fecha de
vencimiento de la Clasificación
socioeconómica, por lo menos 1 año antes.
Solicitar verificación de la Clasificación
socioeconómica
Apoyar en brindar información georeferenciada
de los hogares y registran en el aplicativo
informático.
6 DISPOSICIONES GENERALES
6.7 Deber de colaboración de la Ciudadanía.
Brindar información completa y veraz de su
hogar, recogida en los instrumentos de recojo
de datos.
Brindar acceso al personal de
empadronamiento de la ULE a la vivienda
declarada en el Formato S100 durante la
aplicación de la FSU.
Tomar conocimiento y suscribir los instrumentos
de recojo de datos en señal de conformidad y
conocimiento de sus efectos legales.
Informar y suscribir el desistimiento del trámite
de CSE solicitado ante la ULE, cuando así lo
requiera.
Tomar conocimiento del estado de la CSE de su
hogar a través del aplicativo “Consulta Mi
Hogar” o la ULE de la Municipalidad de
residencia.
Aplicativo “Consulta Mi Hogar”: Es el sistema informático de acceso exclusivo para algún integrante del hogar
que cuenta con clasificación socioeconómica (CSE) registrado en el Padrón General de Hogares (PGH). El acceso a
dicho sistema es efectuado conforme a las normas de protección de datos personales.
Hogar: Conjunto de personas que, estando o no vinculadas por lazos de parentesco, ocupan una misma vivienda o
local como casa-habitación y cubren sus necesidades básicas a partir de un presupuesto común. Asimismo, es
considerado como integrante del hogar, la persona que, cumpliendo normalmente dichas características, se
encuentre estudiando, prestando servicio militar u hospitalizado, siempre que dependa del presupuesto del hogar y
su ausencia sea temporal.
El informante: Es el/la integrante del hogar mayor de edad que en representación del hogar brinda información en
el momento de la aplicación de la FSU. También está capacitado para brindar información el/la adolescente (entre
14 y 17 años) que haya contraído matrimonio o ejerza maternidad o paternidad.
Residente habitual: Es el/la integrante del hogar que reside en el domicilio de su hogar de manera permanente o
aquel integrante que se ausenta temporalmente por un periodo igual o menor a seis (6) meses consecutivos.
Además, se considera residente habitual a los integrantes del hogar que estudian, prestan servicio militar o se
encuentran hospitalizados, siempre que dependan del presupuesto del hogar y su ausencia sea temporal.
Solicitante.- Es el/la integrante del hogar mayor de edad que en representación del hogar presenta el Formato S100
ante la ULE, en el proceso de determinación de la CSE. También puede presentarlo el/la adolescente (entre 14 y 17
años) que haya contraído matrimonio o ejerza maternidad o paternidad, en representación del hogar.
NUEVAS DEFINICIONES
NUEVAS DISPOSICIONES EN LA
DETERMINACIÓN DE CLASIFICACIÓN SOCIOECONÓMICA
Solicitud de
CSE
Recojo de
Información
Consistencia de
Información
Registro en
el PGH
Cálculo de CSE Certificación
de la CSE
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Ámbito urbano----4
Ámbito rural-------6
Pueblos Indígena Amazónicos----8
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Plazos en el registro de PGH:
25 días hábiles (Urbano)
40 días hábiles (Rural)
D E S E S T I M A C I Ó N
DESDE INICIO DE VIGENCIA < 6 MESES > 6 MESES HASTA FIN DE VIGENCIA
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Registra 07 días hábiles Registra 03 días hábiles
Desestimación de la solicitud de Clasificación socioeconómica:
Es el procedimiento mediante el cual, la solicitud del trámite en el proceso de determinación de la CSE queda sin efecto
antes de su registro el PGH, se inicia a pedido de:
i. La ciudadanía: El/la solicitante u otro integrante del hogar mayor de edad desiste en continuar con el proceso de
determinación de CSE de forma expresa, o mediante la presentación de una nueva solicitud de CSE de fecha posterior,
en la misma o diferente Municipalidad.
ii. La ULE: Podrá desestimar la solicitud de CSE si evidencia diferencias entre los datos registrados por los instrumentos
de recojo de datos con la realidad del hogar o cuando acredite el incumplimiento del deber de colaboración del hogar
solicitante en el proceso de determinación de la CSE.
Para acreditar el incumplimiento del deber de colaboración es necesario que la ULE aplique el Formato NV100
Actualización de Dirección Secundaria:
El/la integrante del hogar, a través de la presentación del Formato S100, podrá actualizar la dirección secundaria del
integrante del hogar con ausencia temporal en el PGH.
NUEVAS DISPOSICIONES
INFORMANTE
SOLICITANTE
Excepción del SOLICITANTE
Podrá considerarse solicitante a una persona mayor de edad que no sea integrante del hogar;
siempre y cuando esta persona cuente con acceso a la vivienda y tenga información de
todos/as los/las integrantes del hogar solicitante.
Acreditación de la identidad
La determinación de la CSE es
realizada con todos los/las
integrantes del hogar declarados
en el Formato S100, incluidos
los/las integrantes
indocumentados/as. Sin embargo,
solo es certificada la información
de CSE de las personas que
cuenten con identidad validada.
Se asigna la CSE de pobre extremo al
hogar que forma parte y reside en los
ámbitos de los Pueblos Indígenas
ubicados en la Amazonía Peruana
como pobre extremo, siempre y
cuando, el hogar no se encuentre en
las BDA indicadas en los pasos del 1 al
4 de la Metodología para la
determinación de la clasificación
socioeconómica vigente
NUEVAS DISPOSICIONES
El Ministerio de la Mujer y Poblaciones Vulnerables
(MIMP) previa evaluación reporta a la DOF el listado
de personas que residen en los Centros de Atención
Residencial y requieren CSE.
La DOF asigna la CSE de pobre, siempre y cuando,
la persona no se encuentre en las BDA indicadas en
los pasos del 1 al 4 de la Metodología para la
determinación de la clasificación socioeconómica
vigente, y no cuente con información en el PGH.
NUEVAS DISPOSICIONES
PGH:
v) Dirección del hogar: Dirección domiciliaria
declarada por el hogar.
vi) Direcciones secundarias del hogar:
Dirección secundaria del integrante del
hogar con ausencia temporal.
x) Anotación del estado: i)cambio de
composición, ii) en proceso de verificación y
iii) verificada.
xii) Norma que establece la vigencia de la
CSE.
Verificación
Verificación (única vez)
Aplica metodología de
Verificación del hogar (antes
reevaluación).
Actualización
Aplica la metodología
convencional.
Verificación
Aplica la metodología
convencional.
Aplica la metodología
convencional.
HOGAR IPF
> 6 meses.
6 meses.
< 6 meses.
✔ Ratifica la CSE
✔ Actualiza la CSE
✔ Cancela la CSE
✔ Ratifica la CSE
✔ Actualiza la CSE
Supuestos :
▪ Diferencias en la conformación del
hogar
▪ Diferencias en las direcciones del hogar
▪ Características del hogar difieren de los
formatos S100 y FSU
▪ Nivel socioeconómico difiere de la CSE
VERIFICACIÓN Y ACTUALIZACIÓN DE LA CSE
Vigencia
de la CSE
NUEVAS DISPOSICIONES