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1. 1 ¿QUÉ SON LOS DERECHOS CIVILES?
1.1
LOS DERECHOS CIVILES
Los Derechos Civiles definen un orden deseable de convivencia en libertad.
Los Derechos Civiles definen un orden, es decir: establecen un conjunto de normas y
obligaciones para regular la convivencia. No se trata de un orden natural, no es
inmutable ni universal, y tampoco es el único orden posible, ni mucho menos. Es un
orden deseable: que se justifica porque coincide con lo que consideramos justo y porque
permite una vida humana digna y una convivencia en paz y libertad. Puede justificarse
racionalmente, sin recurrir a principios religiosos ni argumentos de autoridad, porque se
refiere a la condición común de los seres humanos en cuanto tales y porque sólo exige el
reconocimiento recíproco y la disposición para razonar. No es un orden perfecto ni cubre
todas las necesidades ni satisface todos los ideales que pueden tenerse, pero es un punto
de partida; nunca puede decirse que se haya realizado por completo: es una aspiración
permanente.
Hay otras formas posibles de organizar una sociedad: mediante el establecimiento de
jerarquías, por ejemplo, o sistemas de exclusión y segregación; el orden puede ser
esclavista, feudal, señorial, aristocrático, etcétera.
Hay otras formas posibles de justificar la organización social: mediante argumentos
teológicos, por ejemplo, o a partir de la idea de derechos históricos de un pueblo, una
raza, una cultura.
Hay otros tipos de orden social, fundados en reglas distintas: que no reconocen la
igualdad, la libertado o la privacidad: hay gobiernos autoritarios, que prohíben toda
forma de crítica, hay gobiernos que imponen una doctrina única (religiosa o secular),
hay gobiernos que se rehúsan a ofrecer una justificación racional del orden o de las
leyes.
¿Te habías dado cuenta de que la gente con la que te cruzas todos los días, con la que
trabajas y hablas y haces amistad pertenece a diferentes iglesias, vota por diferentes
partidos, tiene ideas distintas sobre la sexualidad y el matrimonio y la educación y sobre
casi todo? Y sin embargo, convivimos todos en paz: ellos te respetan y tú los respetas,
como si eso fuese lo más natural del mundo…
Se fundan en el respeto a la igual dignidad de todos.
El fundamento último de los Derechos Civiles es una idea de la Humanidad: la idea de
que somos todos iguales en dignidad, en cuanto seres humanos, con independencia de
cualquier otra característica: de género, pertenencia étnica, confesión religiosa,
militancia política, etcétera. Se supone que nuestra común condición humana es mucho
más importante que cualquier otro rasgo que pueda distinguirnos a unos de otros. Los
Derechos Civiles definen formas de convivencia en las que está garantizado, en toda
situación, el respeto de esa dignidad humana; en particular, por supuesto, la dignidad de
quienes son más débiles o están en una situación de desventaja, de quienes pueden ser
objeto de discriminación por cualquier motivo y que necesitan especial protección; los
Derechos Civiles nos amparan a todos por igual, pero tiene especial importancia que nos
recuerden esa común dignidad humana cuando se trata de personas y grupos a los que
tradicionalmente se ha tratado como inferiores, incapaces o no plenamente humanos.
2. Históricamente, la mayor parte de las sociedades han utilizado algún otro criterio
como fundamento del orden, suponiendo que lo esencial es, por ejemplo, la diferencia
racial, la diferencia religiosa o la diferencia de género.
Minorías como han sido los judíos, los extranjeros, los migrantes han sido tratados
como inferiores; también las mujeres han sido privadas de derechos civiles,
económicos, familiares y políticos, tratados como menores de edad.
Los miembros de grupos sociales más débiles y vulnerables con frecuencia han sido
tratados como si no fuesen plenamente humanos: los enfermos mentales, por
ejemplo, los discapacitados, quienes carecen de empleo y de hogar.
Estás ante una persona que es mucho mayor o mucho más joven que tú, tiene además
otro origen étnico, su pelo y sus ojos y su piel son distintos de los tuyos, habla otro
idioma, no te entiende y no piensa como tú, tiene otra religión: no podría ser más
diferente. Y sin embargo, sabes con toda seguridad que es igual a ti.
La dignidad humana se basa en la capacidad de toda persona para elegir y
decidir sobre su propia vida.
Los Derechos Civiles amparan y protegen un ámbito de decisión individual libre, igual
para todos: un ámbito en el que cada persona puede ejercer su juicio, definir sus
convicciones, escoger su modo de vida, sin la imposición ni la interferencia de nadie. En
el fundamento de los Derechos Civiles está la convicción de que la dignidad humana se
manifiesta en esa posibilidad de elegir, de manera libre y responsable; la particular
dignidad de la condición humana depende de la conciencia y la libertad, de la capacidad
para razonar, valorar y escoger. Eso significa que toda forma de servidumbre y
esclavitud, toda imposición de un credo o un modo de vida atentan contra la dignidad,
porque no permiten una vida plenamente humana.
Se atenta contra la dignidad de otro cuando no se le permite utilizar su conciencia,
razonar y decidir por su cuenta sus creencias religiosas, por ejemplo, o vivir de
acuerdo con su orientación sexual.
Se atenta contra la dignidad de otro cuando se le obliga a casarse o a permanecer en
un matrimonio contra su voluntad, cuando se le prohíbe decidir el número y
espaciamiento de sus hijos.
Se atenta también contra la dignidad de otro cuando se le niega la información que
necesitaría para tomar sus propias decisiones: por ejemplo, cuando se prohíbe la
información sobre planificación familiar o sobre sexualidad; cuando se censura a la
prensa o cualquier medio de comunicación para impedir la difusión de ideas.
¿No te ha sucedido que los demás: tu familia, tus amigos, hagan burla de tu pareja o
de tu modo de vida? ¿No te ha sucedido que hablen de ti como si fueses incapaz,
como si no te dieras cuenta de lo que haces? ¿Por qué te resulta eso tan molesto?
No hay grados de Humanidad.
Cualquier persona es un ser humano completo. Ninguna deficiencia fisiológica, ninguna
carencia económica, ninguna diferencia cultural ni de nivel educativo implica una merma
de la dignidad humana. Esa es la noción fundamental, indispensable, en la que se basan
los Derechos Civiles: todos somos igualmente humanos y plenamente humanos. Los
Derechos Civiles no implican un mérito o una capacidad específica, no se ganan ni se
pierden, tampoco pueden condicionarse ni reducirse: no hay grados de Humanidad. No
3. es menos humano un invidente por el hecho de no poder ver; no es menos humano un
extranjero por el hecho de no entender el idioma o las costumbres; no es menos humano
el analfabeta por no saber leer.
No posee mayor dignidad humana un misionero abnegado o una religiosa, que se
sacrifica por el prójimo, ni un científico eminente, ni una ejecutiva de alto nivel, ni un
político notable: son sólo humanos y tan humanos como un indigente, un ama de
casa, una estudiante.
Como vida humana, no es de una calidad diferente ni de diferente valor la vida de un
sordomudo, un paralítico o un invidente, tampoco la de los enfermos o los ancianos.
No tiene menos valor ni dignidad la vida de quienes dependen de otros por estar
enfermos, incapacitados, por ser ancianos: todos hemos sido dependientes de otros,
todos hemos estado enfermos o incapacitados, todos necesitaremos a otros y
seremos ancianos. Esa vida: vulnerable y dependiente, es nuestra vida.
Te habrá sucedido estar enferma y necesitar el cuidado de otros, depender de ellos para
comer, para moverte, incluso para las cosas más simples; y te habrá sucedido que
quienes te cuidan empiecen a tratarte como si fueses tonta o menor de edad, como si no
supieras lo que haces ni lo que quieres, como si de pronto no fueses ya la misma
persona, como si fueses un ser inferior, incapaz.
No son sólo aspiraciones morales: implican un compromiso del Estado.
No basta con que el respeto a la igual dignidad de todos sea una convicción moral: es
indispensable que tenga el apoyo efectivo de las instituciones públicas, es indispensable
que el Estado garantice la protección de la dignidad de todos por igual. No puede
admitirse ninguna forma de discriminación ni trato inequitativo, no puede permitirse que
ninguna institución ni organización social imponga reglas o decisiones que vayan en
menoscabo de la igual dignidad de todos: ni las iglesias, ni los sindicatos, ni las
empresas, ni las comunidades; sólo entonces están garantizados los Derechos Civiles. La
única forma de evitar que individuos o grupos impongan su voluntad y sometan a los
más débiles consiste en exigir que el poder público ampare de manera eficaz los
derechos de todos. No podemos contar con que la dignidad humana sea respetada por la
buena voluntad: necesitamos asegurarnos de que, en ningún caso, por ningún motivo se
atentará contra ella y por esa razón se incluyen los Derechos Civiles en la Constitución
del Estado, como compromiso fundamental y justificación de su existencia.
Es relativamente fácil y por eso es frecuente que quienes son ricos y poderosos
menosprecien a los débiles, que abusen de ellos; es fácil que las empresas
establezcan criterios discriminatorios para la contratación de sus empleados
(exigiendo, por ejemplo, pruebas de embarazo a las mujeres, o imponiendo un
sistema de salarios desiguales en perjuicio de minorías étnicas, migrantes, mujeres).
Es una tentación permanente de las iglesias el imponer su ideal moral, sus creencias
y su idea del orden a toda la sociedad; es frecuente que quieran intervenir en la
educación, establecer formas de censura, utilizar las instituciones públicas para hacer
proselitismo o para silenciar a quienes tienen otras creencias.
Con frecuencia los grupos mayoritarios tienden a discriminar a las minorías: tienden a
imponer su modo de vida, sus creencias, su manera de hacer las cosas, prohibiendo o
castigando las conductas que se juzgan desviadas, anormales, extravagantes, las que
son en cualquier sentido diferentes.
4. Un religioso puede amenazarte con tremendos castigos en el más allá, puede alzar
contra ti toda la ira de dios. ¿Por qué estás tan seguro de que no va a hacerte nada aquí,
ahora? ¿Por qué estás tan seguro de que no va a encerrarte y a castigarte por su cuenta,
como dice que lo haría dios?
1.2
IGUALDAD, LIBERTAD, PRIVACIDAD
Toda persona tiene el mismo derecho a decidir sobre su propia vida.
La idea de la dignidad humana exige que se respete por igual la conciencia y la libertad
de toda persona, y eso significa que nadie puede decidir por otro ni imponerle sus
convicciones: aunque lo hiciera de buena fe, aunque lo hiciera con la mejor intención.
Dentro de la ley, todos y cada uno tenemos el derecho y el deber de decidir el modo de
organizar nuestra propia vida, incluso si esas decisiones son, a juicio de otros,
equivocadas o perjudiciales para nosotros: tenemos derecho a equivocarnos y nadie está
autorizado para imponernos sus convicciones “por nuestro propio bien”.
Se atenta contra la dignidad de alguien cuando se le somete a una voluntad ajena, de
modo que no puede actuar por cuenta propia, como sucede en el caso de los
esclavos.
Se ve disminuida la dignidad de quienes son obligados, de cualquier modo, a obrar
contra su voluntad o contra su conciencia: quienes se ven forzados a disimular sus
preferencias sexuales, por ejemplo, o a ocultar sus ideas.
La dignidad significa la posibilidad de ser honrado: de decir lo que se piensa y de vivir
según las propias convicciones.
Un sabio y un ignorante tienen el mismo derecho a decidir sobre su vida; un joven
soltero y una mujer casada y con hijos tiene el mismo derecho a decidir su modo de
vida. No se puede impedir a alguien que se case o que se divorcie, que estudie una
cosa u otra, que decida tener o no tener hijos, que adopte una fe o que la abandone.
¿Cuántas veces has tenido que disimular y ocultar lo que piensas o lo que sientes?
¿Cuántas veces te han hecho sentir vergüenza por tu manera de vivir, por la pareja que
has elegido? ¿Cuántas veces has sentido que los demás te obligan a ser hipócrita, que no
te permiten ser honrado y decir lo que piensas y vivir tu vida, sin avergonzarte por ello?
Toda persona tiene el mismo derecho (eso significa reconocer la igualdad):
Como seres humanos somos todos esencialmente iguales; todas las demás diferencias:
biológicas, culturales, económicas, del tipo que sean, resultan secundarias y no afectan a
la condición humana. No hay grados de humanidad. Todos somos igualmente humanos
y plenamente humanos: ni la miseria, ni la ignorancia, ni la enfermedad, ni la vejez, ni la
discapacidad alteran nuestra condición.
a) igualdad ante la ley
Las leyes obligan a todos por igual y nadie puede exceptuarse de su cumplimiento ni
puede ser tratado de forma discriminatoria. Sin importar el género, la pertenencia
étnica, la posición económica, todos estamos obligados de la misma manera a cumplir las
mismas leyes y todos tenemos derecho a ser tratados de igual modo. Sólo son justas
las leyes si se aplican por igual a todos los individuos.
5. La ley no puede dar un trato preferencial a los ricos, tampoco a los sabios o los
virtuosos: la obligación es idéntica para todos.
Las leyes no pueden aplicarse de un modo diferente para un grupo étnico o religioso,
tampoco para los miembros de una organización: no puede tratarse de modo
especial, por ejemplo, a los militares, a los sacerdotes, a los políticos.
No puede haber leyes que obliguen sólo a los miembros de un grupo humano: leyes
especiales para los judíos, por ejemplo, como las hubo en Alemania Nazi, o para los
negros, como las hubo en Sudáfrica con el sistema del “apartheid”.
Sabes que la ley es igual para todos y sabes que tienes que formarte en la cola para
hacer el trámite, como todo el mundo; pero también sabes que hay quienes no son como
todo el mundo, que no van a formarse en la cola. Y sabes que es injusto.
b) igualdad de derechos
Los derechos individuales se fundan en la condición humana: ninguna diferencia
económica, étnica, biológica o cultural justifica privilegios, fueros ni derechos privativos.
Los derechos que garantizan las libertades, la privacidad, la participación política, el
trabajo, corresponden a todos los individuos sin distinción.
Son derechos que
corresponden a las personas como tales.
Tienen el mismo derecho de ser respetados en sus creencias los miembros de
cualquier iglesia y quienes no pertenecen a ninguna.
Tienen el mismo derecho a que se respete su vida privada los hombres casados, las
mujeres solteras, los sacerdotes, los jóvenes, los enfermos.
Tienen el mismo derecho a manifestar sus ideas los sabios y los ignorantes, los
personajes más reconocidos y los más impopulares.
Los derechos individuales no dependen de ningún mérito, no requieren ninguna
capacidad, no están condicionados de ningún modo y no pueden excluir a nadie:
corresponden a las personas, sean éstas mujeres, hombres, más o menos ricas, más
o menos educadas, más o menos virtuosas.
Tú sabes que tiene los mismos derechos laborales una mujer que un varón, pero ¿qué
tanto pesa en una entrevista para un empleo la apariencia física de una mujer? ¿Qué
tanto pesaría si tú fueses quien debe tomar la decisión?
c) igualdad de oportunidades
La equidad exige que las desigualdades graves, producto de la pobreza, la enfermedad o
la discriminación social, sean corregidas o compensadas para que efectivamente
tengamos todos igual libertad. Si alguien está incapacitado materialmente para ejercer
sus derechos, o encuentra obstáculos graves, ajenos a su voluntad, el imperativo de
trato igual exige que se haga lo posible por mejorar su situación, para que esté en
condiciones de igualdad. Eso significa que es necesario facilitar recursos especiales para
las personas discapacitadas; significa que es necesario ofrecer protección particular a los
grupos más vulnerables (menores, ancianos, enfermos); significa que es necesario
favorecer la inserción laboral y social en condiciones equitativas de los miembros de
grupos marginados y discriminados (mujeres, indígenas, etcétera); y eso significa
también que es necesario ofrecer información pública objetiva, suficiente y asequible
sobre aquellos asuntos fundamentales para decidir un modo de vida: asuntos de salud,
6. laborales, legales, etcétera: sin información suficiente y confiable no es posible elegir con
libertad.
Quienes tienen alguna carencia fisiológica grave: invidentes o sordomudos por
ejemplo, no podrían ejercer sus derechos en absoluto si no se les ofreciese un apoyo
que atendiera a sus necesidades; sin ese apoyo no tendrían iguales derechos.
Quienes no hablan la lengua oficial de un país, como es el caso de muchos indígenas
mexicanos, no pueden ejercer sus derechos si no se les ofrece el apoyo de una
traducción: eso no es darles un trato preferencial, sino hacer efectiva su igualdad
ante la ley.
Los miembros de grupos sociales que han sido tradicionalmente discriminados no
reciben un trato igual inmediatamente después de eliminada la discriminación legal;
es necesario una vigilancia especial para garantizar el efectivo ejercicio de sus
derechos: por ejemplo, los derechos laborales de mujeres e indígenas en México.
Puede ser necesaria, incluso, una política activa de respaldo y promoción, para
favorecer su incorporación social en términos de igualdad.
Para decidir hace falta siempre contar con un mínimo de información; por esa razón,
para garantizar a todos el ejercicio de la libertad y el derecho a decidir, el Estado
tiene la obligación de difundir información suficiente, confiable, cierta y asequible
sobre los asuntos que importan para la vida privada: en particular, en materia de
salud pública, donde el acceso a la información es, en general, sumamente desigual
(una mujer o un hombre que no saben de los recursos y métodos de planeación
familiar, por ejemplo, no pueden decidir libremente el número y espaciamiento de sus
hijos).
Imagínate que, de pronto toda la información oficial, todos los periódicos, la televisión,
estuviesen en náhuatl; imagínate que para obtener un empleo te hicieran una prueba de
aptitud física que sólo pudiera aprobar un atleta profesional, ¿sentirías que tienes los
mismos derechos que todos los demás?
Toda persona tiene el derecho a decidir (eso significa reconocer la libertad):
Las restricciones de la libertad se han justificado, con frecuencia, a lo largo de la historia,
apelando a la utilidad, el bienestar, la conveniencia o la salvación de las almas: pero
siempre se trata de argumentos de autoridad, siempre suponen que hay alguien que
sabe más que los demás y sabe mejor que ellos lo que es útil o provechoso o benéfico o
necesario para la salvación; es decir: siempre suponen que hay alguien que pertenece a
una forma superior de humanidad. La defensa de la dignidad humana implica que esa
superioridad no existe, que nadie puede decidir en lugar de otros, que no hay razón ni
justificación para coartar la libertad (salvo, por supuesto, la protección de los derechos
de los demás).
a) libertad de conciencia
La libertad se refiere, en primer lugar, a las creencias, ideas, valores y convicciones;
implica que cada persona debe ejercer su capacidad de juicio y debe razonar por sí
misma en aquello que le concierne directamente. Nadie puede imponer a otros sus
valores ni sus convicciones ni puede pedir que las leyes otorguen alguna preferencia a
sus creencias, ni que castiguen de ningún modo a quienes no las comparten. Ninguna
religión, por ejemplo, puede pedir que se castigue a quienes no siguen sus
7. mandamientos ni mantienen sus creencias, ni puede pedir que la educación pública sea
instrumento para la difusión e implantación de su credo.
La libertad de conciencia implica que ninguna iglesia puede imponer sus creencias a
los niños por medio de la educción obligatoria, ni a los adultos por medio de la
censura: la enseñanza y prédica de cualquier credo debe ser libre, pero debe dirigirse
a sus fieles y debe limitarse a los espacios de culto y agrupaciones de creyentes.
La libertad de conciencia implica que ningún grupo ni partido político puede imponer
sus ideas o sus convicciones al resto de la sociedad utilizando para ello los recursos
del Estado.
Libertad de conciencia significa que el Estado no puede establecer, de modo
autoritario, las ideas correctas o los valores que son apreciables (salvo el respeto de
la legalidad); el Estado no decide que modo de vida es preferible, no propone un
código moral para la vida privada ni tampoco un sistema de creencias.
La libertad de conciencia implica que la legislación, en todos los terrenos, debe
abstenerse de imponer las creencias morales o religiosas de cualquier grupo social; el
código penal no puede adoptar la idea de la vida que tiene un católico, por ejemplo,
ni la legislación laboral puede imponer las restricciones que adopta un evangélico.
La religión musulmana prohíbe consumir alcohol y carne de cerdo, ¿por qué no se
incluye esa prohibición en el código penal? La religión católica prohíbe el uso de
anticonceptivos y las relaciones sexuales fuera del matrimonio, ¿por qué no se puede
adoptar ese punto de vista en las políticas de salud?
b) libertad de expresión
La libertad de expresión se refiere también a la posibilidad de manifestar en público las
ideas y convicciones, la posibilidad de escribir y publicar o expresarse de cualquier otra
manera. Todas las ideas, todas las creencias, las prácticas culturales y modos de vida
deben tener la posibilidad de expresarse: no se puede obligar de ningún modo a nadie a
ocultar, disimular o negar sus creencias o a renegar de su modo de vida. No se puede
censurar ni prohibir la expresión de ideas, ni siquiera cuando son contrarias a las de la
mayoría. El respeto del derecho de libre expresión no implica la indiferencia, sino la
libertad de discusión: todos los seres humanos merecen el mismo respeto, son
igualmente respetables, todas las creencias, en cambio, son igualmente discutibles; eso
significa que el único límite de la libertad de expresión es el respeto a la integridad y
dignidad de los demás (de modo que están excluidas las ideas y formas de expresión que
signifiquen una amenaza directa para individuos o grupos, o que impliquen una incitación
a la violencia).
Ningún credo religioso, moral o político puede ser puesto más allá de la discusión;
debe existir siempre la posibilidad de la crítica.
Ninguna institución política o cultural, ninguna forma de autoridad puede mantenerse
mediante la censura: silenciando o prohibiendo cualquier juicio u opinión.
Cualquier persona: artista, pensador, intelectual, escritor, tiene derecho a exponer su
obra, a publicarla y darla a conocer, del mismo modo que el público tiene derecho a
juzgarla.
No se puede impedir la difusión de información por medio de la prensa o de otros
medios de comunicación; y eso significa que no puede tampoco permitirse la
8. calumnia impune, ni puede ofrecerse ampara a la difusión de información falsa o
tendenciosa: la libertad de información incluye el derecho de réplica también y la
obligación de rectificar.
Cuando vas a comprar una bicicleta o una radio, seguramente no te parece sensato
escuchar sólo la publicidad o escuchar sólo los consejos del vendedor; cuando se trata de
decisiones más graves, que se refieren a tu forma de vida, ¿sería razonable, sería justo
que sólo se pudiera conocer una opinión? ¿Podrías decidir libremente si no pudieras tener
información?
c) libertad de asociación
La defensa de la libertad requiere también el derecho de asociación, es decir: la libertad
no sólo de pensar de cierta manera, sino de reunirse, organizarse y formar asociaciones
de acuerdo con esa manera de pensar. No se respeta verdaderamente la libertad de
conciencia si no se respeta, a la vez, el derecho de reunirse y asociarse voluntariamente
con otras personas de las mismas convicciones o creencias, para organizar la vida de
acuerdo con ellas; y eso implica el derecho de asociarse para formar sindicatos y partidos
políticos, pero también para integrar una iglesia o una comunidad indígena. Hay un
límite tan sólo para el derecho de asociación: no ampara asociaciones que tengan el
propósito de dañar a nadie, de imponerse a nadie, ni que pretendan coaccionar a nadie.
La libertad de asociación no se reduce a las agrupaciones que la mayoría considere
benéficas o productivas: hoy el mismo derecho de asociarse para formar una iglesia,
un sindicato, un club deportivo o de diversión.
Los simpatizantes de una idea política, los amigos de una forma de arte, quienes
comparten una afición, una orientación sexual o un interés particular tienen derecho a
reunirse y asociarse y no se les puede impedir por el hecho de que la mayoría tenga
convicciones, interese o aficiones distintas.
La libertad de asociación implica igualmente la libertad de abandonar cualquier
asociación, sin sufrir por ello ningún castigo por parte del Estado: ningún vínculo
puede ser impuesto de manera coactiva.
La libertad de asociación es un derecho de las personas: es su derecho a formar un
grupo, sumarse a él o abandonarlo, sin la amenaza de ninguna sanción: no significa
que las asociaciones tengan ningún derecho sobre sus afiliados y simpatizantes, salvo
los que éstos voluntariamente acepten conceder.
Para tu equipo de fútbol, para su tertulia del viernes, para la “tanda” de la oficina,
siempre será una pérdida que alguien decida retirarse; si estuviese prohibido, si
cualquier grupo pudiese forzar a sus miembros a quedarse y participar ya no sería casi
ninguna otra cosa, sino una cárcel.
Decidir sobre la propia vida (eso significa reconocer el derecho a la intimidad y
la privacidad).
Para decidir efectivamente con libertad sobre su propia vida, libres de toda interferencia,
las personas necesitan la garantía de que ni la autoridad pública ni otra institución social
(iglesia, corporación, comunidad) pueden de ningún modo intervenir en las decisiones
que corresponden a su vida íntima: sus vínculos emocionales, sus prácticas sexuales, el
orden de su vida cotidiana; también necesitan la garantía de que nadie irrumpirá en su
ámbito privado: en su casa, su correspondencia, sus conversaciones telefónicas (salvo
9. que se requiera por mandato judicial, en la persecución de un delito). Sin un ámbito
protegido de privacidad e intimidad no puede haber una vida humana digna.
Una intimidad vigilada, supervisada y controlada no puede ser libre; incluso si el
Estado no impusiera un modelo de vida íntima, el peso de los prejuicios y las
sanciones informales harían imposible la libertad.
Sucede con frecuencia que las iglesias y las comunidades quieran intervenir en la vida
emotiva, sexual, en las relaciones personales y en el orden de vida cotidiana de las
personas, para imponer una sola forma de hacer las cosas: por eso es necesario que
la legislación proteja la intimidad.
Sucede a veces también que las leyes interfieran con decisiones que corresponden
estrictamente a la vida íntima de las personas, prohibiendo ciertas conductas o
imponiendo otros: hay estados en que está prohibido el divorcio, por ejemplo, en que
las prácticas homosexuales son sancionadas penalmente, hay estados que no
reconocen el derecho a decidir el número y espaciamiento de los hijos de una pareja.
El sentido de identidad de las personas, la conciencia de su dignidad individual
depende en mucho de su capacidad para aislarse y recogerse en un ámbito propio,
ajeno a la mirada de los demás: por esa razón es particularmente degradante e
indigno, por ejemplo, un régimen penitenciario que impone la vigilancia visual
absoluta e interrumpida.
Tú lo sabes: con frecuencia, la mayor amenaza que puedes recibir de tu familia, de tus
amigos, la que más te pesa consiste tan sólo en que te digan que te estarán vigilando;
¿qué hace esa vigilancia, por qué te pesa?
El límite del derecho a decidir está en el derecho de los demás.
Defender los Derechos Civiles significa defender la igual libertad de todos para decidir
sobre su propia vida. En el horizonte de los Derechos Civiles no hay privilegios ni
jerarquía: todas las personas valen lo mismo, todas tiene la misa libertad y los mismos
derechos. Pero eso significa, al mismo tiempo, que tienen un límite fundamental: el
derecho de los demás. Nadie es libre para coartar la libertad de otro. Cuando
afirmamos la igual dignidad de todos decimos que todos tenemos el mismo derecho a
decidir, decimos que todos somos igualmente libres, y también decimos que nuestra
libertad tiene como límite el derecho a decidir de los demás.
También los menores de edad y quienes están mentalmente incapacitados para
decidir, porque no pueden ser conscientes de las consecuencias de sus actos, también
ellos tienen derechos; puede ser necesario tomar decisiones en su nombre, pero
siempre tomando en cuenta, con el mayor cuidado, sus derechos y su dignidad.
El fundamento de los Derechos Civiles es la dignidad humana, y esa misma dignidad
es lo que determina su límite.
Fuente: Ronda Ciudadana