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Derecho a la vida
¿Qué es un derecho?
Un derecho, podemos definirlo, como el conjunto
de normas que regulan la convivencia social y permiten
resolver los conflictos interpersonales.
¿Qué es la vida? vida es el espacio de tiempo que corre desde el nacimiento con
vida hasta la muerte debidamente verificada y probada.
¿Qué es el derecho a la vida?
El derecho a la vida es el que tiene cualquier
persona por el simple hecho de existir. Este
derecho, nos atreveríamos a decir, es el más
importante, ya que la vida es algo
fundamental. No se debe JAMÁS poner fin a
la vida de una persona, siempre que no sea
naturalmente, pero claro, como en todas las
cosas, esto no siempre es así, véase el
aborto, los asesinatos, guerras, la pena de
muerte..etc
El “derecho a la vida” es el derecho
que tenemos todos por el simple hecho
de existir y estar vivo, se considera un
derecho fundamental de la persona.
La vida es valorada por los individuos
como un valor básico y como el
soporte material para el goce de los
demás derechos
INVIOLABILIDAD
El derecho a la vida no puede ser vulnerado por parte
de terceros, en ningún caso y por ninguna razón. Ya que
toda vulneración de este es irreversible. El derecho a la
vida se pierde de manera irremediable e irrecuperable.
UNIVERSALIDAD
La vida constituye un derecho esencial a todo ser
humano sin importar sus méritos, su comportamiento
en el plano legal, ético y moral y sin que pueda existir
discriminación de ninguna especie.
El ser humano es un ser mortal, es decir que
tiene un límite establecido por la muerte.
Resultaría ilícita toda intervención de cualquier
ser humano que tienda a provocar la muerte de
una persona, pues nadie tiene derecho a acelerar
o adelantar la llegada a la muerte.
CONSTITUCION POLITICA
DEL PERÚ
Artículo 2°. Toda persona tiene derecho:
1. A la vida, a su identidad, a su integridad
moral, psíquica y física y a su libre desarrollo y
bienestar. El concebido es sujeto de derecho en
todo cuanto le favorece.
CÓDIGO CIVIL PERUANO
Articulo 5º.- Derechos de la persona humana
El derecho a la vida, a la integridad física, a la
libertad, al honor y demás inherentes a la persona
humana son irrenunciables y no pueden ser objeto
de cesión. Su ejercicio no puede sufrir limitación
voluntaria, salvo lo dispuesto en el articulo 6.
DERECHOS HUMANOS
Artículo 3
Todo individuo tiene derecho a la vida, a la
libertad y a la seguridad de su persona.
La protección a la vida no solo trata de impedir la muerte de una
persona, sino toda forma de mal trato, que haga su vida
indigna, matándolo de a poco, o haciendo de su vida un martirio
formas
de Vulnerar el
derecho a la vida
EL ABORTO
Aborto
Etimológicamente deriva del
término latino "abortus", formado
por dos raíces ab (privar) y ortus
(nacimiento), es decir, "privar del
nacimiento". Actualmente se
entiende por aborto a la
interrupción prematura (sea esta
natural o inducida, provocada) del
embarazo y la consiguiente
expulsión del feto.
El Aborto Terapéutico se da como único medio para salvar la vida de la madre o
para evitar en su salud un mal grave y permanente, se protege la vida de la
embarazada
El homicidio se diferencia del asesinato por su carencia
de alevosía, ensañamiento u otras circunstancias, y generalmente por no matar
con motivos miserables o vacuos, como la promesa remuneratoria o
recompensa, o en general, el ánimo de obtener lucro de la actividad homicida.
Un homicidio puede ser justificable legalmente si se produjo por alguna de las
causas de ausencia de responsabilidad penal, entre las que se encuentran
la legítima defensa, la prevención de undelito más grave (estado de
necesidad), el cumplimiento de una orden de un mando superior, o de un
deber legal.
Hay diversos apelativos para los homicidios y asesinatos según la relación que
guarden el homicida y su víctima; por ejemplo, dándole muerte al cónyuge, se
convierte en uxoricidio; a los padres, en parricidio; o magnicidio si la víctima
era la máxima representación del Estado. Cabe anotar que todas estas clases
de homicidios puede acarrear consecuencias jurídicas diferentes.
Homicidio y asesinato
El homicidio tiene cinco clasificaciones generales atendiendo el elemento subjetivo
del agente:
Homicidio doloso: cuando exista la intención positiva de inferir la muerte a la víctima.
Es decir, que el sujeto activo tiene la capacidad de querer y entender las
consecuencias de su conducta y producir el resultado de muerte.
Homicidio involuntario, también llamado homicidio culposo o negligente: cuando se
conoce el posible resultado de muerte y sin embargo se cree poder evitarlo, pero
falla y ésta se produce. También se presenta cuando definitivamente se ignora dicho
resultado, pero de igual forma se mata. La punibilidad en este caso surge amparada
por el deber que toda persona tiene de abstenerse de causar daño a otra, y las
acciones carentes de intención y omisiones que conlleven a la muerte serán
susceptibles de juzgarse conforme a las leyes penales.
Homicidio preterintencional: hace mención al desbordamiento de las intenciones del
causante, en las que primitivamente se quiso dañar, pero que desafortunadamente
resultó matándola. Por ejemplo, si se desea simplemente golpear a alguien para
causarle unas magulladuras, y se termina matándolo. Se ha afirmado que el
homicidio preterintencional es un punto medio entre el dolo y la culpa; dolo frente a
la acción y culpa frente al resultado.
Homicidio simple: aquél que se comete a falta de las cuatro agravantes, que son
premeditación, alevosía, ventaja y traición.
Homicidio calificado; la calificación de los homicidios se subdivide en:
Calificación por agravación o agravado: en aquellas circunstancias que harán más
extensa la sanción penal
a) En razón del vínculo entre el autor y la víctima: parricidio.
b) En razón del modo elegido por el autor para cometerlo
Alevosía.
Ensañamiento.
Sevicias graves.
Veneno.
c) En razón de la causa:
Por pago o promesa remuneratoria.
Homicidio criminis causa.
d) Cometido con un medio idóneo para crear un peligro común:
(incendio, inundación, descarrilamiento, etc.)
e) En razón de la cantidad de personas.
Calificado por atenuación o atenuado:
a) Homicidio cometido bajo emoción violenta u homicidio emocional.
b) Homicidio preterintencional.
Pena de muerte
Países con pena de muerte[editar]
De los 191 países miembros de la ONU, 4 mantienen la pena de muerte:
Estados Unidos.
Brasil.
China.
Arabia Saudí.
Eutanasia
. CONCLUSIONES:
Ø El ser humano tiene derecho a concebir o a no concebir; pero no se puede
afirmar que tiene el derecho de eliminar al ser que ya está concebido, por
cuanto este último es titular del derecho a la vida en idéntica magnitud que su
progenitor.
Ø El derecho a la vida constituye un derecho irrenunciable y elemental del ser
humano y que sirve de presupuesto para los demás derechos.
Ø El concebido goza también de protección por parte del ordenamiento jurídico
y en tal sentido al ser el derecho a la vida un derecho extramatrimonial o no
patrimonial, debe gozar del mismo sin restricción o limitación alguna.
Ø Las denominadas “fronteras extremas de la vida” se encuentran en constante
delimitación, y por tanto originan un problema arduo e incluso difícil de resolver
por sus complejas connotaciones e implicancias.
Ø Los límites que el sistema jurídico ha recogido en relación al derecho a la vida
de las personas, son la pena de muerte, la legítima defensa y el estado de
necesidad; en el caso del derecho a la vida del concebido, el límite es el aborto.
Ø Más allá de toda elucubración teórica, debemos recordar que la vida es un
valor que todos debemos respetar, incluso por aquel que cree tener derecho a
quitarsela.
La vida es algo que vale más
que todo el oro del mundo.
GRACIAS

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  • 2. ¿Qué es un derecho? Un derecho, podemos definirlo, como el conjunto de normas que regulan la convivencia social y permiten resolver los conflictos interpersonales. ¿Qué es la vida? vida es el espacio de tiempo que corre desde el nacimiento con vida hasta la muerte debidamente verificada y probada. ¿Qué es el derecho a la vida? El derecho a la vida es el que tiene cualquier persona por el simple hecho de existir. Este derecho, nos atreveríamos a decir, es el más importante, ya que la vida es algo fundamental. No se debe JAMÁS poner fin a la vida de una persona, siempre que no sea naturalmente, pero claro, como en todas las cosas, esto no siempre es así, véase el aborto, los asesinatos, guerras, la pena de muerte..etc
  • 3. El “derecho a la vida” es el derecho que tenemos todos por el simple hecho de existir y estar vivo, se considera un derecho fundamental de la persona. La vida es valorada por los individuos como un valor básico y como el soporte material para el goce de los demás derechos
  • 4. INVIOLABILIDAD El derecho a la vida no puede ser vulnerado por parte de terceros, en ningún caso y por ninguna razón. Ya que toda vulneración de este es irreversible. El derecho a la vida se pierde de manera irremediable e irrecuperable. UNIVERSALIDAD La vida constituye un derecho esencial a todo ser humano sin importar sus méritos, su comportamiento en el plano legal, ético y moral y sin que pueda existir discriminación de ninguna especie. El ser humano es un ser mortal, es decir que tiene un límite establecido por la muerte. Resultaría ilícita toda intervención de cualquier ser humano que tienda a provocar la muerte de una persona, pues nadie tiene derecho a acelerar o adelantar la llegada a la muerte.
  • 5. CONSTITUCION POLITICA DEL PERÚ Artículo 2°. Toda persona tiene derecho: 1. A la vida, a su identidad, a su integridad moral, psíquica y física y a su libre desarrollo y bienestar. El concebido es sujeto de derecho en todo cuanto le favorece. CÓDIGO CIVIL PERUANO Articulo 5º.- Derechos de la persona humana El derecho a la vida, a la integridad física, a la libertad, al honor y demás inherentes a la persona humana son irrenunciables y no pueden ser objeto de cesión. Su ejercicio no puede sufrir limitación voluntaria, salvo lo dispuesto en el articulo 6. DERECHOS HUMANOS Artículo 3 Todo individuo tiene derecho a la vida, a la libertad y a la seguridad de su persona.
  • 6. La protección a la vida no solo trata de impedir la muerte de una persona, sino toda forma de mal trato, que haga su vida indigna, matándolo de a poco, o haciendo de su vida un martirio
  • 8. EL ABORTO Aborto Etimológicamente deriva del término latino "abortus", formado por dos raíces ab (privar) y ortus (nacimiento), es decir, "privar del nacimiento". Actualmente se entiende por aborto a la interrupción prematura (sea esta natural o inducida, provocada) del embarazo y la consiguiente expulsión del feto. El Aborto Terapéutico se da como único medio para salvar la vida de la madre o para evitar en su salud un mal grave y permanente, se protege la vida de la embarazada
  • 9. El homicidio se diferencia del asesinato por su carencia de alevosía, ensañamiento u otras circunstancias, y generalmente por no matar con motivos miserables o vacuos, como la promesa remuneratoria o recompensa, o en general, el ánimo de obtener lucro de la actividad homicida. Un homicidio puede ser justificable legalmente si se produjo por alguna de las causas de ausencia de responsabilidad penal, entre las que se encuentran la legítima defensa, la prevención de undelito más grave (estado de necesidad), el cumplimiento de una orden de un mando superior, o de un deber legal. Hay diversos apelativos para los homicidios y asesinatos según la relación que guarden el homicida y su víctima; por ejemplo, dándole muerte al cónyuge, se convierte en uxoricidio; a los padres, en parricidio; o magnicidio si la víctima era la máxima representación del Estado. Cabe anotar que todas estas clases de homicidios puede acarrear consecuencias jurídicas diferentes. Homicidio y asesinato
  • 10. El homicidio tiene cinco clasificaciones generales atendiendo el elemento subjetivo del agente: Homicidio doloso: cuando exista la intención positiva de inferir la muerte a la víctima. Es decir, que el sujeto activo tiene la capacidad de querer y entender las consecuencias de su conducta y producir el resultado de muerte. Homicidio involuntario, también llamado homicidio culposo o negligente: cuando se conoce el posible resultado de muerte y sin embargo se cree poder evitarlo, pero falla y ésta se produce. También se presenta cuando definitivamente se ignora dicho resultado, pero de igual forma se mata. La punibilidad en este caso surge amparada por el deber que toda persona tiene de abstenerse de causar daño a otra, y las acciones carentes de intención y omisiones que conlleven a la muerte serán susceptibles de juzgarse conforme a las leyes penales. Homicidio preterintencional: hace mención al desbordamiento de las intenciones del causante, en las que primitivamente se quiso dañar, pero que desafortunadamente resultó matándola. Por ejemplo, si se desea simplemente golpear a alguien para causarle unas magulladuras, y se termina matándolo. Se ha afirmado que el homicidio preterintencional es un punto medio entre el dolo y la culpa; dolo frente a la acción y culpa frente al resultado. Homicidio simple: aquél que se comete a falta de las cuatro agravantes, que son premeditación, alevosía, ventaja y traición.
  • 11. Homicidio calificado; la calificación de los homicidios se subdivide en: Calificación por agravación o agravado: en aquellas circunstancias que harán más extensa la sanción penal a) En razón del vínculo entre el autor y la víctima: parricidio. b) En razón del modo elegido por el autor para cometerlo Alevosía. Ensañamiento. Sevicias graves. Veneno. c) En razón de la causa: Por pago o promesa remuneratoria. Homicidio criminis causa. d) Cometido con un medio idóneo para crear un peligro común: (incendio, inundación, descarrilamiento, etc.) e) En razón de la cantidad de personas. Calificado por atenuación o atenuado: a) Homicidio cometido bajo emoción violenta u homicidio emocional. b) Homicidio preterintencional.
  • 12. Pena de muerte Países con pena de muerte[editar] De los 191 países miembros de la ONU, 4 mantienen la pena de muerte: Estados Unidos. Brasil. China. Arabia Saudí.
  • 14. . CONCLUSIONES: Ø El ser humano tiene derecho a concebir o a no concebir; pero no se puede afirmar que tiene el derecho de eliminar al ser que ya está concebido, por cuanto este último es titular del derecho a la vida en idéntica magnitud que su progenitor. Ø El derecho a la vida constituye un derecho irrenunciable y elemental del ser humano y que sirve de presupuesto para los demás derechos. Ø El concebido goza también de protección por parte del ordenamiento jurídico y en tal sentido al ser el derecho a la vida un derecho extramatrimonial o no patrimonial, debe gozar del mismo sin restricción o limitación alguna. Ø Las denominadas “fronteras extremas de la vida” se encuentran en constante delimitación, y por tanto originan un problema arduo e incluso difícil de resolver por sus complejas connotaciones e implicancias. Ø Los límites que el sistema jurídico ha recogido en relación al derecho a la vida de las personas, son la pena de muerte, la legítima defensa y el estado de necesidad; en el caso del derecho a la vida del concebido, el límite es el aborto. Ø Más allá de toda elucubración teórica, debemos recordar que la vida es un valor que todos debemos respetar, incluso por aquel que cree tener derecho a quitarsela.
  • 15.
  • 16. La vida es algo que vale más que todo el oro del mundo. GRACIAS