1. ACTIVIDAD 2- UNIDAD I
U N I V E R S I D A D F E R M Í N T O R O
V I C E R E C T O R A D O A C A D É M I C O
D E C A N AT O D E I N V E S T I G A C I Ó N Y P O S T G R A D O
M A E S T R Í A E N D O C E N C I A U N I V E R S I TA R I A
AUTOR: ROSMAR DURÁN V.
PROFESOR: SAMIR MATUTE
ASIGNATURA: PROBLEMÁTICA DE LA EDUCACIÓN SUPERIOR
3. Educación Superior
Son Instituciones al servicio de la Nación
que forman y colaboran en la orientación de
la vida del país mediante su contribución
doctrinaria en el esclarecimiento de los
problemas nacionales, integradas en
comunidad de intereses espirituales que
reúne a profesores y estudiantes en la tarea
de buscar la verdad y afianzar los valores
trascendentales del hombre.
4. La autoridad suprema de cada Universidad reside en su Consejo
Universitario, el cual ejercerá las funciones de gobierno y estará
integrado por el Rector, quien lo presidirá, los Vicerrectores, el
Secretario, los Decanos de las Facultades, cinco representantes
de los profesores, tres representantes de los estudiantes, un
representante de los egresados y un delegado del Ministerio de
Educación. El Rector, los Vicerrectores y el Secretario de las
Universidades, deben ser venezolanos, de elevadas condiciones
morales, poseer título de Doctor, tener suficientes credenciales
científicas y profesionales y haber ejercido con idoneidad
funciones docentes y de investigación en alguna universidad
venezolana durante cinco años por lo menos.
Órgano Rector
Fundamentación Legal
5. Entre sus funciones más importantes están:
• Coordinar las labores de enseñanza y las de investigación y las demás
actividades académicas de la Universidad
• Estimular y mantener las relaciones universitarias nacionales e
internacionales
• Discutir el Presupuesto de Rentas y Gastos de la Universidad, que entrara
en vigencia a partir de la fecha de su publicación en la Gaceta Oficial
• Discutir el Presupuesto de Rentas y Gastos de la Universidad, que entrara
en vigencia a partir de la fecha de su publicación en la Gaceta Oficial
• Fijar el arancel para determinados cursos especiales y de post-grado
• Acordar la suspensión parcial o total de las actividades universitarias
• Autorizar los contratos de profesores, investigadores, y conferenciantes
• Reglamentar las elecciones universitarias
Órgano Rector
6. Esta constituida por 191 artículos, dada, firmada y
sellada, en el Palacio Federal Legislativo, en Caracas, a
los dos días del mes de septiembre de mil novecientos
setenta. Años 161º de la Independencia y 112º de la
Federación. En ella detalla claramente cada una de las
normas, funciones y estatutos que se deben cumplir
dentro de las casas de estudios, referentes a:
Ley de Universidades
7. Ley de Universidades
De las Universidades
Nacionales
Organización de las
Universidades: Consejo
universitario, consejo de
apelaciones, de las facultades,
de los decanos, de las
escuelas, de los institutos y sus
directores, del personal
docente y de investigación, de
los alumnos, egresados,
consejo de fomento, consejo de
desarrollo científico y
humanístico, de la dirección y
de la comisión de cultura, de la
dirección y de la comisión de
deportes
El Consejo Nacional
de Universidades
Disposiciones
fundamentales
De la Enseñanza Universitaria:
Disposiciones Generales, de
los exámenes, de las
incompatibilidades, del
sistema electoral universitario.
De las Universidades
Privadas
Disposición
Transitoria
Disposiciones Finales
8. La universidad venezolana, ha estado primordialmente centrado en la
actividad docente orientada hacia la enseñanza, la investigación y la
formación de recursos humanos profesionales, cuyos niveles de calidad y
pertinencia social son variables, de acuerdo con el tipo de universidad y
carrera.
Los miembros del personal docente y de investigación serán nombrados
por el Rector a propuesta del Consejo de la Facultad correspondiente y con
la aprobación del Consejo Universitario. Para ser miembro del personal
docente y de investigación se requiere:
• Poseer condiciones morales y cívicas que lo hagan apto para tal función
• Haberse distinguido en sus estudios universitarios o en su especialidad
o ser autor de trabajos valiosos en la materia que aspire a enseñar
• Llenar los demás requisitos establecidos en la presente Ley y los
reglamentos.
Ingreso y Clasificación del personal docente
9. • Miembros Ordinarios del personal docente y de investigación:
Los Instructores, los Profesores Asistentes, los Profesores, Agregados, los
Profesores Asociados y los Profesores Titulares.
• Miembros Especiales del personal docente y de investigación:
Los Auxiliares docentes y de investigación, los Investigadores y Docentes
libres, los Profesores contratados.
• Miembros Honorarios y Jubilados.
Los miembros del personal docente y de investigación se
clasificarán según la categoría en:
Y según el tiempo que consagren a las actividades docentes o de
investigación, el personal se clasificará en:
o Profesores de dedicación exclusiva
o Profesores a tiempo completo
o Profesores a medio tiempo
o Profesores a tiempo convencional.
10. El Sistema de Educación venezolano tiene dos niveles de formación:
1. La formación profesional: llamada comúnmente "de pre-grado", para ingresar a la
cual se requiere poseer el título de Bachiller y para graduarse exige, según las
especialidades, estudios con duración entre dos y seis años. Se refieren a los
estudios que proporcionan una formación laboral básica a nivel universitario, los
cuales pueden ser de dos categorías:
Carreras cortas: Conducentes a títulos de Técnico Superior Universitario
(TSU) y con grado de Especialista Técnico, con estudios de dos a tres años de
duración. Cada período académico corresponde a no menos de 18 semanas
de actividades docentes, si es por semestre, o 36 semanas si es por año.
Carreras largas: Conducentes a títulos profesionales (Ingeniero, Abogado,
Economista, Médico, entre otros) o de Licenciado (en Historia, Biología,
Educación, entre otros), los cuales exigen estudios de 5 o 6 años de estudio,
o su equivalente en semestres, esto es, diez o doce períodos
respectivamente: aunque en la actualidad solo Medicina es el único caso
que exige seis años.
El régimen de estudios predominante es por semestres, lo cual significa un
período académico de 14 a 16 semanas continuas, y su medición se hace
por unidades-crédito.
Niveles
11. 2. La formación de postgrado o educación avanzada: Incluye desde actividades de
una o varias semanas o meses de estudios hasta los altamente formalizados y
especializados de cuatro o más años de estudios.
Los estudios de postgrado se definen en la normativa vigente como toda actividad
que tenga por finalidad elevar el nivel académico y el desempeño profesional de
los egresados del subsistema nacional de educación superior. Para lograr sus
objetivos estos estudios se clasifican en dos tipos:
Estudios conducentes a grado académico: Especialización, Maestría y
Doctorado
Estudios no conducentes a grado académico: Ampliación, Actualización,
Diplomados, Perfeccionamiento profesional y Programas post-doctorales.
Niveles