El código de ética de IFAC establece principios de integridad, objetividad, diligencia y competencia profesional, confidencialidad, comportamiento profesional e independencia que todos los contadores públicos deben seguir. Los contadores deben actuar con lealtad, veracidad y honestidad, mantener su juicio profesional sin influencias indebidas, brindar un servicio competente y mantener el conocimiento requerido, y asegurar la confidencialidad de la información obtenida.
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Requisitos éticos del auditor
1. Código de ética de IFAC
Integridad
110.1 El principio de integridad impone una obligación a todos los Contadores
Públicos de ser leales, veraces y honrados en todas las relaciones
profesionales y de negocios. La integridad también implica actitudes objetivas,
justas y veraces.
Objetividad
120.1 El principio de objetividad impone una obligación a todos los Contadores
Públicos de no comprometer su juicio profesional o de negocios a causa de
prejuicios, conflictos de interés o influencia indebida de terceros.
Diligencia y competencia profesional
130.1 El principio de diligencia y competencia profesional impone las siguientes
obligaciones a los Contadores Públicos:
a) Actuar de manera diligente de acuerdo con las técnicas y normas
profesionales aplicables cuando preste servicios profesionales; y
b) Mantener el conocimiento y habilidad profesionales al nivel requerido para
asegurar que los clientes o entidades para las que se trabaja, reciban un
servicio profesional competente.
2. Código de ética de IFAC
Confidencialidad
140.1 El principio de confidencialidad impone una obligación, a todos los
Contadores Públicos, de abstenerse de:
a) Revelar fuera de la firma u organización que le emplea la información
confidencial obtenida como resultado de relaciones profesionales y de
negocios, sin la autorización apropiada y específica, a menos que haya un
derecho u obligación legal o profesional de revelarla; y
b) Usar información confidencial obtenida como resultado de relaciones
profesionales o de negocios, para su beneficio o de terceros.
Comportamiento profesional
150.1 El principio de comportamiento profesional impone una obligación a todos
los Contadores Públicos de cumplir con las leyes y reglamentos relevantes, y
evitar cualquier acción que el Contador Público conozca o deba conocer, que
pueda desacreditar a la profesión. Esto incluye acciones sobre las que un
tercero razonable y bien informado, ponderando todos los hechos y
circunstancias específicos conocidos por el Contador Público en el momento,
concluyera que afectan de manera adversa la buena reputación de la profesión.
3. Código de ética de IFAC
Independencia
290.4 En el caso de trabajos de auditoría, es requisito que los miembros de los
equipos de auditoría, las firmas y las firmas de la red sean independientes del
cliente de auditoría.
290.6 La independencia comprende:
a) Independencia mental: el estado mental que permite la expresión de una
conclusión sin ser afectado por influencias que comprometan el juicio
profesional, permitiendo así, a un individuo actuar con integridad y ejercer la
objetividad y el escepticismo profesional.
b) Independencia en apariencia: evitar hechos y circunstancias que sean tan
importantes que al ponderar todos los hechos y circunstancias específicos,
llevarían a un tercero razonable y bien informado, a concluir que se ha
comprometido la integridad, objetividad o escepticismo profesional de una
firma, o de un miembro del equipo de auditoría.