Unidad 2. Historia del Derecho y de las Ideas Jurídicas
Unidad 2
Historia del Derecho y de las Ideas Jurídicas
Primera parte
Asignatura: Introducción al Derecho
Profesora: Florencia Ruiz Morosini
Alumna Sabrina Gambazza
Filosofía del Derecho
Aparece como una disciplina especulativa y normativa que se
ocupa de estudiar la ontología jurídica. procura descubrir las
razones universales del Derecho, sus verdades necesarias y
absolutas.
A su vez, podría estudiarse remitiéndose a tres problemas: el ontológico,
esencia del Derecho; el gnoseológico, conocimiento del Derecho; y el
axiológico, el referente a los valores jurídicos tales como la justicia, la paz,
la seguridad, el orden
El Iusnaturalismo:
Afirma la existencia de un orden objetivo de valores inserto en la
naturaleza humana (todo hombre es capaz de conocer lo que es
justo), esto es lo que se llama Derecho natural.
Teoría ética del Derecho que afirma la existencia de principios
morales, universales y conocidos por los seres humanos.
El Iusnaturalismo:
San Agustín:
“Cuando no hay justicia los Estados no son más que grandes empresas de criminales”
Los pensadores de esta corriente tienen un rasgo común, el dualismo.
Primera diferencia: mientras los Positivistas consideran que en general sólo hay un Derecho,
los Iusnaturalistas, dirán que hay tanto un Derecho positivo como un Derecho natural.
La Clásica
Concibe al Derecho Natural como un
orden natural de valores presente en
el cosmos y en el hombre.
Cristiano-medieval
Refiere a Dios como autor de este
orden natural de valores y que
necesariamente deben estar
presentes en el derecho positivo para
calificarlo como derecho
La Racionalista
Desplaza al concepto de lo natural
desde lo externo y objetivo hasta lo
interno y subjetivo, siendo la razón
humana la nueva protagonista, ya
que no se limitará únicamente a
descubrir valores, sino que
comenzará a ser creadora de valores.
El Iusnaturalismo: Tres grandes
corrientes
El Iusnaturalismo: críticas de los positivistas
Los iusnaturalistas han sido fuertemente criticados por las corrientes positivistas.
Primera razón: el cognitivismo ético; dado que la mayoría de los positivistas consideran
valores universales que pueden ser conocidos por todo ser humano, no es posible, ya
tales valores no existen, y argumentan algo más, afirmando que si el derecho se da en
discriminar acciones justa o injustas no porque posean esa propiedad de ser calificadas,
sino se ajustan en función a nuestras inclinaciones y preferencias.
Segunda razón: para los positivistas, la justicia es una noción subjetiva y por lo tanto
relativa.
El Iusnaturalismo clásico:
Principal característica: defender una naturaleza común a todos los seres humanos, de la
nacen una serie de principios y formas cognoscitivos y universales de conducta: el Derecho
Natural; que conforman la noción de justicia, cuya validez deberían basarse todas las leyes
positivas que rigen el comportamiento humano.
Universalidad
Condición
humana
Criterio moral
objetivo
Igualdad y
sentimiento de
justicia
Puede acceder
a través de la
razón
injusto
justo
lo que es
lo que es
se
Los Sofistas:
Siglo quinto .A.C.
Centran su reflexión, no el cosmos, sino en la antropología.
Algunos de sus pensadores, fueron los primeros en defender la igualdad de todos los
humanos.
A raíz de esto, sometieron a crítica el fundamento de las leyes y costumbres despojando
Derecho y a la moral de su carácter sacro; la justicia estaría fundada en el interés o en la
fuerza.
Sócrates: la antítesis de los sofistas
“La moral se reduce al conocimiento del bien, sólo por ignorancia se comete el mal. Las leyes son
necesarias y responden a las exigencias de la naturaleza humana. “
Afirma que por sobre los hombres existe un mundo de valores objetivos, entre ellos el de la
Considera al Estado como una realidad natural, y a sus leyes como la encarnación de ese ideal
superior y objetivo de justicia.
Afirma que: La
armonía entre
Justicia objetiva
Leyes humanas
Siempre
respetadas
Obedecidas
ciegamente
Platón:
Comienza un nuevo periodo en el pensamiento iusnaturalista: el sistemático.
Platón, es el primer gran eslabón de esta doctrina.
Nos brinda a través de sus diálogos, un planteamiento utópico pero cuyo valor radica en
reconocer a la razón y a la capacidad de percibir lo justo de lo injusto.
En “La república” se refiere a la justicia como virtud que pone en armonía las facultades
alma: la razón, la voluntad y los sentimientos.
La
justicia
Virtud total de la
perfección del
alma
Encierra en sí
todas las demás
virtudes
Aristóteles:
Contrapone su pensamiento con el de Platón (la justicia consistía en la virtud
esencialmente individual). Para Aristóteles, la justicia es una virtud fundamentalmente
social, que se lleva a cabo dentro de la comunidad.
No es suficiente el razonamiento para convencer al hombre de nutrirse y desarrollar su
virtud, ya que este sigue el impulso de sus pasiones sin oír la voz de la razón, con lo cual,
para enseñarles a vivir rectamente son necesarias las reglas que amenacen con castigos
quien las desobedece.
En su “Ética a Nicómaco” distingue la diferencia entre lo justo por ley y lo justo por
naturaleza, considerando esto como la expresión de una justicia objetiva
en las relaciones humanas derivada de la propia naturaleza y como tal
resulta inalterable y permanente más allá de cómo se resuelva
la controversia.
El Cristianismo:
Afirma una igualdad entre todos los hombres por su propia naturaleza,
en que todos somos a imagen de Dios, por ende hijos de Dios.
Surgen dos grandes corrientes, por un lado aquella guiada por Agustín de Hipona
Agustín de Hipona:
Primer iusnaturalista de matriz cristiana. “No parece que sea ley, la ley que no sea justa,
pues la ley positiva y la ley histórica o cualquier ley, no será válida si no está de acuerdo
con una ley eterna, una ley que podemos alcanzar a través de la interioridad”.
Para Agustín la percepción del mundo exterior puede conducir al error, por lo que el
camino certero hacia la verdad esta en la interioridad, y es allí, donde el internamente el
sujeto puede desarrollar un proceso de iluminación por el cual puede llegar a las
eternas y por ende, al mismo Dios.
Adaptará para el pensamiento cristiano, los argumentos de la filosofía platónica,
fundamentando que las ideas eternas se encuentran en Dios así como los arquetipos con
los que se crea el cosmos.
Agustín de Hipona: La ciudad de Dios
Escribió más de cien títulos separados. Y en su obra Ciudad de Dios, comenzaba como
simple y breve respuesta a la acusación de los paganos de que el Cristianismo era el
responsable de la caída de Roma.
Esta obra plantea la coexistencia de dos ciudades, una que es la ciudad del hombre
(accionada por el egoísmo y que da por resultado la corrupción humana por el pecado
original); y la otra, la ciudad de Dios, que será Jerusalén, representando a la comunidad
cristiana la cual se ve realizando en el amor y en la práctica de las virtudes.
Por ello, luego afirmará, que el Estado busca el bien
común y no el beneficio egoísta”.
Tomás de Aquino:
Su obra se aparta de la filosofía platónica reformulada por Agustín de Hipona, basándose
en la filosofía aristotélica.
Su eje fundamental gira entorno a la fe y la razón, entre la ciencia humana y la revelación
divina.
Las verdades de fe solo se conocen por la revelación, y éstas no contradicen a la razón, al
contrario, es la razón la que establece los supuestos de la fe, esclarece sus verdades
permitiendo resolver las objeciones que se le hacen.
El mundo está gobernando por la Ley eterna (la razón de Dios) en cuanto a rector del
universo. Y si bien sólo es conocida por Dios, las criaturas racionales pueden discernirla
que participan de la ley eterna a través de su razón.
Tomás de Aquino: la ley natural y la ley divina
_ Conjunto de principios y reglas naturales de justicia que deben regir el comportamiento
social de los hombres.
_ Esta ley guía al hombre en la consecución de sus fines terrenales, no obstante, aclara
éste no sólo tiene este de fines, sino que tiene también un fin sobrenatural: la felicidad
eterna.
_ Con lo cual, para guiarse a este fin necesita una ley sobrenatural que es revelada
directamente por Dios (la ley divina), a la que puede acceder a través del mensaje bíblico
evangélico, y mediante la tradición eclesiástica.
_Esta ley divina positiva, supera las imperfecciones de las leyes humanas.
Tomás de Aquino:
Diferencia entre Derecho Natural y Derecho Positivo:
• El D° Natural nace por voluntad de Dios
• El D° Positivo nace por voluntad de las personas.