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Unidad 2. Historia del Derecho y de las Ideas Jurídicas

  1. Unidad 2 Historia del Derecho y de las Ideas Jurídicas Primera parte Asignatura: Introducción al Derecho Profesora: Florencia Ruiz Morosini Alumna Sabrina Gambazza
  2. Filosofía del Derecho Aparece como una disciplina especulativa y normativa que se ocupa de estudiar la ontología jurídica. procura descubrir las razones universales del Derecho, sus verdades necesarias y absolutas. A su vez, podría estudiarse remitiéndose a tres problemas: el ontológico, esencia del Derecho; el gnoseológico, conocimiento del Derecho; y el axiológico, el referente a los valores jurídicos tales como la justicia, la paz, la seguridad, el orden
  3. El Iusnaturalismo: Afirma la existencia de un orden objetivo de valores inserto en la naturaleza humana (todo hombre es capaz de conocer lo que es justo), esto es lo que se llama Derecho natural. Teoría ética del Derecho que afirma la existencia de principios morales, universales y conocidos por los seres humanos.
  4. El Iusnaturalismo: San Agustín: “Cuando no hay justicia los Estados no son más que grandes empresas de criminales” Los pensadores de esta corriente tienen un rasgo común, el dualismo. Primera diferencia: mientras los Positivistas consideran que en general sólo hay un Derecho, los Iusnaturalistas, dirán que hay tanto un Derecho positivo como un Derecho natural.
  5. La Clásica Concibe al Derecho Natural como un orden natural de valores presente en el cosmos y en el hombre. Cristiano-medieval Refiere a Dios como autor de este orden natural de valores y que necesariamente deben estar presentes en el derecho positivo para calificarlo como derecho La Racionalista Desplaza al concepto de lo natural desde lo externo y objetivo hasta lo interno y subjetivo, siendo la razón humana la nueva protagonista, ya que no se limitará únicamente a descubrir valores, sino que comenzará a ser creadora de valores. El Iusnaturalismo: Tres grandes corrientes
  6. El Iusnaturalismo: críticas de los positivistas Los iusnaturalistas han sido fuertemente criticados por las corrientes positivistas. Primera razón: el cognitivismo ético; dado que la mayoría de los positivistas consideran valores universales que pueden ser conocidos por todo ser humano, no es posible, ya tales valores no existen, y argumentan algo más, afirmando que si el derecho se da en discriminar acciones justa o injustas no porque posean esa propiedad de ser calificadas, sino se ajustan en función a nuestras inclinaciones y preferencias. Segunda razón: para los positivistas, la justicia es una noción subjetiva y por lo tanto relativa.
  7. El Iusnaturalismo clásico: Principal característica: defender una naturaleza común a todos los seres humanos, de la nacen una serie de principios y formas cognoscitivos y universales de conducta: el Derecho Natural; que conforman la noción de justicia, cuya validez deberían basarse todas las leyes positivas que rigen el comportamiento humano. Universalidad Condición humana Criterio moral objetivo Igualdad y sentimiento de justicia Puede acceder a través de la razón injusto justo lo que es lo que es se
  8. Los Sofistas: Siglo quinto .A.C. Centran su reflexión, no el cosmos, sino en la antropología. Algunos de sus pensadores, fueron los primeros en defender la igualdad de todos los humanos. A raíz de esto, sometieron a crítica el fundamento de las leyes y costumbres despojando Derecho y a la moral de su carácter sacro; la justicia estaría fundada en el interés o en la fuerza.
  9. Sócrates: la antítesis de los sofistas “La moral se reduce al conocimiento del bien, sólo por ignorancia se comete el mal. Las leyes son necesarias y responden a las exigencias de la naturaleza humana. “ Afirma que por sobre los hombres existe un mundo de valores objetivos, entre ellos el de la Considera al Estado como una realidad natural, y a sus leyes como la encarnación de ese ideal superior y objetivo de justicia. Afirma que: La armonía entre Justicia objetiva Leyes humanas Siempre respetadas Obedecidas ciegamente
  10. Platón: Comienza un nuevo periodo en el pensamiento iusnaturalista: el sistemático. Platón, es el primer gran eslabón de esta doctrina. Nos brinda a través de sus diálogos, un planteamiento utópico pero cuyo valor radica en reconocer a la razón y a la capacidad de percibir lo justo de lo injusto. En “La república” se refiere a la justicia como virtud que pone en armonía las facultades alma: la razón, la voluntad y los sentimientos. La justicia Virtud total de la perfección del alma Encierra en sí todas las demás virtudes
  11. Aristóteles: Contrapone su pensamiento con el de Platón (la justicia consistía en la virtud esencialmente individual). Para Aristóteles, la justicia es una virtud fundamentalmente social, que se lleva a cabo dentro de la comunidad. No es suficiente el razonamiento para convencer al hombre de nutrirse y desarrollar su virtud, ya que este sigue el impulso de sus pasiones sin oír la voz de la razón, con lo cual, para enseñarles a vivir rectamente son necesarias las reglas que amenacen con castigos quien las desobedece. En su “Ética a Nicómaco” distingue la diferencia entre lo justo por ley y lo justo por naturaleza, considerando esto como la expresión de una justicia objetiva en las relaciones humanas derivada de la propia naturaleza y como tal resulta inalterable y permanente más allá de cómo se resuelva la controversia.
  12. El Cristianismo: Afirma una igualdad entre todos los hombres por su propia naturaleza, en que todos somos a imagen de Dios, por ende hijos de Dios. Surgen dos grandes corrientes, por un lado aquella guiada por Agustín de Hipona
  13. Agustín de Hipona: Primer iusnaturalista de matriz cristiana. “No parece que sea ley, la ley que no sea justa, pues la ley positiva y la ley histórica o cualquier ley, no será válida si no está de acuerdo con una ley eterna, una ley que podemos alcanzar a través de la interioridad”. Para Agustín la percepción del mundo exterior puede conducir al error, por lo que el camino certero hacia la verdad esta en la interioridad, y es allí, donde el internamente el sujeto puede desarrollar un proceso de iluminación por el cual puede llegar a las eternas y por ende, al mismo Dios. Adaptará para el pensamiento cristiano, los argumentos de la filosofía platónica, fundamentando que las ideas eternas se encuentran en Dios así como los arquetipos con los que se crea el cosmos.
  14. Agustín de Hipona: La ciudad de Dios Escribió más de cien títulos separados. Y en su obra Ciudad de Dios, comenzaba como simple y breve respuesta a la acusación de los paganos de que el Cristianismo era el responsable de la caída de Roma. Esta obra plantea la coexistencia de dos ciudades, una que es la ciudad del hombre (accionada por el egoísmo y que da por resultado la corrupción humana por el pecado original); y la otra, la ciudad de Dios, que será Jerusalén, representando a la comunidad cristiana la cual se ve realizando en el amor y en la práctica de las virtudes. Por ello, luego afirmará, que el Estado busca el bien común y no el beneficio egoísta”.
  15. Tomás de Aquino: Su obra se aparta de la filosofía platónica reformulada por Agustín de Hipona, basándose en la filosofía aristotélica. Su eje fundamental gira entorno a la fe y la razón, entre la ciencia humana y la revelación divina. Las verdades de fe solo se conocen por la revelación, y éstas no contradicen a la razón, al contrario, es la razón la que establece los supuestos de la fe, esclarece sus verdades permitiendo resolver las objeciones que se le hacen. El mundo está gobernando por la Ley eterna (la razón de Dios) en cuanto a rector del universo. Y si bien sólo es conocida por Dios, las criaturas racionales pueden discernirla que participan de la ley eterna a través de su razón.
  16. Tomás de Aquino: la ley natural y la ley divina _ Conjunto de principios y reglas naturales de justicia que deben regir el comportamiento social de los hombres. _ Esta ley guía al hombre en la consecución de sus fines terrenales, no obstante, aclara éste no sólo tiene este de fines, sino que tiene también un fin sobrenatural: la felicidad eterna. _ Con lo cual, para guiarse a este fin necesita una ley sobrenatural que es revelada directamente por Dios (la ley divina), a la que puede acceder a través del mensaje bíblico evangélico, y mediante la tradición eclesiástica. _Esta ley divina positiva, supera las imperfecciones de las leyes humanas.
  17. Tomás de Aquino: Diferencia entre Derecho Natural y Derecho Positivo: • El D° Natural nace por voluntad de Dios • El D° Positivo nace por voluntad de las personas.
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