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DOS ENFOQUES DE
DE LOS SISTEMAS
PROBATORIOS
En cuanto a la fijación de los medios
de prueba
• Libertad absoluta
• La prueba legal en sentido amplio
En cuanto a la valoración de los
medios de prueba
• Prueba libre
• Prueba legal en sentido estricto
• Sana crítica
• Sistema que adopta el Derecho
Venezolano
En este sentido se observa que cuando se refiere a la fijación de los medios de prueba se está
refiriendo a fijar los hechos en el proceso y es el inicio de un flujo: se fija se establece
se convence.
Es importante señalar que previo al esquema señalado, encontramos en el devenir
histórico dos aspectos relacionados con la prueba, separados pero muy relacionados, estos son
en función a principios A.- dispositivo y B.-inquisitivo; El primero, se basa en la concepción
privatista del proceso, dejaba en la voluntad del particular las actividades de iniciar, determinar
el contenido, objeto e impulso del proceso y la presentación de las pruebas, sin embargo la ley
inviste al juez de facultades sin afectar las potestades de las partes antes señaladas, es la figura
del juez activo. El principio inquisitivo, que otorga al juez facultades para dirigir el proceso y
actuar durante su desarrollo. Este principio que genera un sistema, de aplicación en materia
penal, laboral y fiscal y de difícil aplicación en la materia civil, pero es importante señalar que la
tendencia actual es la de otorgarle facultades de iniciativa probatoria al Juez.
LOS SISTEMAS
PROBATORIOS
En cuanto a la fijación de los medios probatorios, concretemos que los medios son aquellos
instrumentos que se utilizan en el lapso señalado durante el proceso, para convencer al juez con
relación a la pretensión que planteamos en la demanda y acá encontramos dos sistemas,
cuales son El sistema libre y el sistema de la prueba legal.
El primero de libertad absoluta, lo consagra nuestro código procesal civil, cuando
señala(395cpc), que pueden también las partes valerse de cualquier otro medio de prueba no
prohibido por la ley y que consideren que conducen a demostrar sus pretensiones. En el
proceso penal el Juez tiene libertad de aportar los medios probatorios. Este sistema libre es
ideal complemento de la libre apreciación o sana crítica que puede practicar el Juez, en cuanto a
la valoración de la prueba.
En cuanto a la prueba legal, se puede decir que es aquella que obedece a lo que establece la ley,
es decir cuáles son los medios probatorios que pueden producirse en juicio
LOS SISTEMAS
PROBATORIOS
El nuevo enfoque constitucional ha ampliado las
posibilidades de promover cualquier medio de
prueba, con las limitaciones de la misma
constitución y de la ley .
Es importante señalar que aunque se admite la
valoración libre de la prueba, hay que tener en
cuenta que el juez tiene una serie de facultades de
dirección del proceso, que se manifiesta en la
posibilidad de admitir o no admitir pruebas inútiles
(como en el caso de tener formada una convicción),
la facultad de buscar el material de los hechos
cuando él considere que las pruebas practicadas son
insuficientes para lograr una convicción para la
resolución de la cuestión en cuestión. Estos casos
son los llamados diligencias para mejor proveer. En
cuanto a la prueba legal o fijada por la ley o tasada,
es el caso de ser la ley que señala cuales son los
medios probatorios que pueden producirse durante
el proceso. Acá algunos ejemplos:
La fijación-valoración mixta: Se dan casos de una
figura intermedia entre ambos sistemas, legal y libre,
que no supone a su vez un nuevo sistema de
valoración de la prueba, serían meras indicaciones,
ello porque vienen a suponer instrucciones que la
ley establece para que las tenga en cuenta el juez
acerca del modo de valorar la prueba, estableciendo
la ley el método a seguir a la hora de hacer dicha
valoración.
En cuanto a la valoración de los medios de prueba, se dice,
con suficiente razón, que si los hechos son apreciados
erróneamente, la decisión que tome el Juez puede no ser
justa y en este sentido se señalan varios sistemas:
• La prueba libre, que indica una libre apreciación, el juez
tiene plena libertad en la apreciación de las pruebas, se
asimila a la libre convicción. El juez adquiere el
convencimiento de la verdad con la prueba en autos, fuera e
incluso contra la prueba de autos. Se entiende que con este
método el Juez debe seguir unas reglas básicas, además de
manejar un cúmulo de valores éticos y morales que son los
que le van a dar fuerza, junto con las reglas a la apreciación
o valoración de la prueba.
• La prueba legal en sentido estricto o prueba tarifada: La
ley señala al Juez el grado de eficacia que debe atribuir a un
medio probatorio. Este sistema se rige por reglas de
experiencia en virtud a la norma. Este sistema permite la
uniformidad pero también promueve que las partes se
provean de verdaderas pruebas con alto grado de eficacia de
acuerdo a las normas. Lo de tarifada le viene por el hecho
de reglamentar el mérito de los distintos medios. Es la
prueba en la cual el Juez debe apreciar conforme a la Ley,
esto es, la norma expresamente señala el grado de eficacia
que se le debe atribuir a un determinado medio de prueba.
Tenemos como ejemplo el caso de la certificación de
Bautismo, es una prueba tarifada de conformidad con el
artículo 458 del Código Civil, obteniendo el valor de
presunción tantum
EL SISTEMA DE LA SANA CRÍTICA O TAMBIÉN LIBRE
CONVICCIÓN RAZONADA
se apoya “en proposiciones lógicas correctas fundadas en
observaciones de experiencia confirmadas por la realidad”,
estos medios implican que los jueces expliquen, conforme a
las reglas de la lógica, la ciencia y las máximas de
experiencia, cómo han valorado la prueba, analizándolas
una por una, en lo fundamental, y a todas en conjunto ello
para establecer en qué se refuerzan y en qué se contradicen,
así como expresando cómo resuelven las contradicciones.
Hoy en día este sistema de la sana crítica se considera el de
mayor correlación con las necesidades del carácter
democrático del proceso, especialmente el proceso penal
moderno, ello porque permite, por vía de los recursos y de
la crítica pública, el control de la fuente de la donde emana
la plena convicción de quienes Juzgan. En consecuencia en
este sistema que es de valoración de prueba, el juez sólo
tiene una libertad formal de apreciación, no está atado a
tarifas legales, pero si está limitado por la naturaleza de las
cosas, la lógica y la razón
+ El sistema de la sana crítica es considerado el más
consecuente con las necesidades del carácter democrático
del proceso penal moderno porque permite, por vía de los
recursos y de la crítica pública, el control de la fuente de la
convicción de los juzgadores. Por tanto, en este sistema de
valoración de la prueba, el juez tiene sólo una libertad
formal de apreciación, en el sentido que no está atado a
tarifas legales, pero está limitado materialmente por la
naturaleza de las cosas, la lógica y la razón. En la apreciación
de la prueba por vía tarifada, se le impone al Juez la
conclusión, mientras que por la vía de la sana crítica el Juez
la infiere, la deduce ello a través de la lógica o por el
procedimiento dialéctico.
+ En el proceso penal se aplica la sana crítica por mandato
del artículo 22 del COPP, que señala que las pruebas se
apreciarán por el tribunal según la sana crítica.
+ En el proceso laboral la ley adjetiva prevé directrices para
la actuación del Juez y en este sentido Señala que debe
apreciar las pruebas conforme las reglas de la sana crítica
(Art. 10).
+ En el proceso fiscal la valoración de la Prueba debe
hacerse conforme a las reglas de la sana crítica sí no hay
regla legal (Art. 102, Ley Orgánica de Contraloría General de
la República y del Sistema Nacional del Control Fiscal)
Venezuela adopta un sistema mixto de
valoración de la prueba, ello porque con base a
los principios constitucionales de la eficacia
procesal, el debido proceso y los principios
procesales que establece el artículo 257,entre
otros, además el carácter teleológico que le da
la concepción de Estado democrático, social,
de derecho y de justicia; lo que le proporciona
las bases a ese sistema mixto, ello en razón a
que el artículo 395 del COPC, señala que los
medios de prueba admitidos en juicio, son
aquellos que indican el código civil, el código
de procedimiento civil y otras leyes de la
República y todas las leyes que indican medios
de pruebas establecen como sistemas de
valoración de pruebas el de prueba libre,
prueba legal o tarifada y sana crítica

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Sistemas probatorios roxana suarez

  • 1.
  • 2. DOS ENFOQUES DE DE LOS SISTEMAS PROBATORIOS En cuanto a la fijación de los medios de prueba • Libertad absoluta • La prueba legal en sentido amplio En cuanto a la valoración de los medios de prueba • Prueba libre • Prueba legal en sentido estricto • Sana crítica • Sistema que adopta el Derecho Venezolano
  • 3. En este sentido se observa que cuando se refiere a la fijación de los medios de prueba se está refiriendo a fijar los hechos en el proceso y es el inicio de un flujo: se fija se establece se convence. Es importante señalar que previo al esquema señalado, encontramos en el devenir histórico dos aspectos relacionados con la prueba, separados pero muy relacionados, estos son en función a principios A.- dispositivo y B.-inquisitivo; El primero, se basa en la concepción privatista del proceso, dejaba en la voluntad del particular las actividades de iniciar, determinar el contenido, objeto e impulso del proceso y la presentación de las pruebas, sin embargo la ley inviste al juez de facultades sin afectar las potestades de las partes antes señaladas, es la figura del juez activo. El principio inquisitivo, que otorga al juez facultades para dirigir el proceso y actuar durante su desarrollo. Este principio que genera un sistema, de aplicación en materia penal, laboral y fiscal y de difícil aplicación en la materia civil, pero es importante señalar que la tendencia actual es la de otorgarle facultades de iniciativa probatoria al Juez. LOS SISTEMAS PROBATORIOS
  • 4. En cuanto a la fijación de los medios probatorios, concretemos que los medios son aquellos instrumentos que se utilizan en el lapso señalado durante el proceso, para convencer al juez con relación a la pretensión que planteamos en la demanda y acá encontramos dos sistemas, cuales son El sistema libre y el sistema de la prueba legal. El primero de libertad absoluta, lo consagra nuestro código procesal civil, cuando señala(395cpc), que pueden también las partes valerse de cualquier otro medio de prueba no prohibido por la ley y que consideren que conducen a demostrar sus pretensiones. En el proceso penal el Juez tiene libertad de aportar los medios probatorios. Este sistema libre es ideal complemento de la libre apreciación o sana crítica que puede practicar el Juez, en cuanto a la valoración de la prueba. En cuanto a la prueba legal, se puede decir que es aquella que obedece a lo que establece la ley, es decir cuáles son los medios probatorios que pueden producirse en juicio LOS SISTEMAS PROBATORIOS
  • 5. El nuevo enfoque constitucional ha ampliado las posibilidades de promover cualquier medio de prueba, con las limitaciones de la misma constitución y de la ley . Es importante señalar que aunque se admite la valoración libre de la prueba, hay que tener en cuenta que el juez tiene una serie de facultades de dirección del proceso, que se manifiesta en la posibilidad de admitir o no admitir pruebas inútiles (como en el caso de tener formada una convicción), la facultad de buscar el material de los hechos cuando él considere que las pruebas practicadas son insuficientes para lograr una convicción para la resolución de la cuestión en cuestión. Estos casos son los llamados diligencias para mejor proveer. En cuanto a la prueba legal o fijada por la ley o tasada, es el caso de ser la ley que señala cuales son los medios probatorios que pueden producirse durante el proceso. Acá algunos ejemplos: La fijación-valoración mixta: Se dan casos de una figura intermedia entre ambos sistemas, legal y libre, que no supone a su vez un nuevo sistema de valoración de la prueba, serían meras indicaciones, ello porque vienen a suponer instrucciones que la ley establece para que las tenga en cuenta el juez acerca del modo de valorar la prueba, estableciendo la ley el método a seguir a la hora de hacer dicha valoración.
  • 6. En cuanto a la valoración de los medios de prueba, se dice, con suficiente razón, que si los hechos son apreciados erróneamente, la decisión que tome el Juez puede no ser justa y en este sentido se señalan varios sistemas: • La prueba libre, que indica una libre apreciación, el juez tiene plena libertad en la apreciación de las pruebas, se asimila a la libre convicción. El juez adquiere el convencimiento de la verdad con la prueba en autos, fuera e incluso contra la prueba de autos. Se entiende que con este método el Juez debe seguir unas reglas básicas, además de manejar un cúmulo de valores éticos y morales que son los que le van a dar fuerza, junto con las reglas a la apreciación o valoración de la prueba. • La prueba legal en sentido estricto o prueba tarifada: La ley señala al Juez el grado de eficacia que debe atribuir a un medio probatorio. Este sistema se rige por reglas de experiencia en virtud a la norma. Este sistema permite la uniformidad pero también promueve que las partes se provean de verdaderas pruebas con alto grado de eficacia de acuerdo a las normas. Lo de tarifada le viene por el hecho de reglamentar el mérito de los distintos medios. Es la prueba en la cual el Juez debe apreciar conforme a la Ley, esto es, la norma expresamente señala el grado de eficacia que se le debe atribuir a un determinado medio de prueba. Tenemos como ejemplo el caso de la certificación de Bautismo, es una prueba tarifada de conformidad con el artículo 458 del Código Civil, obteniendo el valor de presunción tantum
  • 7. EL SISTEMA DE LA SANA CRÍTICA O TAMBIÉN LIBRE CONVICCIÓN RAZONADA se apoya “en proposiciones lógicas correctas fundadas en observaciones de experiencia confirmadas por la realidad”, estos medios implican que los jueces expliquen, conforme a las reglas de la lógica, la ciencia y las máximas de experiencia, cómo han valorado la prueba, analizándolas una por una, en lo fundamental, y a todas en conjunto ello para establecer en qué se refuerzan y en qué se contradicen, así como expresando cómo resuelven las contradicciones. Hoy en día este sistema de la sana crítica se considera el de mayor correlación con las necesidades del carácter democrático del proceso, especialmente el proceso penal moderno, ello porque permite, por vía de los recursos y de la crítica pública, el control de la fuente de la donde emana la plena convicción de quienes Juzgan. En consecuencia en este sistema que es de valoración de prueba, el juez sólo tiene una libertad formal de apreciación, no está atado a tarifas legales, pero si está limitado por la naturaleza de las cosas, la lógica y la razón
  • 8. + El sistema de la sana crítica es considerado el más consecuente con las necesidades del carácter democrático del proceso penal moderno porque permite, por vía de los recursos y de la crítica pública, el control de la fuente de la convicción de los juzgadores. Por tanto, en este sistema de valoración de la prueba, el juez tiene sólo una libertad formal de apreciación, en el sentido que no está atado a tarifas legales, pero está limitado materialmente por la naturaleza de las cosas, la lógica y la razón. En la apreciación de la prueba por vía tarifada, se le impone al Juez la conclusión, mientras que por la vía de la sana crítica el Juez la infiere, la deduce ello a través de la lógica o por el procedimiento dialéctico. + En el proceso penal se aplica la sana crítica por mandato del artículo 22 del COPP, que señala que las pruebas se apreciarán por el tribunal según la sana crítica. + En el proceso laboral la ley adjetiva prevé directrices para la actuación del Juez y en este sentido Señala que debe apreciar las pruebas conforme las reglas de la sana crítica (Art. 10). + En el proceso fiscal la valoración de la Prueba debe hacerse conforme a las reglas de la sana crítica sí no hay regla legal (Art. 102, Ley Orgánica de Contraloría General de la República y del Sistema Nacional del Control Fiscal)
  • 9. Venezuela adopta un sistema mixto de valoración de la prueba, ello porque con base a los principios constitucionales de la eficacia procesal, el debido proceso y los principios procesales que establece el artículo 257,entre otros, además el carácter teleológico que le da la concepción de Estado democrático, social, de derecho y de justicia; lo que le proporciona las bases a ese sistema mixto, ello en razón a que el artículo 395 del COPC, señala que los medios de prueba admitidos en juicio, son aquellos que indican el código civil, el código de procedimiento civil y otras leyes de la República y todas las leyes que indican medios de pruebas establecen como sistemas de valoración de pruebas el de prueba libre, prueba legal o tarifada y sana crítica