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La inseguridad jurídica tributaria de las empresas importadoras en México. PROBLEMA ¿Que es el padrón de importadores de sectores específicos? ¿Cual es el fundamento y los requisitos de inscripción al padrón de importadores de sectores específicos? ¿Que inseguridad jurídica adquieren los registros contables de las compras internacionales, las empresas importadoras? OBJETO Causas y efectos jurídicos que giran en torno de las empresas importadoras que utilizan padrones de importación de sectores específicos. OBJETIVO Identificar y exponer las causas y efectos jurídicos que giran entorno de las empresas importadoras inscritas en el padrón de importadores de sectores específicos JUSTIFICACION La presente investigación expone la falta de regulación por parte de la legislación fiscal de las empresas importadoras en Mexico. Esta inseguridad jurídica esta principalmente enfocada al correcto cumplimiento de las contribuciones fiscales, tales como las que establecen la Ley del Impuesto Sobre la Renta y la Ley del Impuesto al Valor Agregado. Debido que este tipo de empresas al colocarse en una situación jurídica o de hecho prevista en la Ley, están obligadas al pago oportuno de los impuestos. Sin embargo la falta de regulación, consiste en que las disposiciones fiscales son ambiguas, ya que este tipo de empresas por su naturaleza no pueden cumplir con los requisitos establecidos en la propia ley del impuesto sobre la renta. Es importante mencionar que las operaciones de comercio exterior están reguladas por nuestra Constitución en su artículo 131, el cual establece lo siguiente: “…Es facultad privativa de la Federación gravar las mercancías que se importen o exporten, o que pasen de tránsito por el territorio nacional, así como reglamentar en todo tiempo y aun prohibir, por motivos de seguridad o de policía, la circulación en el interior de la República de toda clase de efectos, cualquiera que sea su procedencia; pero sin que la misma Federación pueda establecer, ni dictar, en el Distrito Federal, los impuestos y leyes que expresan las fracciones VI y VII del artículo 117. El Ejecutivo podrá ser facultado por el Congreso de la Unión para aumentar, disminuir o suprimir las cuotas de las tarifas de exportación e importación, expedidas por el propio Congreso, y para crear otras; así como para restringir y para prohibir las importaciones, las exportaciones y el tránsito de productos, artículos y efectos, cuando lo estime urgente, a fin de regular el comercio exterior, la economía del país, la estabilidad de la producción nacional, o de realizar cualquiera otro propósito, en beneficio del país. El propio Ejecutivo al enviar al Congreso el Presupuesto Fiscal de cada año, someterá a su aprobación el uso que hubiese hecho de la facultad concedida.” A la luz de la Constitución, queda claro que el ejecutivo tiene la facultad de regular todas las importaciones y exportaciones, y por eso es importante señalar que este articulo aporta  y obedece al principio de legalidad. Así mismo se deriva de este fundamento legal la Ley Aduanera y su Reglamento, el cual es mas específico y establece en su articulo 77 los requisitos que deberán cumplir los contribuyentes que estén inscritos en el padrón de importadores y que introduzcan mercancías clasificadas en los sectores específicos de las fracciones arancelarias que determine la Secretaria de Hacienda y Crédito Publico mediante reglas. De este modo nos vemos en la necesidad de remontarnos a la primera fuente jurídica de los permisos de importación en México.  Anteriormente no existía la obligación de inscribirse en algún padrón de importadores, solo se necesitaba obtener un permiso de importación, el cual apareció en el artículo 1º. Del decreto presidencial del 22 de Marzo de 1948, publicado en el Diario Oficial de la Federación del 26 de abril del mismo año en el cual se autorizaba a la Secretaria de Economía para que determinara  las mercancías que deberían estar sujetas a permisos de importación. El artículo del decreto establecía lo siguiente: “…Se faculta a la Secretaria de Economía para incluir en las restricciones vigentes sobre importaciones y exportaciones, o para excluirlas de ellas, a las mercancías que a juicio de la misma Secretaría deban o no estar comprendidas en dichas restricciones, en caso de ocasionar disminuciones en los ingresos fiscales, se deberá obtener previamente la conformidad de la Secretaría de Hacienda y Crédito publico.”      Sin duda alguna desde entonces la política comercial ha desempañado una importante función en la vida económica de México para la transformación del país. Sin embargo para esa época solamente los permisos de importación tenían un solo propósito: recaudar impuestos.  Tiempo después se utilizo a los permisos de importación como un instrumento adicional a la política comercial; Conjuntamente con los aranceles permitían quitarle presión a la balanza comercial  y así solamente otorgar permisos de importación a artículos que sobre todo no se producían en el país. Sin embargo la política comercial que utilizaba México, en esa época,  era muy proteccionista y eso permitió que la planta productiva del país fuera evolucionando, hasta que se fortaleció lo suficiente y permitió al gobierno federal, llevar acabo el proceso de adhesión al Acuerdo General sobre Aranceles Aduaneros y Comercio (GATT) .  Desde finales de los años 70, México había solicitado su inscripción al GATT, en el cual ya era país invitado, como observador, pero no fue hasta el  24 de agosto de 1986 cuando formalmente México era la nonagésima segunda parte contratante del GATT. Desde que México ingreso al GATT se ha incrementado la actividad comercial con el resto del mundo y posteriormente con la Firma del Tratado de Libre Comercio con América del Norte, se ha incrementado mucho mas. No cabe duda que en el México de hoy, es de suma importancia tener muy fortalecidas nuestras relaciones comerciales con el resto del mundo. Y por eso es también igual de importante tener una total y completa seguridad jurídica en materia fiscal en las actividades económicas que realizan las empresas importadoras. Actualmente en México uno de los requisitos para importar es contar con la inscripción en el padrón de importadores y si la mercancía a importar esta contemplada en el anexo 10 de la resolución miscelánea de comercio exterior para 2000, se deberá estar inscrito en el padrón de importadores de sectores específicos. Para lo cual por sus trámites para su inscripción es sumamente difícil. Esto provoca que no cualquier empresa pueda estar inscrito en estos tipos de padrones, que como lo señalamos anteriormente estos trámites se realizan ante la Secretaría de Economía, que conjuntamente con la Secretaría de Hacienda son las que regulan estos tramites. Un padrón sectorial es una regulación no arancelaria en comercio exterior y se aplica sobre determinados productos. Es por eso que una empresa que no cumpla con este requisito operativo no podrá realizar ninguna operación de importación, mismo que toma de 3 semanas a un mes en concluir su tramitación, sin que le genere ningún costo a cargo de la empresa. Tomando en cuenta ello se recomienda que tan pronto como un particular haya decidido iniciarse en el comercio exterior, inicie sus tramites de inscripción en el padrón general de importadores. Como un requisito adicional a la inscripción en el padrón general de importadores, en ciertas operaciones era necesario que el particular se encuentre en un segundo padrón, conocido como padrón de importadores de sectores específicos. Anteriormente existía de manera general un total de 30 padrones sectoriales, que correspondían a distintos grupos de mercancías, siendo estos: 1.- Carnes y despojos de cerdo. 2.- Carnes, despojos comestibles y huevos de aves. 3.- Frutícola. 4.- Manteca y grasas. 5.- Cerveza. 6.- Vinos y licores. 7.-Cigarros. 8.- Productos químicos. 9.- Productos de aseo del hogar. 10.- Hulero. 11.- Lápices. 12.- Madera contra chapada (triplay) 13.- Pañales. 14.- Textil. 15.- Accesorios para la industria del vestido, maletas, zapatos y otros. 16.- Calzado. 17.- Acero. 18.- Herramientas. 19.- Candados y cerraduras. 20.- Electrónicos. 21.- Industria automotriz. 22.- Bicicletas. 23.- Juguetes. 24.- Encendedores. 25.- Carnes, despojos comestibles de ovinos y caprinos. 26.- Carnes y despojos de bovino. 27.- Artículos escolares y de escritorio 28.- Papel y cartón. 29.- Café. 30.- Papa. Este padrón fue implementado por la autoridad con el propósito de detectar actividades fraudulentas, trasbordo ilegal y subvaluacion de mercancías, revisándose así los sectores específicos de alto riesgo. Por lo tanto, los importadores inscritos en el padrón general de importadores que introduzcan una o varias de las mercancías mencionadas con anterioridad, deberán además estar inscritos en el padrón sectorial. Esto en la vida diaria nos ha enseñado que es muy difícil, que una empresa pueda cumplir con todos los requisitos, así que en la realidad, la mayoría de las veces tienen que recurrir a empresas importadoras que cuenten con el padrón sectorial que les interesa, para llevar a cabo su importación. Por lo general la empresa interesada en realizar una importación de este tipo, ya tiene comprada y pagada la mercancía y para su importación se necesita que la factura americana la endose fundamentando su endoso en el segundo párrafo de la regla 2.6.1. de las reglas de carácter general de comercio exterior para 2002, esto con la finalidad de cambiar el destinatario y poder realizar la gestión ante la aduana. La inseguridad jurídica tributaria, radica en el registro de la operación de la empresa que cuenta con el padrón sectorial, ya que una vez importada la mercancía, esta empresa deberá expedir una factura por el valor total de la importación. Que incluiría el valor de la mercancía, mas los gastos de importación y la comisión de la misma empresa. Este tipo de operaciones carece de seguridad jurídica tributaria, para la empresa que importó la mercancía, ya que no cumple con los requisitos para deducir su compra, y si para acumular el total del valor de la factura. Por consecuencia, la base gravable se ve incrementada y el importe de impuesto que resulte, también. Sin duda alguna,  este tipo de empresas están frente a una indiferencia por parte del gobierno de México  de reconocer la existencia de las operaciones que realizan y su naturaleza de la que son parte. Esto solo provoca una inadecuada aplicación de las disposiciones fiscales y colocando a las empresas ya referidas en una situación, que para la autoridad fiscal puede ser tipificada por evasión fiscal, la cual tiene el siguiente significado: “…la palabra evasión fiscal significa fuga, evasión de un preso, despacho de un negocio, evasor es el que se evade y evasivo de lo que se sirve para eludir o evitar; del resumen de estas acepciones, se desprende que evadir es eludir o evitar y estas acciones referidas a las contribuciones, es eludir una obligación que la constitución impone a fin de que todos contribuyan al pago del tributo que la Ley determina” De esta manera la falta de una regulación fiscal, genera una inseguridad e incertidumbre jurídica tributaria a las empresas que desarrollan esta actividad. Así mismo,  esta inseguridad e incertidumbre jurídica tributaria  provoca en la mayoría de los casos altos riesgos de una inadecuada e imprecisa contribución al estado de una manera justa y equitativa. Con esta investigación exponemos la necesaria regulación fiscal por parte del gobierno, a falta de esta, cada empresa que se encuentre en una situación similar a la planteada aquí, solo le quedara la opción de recurrir a los tribunales y plantear la inseguridad jurídica que se deriva de la propia norma fiscal. Por tal motivo, espero contribuir con los elementos necesarios para una posible regulación fiscal, sin llegar a resultados totalmente satisfactorios. BIBLIOGRAFIA BIBLIOGRAFIA (REVISADA) ANEXO 10 DE LA RESOLUCIÓN MISCELÁNEA DE COMERCIO EXTERIOR para (2000), pub. DOF 14 de Diciembre de 2001. ARRIOJA VIZCAINO, Adolfo. (2001) Derecho fiscal. Editorial Themis. México. CONSTITUCION POLITICA DE LOS ESTADOS UNIDOS MEXICANOS. (2003) Editorial themis. México.  DIARIO OFICIAL DE LA FEDERACIÓN, publicado el 31 de Mayo del 2002. DE LA GARZA, Sergio Francisco. (2002) Derecho financiero mexicano. Editorial porrúa. México. LEY ADUANERA Y SU REGLAMENTO. (2002) Editorial isef. México. LEY DE IMPUESTO SOBRE LA RENTA . (2003) Editorial themis. México.  LEY DE IMPUESTO AL VALOR AGREGADO. (2003) Editorial themis. México. MARGAIN MANAUTOU, Emilio. (2000) Introducción al estudio del derecho tributario mexicano. Editorial porrúa. México. QUINTANA ADRIANO, Elvia Arcelia. (2003) El comercio exterior de México. Editorial porrúa. México.   RODRIGUEZ LOBATO, Raúl. (1998) Derecho fiscal Segunda edición. Editorial Oxford. México. TAPIA TOVAR, José. (2000) La evasión fiscal causas, efectos y soluciones. Editorial porrua. México. BIBLIOGRAFIA (NO REVISADA)   CARRASCO IRRIARTE, Hugo. (2001) Amparo en materia fiscal. Editorial Oxford. México. CASTRILLON Y LUNA, Víctor M. (2002) Contratos mercantiles. Editorial Porrua. México. MARGAIN MANAUTOU, Emilio. (2001) De lo contencioso administrativo de anulación o de ilegitimidad, décima edición. (2001). Editorial Porrua. México. MANTILLA MOLINA, Roberto L. (1999) Derecho mercantil, Editorial porrua. México. ORELLANA WIARCO, Octavio Alberto. (2001) El delito de la defraudación fiscal ensayo dogmático jurídico penal. Editorial porrua. México. PLASCENCIA RODRIGUEZ, José Francisco. (2002) Análisis y comentarios a la Ley del impuesto al valor agregado. Editorial Themis. México.  QUINTANA VALTIERRA, Jesús. (1997) Derecho tributario mexicano. Editorial Trillas. México.  REYES MORA, OSWALDO. (1997) Estudio de las opciones legales fiscales. Editorial PAC. México.
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Inseguridad jurídica de empresas importadoras en México

  • 1. La inseguridad jurídica tributaria de las empresas importadoras en México. PROBLEMA ¿Que es el padrón de importadores de sectores específicos? ¿Cual es el fundamento y los requisitos de inscripción al padrón de importadores de sectores específicos? ¿Que inseguridad jurídica adquieren los registros contables de las compras internacionales, las empresas importadoras? OBJETO Causas y efectos jurídicos que giran en torno de las empresas importadoras que utilizan padrones de importación de sectores específicos. OBJETIVO Identificar y exponer las causas y efectos jurídicos que giran entorno de las empresas importadoras inscritas en el padrón de importadores de sectores específicos JUSTIFICACION La presente investigación expone la falta de regulación por parte de la legislación fiscal de las empresas importadoras en Mexico. Esta inseguridad jurídica esta principalmente enfocada al correcto cumplimiento de las contribuciones fiscales, tales como las que establecen la Ley del Impuesto Sobre la Renta y la Ley del Impuesto al Valor Agregado. Debido que este tipo de empresas al colocarse en una situación jurídica o de hecho prevista en la Ley, están obligadas al pago oportuno de los impuestos. Sin embargo la falta de regulación, consiste en que las disposiciones fiscales son ambiguas, ya que este tipo de empresas por su naturaleza no pueden cumplir con los requisitos establecidos en la propia ley del impuesto sobre la renta. Es importante mencionar que las operaciones de comercio exterior están reguladas por nuestra Constitución en su artículo 131, el cual establece lo siguiente: “…Es facultad privativa de la Federación gravar las mercancías que se importen o exporten, o que pasen de tránsito por el territorio nacional, así como reglamentar en todo tiempo y aun prohibir, por motivos de seguridad o de policía, la circulación en el interior de la República de toda clase de efectos, cualquiera que sea su procedencia; pero sin que la misma Federación pueda establecer, ni dictar, en el Distrito Federal, los impuestos y leyes que expresan las fracciones VI y VII del artículo 117. El Ejecutivo podrá ser facultado por el Congreso de la Unión para aumentar, disminuir o suprimir las cuotas de las tarifas de exportación e importación, expedidas por el propio Congreso, y para crear otras; así como para restringir y para prohibir las importaciones, las exportaciones y el tránsito de productos, artículos y efectos, cuando lo estime urgente, a fin de regular el comercio exterior, la economía del país, la estabilidad de la producción nacional, o de realizar cualquiera otro propósito, en beneficio del país. El propio Ejecutivo al enviar al Congreso el Presupuesto Fiscal de cada año, someterá a su aprobación el uso que hubiese hecho de la facultad concedida.” A la luz de la Constitución, queda claro que el ejecutivo tiene la facultad de regular todas las importaciones y exportaciones, y por eso es importante señalar que este articulo aporta y obedece al principio de legalidad. Así mismo se deriva de este fundamento legal la Ley Aduanera y su Reglamento, el cual es mas específico y establece en su articulo 77 los requisitos que deberán cumplir los contribuyentes que estén inscritos en el padrón de importadores y que introduzcan mercancías clasificadas en los sectores específicos de las fracciones arancelarias que determine la Secretaria de Hacienda y Crédito Publico mediante reglas. De este modo nos vemos en la necesidad de remontarnos a la primera fuente jurídica de los permisos de importación en México. Anteriormente no existía la obligación de inscribirse en algún padrón de importadores, solo se necesitaba obtener un permiso de importación, el cual apareció en el artículo 1º. Del decreto presidencial del 22 de Marzo de 1948, publicado en el Diario Oficial de la Federación del 26 de abril del mismo año en el cual se autorizaba a la Secretaria de Economía para que determinara las mercancías que deberían estar sujetas a permisos de importación. El artículo del decreto establecía lo siguiente: “…Se faculta a la Secretaria de Economía para incluir en las restricciones vigentes sobre importaciones y exportaciones, o para excluirlas de ellas, a las mercancías que a juicio de la misma Secretaría deban o no estar comprendidas en dichas restricciones, en caso de ocasionar disminuciones en los ingresos fiscales, se deberá obtener previamente la conformidad de la Secretaría de Hacienda y Crédito publico.” Sin duda alguna desde entonces la política comercial ha desempañado una importante función en la vida económica de México para la transformación del país. Sin embargo para esa época solamente los permisos de importación tenían un solo propósito: recaudar impuestos. Tiempo después se utilizo a los permisos de importación como un instrumento adicional a la política comercial; Conjuntamente con los aranceles permitían quitarle presión a la balanza comercial y así solamente otorgar permisos de importación a artículos que sobre todo no se producían en el país. Sin embargo la política comercial que utilizaba México, en esa época, era muy proteccionista y eso permitió que la planta productiva del país fuera evolucionando, hasta que se fortaleció lo suficiente y permitió al gobierno federal, llevar acabo el proceso de adhesión al Acuerdo General sobre Aranceles Aduaneros y Comercio (GATT) . Desde finales de los años 70, México había solicitado su inscripción al GATT, en el cual ya era país invitado, como observador, pero no fue hasta el 24 de agosto de 1986 cuando formalmente México era la nonagésima segunda parte contratante del GATT. Desde que México ingreso al GATT se ha incrementado la actividad comercial con el resto del mundo y posteriormente con la Firma del Tratado de Libre Comercio con América del Norte, se ha incrementado mucho mas. No cabe duda que en el México de hoy, es de suma importancia tener muy fortalecidas nuestras relaciones comerciales con el resto del mundo. Y por eso es también igual de importante tener una total y completa seguridad jurídica en materia fiscal en las actividades económicas que realizan las empresas importadoras. Actualmente en México uno de los requisitos para importar es contar con la inscripción en el padrón de importadores y si la mercancía a importar esta contemplada en el anexo 10 de la resolución miscelánea de comercio exterior para 2000, se deberá estar inscrito en el padrón de importadores de sectores específicos. Para lo cual por sus trámites para su inscripción es sumamente difícil. Esto provoca que no cualquier empresa pueda estar inscrito en estos tipos de padrones, que como lo señalamos anteriormente estos trámites se realizan ante la Secretaría de Economía, que conjuntamente con la Secretaría de Hacienda son las que regulan estos tramites. Un padrón sectorial es una regulación no arancelaria en comercio exterior y se aplica sobre determinados productos. Es por eso que una empresa que no cumpla con este requisito operativo no podrá realizar ninguna operación de importación, mismo que toma de 3 semanas a un mes en concluir su tramitación, sin que le genere ningún costo a cargo de la empresa. Tomando en cuenta ello se recomienda que tan pronto como un particular haya decidido iniciarse en el comercio exterior, inicie sus tramites de inscripción en el padrón general de importadores. Como un requisito adicional a la inscripción en el padrón general de importadores, en ciertas operaciones era necesario que el particular se encuentre en un segundo padrón, conocido como padrón de importadores de sectores específicos. Anteriormente existía de manera general un total de 30 padrones sectoriales, que correspondían a distintos grupos de mercancías, siendo estos: 1.- Carnes y despojos de cerdo. 2.- Carnes, despojos comestibles y huevos de aves. 3.- Frutícola. 4.- Manteca y grasas. 5.- Cerveza. 6.- Vinos y licores. 7.-Cigarros. 8.- Productos químicos. 9.- Productos de aseo del hogar. 10.- Hulero. 11.- Lápices. 12.- Madera contra chapada (triplay) 13.- Pañales. 14.- Textil. 15.- Accesorios para la industria del vestido, maletas, zapatos y otros. 16.- Calzado. 17.- Acero. 18.- Herramientas. 19.- Candados y cerraduras. 20.- Electrónicos. 21.- Industria automotriz. 22.- Bicicletas. 23.- Juguetes. 24.- Encendedores. 25.- Carnes, despojos comestibles de ovinos y caprinos. 26.- Carnes y despojos de bovino. 27.- Artículos escolares y de escritorio 28.- Papel y cartón. 29.- Café. 30.- Papa. Este padrón fue implementado por la autoridad con el propósito de detectar actividades fraudulentas, trasbordo ilegal y subvaluacion de mercancías, revisándose así los sectores específicos de alto riesgo. Por lo tanto, los importadores inscritos en el padrón general de importadores que introduzcan una o varias de las mercancías mencionadas con anterioridad, deberán además estar inscritos en el padrón sectorial. Esto en la vida diaria nos ha enseñado que es muy difícil, que una empresa pueda cumplir con todos los requisitos, así que en la realidad, la mayoría de las veces tienen que recurrir a empresas importadoras que cuenten con el padrón sectorial que les interesa, para llevar a cabo su importación. Por lo general la empresa interesada en realizar una importación de este tipo, ya tiene comprada y pagada la mercancía y para su importación se necesita que la factura americana la endose fundamentando su endoso en el segundo párrafo de la regla 2.6.1. de las reglas de carácter general de comercio exterior para 2002, esto con la finalidad de cambiar el destinatario y poder realizar la gestión ante la aduana. La inseguridad jurídica tributaria, radica en el registro de la operación de la empresa que cuenta con el padrón sectorial, ya que una vez importada la mercancía, esta empresa deberá expedir una factura por el valor total de la importación. Que incluiría el valor de la mercancía, mas los gastos de importación y la comisión de la misma empresa. Este tipo de operaciones carece de seguridad jurídica tributaria, para la empresa que importó la mercancía, ya que no cumple con los requisitos para deducir su compra, y si para acumular el total del valor de la factura. Por consecuencia, la base gravable se ve incrementada y el importe de impuesto que resulte, también. Sin duda alguna, este tipo de empresas están frente a una indiferencia por parte del gobierno de México de reconocer la existencia de las operaciones que realizan y su naturaleza de la que son parte. Esto solo provoca una inadecuada aplicación de las disposiciones fiscales y colocando a las empresas ya referidas en una situación, que para la autoridad fiscal puede ser tipificada por evasión fiscal, la cual tiene el siguiente significado: “…la palabra evasión fiscal significa fuga, evasión de un preso, despacho de un negocio, evasor es el que se evade y evasivo de lo que se sirve para eludir o evitar; del resumen de estas acepciones, se desprende que evadir es eludir o evitar y estas acciones referidas a las contribuciones, es eludir una obligación que la constitución impone a fin de que todos contribuyan al pago del tributo que la Ley determina” De esta manera la falta de una regulación fiscal, genera una inseguridad e incertidumbre jurídica tributaria a las empresas que desarrollan esta actividad. Así mismo, esta inseguridad e incertidumbre jurídica tributaria provoca en la mayoría de los casos altos riesgos de una inadecuada e imprecisa contribución al estado de una manera justa y equitativa. Con esta investigación exponemos la necesaria regulación fiscal por parte del gobierno, a falta de esta, cada empresa que se encuentre en una situación similar a la planteada aquí, solo le quedara la opción de recurrir a los tribunales y plantear la inseguridad jurídica que se deriva de la propia norma fiscal. Por tal motivo, espero contribuir con los elementos necesarios para una posible regulación fiscal, sin llegar a resultados totalmente satisfactorios. BIBLIOGRAFIA BIBLIOGRAFIA (REVISADA) ANEXO 10 DE LA RESOLUCIÓN MISCELÁNEA DE COMERCIO EXTERIOR para (2000), pub. DOF 14 de Diciembre de 2001. ARRIOJA VIZCAINO, Adolfo. (2001) Derecho fiscal. Editorial Themis. México. CONSTITUCION POLITICA DE LOS ESTADOS UNIDOS MEXICANOS. (2003) Editorial themis. México. 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