2. ¿QUÉ ES UNA SOCIEDAD
ANÓNIMA?
0 Es una persona jurídica, que ejerce el comercio con el
patrimonio aportado por los socios y con las
utilidades acumuladas.
0 Debe figurar necesariamente la indicación “sociedad
anónima” o las siglas S.A
3. CONSTITUCIÓN DE UNA
SOCIEDAD
0 Se realiza por los fundadores donde se suscriben
íntegramente las acciones, mediante escritura pública
y registro en Registros públicos.
0 Debe contener el pacto social en el que indique la
identificación de los fundadores, la manifestación
expresa de los accionistas de constituir una empresa,
el monto del capital y las acciones en el que se divide,
la forma de pago y el aporte de cada accionistas en
bienes y derechos, así como del estatuto para dicho
funcionamiento.
4. 0 Haber cumplido la mayoría de edad.
0 En caso de ser cónyuges, deben de estar casados por bienes
separados.
0 Contar con un domicilio fijo y real.
0 Contar con un capital que puede ser en dinero o en bienes.
0 Debe de estar en su sano juicio, cuerdo y lúcido o no ser
interdicto.
0 Ser dos socios como mínimo.
0 Se debe fijar el día de creación así como el tiempo de
duración.
0 Todo accionista fundador tiene derecho a voto siempre y
cuando no esté sujeto a mora y el número de miembros y
votos representen el quorum (50% +1).
5. CARACTERÍSTICAS DE LA
SOCIEDAD ANÓNIMA
0 Los socios están sujetos a responsabilidad limitada
0 El capital aportado se representa en partes alícuotas
no necesariamente de la misma procedencia o del
mismo valor monetario.
0 Tiene como órgano supremo a la Junta general de
accionistas.
0 Debe contar con un mínimo de 3 miembros para el
Directorio.
6. SOCIEDAD ANÓNIMA
ABIERTA
0 Artículo 249.- La sociedad anónima es abierta cuando se
cumpla uno a más de las siguientes condiciones:
0 Ha hecho oferta pública primaria de acciones u obligaciones
convertibles en acciones;
0 Tiene más de setecientos cincuenta accionistas;
0 Más del treinta y cinco por ciento de su capital pertenece a
ciento setenta y cinco o más accionistas, sin considerar
dentro de este número aquellos accionistas cuya tenencia
accionaria individual no alcance al dos por mil del capital o
exceda del cinco por ciento del capital;
0 Se constituya como tal.
0 Todos los accionistas con derecho a voto aprueban por
unanimidad la adaptación a dicho régimen.
7. SOCIEDAD ANÓNIMA
CERRADA
0 Puede funcionar sin directorio.
0 Puede manejar grandes capitales
0 El número de socios accionistas puede ser de 2 hasta
20.
0 La sociedad anónima cerrada no tiene acciones
inscritas en el Registro Público del Mercado de
Valores. Es posible que en su estatuto se establezca un
Directorio facultativo, es decir que cuente o no con
uno; y cuenta con una auditoría externa anual si así lo
pactase el estatuto o los accionistas.