Las Incoterms son cláusulas estandarizadas que definen las obligaciones de los compradores y vendedores en el comercio internacional. Se dividen en cuatro categorías (EXW, FCA/FAS/FOB, CFR/CIF/CPT/CIP, DAT/DAP/DDP) que van transfiriendo más responsabilidades al vendedor. La categoría EXW impone menos obligaciones al vendedor, mientras que DDP extiende sus responsabilidades hasta el destino final en el país importador, incluyendo todos los costos y formalidades aduaneras. Las Inc
2. ¿QUÉ SON LOS INCOTERMS?
Las Incoterms son cláusulas tipo que definen los
usos comerciales internacionales más
comunes, para determinar cuál es la solución
acordada entre el vendedor y el comprador,
respecto de cuatro de los problemas tradicionales al
comercio exterior: la entrega de la mercadería, la
transferencia de la responsabilidad, la distribución
de los gastos y obligaciones y los documentos
necesarios para la tramitación aduanera.
3. El acuerdo de criterios en lo referente al momento de la
puesta a disposición de la mercancía, se tiene que
determinar el punto en que una de las partes trasmite el
riesgo a la otra. En cuanto a los gastos y obligaciones, se
refieren a aspectos como el TRANSPORTE, EL SEGURO,
LA MANIPULACIÓN, EL EMBALAJE, LA GESTIÓN Y LA
ENTREGA DE LA DOCUMENTACIÓN.
Por lo tanto, los Incoterms determinan qué se halla
comprendido dentro del precio cotizado o convenido en
una compraventa internacional.
Su nombre proviene de “international commercial
terms” - “términos del comercio internacional”.
4. Si bien existían desde tiempo atrás, SU ALCANCE Y
CONTENIDO ACTUALES FUERON SISTEMATIZADOS
Y PADRONIZADOS, EN 1928 POR UNA COMISIÓN
DE ESPECIALISTAS, CONSTITUIDA POR LA
INICIATIVA DE LA CÁMARA DE COMERCIO
INTERNACIONAL (CCI), CON SEDE EN PARÍS. DESDE
EL 1° DE ENERO DE 2011, ESTÁ VIGENTE LA ÚLTIMA
PUBLICACIÓN DE LOS INCOTERMS (2010).
En función de las obligaciones que asume el
vendedor y el comprador, los Incoterms han sido
agrupados en cuatro categorías, identificadas por la
inicial que se repite en las siglas de cada grupo.
5. CATEGORIAS DE INCOTERMS
I. EXWORD
EXW (Ex Works). Es el contrato contractual que impone
menos obligaciones al vendedor. Las obligaciones del
vendedor se limitan a colocar la mercancía en su propio
establecimiento (fábrica, almacén o planta) a disposición del
comprador. Particularmente, el vendedor no es responsable
por cargar la mercancía para su exportación, a menos que
haya acuerdo en contrario. Como contrapartida el
comprador asume todos los costos y riesgos que involucra
retirar la mercancía de las instalaciones del vendedor y
llevarlas a su destino.
6. II. Categoría F
Está constituida por tres Incoterms:
FCA (Free Carrier o Transportador Libre)
FAS (Free Alongside Ship o Libre en el Costado del Navío)
FOB (Free on Board o Libre a Bordo).
Estas tres tienen en común que el vendedor debe cargar la
mercadería y transportarla hasta el puerto de exportación,
haciéndose cargo de las tasas de exportación. El vendedor
cumple su obligación entregando las mercaderías en su
propio país, al transportador principal, una vez realizados
todos los trámites de exportación. La obligación de contratar
el transporte principal y el pago del flete y del seguro, está a
cargo del comprador.
7. III. Categoría C
Está constituida por cuatro Incoterms:
CFR (Cost and Freight o Costo y Flete)
CIF (Cost, Insurance and Freight o Costo, Seguro y Flete), CPT (Carriage Paid to... o
Transporte hasta...)
CIP (Carriage and Insurance Paid to... o Transporte y Seguro Pago hasta...).
Estas cuatro Incotermstienen en común que el vendedor deberá contratar el transporte
principal, aunque sin asumir los riesgos por la pérdida o el daño de la mercadería en su
viaje hacia el país importador. El vendedor deberá, también, realizar los trámites
aduaneros de exportación.
Debe resaltarse, a propósito, que los términos “C” son de la misma naturaleza que los
términos “F”, en cuanto que el vendedor cumple el contrato en el país de embarque o
despacho. A su vez, el comprador deviene propietario de la mercadería desde el momento
del embarque
Los dos primeros Incoterms – CFR y CIF – además de suponer ambas el pago del flete por
parte del vendedor, se distinguen por transferir el riesgo al embarcarla. La modalidad CIF
supone, además, que el vendedor se hace cargo del seguro marítimo mínimo que cubra los
riesgos que pudiere sufrir la mercadería durante el transporte.
Los dos segundos Incoterms – CPT y CIP – se distinguen por transferir el riesgo por la
pérdida o el daño de la mercadería, recién al entregarla a la custodia del transportador. La
modalidad CIP supone, además, que el vendedor contrata el seguro para el comprador y
paga el premio.
8. IV. Categoría D
A partir de la publicación 2010 de las Inconterms, la cuarta categoría, denominada
grupo “D” está constituida por las siguientes tres:
DAT (Delivered At Terminal)
DAP (Delivered At Place)
DDP (Delivered Duty Paid o Entregado Derechos Pagados). Estos tres Incoterms tienen en
común que el vendedor asume todos los costos y losriesgos que implique llevar la
mercadería hasta el lugar pactado en el país del importador. De ahí que se les
llame “contratos de llegada”.
La Incoterm DAT se caracteriza porque el vendedor se hace cargo de todos los costes,
incluido el transporte principal, hasta que la mercancía se coloca en el puerto de destino
convenido. También, asume los riesgos hasta ese momento.
En la Incoterm DAP, el vendedor se hace cargo de todos los costos, hasta que la mercancía
se ponga a disposición del comprador en el destino final. El vendedor asume los riesgos
hasta ese momento. El vendedor no paga el seguro ni se encarga de la tramitación
aduanera, ni del pago de los impuestos de importación.
La Incoterm DDP se caracterizan por extender las obligaciones del vendedor hasta el lugar
designado por el comprador en el país de importación. Además de los costos asumidos en
todas las Incoterms del grupo D, al vendedor le corresponde pagar el seguro, y cumplir con
las formalidades aduaneras y los tributos de importación.