• El actual mercado laboral se caracteriza por su complejidad y por la dificultad de
determinados colectivos (mujeres, jóvenes, mayores de 45 años, inmigrantes…)para
encontrar trabajo estable.
•Pese a los esfuerzos de la Administración por mejorar las condiciones laborales se
mantiene la precariedad, los salarios bajos, la contratación temporal…
•Ante esta coyuntura el autoempleo puede ser una solución y una solución eficaz al
desempleo.
•Esta situación de autoempleo puede darse como empresario individual o como parte
de una sociedad con otros socios.
• Una vez hemos hecho nuestro plan de empresa y el estudio de viabilidad debemos
decidir cual va a ser la forma jurídica que adopte nuestra empresa.
Aunque cada empresa tiene unas características y necesidades específicas, existen unos
criterios generales de evaluación que nos permiten tomar la decisión sobre que forma
jurídica elegir
DATOS A TENER EN CUENTA EN EL MOMENTO DE EFECTUAR LA ELECCIÓN :
•1.-Tipo de Actividad a ejercer
•2.-Número de promotores
•3.-Responsabilidad de los promotores
•4.-Necesidades económicas del proyecto
•5.-Aspectos fiscales
•6.-Imagen ante los clientes; complejidad /simplicidad de trámites de constitución
DATOS A TENER EN CUENTA EN EL MOMENTO DE EFECTUAR LA ELECCIÓN :
1.-Tipo de Actividad a ejercer
La actividad que vaya a desarrollar la empresa puede condicionar la elección de la forma jurídica
en aquellos casos en que en la normativa aplicable establezca una forma concreta (ej. S.A. para
las entidades que operan en sectores financieros y de seguros…).. Se trata de excepciones a la
regla general de libertad de elección. Además, algunas Administraciones excluyen ciertas
formas jurídicas para solicitar determinadas ayudas y subvenciones.
2.-Número de promotores
El número de personas que intervengan en la actividad puede condicionar la elección. Así, cuando
sean varios promotores, lo aconsejable será constituir una sociedad. No obstante, hay que
recordar que es posible constituir una sociedad anónima, limitada o limitada nueva empresa, con
un sólo socio (sociedad unipersonal).
DATOS A TENER EN CUENTA EN EL MOMENTO DE EFECTUAR LA ELECCIÓN :
3.-Responsabilidad de los promotores
Este es un aspecto importante. La responsabilidad por las deudas contraídas puede estar
limitada al capital aportado (sociedades anónimas, limitadas...) o ser ilimitada (autónomo,
sociedad civil y comunidad de bienes), afectando en este último caso tanto al patrimonio
empresarial como al personal cuando el empresarial no es suficiente para cubrir las
obligaciones asumidas.
4.-Necesidades económicas del proyecto
Tenemos que tener claro de cuanto dinero disponemos ya que según la forma jurídica que
elijamos deberemos aportar más o menos capital o ninguno.
En principio las sociedades civiles son más baratas en su constitución ya que no es necesaria
su inscripción en el Registro Mercantil y, por lo tanto, tampoco tienen que pasar por el
Notario. Además, no se exige capital inicial mínimo.
Sin embargo, la Sociedad Limitada, la Anónima, las Sociedades Laborales y las Cooperativas
de Trabajo exigen escritura notarial y un capital mínimo para empezar. Pero ese desembolso
inicial puede compensar si lo que se pretende es limitar la responsabilidad futura a ese
capital y por lo tanto proteger nuestro patrimonio personal, tal y como comentábamos en el
punto anterior.
DATOS A TENER EN CUENTA EN EL MOMENTO DE EFECTUAR LA ELECCIÓN :
5.-Aspectos fiscales
Es importante conocer cuales son los modos de tributación de cada forma jurídica.
La diferencia fundamental entre unas sociedades y otras se encuentra en la tributación a
través del IRPF en el caso de autónomos, sociedades civiles y comunidades de bienes, o
bien a través del Impuesto de Sociedades en el resto de sociedades. En el IRPF se aplica
un tipo impositivo progresivo que va elevándose según van incrementándose los
beneficios. En el Impuesto de Sociedades se aplica un tipo fijo. A medida que se elevan los
ingresos suele interesar más la tributación por el Impuesto de Sociedades.
6.-Imagen ante los clientes, Complejidad/simplicidad de trámites de constitución
Muchos clientes y proveedores se fijarán en la forma jurídica de la empresa para
determinar la mayor o menor permanencia de la misma, y, por lo tanto, la mayor o menor
fiabilidad. Las sociedades mercantiles (limitada o anónima) dan mayor sensación de
permanencia.
Otro punto que puede ayudarnos a la ahora de decidirnos es la complejidad o simplicidad
de los trámites a realizar para la constitución de la empresa.
Preguntas a formularse:
1.- ¿Cuantos socios vamos a ser?
2.- ¿Qué actividad vamos a realizar?
3.- ¿De que dinero disponemos?
4.- ¿Cuánta responsabilidad deseamos tener?
5.- ¿Necesito constituirme rápidamente o puedo esperar?
6.- ¿Qué forma de tributar nos conviene más a través del IRPF o a través del I.S.?
7.- ¿Cuánto poder deseamos tener dentro de la empresa?
Al crear la empresa debe decidirse en primer lugar si quien va a ostentar la titularidad de la
misma va a ser una persona física (o empresario individual) o una persona jurídica.
Clasificación de las diferentes formas jurídicas en función de si son personas físicas o si es una
persona jurídica:
•
Personas física:
- Empresario Individual
- Comunidad de bienes
- Sociedad Civil
•
Personas jurídicas:
1.- Sociedades Mercantiles:
- Sociedad Anónima
- Sociedad de Responsabilidad Limitada
- Sociedad De Responsabilidad Limitada Nueva Empresa
- Sociedad Colectiva
- Sociedad Comanditaria por acciones
- Sociedad Comanditaria simple
2.- Sociedades Mercantiles Especiales:
- Sociedad Laboral
- Sociedad Cooperativa
Características de cada tipo de forma
PERSONAS FÍSICAS:
•
Empresario Individual
Persona física que realiza en nombre propio y por medio de una empresa una actividad comercial,
industrial o profesional, con total autonomía de medios y control de la gestión.
La Normativa reguladora en su actividad empresarial son las disposiciones generales del Cº
de Comercio en materia mercantil y el Cº Civil en materia de derechos y obligaciones.
Posee el control total de la empresa, siendo el único encargado de la gestión de la misma.
La personalidad jurídica de la empresa es la del empresario, el cual responderá con sus
bienes presentes y futuros de todas las obligaciones que contraiga la empresa.
No hay separación entre el patrimonio mercantil y su patrimonio civil. Todos los bienes del
empresario se consideran patrimonio de la empresa. Responsabilidad ilimitada.
No hay un capital inicial establecido, el empresario individual establece el capital que sea
necesario para su empresa.
No es necesario que se inscriba en el Registro Mercantil por lo que el inicio de la
actividad es más rápido.
Tributan a través del IRPF, debiendo hacer las declaraciones trimestrales del IRPF e IVA. Si su
volumen de beneficio es importante, puede estar sometido a tipos impositivos muy elevados.
Características de cada tipo de forma
PERSONAS FÍSICAS
•
Comunidad de Bienes:
Existe una Comunidad de Bienes cuando la Propiedad de una cosa o derecho pertenece pro indiviso a
varias personas.
La normativa reguladora en su actividad empresarial son las disposiciones generales del Cº de
Comercio en materia mercantil y el Cº Civil en materia de derechos y obligaciones.
No tiene personalidad jurídica propia sino la de cada uno de los miembros .
Debe haber un contrato privado donde se especifiquen las aportaciones y el porcentaje que cada
comunero tiene en la Comunidad de Bienes.
En el caso de que se aporten bienes inmuebles o derechos reales, habrá que constituir la
Comunidad mediante escritura pública.
El comunero no tiene que hacer una aportación mínima. Puede aportar bienes, no considerándose
bienes el dinero o el trabajo por sí solos.
No puede haber una sola persona como mínimo requiere dos socios.
La responsabilidad frente a terceros es ilimitada.
Arts.392-406 Cº. Civil
Comunidad de Bienes
Ventajas
No es necesario capital mínimo para su
constitución
Es rápida y sencilla de constituir
Inconvenientes
La responsabilidad es Ilimitada
Características de cada tipo de forma
PERSONAS FÍSICAS
•
Sociedad Civil:
Existe una Sociedad Civil cuando dos o más personas firman un contrato, poniendo un capital común y
acordando repartirse los beneficios.
-
Los socios aportan como capital tanto dinero como bienes o industria.
No hace falta un capital mínimo para su constitución.
Debe estar constituida por un mínimo de dos socios.
Los socios responden ilimitadamente.
Arts. 1665-1708 Cº. Civil.
Características de cada tipo de forma
PERSONAS JURÍDICAS
•
Sociedades Mercantiles:
- Sociedad Anónima
Sociedad mercantil, en la que el capital social está dividido en acciones que pueden ser transmitidas libremente por venta,
teniendo que ser este capital como mínimo de 60.000,00€. Los socios no responden de las deudas de la empresa con sus
bienes personales, sólo responderán por el capital social aportado.
-
Tiene carácter mercantil, independientemente de su objeto.
-
Tiene personalidad jurídica propia.
-
El nombre de la empresa debe ir siempre acompañado de la forma “Sociedad Anónima” o “S.A.”
Puede ser constituida por un solo socio S.A U. lo que debe indicarse en toda la documentación, correspondencia…..
-
Su constitución debe ser formalizada en una escritura pública e inscrita en el Registro Mercantil.
-
El capital social es como mínimo 60.000,00€.
-
El capital mínimo deberá estar suscrito y desembolsado al menos en un 25% en el momento de su constitución
Art.79-80 LSC.
-
Dicho capital aportado por cada uno de los socios, podrá ser dinero, bienes o derechos (ej. Dº crédito) que puedan
ser valorados económicamente.
-
No se consideraran aportaciones el trabajo o los servicios de los socios.
-
El capital debe estar dividido en acciones de transmisión libre tras la inscripción de la empresa en el Registro Mercantil.
-
Las acciones de la sociedad serán nominativas o al portador.
-
Sólo se podrán dar y transmitir las acciones una vez que la sociedad esté inscrita en el Registro Mercantil.
Las acciones no son divisibles.
-
La responsabilidad social de los socios estará limitada al valor nominal de sus participaciones en la sociedad.
-
Una Sociedad Anónima está compuesta por dos órganos; La Junta General y los Administradores.
-
Real Decreto Legislativo 1/2010, de 2 de julio, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley de Sociedades de
Capital.
Características de cada tipo de forma
PERSONAS JURÍDICAS
•
Sociedades Mercantiles:
- Sociedad de Responsabilidad Limitada
Sociedad Mercantil, en la que el capital social se encuentra dividido en participaciones iguales, acumulables e indivisibles, las
cuales no pueden utilizarse a títulos negociables ni denominarse acciones (art. 92 LSC).
-
Tiene carácter mercantil, independientemente de su objeto.
-
Tiene personalidad jurídica propia.
-
El nombre de la empresa debe ir siempre acompañado de la forma “Sociedad de Responsabilidad Limitada” o “Sociedad
Limitada” (S.R.L/S.L)
Su constitución debe ser formalizada en una escritura pública e inscrita en el Registro Mercantil.
-
El capital social es como mínimo 3.000,00€.
-
El capital mínimo deberá estar desembolsado en el momento de su constitución (art.78 LSC).
-
Dicho capital aportado por cada uno de los socios, podrá ser dinero, bienes o derechos que puedan ser valorados
económicamente. No puede ser objeto de aportación el trabajo o los servicios.
-
Puede ser constituida por un solo socio, Sociedad Limitada Unipersonal (S.L.U.), lo que debe indicarse en toda la
documentación, correspondencia…
-
Si un socio desea vender sus participaciones de la sociedad tendrá que cederlas preferentemente a los demás socios o
la propia sociedad.
La transmisión de las participaciones sociales aparecerá en un documento público.
-
La responsabilidad social de los socios estará limitada al valor de sus participaciones en la sociedad.
-
Una Sociedad Limitada está compuesta por dos órganos; La Junta General y los Administradores.
-
Real Decreto Legislativo 1/2010, de 2 de julio, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley de Sociedades de
Capital.
Características de cada tipo de forma
PERSONAS JURÍDICAS
•
Sociedades Mercantiles:
- Sociedad de Responsabilidad Limitada Nueva Empresa
Forma jurídica de reciente creación que pretende agilizar los trámites de constitución de una empresa.
La Sociedad Limitada de Nueva Empresa es una especialidad de la Sociedad de Responsabilidad Limitada por lo
que la responsabilidad es limitada y el capital se divide en participaciones.
•
•
•
•
•
•
•
•
Sólo pueden ser socios de la Sociedad Nueva Empresa las Personas Físicas.
En su constitución no puede superarse el número de 5 socios. Sólo en el supuesto de transmisión posterior
de participaciones puede superarse este número.
No puede constituir ni adquirir la condición de socio único de una Sociedad Nueva Empresa quienes ya
ostenten la condición de socios únicos en otra sociedad de este tipo
No será precisa la llevanza del libro registro de socios, acreditándose dicha condición mediante el
documento público en el que se hubiere constituido la misma.
La denominación social estará formada por los dos apellidos y el nombre de uno de los socios fundadores
seguidos de un código alfanumérico. Deberá figurar además la indicación "Sociedad Limitada Nueva
Empresa" o su abreviatura "SLNE".
Si con posterioridad, el socio cuyo nombre y apellidos figuran en la denominación social, pierde dicha
condición, deberá modificarse la denominación.
Tras los cambios introducidos por la Ley 24/2005, de 18 de noviembre, de reformas para el impulso de la
productividad, se permite a los socios cambiar la denominación social por una objetiva o de fantasía sin
tener que seguir la regla hasta ahora establecida de los dos apellidos y el nombre de uno de los socios más
un código alfanumérico.(ver documento adjunto “denominación social y cambio”).
Además, el cambio de denominación social será gratuito en lo que respecta a aranceles notariales y
registrales durante los tres primeros meses desde la constitución de la sociedad.
•
El Capital Social mínimo será de 3.012 Euros y el máximo de 120.202 Euros.
•
Deberá estar íntegramente desembolsado y sólo podrá hacerse mediante aportaciones dinerarias.
Una vez que se ha desembolsado el capital mínimo (3.012 €) mediante aportaciones dinerarias, es
posible realizar aportaciones no dinerarias que se computarían en el capital social que, en ningún
caso, podrá superar los 120.202 €.
•
Si con posterioridad los socios acuerdan aumentar el capital social por encima del límite máximo,
en dicho acuerdo deberán establecer si optan por la transformación de la SLNE en cualquier otro
tipo social o si continúan sus operaciones en forma de Sociedad de Responsabilidad Limitada.
•
No cabe consejo de administración, y en caso de órgano pluripersonal sólo son posibles dos formas
de organización: administradores solidarios o mancomunados, con firma conjunta de dos
cualesquiera en este último caso.
•
Para ser nombrado administrador se requiere la condición de socio.
•
Podrá continuar sus operaciones en forma de Sociedad de Responsabilidad Limitada, para lo cual
exigirá acuerdo de la Junta General y adaptación de sus estatutos. Posteriormente, la escritura de
adaptación de los estatutos sociales deberá presentarse a inscripción en el Registro Mercantil en el
plazo máximo de dos meses desde la adopción del acuerdo de la Junta General.
•
La Administración tributaria podrá conceder, previa solicitud, el aplazamiento o fraccionamiento de
las cantidades derivadas de retenciones o ingresos a cuenta del Impuesto sobre la Renta de las
Personas Físicas que se devenguen en el primer año desde su constitución y el aplazamiento de
las deudas tributarias del Impuesto sobre Sociedades correspondientes a los dos primeros
períodos impositivos concluidos desde su constitución. Además, la SLNE no tendrá la obligación de
efectuar los pagos fraccionados a cuenta de las liquidaciones correspondientes a los dos primeros
períodos impositivos concluidos desde su constitución.
•
Aplazamiento sin aportación de garantías del Impuesto de Transmisiones Patrimoniales y Actos
Jurídicos Documentados (ITP/AJD), por la modalidad de operaciones societarias, derivada de la
constitución de la Sociedad durante el plazo de un año desde su constitución.
•
Real Decreto Legislativo 1/2010, de 2 de julio, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley de
Sociedades de Capital. Ley 7/2003 de Sociedad Limitada Nueva Empresa.
Características de cada tipo de forma
PERSONAS JURÍDICAS
•
Sociedades Mercantiles:
- Sociedad Colectiva
Sociedad mercantil, en la que los socios en nombre colectivo y bajo una razón social, aceptan participar,
cada uno en el porcentaje que decidan, de los mismos derechos y obligaciones, respondiendo
subsidiaria, personal y solidariamente de las deudas sociales.
-
Se rige por el Cº de Comercio
Utiliza un nombre colectivo o razón social.
Debe haber un mínimo de 2 socios estando todos en un plano de igualdad.
La sociedad responde con su propio patrimonio, aunque los socios también están obligados a
responder de las deudas sociales subsidiaria, ilimitada y solidariamente.
El socio que aporta bienes a la sociedad es un socio capitalista y el que aporta industria (trabajo,
servicios o actividad en general) es un socio industrial.
No es obligatorio un mínimo para el capital social.
Características de cada tipo de forma
PERSONAS JURÍDICAS
•
Sociedades Mercantiles:
- Sociedad Comanditaria Simple
Sociedad mercantil, de carácter personalista, que se caracteriza por la presencia de dos clases de
socios:
Socios colectivos; que aportan capital y trabajo y responden subsidiaria, personal y solidariamente de
las deudas sociales.
Socios comanditarios; que solo aportan capital y su responsabilidad se limita a su aportación.
Está regulada por el Cº de Comercio.
Presencia de dos clases de socios, colectivos y comanditarios.
Se trata de una comunidad de trabajo en la que no colaboran los socios comanditarios, con total
autonomía patrimonial.
No hay establecido un mínimo de capital social.
Se puede constituir con dos socios o más.
-Sociedad Comanditaria por Acción
Se diferencia de la Sociedad Comanditaria Simple en que su capital social está repartido en acciones
siendo uno de los socios, al menos, el encargado de la administración de la sociedad, además
responderá personalmente de las deudas sociales como socio colectivo, los socios comanditarios no
tendrán esa responsabilidad.
Las sociedades comanditarias por acciones se regirán por las normas específicamente aplicables a
este tipo social y, en lo que no esté en ellas previsto, por lo establecido en la Ley de Sociedades de
capital para las sociedades anónimas.
Se exige al participación de al menso dos socios, uno de los cuales deberá ser socio colectivo.
Existe capital mínimo a aportar. 60.000,00€
Características de cada tipo de forma
PERSONAS JURÍDICAS
•
Sociedades Mercantiles Especiales:
- Sociedad Laboral
Una Sociedad Laboral es una Sociedad Anónima o de Responsabilidad Limitada en la que la mayor parte del
capital social (al menos el 51%) es de los trabajadores de la empresa, estos trabajadores verán retribuidos sus
servicios de forma personal y directa, y su relación laboral con la empresa será por tiempo indefinido.
(SAL)Tiene carácter mercantil independientemente de su objeto social y de su capital, estando este formado
por las aportaciones de los socios y dividido en acciones no participaciones.
-
Tiene que estar constituida como mínimo por tres socios.
Las acciones pueden ser de dos clases: clase laboral, pertenecientes a los trabajadores y clase general no
pertenecientes a los trabajadores.
Para una Sociedad Anónima Laboral, las acciones se representan por medio de títulos, individuales o
múltiples, numerados correlativamente, en los que además de las menciones exigidas con carácter general, se
indicará la clase a la que pertenezcan (laboral o general) En este caso el capital social mínimo será de
60.000,00€.
Los trabajadores, independientemente de que sean socios o no, pero con un contrato por tiempo indefinido
que adquieran acciones o participaciones sociales, de clase general podrán exigir de la sociedad la inclusión de
las mismas en la clase laboral, siempre que se acrediten las condiciones que la ley exige.
Los socios de una sociedad laboral no podrán tener en acciones o participaciones más de la tercera
parte del capital social, excepto en el caso de entidades públicas o personas jurídicas que participen de
ese capital, que podrán tener hasta un 49% del capital.
En el nombre de la sociedad debe figurar la expresión “Sociedad Anónima Laboral” o “Sociedad de
Responsabilidad Limitada Laboral” o sus iniciales SAL o SLL, según el caso.
La cantidad de capital social se especificará en los estatutos y se dividirá en acciones (SAL) o
Participaciones (SLL), siendo, como mínimo, el 51% de las acciones de los socios trabajadores.
En el caso de que haya socios no trabajadores habrá dos tipos de acciones y participaciones: las
dirigidas a los trabajadores, que lo indicarán en el título de la acción o participación, y las restantes.
Aparte de las reservas legales o estatutarias que correspondan, las sociedades laborales deberán
constituir un Fondo Especial de Reserva, el cual estará dotado con el 10% del beneficio líquido de cada
ejercicio.
Características de cada tipo de forma
PERSONAS JURÍDICAS
•
Sociedades Mercantiles Especiales:
- Sociedad Cooperativa
Se entiende por Sociedad Cooperativa la agrupación voluntaria de personas físicas (en las condiciones
establecidas en al ley) y jurídicas (al servicio de sus socios), mediante la explotación de una empresa
colectiva sobre la base de la ayuda mutua, la creación de un patrimonio común y la atribución de los
resultados de al actividad cooperativizada a los socios en función de su participación en dicha actividad.
La Sociedad Cooperativa de la Comunidad Valenciana (Ley 8/2003, de 24 de Marzo, de cooperativas de
la Comunidad Valenciana) se caracteriza por.
-
-
Estar inspirada por valores cooperativos de ayuda, autorresponsabilidad, democracia, igualdad,
equidad, solidaridad. Y por los siguientes principios; Adhesión voluntaria y abierta, Gestión
democrática por parte de los socios, Participación económica de los socios, Autonomía e
independencia, Educación, formación e información, Cooperación entre cooperativas, Interés por la
Comunidad.
Establecerá su domicilio social en el municipio de al C.V. donde realice principalmente sus
operaciones o donde esté centralizada la gestión administrativa.
Cualquier actividad económica-social lícita puede ser objeto de la cooperativa.
La cooperativa se constituirá con un capital social mínimo de 3.000€ necesariamente
desembolsado. Sin embargo el resto de capital que supere esta cifra deberá estar desembolsado en
un 25% en el momento constitutivo.
El número mínimo de socios para constituir una cooperativa será de 5, excepto en las cooperativas
de trabajo asociado que será de 3 y en las cooperativas de segundo grado, en las que bastará con dos
cooperativas fundadoras.
El importe total de las aportaciones de cada socio no podrá exceder del 45% del capital social en
las cooperativas de primer grado.
Los estatutos sociales fijarán la aportación obligatoria para ser socio de la cooperativa, pero toda
aportación que exceda de la aportación obligatoria se considerará aportación voluntaria.
Los intereses que los socios pueden percibir estarán limitados a su aportación al capital social; una
vez atendidas las necesidades de la cooperativa.
La responsabilidad de sus socios quedaré, generalmente, limitada al importe nominal de las
aportaciones al capital social.
Debe existir una escritura pública en que se refleje la constitución de la cooperativa, la cual será
inscrita en el Registro de Cooperativas de la Comunidad Valenciana, adquiriendo personalidad jurídica
desde el momento de su inscripción.
La cooperativa está obligada a constituir y mantener un Fondo de Reserva obligatorio destinado a la
consolidación, desarrollo y garantía de la misma, cuyo importe será, al menos, igual al de capital social
estatutario.
Esta Reserva Obligatoria es irrepartible entre los socios. Del mismo modo los estatutos podrán
regular una reserva voluntaria de libre disposición, teniendo, esta el carácter de repartible.
-
-
Son órganos necesarios en las Cooperativas. La Asamblea General que puede ser ordinaria o
extraordinaria y mediante delegados; el Consejo rector o Administradores; Los Liquidadores,
cuando la cooperativa se disuelva o entre en liquidación.
Los estatutos pueden regular la creación y funcionamiento de Comisiones.
Existen dos tipos de cooperativas en función de por quién estén constituidas:
Cooperativas de primer grado; cuando los socios sean personas físicas o jurídicas
Cooperativas de segundo grado; cuando están formadas por 2 o más cooperativas de la misma o
distinta clase.
-
En cualquier caso las Cooperativas de primer grado se dividen en:
•
•
•
•
•
•
•
•
•
•
•
•
Cooperativas
Cooperativas
Cooperativas
Cooperativas
Cooperativas
Cooperativas
Cooperativas
Cooperativas
Cooperativas
Cooperativas
Cooperativas
Cooperativas
de trabajo asociado
de consumidores y usuarios
de viviendas
agrarias
de explotación comunitaria de al tierra
de servicios
del mar
de transportistas
de seguros
sanitarias y Cooperativas de integración social
de enseñanza y Cooperativas de servicios empresariales y profesionales
con sección de crédito y Cooperativas de despachos y locales.
Tipos de
empresa
Número mínimo de
socios
Responsabilidad
Capital mínimo
Régimen de la S.
S. de los socios
trabajadores
Fiscalidad
Razón social
Legislación
básica
Empresario
individual
1
Ilimitada con todos los
bienes presentes y
futuros
No hay
RETA
IRPF
Nombre del
titular
Sociedad Civil
2
Ilimitada
No hay
RETA
IRPF
Nombre
elegido por
socios/as
Comunidad de
Bienes
2
Ilimitada
No hay
RETA
IRPF
Nombre
elegido por
socios/as
Sociedad Limitada
1
Limitada a la aportación
de capital social
Mínimo de 3.000,00€
totalmente
desembolsado
Régimen General
o Autónomos
IS
Sociedad Limitada
Nueva empresa
1
(entre 1/5 personas
físicas)
Limitada a la aportación
del capital social
Entre 3.012/120.202
Mediante
aportaciones
dinerarias
Régimen General
o Autónomos
IS
Sociedad Anónima
1
Limitada a la aportación
del capital social
60.000€
25%desem.
Régimen General
o Autónomos
IS
Nombre de la
sociedad
seguido de SA
R.D.L 1/2010
Sociedad
Laboral(SL o SA)
3
-al menos 2 deben
tener contrato
indefinido y más del
50% del capital social
-ningún socio puede
tener más de 1/3 del
capital social
Limitada a la aportación
del capital social
3.000,00€(SLL)
suscrito y desemb.
Desde el inicio.
60.000€(SAL)
Régimen General
o Autónomo.
Posibilidad de
elección
IS
Nombre de la
sociedad
seguido de
SLL o SAL
R.D.L 1/2010
Sociedad
cooperativa
3 socios trabajadores
Limitada a la aportación
del capital social
Según estatutos.
No inferior a 3000€
Ningún socio puede
poseer más de 1/3
Régimen General
o Autónomos
(optan todos los
socios por el
mismo régimen)
IS
Debe incluir
de forma
general
Sociedad
Cooperativa o
las siglas
S.Coop, según
la CCAA.
Ley 27/1999
General de
Cooperativas
Ley especial de
las CCAA
Nombre de la
sociedad
seguido de SL
o SRL
C.Comercio
Art.1 y ss.
C.Civil
Art.1.665 y ss
C.Civil
Art.392 y ss
R.D.L. 1/2010,
texto refundido de
la ley de Sociedad
de Capital.
Reglamento del
Registro Mercantil
Art.175 y ss
Ley 7/2003
NIVEL DE COMPLICACIÓN EN LA CONSTITUCIÓN *
Profesionales
1
Autónomos
Sociedad Civil
2
Comunidad de Bienes
Sociedad Limitada Nueva Empresa
3
Sociedad Limitada
Sociedad Anónima
Sociedad Cooperativa
4
Sociedad Laboral
* Siendo 1 el que exige menos trámites y 4 el que exige más.
•
Nuestra empresa una vez que empieza a funcionar, va a tener que contribuir a través del pago de
tributos. De esta manera vamos a hacer frente a las obligaciones fiscales.
•
Lo que pretende el sistema tributario con lo que concierne a nuestro negocio y a cualquier empresa
es conseguir lo establecido en el artículo 31 de la Constitución Española "todos contribuirán al
sostenimiento de los gastos públicos de acuerdo con su capacidad económica".
•
Nuestra empresa va a estar a las órdenes la Hacienda estatal, autonómica y local para satisfacer
los tributos.
•
Cuando se nos habla del término tributo, hay que destacar que existe una clasificación de
diferentes tributos:
Impuestos: son los tributos exigidos sin contraprestación cuyo hecho imponible está constituido por
negocios, actos o hechos que ponen de manifiesto la capacidad económica del contribuyente.
Tasas: son tributos que tenemos que satisfacer cuando llevamos a cabo un uso privado y nos
aprovechamos de una manera especial de un bien del dominio público o cuando realizamos
actividades en lugares o ubicaciones que pertenecen al Derecho Publico.
Contribuciones Especiales: son aquellos tributos que debemos satisfacer cuando se han realizado
obras públicas o del establecimiento de servicios públicos y el sujeto pasivo consigue con ello un
beneficio o un aumento del valor de nuestros bienes.
Régimen de Fiscalidad
Cuadro resumen
Autónomo
Sociedades Mercantiles
Antes de comenzar la actividad
Antes de comenzar la actividad
Declaración censal
Declaración censal
Impuesto de Actividades Económicas
Impuesto de Actividades Económicas
ITP y AJD
Una vez comenzada la actividad
Una vez comenzada la actividad
IRPF
IS
IVA
IVA
Régimen de Fiscalidad
Declaración
Censal
Alta
Modificación
Baja
Quién
Para qué
Cuando
Donde
Como
Personas o
entidades que
vayan a
desarrollar
actividades
empresariales o
profesionales o
satisfagan
rendimientos
sujetos a
retención
Solicitar NIF.
Comunicar el
régimen de IVA
aplicable.
Comunicar
régimen de IRPF
elegido.
Optar por el pago
fraccionado en el
IS.
Con anterioridad
al comienzo
efectivo de las
actividades
empresariales o
profesionales
Delegación
de la AEAT
correspondiente
al domicilio fiscal
Presencialmente
Un mes desde el
día siguiente en
que se produzca
el hecho que
determine su
presentación
Delegación
de la AEAT
correspondiente
al domicilio fiscal
Presencialmente
Un mes desde el
día del cese sin
perjuicio de las
obligaciones
tributarias que le
incumban
Delegación
de la AEAT
correspondiente
al domicilio fiscal
Presencialmente
Obligados
tributarios
Obligados
tributarios
Cuando se
modifique
cualquier dato
recogido en la
declaración de
alta u otra
declaración
modificativa
posterior
Comunicar el
cese en el
desarrollo de
actividades
empresariales o
profesionales.
Dejen de
satisfacer
rendimientos
sujetos a
retención
Vía telemática
Vía telemática
Vía telemática
Modelo
036
037,simplificada
036
037,simplificada
036
037,simplificada
Régimen de Fiscalidad
Impuesto
de
Actividades
Económicas
Alta
Baja
Quién
Para qué
Cuando
Donde
Quienes ejerzan
en el territorio
nacional
actividades
empresariales,
profesionales o
artísticas
Determinar las
tarifas del
impuesto
Antes del
transcurso de un
mes desde el
inicio de la
actividad
Delegación
de la AEAT
correspondiente
al domicilio fiscal
El obligado
tributario
Comunicar el
cese de
actividades
empresariales,
profesionales o
artísticas
Un mes a contar
desde la fecha en
la que se produjo
el cese.
Delegación
de la AEAT
correspondiente
al domicilio fiscal
Cómo
Presencialmente
Vía telemática
Modelo
036 para sujetos
exentos del pago
del impuesto
840 si cualquiera
de las
actividades
tributa en el IAE
Presencialmente
Vía telemática
036 para sujetos
exentos del pago
del impuesto
840 si cualquiera
de las
actividades
tributa en el IAE
Los sujetos pasivos que tributen efectivamente por el IAE deben presentar el modelo 848 para
consignar el importe neto de su cifra de negocios
Régimen de fiscalidad
ITP y AJD
Quién
Para qué
Cuando
Donde
Cómo
Modelo
Sólo en el caso
de Sociedades
Mercantiles
Quien realiza
el hecho
imponible
Grava la
constitución,
aumento de
capital,
fusión,
transformació
n o disolución
de una
sociedad.
Dentro de los 30
días hábiles a
partir del
otorgamiento de
la escritura de
constitución
Conserjería de
Hacienda de la
Comunidad
Autónoma
correspondiente
Presencialmente
600 primera
copia y copia
simple de al
escritura de
constitución,
fotocopia del NIF
provisional
Telemáticamente
a través del DUE
Novedades Fiscales 2011
Real Decreto Ley 13/2010, de 3 de diciembre, de actuaciones en el ámbito fiscal,
laboral y liberalizadoras para fomentar la inversión y la creación de empleo (BOE
de 3 de diciembre)
En el Impuesto sobre Transmisiones Patrimoniales y Actos Jurídicos Documentados
establece la exoneración del gravamen por la modalidad de operaciones societarias de todas
las operaciones dirigidas a la creación, capitalización y mantenimiento de las empresas.
IRPF
•
Impuesto que grava la renta de las personas físicas de acuerdo con su naturaleza y circunstancias
personales y familiares.
•
Constituye su objeto “la renta del contribuyente” entendida como la totalidad de sus rendimientos,
ganancias y pérdidas patrimoniales y las imputaciones de renta que se establezcan por la ley, con
independencia del lugar donde se hubiesen producido y cualquiera que sea la residencia del
pagador.
•
Componen la renta del pagador:
1.- Los rendimientos del trabajo
2.- Los rendimientos del capital
3.- Los rendimientos de actividades económicas
4.- Las ganancias y pérdidas patrimoniales
5.- las imputaciones de renta que establezca la ley
•
Los contribuyentes que realicen actividades económicas (empresarios individuales, profesionales y
entidades en régimen de atribución de rentas) deben tributar por los rendimientos de actividades
económicas.
•
En el IRPF los métodos de determinación del rendimiento de actividades económicas son:
1.- Estimación directa normal
2.- Estimación directa simplificada
3.- Estimación objetiva (Módulos)
Régimen de fiscalidad
IRPF
Rendimientos de actividades económicas
Estimación directa normal
Empresarios y profesionales que no estén acogidos a la modalidad simplificada u objetiva
y el importe de la cifra de negocio supere los 600.000€ en el año anterior
Pagos fraccionados trimestrales
Entre 1 y el 20 abril
Modelo 130
entre 1 y el 20 julio
Modelo 130
entre 1 y el 20 octubre
Modelo 130
entre 1 y el 30 enero año ss.
Modelo 130
Declaración anual de renta
Entre 2 mayo hasta 30 de junio del año ss. al ejercicio que se declara
Modelo D-100
Debe presentarse declaración negativa en los trimestres que no resulte cantidad a ingresar.
Régimen de fiscalidad
IRPF
Rendimientos de actividades económicas
Estimación directa simplificada
Empresarios y profesionales que estén acogidos a la modalidad simplificada y no a la
objetiva y el importe de la cifra de negocio no supere los 600.000€ en el año anterior
Pagos fraccionados trimestrales
Entre 1 y el 20 abril
Modelo 130
entre 1 y el 20 julio
Modelo 130
entre 1 y el 20 octubre
Modelo 130
entre 1 y el 30 enero año ss.
Modelo 130
Declaración anual de renta
Entre 2 mayo hasta 30 de junio del año ss. al ejercicio que se declara
Modelo D-100
Debe presentarse declaración negativa en los trimestres que no resulte cantidad a ingresar.
•
Las principales diferencias entre el método de determinación de estimación directa normal y
estimación directa simplificada es:
1.- En estimación directa simplificada los gastos deducibles son tasados, pero no es necesario llevar
contabilidad ajustada al Cº. de Comercio y al Plan General de Contabilidad, y es posible la
aplicación de la deducción del 5% por gastos de difícil justificación.
2.- Por ello es el método de determinación del rendimiento de actividades económicas más habitual
de empresarios y profesionales.
3.- La renuncia al simplificado (o en su caso al de estimación objetiva) debe realizarse en el
momento del alta en DC y obliga por tres años.
•
Los pagos fraccionados tienen la consideración de pagos a cuenta.
Régimen de fiscalidad
IRPF
Rendimientos de actividades económicas
Estimación objetiva
Empresarios y profesionales que no hayan renunciado a este régimen, sus actividades
estén incluidas en la Orden que desarrolla el mismo y los rendimientos íntegros no
superen los 450.000€ en el año anterior
Pagos fraccionados trimestrales
Entre 1 y el 20 abril
Modelo 131
entre 1 y el 20 julio
Modelo 131
entre 1 y el 20 octubre
Modelo 131
entre 1 y el 30 enero año ss.
Modelo 131
Declaración anual de renta (regularización)
Entre 2 mayo hasta 30 de junio del año ss. al ejercicio que se declara
Modelo D-100
Debe presentarse declaración negativa en los trimestres que no resulte cantidad a ingresar.
IVA
•
Impuesto indirecto que recae sobre el consumo y grava (constituye el hecho imponible del
impuesto), en las formas y condiciones previstas por la ley, las siguientes operaciones:
1.- Las entregas de bienes y prestaciones de servicios efectuadas por empresarios o profesionales a
título oneroso, en territorio de aplicación del impuesto.
2.- Las adquisiciones intracomunitarias de bienes.
3.- Las importaciones de bienes.
•
Son sujetos pasivos del impuesto las personas físicas, personas jurídicas y entidades sin
personalidad jurídica cuando realicen operaciones sujetas al impuesto.
•
En el IVA existe un régimen general y unos regímenes especiales.
•
Mientras que en el IRPF y en el IS el devengo tiene naturaleza periódica y los pagos fraccionados
tienen la consideración de pagos a cuenta, en el IVA el devengo se produce operación por
operación y por lo tanto no cabe hablar de pagos a cuenta sino de liquidaciones periódicas
(mensuales o trimestrales)
Régimen de fiscalidad
IVA
Régimen general
Cuando no sean aplicables los regímenes especiales o cuando se haya renunciado o se
quede excluido del régimen simplificado o especial
Declaraciones trimestrales
Entre 1 y el 20 abril
Modelo 303
entre 1 y el 20 julio
Modelo 303
entre 1 y el 20 octubre
Modelo 303
entre 1 y el 30 enero año ss.
Modelo 303
Para domiciliar el pago la presentación se realiza por Internet entre el 1 y el 15 de abril, julio y octubre
y entre el 1 al 25 de enero
Declaración resumen anual
Modelo 390
En el último trimestre de forma simultánea con el Modelo 303
En los trimestres que no resulte cantidad a ingresar, se presentará según proceda,
declaración sin actividad, a compensar o a devolver, esta última sólo en el último trimestre.
Régimen de fiscalidad
IVA
Régimen simplificado
Una actividad sólo puede tributar en el régimen simplificado de IVA si tributa en
estimación objetiva del IRPF
Liquidaciones a cuenta trimestrales
Entre 1 y el 20 abril
Modelo 310
entre 1 y el 20 julio
entre 1 y el 20 octubre
Modelo 310
Modelo 310
Declaración-Liquidación Final
Entre 1 y 30 enero del año ss.
Modelo 311
el importe a ingresa o la cantidad a devolver se determina en esta declaración
Declaración resumen anual
Modelo 390
En el último trimestre de forma simultánea con el Modelo 311
Para domiciliar el pago la presentación se realiza por Internet entre el 1 y el 15 de abril, julio y octubre y
entre el 1 al 25 de enero.
En los trimestres que no resulte cantidad a ingresar, se presentará igualmente declaración del
último período.
Régimen recargo de equivalencia
•
Este Régimen se aplica a los comerciantes minoristas, persona física o sociedad civil, herencia
yacente o comunidad de bienes cuando todos sus socios, comuneros o partícipes sean personas
físicas salvo si comercializan ciertos productos señalados en la ley.
•
A estos efectos, son COMERCIANTES MINORISTAS, quienes venden habitualmente bienes muebles
o semovientes sin haberlos sometido a procesos de fabricación, elaboración o manufactura,
siempre que las ventas a consumidores finales durante el año precedente fueran superiores al 80%
de las ventas totales realizadas.
•
Si no se ejerció la actividad en dicho año o bien tributara en estimación objetiva en el IRPF, y tiene
la condición de minorista en el IAE no es necesario que cumpla el requisito del porcentaje de
ventas. Si no se reúnen estos requisitos, será de aplicación el régimen general. No obstante,
existen algunas actividades de comercio al por menor que pueden tributar en el régimen
simplificado.
Régimen recargo de equivalencia
•
En este Régimen, los proveedores repercuten al comerciante en la factura, el IVA correspondiente
más el recargo de equivalencia, por separado y a los siguientes tipos:
Artículos al tipo general del 18%: recargo del 4%
Artículos al tipo general del 8%: recargo del 1%
Artículos al tipo general del 4%: recargo del 0,5%
Tabaco: recargo al 1,75%
•
No hay que presentar declaraciones del IVA por las actividades en este régimen especial.
No obstante, cuando se realicen adquisiciones intracomunitarias, operaciones en las que se
produzca la inversión del sujeto pasivo o si en la transmisión de inmuebles afectos a la actividad se
renuncia a la exención se presentará el modelo 309 “declaración no periódica”.
•
Si se realizan entregas de bienes a viajeros con derecho a devolución del IVA, con el fin de obtener
el reembolso de lo abonado a aquellos, se presentará el modelo 308 de “Impuesto sobre el valor
añadido, solicitud de devolución: recargo de equivalencia, artículo 30 bis del Reglamento del IVA, y
otros sujetos ocasionales”.
Régimen de fiscalidad
Impuesto sobre Sociedades
Toda clase de entidades con personalidad jurídica propia están sujetas al impuesto
Retenciones e ingresos a cuenta
Obligación legal a cargo de quien abona rentas sujetas al IS. La obligación del retenedor es la de
ingresar las cantidades retenidas o que se deban retener y presentar la declaración
correspondiente. Con carácter general el porcentaje de retención o ingreso a cuenta es el 19%
Pagos fraccionados trimestrales
Entre 1 y el 20 abril
Modelo 202
entre 1 y el 20 octubre
entre 1 y el 20 diciembre
Modelo 202
Modelo 202
Declaración-autoliquidación
Dentro de los 25 días naturales ss. a los seis meses posteriores a la conclusión del periodo impositivo
Modelo 200
Presentada la declaración del IS, se practicará una liquidación a cuenta en el documento de
ingreso-devolución, que se cumplimentará en todo caso, cualquiera que sea el resultado
(ingresar, devolver, cuota cero o renuncia a la devolución). Así, como regla general, para sujetos
pasivos cuyo ejercicio económico coincida con el año natural, el plazo queda fijado en los 25 primeros días
naturales del mes de julio.
Otras obligaciones fiscales.
•
Retenciones
La Ley del IRPF y del IS establecen, que determinadas personas o entidades siempre que abonen
ciertas rentas, deben retener e ingresar en el Tesoro, como pago a cuenta del impuesto personal del
que percibe las rentas, una cuantía preestablecida.
En el IRPF la obligación de retener nace cuando se abonan las rentas.
En el IS cuando las rentas son exigibles o en el de su pago o entrega, si es anterior.
Retenciones e ingresos a cuenta de rendimientos del trabajo, actividades económicas, premios y determinadas imputaciones
de renta.
Modelos 110 ó 111 y 190
Retenciones por arrendamiento de bienes inmuebles.
Modelos 115 y 180
Retenciones del capital mobiliario.
Modelos 123 y 193
Otras obligaciones fiscales.
•
Declaración anual de operaciones con terceros.
Modelo 347
•
Declaración informativa.
•
Los empresarios y profesionales que desarrollen actividades económicas están obligados a
presentar el modelo 347 “Declaración anual de operaciones con terceros”, cuando respecto
a otra persona o entidad hayan realizado operaciones que en su conjunto hayan superado la cifra
de 3.005,06 € (IVA incluido) en el año natural al que se refiera la declaración.
Excepción. Las operaciones superiores a 3.005,06 sometidas a retención.
•