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UNIVERSIDAD FERMIN TORO
VICERECTORADO ACADÉMICO
FACULTAD DE CIENCIAS JURÍDICAS Y POLÍTICAS
BARQUISIMETO; EDO. LARA
DERECHO INTERNCIONAL PRIVADO.
ELABORADO POR:
Escalona, Ángel David.
C.I.: 21459642
SECCION: SAIA “B”
Barquisimeto, 11 de Septiembre.
INDICE.
DESARROLLO.
Fuentes Internacionales.
Código Bustamante.
Ley de Derecho Internacional Privado.
Fuentes Internas.
Fuentes Directas.
Fuentes Indirectas.
Importancia de las Fuentes.
Relaciones del Derecho Internacional Privado con otras ciencias jurídicas.
Mecanismo de Aplicación de la Ley del Derecho Internacional Privado de
Venezuela.
Orden Público Internacional.
Estructura de las Normas de Conflicto.
INTRODUCCION.
Antes de llegar al desarrollo del trabajo, es importante hacer un distinción
fundamental entre el Derecho Internacional Privado y el Derecho
Internacional Publico, y esta gran distinción entre ambas ciencias jurídicas
es que el Derecho internacional Privado esta encargado de regular la
relación Particular- Estado, mientras que el Derecho Internacional Publico
regula, gestiona y controla la relación Estado – Estado.
Ahora bien; el presente trabajo a continuación tiene como finalidad dar una
breve explicación de la concepción del Derecho Internacional Privado a
través de las diferentes fuentes, leyes o tratados que a lo largo del tiempo en
Venezuela ha alcanzado una gran trayectoria desde su primera intervención
en el Congreso de Panamá en 1824, trayendo consigo una gran notoriedad
en intervenciones internacionales, tanto en el ámbito internacional publico
como en el ámbito internacional privado.
DESARROLLO
Venezuela demuestra que el proceso de revisión en los últimos años
es irreversible y que, tanto en las fuentes internacionales como internas,
encontramos diversos ejemplos a través de fuentes internacionales y fuentes
internas, fuentes directas e indirectas que se refleja a través de los diversos
convenios y leyes donde hace concepción esta disciplina.
Fuentes Internacionales.
Desde los comienzos del siglo XIX, nuestro país emprendió un interés
especial por el Derecho Internacional Privado, ya que participaría en el
Congreso de Panamá, convocado en el año 1824 y en el Congreso de Lima
en el año 1877 cuyo resultado fue el primer Tratado de Derecho
Internacional Privado y la Convocatoria del Congreso Boliviano que se
celebró en Caracas en 1911 y en el cual se incluyó el tema referente a la
Ejecución de Actos Extranjeros, que culminó con la aprobación del primer
tratado, ratificado por Venezuela, en materia del Derecho Procesal
Internacional.
El Acuerdo Boliviano mencionado anteriormente, cuenta con amplia
jurisprudencia, pero que sin embargo, en algunos casos, la Corte Federal y
la Corte Suprema de Justicia, empleó directamente las disposiciones
respectivas del Código de Procedimiento Civil, sin tomar en cuenta el
contenido del Acuerdo. Así mismo También es muy significativa la
participación de Venezuela en las discusiones del Tratado de Derecho
Internacional Privado, aprobado con el nombre de su principal
proyectista, Antonio Sánchez de Bustamante y donde esta ratificó el
Código Bustamante en 1932 con 44 reservas especiales.
Código Bustamante.
Ocupa un lugar especial en el desarrollo del derecho Internacional Privado
en nuestro país, ya que su aplicación por los tribunales a los supuestos
conectados con los diversos ordenamientos jurídicos ha sido frecuente, tanto
en forma directa cuando se trata de los Estados parte como por analogía, o
como principios de derecho internacional generalmente aceptados (Estados
no parte). Es importante mencionar que este código cuenta con 437
artículos que se dividen en un título preliminar y cuatro libros, y que el
primero de estos se ocupa de las cuestiones generales relativas a la
condición jurídica del extranjero.
Ley del Derecho Internacional Privado.
A partir del año 1975 comienza la nueva fase de la codificación
interamericana, donde Venezuela seria uno de los países más activos
durante todo el proceso y que el año de 1998 entraría en vigencia regulando
los antiguos problemas del sistema venezolano de Derecho Internacional
Privado, adaptar las soluciones internas a los avances consagrados en la
codificación convencional ajustar la legislación venezolana de Derecho
Internacional Privado a la realidad social del país, entre otros.
Para culminar respectos a las fuentes internacionales se debe señalar que
desde A partir del año 1984, nuestro país ha ratificado doce convenciones
interamericanas y dos protocolos adicionales. A estos deben agregarse cinco
convenciones de La Haya y dos de las Naciones Unidas. Y lo más
importante es que se ha creado plena consciencia de la prelación de fuentes
y de la necesidad de aplicar, en los casos con elementos foráneos, en primer
lugar, los convenios internacionales.
Fuentes Internas:
El sistema interno venezolano de conflicto de leyes, nace primordialmente
bajo la influencia de dos factores que lo acompañan a lo largo de su
evolución: la recepción del Código Napoleón con su estructura estatutaria y,
posteriormente, de la escuela italiana de Mancini, además del apego al
territorialismo del código de Andrés Bello. Por ende se debe señalar que
bajo esta influencia, el primer Código Civil de Venezuela, incorpora los tres
estatutos en los artículos, 8 actualmente 9 estatuto personal, 9 actualmente
10 estatuto real y 11 actualmente 11 también.
Se debe recalcar que en los Códigos de 1896 y 1904 se extiende este
derecho a los extranjeros domiciliados en Venezuela y en los sucesivos
1916, 1922, 1942 y 1982 no se hace distinción alguna entre venezolanos y
extranjeros.
Actualmente junto con el sistema estatutario, basado en el factor de
conexión “nacionalidad”, aparece en el primer código civil venezolano una
norma absolutamente territorialita art. 7, actualmente art 8 que impone la
aplicación a todos los habitantes de la república de las leyes venezolanas,
apoyados en el contenido territorial del artículo 8 del código civil, los
tribunales venezolanos se preocupaban poco por sus normas de conflicto
que conducían a la aplicación del derecho extranjero.
Fuentes Directas:
Esta es una de las principales fuentes, el derecho internacional privado que
se nutre de las normas y principios que están establecidos en los códigos y
demás leyes nacionales. La importancia de estas normas y principios radica
en el hecho de que en todos ellos se encuentra un factor de conexión, éste
establece de por sí el sistema propio de Derecho Internacional Privado que
predomina en una legislación determinada. En Venezuela encontramos
normas de Derecho Internacional Privado en el CCV (Arts. 8, 9, 10, 11, 26,
104, 105, 106, 108, 879, 880,993.
De igual forma en el Código de Comercio en los artículos 116 y 483 que nos
refieren, el primero, la ley aplicable para determinar la capacidad de un
extranjero obligado por una letra de cambio; y, el segundo, el
establecimiento del régimen de la ley venezolana para contratos mercantiles
celebrados fuera y cumplideros en Venezuela, en el caso de que las partes
no hayan expresamente acogido una determinada legislación.
1) Los Tratados Internacionales: Estos constituyen, junto con la ley, la
primera fuente del Derecho Internacional Privado. Puede decirse que los
tratados han sido divididos en dos clases: a) tratados públicos, en los
cuales está interesado la soberanía del Estado y constituyen actos
políticos; y los tratados leyes que regulan conductas, obligaciones o
derechos de los particulares, los cuales podrían ser llamados actos
particulares.
2) La Convención Particular: Puede considerarse como fuente en virtud de
que, en aquellos casos en los cuales habría que buscar la voluntad
presunta de las partes, deberá aplicarse el principio de la autonomía de
las partes cuando la voluntad aparece incontrastable de los contratantes.
Fuentes Indirectas:
1) La Costumbre: La costumbre ha regido este derecho desde sus primeros
momentos, pero es de advertir que esta costumbre tiene que ser jurídica,
no un simple uso o hábito, sino una costumbre en la cual se encuentren
los dos elementos característicos de la misma, un elemento material y la
opinión jurídica de su necesidad.
2) La Jurisprudencia Nacional e Internacional: Los diversos principios
sentados en los tribunales, los cuales son producto de la interpretación
de esos mismos tribunales le han dado a normas y disposiciones de
nuestro derecho e una manera uniforme, constituye una fuente porque en
un caso análogo o parecido el juzgador encuentra allí un hecho de
referencia y las más de las veces un punto clave para resolver un
problema jurídico para el cual no existía la norma expresa o ésta
resultaba oscura, dudosa o de difícil interpretación.
3) La Doctrina: Es una fuente muy importante porque ella constituye un
ancho campo en el desarrollo científico del derecho, y, si el juzgador no
la tomara en cuenta, el derecho que éste elaborase, sería un derecho
trunco, sin base científica, y contradictorio.
Importancia De las fuentes:
Constituye la principal fuente de donde emanan las normas del DIP, se trata
de acuerdo de voluntades entre dos o más Estados implicados en
documentos en donde se consigna por escrito obligaciones y derechos para
los jurantes, lo que da una mayor credibilidad o seguridad, regulando la
conducta de los estados entre sí y órganos internacionales con el fin de
promover y proteger el respeto de los derechos humanos, la paz y la armonía
entre los estados. Existen dos formas de clasificar a los tratados:
Relaciones del Derecho Internacional Privado con otras ciencias jurídicas:
 Con el Derecho Constitucional. La Constitución Nacional
contiene disposiciones sobre las relaciones exteriores de la
Republica; incluso relaciones de integración y principios sobre
relaciones internacionales entre personas privadas. De ahí que la
Constitución tenga incidencia sobre cuestiones de derecho
internacional público, privado y derecho de la integración. Sería
apropiado iniciar estudios más detenidos de lo que podría llamarse el
derecho constitucional de las relaciones internacionales. El Derecho
Constitucional Internacional trata del posible alcance extraterritorial
de la constitución de un estado o de otro sujeto del derecho
internacional, en otros ordenamientos jurídicos, sean éstos estatales,
de organizaciones internacionales o el propio ordenamiento
internacional.
 Con el Derecho Militar: Es el conjunto de disposiciones que
regulan la organización, funciones y mantenimiento de las Fuerzas.
Si bien se puede identificar al Derecho militar con las leyes
que castigan las infracciones militares y que componen el Derecho
penal militar), el contenido el mismo también abarca a las normas
que coordinan, sincronizan y conciertan las relaciones derivadas de
la vida marcial.
 Con el Derecho Civil: Es el conjunto de principios y normas
jurídicas que regulan las relaciones personales o
patrimoniales entre personas privadas, tanto físicas como jurídicas,
de carácter privado, empresarial y público, o incluso entre
las últimas, siempre que actúen desprovistas de imperium. Se
le puede definir también, en términos generales, como el conjunto de
principios y normas jurídicas que regulan las relaciones más
generales y cotidianas de la vida de las personas, considerando a las
personas en cuanto a tal, como sujeto de derecho, o como aquel que
rige al hombre como tal, sin consideraciones de sus actividades
peculiares.
 Con el Derecho del Mar: Es aquel Derecho Internacional que define
los espacios marítimos y los derechos y obligaciones de los Estados
en relación con los mismos.
 Con el Derecho Laboral: Es una rama del Derecho cuyos
principios y normas jurídicas tienen por objeto la tutela del
trabajo humano, productivo, libre y por cuenta ajena. El derecho
laboral o Derecho del trabajo es el conjunto de principios y
normas jurídicas que regulan las relaciones entre
empleador(es), las asociaciones sindicales y el Estado.
 Con el Derecho Tributario:El Derecho tributario (también
conocido como derecho fiscal) es una rama del
Derecho Público que estudia las normas jurídicas a través de las
cuales el Estado ejerce su poder tributario con el propósito de
obtener de los particulares ingresos que sirvan para sufragar el gasto
público en aras de la consecución del bien común.
Mecanismos de aplicación de la Ley de Derecho Internacional Privado de
Venezuela.
El reenvió:
En la Ley de Derecho Internacional Privado, reenvío está consagrado en el
texto del artículo 4º así: Cuando el Derecho extranjero competente declare
aplicable el derecho de un tercer Estado que, a su vez se declare competente,
deberá aplicarse el derecho interno de esté tercer Estado.
El fraude
Es el acto realizado con intención maliciosa por el cual se evita la aplicación
de la ley competente, para obtener un fin ilícito, alterando los puntos de
conexión y conseguir así la aplicación de otra ley que le asegura la
obtención de un resultado más favorable a su pretensión admite la existencia
de actos que respetan el texto legal pero eluden su aplicación y controvierten
su finalidad.
En el derecho internacional privado esto es antagónico porque se usa una ley
con distinto fin alterándose los puntos de conexión para eludir la aplicación
de la ley competente por otra más favorable al resultado que se desea
obtener. Así las partes mudan su domicilio, cambian de nacionalidad,
trasladan de lugar un bien, entre otros
Orden Publico Internacional.:
Dice el artículo 8 de la Ley que las disposiciones del derecho extranjero que
deban ser aplicables de conformidad con esta Ley, sólo serán excluidas
cuando su aplicación produzca resultados manifiestamente incompatibles
con los principios esenciales del orden público venezolano".
De conformidad con el artículo 2º de la Ley de Derecho Internacional
Privado, "el Derecho extranjero que resulte competente se aplicará de
acuerdo con los principios que rijan en el país extranjero respectivo, y de
manera que se realicen los objetivos perseguidos por las normas
venezolanas de conflicto".
La circunstancia de su extranjería no le quita su esencia normativa ni su
existencia formal. El tratamiento procesal de este derecho, supone que se le
coloque en pie de igualdad con el derecho nacional, porque respecto de
ambos, se tratará de la aplicación de un quid iuris.
En Venezuela se observa una interesante evolución en esta materia. Es
curioso constatar que justamente la ratificación de un tratado internacional,
Código Bustamante, ha jugado un papel fundamental en la aplicación del
derecho extranjero en Venezuela El artículo 408 del Código Bustamante
obliga a los jueces aplicar “de oficio”, cuando proceda, las leyes de los
demás. La aplicación de oficio impone una obligación y reduce el papel de
las partes quienes, al invocar la aplicación del derecho extranjero o al
disentir de ella, podrán justificar su texto, vigencia y sentido (art. 419). Así,
Venezuela queda obligada frente a los Estados que ratificaron el Código
Bustamante sin reservas o con reservas especiales, excluyendo los artículos
reservados. A falta de normas internas, el Código se aplicaba también como
fuente supletoria, es decir, por analogía o como principio de Derecho
Internacional Privado generalmente aceptado.
Estructura de las Normas de Conflicto:
En esta norma no existe una consecuencia jurídica directa, sino que se
atribuye competencia a un ordenamiento jurídico para regular al supuesto de
hecho de la norma formal, que en este caso está referido a los requisitos para
determinar la existencia, estado y capacidad de las personas. La diferencia
fundamental estriba en que al supuesto de hecho de la norma material se le
atribuye un efecto jurídico (consecuencia jurídica); mientras que en la
formal la consecuencia jurídica otorga esta facultad al Derecho aplicable
según ella. Tal facultad viene dada por un elemento clave, denominado
factor de conexión o punto de conexión, que en el caso de la norma
transcrita es el domicilio. Así en dicha norma se distinguen claramente tres
elementos que son los que caracterizan a la norma formal o indirecta:
supuesto de hecho: existencia, estado y capacidad de las personas,
consecuencia jurídica: aplicación del Derecho del domicilio, factor de
conexión: domicilio.
A continuación analizaremos cada uno de estos elementos:
1) Supuesto de hecho, tipo legal o factor conectable: es una situación
condicional, prescrita por el autor de la norma, formada por uno o varios
datos jurídicos. Los elementos del supuesto de hecho de la norma de
conflicto no se realizan en un único ordenamiento y pueden estar referidos
a:
Los efectos resultantes de cierta situación. Ej. Efectos del matrimonio (Art.
22 LDIP, las condiciones para que se produzcan tales efectos. Ej. La validez
del matrimonio (Art. 21 LDIP); la validez de los actos (Art.37), Tanto a los
efectos como a las condiciones de validez. Ej. Las obligaciones
convencionales (Art. 29 LDIP), Los aspectos procesales. Ej. Competencia
en la esfera internacional (Art. 39 al 43 LDIP); la competencia territorial
interna (Art. 49 al 51 LDIP).
2) Consecuencia jurídica o factor receptivo: es el dispositivo que atribuye
competencia a un Derecho o a una jurisdicción, que pueden resultar según el
caso los del Estado del juez que conoce del asunto o los de uno extranjero.
Hemos llegado a esta enunciación de la consecuencia jurídica de la norma
de conflicto teniendo en cuenta la distinción entre los aspectos que
constituyen, esencialmente, el contenido del Derecho Internacional Privado:
el problema de la determinación del Derecho aplicable y el de la atribución
de la jurisdicción. Así, en el Art. 16 ya comentado, la consecuencia jurídica
atribuye competencia al Derecho del domicilio y podría resultar aplicable el
propio del juez que conoce del asunto o el extranjero, dependiendo del lugar
donde tenga su domicilio la persona física, en el caso concreto. Mientras
que el Art. 39 de la ley atribuye jurisdicción a los tribunales de la República
cuando el demandado se encuentre domiciliado en el territorio nacional.
3) Factor de conexión o punto de conexión: Es un elemento esencial de la
norma de conflicto y su misión consiste en localizar la relación jurídica con
elementos extranjeros, en uno de los ordenamientos jurídicos con los cuales
se encuentra conectada. El factor de conexión expresa la relación de las
personas, las cosas o los actos con un determinado ordenamiento jurídico
estatal, tomando en cuenta la circunstancia que sirve para evidenciar la
vinculación entre el supuesto de hecho y la consecuencia jurídica. Por ello
se dice que es el mecanismo técnico que permite localizar una determinada
relación o situación en un determinado ordenamiento jurídico.
Clasificación del factor conexión:
A fines didácticos, el factor de conexión ha sido analizado desde diversos
puntos de vista. A continuación expondremos las diversas clasificaciones,
ilustradas con algunos ejemplos:
1) Según se refiera a personas, cosas o actos Personales (referidos a las
personas), Nacionalidad, Domicilio, Residencia, Pertenencia,
Ciudadanía, Sede, Principal establecimiento, Reales (referidos a las
cosas), Lugar de ubicación o situación, Pabellón de una nave o
aeronave., Lugar del registro.
2) Según esté o no determinado en la norma
Expreso:
aparece claramente determinado en la misma norma. Ej. Cualquiera
de los antes mencionados.
Tácito:
Es necesario determinarlo mediante la interpretación de otras normas de
Derecho Internacional Privado o dependerá del caso concreto. Ej. Art.
37 (2) LDIP «el que rige el contenido del acto» dependerá del tipo de
acto; y Art. 27 del Código Bustamante «ley personal» es necesario tener
en cuenta el Art. 7 del mismo Código, además del caso concreto.
3) Según esté o no sujeto a mutación Variables (pueden cambiar),
nacionalidad., domicilio, Lugar de celebración de un acto.
4) Según requiera o no de una interpretación jurídica
Jurídicos (requieren de interpretación jurídica)
Nacionalidad, Domicilio, Ciudadanía, Residencia, Lugar de constitución
Lugar de celebración (actos a distancia), Autonomía de la voluntad
Fácticos (constituyen un simple hecho)
Lugar de ubicación de un bien inmueble.
Lugar del registro
Pabellón de una nave o aeronave.
5) Según se indique una o más circunstancias para determinar el Derecho
aplicable:
Simples: Indican una sola circunstancia para determinar el Derecho
aplicable en algunos casos ese único elemento podría dar lugar a la
aplicación distributiva de más de un Derecho. Ej. Arts. 21 y 25 LDIP, en
estos supuestos se aplicará, según se trate, el Derecho del respectivo
domicilio de cada contrayente o el Derecho del domicilio del adoptante
y del adoptado, los cuales pueden ser diferentes.
Compuestos: indican más de una circunstancia para determinar el
Derecho aplicable
Acumulativos: Deben aplicarse conjuntamente varios Derechos. Ej. Art.
180 Código Bustamante «Se aplicarán simultáneamente la ley del lugar
del contrato y la de su ejecución, a la necesidad de otorgar escritura o
documento público para la eficacia de determinadas convenios y a la de
hacerlo constar por escrito». En este caso, para determinar los Derechos
aplicables, deben tenerse en cuenta simultáneamente dos circunstancias:
1) lugar de celebración del contrato y 2) lugar de la ejecución del
contrato.
Alternativos: Debe aplicarse indiferentemente uno de los Derechos
indicados. Ej. Art. 37 LDIP, de acuerdo a esta norma los actos jurídicos
son válidos, en cuanto a la forma, si cumplen con los requisitos exigidos,
indistintamente, en cualquiera de los ordenamientos jurídicos estatales
vinculados por: el lugar de celebración, regir el contenido del acto o por
el domicilio de su otorgante o domicilio común de sus otorgantes. Debe
observarse que el objetivo perseguido por esta norma es favorecer la
validez del acto, reduciendo la posibilidad de que un acto sea nulo por
defecto de forma.
6) De principal a subsidiario: Depende de que se aplique prioritariamente
un Derecho u otro en defecto del primero. Ej. Art. 22 LDIP, conforme a
esta disposición el «domicilio común» es la circunstancia principal y la
subsidiaria el último «domicilio común».
CONCLUSION.
Para finalizar, el Derecho internacional Privado en Venezuela esta determinado
por el Código Bustamante el cual ha sido de gran importancia en los tribunales
venezolanos en cuestiones de extranjeros.
El Derecho Internacional Privado tiene varias fuentes de derecho como lo son los
tratados y los convenios que son directos al Derecho Internacional Privado y al
Derecho Internacional Publico, siendo esto gran semejanza entre ambas ciencias
jurídicas. Radicando de allí la gran importancia de estas normas ya que le otorgan
a los Estados derechos y obligaciones de acuerdo a lo acordado; bien sea, en el
tratado o en la convención particular.
En conclusión el Derecho Internacional Privado busca promover y proteger el
respeto de los derechos humanos, la paz y la armonía entre los estados y entre los
particulares con la colaboración de los mandatarios de cada nación.

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Trabajo de derecho internacional el qu es .....

  • 1. UNIVERSIDAD FERMIN TORO VICERECTORADO ACADÉMICO FACULTAD DE CIENCIAS JURÍDICAS Y POLÍTICAS BARQUISIMETO; EDO. LARA DERECHO INTERNCIONAL PRIVADO. ELABORADO POR: Escalona, Ángel David. C.I.: 21459642 SECCION: SAIA “B” Barquisimeto, 11 de Septiembre. INDICE.
  • 2. DESARROLLO. Fuentes Internacionales. Código Bustamante. Ley de Derecho Internacional Privado. Fuentes Internas. Fuentes Directas. Fuentes Indirectas. Importancia de las Fuentes. Relaciones del Derecho Internacional Privado con otras ciencias jurídicas. Mecanismo de Aplicación de la Ley del Derecho Internacional Privado de Venezuela. Orden Público Internacional. Estructura de las Normas de Conflicto.
  • 3. INTRODUCCION. Antes de llegar al desarrollo del trabajo, es importante hacer un distinción fundamental entre el Derecho Internacional Privado y el Derecho Internacional Publico, y esta gran distinción entre ambas ciencias jurídicas es que el Derecho internacional Privado esta encargado de regular la relación Particular- Estado, mientras que el Derecho Internacional Publico regula, gestiona y controla la relación Estado – Estado. Ahora bien; el presente trabajo a continuación tiene como finalidad dar una breve explicación de la concepción del Derecho Internacional Privado a través de las diferentes fuentes, leyes o tratados que a lo largo del tiempo en Venezuela ha alcanzado una gran trayectoria desde su primera intervención en el Congreso de Panamá en 1824, trayendo consigo una gran notoriedad en intervenciones internacionales, tanto en el ámbito internacional publico como en el ámbito internacional privado.
  • 4. DESARROLLO Venezuela demuestra que el proceso de revisión en los últimos años es irreversible y que, tanto en las fuentes internacionales como internas, encontramos diversos ejemplos a través de fuentes internacionales y fuentes internas, fuentes directas e indirectas que se refleja a través de los diversos convenios y leyes donde hace concepción esta disciplina. Fuentes Internacionales. Desde los comienzos del siglo XIX, nuestro país emprendió un interés especial por el Derecho Internacional Privado, ya que participaría en el Congreso de Panamá, convocado en el año 1824 y en el Congreso de Lima en el año 1877 cuyo resultado fue el primer Tratado de Derecho Internacional Privado y la Convocatoria del Congreso Boliviano que se celebró en Caracas en 1911 y en el cual se incluyó el tema referente a la Ejecución de Actos Extranjeros, que culminó con la aprobación del primer tratado, ratificado por Venezuela, en materia del Derecho Procesal Internacional. El Acuerdo Boliviano mencionado anteriormente, cuenta con amplia jurisprudencia, pero que sin embargo, en algunos casos, la Corte Federal y la Corte Suprema de Justicia, empleó directamente las disposiciones respectivas del Código de Procedimiento Civil, sin tomar en cuenta el contenido del Acuerdo. Así mismo También es muy significativa la participación de Venezuela en las discusiones del Tratado de Derecho Internacional Privado, aprobado con el nombre de su principal proyectista, Antonio Sánchez de Bustamante y donde esta ratificó el Código Bustamante en 1932 con 44 reservas especiales. Código Bustamante. Ocupa un lugar especial en el desarrollo del derecho Internacional Privado en nuestro país, ya que su aplicación por los tribunales a los supuestos conectados con los diversos ordenamientos jurídicos ha sido frecuente, tanto en forma directa cuando se trata de los Estados parte como por analogía, o como principios de derecho internacional generalmente aceptados (Estados
  • 5. no parte). Es importante mencionar que este código cuenta con 437 artículos que se dividen en un título preliminar y cuatro libros, y que el primero de estos se ocupa de las cuestiones generales relativas a la condición jurídica del extranjero. Ley del Derecho Internacional Privado. A partir del año 1975 comienza la nueva fase de la codificación interamericana, donde Venezuela seria uno de los países más activos durante todo el proceso y que el año de 1998 entraría en vigencia regulando los antiguos problemas del sistema venezolano de Derecho Internacional Privado, adaptar las soluciones internas a los avances consagrados en la codificación convencional ajustar la legislación venezolana de Derecho Internacional Privado a la realidad social del país, entre otros. Para culminar respectos a las fuentes internacionales se debe señalar que desde A partir del año 1984, nuestro país ha ratificado doce convenciones interamericanas y dos protocolos adicionales. A estos deben agregarse cinco convenciones de La Haya y dos de las Naciones Unidas. Y lo más importante es que se ha creado plena consciencia de la prelación de fuentes y de la necesidad de aplicar, en los casos con elementos foráneos, en primer lugar, los convenios internacionales. Fuentes Internas: El sistema interno venezolano de conflicto de leyes, nace primordialmente bajo la influencia de dos factores que lo acompañan a lo largo de su evolución: la recepción del Código Napoleón con su estructura estatutaria y, posteriormente, de la escuela italiana de Mancini, además del apego al territorialismo del código de Andrés Bello. Por ende se debe señalar que bajo esta influencia, el primer Código Civil de Venezuela, incorpora los tres estatutos en los artículos, 8 actualmente 9 estatuto personal, 9 actualmente 10 estatuto real y 11 actualmente 11 también. Se debe recalcar que en los Códigos de 1896 y 1904 se extiende este derecho a los extranjeros domiciliados en Venezuela y en los sucesivos 1916, 1922, 1942 y 1982 no se hace distinción alguna entre venezolanos y extranjeros. Actualmente junto con el sistema estatutario, basado en el factor de conexión “nacionalidad”, aparece en el primer código civil venezolano una norma absolutamente territorialita art. 7, actualmente art 8 que impone la
  • 6. aplicación a todos los habitantes de la república de las leyes venezolanas, apoyados en el contenido territorial del artículo 8 del código civil, los tribunales venezolanos se preocupaban poco por sus normas de conflicto que conducían a la aplicación del derecho extranjero. Fuentes Directas: Esta es una de las principales fuentes, el derecho internacional privado que se nutre de las normas y principios que están establecidos en los códigos y demás leyes nacionales. La importancia de estas normas y principios radica en el hecho de que en todos ellos se encuentra un factor de conexión, éste establece de por sí el sistema propio de Derecho Internacional Privado que predomina en una legislación determinada. En Venezuela encontramos normas de Derecho Internacional Privado en el CCV (Arts. 8, 9, 10, 11, 26, 104, 105, 106, 108, 879, 880,993. De igual forma en el Código de Comercio en los artículos 116 y 483 que nos refieren, el primero, la ley aplicable para determinar la capacidad de un extranjero obligado por una letra de cambio; y, el segundo, el establecimiento del régimen de la ley venezolana para contratos mercantiles celebrados fuera y cumplideros en Venezuela, en el caso de que las partes no hayan expresamente acogido una determinada legislación. 1) Los Tratados Internacionales: Estos constituyen, junto con la ley, la primera fuente del Derecho Internacional Privado. Puede decirse que los tratados han sido divididos en dos clases: a) tratados públicos, en los cuales está interesado la soberanía del Estado y constituyen actos políticos; y los tratados leyes que regulan conductas, obligaciones o derechos de los particulares, los cuales podrían ser llamados actos particulares. 2) La Convención Particular: Puede considerarse como fuente en virtud de que, en aquellos casos en los cuales habría que buscar la voluntad presunta de las partes, deberá aplicarse el principio de la autonomía de las partes cuando la voluntad aparece incontrastable de los contratantes. Fuentes Indirectas: 1) La Costumbre: La costumbre ha regido este derecho desde sus primeros momentos, pero es de advertir que esta costumbre tiene que ser jurídica,
  • 7. no un simple uso o hábito, sino una costumbre en la cual se encuentren los dos elementos característicos de la misma, un elemento material y la opinión jurídica de su necesidad. 2) La Jurisprudencia Nacional e Internacional: Los diversos principios sentados en los tribunales, los cuales son producto de la interpretación de esos mismos tribunales le han dado a normas y disposiciones de nuestro derecho e una manera uniforme, constituye una fuente porque en un caso análogo o parecido el juzgador encuentra allí un hecho de referencia y las más de las veces un punto clave para resolver un problema jurídico para el cual no existía la norma expresa o ésta resultaba oscura, dudosa o de difícil interpretación. 3) La Doctrina: Es una fuente muy importante porque ella constituye un ancho campo en el desarrollo científico del derecho, y, si el juzgador no la tomara en cuenta, el derecho que éste elaborase, sería un derecho trunco, sin base científica, y contradictorio. Importancia De las fuentes: Constituye la principal fuente de donde emanan las normas del DIP, se trata de acuerdo de voluntades entre dos o más Estados implicados en documentos en donde se consigna por escrito obligaciones y derechos para los jurantes, lo que da una mayor credibilidad o seguridad, regulando la conducta de los estados entre sí y órganos internacionales con el fin de promover y proteger el respeto de los derechos humanos, la paz y la armonía entre los estados. Existen dos formas de clasificar a los tratados: Relaciones del Derecho Internacional Privado con otras ciencias jurídicas:  Con el Derecho Constitucional. La Constitución Nacional contiene disposiciones sobre las relaciones exteriores de la Republica; incluso relaciones de integración y principios sobre relaciones internacionales entre personas privadas. De ahí que la Constitución tenga incidencia sobre cuestiones de derecho internacional público, privado y derecho de la integración. Sería apropiado iniciar estudios más detenidos de lo que podría llamarse el derecho constitucional de las relaciones internacionales. El Derecho Constitucional Internacional trata del posible alcance extraterritorial de la constitución de un estado o de otro sujeto del derecho internacional, en otros ordenamientos jurídicos, sean éstos estatales,
  • 8. de organizaciones internacionales o el propio ordenamiento internacional.  Con el Derecho Militar: Es el conjunto de disposiciones que regulan la organización, funciones y mantenimiento de las Fuerzas. Si bien se puede identificar al Derecho militar con las leyes que castigan las infracciones militares y que componen el Derecho penal militar), el contenido el mismo también abarca a las normas que coordinan, sincronizan y conciertan las relaciones derivadas de la vida marcial.  Con el Derecho Civil: Es el conjunto de principios y normas jurídicas que regulan las relaciones personales o patrimoniales entre personas privadas, tanto físicas como jurídicas, de carácter privado, empresarial y público, o incluso entre las últimas, siempre que actúen desprovistas de imperium. Se le puede definir también, en términos generales, como el conjunto de principios y normas jurídicas que regulan las relaciones más generales y cotidianas de la vida de las personas, considerando a las personas en cuanto a tal, como sujeto de derecho, o como aquel que rige al hombre como tal, sin consideraciones de sus actividades peculiares.  Con el Derecho del Mar: Es aquel Derecho Internacional que define los espacios marítimos y los derechos y obligaciones de los Estados en relación con los mismos.  Con el Derecho Laboral: Es una rama del Derecho cuyos principios y normas jurídicas tienen por objeto la tutela del trabajo humano, productivo, libre y por cuenta ajena. El derecho laboral o Derecho del trabajo es el conjunto de principios y normas jurídicas que regulan las relaciones entre empleador(es), las asociaciones sindicales y el Estado.  Con el Derecho Tributario:El Derecho tributario (también conocido como derecho fiscal) es una rama del Derecho Público que estudia las normas jurídicas a través de las cuales el Estado ejerce su poder tributario con el propósito de obtener de los particulares ingresos que sirvan para sufragar el gasto público en aras de la consecución del bien común. Mecanismos de aplicación de la Ley de Derecho Internacional Privado de Venezuela.
  • 9. El reenvió: En la Ley de Derecho Internacional Privado, reenvío está consagrado en el texto del artículo 4º así: Cuando el Derecho extranjero competente declare aplicable el derecho de un tercer Estado que, a su vez se declare competente, deberá aplicarse el derecho interno de esté tercer Estado. El fraude Es el acto realizado con intención maliciosa por el cual se evita la aplicación de la ley competente, para obtener un fin ilícito, alterando los puntos de conexión y conseguir así la aplicación de otra ley que le asegura la obtención de un resultado más favorable a su pretensión admite la existencia de actos que respetan el texto legal pero eluden su aplicación y controvierten su finalidad. En el derecho internacional privado esto es antagónico porque se usa una ley con distinto fin alterándose los puntos de conexión para eludir la aplicación de la ley competente por otra más favorable al resultado que se desea obtener. Así las partes mudan su domicilio, cambian de nacionalidad, trasladan de lugar un bien, entre otros Orden Publico Internacional.: Dice el artículo 8 de la Ley que las disposiciones del derecho extranjero que deban ser aplicables de conformidad con esta Ley, sólo serán excluidas cuando su aplicación produzca resultados manifiestamente incompatibles con los principios esenciales del orden público venezolano". De conformidad con el artículo 2º de la Ley de Derecho Internacional Privado, "el Derecho extranjero que resulte competente se aplicará de acuerdo con los principios que rijan en el país extranjero respectivo, y de manera que se realicen los objetivos perseguidos por las normas venezolanas de conflicto". La circunstancia de su extranjería no le quita su esencia normativa ni su existencia formal. El tratamiento procesal de este derecho, supone que se le coloque en pie de igualdad con el derecho nacional, porque respecto de ambos, se tratará de la aplicación de un quid iuris. En Venezuela se observa una interesante evolución en esta materia. Es curioso constatar que justamente la ratificación de un tratado internacional, Código Bustamante, ha jugado un papel fundamental en la aplicación del
  • 10. derecho extranjero en Venezuela El artículo 408 del Código Bustamante obliga a los jueces aplicar “de oficio”, cuando proceda, las leyes de los demás. La aplicación de oficio impone una obligación y reduce el papel de las partes quienes, al invocar la aplicación del derecho extranjero o al disentir de ella, podrán justificar su texto, vigencia y sentido (art. 419). Así, Venezuela queda obligada frente a los Estados que ratificaron el Código Bustamante sin reservas o con reservas especiales, excluyendo los artículos reservados. A falta de normas internas, el Código se aplicaba también como fuente supletoria, es decir, por analogía o como principio de Derecho Internacional Privado generalmente aceptado. Estructura de las Normas de Conflicto: En esta norma no existe una consecuencia jurídica directa, sino que se atribuye competencia a un ordenamiento jurídico para regular al supuesto de hecho de la norma formal, que en este caso está referido a los requisitos para determinar la existencia, estado y capacidad de las personas. La diferencia fundamental estriba en que al supuesto de hecho de la norma material se le atribuye un efecto jurídico (consecuencia jurídica); mientras que en la formal la consecuencia jurídica otorga esta facultad al Derecho aplicable según ella. Tal facultad viene dada por un elemento clave, denominado factor de conexión o punto de conexión, que en el caso de la norma transcrita es el domicilio. Así en dicha norma se distinguen claramente tres elementos que son los que caracterizan a la norma formal o indirecta: supuesto de hecho: existencia, estado y capacidad de las personas, consecuencia jurídica: aplicación del Derecho del domicilio, factor de conexión: domicilio. A continuación analizaremos cada uno de estos elementos: 1) Supuesto de hecho, tipo legal o factor conectable: es una situación condicional, prescrita por el autor de la norma, formada por uno o varios datos jurídicos. Los elementos del supuesto de hecho de la norma de conflicto no se realizan en un único ordenamiento y pueden estar referidos a: Los efectos resultantes de cierta situación. Ej. Efectos del matrimonio (Art. 22 LDIP, las condiciones para que se produzcan tales efectos. Ej. La validez del matrimonio (Art. 21 LDIP); la validez de los actos (Art.37), Tanto a los efectos como a las condiciones de validez. Ej. Las obligaciones convencionales (Art. 29 LDIP), Los aspectos procesales. Ej. Competencia
  • 11. en la esfera internacional (Art. 39 al 43 LDIP); la competencia territorial interna (Art. 49 al 51 LDIP). 2) Consecuencia jurídica o factor receptivo: es el dispositivo que atribuye competencia a un Derecho o a una jurisdicción, que pueden resultar según el caso los del Estado del juez que conoce del asunto o los de uno extranjero. Hemos llegado a esta enunciación de la consecuencia jurídica de la norma de conflicto teniendo en cuenta la distinción entre los aspectos que constituyen, esencialmente, el contenido del Derecho Internacional Privado: el problema de la determinación del Derecho aplicable y el de la atribución de la jurisdicción. Así, en el Art. 16 ya comentado, la consecuencia jurídica atribuye competencia al Derecho del domicilio y podría resultar aplicable el propio del juez que conoce del asunto o el extranjero, dependiendo del lugar donde tenga su domicilio la persona física, en el caso concreto. Mientras que el Art. 39 de la ley atribuye jurisdicción a los tribunales de la República cuando el demandado se encuentre domiciliado en el territorio nacional. 3) Factor de conexión o punto de conexión: Es un elemento esencial de la norma de conflicto y su misión consiste en localizar la relación jurídica con elementos extranjeros, en uno de los ordenamientos jurídicos con los cuales se encuentra conectada. El factor de conexión expresa la relación de las personas, las cosas o los actos con un determinado ordenamiento jurídico estatal, tomando en cuenta la circunstancia que sirve para evidenciar la vinculación entre el supuesto de hecho y la consecuencia jurídica. Por ello se dice que es el mecanismo técnico que permite localizar una determinada relación o situación en un determinado ordenamiento jurídico. Clasificación del factor conexión: A fines didácticos, el factor de conexión ha sido analizado desde diversos puntos de vista. A continuación expondremos las diversas clasificaciones, ilustradas con algunos ejemplos: 1) Según se refiera a personas, cosas o actos Personales (referidos a las personas), Nacionalidad, Domicilio, Residencia, Pertenencia, Ciudadanía, Sede, Principal establecimiento, Reales (referidos a las cosas), Lugar de ubicación o situación, Pabellón de una nave o aeronave., Lugar del registro. 2) Según esté o no determinado en la norma Expreso: aparece claramente determinado en la misma norma. Ej. Cualquiera de los antes mencionados.
  • 12. Tácito: Es necesario determinarlo mediante la interpretación de otras normas de Derecho Internacional Privado o dependerá del caso concreto. Ej. Art. 37 (2) LDIP «el que rige el contenido del acto» dependerá del tipo de acto; y Art. 27 del Código Bustamante «ley personal» es necesario tener en cuenta el Art. 7 del mismo Código, además del caso concreto. 3) Según esté o no sujeto a mutación Variables (pueden cambiar), nacionalidad., domicilio, Lugar de celebración de un acto. 4) Según requiera o no de una interpretación jurídica Jurídicos (requieren de interpretación jurídica) Nacionalidad, Domicilio, Ciudadanía, Residencia, Lugar de constitución Lugar de celebración (actos a distancia), Autonomía de la voluntad Fácticos (constituyen un simple hecho) Lugar de ubicación de un bien inmueble. Lugar del registro Pabellón de una nave o aeronave. 5) Según se indique una o más circunstancias para determinar el Derecho aplicable: Simples: Indican una sola circunstancia para determinar el Derecho aplicable en algunos casos ese único elemento podría dar lugar a la aplicación distributiva de más de un Derecho. Ej. Arts. 21 y 25 LDIP, en estos supuestos se aplicará, según se trate, el Derecho del respectivo domicilio de cada contrayente o el Derecho del domicilio del adoptante y del adoptado, los cuales pueden ser diferentes. Compuestos: indican más de una circunstancia para determinar el Derecho aplicable Acumulativos: Deben aplicarse conjuntamente varios Derechos. Ej. Art. 180 Código Bustamante «Se aplicarán simultáneamente la ley del lugar del contrato y la de su ejecución, a la necesidad de otorgar escritura o documento público para la eficacia de determinadas convenios y a la de hacerlo constar por escrito». En este caso, para determinar los Derechos aplicables, deben tenerse en cuenta simultáneamente dos circunstancias: 1) lugar de celebración del contrato y 2) lugar de la ejecución del contrato. Alternativos: Debe aplicarse indiferentemente uno de los Derechos indicados. Ej. Art. 37 LDIP, de acuerdo a esta norma los actos jurídicos son válidos, en cuanto a la forma, si cumplen con los requisitos exigidos, indistintamente, en cualquiera de los ordenamientos jurídicos estatales vinculados por: el lugar de celebración, regir el contenido del acto o por el domicilio de su otorgante o domicilio común de sus otorgantes. Debe
  • 13. observarse que el objetivo perseguido por esta norma es favorecer la validez del acto, reduciendo la posibilidad de que un acto sea nulo por defecto de forma. 6) De principal a subsidiario: Depende de que se aplique prioritariamente un Derecho u otro en defecto del primero. Ej. Art. 22 LDIP, conforme a esta disposición el «domicilio común» es la circunstancia principal y la subsidiaria el último «domicilio común».
  • 14. CONCLUSION. Para finalizar, el Derecho internacional Privado en Venezuela esta determinado por el Código Bustamante el cual ha sido de gran importancia en los tribunales venezolanos en cuestiones de extranjeros. El Derecho Internacional Privado tiene varias fuentes de derecho como lo son los tratados y los convenios que son directos al Derecho Internacional Privado y al Derecho Internacional Publico, siendo esto gran semejanza entre ambas ciencias jurídicas. Radicando de allí la gran importancia de estas normas ya que le otorgan a los Estados derechos y obligaciones de acuerdo a lo acordado; bien sea, en el tratado o en la convención particular. En conclusión el Derecho Internacional Privado busca promover y proteger el respeto de los derechos humanos, la paz y la armonía entre los estados y entre los particulares con la colaboración de los mandatarios de cada nación.