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Diapositivas Mar Territorial
1. Facultad de Ciencias Económicas y Administrativas
Docente: Mateo Molina Rodríguez
2. El mar territorial
Es la zona de mar adyacente a las costas de un Estado. La
ley 10 de 1978 fijó en 12 millas náuticas, es decir, 224
metros. El mar territorial comprende:
- Zona Contigua
- Zona Económica Exclusiva
- Plataforma Continental
3. Zona contigua
Es la porción de alta mar ubicada inmediatamente después del
mar territorial, en la que el Estado suele ejercer funciones de
policía, especialmente, de aduanas, inmigración y sanidad.
Esta zona, según la convención de Naciones Unidas sobre el
Derecho del mar, no podrá extenderse más allá de 24 millas,
contadas desde la zona costera.
5.
Zona Económica Exclusiva
(Z.E.E.)Es una zona situada fuera del mar territorial y adyacente a éste,
donde el estado tiene.
Derechos de soberanía para los fines de exploración y explotación,
conservación y ordenación de los recursos naturales, tanto vivos como no
vivos, del lecho y del subsuelo del mar y aguas supra adyacentes, y con
respecto a otras actividades con miras a la exploración y explotación
económicas de la zona, como la producción de energía derivada del agua,
de las corrientes y de los vientos.
Jurisdicción con respecto: a. Al establecimiento y utilización de islas
artificiales, instalaciones y estructuras. b. A la investigación científica
marina. c. A la protección y preservación del medio marino.
Otros derechos y obligaciones previstos en la convención del mar. Se
extiende desde el límite del mar territorial (12 millas marinas) hasta 200
millas marinas. Vale decir, tiene una anchura de 188 millas marinas.
8. Plataforma Continental
La plataforma continental de un Estado ribereño comprende el lecho
y el subsuelo de las áreas submarinas que se extienden más allá de
su mar territorial y a todo lo largo de la prolongación natural de su
territorio hasta el borde exterior del margen continental, o bien
hasta una distancia de 200 millas marinas contadas desde las líneas
de base a partir de las cuales se mide la anchura del mar territorial,
en los casos en que el borde exterior del margen continental no
llegue a esa distancia. El país ribereño puede explotarla con fines
económicos sobre una distancia que no exceda de 350 millas
marinas contadas desde las líneas de base a partir de las cuales se
mide la anchura del mar territorial o de 100 millas marinas contadas
de la isóbata de 2.500 metros. Los derechos del Estado ribereño
sobre la plataforma continental no afectan la condición jurídica de
las aguas suprayacentes ni a la del espacio aéreo situado sobre tales
aguas.