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Universidad Fermín Toro
Facultad De Ciencias Políticas Y Jurídicas
Escuela De Derecho
Núcleo Portuguesa
DERECHO TRIBUTARIO
Participante: Saine S. Gualdron.
C.I: 24.712.772
Derecho Tributario:
Es una rama del Derecho público, que estudia las normas jurídicas a través de las cuales el
Estado ejerce su poder tributario con el propósito de obtener de los particulares ingresos que
sirvan para sufragar el gasto público en áreas a la consecución del bien común.
También Puede definirse como aquella rama del Derecho Público interno que regula la actividad
del Estado en cuanto a los órganos encargados de la recaudación y aplicación de impuestos,
presupuesto, crédito público y, en general, de todo lo relacionado directamente con el patrimonio
del Estado y su utilización, el derecho y tributario se dividen en diferente ramas:
 Derecho tributario material: contiene las normas sustanciales relativas en general a la
obligación tributaria. Estudia cómo nace la obligación de pagar tributos (mediante la
configuración del hecho imponible) y cómo se extingue esa obligación; examina
también cuáles son sus diferentes elementos.
Nace la obligación de pagar tributos porque estos forman parte de la economía del
país, ya que los mismos son prestaciones de dinero que el Estado exige en virtud de
una ley, con el propósito de cubrir los gastos públicos o los gastos que realiza
el Gobierno a través de inversiones públicas, por lo que aumento en el mismo producirá
un incremento en el nivel de renta nacional y en caso de una reducción tendrá un efecto
contrario. Permitiendo la participación de los impuestos, tasas y contribuciones
especiales, que no son más que la esencia de la clasificación de los tributos, así como los
caracteres, la unidad tributaria, la evasión fiscal e Ilícitos Tributarios.
De la misma manera en la que nace dicha obligación esta también puede llegar a
extinguirse de las siguientes maneras y que las encontramos reflejadas en el código
tributario en el art. 39 y nos cita lo siguiente la obligación tributaria se extingue por los
siguientes medios comunes:
1. Pago: es uno de los modos de extinguir las obligaciones que consiste en el
cumplimiento efectivo de la prestación debida, sea esta de dar, hacer o no hacer (no
solo se refiere a la entrega de una cantidad de dinero o de una cosa). Pago es el
cumplimiento del contenido del objeto de una prestación.
2. La compensación: La compensación extingue de pleno derecho y hasta su
concurrencia, los créditos no prescritos, líquidos y exigibles del contribuyente,
por concepto de tributos, intereses, multas y costas procesales, con las deudas
tributarias por los mismos conceptos, igualmente líquidas, exigibles y no prescritas,
comenzando por las más antiguas.
3. Confusión: La obligación tributaria se extingue por confusión, cuando el sujeto
activo queda colocado en la situación del deudor, como consecuencia de la
transmisión de los bienes o derechos objeto del tributo. La decisión será tomada
mediante acto emanado de la máxima autoridad de la Administración Tributaria.
(ART. 52 C.O.T)
4. Remisión: La obligación de pago de los tributos sólo puede ser condonada o remitida
por ley especial. Las demás obligaciones, así como los intereses y las multas, sólo
pueden ser condonados por dicha ley o por resolución administrativa en la forma y
condiciones que esa ley establezca. (ART.53 C.O.T)
 Derecho tributario formal: El derecho tributario formal es el complemento
indispensable del derecho material, ya que este prevé los aspectos fundamentales del
ligamento jurídico sustancial que nace cuando el estado se considera acreedor de un
tributo. Es entonces cuando surge el derecho tributario formal porque se puntualiza
concreta y detalladamente cuales son las vías de acción que el organismo fiscal debe
seguir; es decir, que este derecho suministra las reglas de cómo debe procederse para
que un tributo legislativamente creado se transforme en un tributo fiscalmente
percibido. Se denomina también derecho tributario formal o administrativo al conjunto
de reglas pertinentes para determinar si corresponde que el fisco reciba de determinado
sujeto una suma en concepto de tributo. Además, a ese conjunto de normas se le atañe
la regulación de los poderes de verificación y fiscalización que tiene el estado con los
contribuyentes.
 Derecho tributario procesal: Contiene las normas que regulan las controversias de
todo tipo que se plantean entre el fisco y los sujetos pasivos, ya sea en relación a la
existencia misma de la obligación tributaria, a su monto, a los pasos que debe seguir el
fisco para ejecutar forzadamente su crédito, para aplicar o hacer aplicar sanciones y a
los procedimientos que el sujeto pasivo debe emplear para reclamar la devolución de
las cantidades indebidamente pagadas al Estado. También el derecho tributario procesal
tiene por objeto la regulación de las instituciones jurídicas que con la jurisdicción y
competencia que la ley les otorga, conocen y se pronuncian en las demandas de
impugnación de los actos de la administración impositiva
 Derecho tributario penal: El derecho penal tributario regula jurídicamente lo
concerniente a las infracciones fiscales, ilícitos fiscales y sus sanciones. las normas
aplicables en los casos concretos de violación a las disposiciones tributarias, solo debe
intervenir cuando se trate de tutelar bienes fundamentales o para contener ofensas
intolerables al bien jurídico La contracara de esta natural limitación del Derecho penal
tributario será la renuncia a la criminalización de todas aquellas “violaciones
meramente formales o administrativas”. El Principio liberal del bien jurídico (“nullum
crimen, nulla poena sine injuria”) supone un complemento fundamental para el
principio de legalidad. Según el mismo, es función esencial del Derecho penal la
protección de bienes jurídicos, ya que no hay delito sin ofensa, como lesión o como
puesta en peligro, del bien jurídicamente protegido, para que una conducta sea
delictiva, además de ser un comportamiento externo descrito en una ley formal previa,
debe dañar u ofender el bien específicamente protegido por la norma.
 Derecho tributario internacional: El derecho tributario internacional es la rama del
derecho tributario cuyo objeto es estudiar las normas que corresponde aplicar cuando
dos o más naciones o entes supranacionales integrados entran en contacto por motivos
de distinta índole, como, por ejemplo, coordinar los métodos necesarios para combatir
la evasión fiscal internacional, La multiplicación de relaciones internacionales se
motivo inicialmente en un creciente intercambio comercial, científico y cultural entre
países de las más diversas ideologías, Estos fenómenos provocaron el origen de
diversas regulaciones por los estados, dando lugar, entre otras consecuencias, al
conjunto de normas que fueron conformando el sector jurídico ahora analizado.
En el caso del Derecho Internacional, se encuentra comúnmente aceptado, la existencia
de fuentes materiales y de fuentes formales. Las fuentes materiales están constituidas
por los factores que originan las normas jurídicas positivas, mientras que las formales
están dadas por las situaciones históricas, contingentes y mutables que las exigencias
ético naturales están llamadas a regular.
 Derecho tributario constitucional: Conjunto de Normas y Principios que surgen de la
Constitución y cartas, referentes a la delimitación de competencias tributarias entre
distintos entes estatales dotados de poder tributario (Nación, provincias, estados),
establecen los derechos y garantías de los particulares frente a dicho poder, los
Principios ayudan a interpretar y a llenar los vacíos de las normas tributarias, son guías
y límites para el legislador, son garantías para los contribuyentes imposibilitan la
arbitrariedad del estado.
Conclusión:
En fin, es asi como el derecho tributario se divide y pasa a ser parte tan esencial dela
economía de nuestro país pues este derecho mantiene la economía del país hace tratos
públicos, y mantiene los servicios que supone que son esenciales para el país en orden,
cada uno va dela mano del otro porque si falta uno no haría que funcionara el otro,
personalmente pienso que el derecho tributario es muy esencial pues este regula
también la parte de los impuesto y sus ramificaciones tiene como consecuencia arreglos
y mejoras, , nos ayuda a saber no solo cuales son nuestras obligaciones, sino también
nuestros derechos como contribuyentes. A su vez permite los encargados de planificar
las finanzas nacionales determinar cuáles son los criterios que de aplicarse serán mas
beneficiosos para la población, lamentablemente en nuestro país esto no es tenido en
cuenta y los impuestos en vez de constituir un medio del que el estado se vale para
equiparar los beneficios de los habitantes, se constituye en el medio de sacarle mas a
los que menos tienen para beneficio de unos pocos.
Bibliografías:
http://www.fder.edu.uy/contenido/penal/franco_derecho-penal-tributario.pdf
http://andreadeleon.blogspot.com/2011/08/derecho-tributario-internacional-la.html
http://www.boveda.com/Derecho_Tributario_Internacional.html
http://www.oas.org/juridico/spanish/mesicic3_ven_anexo5.pdf
Código orgánico tributario. Caracas. Publicado en gaceta oficial N 37.305.

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ramas del derecho tributario venezolano

  • 1. Universidad Fermín Toro Facultad De Ciencias Políticas Y Jurídicas Escuela De Derecho Núcleo Portuguesa DERECHO TRIBUTARIO Participante: Saine S. Gualdron. C.I: 24.712.772
  • 2. Derecho Tributario: Es una rama del Derecho público, que estudia las normas jurídicas a través de las cuales el Estado ejerce su poder tributario con el propósito de obtener de los particulares ingresos que sirvan para sufragar el gasto público en áreas a la consecución del bien común. También Puede definirse como aquella rama del Derecho Público interno que regula la actividad del Estado en cuanto a los órganos encargados de la recaudación y aplicación de impuestos, presupuesto, crédito público y, en general, de todo lo relacionado directamente con el patrimonio del Estado y su utilización, el derecho y tributario se dividen en diferente ramas:  Derecho tributario material: contiene las normas sustanciales relativas en general a la obligación tributaria. Estudia cómo nace la obligación de pagar tributos (mediante la configuración del hecho imponible) y cómo se extingue esa obligación; examina también cuáles son sus diferentes elementos. Nace la obligación de pagar tributos porque estos forman parte de la economía del país, ya que los mismos son prestaciones de dinero que el Estado exige en virtud de una ley, con el propósito de cubrir los gastos públicos o los gastos que realiza el Gobierno a través de inversiones públicas, por lo que aumento en el mismo producirá un incremento en el nivel de renta nacional y en caso de una reducción tendrá un efecto contrario. Permitiendo la participación de los impuestos, tasas y contribuciones especiales, que no son más que la esencia de la clasificación de los tributos, así como los caracteres, la unidad tributaria, la evasión fiscal e Ilícitos Tributarios. De la misma manera en la que nace dicha obligación esta también puede llegar a extinguirse de las siguientes maneras y que las encontramos reflejadas en el código
  • 3. tributario en el art. 39 y nos cita lo siguiente la obligación tributaria se extingue por los siguientes medios comunes: 1. Pago: es uno de los modos de extinguir las obligaciones que consiste en el cumplimiento efectivo de la prestación debida, sea esta de dar, hacer o no hacer (no solo se refiere a la entrega de una cantidad de dinero o de una cosa). Pago es el cumplimiento del contenido del objeto de una prestación. 2. La compensación: La compensación extingue de pleno derecho y hasta su concurrencia, los créditos no prescritos, líquidos y exigibles del contribuyente, por concepto de tributos, intereses, multas y costas procesales, con las deudas tributarias por los mismos conceptos, igualmente líquidas, exigibles y no prescritas, comenzando por las más antiguas. 3. Confusión: La obligación tributaria se extingue por confusión, cuando el sujeto activo queda colocado en la situación del deudor, como consecuencia de la transmisión de los bienes o derechos objeto del tributo. La decisión será tomada mediante acto emanado de la máxima autoridad de la Administración Tributaria. (ART. 52 C.O.T) 4. Remisión: La obligación de pago de los tributos sólo puede ser condonada o remitida por ley especial. Las demás obligaciones, así como los intereses y las multas, sólo pueden ser condonados por dicha ley o por resolución administrativa en la forma y condiciones que esa ley establezca. (ART.53 C.O.T)  Derecho tributario formal: El derecho tributario formal es el complemento indispensable del derecho material, ya que este prevé los aspectos fundamentales del
  • 4. ligamento jurídico sustancial que nace cuando el estado se considera acreedor de un tributo. Es entonces cuando surge el derecho tributario formal porque se puntualiza concreta y detalladamente cuales son las vías de acción que el organismo fiscal debe seguir; es decir, que este derecho suministra las reglas de cómo debe procederse para que un tributo legislativamente creado se transforme en un tributo fiscalmente percibido. Se denomina también derecho tributario formal o administrativo al conjunto de reglas pertinentes para determinar si corresponde que el fisco reciba de determinado sujeto una suma en concepto de tributo. Además, a ese conjunto de normas se le atañe la regulación de los poderes de verificación y fiscalización que tiene el estado con los contribuyentes.  Derecho tributario procesal: Contiene las normas que regulan las controversias de todo tipo que se plantean entre el fisco y los sujetos pasivos, ya sea en relación a la existencia misma de la obligación tributaria, a su monto, a los pasos que debe seguir el fisco para ejecutar forzadamente su crédito, para aplicar o hacer aplicar sanciones y a los procedimientos que el sujeto pasivo debe emplear para reclamar la devolución de las cantidades indebidamente pagadas al Estado. También el derecho tributario procesal tiene por objeto la regulación de las instituciones jurídicas que con la jurisdicción y competencia que la ley les otorga, conocen y se pronuncian en las demandas de impugnación de los actos de la administración impositiva  Derecho tributario penal: El derecho penal tributario regula jurídicamente lo concerniente a las infracciones fiscales, ilícitos fiscales y sus sanciones. las normas
  • 5. aplicables en los casos concretos de violación a las disposiciones tributarias, solo debe intervenir cuando se trate de tutelar bienes fundamentales o para contener ofensas intolerables al bien jurídico La contracara de esta natural limitación del Derecho penal tributario será la renuncia a la criminalización de todas aquellas “violaciones meramente formales o administrativas”. El Principio liberal del bien jurídico (“nullum crimen, nulla poena sine injuria”) supone un complemento fundamental para el principio de legalidad. Según el mismo, es función esencial del Derecho penal la protección de bienes jurídicos, ya que no hay delito sin ofensa, como lesión o como puesta en peligro, del bien jurídicamente protegido, para que una conducta sea delictiva, además de ser un comportamiento externo descrito en una ley formal previa, debe dañar u ofender el bien específicamente protegido por la norma.  Derecho tributario internacional: El derecho tributario internacional es la rama del derecho tributario cuyo objeto es estudiar las normas que corresponde aplicar cuando dos o más naciones o entes supranacionales integrados entran en contacto por motivos de distinta índole, como, por ejemplo, coordinar los métodos necesarios para combatir la evasión fiscal internacional, La multiplicación de relaciones internacionales se motivo inicialmente en un creciente intercambio comercial, científico y cultural entre países de las más diversas ideologías, Estos fenómenos provocaron el origen de diversas regulaciones por los estados, dando lugar, entre otras consecuencias, al conjunto de normas que fueron conformando el sector jurídico ahora analizado. En el caso del Derecho Internacional, se encuentra comúnmente aceptado, la existencia de fuentes materiales y de fuentes formales. Las fuentes materiales están constituidas
  • 6. por los factores que originan las normas jurídicas positivas, mientras que las formales están dadas por las situaciones históricas, contingentes y mutables que las exigencias ético naturales están llamadas a regular.  Derecho tributario constitucional: Conjunto de Normas y Principios que surgen de la Constitución y cartas, referentes a la delimitación de competencias tributarias entre distintos entes estatales dotados de poder tributario (Nación, provincias, estados), establecen los derechos y garantías de los particulares frente a dicho poder, los Principios ayudan a interpretar y a llenar los vacíos de las normas tributarias, son guías y límites para el legislador, son garantías para los contribuyentes imposibilitan la arbitrariedad del estado.
  • 7. Conclusión: En fin, es asi como el derecho tributario se divide y pasa a ser parte tan esencial dela economía de nuestro país pues este derecho mantiene la economía del país hace tratos públicos, y mantiene los servicios que supone que son esenciales para el país en orden, cada uno va dela mano del otro porque si falta uno no haría que funcionara el otro, personalmente pienso que el derecho tributario es muy esencial pues este regula también la parte de los impuesto y sus ramificaciones tiene como consecuencia arreglos y mejoras, , nos ayuda a saber no solo cuales son nuestras obligaciones, sino también nuestros derechos como contribuyentes. A su vez permite los encargados de planificar las finanzas nacionales determinar cuáles son los criterios que de aplicarse serán mas beneficiosos para la población, lamentablemente en nuestro país esto no es tenido en cuenta y los impuestos en vez de constituir un medio del que el estado se vale para equiparar los beneficios de los habitantes, se constituye en el medio de sacarle mas a los que menos tienen para beneficio de unos pocos. Bibliografías: http://www.fder.edu.uy/contenido/penal/franco_derecho-penal-tributario.pdf http://andreadeleon.blogspot.com/2011/08/derecho-tributario-internacional-la.html http://www.boveda.com/Derecho_Tributario_Internacional.html http://www.oas.org/juridico/spanish/mesicic3_ven_anexo5.pdf Código orgánico tributario. Caracas. Publicado en gaceta oficial N 37.305.