El documento resume la normativa sobre señalización de seguridad en el trabajo según el Real Decreto 485/1997. Define conceptos como señales de prohibición, advertencia, obligación y salvamento. Explica los colores de seguridad y sus significados. Además, clasifica los diferentes tipos de señalización y especifica los formatos y colores de las señales en forma de panel.
2. SEÑALIZACIÓN DE SEGURIDAD
La normativa que desarrolla la señalización de
seguridad en el trabajo es el Real Decreto
485/1997 de 14 de abril.
Se trata de una de las muchas normas que han
desarrollado la normativa básica en materia de
prevención de riesgos laborales, que es la Ley de
Prevención de Riesgos Laborales (Ley 31/95 de 8
de noviembre).
3. 1. ¿CUAL ES EL OBJETO DE ESE REAL
DECRETO?
El presente Real Decreto establece las
disposiciones mínimas para la señalización de
seguridad y salud en el trabajo. Se desarrolla en el
Artículo 1.1 del Real Decreto 485/1997de 14 de
abril.
4. 2. BUSCA COMO DEFINE EL REAL DECRETO
LOS SIGUIENTES CONCEPTOS:
Señalización y seguridad y salud en el trabajo.
Señal de prohibición.
Señal de advertencia.
Señal de obligación.
Señal de salvamento.
Color de seguridad.
Señal en forma de panel.
5. SEÑALIZACIÓN Y SEGURIDAD Y SALUD EN EL
TRABAJO
Es una señalización que, referida a un
objeto, actividad o situación
determinadas, proporcione una indicación o una
obligación relativa a la seguridad o la salud en el
trabajo mediante una señal en forma de panel, un
color, una señal luminosa o acústica, una
comunicación verbal o una señal gestual, según
proceda.
6. SEÑAL DE PROHIBICIÓN.
Es una señal que prohíbe un comportamiento
susceptible de provocar un peligro.
9. SEÑAL DE SALVAMENTO.
Es una señal que proporciona indicaciones
relativas a las salidas de socorro, a los primeros
auxilios o a los dispositivos de salvamento.
10. COLOR DE SEGURIDAD.
Es un color al que se atribuye una significación
determinada en relación con la seguridad y salud
en el trabajo.
11. SEÑAL EN FORMA DE PANEL.
Es una señal que, por la combinación de una forma
geométrica, de colores y de un símbolo o
pictograma, proporciona una determinada
información, cuya visibilidad está asegurada por
una iluminación de suficiente intensidad.
12. 3. ¿CUÁLES SON LAS OBLIGACIONES DEL
EMPRESARIO EN PREVENCIÓN DE RIESGOS
LABORALES?
Siempre que resulte necesario teniendo en
cuenta los criterios del artículo siguiente, el
empresario deberá adoptar las medidas
precisas para que en los lugares de trabajo
exista una señalización de seguridad y salud
que cumpla lo establecido en los anexos I a VII
del presente Real Decreto.
13. 4. HAZ UNA CLASIFICACIÓN DE TODAS LAS
SEÑALIZACIÓN DE SEGURIDAD (TODOS LOS TIPOS
DE SEÑALES EN EL LUGAR DEL TRABAJO?
Advertencia
Prohibición
Señales en forma
de panel Obligación
Lucha contra
señalización Señales luminosas incendios
Señales acústicas Salvamento
Comunicaciones verbales
Señales gestuales
14. 5. COLORES DE SEGURIDAD. SIGNIFICADO E
INDICACIONES. COLORES DE CONTRASTE
COLOR SIGNIFICADO INDICACIONES
Rojo Señal de prohibición Comportamientos
peligrosos
Peligro- alarma Alto, paradas,
evacuación
Material y equipos de Identificación y
lucha contra incendios localización
Amarillo o amarillo Señal de advertencia Atención, precaución
anaranjado
Azul Señal de obligación Comportamiento o
acción específica
Verde Señal de salvamento de Puertas, salidas,
auxilio pasajes, material.
Situación de seguridad Vuelta a la normalidad.
15. SEÑALES EN FORMA DE PANEL:
A) Señales de advertencia:
Forma triangular. Pictograma negro sobre fondo
amarillo (el amarillo deberá cubrir como mínimo el
50 por 100 de la superficie de la señal), bordes
negros.
16. B) Señales de prohibición:
Forma redonda. Pictograma negro sobre fondo
blanco, bordes y banda (transversal descendente
de izquierda a derecha atravesando el pictograma
a 45º respecto a la horizontal) rojos (el rojo deberá
cubrir como mínimo el 35 por 100 de la superficie
de la señal).
17. C) Señales de obligación:
Forma redonda. Pictograma blanco sobre fondo
azul (el azul deberá cubrir como mínimo el 50 por
100 de la superficie de la señal).
18. D) Señales de lucha contra incendios:
Forma rectangular o cuadrada. Pictograma blanco
sobre fondo rojo (el rojo deberá cubrir como mínimo el
50 por 100 de la superficie de la señal).
19. E) Señales de salvamento o socorro:
Forma rectangular o cuadrada. Pictograma blanco
sobre fondo verde (el verde deberá cubrir como
mínimo el 50 por 100 de la superficie de la señal).