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ESTATUTOS PARA LA CORPORACIÓN CARNAVAL DE RIOSUCIO<br />CAPITULO I<br />GENERALIDADES<br />Artículo 1.   Nombre, naturaleza y denominación.<br />Con el nombre de CORPORACIÓN CARNAVAL DE RIOSUCIO, constituyese una organización de  carácter cívico y cultural, de derecho privado, no gubernamental y sin ánimo de lucro, la cual funcionará de conformidad con la Constitución Nacional, los presentes estatutos y el derecho colombiano.<br />Artículo 2.    Domicilio.<br />El domicilio principal de la CORPORACIÓN CARNAVAL DE RIOSUCIO es el municipio de Riosucio en el departamento de Caldas, República de Colombia. Tiene como ámbito de operaciones todo el territorio de la República de Colombia.<br />Artículo 3.    Duración.<br />La CORPORACIÓN CARNAVAL DE RIOSUCIO tendrá una duración indefinida, pero podrá disolverse y liquidarse en cualquier momento en los casos, en la forma y términos previstos por la ley y los presentes estatutos.<br />Artículo 4.    Objeto.<br />La CORPORACIÓN CARNAVAL DE RIOSUCIO tendrá como objetivos generales:<br />a)  Evaluar, planear, promover, financiar, programar y ejecutar el tradicional  Carnaval de Riosucio, el cual se celebrará cada dos años en la forma como se ha establecido a través de la costumbre.<br />b)  Defender la tradición del Carnaval de Riosucio, como una manifestación histórica de universalidad, que se mantiene con todos sus elementos particulares, sin desconocer los avances de la tecnología, aplicada con criterios racionales, incluyendo en esta defensa la estructura y los símbolos del Carnaval, utilizados en cada una de sus versiones, pretendiendo preservar la dignidad en todos los actos matachinescos en cada evento. <br />c)  Conservar todos los elementos constitutivos del Carnaval de Riosucio, difundidos a través de una educación continuada y con la aplicación de los estímulos que fortalezcan la participación, donde predomine el ser humano como máximo protagonista del mismo.<br />d) Constituirse en promotora y artífice del Carnaval de Riosucio, estableciendo en la medida de sus posibilidades apoyos tendientes a la protección social y capacitación de los corporados y quienes  participan en él directa o indirectamente, promoviendo el trabajo social solidario de sus asociados y la ayuda mutua, que permitan fomentar espacios de compañerismo y convivencia Carnavalera.<br />e)  Desarrollar todas aquellas actividades que propendan por el progreso cultural de Riosucio a través de las manifestaciones y tradiciones populares y autóctonas, que apunten directamente al desarrollo y engrandecimiento del Carnaval de Riosucio.<br />f)   Estimular las ediciones literarias y establecer un banco de datos con memoria audiovisual y escrita que preserven y difundan la tradición Carnavalera. Promover la investigación histórica del Carnaval y la realización de eventos que desarrollen la cultura básica del Carnaval de Riosucio.<br />g) Celebrar convenios de colaboración técnica, económica y administrativa con otra u otras personas naturales o jurídicas y relacionar a la CORPORACIÓN CARNAVAL DE RIOSUCIO, con aquellas asociaciones nacionales e internacionales con las cuales se compartan objetivos comunes y/o sean afines.<br />Parágrafo:<br />Para el cabal desarrollo y cumplimiento de sus objetivos, la CORPORACIÓN CARNAVAL DE RIOSUCIO podrá realizar actividades tales como nombrar el personal necesario para su desenvolvimiento, administrar, gravar y disponer de sus bienes muebles e inmuebles por cualquiera de los medios que la ley admita y negociar títulos valores, abrir cuentas bancarias y recibir legados, auxilios, donaciones, herencias y préstamos de las entidades públicas o privadas, de personas naturales, jurídicas, nacionales o extranjeras, así como otorgar las garantías que se exijan para el cumplimiento de sus obligaciones, siempre con estricta sujeción a las leyes de la República y demás normas de obligatoria observancia.<br />Además podrá invertir los fondos disponibles en bienes que le aseguren una rentabilidad efectiva, que facilite el logro de sus actividades y ejecutar en general los demás actos y contratos que se relacionen directamente con su finalidad.<br />CAPITULO II<br />ASOCIADOS<br />Artículo 5:   Categorías de los Asociados.<br />La CORPORACIÓN CARNAVAL DE RIOSUCIO tendrá tres (3) categorías de asociados y de acuerdo con ellas se denominarán así:<br />a) Asociados Titulares<br />b) Asociados Honorarios<br />c) Asociados Especiales<br />Artículo 6:   Asociados Titulares.<br />Son Asociados Titulares, por derecho propio, todas las personas que estén o hayan estado vinculadas directamente al Carnaval de Riosucio como:<br />Cuadrilleros<br />A esta categoría pertenecen los que hayan participado en la última edición del Carnaval de Riosucio, y/o las que hayan participado en tres o más cuadrillas en cualquier época.<br />Hacedor de decretos y decretero<br />Músicos de cuadrilla<br />A esta categoría pertenecen las personas que hayan integrado sin ánimo de lucro una Cuadrilla y en la última edición del Carnaval.<br />Directivos del carnaval<br />A esta categoría pertenecen los miembros de la Junta Directiva, Tribunal de Honor, Secretario Ejecutivo, Tesorero, Coordinadores y Colaboradores de Comités de la última edición del Carnaval, así mismo los Presidentes. Vicepresidentes y Alcaldes de Carnavales anteriores.<br />Diseñadores y confeccionistas de disfraces<br />A esta categoría pertenecen las personas que realizan estos oficios sin ánimo de lucro y que hayan participado en la última edición del Carnaval.<br />Hacedor de letras y músicas de cuadrillas<br />Miembro titular de la familia donde se recibe a las Cuadrillas para su presentación.<br /> <br />Miembros de las directivas de las colonias riosuceñas, debidamente organizadas<br />Representante de cada uno de los cabildos de las parcialidades indígenas<br />Representantes de barras cívicas, reconocidas por la Junta del Carnaval<br />Matachín reconocido por la voluntad popular, refrendado por la Junta y con  aval del Tribunal de Honor<br />Artículo 7:   Asociados Honorarios.<br />Serán Asociados Honorarios todas las instituciones o personas jurídicas que participan en el Carnaval de Riosucio en su carácter de aportantes, sin ánimo de lucro y con criterio eminentemente cívico, tales como:<br />El Ministro de Cultura o su delegado.<br />Director del Instituto Caldense de Cultura o su delegado.<br />El Alcalde municipal o su delegado<br />El presidente del Concejo Municipal o su delegado<br />El Presidente de la Corporación Encuentro de la Palabra o su delegado  <br />Los presidentes de las Asociaciones que aglutinan a las Juntas de Acción Comunal Municipales o sus Delegados<br />El Presidente del Club de Leones de la ciudad o su delegado<br />El Presidente del Club Rotario o su delegado<br />El comandante de la Policía Nacional del municipio o su delegado<br />El presidente de la Corporación Club Colombia o su delegado<br />El comandante del Cuerpo de Bomberos del municipio o su delegado<br />El director de la Defensa Civil o su delegado<br />El Presidente de la Cruz Roja Municipal o su delegado<br />Los Párrocos del Municipio o sus delegados<br />El presidente del Consejo Municipal de Cultura<br />También tendrán el carácter de asociados honorarios todas las personas o instituciones que a criterio de la Junta Directiva, reúnan condiciones eminentemente cívicas y Carnavaleras.<br />Artículo 8:   Asociados Especiales<br />Serán Asociados Especiales las personas o instituciones que aporten recursos financieros o de otra naturaleza, que sean relevantes en la consecución de los objetivos de la CORPORACIÓN CARNAVAL<br />DE RIOSUCIO, tales como:<br />°  Aportantes, donantes, benefactores y contribuyentes al Carnaval de Riosucio<br />Investigadores de la cultura Carnavalera, que la Junta Directiva, discrecionalmente considere su admisión<br />Representantes de entidades culturales afines al Carnaval de Riosucio, a discreción de la Junta Directiva.<br />Artículo 9: Condiciones de admisión.<br />Son condiciones para la admisión a la CORPORACIÓN CARNAVAL DE RIOSUCIO en calidad de asociado titular, honorario o especial:<br />Presentar ante la Junta Directiva una solicitud escrita, acreditando el cumplimiento de los demás requisitos de este artículo.<br />2.    Ser mayor de edad y tener cédula de ciudadanía<br />3.    Ser ciudadano en ejercicio<br />4.    Someterse a lo dispuesto en los reglamentos y estatutos de la CORPORACIÓN CARNAVAL DE RIOSUCIO<br />Parágrafo:<br /> El Asociado Titular menor de edad será asistido por su representante legal. <br />Artículo 10:    Registro de los Asociados<br />En la secretaría del Carnaval de Riosucio se mantendrá actualizado el registro de los Asociados en una base de datos, con la siguiente información:<br /> Nombre, cédula, dirección, profesión y su categoría de Asociado.<br />Parágrafo:<br />Cuando el asociado cambie de domicilio o sufra alguna modificación su información, deberá informar a la secretaría de la CORPORACIÓN.<br />Artículo 11:   Deberes de los Asociados. <br />Son deberes fundamentales de los asociados:<br />Cumplir fielmente los presentes estatutos y las decisiones emanadas de la Asamblea Carnavalera y de los  órganos directivos y de control, que se relacionen con la función legal y social de la CORPORACIÓN<br /> CARNAVAL DE RIOSUCIO.<br />Conocer ampliamente los objetivos, características y funcionamiento tanto de la Corporación como del Carnaval de Riosucio.<br />Asistir y participar en cada una de las Asambleas Carnavaleras.<br />Participar en las actividades con responsabilidad Carnavalera para las cuales fueren designados por la Asamblea General o la Junta Directiva.<br />Pagar las cuotas ordinarias o extraordinarias que establezca la Asamblea Carnavalera<br />Difundir y defender la cultura y la tradición del Carnaval de Riosucio.<br />Acatar las decisiones de la asamblea general y de los organismos directivos<br />Abstenerse de ejecutar actos o incurrir en omisiones que afecten la estabilidad económica o el prestigio de In CORPORACIÓN CARNAVAL DE RIOSUCIO.<br />i.  Ser un representante permanente del espíritu carnavalero que le permita dar identidad y sentido de pertenencia a la riosuceñidad<br />j.  Aceptar expresamente el cargo para el cual fue elegido <br />k. Cumplir con los demás deberes que resulten de ley, los estatutos y los reglamentos.<br />Artículo 12: Derechos de los Asociados.<br /> Serán derechos de los asociados:<br />Participar en los debates con voz y voto en las Asambleas Generales ordinarias y extraordinarias. <br />Elegir y ser elegidos a los diferentes órganos de administración y control de la CORPORACIÓN CARNAVAL DE RIOSUCIO.<br />Ser informados de la gestión de los órganos directivos y de control sobre sus aspectos económicos, financieros y lodo lo relativo a su funcionamiento, por medio de comunicaciones periódicas oportunas en las Asambleas Carnavaleras o reuniones de asociados<br />A disfrutar de todos los beneficios y servicios que fueren creados por la CORPORACIÓN CARNAVAL DE RIOSUCIO para sus asociados<br />A ser escuchado por los órganos de dirección y control de la CORPORACIÓN CARNAVAL DE RIOSUCIO, cuando se trate de dar sugerencias, hacer reclamos y elevar quejas que mejoren la imagen y administración de la misma, en los foros naturales.<br />Fiscalizar la gestión de la CORPORACIÓN CARNAVAL DE RIOSUCIO en los términos y con los procedimientos que establezcan la ley y los reglamentos.<br />Acreditarse como asociado, mediante documento de identidad, el cual debe coincidir con los registros oficiales de la entidad.<br />Retirarse voluntariamente de la CORPORACIÓN CARNAVAL DE RIOSUCIO.<br />Los demás que resulten de ley, los estatutos y los reglamentos.<br />Artículo 13: Retiro.<br />Se perderá la condición de asociado en los siguientes casos:<br />Por solicitud del asociado como tal, mediante comunicación escrita a la Junta Directiva, quien considerará y ordenará el retiro del registro de asociados.<br />Por exclusión debidamente adoptada, según las anísales previstas en el artículo 17 sobre sanciones, en el capítulo de régimen disciplinario.<br />CAPITULO III<br />RÉGIMEN DISCIPLINARIO<br />Artículo 14: Mantenimiento de la disciplina social y sanciones.<br />Sin perjuicio de las facultades que corresponden a las autoridades de la República, la Asamblea Carnavalera y a la Junta Directiva, mantendrán la disciplina social en la CORPORACIÓN CARNAVAL DE RIOSUCIO y ejercerán la función correccional,  para lo cual podrán aplicar a los asociados las siguientes sanciones:<br />a. Amonestaciones<br />b. Suspensiones temporales<br />c. Exclusiones<br />Artículo 15: Amonestaciones.<br />Previa investigación la Asamblea Carnavalera o la Junta Directiva, según fuere el caso, podrá hacer amonestaciones a los asociados que cometan fallas leves a sus deberes y obligaciones legales, estatutarias o  reglamentarias, de las cuales se dejará constancia en el registro social o archivo individual del afectado. Contra esta sanción no procede recurso alguno, no obstante el asociado sancionado podrá presentar por escrito sus aclaraciones, de las cuales también se dejará constancia.<br />Articulo 16:  Suspensiones temporales.<br />La Asamblea Carnavalera y la Junta Directiva podrán declarar suspendidos temporalmente por término de uno (1) a doce (12) meses, los derechos de los asociados por las siguientes causas:<br />a.   Por negligencia o descuido en el desempeño de las funciones que se le confieren.<br />b.   Por la no asistencia a las reuniones y Asamblea Carnavalera por tres ocasiones en forma injustificada.<br />c.   Por negarse a desempeñar los cargos que le sean conferidos por elección, sin razones válidas.<br />d. Por la práctica o actividades desleales que puedan perjudicar la CORPORACIÓN CARNAVAL DE RIOSUCIO.<br />e. Por la agresión física o verbal en contra de cualquiera de los miembros de la CORPORACIÓN | CARNAVAL DE RIOSUCIO.<br />f.   Por haber sido amonestado en tres oportunidades según el artículo anterior. <br />Artículo  17: Exclusiones<br />Son causales de exclusión definitiva del asociado, la cual será determinada por la Junta Directiva y refrendada por la Asamblea Carnavalera, las siguientes:<br /> a)  El hecho de haber sido el asociado sancionado por organismo competente o por sentencia judicial condenatoria.<br />b) Violación   reiterada  y  permanente  de  los  estatutos  de  la   CORPORACIÓN   CARNAVAL DE RIOSUCIO.<br />c)  Por ejercer dentro de la CORPORACIÓN CARNAVAL DE RIOSUCIO actividades de carácter  político, religioso o racial.<br />d) Por servirse de la CORPORACIÓN CARNAVAL DE RIOSUCIO en provecho de terceros.<br />e)  Por entregar a la CORPORACIÓN CARNAVAL DE RIOSUCIO bienes de procedencia fraudulenta.<br />f)   Por falsedad o reticencia en los informes y documentos.<br />g) Por efectuar operaciones ficticias en perjuicio de la CORPORACIÓN CARNAVAL DE RIOSUCIO y de los asociados.<br />h) Por cambiar la finalidad de los recursos financieros obtenidos por la CORPORACIÓN CARNAVAL DE RIOSUCIO.<br />i)   Por haber sido suspendido en forma temporal en dos oportunidades según el artículo anterior.<br />Parágrafo:<br />Para procederá decretar la exclusión, se hará una información sumaria donde se expondrán los hechos sobre los cuales esta se basa, las pruebas, así como las razones legales, estatutarias o reglamentarias de tal medida, todo lo cual se hará constar por escrito. Al asociado infractor se le formularán los cargos correspondientes, dándole oportunidad de presentar sus descargos dentro de los 15 días hábiles siguientes a la notificación de aquellos y que serán considerados antes de producirse una decisión, la cual le será informada al asociado afectado dentro de los 15 días hábiles siguientes a que esta se adopte.<br />Producida la resolución sancionadora, esta se deberá notificar al asociado personalmente o en su defecto por edicto.<br />Dentro de los 10 días hábiles siguientes a la notificación, el asociado inculpado podrá interponer recurso de reposición en escrito debidamente sustentado. En caso de que esta se confirme, la sanción se ejecutará de inmediato.<br />Esta sanción será refrendada por la Asamblea Carnavalera en una de sus reuniones ordinarias.<br />CAPITULO IV<br />DE LA ADMINISTRACIÓN DE LA CORPORACIÓN CARNAVAL DE RIOSUCIO<br />Artículo 18: ORGANISMOS DE LA ADMINISTRACIÓN<br />La administración de la CORPORACIÓN CARNAVAL DE RIOSUCIO estará a cargo de los siguientes organismos:<br />a. Asamblea Carnavalera<br />b. Junta Directiva<br />c. Gerencia<br />d. Tribunal de honor<br />Artículo 19: ASAMBLEA CARNAVALERA<br />La Asamblea Carnavalera es el órgano directivo supremo de la CORPORACIÓN CARNAVAL DE RIOSUCIO y sus decisiones son obligatorias para todos los asociados, siempre que se hayan adoptado de conformidad con las normas legales, estatutarias y reglamentarias. Estará conformada por lodo el pueblo carnavalero a saber: asociados titulares, honorarios y especiales referidos en los artículos 6º, 7° y 8º de los presentes estatutos.<br />Parágrafo:<br />Son asociados hábiles, quienes a la fecha de la convocatoria se encuentren inscritos en el registro de asociados y no tengan suspendidos sus derechos.<br />Artículo 20: Reuniones<br />Las Asambleas Carnavaleras serán ordinarias y extraordinarias en el día, a la hora y en el sitio indicado en la convocatoria. La Asamblea Carnavalera ordinaria se reunirá una vez  al año, dentro de los tres primeros meses siguientes del año calendario para el ejercicio de sus funciones regulares. Las extraordinarias podrán sesionar en cualquier época del año, para tratar asuntos de urgencia o imprevistos que no permitan esperar a ser considerados en Asamblea Carnavalera ordinaria y en ellas sólo se podrán tratar los asuntos para los cuales fueron convocadas.<br />Parágrafo:<br />Para cada Asamblea, ésta designará una Mesa Directiva que dirija sus deliberaciones, conformada por Presidente, Vicepresidente y Secretario.<br />Artículo 21: De la convocatoria<br />La convocatoria a Asamblea Carnavalera ordinaria o extraordinaria se hará por la Junta Directiva con una anticipación no menor de 15 días calendario para las ordinarias y no menor de cinco días calendario para las extraordinarias.<br />Si la Junta Directiva no convoca Asamblea Carnavalera ordinaria dentro de los tres primeros meses del año, será convocada directamente por el Revisor Fiscal, por el Tribunal de Honor, o por al menos el 20% de los asociados hábiles. <br />La Asamblea podrá ser convocada a reuniones extraordinarias en cualquier época del año, cada vez que lo juzguen conveniente la Junta Directiva o el Revisor Fiscal, o cuando quiera un número plural de asociados que represente no menos del 20% de los asociados hábiles.<br />El acto de la convocatoria deberá comunicarse a los asociados mediante citación personal por carta enviada a la dirección de su domicilio, o mediante publicación de un anuncio en un periódico de circulación diaria en el domicilio de la CORPORACIÓN CARNAVAL DE RIOSUCIO.<br />En las actas se dejará constancia de la convocatoria y se incluirá su texto. En toda convocatoria debe indicarse la fecha, la hora, el lugar y el orden del día. Además con 15 días calendario de anticipación a cada Asamblea, la Junta fijará en lugar visible en la sede de la Corporación, la lista de los Asociados hábiles, para participar en ella.<br />Artículo 22: Representación<br />En las Asambleas Carnavaleras ordinarias o extraordinarias, no habrá representaciones de ninguna índole, y e1 voto es indelegable.<br />Art. 23 Quórum<br />A la Asamblea Carnavalera deben asistir los miembros en ejercicio de la Junta Directiva, el Gerente, el Revisor Fiscal y el Tribunal de Honor.<br />Las decisiones de la Asamblea Carnavalera se adoptarán con el voto favorable de la mayoría absoluta (la  mitad más uno) de los asistentes. Las determinaciones sobre fusión, incorporación, transformación, disolución y liquidación, deberán contar con el voto favorable de por lo menos el 70% de los asociados.<br />Habrá quórum cuando concurra un número plural de asociados, que representen no menos de la mitad más uno de los Asociados hábiles. Si dentro de la hora siguiente a la señalada para su iniciación, no se hubiere integrado este quórum, la Asamblea Carnavalera podrá deliberar y adoptar decisiones válidas, con un  número de asociados, no inferior al 10 por ciento del total de los Asociados hábiles, cuando se trate de una Asamblea Carnavalera ordinaria y para la extraordinaria, el porcentaje será del 15 por ciento.<br />Artículo 24: PRESIDENCIA, MESA DIRECTIVA, ACTAS Y SISTEMAS DE ELECCIÓN<br />La Asamblea Carnavalera será instalada por el Presidente de la Junta Directiva y del seno de la misma, se elegirá un Presidente, un Vicepresidente y un Secretario para presidirla, los cuales podrán ser los mismos de la Junta Directiva, si así lo acuerda la Asamblea, de lo contrario procederá a nombrarlos entre los asistentes.<br />La Asamblea Carnavalera, decidirá para cada caso, el sistema de elección de los miembros de la Junta directiva de la Corporación Carnaval de Riosucio.<br /> De lo sucedido en la Asamblea Carnavalera se levantará un acta en que conste el lugar, hora y fecha de reunión, la forma en que se efectuó la convocatoria, orden del día el nombre de los asistentes, las conclusiones,  las  proposiciones y acuerdos  aprobados,  con  sus  respectivas votaciones y las demás circunstancias que permitan una información clara y completa del desarrollo del evento.<br />La Asamblea Carnavalera estudiará y aprobará el acta como gestión final de la misma, o podrá designar a tres de sus integrantes para tal  fin y serán firmadas por el presidente y secretario de la Asamblea Carnavalera.<br />Artículo 25:   Derecho de inspección<br />Los documentos enunciados por las disposiciones legales pertinentes, serán puestos a disposición de los Asociados en las oficinas de la Corporación, durante los 15 días hábiles que preceden a la reunión de la Asamblea Carnavalera que ha de considerar y aprobar los estados financieros.<br />Artículo 26: Funciones de la Asamblea.<br />Corresponden a la Asamblea Carnavalera las siguientes funciones y atribuciones:<br />a.   Adoptar su propio reglamento<br />b. Cumplir y hacer cumplir los objetivos<br />c. Estudiar y aprobar las reformas de los estatutos de la CORPORACIÓN CARNAVAL DE RIOSUCIO<br />d.  Examinar, aprobar, no aprobar, o modificar el inventario y el balance general, el detalle completo del movimiento de pérdidas y ganancias, las cuentas y los informes de la Junta Directiva, el Gerente y el Revisor Fiscal.<br />c.   Establecer las políticas y programas de desarrollo general de la CORPORACIÓN CARNAVAL DE RIOSUCIO<br />f.   Nombrar para períodos de dos años los miembros de la Junta Directiva, lo cual se realizará en la Asamblea Ordinaria siguiente a la finalización del Carnaval<br />g. Nombrar para un periodo de dos años al Revisor Fiscal de la CORPORACIÓN CARNAVAL DE RIOSUCIO y su suplente, fijar la remuneración del primero y removerlos o reelegirlos<br />h. Fijar las cuotas ordinarias o extraordinarias para los Asociados<br />i. Refrendar la sanción de exclusión de los Asociados producida por la Junta Directiva<br />j. Delegar en la Junta Directiva el ejercicio de cualquiera de sus funciones<br />k.  Decretar la destinación de utilidades, disponiendo lo pertinente en cuanto a reservas y destinación específica<br />1.   Autorizar la enajenación, arrendamiento o entrega a cualquier otro título, de la totalidad o de parte substancial de la CORPORACIÓN CARNAVAL DE RIOSUCIO<br />m. Ordenar la convocatoria de acreedores o concordato preventivo<br />n.  Decidir la fusión, incorporación, transformación y disolución para la liquidación de la CORPORACIÓN CARNAVAL DE RIOSUCIO<br />o.   Ejercer las demás funciones que le señalen las disposiciones legales y los presentes estatutos<br />Artículo 27: JUNTA DIRECTIVA<br />La Junta Directiva es el órgano de administración permanente de la CORPORACIÓN CARNAVAL DE RIOSUCIO, sujeto a la Asamblea Carnavalera y responsable de la planeación, promoción, financiación, programación y ejecución del tradicional Carnaval de Riosucio. Estará integrada por nueve miembros principales, elegidos por la Asamblea Carnavalera para un período de dos años, los cuales podrán ser removidos o reelegidos.<br />Artículo   28: DE SU CONFORMACIÓN<br />La Junta Directiva estará conformada por un Presidente, un Vicepresidente, un Alcalde del Carnaval y un Vicealcalde y cinco Vocales  que son a su vez cada uno de los coordinadores de los cinco Comités Operativos del Carnaval, los cuales son:<br />Comité de Finanzas <br />Comité de Programación<br />Comité de Publicidad y Relaciones Públicas<br />Comité de Cuadrillas<br />Comité de Matachines<br />Artículo 29: REUNIONES<br />La Junta Directiva se reunirá ordinariamente cada mes a partir del año de la terminación del Carnaval y cada 15 días, en el año siguiente y extraordinariamente cuando fuere convocada por ella misma, por su  Presidente, el Gerente, el Revisor Fiscal o cinco de sus miembros. Así mismo, se declarará en sesión permanente durante el tiempo de la celebración del Carnaval. Las reuniones tendrán lugar en las oficinas de la Dirección General del domicilio principal, a menos que la misma Junta en sesión anterior, hubiere señalado un lugar diferente.<br />La citación para las reuniones de la Junta Directiva se hará con una anticipación mínima de cinco días calendario, ya sea en forma personal o telefónica a todos los miembros, excepto en circunstancias extraordinarias que ameriten una pronta convocatoria.<br />Habrá quórum para deliberar y adoptar decisiones válidas, con la asistencia de cinco de sus miembros y las decisiones se adoptarán por mayoría de votos.<br />En el reglamento interno de la Junta Directiva se determinarán entre otros aspectos la forma de adopción de las decisiones, el procedimiento de votaciones, las funciones del Presidente, Vicepresidente, Alcalde del Carnaval. Vicealcalde y Vocales, ajustada estrictamente a la auténtica tradición del Carnaval de Riosucio, el procedimiento de convocatoria, los demás asistentes a las reuniones ordinarias y extraordinarias, los requisitos mínimos de las actas, los comités y comisiones a nombrar y la forma como estos deben ser integrados y en general todo lo relativo al procedimiento y funcionamiento de este organismo.<br />Artículo 30: Funciones de la Junta Directiva.<br />Corresponden a la Junta Directiva las siguientes funciones y atribuciones:<br />a. Adoptar su propio reglamento y elegir sus dignatarios<br />b. Cumplir y hacer cumplir los estatutos, los reglamentos y los mandatos de la Asamblea Carnavalera<br />c. Proveer el desarrollo y cumplimiento del objeto social, asumiendo la dirección general de la gestión de los negocios de la CORPORACIÓN CARNAVAL DE RIOSUCIO, con sujeción a las normas y criterios adoptados por la Asamblea Carnavalera<br />d. Elaborar y someter a consideración de la Asamblea, el presupuesto anual de ingresos, egresos e inversiones, así como sus adiciones, y los gastos adicionales que consideren necesarios y ejecutar estrictamente el presupuesto, de acuerdo a lo aprobado por la Asamblea<br />e. Efectuar las transacciones y empréstitos requeridos para el buen funcionamiento de la CORPORACIÓN CARNAVAL DE RIOSUCIO.<br />f.   Examinar y aprobar en primera instancia las cuentas y el balance económico que debe presentarse a la Asamblea Carnavalera para su aprobación<br />g. Decidir sobre el ingreso, retiro, amonestación, suspensión y exclusión de los asociados<br />h. Convocar directamente a la Asamblea Carnavalera, a sesiones ordinarias o extraordinarias<br />i. Examinar los informes que le presente la gerencia o la revisoría fiscal y pronunciarse sobre ellos<br />j.   Nombrar el Tesorero y el Secretario de la Junta Directiva y crear los cargos administrativos que se consideren convenientes para el buen funcionamiento de la CORPORACIÓN CARNAVAL DE RIOSUCIO, designar a las personas que deban ocuparlos, señalar sus funciones y determinar su salario<br />k. Presentar a la Asamblea Carnavalera un informe completo de sus labores, actividades y de la situación económica de la CORPORACIÓN CARNAVAL DE RIOSUCIO y formular sugerencias para el mejor cumplimiento de sus funciones<br />l.   Nombrar el gerente de la CORPORACIÓN CARNAVAL DE RIOSUCIO, para un período de dos años y removerlo o reelegirlo y fijar su remuneración<br />m. Fijar anualmente la cuantía superior hasta la cual el representante legal pueda realizar operaciones<br />n. Fijar la cuantía de las fianzas que deben presentar el representante legal, el tesorero y los demás empleados que a su juicio deben garantizar su manejo, de acuerdo con las disposiciones legales vigentes<br />o. Aceptar o rechazar legados, subvenciones, auxilios y donaciones<br />p. Proponer a la Asamblea Carnavalera mediante resoluciones de carácter general las cuotas ordinarias y extraordinarias que deben pagar sus miembros<br />q. Atender las consultas, solicitudes y reclamos de los miembros de la CORPORACIÓN CARNAVAL DE RIOSUCIO     <br />r.   Crear los comités que sean necesarios para el cumplimiento de los objetivos de la CORPORACIÓN CARNAVAL DE RIOSUCIO y nombrar sus respectivos integrantes<br />s.  Asignar las funciones y elaborar el reglamento de trabajo para cada uno de los comités que fueren creados. Estos organismos actuarán en su totalidad bajo la orientación y dirección de la Junta Directiva<br />t.   Establecer comités, comisiones o sucursales en cualquier lugar del país o del exterior<br />u. Ejercer las demás funciones que le señalen las disposiciones legales y los presentes estatutos<br />Parágrafo:<br />La Junta Directiva podrá delegar algunas de las anteriores funciones en comités especiales o comisiones transitorias nombradas por ésta, o en el gerente.<br />Artículo 31: GERENTE<br />Es el representante legal de la CORPORACIÓN CARNAVAL DE RIOSUCIO, y el principal ejecutor de las decisiones de la Asamblea Carnavalera y de la Junta Directiva. Será designado por la Junta Directiva para un periodo de dos años podrá ser reelegido o removido. Asistirá a todas las reuniones de Junta Directiva con voz pero sin voto.<br />Artículo 32: FUNCIONES DEL GERENTE<br />Corresponde al Gerente las siguientes funciones y atribuciones:<br />a. Representar a la CORPORACIÓN CARNAVAL DE RIOSUCIO en todas las actuaciones judicial y extrajudicialmente.<br />b. Ejecutar y hacer cumplir las decisiones de la Asamblea general y de la Junta Directiva.<br />c.  Ordenar el pago de los gastos ordinarios de la CORPORACIÓN CARNAVAL DE RIOSUCIO, y firmar los cheques junto con el tesorero.<br />d. Celebrar contratos y operaciones cuyo valor no exceda la cuantía autorizada por la Junta Directiva anualmente.<br />e. Celebrar, previa autorización expresa de la Junta Directiva, las operaciones relacionadas con la adquisición, venta y constitución de garantías reales sobre inmuebles y cuando el monto de los contratos excedan las facultades otorgadas.<br />f.   Ejecutar el presupuesto de gastos y rentas aprobado por la Asamblea Carnavalera.<br />g. Proponer las políticas administrativas y reglamento de los servicios generales, los programas de desarrollo y preparar los proyectos que deben ser sometidos a consideración de la Junta Directiva. <br />h. Abrir y manejar las cuentas corrientes o de ahorro, junto con el Tesorero, de la CORPORACIÓN CARNAVAL DE RIOSUCIO.<br />i.    Velar por el cumplimiento correcto y oportuno de todas las obligaciones de la CORPORACIÓN CARNAVAL DE RIOSUCIO en materia de impuestos.<br />j.   Organizar adecuadamente los sistemas de cómputo, contabilidad y pago de sueldos y prestaciones legales o extralegales.<br />k. Nombrar, para los cargos previamente creados por la junta Directiva, la planta de personal de la CORPORACIÓN CARNAVAL DE RIOSUCIO, y fijar las correspondientes asignaciones dentro de los límites establecidos por la junta directiva en el presupuesto anual de ingresos v egresos.<br />l.  Velar porque los empleados de la CORPORACIÓN, cumplan sus deberes a cabalidad y removerlos o darles licencias cuando lo juzgue conveniente.<br />m. Atender y solucionar las inquietudes de los asociados o en su defecto plantearlos a la Junta Directiva.<br />n. Procurar que los asociados reciban información sobre las actividades y los demás asuntos de interés de la CORPORACIÓN CARNAVAL DE RIOSUCIO y mantener permanente comunicación con ellos.<br />o. Dirigir las relaciones públicas de la CORPORACIÓN CARNAVAL DE RIOSUCIO.<br />p. Presentar a la Asamblea Carnavalera un informe escrito sobre !a gestión realizada, con indicaciones y sugerencias de las medidas que recomiende para el adecuado funcionamiento del cargo.<br />q. Presentar a la Asamblea Carnavalera, en unión de la Junta Directiva, el inventario y el balance general, el detalle completo de la cuenta de pérdidas y ganancias y los demás anexos o documentos exigidos por la ley.<br />r.   Rendir cuentas de su gestión en la forma y oportunidades señaladas por la ley, o cuando lo exijan la asamblea general o la junta directiva.<br />S. Ejercer las demás funciones que le señalen las disposiciones legales, los presentes estatutos y la Junta Directiva.<br />Artículo 33:   Requisitos.<br />Son requisitos indispensables para ser Gerente de la  CORPORACIÓN CARNAVAL DE RIOSUCIO los siguientes:<br />a. Ser persona de reconocida honorabilidad<br />b. Tener título tecnológico o universitario en un área afín n las funciones inherentes a su cargo<br />c. Tener conocimiento y experiencia en el manejo empresarial y financiero y del Carnaval.<br />Artículo 34: Inhabilidades.<br />El Gerente no podrá ser cónyuge ni estar ligado por parentesco hasta cl cuarto grado de segundo de afinidad o primero civil con los miembros de la Junta Directiva o el Revisor Fiscal.<br />Artículo 35:   Causales de remoción. .<br />Son causales de  remoción  de  su  cargo como  Gerente de  la  CORPORACIÓN   CARNAVAL DE RIOSUCIO los siguientes:<br />a.   No ejecutar las decisiones de la Asamblea Carnavalera y las de la Junta Directiva, así como la dilatación o el entorpecimiento de las mismas.<br />b.   Realizar actos de gerencia sin autorización de la Junta Directiva, cuando se requiere de tal formalidad.<br />c.   Ejecutar las decisiones de la Asamblea Carnavalera o Junta Directiva sin el lleno de los requerimientos legales a que éstas estuvieren sometidas.<br />d.  Hacer discriminaciones en la prestación de los servicios a los asociados.<br />e.   En general, las que violen el contrato de trabajo de acuerdo con las disposiciones laborales vigentes.<br />Artículo 36: Tribunal de Honor.<br />La CORPORACIÓN CARNAVAL DE RIOSUCIO tendrá un Tribunal de Honor, conformado por derecho propio por las personas que hayan sido exaltadas con la condecoración Cordón del Carnaval de Riosucio y que manifiesten su interés en participar, y por tres personas más, que serán nombradas por los galardonados, según méritos y conocimientos, de acuerdo a su criterio, y su período será de dos años. Asistirán a las reuniones de Junta Directiva cuando lo consideren pertinente o cuando esta los convoque, por considerar necesaria su intervención. Tendrán voz pero no voto en las deliberaciones de la Junta Directiva.<br />Artículo 37: Funciones del Tribunal de Honor.<br />Corresponde al Tribunal de Honor las siguientes funciones y atribuciones: <br />Adoptar su propio reglamento.<br />Velar por el cumplimiento de los objetivos de los presentes estatutos, haciendo énfasis en el numeral b del artículo 4.<br />Ejercer la vigilancia continua sobre la planeación, la promoción, la financiación, la programación  y la ejecución del tradicional Carnaval de Riosucio.<br />Defender la tradición del Carnaval de Riosucio y ser un difusor constante de sus principios filosóficos y objetivos.<br />Actuará como enlace entre los anhelos populares sobre el Carnaval de Riosucio y las determinaciones de la Junta Directiva.<br />Emitirá su concepto sobre el proyecto Carnaval de Riosucio y los diferentes planes o programas sean presentados bien por el Gerente o la Junta Directiva.<br />Ejercerá el derecho de demanda ante los organismos pertinentes, de todas las anomalías que encuentren en el desempeño de las funciones de la Junta Directiva y del Gerente. <br />Elaborará y rendirá a la Asamblea Carnavalera, un informe pormenorizado al final de su periodo sobre su gestión.<br />CAPITULO V<br />VIGILANCIA Y FISCALIZACIÓN<br />Artículo 38: Organismos de vigilancia y fiscalización.<br />Sin perjuicio de la inspección y vigilancia que el Estado ejerce sobre la CORPORACIÓN CARNAVAL I DE RIOSUCIO ésta contará para su inspección y vigilancia interna con un Revisor Fiscal, elegido por la Asamblea Carnavalera para un período de 2 años, la asamblea fijará su remuneración y podrá  reelegirlo o removerlo en cualquier momento.<br />Artículo 39: Funciones del Revisor Fiscal.<br />Corresponde al Revisor Fiscal las siguientes funciones y atribuciones:<br />a. Cerciorarse de que las operaciones y actividades que se celebren, se ajustan a las prescripciones de los estatutos, a las decisiones de la Asamblea Carnavalera y de la Junta Directiva.<br />b. Dar oportuna cuenta, por escrito, a la Asamblea Carnavalera, la Junta Directiva o al Gerente, según los casos, de las irregularidades que ocurran en el funcionamiento de la CORPORACIÓN CARNAVAL DE RÍOSUCIO y en el desarrollo de sus actividades.<br />c.  Colaborar con las entidades gubernamentales que ejerzan inspección y vigilancia de la CORPORACIÓN CARNAVAL DE RIOSUCIO y rendirles los informes a que haya lugar o le sean solicitados.<br />d. Velar porque se lleven regularmente la contabilidad de la CORPORACIÓN CARNAVAL DE RIOSUC1O y las actas de las reuniones de la Asamblea Carnavalera y de la Junta Directiva, y porque se conserven en forma debida la correspondencia y los comprobantes de las cuentas, impartiendo las instrucciones necesarias para tales fines.<br />e. Inspeccionar asiduamente los bienes de la CORPORACIÓN CARNAVAL DE RIOSUCIO y procurar que se tomen oportunamente las medidas de conservación y seguridad de los mismos y de los que ella tenga en custodia a cualquier otro título.<br />f.   Impartir las instrucciones,  practicar las inspecciones y solicitar los informes que sean necesarios para establecer un control permanente sobre los valores sociales.<br />g. Autorizar con su firma todo balance general que se haga, con su dictamen o informe correspondiente.<br />h  Presentar a la Asamblea Carnavalera un informe sobre sus labores, en la forma exigida por la ley.<br />i. Convocar a la Asamblea Carnavalera y a la Junta Directiva  a reuniones extraordinarias, cuando lo juzgue necesario.<br />j.   Concurrir cuando sea citado o lo considere necesario y conveniente, a las sesiones de la Junta Directiva, para inspeccionar su funcionamiento, intervenir en sus deliberaciones, presentar sus apreciaciones o dejar mociones o constancias.<br />k.  Presentar para adopción por la Asamblea Carnavalera, un reglamento de control interno, las modificaciones que considere necesario introducirle al mismo y la estructura orgánica de la Revisoría Fiscal.<br />l.   Cumplir las demás funciones que le señalen las leyes, los estatutos y la Asamblea Carnavalera y sean compatibles con su cargo.<br />Artículo 40: Requisitos.<br />Para ser Revisor Fiscal se requiere ser contador público, tener matricula profesional vigente y por lo menos un año de experiencia relacionada, y no ser miembro asociado de la CORPORACIÓN CARNAVAL DE RIOSUCIO.<br />Artículo 41: Inhabilidades.<br />El Revisor Fiscal no podrá ser cónyuge ni estar ligado por parentesco hasta el cuarto grado de consanguinidad, segundo de afinidad o primero civil con los miembros de la Junta Directiva o el Gerente.<br />No podrá ser Revisor Fiscal quien haya sido sancionado con pena privativa de la libertad o haya sido sancionado por la Junta Central de Contadores.<br />El Revisor Fiscal no podrá, salvo su propio contrato, celebra, contrato alguno con la CORPORACIÓN CARNAVAL DE RIOSUCIO y estará sujeto a las demás incompatibilidades y prohibiciones contenidas en las disposiciones legales vigentes.<br />CAPITULO VI<br />INCOMPATIBILIDADES Y PROHIBICIONES<br />Artículo 42:<br />Los miembros de la Junta Directiva, el Gerente y el Revisor Fiscal no podrán ser cónyuges entre sí, ni estar ligados por parentesco hasta el cuarto grado de consanguinidad, segundo de afinidad o primero civil.<br />Los miembros de la Junta Directiva, así como cualquier otro funcionario que tenga el carácter de asociado de la CORPORACIÓN CARNAVAL DE RIOSUCIO, no podrán votar cuando se trate de asuntos que afecten su responsabilidad.<br />La CORPORACIÓN CARNAVAL DE RIOSUCIO no podrá garantizar con su firma o con sus bienes obligaciones distintas de las suyas.<br />Los reglamentos internos de funciones y las demás disposiciones que dicte la Junta Directiva, podrán considerar incompatibilidades y prohibiciones que consagrarán para mantener la integridad y la ética en las relaciones de la CORPORACIÓN CARNAVAL DE RIOSUCIO.<br />CAPITULO VII<br />RÉGIMEN ECONÓMICO<br />Artículo 43: Patrimonio.<br />El patrimonio de la CORPORACIÓN CARNAVAL DE RIOSUCIO estará conformado por:<br />a. Los aportes sociales individuales de sus asociados.<br />b. Las donaciones y auxilios de entidades públicas o privadas, de personas naturales, jurídicas, nacionales o  extranjeras,   los  cuales  serán  destinados  al   cumplimiento   de  sus   objetivos  y   su   aportación   no<br />comprometerá o limitara el logro de tales fines o su autonomía.                                                                <br />c. Los incrementos patrimoniales que obtenga por el mero ejercicio de su actividad, los cuales en todo caso, deberán dedicarse al logro de los objetivos señalados en los presentes estatutos.<br />d. Los bienes muebles e inmuebles y otros bienes adquiridos por la CORPORACIÓN CARNAVAL DE RIOSUCIO<br />Artículo 44:   Periodo del ejercicio económico.<br />El ejercicio económico de la CORPORACIÓN CARNAVAL DE RIOSUCIO será anual y se cerrará el 31 de diciembre de cada año, fecha en la cual se cortarán las cuentas y se elaborará el balance, el inventario y el estado de resultados, sin perjuicio de presentarse estados financieros cortados en fechas diferentes, para efectos internos o por exigencias del organismo de vigilancia gubernamental.<br />En todo caso la administración elaborará balance general consolidado en la fecha antes indicada, el cual será sometido a aprobación de la Asamblea Carnavalera acompañado de las notas, anexos y detalle de la cuenta de resultados que lo expliquen y complementen.<br />Artículo 45 Destinación de utilidades. <br />Aprobado el inventario y el balance general de fin de ejercicio, la Asamblea Carnavalera Ordinaria procederá a su aprobación y decidirá la destinación de las utilidades y los excedentes, además fijará el porcentaje de las utilidades para el fondo social de solidaridad pro cuadrilleros y matachines, el cual será reglamentado por la Junta Directiva. Los remanentes patrimoniales serán destinados al incremento patrimonial.<br />CAPITULO VIII<br />DISOLUCIÓN Y LIQUIDACIÓN<br />Artículo 46: Causales de disolución.<br />La CORPORACIÓN CARNAVAL DE RIOSUCIO será disuelta por las siguientes causales:<br />a. Por decisión de los asociados adoptada en Asamblea Carnavalera convocada para el efecto y ajustada a las normas legales y estatutarias.<br />b. Por la imposibilidad para seguir cumpliendo sus objetivos.<br />c. Por cancelación de la Personería Jurídica.<br />d. Por reducción del número de asociados a menos de veinte (20).<br />g. Por orden de autoridad competente o sentencia judicial.<br />f.   Por  haberse  iniciado  contra   la   CORPORACIÓN   CARNAVAL   DE   RIOSUCIO,  concurso  de acreedores.<br />g. Por las demás causas contempladas en la ley.<br />Artículo 47: Liquidador.<br />Cuando la Asamblea Carnavalera decrete su disolución por mayoría absoluta, en ese mismo acto nombrará un liquidador, o en su defecto, lo será el último representante legal inscrito. Así mismo la Asamblea Carnavalera designará el liquidador cuando se decrete la cancelación de la personería jurídica, sino lo hiciere, lo será el último representante legal inscrito. La Asamblea Carnavalera fijará la remuneración del liquidador.<br />Artículo 48: Proceso de liquidación.<br />El liquidador o liquidadores notificarán a las acreedores sociales, elaborarán el inventario, exigirán a los administradores la rendición de sus cuentas, cobrarán los créditos, venderán los bienes, pagarán las deudas y cumplirán con las normas de la legislación vigente.<br />En todo caso, si después de efectuar lodos los pagos, quedare algún remanente, este será entregado a una entidad sin ánimo de lucro, con objetivos similares o que preste servicios de carácter social.<br />CAPITULO IX<br />Artículo 49: Reforma de Estatutos<br />Para reformar los presentes estatutos se citará a Asamblea Carnavalera Extraordinaria y para su respectiva aprobación se requerirá la asistencia de al menos el 70% de los corporados.<br />En caso de no obtenerse quórum después de una hora, se procederá a citar a una nueva asamblea dentro de los 30 días calendario, la cual se realizará con al menos el 50% de los corporados.<br />En caso de no obtenerse quórum en esta Asamblea, se procederá a citar una nueva dentro de los 15 días calendario siguientes, la cual se realizará con cualquier número de corporados que asistan.<br />CAPITULO X<br />DISPOSICIONES VARIAS<br />Artículo 50: Domicilios secundarios.<br />La Asamblea Carnavalera podrá, mediante reforma estatutaria, crear domicilios secundarios cuando lo estime conveniente. Asimismo la Junta Directiva podrá abrir agencias y dependencias en cualquier lugar, cuando la necesidad de la CORPORACIÓN CARNAVAL DE RIOSUCIO lo exija.<br />Artículo 51: Comités y comisiones.<br />La Asamblea Carnavalera, la Junta Directiva y el Gerente podrán crear los comités o comisiones especiales que consideren necesarios para el funcionamiento de la CORPORACIÓN CARNAVAL DE RIOSUCIO. Los acuerdos y reglamentos respectivos establecerán la constitución, integración y funcionamiento de tales comités o comisiones.<br />Artículo 52: Integración.<br />Para desarrollar sus objetivos y fortalecer la integración la CORPORACIÓN CARNAVAL DE RIOSUCIO, por decisión de la Junta Directiva podrá buscar asociarse, afiliarse o tomar parte en la constitución de otros organismos de la misma naturaleza y con finalidades similares.<br />DISPOSICIONES TRANSITORIAS<br />1. Actualización de registro.<br />A partir de la fecha de aprobación de los anteriores estatutos, las personas que se crean con derecho a pertenecer a la CORPORACIÓN CARNAVAL DE RIOSUC1O, contarán con periodo de 6 meses para actualizar el registro de datos o solicitar su inscripción ante la secretaría de la Junta Directiva.<br />2. Gerente.<br />El nombramiento del Gerente lo realizará la Junta Directiva a partir de la vigencia de la reforma de los Estatutos ó a más tardar al año de su aprobación en la Cámara de Comercio.<br />3. Identificación de los Asociados.<br />La calidad de asociado se demuestra con el respectivo documento de identidad que debe coincidir con los registros oficiales de la Corporación. Quedan sin validez los carnés expedidos anteriormente.<br />4. Junta Directiva.<br />La nueva Junta Directiva será nombrada, de acuerdo a los nuevos estatutos, en la Asamblea Carnavalera Ordinaria que se realice después de celebrado el próximo Carnaval y cuando se encuentre registrada la reforma de los Estatutos.<br />5. Aprobación de estatutos.<br />La Junta Directiva en ejercicio, hará los trámites correspondientes para materializar ante el órgano oficial correspondiente los cambios, modificaciones, supresiones y adiciones que se originen con el presente cambio de Estatutos para registrar esta reforma.<br />Los presentes estatutos fueron aprobados en la Asamblea Carnavalera realizada los días 15 de abril y 27 de mayo del año 2.000.<br />Para constancia firman:<br />JHON ROGER LÓPEZ GARTNER Presidente<br /> SARA GERTRUDIS TREJOS  ZAPATA Secretaria<br />
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Estatutos de la Corporación Carnaval de Riosucio

  • 1. ESTATUTOS PARA LA CORPORACIÓN CARNAVAL DE RIOSUCIO<br />CAPITULO I<br />GENERALIDADES<br />Artículo 1. Nombre, naturaleza y denominación.<br />Con el nombre de CORPORACIÓN CARNAVAL DE RIOSUCIO, constituyese una organización de carácter cívico y cultural, de derecho privado, no gubernamental y sin ánimo de lucro, la cual funcionará de conformidad con la Constitución Nacional, los presentes estatutos y el derecho colombiano.<br />Artículo 2. Domicilio.<br />El domicilio principal de la CORPORACIÓN CARNAVAL DE RIOSUCIO es el municipio de Riosucio en el departamento de Caldas, República de Colombia. Tiene como ámbito de operaciones todo el territorio de la República de Colombia.<br />Artículo 3. Duración.<br />La CORPORACIÓN CARNAVAL DE RIOSUCIO tendrá una duración indefinida, pero podrá disolverse y liquidarse en cualquier momento en los casos, en la forma y términos previstos por la ley y los presentes estatutos.<br />Artículo 4. Objeto.<br />La CORPORACIÓN CARNAVAL DE RIOSUCIO tendrá como objetivos generales:<br />a) Evaluar, planear, promover, financiar, programar y ejecutar el tradicional Carnaval de Riosucio, el cual se celebrará cada dos años en la forma como se ha establecido a través de la costumbre.<br />b) Defender la tradición del Carnaval de Riosucio, como una manifestación histórica de universalidad, que se mantiene con todos sus elementos particulares, sin desconocer los avances de la tecnología, aplicada con criterios racionales, incluyendo en esta defensa la estructura y los símbolos del Carnaval, utilizados en cada una de sus versiones, pretendiendo preservar la dignidad en todos los actos matachinescos en cada evento. <br />c) Conservar todos los elementos constitutivos del Carnaval de Riosucio, difundidos a través de una educación continuada y con la aplicación de los estímulos que fortalezcan la participación, donde predomine el ser humano como máximo protagonista del mismo.<br />d) Constituirse en promotora y artífice del Carnaval de Riosucio, estableciendo en la medida de sus posibilidades apoyos tendientes a la protección social y capacitación de los corporados y quienes participan en él directa o indirectamente, promoviendo el trabajo social solidario de sus asociados y la ayuda mutua, que permitan fomentar espacios de compañerismo y convivencia Carnavalera.<br />e) Desarrollar todas aquellas actividades que propendan por el progreso cultural de Riosucio a través de las manifestaciones y tradiciones populares y autóctonas, que apunten directamente al desarrollo y engrandecimiento del Carnaval de Riosucio.<br />f) Estimular las ediciones literarias y establecer un banco de datos con memoria audiovisual y escrita que preserven y difundan la tradición Carnavalera. Promover la investigación histórica del Carnaval y la realización de eventos que desarrollen la cultura básica del Carnaval de Riosucio.<br />g) Celebrar convenios de colaboración técnica, económica y administrativa con otra u otras personas naturales o jurídicas y relacionar a la CORPORACIÓN CARNAVAL DE RIOSUCIO, con aquellas asociaciones nacionales e internacionales con las cuales se compartan objetivos comunes y/o sean afines.<br />Parágrafo:<br />Para el cabal desarrollo y cumplimiento de sus objetivos, la CORPORACIÓN CARNAVAL DE RIOSUCIO podrá realizar actividades tales como nombrar el personal necesario para su desenvolvimiento, administrar, gravar y disponer de sus bienes muebles e inmuebles por cualquiera de los medios que la ley admita y negociar títulos valores, abrir cuentas bancarias y recibir legados, auxilios, donaciones, herencias y préstamos de las entidades públicas o privadas, de personas naturales, jurídicas, nacionales o extranjeras, así como otorgar las garantías que se exijan para el cumplimiento de sus obligaciones, siempre con estricta sujeción a las leyes de la República y demás normas de obligatoria observancia.<br />Además podrá invertir los fondos disponibles en bienes que le aseguren una rentabilidad efectiva, que facilite el logro de sus actividades y ejecutar en general los demás actos y contratos que se relacionen directamente con su finalidad.<br />CAPITULO II<br />ASOCIADOS<br />Artículo 5: Categorías de los Asociados.<br />La CORPORACIÓN CARNAVAL DE RIOSUCIO tendrá tres (3) categorías de asociados y de acuerdo con ellas se denominarán así:<br />a) Asociados Titulares<br />b) Asociados Honorarios<br />c) Asociados Especiales<br />Artículo 6: Asociados Titulares.<br />Son Asociados Titulares, por derecho propio, todas las personas que estén o hayan estado vinculadas directamente al Carnaval de Riosucio como:<br />Cuadrilleros<br />A esta categoría pertenecen los que hayan participado en la última edición del Carnaval de Riosucio, y/o las que hayan participado en tres o más cuadrillas en cualquier época.<br />Hacedor de decretos y decretero<br />Músicos de cuadrilla<br />A esta categoría pertenecen las personas que hayan integrado sin ánimo de lucro una Cuadrilla y en la última edición del Carnaval.<br />Directivos del carnaval<br />A esta categoría pertenecen los miembros de la Junta Directiva, Tribunal de Honor, Secretario Ejecutivo, Tesorero, Coordinadores y Colaboradores de Comités de la última edición del Carnaval, así mismo los Presidentes. Vicepresidentes y Alcaldes de Carnavales anteriores.<br />Diseñadores y confeccionistas de disfraces<br />A esta categoría pertenecen las personas que realizan estos oficios sin ánimo de lucro y que hayan participado en la última edición del Carnaval.<br />Hacedor de letras y músicas de cuadrillas<br />Miembro titular de la familia donde se recibe a las Cuadrillas para su presentación.<br /> <br />Miembros de las directivas de las colonias riosuceñas, debidamente organizadas<br />Representante de cada uno de los cabildos de las parcialidades indígenas<br />Representantes de barras cívicas, reconocidas por la Junta del Carnaval<br />Matachín reconocido por la voluntad popular, refrendado por la Junta y con aval del Tribunal de Honor<br />Artículo 7: Asociados Honorarios.<br />Serán Asociados Honorarios todas las instituciones o personas jurídicas que participan en el Carnaval de Riosucio en su carácter de aportantes, sin ánimo de lucro y con criterio eminentemente cívico, tales como:<br />El Ministro de Cultura o su delegado.<br />Director del Instituto Caldense de Cultura o su delegado.<br />El Alcalde municipal o su delegado<br />El presidente del Concejo Municipal o su delegado<br />El Presidente de la Corporación Encuentro de la Palabra o su delegado <br />Los presidentes de las Asociaciones que aglutinan a las Juntas de Acción Comunal Municipales o sus Delegados<br />El Presidente del Club de Leones de la ciudad o su delegado<br />El Presidente del Club Rotario o su delegado<br />El comandante de la Policía Nacional del municipio o su delegado<br />El presidente de la Corporación Club Colombia o su delegado<br />El comandante del Cuerpo de Bomberos del municipio o su delegado<br />El director de la Defensa Civil o su delegado<br />El Presidente de la Cruz Roja Municipal o su delegado<br />Los Párrocos del Municipio o sus delegados<br />El presidente del Consejo Municipal de Cultura<br />También tendrán el carácter de asociados honorarios todas las personas o instituciones que a criterio de la Junta Directiva, reúnan condiciones eminentemente cívicas y Carnavaleras.<br />Artículo 8: Asociados Especiales<br />Serán Asociados Especiales las personas o instituciones que aporten recursos financieros o de otra naturaleza, que sean relevantes en la consecución de los objetivos de la CORPORACIÓN CARNAVAL<br />DE RIOSUCIO, tales como:<br />° Aportantes, donantes, benefactores y contribuyentes al Carnaval de Riosucio<br />Investigadores de la cultura Carnavalera, que la Junta Directiva, discrecionalmente considere su admisión<br />Representantes de entidades culturales afines al Carnaval de Riosucio, a discreción de la Junta Directiva.<br />Artículo 9: Condiciones de admisión.<br />Son condiciones para la admisión a la CORPORACIÓN CARNAVAL DE RIOSUCIO en calidad de asociado titular, honorario o especial:<br />Presentar ante la Junta Directiva una solicitud escrita, acreditando el cumplimiento de los demás requisitos de este artículo.<br />2. Ser mayor de edad y tener cédula de ciudadanía<br />3. Ser ciudadano en ejercicio<br />4. Someterse a lo dispuesto en los reglamentos y estatutos de la CORPORACIÓN CARNAVAL DE RIOSUCIO<br />Parágrafo:<br /> El Asociado Titular menor de edad será asistido por su representante legal. <br />Artículo 10: Registro de los Asociados<br />En la secretaría del Carnaval de Riosucio se mantendrá actualizado el registro de los Asociados en una base de datos, con la siguiente información:<br /> Nombre, cédula, dirección, profesión y su categoría de Asociado.<br />Parágrafo:<br />Cuando el asociado cambie de domicilio o sufra alguna modificación su información, deberá informar a la secretaría de la CORPORACIÓN.<br />Artículo 11: Deberes de los Asociados. <br />Son deberes fundamentales de los asociados:<br />Cumplir fielmente los presentes estatutos y las decisiones emanadas de la Asamblea Carnavalera y de los órganos directivos y de control, que se relacionen con la función legal y social de la CORPORACIÓN<br /> CARNAVAL DE RIOSUCIO.<br />Conocer ampliamente los objetivos, características y funcionamiento tanto de la Corporación como del Carnaval de Riosucio.<br />Asistir y participar en cada una de las Asambleas Carnavaleras.<br />Participar en las actividades con responsabilidad Carnavalera para las cuales fueren designados por la Asamblea General o la Junta Directiva.<br />Pagar las cuotas ordinarias o extraordinarias que establezca la Asamblea Carnavalera<br />Difundir y defender la cultura y la tradición del Carnaval de Riosucio.<br />Acatar las decisiones de la asamblea general y de los organismos directivos<br />Abstenerse de ejecutar actos o incurrir en omisiones que afecten la estabilidad económica o el prestigio de In CORPORACIÓN CARNAVAL DE RIOSUCIO.<br />i. Ser un representante permanente del espíritu carnavalero que le permita dar identidad y sentido de pertenencia a la riosuceñidad<br />j. Aceptar expresamente el cargo para el cual fue elegido <br />k. Cumplir con los demás deberes que resulten de ley, los estatutos y los reglamentos.<br />Artículo 12: Derechos de los Asociados.<br /> Serán derechos de los asociados:<br />Participar en los debates con voz y voto en las Asambleas Generales ordinarias y extraordinarias. <br />Elegir y ser elegidos a los diferentes órganos de administración y control de la CORPORACIÓN CARNAVAL DE RIOSUCIO.<br />Ser informados de la gestión de los órganos directivos y de control sobre sus aspectos económicos, financieros y lodo lo relativo a su funcionamiento, por medio de comunicaciones periódicas oportunas en las Asambleas Carnavaleras o reuniones de asociados<br />A disfrutar de todos los beneficios y servicios que fueren creados por la CORPORACIÓN CARNAVAL DE RIOSUCIO para sus asociados<br />A ser escuchado por los órganos de dirección y control de la CORPORACIÓN CARNAVAL DE RIOSUCIO, cuando se trate de dar sugerencias, hacer reclamos y elevar quejas que mejoren la imagen y administración de la misma, en los foros naturales.<br />Fiscalizar la gestión de la CORPORACIÓN CARNAVAL DE RIOSUCIO en los términos y con los procedimientos que establezcan la ley y los reglamentos.<br />Acreditarse como asociado, mediante documento de identidad, el cual debe coincidir con los registros oficiales de la entidad.<br />Retirarse voluntariamente de la CORPORACIÓN CARNAVAL DE RIOSUCIO.<br />Los demás que resulten de ley, los estatutos y los reglamentos.<br />Artículo 13: Retiro.<br />Se perderá la condición de asociado en los siguientes casos:<br />Por solicitud del asociado como tal, mediante comunicación escrita a la Junta Directiva, quien considerará y ordenará el retiro del registro de asociados.<br />Por exclusión debidamente adoptada, según las anísales previstas en el artículo 17 sobre sanciones, en el capítulo de régimen disciplinario.<br />CAPITULO III<br />RÉGIMEN DISCIPLINARIO<br />Artículo 14: Mantenimiento de la disciplina social y sanciones.<br />Sin perjuicio de las facultades que corresponden a las autoridades de la República, la Asamblea Carnavalera y a la Junta Directiva, mantendrán la disciplina social en la CORPORACIÓN CARNAVAL DE RIOSUCIO y ejercerán la función correccional, para lo cual podrán aplicar a los asociados las siguientes sanciones:<br />a. Amonestaciones<br />b. Suspensiones temporales<br />c. Exclusiones<br />Artículo 15: Amonestaciones.<br />Previa investigación la Asamblea Carnavalera o la Junta Directiva, según fuere el caso, podrá hacer amonestaciones a los asociados que cometan fallas leves a sus deberes y obligaciones legales, estatutarias o reglamentarias, de las cuales se dejará constancia en el registro social o archivo individual del afectado. Contra esta sanción no procede recurso alguno, no obstante el asociado sancionado podrá presentar por escrito sus aclaraciones, de las cuales también se dejará constancia.<br />Articulo 16: Suspensiones temporales.<br />La Asamblea Carnavalera y la Junta Directiva podrán declarar suspendidos temporalmente por término de uno (1) a doce (12) meses, los derechos de los asociados por las siguientes causas:<br />a. Por negligencia o descuido en el desempeño de las funciones que se le confieren.<br />b. Por la no asistencia a las reuniones y Asamblea Carnavalera por tres ocasiones en forma injustificada.<br />c. Por negarse a desempeñar los cargos que le sean conferidos por elección, sin razones válidas.<br />d. Por la práctica o actividades desleales que puedan perjudicar la CORPORACIÓN CARNAVAL DE RIOSUCIO.<br />e. Por la agresión física o verbal en contra de cualquiera de los miembros de la CORPORACIÓN | CARNAVAL DE RIOSUCIO.<br />f. Por haber sido amonestado en tres oportunidades según el artículo anterior. <br />Artículo 17: Exclusiones<br />Son causales de exclusión definitiva del asociado, la cual será determinada por la Junta Directiva y refrendada por la Asamblea Carnavalera, las siguientes:<br /> a) El hecho de haber sido el asociado sancionado por organismo competente o por sentencia judicial condenatoria.<br />b) Violación reiterada y permanente de los estatutos de la CORPORACIÓN CARNAVAL DE RIOSUCIO.<br />c) Por ejercer dentro de la CORPORACIÓN CARNAVAL DE RIOSUCIO actividades de carácter político, religioso o racial.<br />d) Por servirse de la CORPORACIÓN CARNAVAL DE RIOSUCIO en provecho de terceros.<br />e) Por entregar a la CORPORACIÓN CARNAVAL DE RIOSUCIO bienes de procedencia fraudulenta.<br />f) Por falsedad o reticencia en los informes y documentos.<br />g) Por efectuar operaciones ficticias en perjuicio de la CORPORACIÓN CARNAVAL DE RIOSUCIO y de los asociados.<br />h) Por cambiar la finalidad de los recursos financieros obtenidos por la CORPORACIÓN CARNAVAL DE RIOSUCIO.<br />i) Por haber sido suspendido en forma temporal en dos oportunidades según el artículo anterior.<br />Parágrafo:<br />Para procederá decretar la exclusión, se hará una información sumaria donde se expondrán los hechos sobre los cuales esta se basa, las pruebas, así como las razones legales, estatutarias o reglamentarias de tal medida, todo lo cual se hará constar por escrito. Al asociado infractor se le formularán los cargos correspondientes, dándole oportunidad de presentar sus descargos dentro de los 15 días hábiles siguientes a la notificación de aquellos y que serán considerados antes de producirse una decisión, la cual le será informada al asociado afectado dentro de los 15 días hábiles siguientes a que esta se adopte.<br />Producida la resolución sancionadora, esta se deberá notificar al asociado personalmente o en su defecto por edicto.<br />Dentro de los 10 días hábiles siguientes a la notificación, el asociado inculpado podrá interponer recurso de reposición en escrito debidamente sustentado. En caso de que esta se confirme, la sanción se ejecutará de inmediato.<br />Esta sanción será refrendada por la Asamblea Carnavalera en una de sus reuniones ordinarias.<br />CAPITULO IV<br />DE LA ADMINISTRACIÓN DE LA CORPORACIÓN CARNAVAL DE RIOSUCIO<br />Artículo 18: ORGANISMOS DE LA ADMINISTRACIÓN<br />La administración de la CORPORACIÓN CARNAVAL DE RIOSUCIO estará a cargo de los siguientes organismos:<br />a. Asamblea Carnavalera<br />b. Junta Directiva<br />c. Gerencia<br />d. Tribunal de honor<br />Artículo 19: ASAMBLEA CARNAVALERA<br />La Asamblea Carnavalera es el órgano directivo supremo de la CORPORACIÓN CARNAVAL DE RIOSUCIO y sus decisiones son obligatorias para todos los asociados, siempre que se hayan adoptado de conformidad con las normas legales, estatutarias y reglamentarias. Estará conformada por lodo el pueblo carnavalero a saber: asociados titulares, honorarios y especiales referidos en los artículos 6º, 7° y 8º de los presentes estatutos.<br />Parágrafo:<br />Son asociados hábiles, quienes a la fecha de la convocatoria se encuentren inscritos en el registro de asociados y no tengan suspendidos sus derechos.<br />Artículo 20: Reuniones<br />Las Asambleas Carnavaleras serán ordinarias y extraordinarias en el día, a la hora y en el sitio indicado en la convocatoria. La Asamblea Carnavalera ordinaria se reunirá una vez al año, dentro de los tres primeros meses siguientes del año calendario para el ejercicio de sus funciones regulares. Las extraordinarias podrán sesionar en cualquier época del año, para tratar asuntos de urgencia o imprevistos que no permitan esperar a ser considerados en Asamblea Carnavalera ordinaria y en ellas sólo se podrán tratar los asuntos para los cuales fueron convocadas.<br />Parágrafo:<br />Para cada Asamblea, ésta designará una Mesa Directiva que dirija sus deliberaciones, conformada por Presidente, Vicepresidente y Secretario.<br />Artículo 21: De la convocatoria<br />La convocatoria a Asamblea Carnavalera ordinaria o extraordinaria se hará por la Junta Directiva con una anticipación no menor de 15 días calendario para las ordinarias y no menor de cinco días calendario para las extraordinarias.<br />Si la Junta Directiva no convoca Asamblea Carnavalera ordinaria dentro de los tres primeros meses del año, será convocada directamente por el Revisor Fiscal, por el Tribunal de Honor, o por al menos el 20% de los asociados hábiles. <br />La Asamblea podrá ser convocada a reuniones extraordinarias en cualquier época del año, cada vez que lo juzguen conveniente la Junta Directiva o el Revisor Fiscal, o cuando quiera un número plural de asociados que represente no menos del 20% de los asociados hábiles.<br />El acto de la convocatoria deberá comunicarse a los asociados mediante citación personal por carta enviada a la dirección de su domicilio, o mediante publicación de un anuncio en un periódico de circulación diaria en el domicilio de la CORPORACIÓN CARNAVAL DE RIOSUCIO.<br />En las actas se dejará constancia de la convocatoria y se incluirá su texto. En toda convocatoria debe indicarse la fecha, la hora, el lugar y el orden del día. Además con 15 días calendario de anticipación a cada Asamblea, la Junta fijará en lugar visible en la sede de la Corporación, la lista de los Asociados hábiles, para participar en ella.<br />Artículo 22: Representación<br />En las Asambleas Carnavaleras ordinarias o extraordinarias, no habrá representaciones de ninguna índole, y e1 voto es indelegable.<br />Art. 23 Quórum<br />A la Asamblea Carnavalera deben asistir los miembros en ejercicio de la Junta Directiva, el Gerente, el Revisor Fiscal y el Tribunal de Honor.<br />Las decisiones de la Asamblea Carnavalera se adoptarán con el voto favorable de la mayoría absoluta (la mitad más uno) de los asistentes. Las determinaciones sobre fusión, incorporación, transformación, disolución y liquidación, deberán contar con el voto favorable de por lo menos el 70% de los asociados.<br />Habrá quórum cuando concurra un número plural de asociados, que representen no menos de la mitad más uno de los Asociados hábiles. Si dentro de la hora siguiente a la señalada para su iniciación, no se hubiere integrado este quórum, la Asamblea Carnavalera podrá deliberar y adoptar decisiones válidas, con un número de asociados, no inferior al 10 por ciento del total de los Asociados hábiles, cuando se trate de una Asamblea Carnavalera ordinaria y para la extraordinaria, el porcentaje será del 15 por ciento.<br />Artículo 24: PRESIDENCIA, MESA DIRECTIVA, ACTAS Y SISTEMAS DE ELECCIÓN<br />La Asamblea Carnavalera será instalada por el Presidente de la Junta Directiva y del seno de la misma, se elegirá un Presidente, un Vicepresidente y un Secretario para presidirla, los cuales podrán ser los mismos de la Junta Directiva, si así lo acuerda la Asamblea, de lo contrario procederá a nombrarlos entre los asistentes.<br />La Asamblea Carnavalera, decidirá para cada caso, el sistema de elección de los miembros de la Junta directiva de la Corporación Carnaval de Riosucio.<br /> De lo sucedido en la Asamblea Carnavalera se levantará un acta en que conste el lugar, hora y fecha de reunión, la forma en que se efectuó la convocatoria, orden del día el nombre de los asistentes, las conclusiones, las proposiciones y acuerdos aprobados, con sus respectivas votaciones y las demás circunstancias que permitan una información clara y completa del desarrollo del evento.<br />La Asamblea Carnavalera estudiará y aprobará el acta como gestión final de la misma, o podrá designar a tres de sus integrantes para tal fin y serán firmadas por el presidente y secretario de la Asamblea Carnavalera.<br />Artículo 25: Derecho de inspección<br />Los documentos enunciados por las disposiciones legales pertinentes, serán puestos a disposición de los Asociados en las oficinas de la Corporación, durante los 15 días hábiles que preceden a la reunión de la Asamblea Carnavalera que ha de considerar y aprobar los estados financieros.<br />Artículo 26: Funciones de la Asamblea.<br />Corresponden a la Asamblea Carnavalera las siguientes funciones y atribuciones:<br />a. Adoptar su propio reglamento<br />b. Cumplir y hacer cumplir los objetivos<br />c. Estudiar y aprobar las reformas de los estatutos de la CORPORACIÓN CARNAVAL DE RIOSUCIO<br />d. Examinar, aprobar, no aprobar, o modificar el inventario y el balance general, el detalle completo del movimiento de pérdidas y ganancias, las cuentas y los informes de la Junta Directiva, el Gerente y el Revisor Fiscal.<br />c. Establecer las políticas y programas de desarrollo general de la CORPORACIÓN CARNAVAL DE RIOSUCIO<br />f. Nombrar para períodos de dos años los miembros de la Junta Directiva, lo cual se realizará en la Asamblea Ordinaria siguiente a la finalización del Carnaval<br />g. Nombrar para un periodo de dos años al Revisor Fiscal de la CORPORACIÓN CARNAVAL DE RIOSUCIO y su suplente, fijar la remuneración del primero y removerlos o reelegirlos<br />h. Fijar las cuotas ordinarias o extraordinarias para los Asociados<br />i. Refrendar la sanción de exclusión de los Asociados producida por la Junta Directiva<br />j. Delegar en la Junta Directiva el ejercicio de cualquiera de sus funciones<br />k. Decretar la destinación de utilidades, disponiendo lo pertinente en cuanto a reservas y destinación específica<br />1. Autorizar la enajenación, arrendamiento o entrega a cualquier otro título, de la totalidad o de parte substancial de la CORPORACIÓN CARNAVAL DE RIOSUCIO<br />m. Ordenar la convocatoria de acreedores o concordato preventivo<br />n. Decidir la fusión, incorporación, transformación y disolución para la liquidación de la CORPORACIÓN CARNAVAL DE RIOSUCIO<br />o. Ejercer las demás funciones que le señalen las disposiciones legales y los presentes estatutos<br />Artículo 27: JUNTA DIRECTIVA<br />La Junta Directiva es el órgano de administración permanente de la CORPORACIÓN CARNAVAL DE RIOSUCIO, sujeto a la Asamblea Carnavalera y responsable de la planeación, promoción, financiación, programación y ejecución del tradicional Carnaval de Riosucio. Estará integrada por nueve miembros principales, elegidos por la Asamblea Carnavalera para un período de dos años, los cuales podrán ser removidos o reelegidos.<br />Artículo 28: DE SU CONFORMACIÓN<br />La Junta Directiva estará conformada por un Presidente, un Vicepresidente, un Alcalde del Carnaval y un Vicealcalde y cinco Vocales que son a su vez cada uno de los coordinadores de los cinco Comités Operativos del Carnaval, los cuales son:<br />Comité de Finanzas <br />Comité de Programación<br />Comité de Publicidad y Relaciones Públicas<br />Comité de Cuadrillas<br />Comité de Matachines<br />Artículo 29: REUNIONES<br />La Junta Directiva se reunirá ordinariamente cada mes a partir del año de la terminación del Carnaval y cada 15 días, en el año siguiente y extraordinariamente cuando fuere convocada por ella misma, por su Presidente, el Gerente, el Revisor Fiscal o cinco de sus miembros. Así mismo, se declarará en sesión permanente durante el tiempo de la celebración del Carnaval. Las reuniones tendrán lugar en las oficinas de la Dirección General del domicilio principal, a menos que la misma Junta en sesión anterior, hubiere señalado un lugar diferente.<br />La citación para las reuniones de la Junta Directiva se hará con una anticipación mínima de cinco días calendario, ya sea en forma personal o telefónica a todos los miembros, excepto en circunstancias extraordinarias que ameriten una pronta convocatoria.<br />Habrá quórum para deliberar y adoptar decisiones válidas, con la asistencia de cinco de sus miembros y las decisiones se adoptarán por mayoría de votos.<br />En el reglamento interno de la Junta Directiva se determinarán entre otros aspectos la forma de adopción de las decisiones, el procedimiento de votaciones, las funciones del Presidente, Vicepresidente, Alcalde del Carnaval. Vicealcalde y Vocales, ajustada estrictamente a la auténtica tradición del Carnaval de Riosucio, el procedimiento de convocatoria, los demás asistentes a las reuniones ordinarias y extraordinarias, los requisitos mínimos de las actas, los comités y comisiones a nombrar y la forma como estos deben ser integrados y en general todo lo relativo al procedimiento y funcionamiento de este organismo.<br />Artículo 30: Funciones de la Junta Directiva.<br />Corresponden a la Junta Directiva las siguientes funciones y atribuciones:<br />a. Adoptar su propio reglamento y elegir sus dignatarios<br />b. Cumplir y hacer cumplir los estatutos, los reglamentos y los mandatos de la Asamblea Carnavalera<br />c. Proveer el desarrollo y cumplimiento del objeto social, asumiendo la dirección general de la gestión de los negocios de la CORPORACIÓN CARNAVAL DE RIOSUCIO, con sujeción a las normas y criterios adoptados por la Asamblea Carnavalera<br />d. Elaborar y someter a consideración de la Asamblea, el presupuesto anual de ingresos, egresos e inversiones, así como sus adiciones, y los gastos adicionales que consideren necesarios y ejecutar estrictamente el presupuesto, de acuerdo a lo aprobado por la Asamblea<br />e. Efectuar las transacciones y empréstitos requeridos para el buen funcionamiento de la CORPORACIÓN CARNAVAL DE RIOSUCIO.<br />f. Examinar y aprobar en primera instancia las cuentas y el balance económico que debe presentarse a la Asamblea Carnavalera para su aprobación<br />g. Decidir sobre el ingreso, retiro, amonestación, suspensión y exclusión de los asociados<br />h. Convocar directamente a la Asamblea Carnavalera, a sesiones ordinarias o extraordinarias<br />i. Examinar los informes que le presente la gerencia o la revisoría fiscal y pronunciarse sobre ellos<br />j. Nombrar el Tesorero y el Secretario de la Junta Directiva y crear los cargos administrativos que se consideren convenientes para el buen funcionamiento de la CORPORACIÓN CARNAVAL DE RIOSUCIO, designar a las personas que deban ocuparlos, señalar sus funciones y determinar su salario<br />k. Presentar a la Asamblea Carnavalera un informe completo de sus labores, actividades y de la situación económica de la CORPORACIÓN CARNAVAL DE RIOSUCIO y formular sugerencias para el mejor cumplimiento de sus funciones<br />l. Nombrar el gerente de la CORPORACIÓN CARNAVAL DE RIOSUCIO, para un período de dos años y removerlo o reelegirlo y fijar su remuneración<br />m. Fijar anualmente la cuantía superior hasta la cual el representante legal pueda realizar operaciones<br />n. Fijar la cuantía de las fianzas que deben presentar el representante legal, el tesorero y los demás empleados que a su juicio deben garantizar su manejo, de acuerdo con las disposiciones legales vigentes<br />o. Aceptar o rechazar legados, subvenciones, auxilios y donaciones<br />p. Proponer a la Asamblea Carnavalera mediante resoluciones de carácter general las cuotas ordinarias y extraordinarias que deben pagar sus miembros<br />q. Atender las consultas, solicitudes y reclamos de los miembros de la CORPORACIÓN CARNAVAL DE RIOSUCIO <br />r. Crear los comités que sean necesarios para el cumplimiento de los objetivos de la CORPORACIÓN CARNAVAL DE RIOSUCIO y nombrar sus respectivos integrantes<br />s. Asignar las funciones y elaborar el reglamento de trabajo para cada uno de los comités que fueren creados. Estos organismos actuarán en su totalidad bajo la orientación y dirección de la Junta Directiva<br />t. Establecer comités, comisiones o sucursales en cualquier lugar del país o del exterior<br />u. Ejercer las demás funciones que le señalen las disposiciones legales y los presentes estatutos<br />Parágrafo:<br />La Junta Directiva podrá delegar algunas de las anteriores funciones en comités especiales o comisiones transitorias nombradas por ésta, o en el gerente.<br />Artículo 31: GERENTE<br />Es el representante legal de la CORPORACIÓN CARNAVAL DE RIOSUCIO, y el principal ejecutor de las decisiones de la Asamblea Carnavalera y de la Junta Directiva. Será designado por la Junta Directiva para un periodo de dos años podrá ser reelegido o removido. Asistirá a todas las reuniones de Junta Directiva con voz pero sin voto.<br />Artículo 32: FUNCIONES DEL GERENTE<br />Corresponde al Gerente las siguientes funciones y atribuciones:<br />a. Representar a la CORPORACIÓN CARNAVAL DE RIOSUCIO en todas las actuaciones judicial y extrajudicialmente.<br />b. Ejecutar y hacer cumplir las decisiones de la Asamblea general y de la Junta Directiva.<br />c. Ordenar el pago de los gastos ordinarios de la CORPORACIÓN CARNAVAL DE RIOSUCIO, y firmar los cheques junto con el tesorero.<br />d. Celebrar contratos y operaciones cuyo valor no exceda la cuantía autorizada por la Junta Directiva anualmente.<br />e. Celebrar, previa autorización expresa de la Junta Directiva, las operaciones relacionadas con la adquisición, venta y constitución de garantías reales sobre inmuebles y cuando el monto de los contratos excedan las facultades otorgadas.<br />f. Ejecutar el presupuesto de gastos y rentas aprobado por la Asamblea Carnavalera.<br />g. Proponer las políticas administrativas y reglamento de los servicios generales, los programas de desarrollo y preparar los proyectos que deben ser sometidos a consideración de la Junta Directiva. <br />h. Abrir y manejar las cuentas corrientes o de ahorro, junto con el Tesorero, de la CORPORACIÓN CARNAVAL DE RIOSUCIO.<br />i. Velar por el cumplimiento correcto y oportuno de todas las obligaciones de la CORPORACIÓN CARNAVAL DE RIOSUCIO en materia de impuestos.<br />j. Organizar adecuadamente los sistemas de cómputo, contabilidad y pago de sueldos y prestaciones legales o extralegales.<br />k. Nombrar, para los cargos previamente creados por la junta Directiva, la planta de personal de la CORPORACIÓN CARNAVAL DE RIOSUCIO, y fijar las correspondientes asignaciones dentro de los límites establecidos por la junta directiva en el presupuesto anual de ingresos v egresos.<br />l. Velar porque los empleados de la CORPORACIÓN, cumplan sus deberes a cabalidad y removerlos o darles licencias cuando lo juzgue conveniente.<br />m. Atender y solucionar las inquietudes de los asociados o en su defecto plantearlos a la Junta Directiva.<br />n. Procurar que los asociados reciban información sobre las actividades y los demás asuntos de interés de la CORPORACIÓN CARNAVAL DE RIOSUCIO y mantener permanente comunicación con ellos.<br />o. Dirigir las relaciones públicas de la CORPORACIÓN CARNAVAL DE RIOSUCIO.<br />p. Presentar a la Asamblea Carnavalera un informe escrito sobre !a gestión realizada, con indicaciones y sugerencias de las medidas que recomiende para el adecuado funcionamiento del cargo.<br />q. Presentar a la Asamblea Carnavalera, en unión de la Junta Directiva, el inventario y el balance general, el detalle completo de la cuenta de pérdidas y ganancias y los demás anexos o documentos exigidos por la ley.<br />r. Rendir cuentas de su gestión en la forma y oportunidades señaladas por la ley, o cuando lo exijan la asamblea general o la junta directiva.<br />S. Ejercer las demás funciones que le señalen las disposiciones legales, los presentes estatutos y la Junta Directiva.<br />Artículo 33: Requisitos.<br />Son requisitos indispensables para ser Gerente de la CORPORACIÓN CARNAVAL DE RIOSUCIO los siguientes:<br />a. Ser persona de reconocida honorabilidad<br />b. Tener título tecnológico o universitario en un área afín n las funciones inherentes a su cargo<br />c. Tener conocimiento y experiencia en el manejo empresarial y financiero y del Carnaval.<br />Artículo 34: Inhabilidades.<br />El Gerente no podrá ser cónyuge ni estar ligado por parentesco hasta cl cuarto grado de segundo de afinidad o primero civil con los miembros de la Junta Directiva o el Revisor Fiscal.<br />Artículo 35: Causales de remoción. .<br />Son causales de remoción de su cargo como Gerente de la CORPORACIÓN CARNAVAL DE RIOSUCIO los siguientes:<br />a. No ejecutar las decisiones de la Asamblea Carnavalera y las de la Junta Directiva, así como la dilatación o el entorpecimiento de las mismas.<br />b. Realizar actos de gerencia sin autorización de la Junta Directiva, cuando se requiere de tal formalidad.<br />c. Ejecutar las decisiones de la Asamblea Carnavalera o Junta Directiva sin el lleno de los requerimientos legales a que éstas estuvieren sometidas.<br />d. Hacer discriminaciones en la prestación de los servicios a los asociados.<br />e. En general, las que violen el contrato de trabajo de acuerdo con las disposiciones laborales vigentes.<br />Artículo 36: Tribunal de Honor.<br />La CORPORACIÓN CARNAVAL DE RIOSUCIO tendrá un Tribunal de Honor, conformado por derecho propio por las personas que hayan sido exaltadas con la condecoración Cordón del Carnaval de Riosucio y que manifiesten su interés en participar, y por tres personas más, que serán nombradas por los galardonados, según méritos y conocimientos, de acuerdo a su criterio, y su período será de dos años. Asistirán a las reuniones de Junta Directiva cuando lo consideren pertinente o cuando esta los convoque, por considerar necesaria su intervención. Tendrán voz pero no voto en las deliberaciones de la Junta Directiva.<br />Artículo 37: Funciones del Tribunal de Honor.<br />Corresponde al Tribunal de Honor las siguientes funciones y atribuciones: <br />Adoptar su propio reglamento.<br />Velar por el cumplimiento de los objetivos de los presentes estatutos, haciendo énfasis en el numeral b del artículo 4.<br />Ejercer la vigilancia continua sobre la planeación, la promoción, la financiación, la programación y la ejecución del tradicional Carnaval de Riosucio.<br />Defender la tradición del Carnaval de Riosucio y ser un difusor constante de sus principios filosóficos y objetivos.<br />Actuará como enlace entre los anhelos populares sobre el Carnaval de Riosucio y las determinaciones de la Junta Directiva.<br />Emitirá su concepto sobre el proyecto Carnaval de Riosucio y los diferentes planes o programas sean presentados bien por el Gerente o la Junta Directiva.<br />Ejercerá el derecho de demanda ante los organismos pertinentes, de todas las anomalías que encuentren en el desempeño de las funciones de la Junta Directiva y del Gerente. <br />Elaborará y rendirá a la Asamblea Carnavalera, un informe pormenorizado al final de su periodo sobre su gestión.<br />CAPITULO V<br />VIGILANCIA Y FISCALIZACIÓN<br />Artículo 38: Organismos de vigilancia y fiscalización.<br />Sin perjuicio de la inspección y vigilancia que el Estado ejerce sobre la CORPORACIÓN CARNAVAL I DE RIOSUCIO ésta contará para su inspección y vigilancia interna con un Revisor Fiscal, elegido por la Asamblea Carnavalera para un período de 2 años, la asamblea fijará su remuneración y podrá reelegirlo o removerlo en cualquier momento.<br />Artículo 39: Funciones del Revisor Fiscal.<br />Corresponde al Revisor Fiscal las siguientes funciones y atribuciones:<br />a. Cerciorarse de que las operaciones y actividades que se celebren, se ajustan a las prescripciones de los estatutos, a las decisiones de la Asamblea Carnavalera y de la Junta Directiva.<br />b. Dar oportuna cuenta, por escrito, a la Asamblea Carnavalera, la Junta Directiva o al Gerente, según los casos, de las irregularidades que ocurran en el funcionamiento de la CORPORACIÓN CARNAVAL DE RÍOSUCIO y en el desarrollo de sus actividades.<br />c. Colaborar con las entidades gubernamentales que ejerzan inspección y vigilancia de la CORPORACIÓN CARNAVAL DE RIOSUCIO y rendirles los informes a que haya lugar o le sean solicitados.<br />d. Velar porque se lleven regularmente la contabilidad de la CORPORACIÓN CARNAVAL DE RIOSUC1O y las actas de las reuniones de la Asamblea Carnavalera y de la Junta Directiva, y porque se conserven en forma debida la correspondencia y los comprobantes de las cuentas, impartiendo las instrucciones necesarias para tales fines.<br />e. Inspeccionar asiduamente los bienes de la CORPORACIÓN CARNAVAL DE RIOSUCIO y procurar que se tomen oportunamente las medidas de conservación y seguridad de los mismos y de los que ella tenga en custodia a cualquier otro título.<br />f. Impartir las instrucciones, practicar las inspecciones y solicitar los informes que sean necesarios para establecer un control permanente sobre los valores sociales.<br />g. Autorizar con su firma todo balance general que se haga, con su dictamen o informe correspondiente.<br />h Presentar a la Asamblea Carnavalera un informe sobre sus labores, en la forma exigida por la ley.<br />i. Convocar a la Asamblea Carnavalera y a la Junta Directiva a reuniones extraordinarias, cuando lo juzgue necesario.<br />j. Concurrir cuando sea citado o lo considere necesario y conveniente, a las sesiones de la Junta Directiva, para inspeccionar su funcionamiento, intervenir en sus deliberaciones, presentar sus apreciaciones o dejar mociones o constancias.<br />k. Presentar para adopción por la Asamblea Carnavalera, un reglamento de control interno, las modificaciones que considere necesario introducirle al mismo y la estructura orgánica de la Revisoría Fiscal.<br />l. Cumplir las demás funciones que le señalen las leyes, los estatutos y la Asamblea Carnavalera y sean compatibles con su cargo.<br />Artículo 40: Requisitos.<br />Para ser Revisor Fiscal se requiere ser contador público, tener matricula profesional vigente y por lo menos un año de experiencia relacionada, y no ser miembro asociado de la CORPORACIÓN CARNAVAL DE RIOSUCIO.<br />Artículo 41: Inhabilidades.<br />El Revisor Fiscal no podrá ser cónyuge ni estar ligado por parentesco hasta el cuarto grado de consanguinidad, segundo de afinidad o primero civil con los miembros de la Junta Directiva o el Gerente.<br />No podrá ser Revisor Fiscal quien haya sido sancionado con pena privativa de la libertad o haya sido sancionado por la Junta Central de Contadores.<br />El Revisor Fiscal no podrá, salvo su propio contrato, celebra, contrato alguno con la CORPORACIÓN CARNAVAL DE RIOSUCIO y estará sujeto a las demás incompatibilidades y prohibiciones contenidas en las disposiciones legales vigentes.<br />CAPITULO VI<br />INCOMPATIBILIDADES Y PROHIBICIONES<br />Artículo 42:<br />Los miembros de la Junta Directiva, el Gerente y el Revisor Fiscal no podrán ser cónyuges entre sí, ni estar ligados por parentesco hasta el cuarto grado de consanguinidad, segundo de afinidad o primero civil.<br />Los miembros de la Junta Directiva, así como cualquier otro funcionario que tenga el carácter de asociado de la CORPORACIÓN CARNAVAL DE RIOSUCIO, no podrán votar cuando se trate de asuntos que afecten su responsabilidad.<br />La CORPORACIÓN CARNAVAL DE RIOSUCIO no podrá garantizar con su firma o con sus bienes obligaciones distintas de las suyas.<br />Los reglamentos internos de funciones y las demás disposiciones que dicte la Junta Directiva, podrán considerar incompatibilidades y prohibiciones que consagrarán para mantener la integridad y la ética en las relaciones de la CORPORACIÓN CARNAVAL DE RIOSUCIO.<br />CAPITULO VII<br />RÉGIMEN ECONÓMICO<br />Artículo 43: Patrimonio.<br />El patrimonio de la CORPORACIÓN CARNAVAL DE RIOSUCIO estará conformado por:<br />a. Los aportes sociales individuales de sus asociados.<br />b. Las donaciones y auxilios de entidades públicas o privadas, de personas naturales, jurídicas, nacionales o extranjeras, los cuales serán destinados al cumplimiento de sus objetivos y su aportación no<br />comprometerá o limitara el logro de tales fines o su autonomía. <br />c. Los incrementos patrimoniales que obtenga por el mero ejercicio de su actividad, los cuales en todo caso, deberán dedicarse al logro de los objetivos señalados en los presentes estatutos.<br />d. Los bienes muebles e inmuebles y otros bienes adquiridos por la CORPORACIÓN CARNAVAL DE RIOSUCIO<br />Artículo 44: Periodo del ejercicio económico.<br />El ejercicio económico de la CORPORACIÓN CARNAVAL DE RIOSUCIO será anual y se cerrará el 31 de diciembre de cada año, fecha en la cual se cortarán las cuentas y se elaborará el balance, el inventario y el estado de resultados, sin perjuicio de presentarse estados financieros cortados en fechas diferentes, para efectos internos o por exigencias del organismo de vigilancia gubernamental.<br />En todo caso la administración elaborará balance general consolidado en la fecha antes indicada, el cual será sometido a aprobación de la Asamblea Carnavalera acompañado de las notas, anexos y detalle de la cuenta de resultados que lo expliquen y complementen.<br />Artículo 45 Destinación de utilidades. <br />Aprobado el inventario y el balance general de fin de ejercicio, la Asamblea Carnavalera Ordinaria procederá a su aprobación y decidirá la destinación de las utilidades y los excedentes, además fijará el porcentaje de las utilidades para el fondo social de solidaridad pro cuadrilleros y matachines, el cual será reglamentado por la Junta Directiva. Los remanentes patrimoniales serán destinados al incremento patrimonial.<br />CAPITULO VIII<br />DISOLUCIÓN Y LIQUIDACIÓN<br />Artículo 46: Causales de disolución.<br />La CORPORACIÓN CARNAVAL DE RIOSUCIO será disuelta por las siguientes causales:<br />a. Por decisión de los asociados adoptada en Asamblea Carnavalera convocada para el efecto y ajustada a las normas legales y estatutarias.<br />b. Por la imposibilidad para seguir cumpliendo sus objetivos.<br />c. Por cancelación de la Personería Jurídica.<br />d. Por reducción del número de asociados a menos de veinte (20).<br />g. Por orden de autoridad competente o sentencia judicial.<br />f. Por haberse iniciado contra la CORPORACIÓN CARNAVAL DE RIOSUCIO, concurso de acreedores.<br />g. Por las demás causas contempladas en la ley.<br />Artículo 47: Liquidador.<br />Cuando la Asamblea Carnavalera decrete su disolución por mayoría absoluta, en ese mismo acto nombrará un liquidador, o en su defecto, lo será el último representante legal inscrito. Así mismo la Asamblea Carnavalera designará el liquidador cuando se decrete la cancelación de la personería jurídica, sino lo hiciere, lo será el último representante legal inscrito. La Asamblea Carnavalera fijará la remuneración del liquidador.<br />Artículo 48: Proceso de liquidación.<br />El liquidador o liquidadores notificarán a las acreedores sociales, elaborarán el inventario, exigirán a los administradores la rendición de sus cuentas, cobrarán los créditos, venderán los bienes, pagarán las deudas y cumplirán con las normas de la legislación vigente.<br />En todo caso, si después de efectuar lodos los pagos, quedare algún remanente, este será entregado a una entidad sin ánimo de lucro, con objetivos similares o que preste servicios de carácter social.<br />CAPITULO IX<br />Artículo 49: Reforma de Estatutos<br />Para reformar los presentes estatutos se citará a Asamblea Carnavalera Extraordinaria y para su respectiva aprobación se requerirá la asistencia de al menos el 70% de los corporados.<br />En caso de no obtenerse quórum después de una hora, se procederá a citar a una nueva asamblea dentro de los 30 días calendario, la cual se realizará con al menos el 50% de los corporados.<br />En caso de no obtenerse quórum en esta Asamblea, se procederá a citar una nueva dentro de los 15 días calendario siguientes, la cual se realizará con cualquier número de corporados que asistan.<br />CAPITULO X<br />DISPOSICIONES VARIAS<br />Artículo 50: Domicilios secundarios.<br />La Asamblea Carnavalera podrá, mediante reforma estatutaria, crear domicilios secundarios cuando lo estime conveniente. Asimismo la Junta Directiva podrá abrir agencias y dependencias en cualquier lugar, cuando la necesidad de la CORPORACIÓN CARNAVAL DE RIOSUCIO lo exija.<br />Artículo 51: Comités y comisiones.<br />La Asamblea Carnavalera, la Junta Directiva y el Gerente podrán crear los comités o comisiones especiales que consideren necesarios para el funcionamiento de la CORPORACIÓN CARNAVAL DE RIOSUCIO. Los acuerdos y reglamentos respectivos establecerán la constitución, integración y funcionamiento de tales comités o comisiones.<br />Artículo 52: Integración.<br />Para desarrollar sus objetivos y fortalecer la integración la CORPORACIÓN CARNAVAL DE RIOSUCIO, por decisión de la Junta Directiva podrá buscar asociarse, afiliarse o tomar parte en la constitución de otros organismos de la misma naturaleza y con finalidades similares.<br />DISPOSICIONES TRANSITORIAS<br />1. Actualización de registro.<br />A partir de la fecha de aprobación de los anteriores estatutos, las personas que se crean con derecho a pertenecer a la CORPORACIÓN CARNAVAL DE RIOSUC1O, contarán con periodo de 6 meses para actualizar el registro de datos o solicitar su inscripción ante la secretaría de la Junta Directiva.<br />2. Gerente.<br />El nombramiento del Gerente lo realizará la Junta Directiva a partir de la vigencia de la reforma de los Estatutos ó a más tardar al año de su aprobación en la Cámara de Comercio.<br />3. Identificación de los Asociados.<br />La calidad de asociado se demuestra con el respectivo documento de identidad que debe coincidir con los registros oficiales de la Corporación. Quedan sin validez los carnés expedidos anteriormente.<br />4. Junta Directiva.<br />La nueva Junta Directiva será nombrada, de acuerdo a los nuevos estatutos, en la Asamblea Carnavalera Ordinaria que se realice después de celebrado el próximo Carnaval y cuando se encuentre registrada la reforma de los Estatutos.<br />5. Aprobación de estatutos.<br />La Junta Directiva en ejercicio, hará los trámites correspondientes para materializar ante el órgano oficial correspondiente los cambios, modificaciones, supresiones y adiciones que se originen con el presente cambio de Estatutos para registrar esta reforma.<br />Los presentes estatutos fueron aprobados en la Asamblea Carnavalera realizada los días 15 de abril y 27 de mayo del año 2.000.<br />Para constancia firman:<br />JHON ROGER LÓPEZ GARTNER Presidente<br /> SARA GERTRUDIS TREJOS ZAPATA Secretaria<br />