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Modulo 4
Actos y sociedades mercantiles
Unidad 2
Derecho familiar
Sesión 3
Bases del Derecho familiar
Actividad 1. Familia y Derecho familiar
Actividad 2. Nulidad del matrimonio
Actividad Integradora. El parentesco familiar
Docente: Edward Gandarillas Carmona
Matricula: ES1821001256
Grupo: DE-DEASM-1901-M4-001
Nombre José Andrés Cordova Hernández
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Índice
Introducción ………………………………………………………………………………………. 3
Actividad 1. Familia y Derecho familiar ……………………………………………. 4, 5, 6, 7. 8
Actividad 2. Nulidad del matrimonio …………………………………………………………… 9
Actividad Integradora. El parentesco familiar ………………………………………….. 10, 11
Conclusión ……………………………………………………………………………………… 12
Referencias …………………………………………………………………………………….. 13
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INTRODUCCION
A través de esta sesión identificaremos la importancia de la familia cuyo grupo social tiene
necesidades que estas a su vez deben ser reguladas por el Derecho, en específico por el
Derecho Familiar.
También conoceremos cuales son las normas y los conceptos doctrinales dentro del orden
jurídico del Derecho Familiar, por ejemplo, el parentesco o el patrimonio de la familia, así
como la relación jurídica que se generan dentro del matrimonio y también cuando son
disueltas mediante el divorcio, así como la adopción, el concubinato la sociedad de
convivencia.
Sabremos cuales son las instituciones que conforman el Derecho Familiar, su naturaleza
jurídica, su orden y su interés social partiendo de sus bases doctrinales y que a su vez
regulan las relaciones entre los mismos miembros.
Demos paso al análisis de esta sesión.
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Actividad 1. Familia y Derecho familiar
Investiga en fuentes académicas confiables sobre los siguientes temas:
La familia y su evolución
Originalmente la Familia es una institución de carácter social, integrada por un
conjunto de personas que las une un vínculo jurídico ya sea matrimonio,
concubinato y parentesco adopción o afinidad. Una de las instituciones más
antiguas es la familia pues es un elemento clave para el funcionamiento de la
sociedad.
La familia es el grupo social más antiguo humano que ha existido, aunque no
siempre ha sido como en la actualidad lo es. Ha tenido modificaciones que con el
tiempo ha sufrido grandes cambios y que para conocer esos cambios que ha sufrido
indagaremos desde sus orígenes hasta su concepciónpara una mejor comprensión.
Las bases del Derecho Familiar
El Derecho familiar forma parte del Derecho Civil y es el conjunto de normas y
preceptos que regulan momentos y protegen a la familia. El Derecho Familiar tiene
el control en la familia, así como las relaciones con la sociedad, estas pueden ser
de carácterpersonal o patrimonial. Del Derecho Familiar depende el tratamiento que
se le debe de dar y su ubicación dentro de la normatividad a la familia.
Las relaciones jurídicas del Derecho Familiar
Los actos jurídicos en la familia son las manifestaciones unilaterales cuyo objeto es
crear, modificar o extinguir los derechos y las obligaciones de la familia estas se
encuentran en el divorcio, en una pensión alimenticia en el estado civil de cada
persona. Dichos actos se clasifican en privados pues intervienen particulares y
mixtos pues intervienen funcionarios públicos pues regulas las cuestiones como el
matrimonio la adopción etc.
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Naturaleza jurídica
Sus normas de manera ética, pues su fundamento natural y su relación son las
necesidades del ser humano (unión sexual, amor procreación, asistencia,
cooperación), pues el Derecho Familiar influye en los principios morales y tiene un
mayor peso dentro del Derecho pues son normas jurídicas de carácter ético.
Requisitos
El estado familiar, el lugar que ocupa en el núcleo familiar (conyugue, padre, hijo,
etc.) provoca efectos en la persona y a su vez consecuencias económicas y
patrimoniales con relación a los miembros de la familia.
Relaciones familiares, (obligación alimentaria, derecho de usufructo paterno,
relaciones patrimoniales entre los cónyuges, etc.). las relaciones familiares derivan
del estado de la familia y estas dependen de las relaciones patrimoniales.
Efectos
Predomina el interés socialy el familiar sobre el individual que produce los siguientes
efectos:
En su mayoría las normas del Derecho Familiar son de orden público, imperativas i
inderogables y por la voluntad de alguna de las partes.
Intervención del Estado en ella intervienen funcionarios públicos en actos que el
Estado determina y que están vinculadas a la familia o a su patrimonio.
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Completa los siguientes cuadros
Etapas históricas de la familia Características de la
familia como
institución
Vinculación de las
características de la familia con
las del Derecho Familiar actual
Comunidad
Aparece cuando el hombre nace
en el planeta y comienza su
desarrollo según sus diversas
formas de organización.
En la familia se encuentra el
origen de todo grupo social.
Por lo tanto, podemos
manifestar que el Derecho
Familiar indica cuando se
crea y cuando se disuelve una
familia. El Derecho familiar
tiene como característica que
de ser modificadas las
circunstancias que la
originaron generan una
controversia pues es única
del DerechoFamiliar y esta se
debe a que la familia es un
grupo social eficaz y sus
problemas no pueden ser
detenidos.
Se conciben por medio del
parentesco registrado entre los
integrantes de una familia. Esta es
indeleble y neutra en la que se
generan derechos y obligaciones
siendo este un atributo de la
personalidad.
Varia su naturaleza según sea el
parentesco ya sea por:
Consanguinidad
Afinidad civil
Adopción.
El parentesco es generado por un
vinculo humano con consecuencias
jurídicas como el parentesco
consanguíneo, pero de igual forma
lo genera un acto jurídico como el
parentesco por afinidad pues este
nace en el matrimonio civil y la
adopción pues es un acto jurídico.
Horda
Fue una forma de organización
social pues es un grupo reducido,
no había distinciones entre ellos
mismos.
Clan
Existía un jefe y estos estaban
conformados por grupos de
personas comunes aquí la familia
tenía grandes lazos familiares.
En la historia de la familia
surgieron nuevas etapas de
organización familiar por
mencionar algunas:
Consanguínea
Considerada la primera fase de la
familia.
Punálua
Es considerada un tipo de
organización en el que hay
progresos.
Sindiasmica
Salvaje y barbarie.
Monogámica
Surge durante la transición del
Estado y la barbarie dando paso a
la civilización.
Poligámica
En esta etapa existían
matrimonios grupales poliandria y
poliginia.
Matriarcado
Conformado por la madre y sus
hijos.
Patriarcal
Es trasmitido de forma patrilineal
y se establece por la autoridad
máxima que es el padre.
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Derecho Familiar Derecho Civil
Sistematiza la interacción en la
familia, así como las relaciones
con la sociedad, estas pueden
ser personales o patrimoniales.
De ella depende la ubicación
dentro de la normatividad
De manera tradicional el Derecho Familiar es una
rama del Derecho Privado directamente del Derecho
Civil.
Sus características han hecho que diversos autores
teoricen sobre la raíz de su ubicación dentro de su
clasificaciónseparada del Derecho Civil o Patrimonial
se encuentra el Derecho Público y el Derecho
Privado, pues ha dado pie a que el Derecho Familiar
sea considerado como una rama autónoma de la
misma.
El Derecho Familiar tiene una particularidad propia
con respecto a las demás ramas del Derecho Civil y
son las siguientes:
Contenido ético. Es el fundamento natural de la
familia su relación y sus necesidades del hombre
(unión sexual, amor, procreación, asistencia,
cooperación) influye de manera moral en la familia.
Rango superior.El estado familiar es la posición que
el individuo ocupa dentro del núcleo familiar
(conyugue, padre, hijo, etcétera)
Primicia del interés social y del interés familiar
sobre el interés individual. Pues impone una
limitación que produce consecuencias.
Relación
jurídica
Características Derechos Obligaciones
Es la unión libre de dos
personas para convivir en la
vida diaria, donde ambos se
procuran respeto, igualdad
Articulo 163.- Los conyugues
vivirán junto en el domicilio
conyugal.
Articulo 162.- Los cónyuges
están obligados a contribuir cada
uno por su parte a los fines del
matrimonio y a socorrerse
8. 8
Matrimonio
ayuda mutua. Y se celebra
ante un juez del Registro
civil con las respectivas
formalidades que se
encuentras estipuladas en
el Código.
Este es considerado el domicilio
establecido de común acuerdo por
los conyugues donde ambos
disfrutaran de autoridad propia e
igualdad.
mutuamente. Toda persona
tiene derecho a decidir de
manera libre, responsable e
informada sobre el número y el
espaciamiento de sus hijos. Por
lo que toca al matrimonio, este
derecho será ejercido de común
acuerdo por los cónyuges.
De manera libre ambos tienen la
libertad de elegir el numero de
hijos de común acuerdo.1
Concubinato
Es un hecho jurídico que
consiste en la unión de dos
personas de distinto sexo
entre un hombre y una
mujer sin ningún
impedimento y de
conformidad con la ley y así
poder contraer matrimonio,
haciendo una vida en
común somo si estuvieran
casados por dos años
ininterrumpidos o que
hayan procreado hijos en
común dentro de la relación.
Artículo 537.- Tienen derecho de
habitar la casa y de aprovechar los
frutos de la parcela afecta al
patrimonio de familia, el cónyuge,
concubino o concubina del que lo
constituye y las personas a quien
tiene la obligación de dar
alimentos. Ese derecho es
intransmisible, pero debe tenerse
en cuenta lo dispuesto en el
Artículo 553 de este Código.
El concubinato genera derechos
de alimentos y estos están
reconocidos por la ley.
Artículo 383. Se presumen
hijos del concubinario y de la
concubina:
1. Los nacidos después de
ciento ochenta días
contados desde que
comenzó el
concubinato;
2. Los nacidos dentro de
los trescientos días
siguientes al en que
cesó la vida común
entre el concubinario y
la concubina.
Este derecho es intransmisible.
Sociedad de
convivencia
Es el acto jurídico bilateral
donde dos personas
mayores de edad y con
capacidad jurídica de
diferente o del mismo sexo
deciden establecer su hogar
común con voluntad de
permanencia para brindarse
ayuda mutua.
Estos se regirán en los casos que
fuere aplicable n los términos de
las relaciones jurídicas que se
produzcan entre los convivientes.
Una vez instituida la sociedad de
convivencia, generara deberes
de manera reciproca
proporcionando alimentos, y se
crearan derechos sucesorios.
Adopción
Es el acto jurídico mediante
el cual se confiere al
adoptado la situación de
hijo del o de los adoptantes
y que obtienen deberes y
derechos. La adopción es
creada por el derecho.
El Artículo 397 del Código Civil
del Distrito Federal manifiesta que
la autoridad velara por que el
adoptado goce de las garantías
necesarias para su interpretación
correcta en una familia y no
ponerlo en peligro ni atentar con
sus derechos humanos2.
- Que resulte benéfico para quien
pretende adoptarse.
-Que el adoptante tenga más de
25 años.
-Que acredite contas con los
medios suficientes para proveer.
-Que exponga de forma clara las
razones de su pretensión.
1 Código Civil Federal
2 Código Civil para el Distrito Federal
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Actividad 2. Nulidad del matrimonio
Completa el siguiente cuadro
Causa de nulidad
Fundamentación jurídica conforme al
Código Civil para el Distrito Federal
Motivación jurídica conforme al Código
Civil para el Distrito Federal
Consiste en la declaración
de ineficacia que trae
como consecuencia:
Norma
Acto jurídico
Acto
jurisdiccional
Para el matrimonio trae
como consecuencia la
nulidad la inexistencia del
mismo, aun cuando
existan derechos y
obligaciones dispuestos
por la Ley, como es el
caso de los hijos y las
obligaciones los padres
para con los hijos.
Casamiento
entre parientes
Violencia
familiar
Un matrimonio
anterior
Atentar contra la
vida de alguno
de los
conyugues
Articulo 235.- Son causas de nulidad de
un matrimonio:
I. El error acerca de la persona con
quien se contrae, cuando
entendiendo un cónyuge celebrar
matrimonio con persona
determinada, lo contrae con otra;
II. Que el matrimonio se haya
celebrado concurriendo algunos
de los impedimentos enumerados
en el articulo 156; siempre que no
haya sido dispensado en os casos
que así proceda; y
III. Que se haya celebrado en
contravención a lo dispuesto en
los artículos 97,98,100,102 y 103.
Articulo 236.- La acción de nulidad que
nace del error, solo puede deducirse por el
cónyuge engañado; pero si este no
denuncia el error dentro de los treinta días
siguiente a que lo advierte, se tiene por
ratificado el consentimiento y queda
subsistente el matrimonio, a no ser que
exista algún otro impedimento que lo
anule.
Articulo 248.- El vinculo de un matrimonio
anterior, existente al tiempo de contraerse
el segundo, anula este, aunque se
contraiga de buena fe, creyéndose
fundadamente que el consorte anterior
había muerto. La acción que nace de esta
causa de nulidad puede deducirse por el
cónyuge del primer matrimonio, por sus
hijos o herederos, y por los cónyuges que
contrajeron el segundo. No deduciéndola
ninguna de las personas mencionadas, la
deducirá el Ministerio Público.
Artículo 249.- La nulidad que se funde en
la falta de formalidades esenciales para la
validez del matrimonio, puede alegarse
por los cónyuges y por cualquiera que
tenga interés en probar que no hay
matrimonio. También podrá declararse
esa nulidad a la instancia del Ministerio
Público.
Articulo 241.- el parentesco de
consanguinidad no dispensado anula el
matrimonio, pero dejara de ser causa de
nulidad, si antes de declararse ejecutoriada
la resolución de nulidad, se obtiene
dispensa, en los casos que esta proceda.
Articulo 242.- La acción que nace de esta
clase de nulidad y la que dimana del
parentesco de afinidad en línea recta,
pueden ejercitarse por cualquiera de los
cónyuges, por sus ascendientes y por el
Ministerio Público.
Articulo 244.- La acción de nulidad
proveniente del atentado contra la vida de
alguno de los cónyuges para casarse con el
que quede libre, puede ser deducida por los
hijos del cónyuge victima del atentado, o por
el Ministerio Público, dentro del término de
seis meses, contados desde que tuvieron
conocimiento del nuevo matrimonio.
Articulo 245.- La violencia física y moral
serán causa de nulidad del matrimonio, en
cualquiera de las circunstancias siguientes:
I. Que importen peligro de perder la
vía, la honra, la libertad, la salud o
una parte considerable de los
bienes;
II. Que haya sido causada al cónyuge,
a la persona o personas que la
tenían bajo su patria potestad o
tutela al celebrarse el matrimonio, a
sus demás ascendientes, a sus
descendientes, hermanos o
colaterales hasta el cuarto grado; y
III. Que haya subsistido al tiempo de
celebrarse el matrimonio. La acción
que nace de estas causas de
nulidad solo puede deducirse por el
cónyuge agraviado, dentro de
sesenta días contados desde la
fecha en que cesó la violencia.3
3 Código Civil para el Distrito Federal
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CONCLUSION
La familia en la actualidad se encuentra en un constante cambio. Algunos temas actuales
como la maternidad subrogada, la adopción, matrimonios entre personas el mismo sexo, el
divorcio han hecho que las necesidades que impactan diariamente sean reguladas por el
Estado y por consiguiente por el Derecho Familiar.
Es por eso por lo que a lo largo de esta sesión pudimos analizar de manera clara la
relevancia social pues la familia es el núcleo de la sociedad y por tal motivo son las normas
las que las regulan.
Es por ello por lo que identificamos la importancia de la familia y su regulación dentro del
Derecho Familiar. Conocimos las normas y sus conceptos doctrinales que establecen el
Derecho Familiar, vimos algunos temas como el parentesco o el patrimonio de la familia,
sus relaciones jurídicas como lo son el matrimonio y el divorcio al ser disuelto, entre otros
temas la adopción y sociedades de convivencia.
Tal propósito ha desarrollado cambios históricos en la familia no olvidemos pues que la
familia es la base de la sociedad y que esta es regulada por normas que son
específicamente señalas por el Estado.
Es así como podemos determinar que este tema se encuentra vinculado con los anteriores
módulos ya estudiados en específico el tema de las obligaciones en materia civil. Y que se
da a través del estudio de las normas que regulan a la familia dentro del sistema jurídico en
nuestro país (México).
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Referencias:
UnADM. (2019). Texto de apoyo. enero 30, 2019, de UnADM Sitio web:
https://unadmexico.blackboard.com/bbcswebdav/institution/DCSA/MODULOS/DE/M4_DE
ASM_2018_01/U2/S3/Descargables/DE_M4_U2_S3_TA.pdf
Abundis, M. A. y Ortega, M. A. (2010). Matrimonio y divorcio: antecedentes históricos y
evolución legislativa. México: UG. Recuperado de: http://bit.ly/2n4k4X0
Chávez, M. F. (2007). La familia en el Derecho. Derecho de Familia y relaciones jurídicas
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Gutiérrez y González, E. (2004). El patrimonio. El pecuniario y el moral o derechos de la
personalidad (8ª ed.). México: Porrúa.
Méndez, M. J. et al. (2008). Derecho de Familia. Santa Fe: Rubinzal y Culzoni.
Recuperado de: http://www.ejuridicosalta.com/files/Derecho%20_de_Familia_TomoI.pdf
Legislación:
Código Civil Federal
Código Civil para el Distrito Federal