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EVOLUCION DE LA TEORIA DEL DELITO.pdf

23 de Mar de 2023
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EVOLUCION DE LA TEORIA DEL DELITO.pdf

  1. Evolución de la Teoría del delito Mag. Rafael Jaime ABAL RAMOS ESCUELA DE POSGRADO
  2. La evolución de la Teoría del Delito
  3. Antijurídica y culpable Toda conducta punible presenta 4 elementos. • Acción • Tipicidad • Antijuridicidad • Culpabilidad ACCIÓN TIPICIDAD ANTIJURIDUCIDAD CULPABILIDAD La acción típica y antijurídica ha de ser culpable. La acción ha de ser antijurídica, o sea prohibida. La acción debe coincidir con una de las descripciones de delitos. Conducta humana significativa en el mundo exterior que es denominada o al menos dominada por la voluntad. Conducta exculpada no es aprobada y por ello sigue siendo no permitida y prohibida. Toda conducta punible supone una acción típica Diferencia entre falta de antijuridicidad y falta de culpabilidad (Justificación) (Exculpación) Una conducta justificada es reconocida como legal por el legislador, pues está permitida y ha de ser soportable por todos. Conceptos básicos del sistema del Derecho Penal
  4. La punibilidad no siempre está presente: Algunos afirman que es una consecuencia del delito, pero no una categoría o elemento del mismo. Ejemplo: Excusas absolutorias Artículo 208.- Excusa absolutoria. Exención de Pena “No son reprimibles, sin perjuicio de la reparación civil, los hurtos, apropiaciones, defraudaciones o daños que se causen. 1. Los cónyuges, concubinos, ascendientes, descendientes y afines en línea recta. 2. El consorte viudo, respecto de los bienes de su difunto cónyuge, mientras no hayan pasado a poder de tercero. 3. Los hermanos y cuñados, si viviesen juntos. La excusa absolutoria no se aplica cuando el delito se comete en contextos de violencia contra las mujeres o integrantes del grupo familiar.”
  5. Lo común: 3 categorías del delito Teoría General del Delito: Premisas generales Para las teorías TRIPARTITAS del delito TIPICIDAD ANTIJURICIDAD CULPABILIDAD - Capacidad de reprochabilidad - Imputabilidad La acción debe ser contraria a Derecho: No amparada en una causa de justificación La acción debe enmarcarse en la descripción de algún tipo penal. La punibilidad no se suele incluir como categoría porque no es común en todos los delitos
  6. Teoría General del Delito: Premisas generales Para las teorías TRIPARTITAS del delito TIPICIDAD ANTIJURICIDAD CULPABILIDAD - Capacidad de reprochabilidad - Imputabilidad La acción debe ser contraria a Derecho: No amparada en una causa de justificación La acción debe enmarcarse en la descripción de algún tipo penal. Para las teorías BIPARTITASdel delito: ANTIJURICIDAD(TIPO GLOBAL DE INJUSTO) TIPO POSITIVO TIPO NEGATIVO CULPABILIDAD
  7. Para las teorías TRIPARTITAS del delito TIPICIDAD ANTIJURICIDAD CULPABILIDAD Para las teorías BIPARTITAS del delito: ANTIJURICIDAD(TIPO GLOBAL DE INJUSTO) TIPO NEGATIVO CULPABILIDAD TIPICIDAD Tipo Objetivo Tipo Subjetivo - Sujeto - Objeto - Conducta típica -Dolo - Culpa (imprudencia)
  8. EVOLUCIÓN HISTÓRICA DE LA TEORÍA DEL DELITO Positivismo Neokantismo Ontologismo fenomenológico Funcionalismo
  9. Etapas de la evolución histórica A) Sistema Clásico del delito (Liszt y Beling) o Segunda mitad del s XIX a principios del XX o Todos los requisitos objetivos del hecho punible pertenecían al tipo y a la antijuricidad. o Culpabilidad se concebían como el compendio de todos los elementos subjetivos del delito. El dolo se consideraba forma de culpabilidad o El delito se compone por una doble relación: a) material: entre acción y resultado b) Sicológica: entre el sujeto y la acción o La culpabilidad es la relación sicológica entre el sujeto y la acción, es decir, el dolo + la culpa
  10. Etapas de la evolución histórica B) Sistema Neoclásico o Principios del S. XX – 1931 Mezger o El injusto no es explicable en todos los casos solo por elementos puramente objetivos, la culpabilidad tampoco se basa exclusivamente en elementos subjetivos. o Los elementos del delito son juicios de valor o Ejemplo: El hurto requiere algo más que la sustracción de una cosa ajena. o Ya no es suficiente una mera antijuricidad formal, sino que es necesario atacar un bien jurídico: Se valora el hecho desde el punto de vista del daño social que efectúa. o El entendimiento de culpabilidad como “Reprochabilidad”. o Culpabilidad = juicio de reproche (pudiendo actuar de otra manera, el sujeto no lo hace). o Elementos: a) Imputabilidad b) Formas de culpabilidad: Dolo y culpa c) Exigibilidad de una conducta distinta
  11. Etapas de la evolución histórica C) Teoría final de acción (Ontológico) o Welzel o Sostiene que mediante la anticipación mental y la correspondiente selección de los medios, el hombre controla el curso causal dirigiéndolo hacia un determinado objetivo. o La culpabilidad se compone por: a) Imputabilidad b) Conciencia de la antijuricidad (posibilidad de conocer el carácter ilícito de la propia conducta) c) Exigibilidad de una conducta distinta (elemento normativo) o Pasa al dolo y la culpa de la culpabilidad, a la tipicidad. ✓ Es en la tipicidad en donde se evalúa si el hecho lo hizo con la intención de lesionar el bien jurídico (dolo), o si lo hizo de manera descuidada (culpa) ✓ Es irrelevante el conocimiento de la antijuricidad del hecho para determinar el dolo
  12. Categorías Teoría General del Delito TIPO GLOBAL DE INJUSTO CULPABILIDAD PUNIBILIDAD TIPO POSITIVO (Tipicidad) TIPO NEGATIVO (Antijuricidad) Tipo objetivo - Imputación objetiva - Sujeto activo - Sujeto pasivo - Conducta típica - (…) Tipo subjetivo - Dolo - Imprudencia (Con la teoría finalista se reubicó el dolo y la imprudencia) Elementos subjetivos distintos del dolo
  13. EN RESUMEN… EVOLUCIÓN HISTÓRICA DE LA TEORÍA DEL DELITO EN EL S. XX • Clásico Causalismo / naturalista. Estaba influido por el naturalismo propio de la historia del pensamiento de comienzos del sigo XIX que quería someter a las ciencias naturales y reconducir el sistema del Derecho penal a componentes de realidades mesurables y empíricamente verificables. • Sistema Neoclásico Basados en valores Neokantianos. Se debe referir la realidad a determinados valores supremos en las que se basan las respectivas disciplinas, configurándola a delimitar los mismos y sistematizarla desde el punto de vista de dichos valores. •Teoría Final Basados filosóficamente en teorías Ontológico-Fenomenológico. Intentaban poner de relieve determinadas leyes estructurales del ser humano y convertirlas en fundamentos de las ciencias que se ocupan del hombre. Colocar un concepto básico antropológico y prejurídico como el de la acción humana en el centro de la teoría general
  14. Síntesis neoclásico-finalista de la teoría del delito actualmente dominante Rechaza la teoría final de la acción como teoría de la acción, o sean una concepción ontológica de la acción no puede ser vinculante para un sistema de Derecho Penal fundado en decisiones valorativos. ❑ Distingue entre lo injusto y culpabilidad sosteniendo: Injusto Desvalor de la acción (en su caso de resultado). ❑ La culpabilidad: El “desvalor de la actitud interna” ó “el poder de evitar del autor respecto de la realización antijurídica del tipo. ❑ Sistema neoclásico: Injusto: daño social Culpabilidad: reprochabilidad ❑ Injusto: Expresa un juicio de valor sobre el hecho Culpabilidad: juicio de valor sobre el autor.
  15. FUNCIONALISMO Los postulados funcionalistas no buscan modificaciones a la teoría del delito, pretenden atribuir en sus elementos nuevos contenidos Objetivo: Ampliar su capacidad explicativa de soluciones y su aplicabilidad a la realidad. El sistema se encuentra su base en la sociología sistemática Construye a la teoría del delito en términos de funcionalidad (mantenimiento del orden social) Función de prevención negativa. Jakobs / Funcionalismo ético del finalismo. FUNCIONALISMO EXTREMO Función de integración. Roxin/ Sistema postfinalista político-criminal. FUNCIONALISMO MESURADO
  16. Funcionalismo mesurado ▪ Derecho Penal ha de estar estructurado teleológicamente, construido atendiendo a finalidades valorativas. ▪ Los elementos generales deben ser establecidos y armonizados acorde a los fines político-criminales. ▪ Acción = identidad del aspecto valorativo/ manifestación de la personalidad. ▪ Es mejor hablar de injusto antes que de antijuricidad. ▪ Tipicidad: fin preventivo general. ▪ Busca la normativización de toda la dogmática. ▪ Funcionalismo jurídico penal como aquella teoría donde el derecho penal se orienta a garantizar la identidad normativa. ▪ Delito: constituye como una comunicación defectuosa, imputándose ese defecto al autor como culpa suya. ▪ La persona producto de una construcción social. ▪ La culpabilidad es entendida como infidelidad al derecho ▪ El concepto de acción es material en relación con una determinada sociedad y no en base de peculiaridades individuales. ▪ El fin de la pena es mantener el reconocimiento general de la norma. Funcionalismo mesurado
  17. GRACIAS POR SU ATENCIÓN
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