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Ley 1558 de 2012
1. Esta ley esta conformada por seis títulos, en
su orden son: 1) disposiciones
generales, 2) organización del sector
turístico, 3) turismo social, 4) de la
contribución al turismo, 5) del fondo
nacional del turismo, 6) disposiciones varias.
2. La presente ley tiene por objeto el fomento, el desarrollo,
la promoción, la
competitividad del sector y la regulación de la actividad
turística, a través de
los mecanismos necesarios para la creación,
conservación, protección y
aprovechamiento de los recursos y atractivos turísticos
nacionales,
resguardando el desarrollo sostenible y sustentable y la
optimización de
la calidad, estableciendo los mecanismos de
participación y concertación
de los sectores público y privado en la actividad.
3. La preocupación que ha suscitado la firma del TLC Colombia-EE.UU., no
se relaciona tanto
con las disposiciones que consagra el ordenamiento jurídico
colombiano en materia laboral,
que se adecuan a los estándares establecidos por la OIT, si no con el
bajo nivel de
cumplimiento de estas disposiciones. Las tres ramas del poder público
en Colombia se han
preocupado por incrementar el nivel de cumplimiento de las normas
laborales, adecuando la
legislación interna a los parámetros internacionales a través de reformas
constitucionales,
legales y la expedición de decretos. Así mismo, ha sido de especial
trascendencia, el apego de
las Altas Cortes a los convenios internacionales sobre el trabajo en sus
numerosos
pronunciamientos y el contar con la presencia permanente de la OIT en
el país.
4. Las normas se interpretarán según el sentido propio de sus
palabras, en relación con el contexto, los antecedentes
históricos y legislativos, y la realidad social del tiempo en que
han de ser aplicadas, atendiendo fundamentalmente al
espíritu y finalidad de aquéllas.
La equidad habrá de ponderarse en la aplicación de las
normas, si bien las resoluciones de los Tribunales sólo podrán
descansar de manera exclusiva en ella cuando la ley
expresamente lo permita.
Procederá la aplicación analógica de las normas cuando
éstas no contemplen un supuesto específico, pero regulen
otro semejante entre los que se aprecie identidad de razón.
Las leyes excepcionales y las de ámbito temporal (y las
penales) no se aplicarán a supuestos ni en momentos
distintos de los comprendidos expresamente en ellas.
5. Se trata de un Derecho nuevo, de formación reciente y
en continua expansión y formación. Tiene un
significado protector ya que entre la relación
trabajador-empresario la parte más débil es el
trabajador y éste debe ser protegido.
Es un Derecho obligatorio, no obstante, al margen de
la ley los representantes de los trabajadores y
empresarios se reúnen para negociar las condiciones
laborales.
Por último, tiene un significado profesional notorio, es
decir, que solamente regula a un el sector de la
población dedicado a la relación laboral.
6. Las normas jurídicas se aplican e interpretan de acuerdo con el
principio de jerarquía, que establece que «las normas de rango
inferior no pueden contradecir las de rango superior». A la hora de
aplicar e interpretar correctamente las normas de carácter laboral
se han de tener en cuenta unos principios específicos propios del
Derecho del trabajo: principio de norma mínima, principio de
norma más favorable, principio de irrenunciabilidad de derechos,
principio de condición más beneficiosa y principio in dubio pro
operario,
7. Es el conjunto de entidades públicas y privadas,
normas y procedimientos, destinados a prevenir,
proteger y atender a los trabajadores de los efectos de
las enfermedades y los accidentes que puedan
ocurrirles con ocasión o como consecuencia del
trabajo que desarrollan.
Las disposiciones vigentes de salud ocupacional
relacionadas con la prevención de los accidentes de
trabajo y enfermedades laborales y el mejoramiento de
las condiciones de trabajo, hacen parte integrante del
Sistema General de Riesgos Laborales.