SlideShare una empresa de Scribd logo
1 de 7
Descargar para leer sin conexión
Lima, 14 de agosto del 2012

                                                         Sumilla.-        Cumplimos con entregar
                                                                          Reglamento Electoral 2012
                                                                          corregido por la Asamblea
                                                                          del 10 y 12.08.2012.
Señores
JUNTA DIRECTIVA NACIONAL DEL SINATOG
Presente.-

         De nuestra mayor consideración:

      Los suscritos miembros del Comité Electoral 2012, a Uds. con el debido respeto
decimos:

       Que a razón de los cambios efectuados durante la aprobación del Reglamento
Electoral 2012 en la Asamblea Nacional Extraordinaria de Afiliados de fecha 10 y 12 de
agosto del 2012, cumplimos con entregar el Reglamento Electoral 2012 corregido con
los cambios efectuados por la Asamblea, así como también el Modelo de Ficha de
Postulación de lista candidata, todo ello con la finalidad de que se publicado en las
Vitrinas de cada Sección Sindical de nuestra Organización.

         Sin otro en particular agradecemos su atención.

Adjuntamos a la presente lo siguiente:
   1. Reglamento Electoral 2012
   2. Modelo de Ficha de Postulación de lista candidata



                                                Atentamente;



   ____________________________________                          ____________________________________
   JULIO CESAR HUINCHO RETUERTO                                   JIM ROBERT PADILLA PISCONTE
       Presidente Comité Electoral 2012                               Secretario Comité Electoral 2012
              DNI Nº 40450276                                                DNI Nº 09782513




c.c. a la Sección Sindical Cajamarca – Daniel Culqui Gutierrez
FINALIDAD

El presente Reglamento, tiene por finalidad establecer las normas y procedimientos a
seguir, para la organización y conducción del Proceso de Elección de los integrantes de
la Junta Directiva Nacional del SINDICATO NACIONAL DE TRABAJADORES
OBREROS DE GLORIA S.A.

                                  TITULO I
                         GENERALIDADES Y FUNCIONES

   Articulo 1º.-     Son funciones del Comité Electoral el organizar, dirigir,
      supervisar y controlar el desarrollo del proceso electoral para la elección de la
      Junta Directiva Nacional del SINATOG para el periodo 2012 – 2014.
   Articulo 2º.-     La Junta Directiva Nacional proporcionara al Comité electoral el
      padrón de afiliados actualizado, el Libro de Actas, brindara los recursos
      económicos establecidos por costumbre, materiales didácticos y facilidades
      indispensables para el buen ejercicio de sus funciones.
   Articulo 3º.-     El Comité Electoral es autónomo en sus funciones así mismo
      resolverá concordando con el Reglamento, Estatuto y con las Normas Laborales
      pertinentes las incidencias que pudieran presentarse en el proceso eleccionario.




                                   TITULO II
                            DEL PROCESO ELECTORAL

   Articulo 4º.-        El proceso electoral es el acto que garantiza la participación
       democrática de los afiliados hábiles al Sindicato, para elegir la Junta Directiva
       Nacional de conformidad a los Estatutos.
   Articulo 5º.-      El proceso electoral se inicia con la convocatoria a elecciones y
       termina con la proclamación y juramentación de la lista ganadora.
   Articulo 6º.-      Ninguna persona podrá coaptar y/o perturbar las acciones del
       proceso eleccionario, fundamentalmente en el ejercicio del derecho al sufragio
       de los afiliados. Los afiliados que llegaran en estado etílico perderán el derecho
       al sufragio y serán acreedores a la multa establecida en el Art. 12º de los
       Estatutos.



                                TITULO III
                    DE LOS DERECHOS DE LOS ELECTORES

   Articulo 7º.-     La participación de los afiliados en el proceso eleccionario para
      elegir a la Junta Directiva Nacional es un derecho fundamental inherente a la
      naturaleza de la actividad sindical.
TITULO IV
           DE LOS ORGANOS ELECTORALES Y EL PADRON ELECTORAL

     Articulo 8º.-    Los órganos electorales son: El Comité Electoral y los Electores.
     Articulo 9º.-    El padrón electoral será confeccionado por duplicado, constará:
         Apellidos, Nombres, DNI y Firma del afiliado y huella digital.
                                      TITULO V
                       DE LA LISTA DE LOS CANDIDATOS

      Articulo 10º.-     Para la inscripción de los candidatos al Proceso Eleccionario será
          necesario la presentación dirigida al Comité Electoral que contendrá: apellidos
          y nombres, DNI, cargo que ocuparan las correspondientes Secretarios,
          Delegados Seccionales y firma de los personeros responsables.
      Articulo 11º.-     De conformidad a lo dispuesto en el Art. 52º de los Estatutos del
          SINATOG, los cargos que conforman la Junta Directiva Nacional son los
          siguientes:
a)   Secretario General
b)   Secretario General Adjunto
c)   Secretario de Defensa Derechos Humanos
d)   Secretario de Organización e Imagen Institucional
e)   Secretario de Economía, Finanzas y Estadísticas
f)   Secretario de Actas y Archivos
g)   Secretario de Prensa y Difusión
h)   Secretario de Control y Disciplina
i)   Secretario de Asistencia Social, Cooperativa y Fondos de Ayuda Mutua
j)   Secretario de Seguridad e Higiene Industrial y Salud Ocupacional
k)   Secretario de Formación, Cultura y Deporte
l)   Delegados Seccionales (2 por cada Sección Sindical)
      Articulo 12º.-     Son reconocidas como secciones sindicales del SINATOG la
          Sección Sindical Planta Huachipa – Lima y la Sección Sindical Planta Cajamarca
          – Cajamarca.
      Articulo 13º.-     Ningún candidato podrá figurar en más de una lista, si así lo
          hubiere, automáticamente las listas en las que se estuvieran incluidos quedaran
          eliminadas del proceso electoral.
      Articulo 14º.-     Cada lista acreditara dos personeros ante el Comité Electoral, los
          que no podrán ser candidatos y realizaran las funciones de representante
          oficial.
      Articulo 15º.-     A cada lista se le asignara un cuadro que contendrá el número de
          lista de acuerdo al orden que se haya presentado. La designación en la
          ubicación de los candidatos en la célula de votación será de acuerdo al orden de
          inscripción.
      Articulo 16º.-     La recepción de las lista de candidatos se realizaran a partir del
          día 13 de agosto hasta el día 18 de agosto del 2012, de 16:30 a 18:30 horas en el
local sindical del SINATOG, sito Jr. Chota Nº 778 – Lima y en Cajamarca en
   Baños del Inca, Sector las Casitas s/n - Cajamarca.
Articulo 17º.-    Los miembros del Comité Electoral son los únicos facultados
   para la recepción de las listas candidatas.



                             TITULO VI
                       OBSERVACIONES Y TACHAS

Articulo 18º.-     Las listas candidatas serán publicadas en la vitrina sindical de
    cada sección sindical al día siguiente de culminado la recepción de listas.
Articulo 19º.-     De no cumplir cualquier lista candidata con los requisitos
    expuestos en los Arts. 10º, 11º, 12, 13º y 14º del presente Reglamento, el Comité
    Electoral procederá a realizar observaciones o tachas que serán comunicadas a
    los personeros.
Articulo 20º.-     La lista candidatas observada tendrán 48 horas para subsanar las
    observaciones planteadas por el Comité Electoral mediante sus personeros.
Articulo 21º.-     El Comité Electoral tendrá 24 horas para revisar las
    subsanaciones presentadas. Se considerara inválida la inscripción de una lista
    observada si recibiera una nueva tacha en la misma.
Articulo 22º.-     Culminado este proceso, se realizara la publicación de las listas
    acreditadas mediante una Resolución final para la continuación de los comicios
    electorales.

                              TITULO VII
                    DE LA PROPAGANDA ELECTORAL

Articulo 23º.-       Cada lista candidata podrá iniciar su propaganda electoral
    inmediatamente después de haber sido acreditada por el Comité Electoral.
Articulo 24º.-      La propaganda electoral deberá ser alturada y decente, dentro
    del respeto que merece los afiliados.
Articulo 25º.-      Podrán ser utilizadas las vitrinas sindicales de cada sección
    sindical del SINATOG, locales sindicales para la realización de debates y la
    pagina web del SINATOG; todo ello para garantizar que los afiliados estén
    comunicados del Proceso Electoral y de las propuestas de las listas candidatas.
Articulo 26º.-      Las propagandas, publicaciones, volantes y debates culminaran
    48 horas antes de la Asamblea Nacional Ordinaria de Afiliados convocada para
    la elección de la Junta Directiva Nacional para el periodo 2012 – 2014.

                             TITULO VIII
                 DEL VOTO Y LA CEDULA DE SUFRAGIO

Articulo 27º.-  Conforme a lo establecido en el art. 53º de los Estatutos del
    SINATOG, la Junta Directiva Nacional será elegida en una Asamblea Nacional
de Afiliados, la que se convocara para el día miércoles 12 de setiembre del 2012
        en las ciudades de Lima y Cajamarca. La votación se iniciara a las 9:00 horas y
        culminara a las 20:00 horas; se hará mediante voto secreto, a razón de un voto
        por afiliado. No se admitirán votos por poder ni por encargo.
    Articulo 28º.-     Para los efectos de las votaciones, funcionará una sola mesa de
        sufragio en cada Sección Sindical del SINATOG, la misma que estará a cargo
        del Comité Electoral.
    Articulo 29º.-     El Comité Electoral ante la Mesa de Sufragio, para efecto de las
        votaciones, contará con el siguiente material:
a) Un ánfora sellada
b) Cédulas de sufragio, en un número igual al de electores
c) Un Padrón de electores
d) Lista de candidatos
e) Acta de instalación
f) Acta de escrutinio
g) Tapón para huella digital
h) Libro de Actas
Articulo 30º.- El Voto es un derecho personal, libre, igual, secreto y facultativo; el
derecho al voto se ejerce con el Documento Nacional de Identidad.
Articulo 31º.- Para que un Voto sea considerado válido, el sufragante o votante debe
marcar, con un Aspa o Cruz, la opción elegida en forma correcta, manifestando así su
clara intención de voto.
Articulo 32º.- El Voto no se inválida si el Aspa o Cruz sobrepasa el cuadrado donde se
encuentra el número de su elección, siempre que el punto de intersección de las líneas
esté dentro del cuadrado.
Articulo 33º.- La votación se hará en cédulas impresas elaboradas por el Comité
Electoral que llevarán el número de cada lista de candidatos.
Articulo 34º.- Las cédulas de sufragio contendrán lo siguiente:
a) La nomenclatura de nuestra organización sindical
b) Año y fecha de la elección
c) Número de cada lista
d) Las firmas de los miembros del Comité Electoral

                                     TITULO IX
                                   DEL SUFRAGIO

Articulo 35º.- Durante el desarrollo de la Asamblea, los electores firmaran su
asistencia en el libro de Actas. Posteriormente se desarrollara la agenda iniciando la
votación.
Articulo 36º.- Los electores votarán en el orden que vayan llegando a la Mesa de
Sufragio, dando su nombre e identificándose con su DNI, con el que recabará su cédula
de sufragio; seguidamente el sufragante pasará a una cámara secreta donde realizará
su elección, acto seguido depositará la cédula en el ánfora respectiva y firmará el
correspondiente Padrón Electoral, así como registrará su huella digital.
Articulo 37º.- En el acto de sufragio, queda prohibida toda discusión entre candidatos
y/o personeros, así como entre ellos y los miembros del Comité electoral. Los
personeros y candidatos no podrán instruir, orientar ni interrogar a los votantes.
Articulo 38º.- Una vez terminada la votación, el Presidente del Comité Electoral, en el
margen de los afiliados que no votaron, escribirá la frase “NO VOTO”.



                                    TITULO X
                                 DEL ESCRUTINIO

Articulo 39º.- Concluido la votación, se procederá a realizar el Escrutinio en el mismo
lugar donde se efectuó la votación con la presencia de los Personeros de las listas.
Articulo 40º.- Durante el Escrutinio, tendrán voz y voto los miembros del Comité
Electoral, no así los Personeros que sólo tienen derecho a voz.
Articulo 41º.- Si algunos de los miembros del Comité Electoral o los Personeros
impugnaran una o varias cédulas, el Comité Electoral resolverá de inmediato sobre la
impugnación. Si ésta fuera declarada fundada, se procederá a escrutar el voto como le
corresponde, no obstante la apelación que se interponga, la que constará en Acta.
Articulo 42º.- Se considera votos nulos, los que tengan alguna otra señal ajena a la
votación y no en la parte que corresponda al recuadro de la lista elegida.
Articulo 43º.- Se considera voto en blanco, aquel en cuya cédula no se haya anotado,
un aspa o cruz en ninguno de los recuadros correspondientes a las listas.
Articulo 44º.- Concluido el Escrutinio, se levantará el Acta respectiva con la
identificación de:
a) La hora en que comenzó y terminó el Escrutinio
b) Conteo de afiliados que fueron a votar
c) Conteo de cedulas que sobraron
d) Conteo general de votos
e) Número de votos obtenidos por cada lista
f) Número de votos declarados nulos y en blanco
g) Nombre de los personeros presentes en el acto
h) Reclamaciones y observaciones formuladas
i) Apelaciones interpuestas; y
j) Firma de los miembros del Comité Electoral y de los Personeros.




                                TITULO XI
                     DE LA NULIDAD DE LAS ELECCIONES

Articulo 45º.- El Comité Electoral podrá declarar la nulidad de las elecciones en los
siguientes casos:
a) Cuando la sumatoria de los votos nulos o viciados y en blanco sea igual o mayor a
   los dos tercios del total de electores.
b) Cuando más del 50% de electores no concurran a votar.
Articulo 46º.- En caso de declararse nulidad de las elecciones, el Comité Electoral
convocará a nuevas elecciones, las que deberán realizarse dentro de los 7 días
siguientes a la fecha de expedición de la Resolución de nulidad, siempre y cuando se
superen las causales que determinaron la nulidad.




                        DISPOSICIONES ESPECIALES

PRIMERA.- El Comité Electoral, dentro de los dos días útiles siguientes a la fecha de
proclamación de la lista ganadora, elaborará su informe y la documentación para los
archivos correspondientes.
SEGUNDA.- Queda prohibida toda propaganda de carácter político, partidario y/o
religioso en apoyo a cualquier lista de candidatos.
TERCERA.- Los afiliados que se encuentren de vacaciones podrán solicitar al Comité
Electoral con plazo anticipado de 7 días el cambio de lugar de votación a fin de no
impedir su derecho a votación.
CUARTA.- Las situaciones no previstas en el presente Reglamento serán tomadas en
cuenta y resueltas con plena autonomía por el Comité Electoral.

Más contenido relacionado

La actualidad más candente

Reglamento de elecciones del Presidente FDPA 2018 - 2020
Reglamento de elecciones del Presidente FDPA 2018 - 2020Reglamento de elecciones del Presidente FDPA 2018 - 2020
Reglamento de elecciones del Presidente FDPA 2018 - 2020Judith Chuquipul
 
Nº 03. año 2007. gaceta municipal extraordinaria (ordenanza botón al mérito y...
Nº 03. año 2007. gaceta municipal extraordinaria (ordenanza botón al mérito y...Nº 03. año 2007. gaceta municipal extraordinaria (ordenanza botón al mérito y...
Nº 03. año 2007. gaceta municipal extraordinaria (ordenanza botón al mérito y...María Linares
 
Reglamento para la conformación comisión calificadora de la primera corte con...
Reglamento para la conformación comisión calificadora de la primera corte con...Reglamento para la conformación comisión calificadora de la primera corte con...
Reglamento para la conformación comisión calificadora de la primera corte con...Fundacion Haciendo Ecuador
 
Asociacion civil de productores agropecuarios jeremias 33.3
Asociacion civil de productores agropecuarios jeremias 33.3Asociacion civil de productores agropecuarios jeremias 33.3
Asociacion civil de productores agropecuarios jeremias 33.3josegregorioMarcano1
 
Instructivo Elecciones Deportes Antofagasta
Instructivo Elecciones Deportes AntofagastaInstructivo Elecciones Deportes Antofagasta
Instructivo Elecciones Deportes AntofagastaRoberto Alamos
 
Reglamento Electoral 2011 - JAD
Reglamento Electoral 2011 - JADReglamento Electoral 2011 - JAD
Reglamento Electoral 2011 - JADsercruz
 
Reglamentogeneraldesubcomisiones 180723164938
Reglamentogeneraldesubcomisiones 180723164938Reglamentogeneraldesubcomisiones 180723164938
Reglamentogeneraldesubcomisiones 180723164938TFSR
 
Reglamento comite electoral_ceic
Reglamento comite electoral_ceicReglamento comite electoral_ceic
Reglamento comite electoral_ceicGonzalo Vasquez
 
Reglamento comite electoral_ceic
Reglamento comite electoral_ceicReglamento comite electoral_ceic
Reglamento comite electoral_ceicGonzalo Vasquez
 
R O T A F O L I O S R E P R E S E N T A N T E S D E C A S I L L A
R O T A F O L I O S  R E P R E S E N T A N T E S  D E  C A S I L L AR O T A F O L I O S  R E P R E S E N T A N T E S  D E  C A S I L L A
R O T A F O L I O S R E P R E S E N T A N T E S D E C A S I L L Abenjiiland
 
Juez federal no hizo lugar al uso de tijeras en los cuartos oscuros
Juez federal no hizo lugar al uso de tijeras en los cuartos oscurosJuez federal no hizo lugar al uso de tijeras en los cuartos oscuros
Juez federal no hizo lugar al uso de tijeras en los cuartos oscurosEduardo Nelson German
 
Reglamento electoral def
Reglamento electoral defReglamento electoral def
Reglamento electoral defAlvin Moreno
 
REGLAMENTO ELECTORAL CRUZ ROJA NICARAGÜENSE
REGLAMENTO ELECTORAL CRUZ ROJA NICARAGÜENSE REGLAMENTO ELECTORAL CRUZ ROJA NICARAGÜENSE
REGLAMENTO ELECTORAL CRUZ ROJA NICARAGÜENSE Cruz Roja Nicaraguense
 

La actualidad más candente (20)

Reglamento de elecciones del Presidente FDPA 2018 - 2020
Reglamento de elecciones del Presidente FDPA 2018 - 2020Reglamento de elecciones del Presidente FDPA 2018 - 2020
Reglamento de elecciones del Presidente FDPA 2018 - 2020
 
Nº 03. año 2007. gaceta municipal extraordinaria (ordenanza botón al mérito y...
Nº 03. año 2007. gaceta municipal extraordinaria (ordenanza botón al mérito y...Nº 03. año 2007. gaceta municipal extraordinaria (ordenanza botón al mérito y...
Nº 03. año 2007. gaceta municipal extraordinaria (ordenanza botón al mérito y...
 
Reglamento tce ro
Reglamento tce roReglamento tce ro
Reglamento tce ro
 
Reglamento para la conformación comisión calificadora de la primera corte con...
Reglamento para la conformación comisión calificadora de la primera corte con...Reglamento para la conformación comisión calificadora de la primera corte con...
Reglamento para la conformación comisión calificadora de la primera corte con...
 
Reglamento del cne reforma junio 2011 ro
Reglamento del cne reforma junio 2011 roReglamento del cne reforma junio 2011 ro
Reglamento del cne reforma junio 2011 ro
 
Reglamento vocales de la judicatura
Reglamento vocales de la judicaturaReglamento vocales de la judicatura
Reglamento vocales de la judicatura
 
Asociacion civil de productores agropecuarios jeremias 33.3
Asociacion civil de productores agropecuarios jeremias 33.3Asociacion civil de productores agropecuarios jeremias 33.3
Asociacion civil de productores agropecuarios jeremias 33.3
 
Reglamento Elecciones - C.C. Núcleo
Reglamento Elecciones - C.C. NúcleoReglamento Elecciones - C.C. Núcleo
Reglamento Elecciones - C.C. Núcleo
 
Defensor del pueblo reforma junio ro
Defensor del pueblo reforma junio roDefensor del pueblo reforma junio ro
Defensor del pueblo reforma junio ro
 
Instructivo Elecciones Deportes Antofagasta
Instructivo Elecciones Deportes AntofagastaInstructivo Elecciones Deportes Antofagasta
Instructivo Elecciones Deportes Antofagasta
 
Reglamento contralor general ro
Reglamento contralor general roReglamento contralor general ro
Reglamento contralor general ro
 
Reglamento Electoral 2011 - JAD
Reglamento Electoral 2011 - JADReglamento Electoral 2011 - JAD
Reglamento Electoral 2011 - JAD
 
Reglamentogeneraldesubcomisiones 180723164938
Reglamentogeneraldesubcomisiones 180723164938Reglamentogeneraldesubcomisiones 180723164938
Reglamentogeneraldesubcomisiones 180723164938
 
Reglamento comite electoral_ceic
Reglamento comite electoral_ceicReglamento comite electoral_ceic
Reglamento comite electoral_ceic
 
Reglamento comite electoral_ceic
Reglamento comite electoral_ceicReglamento comite electoral_ceic
Reglamento comite electoral_ceic
 
R O T A F O L I O S R E P R E S E N T A N T E S D E C A S I L L A
R O T A F O L I O S  R E P R E S E N T A N T E S  D E  C A S I L L AR O T A F O L I O S  R E P R E S E N T A N T E S  D E  C A S I L L A
R O T A F O L I O S R E P R E S E N T A N T E S D E C A S I L L A
 
Juez federal no hizo lugar al uso de tijeras en los cuartos oscuros
Juez federal no hizo lugar al uso de tijeras en los cuartos oscurosJuez federal no hizo lugar al uso de tijeras en los cuartos oscuros
Juez federal no hizo lugar al uso de tijeras en los cuartos oscuros
 
Reglamento electoral def
Reglamento electoral defReglamento electoral def
Reglamento electoral def
 
REGLAMENTOS
REGLAMENTOSREGLAMENTOS
REGLAMENTOS
 
REGLAMENTO ELECTORAL CRUZ ROJA NICARAGÜENSE
REGLAMENTO ELECTORAL CRUZ ROJA NICARAGÜENSE REGLAMENTO ELECTORAL CRUZ ROJA NICARAGÜENSE
REGLAMENTO ELECTORAL CRUZ ROJA NICARAGÜENSE
 

Similar a Reglamento electoral 2012 final

Reglamento electoral ex alumnos de la IE pedro labarthe - chiclayo
Reglamento electoral   ex alumnos de la IE pedro labarthe - chiclayoReglamento electoral   ex alumnos de la IE pedro labarthe - chiclayo
Reglamento electoral ex alumnos de la IE pedro labarthe - chiclayoJose Luis Quepuy
 
REGLAMENTO DE ELECCIONES UNIVERSALES DEL SUTE MAYNAS 2016
REGLAMENTO DE ELECCIONES  UNIVERSALES DEL SUTE MAYNAS 2016 REGLAMENTO DE ELECCIONES  UNIVERSALES DEL SUTE MAYNAS 2016
REGLAMENTO DE ELECCIONES UNIVERSALES DEL SUTE MAYNAS 2016 asociacion educativa waymaku
 
Informe 6 DEL MAS, INTEGRANTE DE UNIDAD DEMOCRÁTICA
Informe 6 DEL MAS, INTEGRANTE DE UNIDAD DEMOCRÁTICAInforme 6 DEL MAS, INTEGRANTE DE UNIDAD DEMOCRÁTICA
Informe 6 DEL MAS, INTEGRANTE DE UNIDAD DEMOCRÁTICATania Roja
 
Reglamento electoral de apafa
Reglamento electoral de apafaReglamento electoral de apafa
Reglamento electoral de apafaWilly Flores
 
modelo de reglamento y resolucion APAFA(1).docx
modelo de reglamento y resolucion APAFA(1).docxmodelo de reglamento y resolucion APAFA(1).docx
modelo de reglamento y resolucion APAFA(1).docxMarbinMendozaCueva
 
Estatutos de asociacion juvenil
Estatutos de asociacion juvenilEstatutos de asociacion juvenil
Estatutos de asociacion juvenilmanitocuate
 
Reglamento de primarias 2015
Reglamento de primarias 2015Reglamento de primarias 2015
Reglamento de primarias 2015SomosCoslada
 
Reglamento de sufragio de idp 2012
Reglamento de sufragio de idp 2012Reglamento de sufragio de idp 2012
Reglamento de sufragio de idp 2012caaidp
 
REGLAMENTO-SUTE-BASE-HUAURA-2017-NUEVO.docx
REGLAMENTO-SUTE-BASE-HUAURA-2017-NUEVO.docxREGLAMENTO-SUTE-BASE-HUAURA-2017-NUEVO.docx
REGLAMENTO-SUTE-BASE-HUAURA-2017-NUEVO.docxMargarita Roselló
 
Directiva 03 de inscripción de candidatos al Congreso de la República y al Pa...
Directiva 03 de inscripción de candidatos al Congreso de la República y al Pa...Directiva 03 de inscripción de candidatos al Congreso de la República y al Pa...
Directiva 03 de inscripción de candidatos al Congreso de la República y al Pa...Tania Roja
 
REGLAMENTO PARA EL PROCESO DE ELECCIÓN DE DELEGADAS Y DELEGADOS A LA PLENARIA...
REGLAMENTO PARA EL PROCESO DE ELECCIÓN DE DELEGADAS Y DELEGADOS A LA PLENARIA...REGLAMENTO PARA EL PROCESO DE ELECCIÓN DE DELEGADAS Y DELEGADOS A LA PLENARIA...
REGLAMENTO PARA EL PROCESO DE ELECCIÓN DE DELEGADAS Y DELEGADOS A LA PLENARIA...Ale Altuve
 

Similar a Reglamento electoral 2012 final (20)

Reglamento electoral ex alumnos de la IE pedro labarthe - chiclayo
Reglamento electoral   ex alumnos de la IE pedro labarthe - chiclayoReglamento electoral   ex alumnos de la IE pedro labarthe - chiclayo
Reglamento electoral ex alumnos de la IE pedro labarthe - chiclayo
 
REGLAMENTO DE ELECCIONES UNIVERSALES DEL SUTE MAYNAS 2016
REGLAMENTO DE ELECCIONES  UNIVERSALES DEL SUTE MAYNAS 2016 REGLAMENTO DE ELECCIONES  UNIVERSALES DEL SUTE MAYNAS 2016
REGLAMENTO DE ELECCIONES UNIVERSALES DEL SUTE MAYNAS 2016
 
Informe 6 DEL MAS, INTEGRANTE DE UNIDAD DEMOCRÁTICA
Informe 6 DEL MAS, INTEGRANTE DE UNIDAD DEMOCRÁTICAInforme 6 DEL MAS, INTEGRANTE DE UNIDAD DEMOCRÁTICA
Informe 6 DEL MAS, INTEGRANTE DE UNIDAD DEMOCRÁTICA
 
Reglamento electoral de apafa
Reglamento electoral de apafaReglamento electoral de apafa
Reglamento electoral de apafa
 
Reglamento de elecciones 2015
Reglamento de elecciones 2015Reglamento de elecciones 2015
Reglamento de elecciones 2015
 
Reglamento Electoral Falange Socialista Boliviana
Reglamento Electoral Falange Socialista BolivianaReglamento Electoral Falange Socialista Boliviana
Reglamento Electoral Falange Socialista Boliviana
 
Reglamento de eklecciones_i
Reglamento de eklecciones_iReglamento de eklecciones_i
Reglamento de eklecciones_i
 
Comité electoral
Comité electoralComité electoral
Comité electoral
 
REGLAMENTO ELECCIONES INTERNAS UCS
REGLAMENTO ELECCIONES INTERNAS UCSREGLAMENTO ELECCIONES INTERNAS UCS
REGLAMENTO ELECCIONES INTERNAS UCS
 
modelo de reglamento y resolucion APAFA(1).docx
modelo de reglamento y resolucion APAFA(1).docxmodelo de reglamento y resolucion APAFA(1).docx
modelo de reglamento y resolucion APAFA(1).docx
 
Reglamento primarias
Reglamento primariasReglamento primarias
Reglamento primarias
 
Partido Unite
Partido UnitePartido Unite
Partido Unite
 
Estatutos de asociacion juvenil
Estatutos de asociacion juvenilEstatutos de asociacion juvenil
Estatutos de asociacion juvenil
 
Reglamento de primarias 2015
Reglamento de primarias 2015Reglamento de primarias 2015
Reglamento de primarias 2015
 
Reglamento de sufragio de idp 2012
Reglamento de sufragio de idp 2012Reglamento de sufragio de idp 2012
Reglamento de sufragio de idp 2012
 
REGLAMENTO-SUTE-BASE-HUAURA-2017-NUEVO.docx
REGLAMENTO-SUTE-BASE-HUAURA-2017-NUEVO.docxREGLAMENTO-SUTE-BASE-HUAURA-2017-NUEVO.docx
REGLAMENTO-SUTE-BASE-HUAURA-2017-NUEVO.docx
 
Directiva 03 de inscripción de candidatos al Congreso de la República y al Pa...
Directiva 03 de inscripción de candidatos al Congreso de la República y al Pa...Directiva 03 de inscripción de candidatos al Congreso de la República y al Pa...
Directiva 03 de inscripción de candidatos al Congreso de la República y al Pa...
 
Reglamento electoral 2011
Reglamento electoral 2011Reglamento electoral 2011
Reglamento electoral 2011
 
Reglamento de elecciones sutunsa 2015 2016-final
Reglamento de elecciones sutunsa 2015 2016-finalReglamento de elecciones sutunsa 2015 2016-final
Reglamento de elecciones sutunsa 2015 2016-final
 
REGLAMENTO PARA EL PROCESO DE ELECCIÓN DE DELEGADAS Y DELEGADOS A LA PLENARIA...
REGLAMENTO PARA EL PROCESO DE ELECCIÓN DE DELEGADAS Y DELEGADOS A LA PLENARIA...REGLAMENTO PARA EL PROCESO DE ELECCIÓN DE DELEGADAS Y DELEGADOS A LA PLENARIA...
REGLAMENTO PARA EL PROCESO DE ELECCIÓN DE DELEGADAS Y DELEGADOS A LA PLENARIA...
 

Reglamento electoral 2012 final

  • 1. Lima, 14 de agosto del 2012 Sumilla.- Cumplimos con entregar Reglamento Electoral 2012 corregido por la Asamblea del 10 y 12.08.2012. Señores JUNTA DIRECTIVA NACIONAL DEL SINATOG Presente.- De nuestra mayor consideración: Los suscritos miembros del Comité Electoral 2012, a Uds. con el debido respeto decimos: Que a razón de los cambios efectuados durante la aprobación del Reglamento Electoral 2012 en la Asamblea Nacional Extraordinaria de Afiliados de fecha 10 y 12 de agosto del 2012, cumplimos con entregar el Reglamento Electoral 2012 corregido con los cambios efectuados por la Asamblea, así como también el Modelo de Ficha de Postulación de lista candidata, todo ello con la finalidad de que se publicado en las Vitrinas de cada Sección Sindical de nuestra Organización. Sin otro en particular agradecemos su atención. Adjuntamos a la presente lo siguiente: 1. Reglamento Electoral 2012 2. Modelo de Ficha de Postulación de lista candidata Atentamente; ____________________________________ ____________________________________ JULIO CESAR HUINCHO RETUERTO JIM ROBERT PADILLA PISCONTE Presidente Comité Electoral 2012 Secretario Comité Electoral 2012 DNI Nº 40450276 DNI Nº 09782513 c.c. a la Sección Sindical Cajamarca – Daniel Culqui Gutierrez
  • 2. FINALIDAD El presente Reglamento, tiene por finalidad establecer las normas y procedimientos a seguir, para la organización y conducción del Proceso de Elección de los integrantes de la Junta Directiva Nacional del SINDICATO NACIONAL DE TRABAJADORES OBREROS DE GLORIA S.A. TITULO I GENERALIDADES Y FUNCIONES Articulo 1º.- Son funciones del Comité Electoral el organizar, dirigir, supervisar y controlar el desarrollo del proceso electoral para la elección de la Junta Directiva Nacional del SINATOG para el periodo 2012 – 2014. Articulo 2º.- La Junta Directiva Nacional proporcionara al Comité electoral el padrón de afiliados actualizado, el Libro de Actas, brindara los recursos económicos establecidos por costumbre, materiales didácticos y facilidades indispensables para el buen ejercicio de sus funciones. Articulo 3º.- El Comité Electoral es autónomo en sus funciones así mismo resolverá concordando con el Reglamento, Estatuto y con las Normas Laborales pertinentes las incidencias que pudieran presentarse en el proceso eleccionario. TITULO II DEL PROCESO ELECTORAL Articulo 4º.- El proceso electoral es el acto que garantiza la participación democrática de los afiliados hábiles al Sindicato, para elegir la Junta Directiva Nacional de conformidad a los Estatutos. Articulo 5º.- El proceso electoral se inicia con la convocatoria a elecciones y termina con la proclamación y juramentación de la lista ganadora. Articulo 6º.- Ninguna persona podrá coaptar y/o perturbar las acciones del proceso eleccionario, fundamentalmente en el ejercicio del derecho al sufragio de los afiliados. Los afiliados que llegaran en estado etílico perderán el derecho al sufragio y serán acreedores a la multa establecida en el Art. 12º de los Estatutos. TITULO III DE LOS DERECHOS DE LOS ELECTORES Articulo 7º.- La participación de los afiliados en el proceso eleccionario para elegir a la Junta Directiva Nacional es un derecho fundamental inherente a la naturaleza de la actividad sindical.
  • 3. TITULO IV DE LOS ORGANOS ELECTORALES Y EL PADRON ELECTORAL Articulo 8º.- Los órganos electorales son: El Comité Electoral y los Electores. Articulo 9º.- El padrón electoral será confeccionado por duplicado, constará: Apellidos, Nombres, DNI y Firma del afiliado y huella digital. TITULO V DE LA LISTA DE LOS CANDIDATOS Articulo 10º.- Para la inscripción de los candidatos al Proceso Eleccionario será necesario la presentación dirigida al Comité Electoral que contendrá: apellidos y nombres, DNI, cargo que ocuparan las correspondientes Secretarios, Delegados Seccionales y firma de los personeros responsables. Articulo 11º.- De conformidad a lo dispuesto en el Art. 52º de los Estatutos del SINATOG, los cargos que conforman la Junta Directiva Nacional son los siguientes: a) Secretario General b) Secretario General Adjunto c) Secretario de Defensa Derechos Humanos d) Secretario de Organización e Imagen Institucional e) Secretario de Economía, Finanzas y Estadísticas f) Secretario de Actas y Archivos g) Secretario de Prensa y Difusión h) Secretario de Control y Disciplina i) Secretario de Asistencia Social, Cooperativa y Fondos de Ayuda Mutua j) Secretario de Seguridad e Higiene Industrial y Salud Ocupacional k) Secretario de Formación, Cultura y Deporte l) Delegados Seccionales (2 por cada Sección Sindical) Articulo 12º.- Son reconocidas como secciones sindicales del SINATOG la Sección Sindical Planta Huachipa – Lima y la Sección Sindical Planta Cajamarca – Cajamarca. Articulo 13º.- Ningún candidato podrá figurar en más de una lista, si así lo hubiere, automáticamente las listas en las que se estuvieran incluidos quedaran eliminadas del proceso electoral. Articulo 14º.- Cada lista acreditara dos personeros ante el Comité Electoral, los que no podrán ser candidatos y realizaran las funciones de representante oficial. Articulo 15º.- A cada lista se le asignara un cuadro que contendrá el número de lista de acuerdo al orden que se haya presentado. La designación en la ubicación de los candidatos en la célula de votación será de acuerdo al orden de inscripción. Articulo 16º.- La recepción de las lista de candidatos se realizaran a partir del día 13 de agosto hasta el día 18 de agosto del 2012, de 16:30 a 18:30 horas en el
  • 4. local sindical del SINATOG, sito Jr. Chota Nº 778 – Lima y en Cajamarca en Baños del Inca, Sector las Casitas s/n - Cajamarca. Articulo 17º.- Los miembros del Comité Electoral son los únicos facultados para la recepción de las listas candidatas. TITULO VI OBSERVACIONES Y TACHAS Articulo 18º.- Las listas candidatas serán publicadas en la vitrina sindical de cada sección sindical al día siguiente de culminado la recepción de listas. Articulo 19º.- De no cumplir cualquier lista candidata con los requisitos expuestos en los Arts. 10º, 11º, 12, 13º y 14º del presente Reglamento, el Comité Electoral procederá a realizar observaciones o tachas que serán comunicadas a los personeros. Articulo 20º.- La lista candidatas observada tendrán 48 horas para subsanar las observaciones planteadas por el Comité Electoral mediante sus personeros. Articulo 21º.- El Comité Electoral tendrá 24 horas para revisar las subsanaciones presentadas. Se considerara inválida la inscripción de una lista observada si recibiera una nueva tacha en la misma. Articulo 22º.- Culminado este proceso, se realizara la publicación de las listas acreditadas mediante una Resolución final para la continuación de los comicios electorales. TITULO VII DE LA PROPAGANDA ELECTORAL Articulo 23º.- Cada lista candidata podrá iniciar su propaganda electoral inmediatamente después de haber sido acreditada por el Comité Electoral. Articulo 24º.- La propaganda electoral deberá ser alturada y decente, dentro del respeto que merece los afiliados. Articulo 25º.- Podrán ser utilizadas las vitrinas sindicales de cada sección sindical del SINATOG, locales sindicales para la realización de debates y la pagina web del SINATOG; todo ello para garantizar que los afiliados estén comunicados del Proceso Electoral y de las propuestas de las listas candidatas. Articulo 26º.- Las propagandas, publicaciones, volantes y debates culminaran 48 horas antes de la Asamblea Nacional Ordinaria de Afiliados convocada para la elección de la Junta Directiva Nacional para el periodo 2012 – 2014. TITULO VIII DEL VOTO Y LA CEDULA DE SUFRAGIO Articulo 27º.- Conforme a lo establecido en el art. 53º de los Estatutos del SINATOG, la Junta Directiva Nacional será elegida en una Asamblea Nacional
  • 5. de Afiliados, la que se convocara para el día miércoles 12 de setiembre del 2012 en las ciudades de Lima y Cajamarca. La votación se iniciara a las 9:00 horas y culminara a las 20:00 horas; se hará mediante voto secreto, a razón de un voto por afiliado. No se admitirán votos por poder ni por encargo. Articulo 28º.- Para los efectos de las votaciones, funcionará una sola mesa de sufragio en cada Sección Sindical del SINATOG, la misma que estará a cargo del Comité Electoral. Articulo 29º.- El Comité Electoral ante la Mesa de Sufragio, para efecto de las votaciones, contará con el siguiente material: a) Un ánfora sellada b) Cédulas de sufragio, en un número igual al de electores c) Un Padrón de electores d) Lista de candidatos e) Acta de instalación f) Acta de escrutinio g) Tapón para huella digital h) Libro de Actas Articulo 30º.- El Voto es un derecho personal, libre, igual, secreto y facultativo; el derecho al voto se ejerce con el Documento Nacional de Identidad. Articulo 31º.- Para que un Voto sea considerado válido, el sufragante o votante debe marcar, con un Aspa o Cruz, la opción elegida en forma correcta, manifestando así su clara intención de voto. Articulo 32º.- El Voto no se inválida si el Aspa o Cruz sobrepasa el cuadrado donde se encuentra el número de su elección, siempre que el punto de intersección de las líneas esté dentro del cuadrado. Articulo 33º.- La votación se hará en cédulas impresas elaboradas por el Comité Electoral que llevarán el número de cada lista de candidatos. Articulo 34º.- Las cédulas de sufragio contendrán lo siguiente: a) La nomenclatura de nuestra organización sindical b) Año y fecha de la elección c) Número de cada lista d) Las firmas de los miembros del Comité Electoral TITULO IX DEL SUFRAGIO Articulo 35º.- Durante el desarrollo de la Asamblea, los electores firmaran su asistencia en el libro de Actas. Posteriormente se desarrollara la agenda iniciando la votación. Articulo 36º.- Los electores votarán en el orden que vayan llegando a la Mesa de Sufragio, dando su nombre e identificándose con su DNI, con el que recabará su cédula de sufragio; seguidamente el sufragante pasará a una cámara secreta donde realizará su elección, acto seguido depositará la cédula en el ánfora respectiva y firmará el correspondiente Padrón Electoral, así como registrará su huella digital.
  • 6. Articulo 37º.- En el acto de sufragio, queda prohibida toda discusión entre candidatos y/o personeros, así como entre ellos y los miembros del Comité electoral. Los personeros y candidatos no podrán instruir, orientar ni interrogar a los votantes. Articulo 38º.- Una vez terminada la votación, el Presidente del Comité Electoral, en el margen de los afiliados que no votaron, escribirá la frase “NO VOTO”. TITULO X DEL ESCRUTINIO Articulo 39º.- Concluido la votación, se procederá a realizar el Escrutinio en el mismo lugar donde se efectuó la votación con la presencia de los Personeros de las listas. Articulo 40º.- Durante el Escrutinio, tendrán voz y voto los miembros del Comité Electoral, no así los Personeros que sólo tienen derecho a voz. Articulo 41º.- Si algunos de los miembros del Comité Electoral o los Personeros impugnaran una o varias cédulas, el Comité Electoral resolverá de inmediato sobre la impugnación. Si ésta fuera declarada fundada, se procederá a escrutar el voto como le corresponde, no obstante la apelación que se interponga, la que constará en Acta. Articulo 42º.- Se considera votos nulos, los que tengan alguna otra señal ajena a la votación y no en la parte que corresponda al recuadro de la lista elegida. Articulo 43º.- Se considera voto en blanco, aquel en cuya cédula no se haya anotado, un aspa o cruz en ninguno de los recuadros correspondientes a las listas. Articulo 44º.- Concluido el Escrutinio, se levantará el Acta respectiva con la identificación de: a) La hora en que comenzó y terminó el Escrutinio b) Conteo de afiliados que fueron a votar c) Conteo de cedulas que sobraron d) Conteo general de votos e) Número de votos obtenidos por cada lista f) Número de votos declarados nulos y en blanco g) Nombre de los personeros presentes en el acto h) Reclamaciones y observaciones formuladas i) Apelaciones interpuestas; y j) Firma de los miembros del Comité Electoral y de los Personeros. TITULO XI DE LA NULIDAD DE LAS ELECCIONES Articulo 45º.- El Comité Electoral podrá declarar la nulidad de las elecciones en los siguientes casos: a) Cuando la sumatoria de los votos nulos o viciados y en blanco sea igual o mayor a los dos tercios del total de electores.
  • 7. b) Cuando más del 50% de electores no concurran a votar. Articulo 46º.- En caso de declararse nulidad de las elecciones, el Comité Electoral convocará a nuevas elecciones, las que deberán realizarse dentro de los 7 días siguientes a la fecha de expedición de la Resolución de nulidad, siempre y cuando se superen las causales que determinaron la nulidad. DISPOSICIONES ESPECIALES PRIMERA.- El Comité Electoral, dentro de los dos días útiles siguientes a la fecha de proclamación de la lista ganadora, elaborará su informe y la documentación para los archivos correspondientes. SEGUNDA.- Queda prohibida toda propaganda de carácter político, partidario y/o religioso en apoyo a cualquier lista de candidatos. TERCERA.- Los afiliados que se encuentren de vacaciones podrán solicitar al Comité Electoral con plazo anticipado de 7 días el cambio de lugar de votación a fin de no impedir su derecho a votación. CUARTA.- Las situaciones no previstas en el presente Reglamento serán tomadas en cuenta y resueltas con plena autonomía por el Comité Electoral.