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📝 Repasamos lo aprendido: Elabora tu esquema de
producción y redacta tu versión preliminar del EXFN
¿Consideras que el proceso de formalización minera en
el Perú ha sido una herramienta efectiva para combatir la
minería informal-ilegal?
🔴(AC-S18-EXFN) - Examen Final
Comprensión y Redacción de Textos I
Trabajo completo
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Fuentes para el Examen Final (EXFN)
Lee las siguientes fuentes informativas. La información analizada la usarás durante la elaboración del
esquema de producción del Examen Final.
Fuente 1:
La formalización minera, el reglamento aprobado y la ampliación del Reinfo
En un contexto convulso, todavía influenciado por lo ocurrido en Pataz y la crisis política que se
generó, el pasado domingo 18 de mayo de 2025 se aprobó el Decreto Supremo que aprueba el
Reglamento de la Ley N.º 32213, ley que establece la rectoría y la ampliación del plazo del
Proceso de Formalización Minera Integral de la actividad en la Pequeña Minería y Minería
Artesanal.
El contexto previo
Cabe recordar que la Ley N.º 32213 fue publicada a finales del año pasado, el 27 de diciembre
del 2024, en un contexto de amplia presión ejercida por gremios de mineros informales que se
movilizaron hacia la capital en busca de mantener el proceso de formalización minera. El
resultado fue una nueva ampliación del Registro Integral de Formalización Minera (Reinfo).
En dicha norma se establece que “El plazo de vigencia del proceso de formalización minera
integral de las actividades de la pequeña minería y minería artesanal culmina el 30 de junio de
2025. El referido plazo puede ser prorrogado por única vez por seis (6) meses adicionales,
mediante decreto supremo emitido por el Ministerio de Energía y Minas (Minem)” (Ley 32213,
2024; Tercera Disposición Complementaria Modificatoria [2]).
Entre los elementos destacados de la norma se puede destacar el reconocimiento de la rectoría
del MINEM en la pequeña minería y minería artesanal, la creación del Sistema Interoperable de
la Pequeña Minería y Minería Artesanal (Sipmma), y el Sistema de Ventanilla Única para la
Formalización Minera. Asimismo, se estableció que el Poder Ejecutivo era el encargado de
diseñar el reglamento de la Ley.
El Reglamento de Ley
Ante dicha delegación, el pasado 18 de mayo se publicó el Reglamento de la Ley N.º 32213, vía
Decreto Supremo N.º 009-2025-EM. Este consta de tres capítulos y de disposiciones
complementarias, transitorias, finales y modificatorias.
En este reglamento se establecen directrices sobre el Sistema Interoperabilidad de Pequeña
Minería y Minería Artesanal (Sipmma); se indica cómo funciona, qué información contiene y
qué entidades participan de éste. Es el Minem, a través de la Dirección General de
Formalización Minera, quien lo administra.
En adición a ello, se reglamenta sobre los trámites relacionados al Proceso de Formalización
Minera Integral, entre los cuales se encuentran: la evaluación del Instrumento de Gestión
Ambiental para la Formalización de Actividades de Pequeña Minería y Minería Artesanal
(Igafom); la evaluación de la opinión sectorial sobre la cantidad de explosivos; la evaluación de
los requisitos para la autorización del inicio o el reinicio de actividades mineras; entre otros.
Cabe precisar que dicho reglamento ya había sido pre publicado en febrero del presente año,
mediante Resolución Ministerial N° 046-2025-MINEM/DM, y había generado polémica
respecto a un elemento en particular: el carácter hereditario del Reinfo, pues se consideraba que
el reglamento buscaba asegurar un régimen de sucesiones en el proceso de formalización.
Debemos precisar que en la Primera Disposición Complementaria Modificatoria del Decreto
Supremo N° 00-2025-EM, se cambia la Tercera Disposición Complementaria Final del Decreto
Supremo N° 018-2017-EM. Previamente se indicaba que “se puede transferir por sucesión la
titularidad de la inscripción en el Registro Integral de Formalización Minera cuando fallece el
minero informal titular de la concesión minera declarada en el registro que corresponda". Ahora,
con la modificación, el texto es el siguiente:
“Se puede solicitar la modificación de la titularidad de la inscripción del Registro Integral de
Formalización Minera (Reinfo) por sucesión, cuando fallece el minero informal titular de la
inscripción. La sucesión debe encontrarse inscrita en los registros públicos.
En caso exista más de un heredero, la solicitud debe ser presentada por una persona jurídica
conformada únicamente por los herederos del fallecido, para efectos de determinar un único
responsable de los impactos generados por el desarrollo de la actividad minera y culmine el
proceso de formalización minera integral”.
Por lo tanto, es bueno precisar que, pese a las alarmas que se han generado en estos últimos
meses sobre el carácter hereditario del Reinfo, esta figura existe desde el año 2017. Lo que
ahora se incluye en el nuevo reglamento es que -en el caso que la persona con una concesión
inscrita en el Reinfo fallezca- la sucesión debe ser inscrita en los Registros Públicos, y si existe
pluralidad de herederos, se debe conformar una única persona jurídica que sea la titular de
Reinfo.
Es necesario resaltar que el hecho de conformar una persona jurídica y que esta sucesión sea
debidamente inscrita en Registros Públicos es algo positivo, pues busca limitar la dispersión de
titulares, lo cual afecta la trazabilidad de las actividades mineras.
Sin embargo, observando únicamente el carácter hereditario que tiene el Reinfo debemos
cuestionar lo siguiente: ¿Realmente fue necesario dar dicho reconocimiento a la minería
informal? Este cuestionamiento parte de que, si realmente existiera un proceso de formalización
minera integral y efectivo, esta medida no tendría por qué darse. Pero, en realidad, lo que existe
es un Reinfo que pretende perpetuarse, y la posibilidad de heredar el registro es funcional a un
sistema que responde a los intereses de los mineros informales.
El ministro de Energía y Minas Jorge Montero ha declarado que: “No existe un Reinfo
heredable o perpetuo […] Lo que estamos haciendo es darle la oportunidad a la sucesión de un
supuesto titular de Reinfo vigente para que pueda continuar su proceso de formalización en el
marco de la Ley 32213. El ministro Montero ha señalado que los Reinfo acaban, como máximo,
el 31 de diciembre de 2025: “es decir, la oportunidad de la sucesión de un Reinfo vigente no
puede ir más allá de esa fecha”.
Dicha declaración presupone que el Reinfo terminará -a más tardar- a fin de año, y que, por lo
tanto, no habría problema con que exista una sucesión del registro. Sin embargo, se sabe que ha
habido experiencias previas de extensiones. Realmente, nada asegura que el Reinfo
desaparezca, en especial, tomando en cuenta que los diferentes gremios de mineros informales e
ilegales concentran hoy en día un gran poder económico y político y pretenden que se
mantenga.
En conclusión, es necesario evaluar las normas que existen referente al proceso de
formalización minera, pues estas han sido ineficientes, y solo han permitido que estas
economías se desarrollen sin realmente crear beneficios colectivos. Además, es bien sabido que
el Reinfo es una puerta de escape para que la minería ilegal siga operando y se siga
expandiendo.
Fuente 2
Nuevo enfoque del gobierno contra la minería ilegal articula formalización, erradicación y
recuperación del medio ambiente
El gobierno nacional fortalece la lucha contra la minería ilegal a través de una nueva estrategia
nacional que articula tres ejes centrales: formalización minera, erradicación de actividades
ilegales y recuperación del medioambiente. Así lo explicó el general Rodolfo García Esquerre,
Alto Comisionado para el Combate a la Minería Ilegal, de la Presidencia del Consejo de
Ministros (PCM).
“Las intervenciones por sí solas no son la solución al problema de la minería ilegal. El Estado
está actuando con firmeza, pero también con inteligencia”. El funcionario precisó que la
recientemente aprobada “Estrategia Nacional para la Reducción e Interdicción de la Minería
Ilegal al 2030”, busca atacar a este flagelo desde la raíz y no solo incluye la destrucción de
dragas y bocaminas, sino también controlar el flujo de insumos, maquinarías y personas que
sostienen financieramente a esta actividad ilícita.
Agregó que la nueva estrategia también contempla el desarrollo de economías alternativas y la
recuperación de zonas degradadas con apoyo multisectorial, como ya ocurre en la provincia de
Pataz, en región La Libertad, donde interviene el Comando Unificado, integrado por personal de
las Fuerzas Armadas y la Policía Nacional. “Este modelo incluye control territorial, seguridad
ciudadana y una mesa de desarrollo local, que se replicaría en otras regiones afectadas por la
minería ilegal, como Madre de Dios y Amazonas”, expresó García.
Más de 1200 millones de soles en material intervenido
El general Rodolfo García Esquerre informó que hasta el 15 de junio se han ejecutado 466
operativos de interdicción contra la minería ilegal en el país, lo que equivale a un promedio de
84 operativos al mes.
En estas acciones se decomisó y destruyó bienes, maquinarias, equipos y explosivos, entre otros
elementos usados en esa actividad ilícita valorizados en total en más de 1200 millones de soles.
En las intervenciones se han destruido 1500 balsas, intervenido 41 plantas de beneficio y
decomisado más de 1200 motores, entre otros resultados.
La minería aluvial en la Amazonía y la minería de socavón en los Andes son los principales
focos de intervención. El alto comisionado recordó que en el 2024 se realizaron 745 operativos,
y que este año se mantiene un ritmo elevado.
Finalmente, subrayó que el Estado seguirá impulsando una respuesta articulada con la
participación de la Policía Nacional, las Fiscalías Especializadas en Materia Ambiental, las
Fuerzas Armadas en zonas en emergencia, la Superintendencia Nacional de Aduanas y de
Administración Tributaria (Sunat), el Organismo Supervisor de la Inversión en Energía y
Minería (Osinergmin), el Organismo de Evaluación y Fiscalización Ambiental (OEFA), el
Ministerio de Energía y Minas, y la Superintendencia Nacional de Control de Servicios de
Seguridad, Armas, Municiones y Explosivos de Uso Civil (Sucamec).
Fuente 3:
La minería no formal y las economías criminales en el Perú
Por:
Redacción OtraMirada
¿Cuál es la situación de la minería ilegal e informal en el Perú? ¿Cuánto dinero mueve esta
actividad y cuáles son sus vínculos con la criminalidad organizada?
Durante una reunión de coyuntura organizada por Desco a finales de enero, Dante Vera, experto
en conflictividad social, economías ilegales y seguridad hizo un análisis sobre la realidad que
aqueja no solo a Perú, sino a otros países cercanos.
Una primera mirada a las cifras del ministerio de Energía y Minas (Minem), revela que existen
200 mil personas que dependen de forma directa de la pequeña minería y la minería artesanal en
proceso de formalización o ya formalizadas. En dichas cifras, relata Vera, se incluye -sin
decirlo- a la minería ilegal.
Entre lo artesanal, formal (e ilegal) existen 300 mil personas que dependen indirectamente de
este sector, y para el año 2019 el 10.8% del total de puestos de trabajo son generados aquí, y
según el Minem el 47% de la producción aurífera nacional con valor de 3900 millones de
dólares, fue lo que produjo este sector.
El fracaso de la formalización y el dominio de la impunidad
Ahora bien, cabe señalar que, en este escenario, el proceso de formalización minera ha
fracasado y propicia la impunidad.
El Registro Integral de Formalización Minera (Reinfo) muestra que existe un total de 87.771
mineros inscritos a diciembre del 2022. Pero de ellos “el 71,4% están en condiciones de
suspendidos. Es decir, que hace más de un año no han movido ninguno de los requisitos que
necesitan para formalizarse”.
Vera analiza que estamos hablando de casi 62.684 mineros que actúan en un limbo cercano a la
ilegalidad, mientras que solo 28.600 trabajan con su registro formal vigente.
La legislación, qué duda cabe, ha jugado un papel trascendente para llegar a esta realidad. Así
desde la promulgación de la ley 27651 del 2002, Ley de Formalización y Promoción de la
Pequeña Minería y la Minería Artesanal solo se ha logrado formalizar a 11,101 mineros, en 22
años.
En este contexto, el 92% de los que están en proceso de formalización no son titulares de
concesiones. El 64% de los mineros no formales están en concesiones de terceros. El 24% de
mineros no formales ocupan o amenazan concesiones de la gran y mediana minería. Así,
concluye Vera, el problema de las concesiones es un problema serio, pero cabe advertir que más
que un problema entre pequeños mineros con grandes empresas es un problema entre pequeños
mineros y mineros artesanales con pequeños concesionarios o titulares de concesión en el país.
Sobre el por qué la impunidad se promueve desde la legislación, para ello basta ver que los
mineros inscritos en el Reinfo, así estén suspendidos, gozan del principio de oportunidad y
exención de responsabilidad, establecido en el Código Penal para determinados delitos.
“El juez con criterio propio determina aplicar este principio. Pero en la ley de formalización se
incluye este beneficio para los mineros que tengan un delito por minería ilegal o contra el medio
ambiente. Lo que dicen los abogados especializados es que no corresponde porque el atentado o
el delito contra el medio ambiente no es un delito de pequeña dimensión, es un delito muy grave
y, por lo tanto, no se puede aplicar esto. Pero lo más importante es que los mineros en proceso
de formalización usan este beneficio para decir ´yo estoy inscrito en el Reinfo y, por lo tanto, ni
la policía ni la fiscalía me puede encausar porque estoy exento de responsabilidad penal´. Eso es
lo que se tiene que corregir y lo que está tratando de hacer ahora con el decreto legislativo
1607”, puntualiza Vera.
¿Qué hacer frente a la informalidad e ilegalidad en la minería?
El análisis realizado por Vera señala que el problema principal está en los contratos de cesión o
explotación entre concesionarios y mineros.
Esto se explica así: para que un minero en proceso de formalización o informal pueda explotar
un recurso, debe ser titular de la concesión donde explota el recurso.
Sin embargo, el 92% en general y el 64% específicamente explota recursos en concesiones que
no están a su nombre, sino que están a cargo de terceros y esto según la ley, es correcto. Para
ello se debe tener autorización del propietario o posesionario del terreno superficial para
explotar el recurso y se debe tener un contrato de explotación por escrito y dirigido al ministerio
con el titular de la propiedad.
Entonces, el problema radica en que ese contrato es difícil de conseguir y los concesionarios no
están dispuestos a firmarlos porque la ley no los obliga y prefieren tener acuerdos informales,
abusivos y en condiciones precarias y sin una sola autoridad que supervise esto (está el
ministerio, las direcciones regionales, entre otros) se hace más complicado promover el proceso
de formalización.
Por ello, cuando se amplía la norma para la formalización se convierte un proceso temporal en
algo casi permanente que además deja en jaque a los organismos del Estado.
Fuente 4:
Minería informal vs. minería ilegal: ¿Cuáles son los efectos que producen en los ámbitos
ambiental, social y económico en el Perú?
En el presente artículo, Silvana Domínguez y Alexandra Paucar, se enfocan en el análisis del
régimen de la minería informal y minería ilegal en el país. El tratamiento de este tema resulta
crucial debido a la necesidad de comprender y estudiar este problema, a fin de poder abordarlo
de manera efectiva, dada su significativa incidencia en la garantía y protección de los derechos
humanos, la preservación del medio ambiente y el mantenimiento de la economía del país. A
continuación, se expondrá en primer lugar sobre la definición de la minería ilegal tanto a nivel
doctrinal como legislativo. Posteriormente, se procederá a analizar la configuración del delito de
minería ilegal según el marco jurídico vigente y, finalmente, se comentarán de manera concisa
las consecuencias que la minería ilegal acarrea en los ámbitos ambiental, social y económico.
En segundo lugar, se detallará el desarrollo de la minería informal en territorio peruano y, luego,
se abordará el proceso de formalización de esta. Es importante destacar que la minería ilegal es
un problema complejo y de gran envergadura en el contexto peruano, el cual ha generado
consecuencias negativas en distintos ámbitos. Por ello, se considera de gran importancia
analizar este fenómeno desde una perspectiva rigurosa y técnica, con el objetivo de obtener una
comprensión profunda de sus causas y consecuencias, y de esta manera, poder diseñar
soluciones efectivas y sostenibles que permitan enfrentar este problema de manera integral.
¿Qué es la minería ilegal?
El sector minero del Perú ha experimentado un crecimiento exponencial en los últimos años, sin
embargo, este auge ha dado cabida a un problema grave y letal que desestabiliza el
funcionamiento de las medidas adoptadas para la preservación y conservación de nuestros
recursos naturales, la economía del país y la garantización de derechos humanos: la minería
informal e ilegal.
Con el objetivo de regularizar y fiscalizar a la actividad minera, el legislador peruano ha
establecido un régimen especial para su formalización y mantenimiento. Entre las normativas
destacables, se encuentra el Decreto Legislativo Nº 1105, que dicta disposiciones para el
proceso de formalización de las actividades de pequeña minería y minería artesanal.
En el segundo artículo de dicha ley se define a la minería ilegal como una actividad ejercida por
una persona natural o jurídica, o un grupo organizado de personas, que incurre en las siguientes
acciones: emplea equipo y maquinaria especializada que no corresponden a las características
del tipo de actividad minera que desarrolla; no cumple con los requisitos demandados por
normas administrativas, técnicas, sociales y/o ambientales enfocadas en la formalización y
supervisión de esta actividad; y realiza la actividad en zonas prohibidas o no autorizadas para su
ejecución.
Asimismo, también se precisa que el acto en sí de disponer de una zona prohibida para llevar a
cabo actividades mineras será considerado como ilegal. Sobre esto último, Gabriela Vivanco
(2014) sostiene que la ilegalidad de la minería radica en la actuación de quienes ejercen
actividades mineras sin contar con la respectiva autorización, de modo que la explotación,
disposición y/o extracción de minerales sin autorización constituye la comisión de uno o varios
de los tipos penales contenidos en los artículos 307-A, 307-B, 307-C, 307-D y 307-E del actual
Código Penal.
Acerca del delito de minería ilegal
Resulta relevante profundizar en el ilícito de la minería ilegal en el marco jurídico peruano. Al
respecto, se puede advertir que dicho delito, en principio, puede encuadrarse tanto en la
categoría de delito de peligro concreto como en la de delito de resultado, según el grado de
consumación acontecido. En este sentido, el delito de peligro concreto se constituye cuando la
consumación de la acción delictiva implica la generación de un peligro cierto y efectivo para un
bien jurídico determinado. Mientras que, el delito de resultado se configura cuando la ejecución
del delito ha logrado su objetivo, es decir, el resultado esperado por el autor de la conducta
delictiva.
En este sentido, se podrá afirmar que la minería ilegal se ajusta a la figura del delito de
resultado, por ejemplo, cuando se extraen minerales sin contar con la debida autorización,
puesto que en tal caso el sujeto del delito ya habría logrado su objetivo de obtener los minerales
sin pasar por el proceso legal de solicitud de autorización correspondiente.
Por otro lado, también podrá ser tipificada como un delito de peligro concreto debido al
incumplimiento de normas técnicas, administrativas, sociales y ambientales, lo que representa
una amenaza a la integridad de las personas, el medio ambiente y a los bienes jurídicos de los
pobladores de comunidades cercanas a la zona de explotación minera. Es posible constatar que
la falta de control y fiscalización de esta actividad ilegal genera riesgos y daños irreversibles, lo
que justifica la tipificación de esta conducta como delito de peligro concreto.
Por lo tanto, las consecuencias de un comportamiento delictivo lesivo para los bienes jurídicos
de las personas, como el medio ambiente, ha llevado a que, a pesar de que el Perú es uno de los
países latinoamericanos de destacable producción de metales y minerales por su potencial
geológico [1], nos encontremos actualmente con un panorama preocupante. La minería ilegal se
ha encargado de impulsar prácticas nocivas para el medio ambiente, tales como la deforestación
de bosques, la destrucción de recursos hídricos y la contaminación de ecosistemas con
materiales altamente tóxicos, entre otros. Como se ha hecho mención, este problema impacta
desfavorablemente en los ámbitos económico, social y ambiental.
Así, se abordarán a continuación las consecuencias de la minería ilegal desde los ámbitos en
donde mayor impacto tiene. Se partirá desde la óptica ambiental y los principales factores que
inciden en la comisión de prácticas mineras ilegales que el Perú. Posteriormente, se tratarán los
efectos sociales que atrae la ilegalidad y, finalmente, se comentará brevemente el tema
económico.
¿Cuáles son las consecuencias de la minería
ilegal? En el ámbito ambiental
Durante el año 2021 se estimó que el número de individuos involucrados en la minería ilegal e
informal en el territorio peruano podría alcanzar el millón, según indican fuentes [2]. El año
pasado, un informe detalló que solo en la región de Madre de Dios, al este del Perú, se identificó
que había aproximadamente 32 mil personas trabajando informalmente en minería, y poco
menos de 9,400 personas dedicándose a la minería ilegal [3].
Estas alarmantes cifras reflejan dos factores previamente estudiados que contribuyen al
desarrollo de la minería ilegal en nuestro país: la falta de oportunidades laborales y la
desatención del Estado en la creación de medidas eficientes para abordar este problema [2]. De
igual manera, la corrupción dentro de la organización del Estado fomenta la ilegalidad en la
ejecución de esta actividad económica, principalmente a través de prácticas colusorias de
funcionarios públicos en los procesos de concesiones o licitaciones públicas.
En consecuencia, la falta de fiscalización que conlleva las prácticas de minería ilegal tiene un
impacto directo y significativo en el medio ambiente. La destrucción de áreas naturales para la
minería ilegal y los derrames de minerales tóxicos en los recursos hídricos provocan (i)
contaminación hídrica y (ii) obstruyen el establecimiento de una cultura de sostenibilidad que
proteja los recursos naturales presentes en la zona, como la recuperación de los suelos que
fueron afectados por la deforestación de bosques y la continuación de la regeneración de los
recursos naturales.
En el ámbito social
Desde el año 1993 hasta nuestros días, la minería se mantiene en una etapa de expansión
productiva constante. Las inversiones, regulaciones, innovaciones y nuevas tecnologías para la
explotación de minerales son una prioridad, sin embargo, no se puede prescindir de la dificultad
que representa la ilegalidad de la minería dentro de un contexto de crecimiento.
Sobre la informalidad de la minería se tratará más adelante. No obstante, dado que se está
exponiendo acerca de la ilegalidad en la minería, se procederá a detallar los factores
reincidentes de índole social que fomentan el ejercicio no lícito de esta actividad. Por lo que, es
necesario comprender de dónde nace el interés de optar por la ilegalidad e informalidad.
De acuerdo con De Echave (2016) [4], un punto de partida puede ser la falta de oportunidades
laborales y la pobreza sistemática en algunas áreas del país. Al verse inmersos en una situación
constante de vulnerabilidad y precariedad, los mineros ilegales buscan alternativas para generar
ingresos y sobrevivir. Lo preocupante sobre este punto es que la minería ilegal no solo se
posiciona dentro de los límites de la informalidad y la ilegalidad por falta de supervisión
administrativa, sino que puede estar relacionada con el narcotráfico, la prostitución, la trata de
personas, la extorsión y hasta la muerte.
La minería ilegal tiende a ser asociada con la explotación laboral y la trata de personas [5]. El
sometimiento a jornadas laborales desproporcionadas y la captación como el traslado de
individuos de regiones diferentes a donde se ejerce la actividad minera forman parte de los
comportamientos característicos de la minería ilegal. Por ello, muchos de los trabajadores son
víctimas de abuso y explotación.
De igual manera, suele ser una actividad peligrosa porque no cuenta con las medidas de
seguridad pertinentes. Muchos mineros se ven coaccionados a trabajar en condiciones
arriesgadas e inseguras, siendo que pueden no contar con herramientas de trabajo que hayan
pasado por un control técnico. Esto supone el aumento del riesgo de sufrir accidentes o lesiones
graves.
Igualmente, aguarda un impacto negativo en las comunidades locales. Los mineros ilegales a
menudo explotan los recursos naturales sin constatar las consecuencias que la actividad genera
en el medio ambiente y en la salud de las personas. El uso de mercurio y otros productos
químicos tóxicos para procesar los minerales puede contaminar el agua y el aire, lo que puede
tener consecuencias graves para la salud de las personas y los animales.
Finalmente, esta actividad puede alimentar la violencia y la inseguridad en las comunidades
donde se lleva a cabo. Los grupos ilegales a menudo controlan la minería ilegal y tienden a
utilizan la violencia para proteger sus intereses.
En el ámbito económico
La minería es una actividad económica de vital importancia para el Perú, ya que es uno de los
principales exportadores de minerales como el cobre, la plata, y el zinc. Debido a la solidez
macroeconómica del país, la minería ha tenido un papel destacado en el funcionamiento del
sistema económico, lo que se refleja en su contribución al PBI y al sistema tributario.
Esta actividad ha fomentado proyectos enfocados en la explotación de minas y la estabilización
de los precios de los metales en el mercado. Empero, es importante destacar que la minería
ilegal e informal, que representa una parte significativa de la producción minera, tiene efectos
negativos en la economía y en la sociedad, como la evasión de impuestos y la explotación
laboral.
Veamos. La falta de regulación y control en la extracción de minerales reduce los ingresos
fiscales del Estado [6]. Es más, la informalidad en la minería puede generar una competencia
desleal con los mineros formales, quienes deben cumplir con una serie de requisitos legales y
tributarios que no son exigidos a los mineros informales. Asimismo, la minería ilegal puede
afectar negativamente el turismo y otras actividades económicas en la región, debido a la
presencia de grupos delictivos y la ausencia de autoridades y mecanismos de control.
Como se puede rescatar de todo lo expuesto, la minería ilegal no solo es perjudicial para el
medio ambiente, sino que también implica graves riesgos para la salud y seguridad de los
trabajadores, además de financiar actividades criminales y el tráfico de drogas. En este contexto,
la lucha contra la minería ilegal ha sido una prioridad para muchos gobiernos y organizaciones
internacionales.
Sin embargo, la erradicación completa de la minería ilegal no es una tarea sencilla al ser una
actividad que genera ingresos económicos significativos y que muchas veces cuenta con la
complicidad de las autoridades locales. Por esta razón, se ha propuesto la formalización de la
minería informal como una alternativa para regularizar la actividad minera y reducir la
incidencia de la minería ilegal.
En este sentido, profundizar en el estudio de la minería informal se ha convertido en un tema
crucial para muchos países, ya que implica establecer normas y procedimientos para que los
pequeños mineros puedan trabajar de manera legal y sostenible, protegiendo al mismo tiempo el
medio ambiente y la seguridad de los trabajadores.
¿Qué es la minería informal?
Para entender el fenómeno de la informalidad en la minería, es pertinente contextualizar su
origen y tratamiento. La minería informal ha sido un problema significativo en el desarrollo
minero del Perú. Desde la década de los 90, con lo que se conoce como el «boom minero en el
Perú», muchas empresas comenzaron a enfocarse en el país como una fuente de recursos
minerales. Actualmente, el Perú es un productor importante de seis de los diez principales
minerales comerciales, como el cobre, el zinc, el estaño, el plomo, el oro y otros [7]. Además, la
minería representa aproximadamente el 10% del producto bruto interno (PBI) del país [8].
Este aumento en la actividad minera también generó un aumento en la minería informal, lo que
ha tenido graves consecuencias. Entonces, ¿qué decidió hacer el Estado frente a esto? Frente a
la rápida expansión de prácticas ilegales e informales, el Estado se vio dificultado e incapaz de
ponerle un fin, por lo que desarrolló la Ley 27651, Ley de Formalización y Promoción de la
Pequeña Minería y la Minería Artesanal (en adelante, la Ley). Que presentaba como objetivo la
introducción de un marco legal dentro de la legislación minera, que permitiera la regulación de
las actividades desarrolladas por los mineros artesanales, y la pequeña minería, proponiendo
como enfoque principal la formalización de las mismas [9].
La Ley introdujo la formalización simplificada, que consiste en la inscripción en el Registro
Integral de Formalización Minera y la obtención de permisos y autorizaciones para operar. Este
proceso está diseñado para facilitar la formalización de los mineros artesanales que operan en
zonas no protegidas, reduciendo la carga administrativa y simplificando los trámites necesarios
para cumplir con los requisitos legales.
De igual manera, la Ley introdujo el requisito de la Declaración de Impacto Ambiental, que
debía incluir los compromisos ambientales y sociales de los productores mineros. Esto fue
importante porque permitió incorporar aspectos como las áreas excluidas del desarrollo minero,
las zonas protegidas y las reservas naturales, con el fin de proteger el medio ambiente y la
biodiversidad. Además, se establecieron planes de cierre de las operaciones mineras para
mitigar los impactos ambientales y sociales de la actividad minera.
Dicho todo ello, resta recabar en la definición de minería informal, para la cual nos remitiremos
a lo dispuesto en el Decreto Legislativo Nº 1105. Dicha norma sostiene que la minería informal
proviene de personas naturales o jurídicas, o de un grupo organizado, que ejercen la actividad
minera sin cumplir con las exigencias de las normas de carácter administrativo, técnico, social y
medioambiental que rigen dichas actividades, en zonas no prohibidas, y que han iniciado un
proceso de formalización conforme se establece en el presente dispositivo [10].
¿Cómo es el proceso de formalización minera?
El proceso de formalización minera ha sido realmente largo, empezando en el 2002 con la Ley
27651, pasando por los distintos gobiernos presidenciales en donde mediante Decretos
Legislativos, como el Decreto Legislativo 1105, que establece disposiciones y medidas para el
proceso de formalización o el Decreto Legislativo 1293, que declara de interés nacional la
formalización de las actividades de la pequeña minería y minería informal; han buscado hallar
una solución práctica para la minería ilegal. La creación del Registro Integral de Formalización
Minera, parecía ser un paso en la dirección correcta, no obstante, la constante crisis política
afectó este proceso. En el transcurso de los años se ha visto ampliada el proceso de
formalización, siendo la última ampliación dada por la Ley Ley N° 31388, Ley que prorroga la
vigencia del proceso de formalización minera integral, que dispone ampliar la vigencia de este
proceso hasta el año 2024 [11].
Con esta última prórroga que ha interrumpido y ha prolongado el proceso de formalización
minera, han surgido críticas e interrogantes. ¿Se puede tomar en serio un proceso de
formalización que no ha hecho más que ampliarse desde que se implementó? El Ministerio del
Ambiente, criticó duramente está Ley, pues manifestó que “La ampliación del plazo de la
formalización minera es un riesgo ambiental y un retroceso en la lucha contra la minería ilegal».
Así como que la prórroga, “no incentiva a aquellos mineros que avanzaron en sus procesos de
formalización, mientras que podría incluir a los mineros que han sido suspendidos por incumplir
con sus obligaciones básicas» [12].
Tal como se pinta el panorama hoy en día, se puede observar una falta de incentivo para la
formalización, falta de beneficios e incompetencia del Estado. Esto genera que la utilidad que
podría haber traído la creación del Reinfo y el establecimiento de las pautas para dejar de ser un
minero ilegal se vean socavadas. La inscripción no es suficiente sí en las prácticas mineras no
hay cambios. La incompetencia del Estado solo faculta a que la minería ilegal no se diferencie
realmente de la informal, y que por lo tanto todos los daños que estás puedan ocasionar sigan
avanzando y el perjuicio ambiental y social persista.
Conclusiones
El problema de la minería informal e ilegal en el Perú es un asunto complejo que afecta tanto al
medio ambiente como a las comunidades y la economía del país. A pesar de que se han
establecido leyes y regulaciones para incentivar a los mineros ilegales a volverse formales e
iniciar un proceso de formalización, su cumplimiento ha sido deficiente debido a las constantes
crisis políticas y la falta de esfuerzo del Estado, demostrado por las prórrogas al proceso que se
extienden a discreción de los políticos de turno.
Para solucionar el problema de la minería informal e ilegal, se necesita un enfoque integral. Es
necesario fortalecer el proceso de formalización y promover un mayor desarrollo económico y
social en las áreas donde hay una fuerte presencia de mineros ilegales. Mientras el proceso de
formalización no concluya o el Estado no muestre una verdadera lucha contra la minería ilegal,
los problemas seguirán aumentando y podríamos llegar a enfrentar un deterioro ambiental
irreversible o comunidades enteras que sean víctimas de los impactos sociales y de salud de una
minería sin control.
Enfrentar el problema de la minería informal e ilegal requiere no solo medidas de corto plazo,
sino también una visión a largo plazo que promueva el desarrollo sostenible de las comunidades
mineras. Es importante tomar en cuenta la necesidad de proteger el medio ambiente y garantizar
la seguridad y salud de los trabajadores, al mismo tiempo que se fomenta una economía minera
sostenible y justa. La formalización de la minería y la lucha contra la minería ilegal son desafíos
complejos, pero también representan una oportunidad para transformar la actividad minera en
una industria más responsable y beneficiosa para todos los involucrados.
🔴(AC-S18-EXFN) - Examen Final
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¿Consideras que el proceso de formalización minera
en el Perú ha sido una herramienta efectiva para
combatir la minería informal-ilegal?
¿Consideras que el proceso de formalización minera
en el Perú ha sido una herramienta efectiva para
combatir la minería informal-ilegal?