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📝 Repasamos lo aprendido: Análisis de información para la
Práctica Calificada 2 - Planteamiento de preguntas
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Fuentes para la Práctica Calificada 2 (PC2)
Lee las siguientes fuentes informativas. Luego, anota las ideas que consideres más relevantes
y aplica algunas de las estrategias de análisis de fuentes estudiadas durante el ciclo. La
información analizada la usarás durante la elaboración del esquema de producción de la
Práctica Calificada 2.
Fuente 1
Los datos personales
Los datos personales son toda aquella información o dato que permite identificar a una
persona natural o la hace identificable. Son datos personales: nombre, imagen. voz, DNI,
pasaporte, firma, domicilio, correo electrónico, huella dactilar y número de teléfono entre
otros.
Cuando la información está estrechamente vinculada con la intimidad de la persona, los datos
personales serán datos sensibles. Son datos sensibles: Datos biométricos Origen racial y étnico
Ingresos económicos Opiniones o convicciones políticas Religión Afiliación sindical Toda
información relacionada con la salud, o la orientación sexual.
La protección de datos personales es un derecho fundamental que le permite a toda persona
preservar su intimidad y la de su familia frente a cualquier tratamiento desproporcionado,
abusivo o irregular de sus datos personales. En la actualidad, diversas actividades cotidianas
(asistir a una feria inmobiliaria, descargar unas aplicación web, participar en una red social,
realizar compras por web, solicitar un crédito bancario, entre otras) implican la entrega de
datos personales, por lo que resulta necesario darles un mínimo de protección. La Constitución
Política cautela los datos personales a través del derecho fundamental a la autodeterminación
informativa, regulado en inciso 6 del artículo 2.
A nivel nacional, los datos personales se encuentran protegidos por las siguientes normas:
1. Constitución Política del Perú, prevé que los servicios informáticos, computarizados o
no, públicos o privados, no suministren información que afecte la intimidad personal y
familiar de las personas.
2. Ley 29733, Ley de Protección de Datos Personales: desarrolla los derechos de los
titulares de datos personales, los principios y las condiciones que se deben aplicar en su
tratamiento.
3. Decreto Supremo 003-2013-JUS, Reglamento de la Ley de Protección de Datos
Personales: regula la inscripción en el Registro Nacional de Protección de Datos Personales así
como el régimen sancionador ante la inobservancia de la normatividad sobre protección de
datos personales.
Asimismo, la Declaración Universal de Derechos Humanos y la Convención Americana de
Derechos Humanos protegen los datos personales a través del derecho a la intimidad personal
y familiar, y proscriben cualquier injerencia arbitraria en la vida privada.
Los datos personales pueden protegerse a nivel judicial y administrativo. Por un lado, el titular
puede concurrir judicialmente. a través del proceso de habeas data, el titular de los datos puede
conocer, actualizar, incluir, suprimir o rectificar la información referida a su persona que se
encuentre almacenada o registrada en forma manual, mecánica o informática, en archivos,
bancos de datos o registros de entidades públicas o privadas que brinden servicios o acceso a
terceros. Asimismo, puede suprimir o impedir que se suministren datos de carácter sensible
que afecten su intimidad. Este proceso constitucional está reconocido en el artículo 200.3 de la
Constitución Política y es desarrollado por el Código Procesal Constitucional. Por otro lado,
administrativamente, el titular puede solicitar al titular del banco de datos o al encargado del
tratamiento, el titular del dato personal puede requerir el acceso, rectificación, corrección u
oposición a cualquier tratamiento. Si el titular del banco o el encargado se niegan o no
responden la solicitud, entonces se puede iniciar un procedimiento trilateral de tutela ante la
Autoridad Nacional de Protección de Datos Personales. La resolución que emita la Autoridad
agota la vía administrativa, por lo que podrá ser cuestionada judicialmente vía proceso
contencioso administrativo.
Tratamiento de los datos personales
Es cualquier operación o proceso, automatizado o manual, que se realiza sobre los datos
personales, tales como recopilación, grabación, registro, almacenamiento, conservación, uso,
consulta, transferencia, modificación, supresión, bloqueo, entre otros.
El consentimiento para el tratamiento de datos personales es la autorización que debe brindar
el titular para que sus datos puedan ser recopilados y tratados según la finalidad previamente
informada. La autorización puede brindarse de forma verbal o escrita; no obstante, para el
tratamiento de datos sensibles es indispensable el consentimiento escrito. Un consentimiento
válido debe ser:
- Informado: El titular de datos personales debe ser informado respecto a la finalidad del
tratamiento.
- Expreso. Debe quedar constancia del otorgamiento del consentimiento.
- Inequívoco: No puede existir duda de la obtención del consentimiento.
- Previo: Debe ser dado con anterioridad al tratamiento de los datos.
Para el tratamiento de datos personales de niñas, niños y adolescentes se requiere que los
titulares de la patria potestad o tutores brinden el consentimiento. Excepcionalmente, las y los
adolescentes entre 14 y 18 años podrán dar su consentimiento para el tratamiento de sus datos
personales.
Defensoría del Pueblo. (2019, noviembre). Manual de protección de datos personales.
[Archivo de PDF].
https://www.defensoria.gob.pe/wp-content/uploads/2019/11/Manual-de-Protecci%C3
%B3n-de-Datos-Personales.pdf
Fuente 2
La explotación de los datos personales por los gigantes de internet
En el mundo, el mercado digital está dominado hasta el presente por las grandes empresas del
Silicon Valley, como Google,1 Apple,2 Facebook3 y Amazon.4 A ellas se les ha atribuido el
nombre de gigantes de internet, en primer lugar, porque se encuentran en una situación de
posición dominante dentro de diferentes mercados digitales; en segundo lugar, porque estas
multinacionales poseen varios mercados conexos en internet5 que subsisten gracias a la venta
de publicidad, que constituye el mayor ingreso de estas empresas.6 Ellas tienen importantes
cantidades de usuarios,7 lo que les permite actuar de manera autónoma e independiente con
relación a la competencia.
Un problema persistente en materia de protección de datos personales es la comercialización o
explotación económica de los datos de los que se allegan los gigantes de internet (Rochfeld,
2015: 91), que se promueven con una gratuidad aparente,8 mediante la cual atraen a los
usuarios, quienes ponen a su disposición información personal, sin conocer el alcance de la
autorización del uso que hay de por medio. Una vez recolectados, estos datos son objeto de
comercialización, de manera que se financia el acceso gratuito a sus servicios con la venta de
los datos personales inscritos por los usuarios, que son utilizados posteriormente, por ejemplo,
para ofrecer publicidad dirigida y personalizada.
Para resolver la anterior problemática de la comercialización de datos se intentarán solucionar
las siguientes preguntas: ¿las políticas de privacidad de los gigantes de internet protegen
realmente los datos personales de acuerdo con la reglamentación existente en Colombia?, y ¿la
utilización de los datos personales por los gigantes de internet se encuentra en conformidad
con las disposiciones vigentes sobre protección de datos personales?
Con el fin de abordar las problemáticas planteadas, se examinará, en primer lugar, la
protección actual de los datos personales explotados por los gigantes de internet en Colombia,
y a manera de proposición, en la segunda parte se analizarán cuáles son los avances
indispensables para asegurar la protección efectiva de los datos personales frente a la
utilización de los mismos por los gigantes de internet.
II. La protección actual de los datos personales explotados por los gigantes de internet en
Colombia
Dentro del presente acápite se presentarán los avances jurídicos relevantes sobre protección de
datos personales en Colombia (1), y en un segundo tiempo se examinará cómo a pesar de
dichos avances las problemáticas persisten cuando se trata de la comercialización de los datos
realizada por los gigantes de internet (2).
1. Los avances jurídicos relevantes en materia de protección de datos en Colombia
La protección de datos personales en Colombia es el producto de una evolución jurídica
esperada desde su consagración constitucional en 1991 (Remolina, 2015: 120), y su
materialización legislativa tiene lugar posteriormente en 2008 y 2012. Colombia ha acogido el
modelo de la Directiva 95/46/CE (1995), aplicable en Europa hasta el 2018, año en el cual
entrará en vigor el reglamento relativo a la protección de datos personales que se deriva de la
adopción el 14 de abril de 2016 por el Parlamento Europeo (Reglamento 2016/679).
Los avances más relevantes sobre protección de datos personales en Colombia se presentan en
tres momentos. El primero ocurre en 1991 con el reconocimiento constitucional de la
protección de datos personales (artículo 15, Constitución Política de Colombia) -Colombia es
uno de los doce países de América Latina que ha elevado a nivel constitucional esta
protección-.9 El segundo avance se da con la adopción de una reglamentación sectorial, la Ley
Estatutaria Núm. 1266 de 2008, que brinda una protección restrictiva para los datos
comerciales y financieros. Finalmente, en un tercer tiempo se adoptó la Ley Estatutaria Núm.
1581 de 2012 y su anhelada reglamentación general por el Decreto 1377 de 2013.
Es menester precisar que en Colombia existe una reglamentación híbrida (sentencia C-
748/11), ya que la ley de regulación sectorial de 2008 (o Estatutaria Núm. 1266) debe
articularse con la ley general de 2012 (o Estatutaria Núm. 1581), toda vez que la primera no
cumple con las exigencias de una regulación general de protección de datos (Remolina, 2015:
136). A modo de ilustración, la Ley no incluye los datos sensibles dentro del articulado; omite
fijar el alcance y las exigencias del contenido del consentimiento y el régimen de transferencia
internacional de datos, puntos fundamentales que deben estar presentes en cualquier
legislación que regule la materia, dado que el consentimiento es una condición sine qua non
para el tratamiento de datos, y las grandes compañías ofrecen servicios en internet y alojan los
datos de los ciudadanos colombianos fuera del territorio nacional.
La Ley de 2012 llena los vacíos de la anterior regulación de 2008; actualmente, Colombia
cuenta con niveles jurídicos adecuados de protección, en lo que concierne a su positivización.
La Ley consagra los principios generales que rigen el tratamiento de datos personales (artículo
4o. del Decreto 1377 de 2013), dentro de los cuales es importante citar para el caso del
tratamiento de datos personales por los gigantes de internet, los siguientes:
1. El principio de libertad, que se encuentra ligado a la importancia del consentimiento
informado, expreso y previo del titular. La delimitación de la autorización establece el marco
dentro del cual es posible efectuar un tratamiento de datos (Remolina, 2015: 132) por las
grandes compañías de internet.
2. El principio de acceso y de la circulación restringida, que establece que el tratamiento
deberá ser realizado únicamente por las personas autorizadas por el titular. A pesar de la
existencia de este principio, la dificultad reside en el control de la circulación y el acceso a los
datos, en especial si se tiene en cuenta el volumen de datos almacenados por los gigantes de
internet.
3. El principio de transparencia, por su parte, otorga al titular el derecho de acceder a la
información que le concierne ante el responsable del tratamiento en cualquier momento. Es
importante señalar que cuando se trata de información que poseen los gigantes de internet, el
usuario puede desconocer que sus datos están siendo objeto de un tratamiento, piénsese en el
caso de recolección de una dirección IP, de la instalación de una cookie o de las palabras
claves introducidas dentro de un motor de búsqueda.
4. Por otra parte, la Ley consagra el principio de seguridad y de neutralidad tecnológica,
donde la información debe ser asegurada y manejada con las medidas necesarias para prevenir
el uso o acceso no autorizado. En este mismo sentido se consagró el principio de
confidencialidad, que deberá ser respetado, incluso, de forma posterior al tratamiento de los
datos, salvo si se trata de datos de naturaleza pública.
5. En igual sentido, el tratamiento de datos personales debe ser limitado a un término
razonable y necesario de utilización, recopilación, almacenamiento y difusión de datos
personales de acuerdo con los fines que justifiquen el tratamiento, en virtud del principio de la
limitación en el tiempo del tratamiento de datos personales reconocido por el Decreto
reglamentario (artículo 11 del Decreto 1377 de 2013).
6. Finalmente, un principio de vital importancia para el tema que nos ocupa es el principio
de la exigencia de normas de protección iguales para la transferencia internacional de datos
(Sentencia C-748/11). Este principio reconocido por vía jurisprudencial es fundamental, toda
vez que la explotación de los datos realizada por los gigantes de internet se efectúa fuera del
territorio.
2. Las problemáticas persistentes en materia de protección de datos por la comercialización
que realizan los gigantes de internet
La ineficacia de la regulación actual obedece en gran parte a la comercialización de los datos
realizada por los gigantes de internet. Empresas como Facebook, Google o Apple proponen un
servicio gratuito al internauta; sin embargo, detrás de esta gratuidad se esconde una finalidad
económica. De manera que la gratuidad sólo es aparente y la audiencia, es decir, el titular de
los datos personales, será conducido sutilmente a no darse cuenta del consentimiento otorgado.
Dentro del modelo económico de gratuidad se encuentra la estructura de la lógica interagente,
que es el gran invento de la economía industrial de 2000, creado por el Premio Nobel de
Economía, el francés Jean Tirole (Tirole, 1993). Este modelo de mercado se denomina
mercado bilateral o de dos fases (en francés marché biface). Un mercado de dos fases es un
mercado en el cual existen dos tipos de consumidores diferentes, pero interdependientes entre
sí.
Con el fin de explicar la comercialización de los datos realizada por los gigantes de internet, el
modelo de Google ilustra bien la gratuidad en un mercado de dos fases. Por una parte, Google
propone una serie de servicios gratuitos a los internautas, quienes confían sus datos personales
a esta empresa, y por otra, Google monetiza la audiencia gracias a la venta de espacios
publicitarios basados en los datos de los internautas y en la instalación de cookies para orientar
los resultados. De esta manera, el modelo de gratuidad es doblemente aparente, porque Google
genera ingresos con los datos personales de los internautas y con la publicidad.
En este mercado de dos fases existe un equilibrio económico, toda vez que convergen tres
condiciones: la primera, los gigantes de internet poseen dos tipos de clientela; en segundo
lugar, los beneficios de los clientes de un grupo aumentan con el número de clientes del otro
grupo, de ahí la existencia de la interdependencia, y, finalmente, hay una plataforma
intermediaria.
En un inicio, estas compañías utilizaban los datos para realizar prospección comercial; no
obstante, las finalidades del tratamiento cambiaron y hoy en día estos datos se emplean para
efectuar orientación personalizada de la publicidad a cada usuario. Ejemplo, si un internauta
busca un tiquete de avión, la publicidad que va a encontrar posteriormente cuando realiza la
navegación va a ser dirigida sobre el tema de la búsqueda realizada con anterioridad, a esto se
le denomina publicidad orientada o dirigida.
La venta de esos espacios publicitarios sucede en cuestión de segundos; esto se realiza con
base en las visitas que hacemos diariamente a los sitios de internet. Aquí vale la pena
preguntarse si el tratamiento de estos datos respeta la protección de los datos personales. Sobre
este asunto, la gran mayoría de utilizadores coincidirá en afirmar que nunca han consentido, al
menos de manera clara, expresa, informada y consciente, sobre la autorización de una
publicidad dirigida en sus visitas realizadas a los diferentes sitios. En este orden de ideas, los
tratamientos de datos personales efectuados por los gigantes de internet no se encuentran
conformes a la legislación colombiana vigente, toda vez que no respetan las condiciones de
licitud del tratamiento.
Los gigantes de internet han logrado realizar el trabajo que antiguamente hacía el
departamento de marketing de una empresa: ellos conocen el receptor del mensaje y esto les
permite dirigir la publicidad a cada usuario. Ésta es una de las principales razones por las
cuales los actores de internet temen a un sistema de protección de datos personales demasiado
garantista, porque, como ya se mencionó, la mayoría de los ingresos de estos gigantes
provienen de esta actividad.
Otra problemática existente en materia de datos personales consiste en la orientación
publicitaria efectuada con el uso de las cookies. Las cookies son informaciones instaladas en el
disco duro del computador por el servidor del sitio que visita el titular de la información; ellas
contienen el nombre del servidor que la deposita, una identificación con un número único y
eventualmente con una fecha de expiración (CNIL, s.a.).
La instalación de cookies constituye un tratamiento de datos personales, toda vez que estas
informaciones permiten identificar al titular de la información. La cantidad de cookies que se
instalan durante la navegación en internet es considerable. Existen varias cookies que no
cumplen con todas las exigencias de un consentimiento libre, expreso e informado. Otras se
contentan con informar al titular que se instalarán cookies mediante una ventana emergente,
condicionando la navegación a la aceptación de su instalación.14 Estas ventanas emergentes
no permiten rechazar la instalación de cookies y se cierran inmediatamente. Ninguna actividad
en internet debería ser subordinada a la autorización del titular para suministrar datos
personales. En este sentido, la Ley de protección de datos personales de Colombia es clara en
exigir un consentimiento libre; sin embargo, hasta la fecha no se han impuesto sanciones por
este tipo de comportamientos.
Igualmente, los gigantes de internet emplean los datos que dejamos en nuestro paso por la red
para realizar la identificación del titular a partir de los datos biométricos, analizando las
características biológicas, como la identificación a través de la voz o de los rasgos del rostro
de las fotos que dejamos en las redes sociales, como Facebook. Asimismo, estos datos son
vendidos a las compañías aseguradoras (Perry, 2014) y farmacéuticas (La Minute Droit, 2014),
una vez más, sin el consentimiento expreso del titular.
Por otra parte, un aspecto que revela la dificultad de control de los gigantes de internet es el
tratamiento de grandes cantidades de información almacenadas por estas compañías. En la
actualidad, el almacenamiento de datos se encuentra en expansión. Para dimensionar la
cantidad de datos que existe en la web, solamente en Facebook se crean cada día diez teraby-
tes, y en Twitter, siete terabytes (Demarthon et a). Así, es posible que incluso los titulares
desconozcan la existencia de un tratamiento de sus datos a causa del fenómeno del Big data.15
Gracias al Big data es posible asociar un volumen importante de datos en tiempo real. Más allá
del simple almacenamiento de grandes cantidades de información, el Big data permite adquirir
los datos y otorgarles un significado. Al respecto, las condiciones de licitud deben realizarse al
momento de la recolección y no del tratamiento. Si el titular de los datos no es informado de
las consecuencias del tratamiento del Big data, el tratamiento podría ser considerado como
ilícito.
Finalmente, con el fin de dilucidar las problemáticas persistentes en materia de protección de
datos a causa de la comercialización, a manera de ilustración, es posible citar el caso de
Facebook:
1. Este gigante de internet tiene acceso a datos sensibles que gozan de especial protección,
y conoce la tendencia política, orientación sexual de sus usuarios y puede, incluso, realizar
reconocimiento facial. Esta compañía debería indicar cuál será la finalidad del tratamiento
para cada dato personal recopilado, respetando la obligación de información y la naturaleza del
dato, toda vez que la política de privacidad existente para el caso colombiano es general y
ambigua.16
2. Esta red social debería informar a sus usuarios sobre la transferencia de datos que
efectúa a Estados Unidos. No obstante, la información no se encuentra disponible en la
política de datos de Facebook.17
3. Facebook instala, igualmente, cookies espías, conocidas como cookies DATR en los
computadores o aparatos móviles; estas cookies memorizan todas las visitas a páginas dotadas
de un botón “me gusta” y recopilan la información de los internautas, incluso de aquellos que
no son usuarios de la red. Todo lo anterior se realiza sin el consentimiento informado del
usuario.18
4. Esta compañía conserva, asimismo, por un largo periodo la dirección IP del usuario que
realiza la conexión en su red, sin su autorización (Leloup, 2011).
Por lo expuesto en estos cuatro puntos, es posible concluir que Facebook no respeta la
legislación colombiana sobre protección de datos. Estas conductas han sido analizadas por la
autoridad de protección de datos en Francia, quien ya ha solicitado a Facebook respetar la
legislación en vigor (Untersinger, 2016). En Colombia, pese a que estas mismas infracciones
se presentan, la autoridad encargada no ha iniciado ninguna investigación formal.
Una dificultad en el ejercicio del control consiste en que los gigantes de internet poseen varios
mercados conexos interconectados entre sí, lo que facilita el tratamiento ilimitado de los datos.
Así, una de las características principales de los gigantes de internet es la ausencia de
determinación de una actividad principal. El objetivo de estas compañías consiste en tener la
mayor cantidad de clientes posibles, ofreciendo todos los servicios que requieren.
Estas compañías no realizan una distinción de servicios y de los diferentes tratamientos de
datos ante las autoridades de control, así en apariencia pretendan cambiar su imagen. Google,
por ejemplo, el año pasado creó su holging Alphabetic en agosto y cambió de nombre (Delsol,
2015); sin embargo, la ausencia de transparencia persiste. El Parlamento Europeo ya había
propuesto en 2014 desmantelar Google con el fin de diferenciar sus actividades (Karayan,
2014), con la idea de realizar un control efectivo de cada una de las finalidades del tratamiento
de datos que realizan.
Para finalizar, una problemática persistente es la explotación de los datos personales de las
personas jurídicas localizadas en otro país; esto, en términos de competencia, genera el
aumento de monopolios, casos de competencia desleal y abuso de posición dominante
(sentencia Bottin Cartographes contra Google France, Google Inc., 2012).
Texto adaptado de Cubillos Vélez, Ángela. (2017). La explotación de los datos personales por
los gigantes de internet. Estudios en derecho a la información, (3), 27-55.
https://doi.org/10.22201/iij.25940082e.2017.3.10823
Fuente 3
La protección de los datos personales en el entorno digital. Los estándares de
protección de datos en los países iberoamericanos
En menos de una década, las redes digitales globales se convirtieron en poderosos medios de
comunicación y de difusión de lo íntimo por los cuales circulan textos e imágenes en las más
diversas lenguas y culturas. Contenidos que son permanentemente elaborados y
reelaborados, leídos y releídos, modificados e intervenidos, olvidados o ignorados por
millones de usuarios de todo el mundo. En ese contexto, la exposición de la intimidad, mejor
dicho, la autoexposición de las experiencias privadas, cobra una magnitud inimaginable. El
usuario sube a Internet fotos, videos caseros, muchas veces de sus experiencias más íntimas,
estamos frente al “show del yo”, que conduce al impulso irrefrenable de "hacerse visible". El
consumidor asiste a su propio espectáculo y lo ansía como meta superior. (SIBILIA, 2008, p.
9,10)
En el corazón de las redes sociales está el intercambio de información personal, los usuarios
están felices de poder revelar detalles íntimos de sus vidas privadas e intercambiar
fotografías. Todo se expone en la Red. Además, la mayor parte de la vida social se encuentra
mediatizada electrónicamente, vale decir, se desarrolla en compañía de una computadora, un
iPod o un celular, y los jóvenes no poseen ni el más mínimo margen de maniobra o elección,
sino que se trata de una cuestión de tómalo o déjalo, de lo contrario, sufrirían una suerte de
muerte social. (MARTÍNEZ & PORCELLI, 2016, p. 108)
La intimidad es reconocida por el derecho internacional de los derechos humanos, a saber, en
el artículo 12 de la Declaración Universal de Derechos Humanos, en el artículo 17 del Pacto
Internacional de Derechos Civiles y Políticos, en el artículo 16 de la Convención sobre los
Derechos del Niño y en el artículo 14 de la Convención Internacional sobre la Protección de
los Derechos de Todos los Trabajadores Migratorios y de sus Familiares. Todos estos
instrumentos internacionales entienden el derecho humano a la privacidad en el sentido que
nadie debe ser objeto de injerencias arbitrarias o ilícitas en su vida privada, su familia, su
domicilio o su correspondencia y el derecho a su protección. También reconocen que el
ejercicio del derecho a la privacidad es importante para materializar el derecho a la libertad
de expresión y a abrigar opiniones sin injerencias. En el ámbito americano, dicho derecho se
encuentra receptado en el artículo 5 de la Declaración Americana de los Derechos y Deberes
del Hombre y en el artículo 11 de la Convención Americana de Derechos Humanos de 1969.
En igual sentido el Convenio Europeo para la Protección de los Derechos Humanos y de las
Libertades Fundamentales, el artículo 17 de la Carta Árabe de Derechos Humanos y el
artículo 10 del Capítulo Africano: Carta sobre los Derechos y el Bienestar del Niño.
Sin embargo, hacer efectivo este derecho en el ámbito digital es, cada vez más, una ilusión. En
el año 2014, Facebook modificó en secreto su algoritmo de difusión de noticias para investigar
las emociones de unos 700.000 usuarios. La red social argumentó que el experimento fue legal
porque los usuarios aceptaron de manera tácita su participación en esta clase de eventos al
aprobar los términos de uso y servicio. (BBC MUNDO, 2014)
Por tanto, resulta necesario actualizar el significado del derecho a la privacidad en una
economía digital, en la que la protección de datos personales se ha convertido en una pieza
fundamental, ya que busca proteger la denominada identidad digital.
Se entiende por tal concepto a
la información asociada a las actividades que los usuarios llevan a cabo en el
ciberespacio, resultante de la interacción con otros usuarios, organizaciones
o servicios en Internet, donde generalmente se trata de datos personales que
suelen ser concedidos a terceros. (MENDOZA, 2017)
Sin embargo, no existe unanimidad en cuanto a la veracidad de tal concepto. Para algunos
doctrinarios, es incorrecto hablar de identidad digital ya que una persona sólo puede tener
una identidad real pero puede crear varias digitales, dependiendo de los ámbitos digitales en
los cuales se relaciona (redes sociales, foros, servicios de mail, blogs, entre otros) Además la
universalidad de datos que conforman la identidad real siempre encuentran correlato con una
persona, existe la posibilidad de encontrar identidades digitales “vacías” es decir, que no
existe una persona natural que se vincule realmente con esa universalidad. En consecuencia,
prefieren hablar de imagen digital, como la proyección de una persona en entornos digitales
y no la identidad en sí de la persona. (LICEDA, 2011, p. 301, 302)
Por otro lado, el derecho a la protección de datos personales se ha conceptualizado en
algunos países Iberoamericanos, legislativamente o jurisprudencialmente, como un derecho
autónomo y de naturaleza distinta a los derechos a la vida privada y familiar, a la intimidad,
al honor, al buen nombre y que tiene por objeto salvaguardar el poder de disposición y
control que tiene todo individuo con respecto a la información que le concierne,
fundamentalmente en atención al empleo de las tecnologías de la información y las
comunicaciones. Es importante destacar que resguardando el derecho al tratamiento de los
datos personales se garantiza y protege otros derechos humanos, los cuales se reconocen
como indivisibles e interdependientes unos con otros que pueden verse afectados en virtud de
intrusiones ilegales o arbitrarias, incluso aquellas derivadas del tratamiento de datos
personales.
Lo que sí se reconocen nuevos derechos, acordes con las problemáticas actuales:
1) Derecho al olvido digital: como la facultad de las personas de solicitar a las empresas
que borren sus datos personales en determinadas circunstancias, por ejemplo, cuando la
información es irrelevante para los propósitos iniciales o cuando el dueño de los datos
retira su consentimiento.
2) Derecho de oponerse a la elaboración de perfiles: lo que significa que las personas
podrán oponerse a que sus datos personales se procesen o sean utilizados para la
elaboración de perfiles en determinadas circunstancias.
3) Derecho a la portabilidad de datos: entendido como la facultad de las personas de
obtener una copia de sus datos personales de la empresa que procesa su información en
un formato común y legible.
4) Autodeterminación informativa: la facultad de toda persona para ejercer control sobre la
información personal que le concierne.
(…)
El alcance y masificación de la conectividad a Internet en todo el mundo, el avance de los
dispositivos móviles, los blogs y las redes sociales, son fundamentales en el cambio de
paradigma tecnológico, económico y social. El surgimiento de las nuevas técnicas de análisis
de datos masivos, comúnmente llamado “Big data”, conjuntamente con l inteligencia
artificial, directamente han venido a resignificar el concepto y el sentido de los datos y crean
un entorno digital intrusivo en el que tanto los Estados como las empresas pueden llevar a
cabo actividades de vigilancia, análisis, predicción y manipulación del comportamiento
humano antes inimaginable.
Las revelaciones de Edward Snowden, el uso opresivo de los datos por parte de los gobiernos
para identificar y arrestar a personas inocentes y el poder creciente de algoritmos que
permiten la discriminación contra los menos favorecidos, son suficientes indicadores del
perjuicio que el Big Data puede ocasionar a las sociedades democráticas basadas en los
derechos humanos, fundamentalmente en la dignidad humana, la autonomía y la vida
privada.
La discusión social sobre la forma en que un mundo impulsado por los datos debe
configurarse apenas comienza, mientras que se sigue creando más y más datos todos los días,
pero ahora los humanos no son los únicos que lo hacen. Con la llegada del Internet de las
Cosas hay un mayor número de objetos y dispositivos conectados a Internet que generan
datos sobre patrones de uso de los clientes y rendimiento de los productos. De ahí que, las
empresas deban iniciar la transición del Business intelligence (Inteligencia de negocios),
donde se estudia un consumidor en pasado y sus consecuencias; a un Business analytics
(Análisis de negocios), que se adelanta a las necesidades, analiza los datos en forma
conjunta, establece relaciones y comparaciones entre variables para tratar de adelantarse al
futuro y construye guías en tiempo real. (RAYÓN, 2015)
En consecuencia, frente a este nuevo escenario en el que predominan las tecnologías
disruptivas, es particularmente necesario que los Estados adopten un marco normativo
tuitivo, homogéneo, coherente y exhaustivo sobre privacidad, en especial sobre protección de
datos. Y para las empresas y entidades que tratan datos de carácter personal, analizar y
conocer la situación en cuanto a la adecuación a las normativas vigentes, y, sobre todo, la
adopción de un sistema autorregulatorio, de control preventivo y provistos de sistemas de
alerta temprana. Todas esas medidas que, además, redundan en beneficios económicos ya
que evita la reconfiguración de todo el sistema o plataforma informática.
En este contexto, la Red Iberoamericana de Protección de Datos Personales se muestra como
una de las posibles instancias de diálogo e interacción, ya que aparte de la significativa
representación de autoridades de protección de datos y de privacidad de países de la región y
de organismos internacionales, ha previsto en sus reuniones la participación del sector
privado y de observadores académicos.
Los Estándares constituyen un primer e importante paso hacia una mayor armonización de la
legislación a nivel regional. Se presentan como un modelo normativo flexible que responde a
las necesidades y exigencias nacionales e internacionales en la materia y que garantizan un
nivel adecuado de protección de los datos personales sin establecer barreras a la libre
circulación y a las actividades comerciales en la región. Las legislaciones de los Estados
Iberoamericanos deben fijar medidas que promuevan el cumplimiento de la legislación de
protección de datos, entre las que destaca, la obligación de cada Estado Iberoamericano de
establecer una o más autoridades de control en materia de protección
de datos personales con plena autonomía y adoptar mecanismos de cooperación
internacional.
Recordando las palabras del visionario escritor George Orwell, en su libro 1984: “Con el
desarrollo de la televisión y el adelanto técnico que hizo posible recibir y transmitir
simultáneamente en el mismo aparato, terminó la vida privada”. (ORWELL, 1984, p. 221)
La idea es que no termine la vida privada sino que se reconfigure, se adapte y actualice la
legislación para asegurar el derecho a la intimidad, a la dignidad y al honor conforme la
economía digital vigente en este siglo XXI, para lo cual, en primer lugar hay que reconocer y
comprender el funcionamiento de este fenómeno para después regularlo técnica y
jurídicamente.
Texto adaptado de Porcelli, A. M. (2020). La Protección de los Datos Personales en el Entorno
Digital. Los Estándares de Protección de Datos en los Países Iberoamericanos.
REVISTA QUAESTIO IURIS, 12(2), 465–497.
https://doi.org/10.12957/rqi.2019.40175
Fuente 4
¿Qué es un Data Lake? Un océano de datos a su disposición
Un Data Lake es un repositorio que almacena grandes volúmenes de datos en bruto, sin
estructura previa, permitiendo su análisis flexible y avanzado mediante herramientas de
inteligencia artificial y machine learning.
Un Data Lake no es simplemente una base de datos, sino una plataforma estratégica que
impulsa el crecimiento y la competitividad. Imagine un vasto lago donde puede verter
cualquier tipo de agua: desde un arroyo claro y estructurado hasta el agua turbia y sin filtrar de
un río. Eso es, en esencia, un Data Lake en el mundo de los datos. Es un repositorio
centralizado que ingiere y almacena grandes volúmenes de datos en su forma original, sin
procesar. Un ejemplo reciente es el Data Lake del NREL de EE. UU., que centraliza conjuntos
de datos energéticos críticos para acelerar investigaciones y políticas públicas.
Esto significa que puede guardar datos estructurados (como tablas de bases de datos o hojas de
Excel), semiestructurados (como archivos XML o páginas web), y no estructurados (como
imágenes, archivos de audio o publicaciones de redes sociales) en un solo lugar, sin sacrificar
su fidelidad original.
¿Cómo evoluciona un data lake hacia un data lakehouse?
En los últimos años ha cobrado fuerza el concepto de data lakehouse, una arquitectura que
combina la flexibilidad de los data lakes con la estructura optimizada de los data warehouses.
Esta evolución permite realizar análisis avanzados directamente sobre grandes volúmenes de
datos sin necesidad de duplicarlos o transformarlos en otras plataformas. Compañías
tecnológicas, financieras y del sector público en América Latina están comenzando a adoptar
esta solución para facilitar la integración con sistemas de inteligencia artificial y analítica
predictiva.
¿Cuáles son los beneficios clave de implementar un Data Lake?
Desbloqueando el potencial de su empresa
Los Data Lakes permiten centralizar y escalar el acceso a todo tipo de datos, reduciendo
costos, acelerando los análisis e impulsando la innovación empresarial mediante inteligencia
de datos.
Es mucho más que solo almacenar datos; es una estrategia que puede transformar la forma en
que su empresa opera y toma decisiones. Al centralizar y democratizar el acceso a la
información, los Data Lakes abren un abanico de posibilidades para la innovación y la
eficiencia.
Entre los beneficios más destacados se encuentran:
• Almacena todo tipo de datos en un solo repositorio: Puede almacenar datos
estructurados, semiestructurados y no estructurados sin esquemas predefinidos. Esto elimina
las restricciones de formato impuestas por las bases de datos tradicionales, permitiendo a las
empresas recolectar y analizar información sin preocuparse por problemas de compatibilidad.
Retener los datos en su forma nativa asegura que no se pierdan detalles valiosos para futuros
procesamientos y análisis.
• Almacenamiento escalable a menor costo: Optimizan los costos al utilizar
infraestructura basada en la nube o en las instalaciones que escala según el uso. A diferencia
de las bases de datos estructuradas que requieren costosas actualizaciones de hardware, puede
expandirse según sea necesario sin incurrir en gastos excesivos. Los proveedores de la nube,
por ejemplo, ofrecen modelos de precios de pago por uso, lo que reduce los gastos iniciales y
permite a las organizaciones asignar recursos de manera eficiente.
• Soporta aplicaciones de Machine Learning e Inteligencia Artificial: Un Data Lake es la
base para modelos de ML e IA, ya que proporciona acceso a conjuntos de datos crudos que
pueden procesarse de múltiples maneras. Mientras que las bases de datos tradicionales limitan
el análisis de datos a estructuras predefinidas, este permite a los científicos de datos aplicar
diferentes algoritmos, habilitando análisis predictivos, procesamiento de lenguaje natural y
detección de anomalías. Esta flexibilidad mejora los esfuerzos de investigación y desarrollo,
permitiendo a las empresas revelar patrones y tendencias que serían difíciles de identificar con
métodos tradicionales.
• Permite análisis de datos en tiempo real e históricos: Permiten a las organizaciones
procesar datos en tiempo real y datos históricos dentro del mismo repositorio. Las bases de
datos tradicionales a menudo separan los datos transaccionales de las cargas de trabajo
analíticas, lo que requiere recursos adicionales para integrar los conocimientos. Elimina estas
barreras, haciendo posible ejecutar consultas en flujos de datos en vivo mientras se analizan
tendencias pasadas. Esta doble capacidad mejora la eficiencia operativa, apoyando tanto los
conocimientos inmediatos como la planificación estratégica a largo plazo.
• Centraliza el acceso a datos para múltiples equipos: Los datos almacenados en múltiples
sistemas crean barreras para la colaboración. Un centraliza el almacenamiento, eliminando los
silos y facilitando que diferentes equipos (científicos de datos, analistas y equipos de
inteligencia de negocios) accedan a la información relevante. Con una gobernanza adecuada,
los permisos de acceso pueden adaptarse según los roles, asegurando que la información
sensible permanezca protegida mientras se mantiene la transparencia entre departamentos.
• Reduce el tiempo de procesamiento para flujos de trabajo analíticos: Analizar grandes
conjuntos de datos requiere una potencia de procesamiento significativa. Optimiza la
recuperación y el análisis de datos al permitir el procesamiento paralelo en almacenamiento
distribuido. Este enfoque reduce el tiempo necesario para generar informes, entrenar modelos
de ML y realizar consultas complejas. Las organizaciones se benefician de un rendimiento
mejorado, lo que permite a los equipos obtener información sin demoras.
• Mejora la agilidad de los datos: Los facilitan una toma de decisiones más rápida al
permitir a las empresas absorber, almacenar y evaluar datos de múltiples fuentes rápidamente.
Eliminan la necesidad de modelado y transformación de datos iniciales, permitiendo a los
usuarios explorar y obtener información en tiempo casi real.
• Democratización de datos y acceso de autoservicio: Los ayudan a democratizar los
datos al permitir que científicos de datos, analistas e incluso usuarios de negocio accedan a los
datos de forma independiente, minimizando la dependencia de los profesionales de TI. Esta
accesibilidad fomenta una cultura de toma de decisiones basada en datos en toda la empresa.
La rentabilidad y escalabilidad de los depósito de datos en bruto, especialmente cuando se
implementan en la nube, son un factor directo que impulsa la democratización del acceso a los
datos y la reducción de silos.
Cuando el almacenamiento de datos es costoso y difícil de escalar, las empresas tienden a
crear silos departamentales para gestionar sus propios datos limitados. Sin embargo, cuando el
almacenamiento se vuelve extremadamente económico y escalable gracias a los Data Lakes y
las soluciones en la nube, esta barrera económica se elimina. Esto permite centralizar todos los
datos en un solo repositorio. Una vez que los datos están centralizados y son accesibles a bajo
costo, se facilita el acceso de autoservicio para múltiples equipos, democratizando la
información y rompiendo los silos que antes eran necesarios debido a las limitaciones de
infraestructura y costo.
¿Qué desafíos comunes enfrentan las organizaciones al adoptar Data Lakes?
La falta de gobernanza y control puede convertir un Data Lake en un “pantano de datos”,
inutilizable y costoso. Superar este reto requiere estrategias claras de calidad, seguridad y
gestión de metadatos.
A pesar de sus enormes ventajas, la implementación de un Data Lake no está exenta de
desafíos. Sin una planificación y gestión adecuadas, un Data Lake puede convertirse
rápidamente en un ¡Pantano de datos’ (data swamp): un caos desorganizado, inútil y casi
imposible de extraer valor. Un estudio de Gartner indicó, en 2017, que un número significativo
de iniciativas de Data Lakes fracasaban. En ese entonces, estimó que el 60 % de los proyectos
de Big Data no superarían la fase piloto, el analista de Gartner, Nick Heudecker, sugería
entonces que la tasa de fracaso real podría acercarse al 85 %, según reportó Tech Republic. El
fracaso de las iniciativas de Data Lakes se atribuye a menudo a problemas como una
gobernanza deficiente de los datos, problemas de calidad de los datos y dificultades para
integrar el data lake con los procesos de negocio existentes.
DESAFÌOS:
• Problemas de Calidad y Gobernanza de Datos.
• Riesgos de Seguridad y Cumplimiento.
• Dificultades de Rendimiento y Consulta
• Falta de Recursos Humanos Calificados
• Complejidades de Integración
La aparente flexibilidad de los Data Lakes, que permite el ‘schema-on-read’ y el
almacenamiento de datos crudos, es en realidad una espada de doble filo. Si bien reduce las
barreras de entrada para la ingestión de datos, esta libertad significa que los datos pueden
entrar sin un control de calidad inicial, sin metadatos descriptivos o sin una estructura clara. La
gobernanza de datos no es un extra, sino una necesidad fundamental y proactiva para cualquier
Data Lake. Debe compensar la flexibilidad inicial con un control posterior riguroso para
asegurar el valor y la seguridad del dato, transformando el potencial en valor real.
Data Lake vs. Data Warehouse: Una comparación rápida
La coexistencia de Data Lakes y Data Warehouses (almacén de datos), e incluso la emergencia
de arquitecturas híbridas como los ‘Data Lakehouses’, no es una contradicción, sino una
evolución natural impulsada por la necesidad de equilibrar la flexibilidad del dato crudo con la
necesidad de análisis estructurado y de alto rendimiento.
¿Confundido entre Data Lake, Data Warehouse y Data Mart? Este video explica sus
diferencias clave, cuándo usar cada uno y cómo se complementan en una estrategia de datos
moderna. Ideal para responsables de TI y analistas que buscan tomar mejores decisiones sobre
almacenamiento y análisis de datos.
¿Cómo se puede garantizar la seguridad y el cumplimiento en un Data Lake?
Un Data Lake seguro requiere cifrado, control de accesos, auditorías continuas y
cumplimiento con normativas como GDPR o la Ley 1581, protegiendo los datos sensibles
desde el diseño.
Dado que los Data Lakes albergan vastas cantidades de información, a menudo sensible, la
seguridad y el cumplimiento normativo no son opcionales; deben ser pilares fundamentales
desde el diseño inicial. Ignorar estos aspectos puede llevar a brechas de datos, multas
regulatorias y una pérdida significativa de la confianza del cliente. Es esencial adoptar un
enfoque de seguridad de múltiples capas para proteger los datos.
Las prácticas clave para garantizar la seguridad y el cumplimiento incluyen:
• Cifrado de datos: Cifrar los datos en reposo (cuando están almacenados) y en tránsito
(cuando se mueven entre sistemas) es crucial para proteger la privacidad e integridad de la
información, incluso si se obtiene acceso no autorizado. Esto debe ir acompañado de una
gestión segura de las claves de cifrado, incluyendo rotaciones frecuentes y el uso de módulos
de seguridad de hardware dedicados.
• Control de acceso basado en roles (RBAC): RBAC asegura que solo el personal
autorizado acceda a conjuntos de datos específicos, basándose en sus roles y la necesidad de
los datos para sus tareas.La implementación del principio de “mínimo privilegio” (otorgar solo
los permisos estrictamente necesarios) y la realización de auditorías regulares de los derechos
de acceso son fundamentales para mantener un entorno seguro y conforme.
• Enmascaramiento y tokenización de datos: Estas técnicas reemplazan los datos
sensibles con valores anonimizados o identificadores únicos. El enmascaramiento sustituye los
datos originales con datos ficticios pero realistas, mientras que la tokenización los reemplaza
con un token no sensible. Ambos métodos evitan la exposición de datos sensibles durante los
análisis en entornos menos seguros, manteniendo al mismo tiempo la usabilidad de los datos
para fines analíticos.
• Registro y auditoría continuos: Mantener registros completos de quién accedió o
modificó los datos y cuándo es crucial. Estos registros proporcionan visibilidad de las
transacciones de datos dentro del lago, ayudando a identificar posibles incidentes de seguridad
o brechas. Es vital emplear herramientas automatizadas para gestionar y analizar estos
registros, permitiendo respuestas oportunas a actividades sospechosas. Las auditorías regulares
de estos registros son necesarias para el cumplimiento y la gobernanza, verificando que las
políticas de manejo y acceso a los datos se sigan con precisión.
• Cumplimiento normativo: Los Data Lakes deben adherirse a diversas regulaciones de
privacidad y protección de datos, como: GDPR (Reglamento General de Protección de Datos),
o la Ley de Protección de Datos, en el caso de Colombia.
La implementación de seguridad y cumplimiento normativo en un Data Lake no es solo una
obligación legal, sino una inversión estratégica que construye confianza y habilita la
explotación segura de datos sensibles para la innovación. Los datos sensibles son un activo
valioso para la analítica avanzada, pero también representan un riesgo significativo si no se
protegen adecuadamente. Las regulaciones imponen requisitos estrictos para su manejo.Si una
empresa no cumple, enfrenta multas y una pérdida de reputación.
¿Qué herramientas y tecnologías son esenciales para gestionar un Data Lake eficazmente?
La gestión eficaz de un Data Lake se apoya en tecnologías como Spark, Hadoop, motores SQL
y plataformas cloud escalables, que aseguran integración, gobernanza y análisis eficiente de
los datos.
Para aprovechar al máximo las capacidades de un Data Lake se requiere un ecosistema de
herramientas y tecnologías que ayuden a optimizar la integración, el almacenamiento, el
procesamiento, la orquestación y la gobernanza de los datos.
Al elegir las herramientas adecuadas, las organizaciones deben considerar varios factores
clave:
• Compatibilidad e integración: Asegurarse de que la herramienta se integre sin
problemas con la pila tecnológica existente, incluyendo bases de datos, herramientas de
análisis y plataformas de visualización.
• Rendimiento y escalabilidad: Evaluar la capacidad de la herramienta para manejar
volúmenes de datos y cargas de trabajo de manera eficiente.
• Rentabilidad: Evaluar tanto los costos iniciales como los continuos. Las plataformas de
código abierto pueden minimizar las tarifas de licencia, mientras que los servicios gestionados
en la nube pueden reducir los gastos operativos.
• Seguridad y cumplimiento: Optar por herramientas con cifrado incorporado, acceso
basado en roles y soporte de cumplimiento normativo.
• Características avanzadas: Buscar funcionalidades adicionales como automatización de
flujos de trabajo, integración de IA/ML y análisis en tiempo real.
La clave al abordar un Data Lake es entender que no se trata solo de tecnología, sino de una
estrategia de negocio para explotar el valor de los datos. Lo fundamental es asegurar un
almacenamiento flexible y escalable (como los ofrecidos por Amazon S3, Azure o Google
Cloud Storage) que permita guardar cualquier tipo de dato a bajo costo, sentando las bases
para futuras iniciativas. Sobre esta base, es crucial elegir herramientas de procesamiento y
análisis (como Databricks o Snowflake) que no solo transformen los datos brutos en
información útil, sino que también soporten capacidades avanzadas como Machine Learning,
permitiendo la toma de decisiones informadas y la creación de nuevos servicios.
Texto adaptado de Defelipe Díaz, S. (2025). Data Lakes: De la gestión al potencial ilimitado
de sus
datos. https://impactotic.co/tecnologia/data-
lakes-ordene-datos-brutos-y-escale-su-gestion/
Fuente 5
Riesgos no cubiertos por la protección de datos: el análisis de las redes sociales
3.1. Análisis de redes sociales (social network analysis)
El interés económico que genera la información personal contenida en las redes sociales ha
provocado que crezcan proyectos comerciales a partir de la dirección de la Red, con socios
terceros, y que aparezcan cada vez más herramientas de análisis de redes para particulares no
asociados a la Red. Inicialmente, eran herramientas matemáticas sencillas ligadas a la teoría
de grafos y a técnicas básicas sociológicas. En la actualidad se han vuelto cada vez más
complejas, e incluyen interacción social y sistemas de reputación. Sus usuarios ya no son
sólo los sociólogos o los estudiosos de las comunidades en línea, sino también particulares o
profesionales que buscan colaboradores. Herramientas como VisoLink están, pues, centradas
en el usuario y plantean retos para la privacidad.7 Actualmente, las redes sirven tanto para el
entretenimiento como para los profesionales, que participan en ellas. En el campo de la
ciencia médica, por ejemplo, es vital poder intercambiar información sobre casos clínicos y
metodologías en el tiempo más corto posible, así como crear bases de datos históricas.8 Pero
el riesgo no proviene sólo de motores de búsqueda externos de alcance cada vez más
universal e incluso personalizado, el peligro para la privacidad radica también en la captura
de información personal que el usuario involuntariamente ha puesto en la Red. Aquí no
existe ninguna base de datos, ni siquiera una fuente estructurada o un dato personal explícito.
A pesar de todo, una investigación llevada a cabo en una red social concreta ha revelado que
el nombre del 72% de los usuarios y su nombre completo en un 30% de los casos podían
deducirse fácilmente de los perfiles con técnicas estadísticas y heurísticas. Asimismo, la edad
del 15% de los usuarios y, al menos, una escuela del 42% de los usuarios podían también
deducirse de los datos colgados en la red social.
3.2. La web 3.0, con los servicios de la web semántica, aumenta este riesgo para la
privacidad
De hecho, con la creciente implantación de la tecnología de la web semántica, en la que los
motores de búsqueda ya no se limitarán a las palabras clave sino también a sus significados,
estos riesgos para la privacidad todavía serán más importantes. De hecho, las aplicaciones de
web semántica añadirán al análisis de las redes sociales la posibilidad de extraer ontologías,
es decir, mapas de significado, de las páginas web. De este modo, se obtendrá no sólo la
ontología de conocimiento técnico elaborada por un experto, sino también una nueva
estructura de significado basada en las relaciones en la comunidad en red, una semántica
emergente.10 La propia noción de dato personal queda aquí mortalmente debilitada, ya que
la tecnología permite extraer datos personales, cada vez con más precisión y complejidad, de
contextos desestructurados y sin capacidad, aparentemente, para identificar a nadie. La
inclusión de la IP en el grupo de los datos personales sorprendió en su momento. Ahora nos
enfrentamos al riesgo de que la capacidad de transformar en personal (identificable) un
conjunto de datos aparentemente inocuos alcance niveles todavía más inverosímiles.
Texto adaptado de Roig, A. (2009). E-privacidad y redes sociales. Revista de Internet,
Derecho y Política. (9), 42-52. https://www.redalyc.org/pdf/788/78813254010.pdf
Fuente 6
El derecho a la protección de datos personales en la era digital
La lucha por el reconocimiento de los derechos humanos data de hace muchos siglos, siendo
el año de 1215 el punto disruptivo en el tema con la Carta de Derechos de Juan sin Tierra,
también conocida como Bill of Rigths, cuya trascendencia la enfocamos en el
desprendimiento de poder que se le exigió al Monarca en favor de sus habitantes, lo que
posteriormente se fue replicando en distintas regiones de Europa y América, siendo la más
relevante la Declaración Francesa de los Derechos del Hombre y del Ciudadano que sirvió
como modelo para Constituciones como la de los Estados Unidos de Norteamérica y por
supuesto, la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos.
Todos estos avances normativos han sido beneficiosos para la gran mayoría de la población,
no obstante, dado el contexto tecnológico en el que nos ubicamos y la “nueva realidad” que
nos dejó la pandemia generada por el COVID-19, debemos entender que también el marco
normativo debe adaptarse a la misma.
La tecnología fue y continúa siendo una aliada para la economía, la educación, la salud, las
políticas públicas y en general para la vida diaria de la sociedad a nivel mundial. En este
sentido, el adecuado manejo de ella nos puede favorecer a toda la sociedad en los distintos
ámbitos, ya sean público o privado, pero también es importante e incluso necesario reconocer
que el uso indebido de la misma puede a su vez generar un daño incalculable para la eficacia
de los derechos humanos, particularmente en la dignidad de las personas, el proyecto de vida
vinculándolo con el derecho al libre desarrollo de la personalidad que a su vez va conectado
necesariamente con todos los demás derechos humanos.
En este orden de ideas, se considera importante conocer el origen de la protección jurídica de
los datos personales que se remonta al año 1983 en Alemania, donde el Tribunal
Constitucional estableció lo siguiente:
…el libre desarrollo de la personalidad presupone, en las modernas condiciones
para el procesamiento de datos, la protección de los individuos frente a la ilimitada
recolección, archivo, empleo y retransmisión de sus datos personales. Esa
protección se contempla en los derechos fundamentales previstos en el Art. 2,
párrafo 1, en relación con el Art.1, párrafo I de la Ley Fundamental. El derecho
fundamental garantiza de esta manera la capacidad del individuo principalmente
para determinar la transmisión y empleo de sus datos personales. (Schwabe, 2009,
97)
Aquí ya se puede apreciar lo que sería uno de los antecedentes del Aviso de Privacidad al
establecerse el consentimiento informado que debe proporcionar el titular de los datos
personales para el procesamiento, recolección, empleo y retransmisión de su información,
misma que debe estar debidamente resguardada atendiendo a las diversas medidas de
seguridad que se deben implementar e ir actualizando a los riesgos que existen todos los días
en la Internet, particularmente en una sociedad mundial donde cada una de nuestras
actividades puede estar ya reflejada en el mundo digital a través del Internet de las Cosas y
por supuesto el Internet de las Personas que ha permitido avances en temas de perfilación de
los usuarios de distintos servicios, incluso convirtiendo a las personas en el producto a
vender a partir de los datos personales que comparte.
Como bien lo advierte la Camen Quijano, “la privacidad de las personas no sólo se ve
amenazada por entidades públicas con fines de seguridad o transparencia sino también por
personas y entidades privadas, que en muchas ocasiones pueden ser más poderosas e
invasivas que los propios gobiernos, debido a la capacidad que tienen para acceder a nuestros
datos o por su influencia en la interacción social que se da en ciertos grupos de pertenencia”.
Ahora bien, ¿qué sucede con los datos personales de un servidor público? Pues esta
información debe mantenerse privada en cierto sentido. En el caso de México la Ley 3 de 3
obliga a los servidores públicos a hacer pública información personal como información
patrimonial del servidor público y su cónyuge e hijos, señalando datos bancarios, adeudos,
valor de bienes muebles e inmuebles. Todo ello con la finalidad de combatir la corrupción,
ponderando la prevención de esta conducta sobre los derechos humanos a la privacidad y a la
intimidad del servidor público y su familia. Es importante señalar que los servidores públicos
son personas que por su actividad deben renunciar a cierta privacidad y pasar lo que se
conoce como “la prueba del ácido” en cuanto a que cuentan con la calidad moral que les
permita ejercer el cargo público que les ha sido encomendado.
De esta forma estamos ante un fortalecimiento constitucional de los derechos, mismo que
debe consolidarse a través de la legislación secundaria y por supuesto por las propias
instituciones competentes para ello; no es suficiente el reconocimiento constitucional para
que los derechos sean una realidad, se requieren acciones y por supuesto presupuesto que
permitan proteger los derechos humanos.
Es necesario sensibilizar a la sociedad y al sector público en el sentido de que la protección
de los datos personales debe darse en concordancia entre el titular de los datos personales y
los responsables de su tratamiento, así como también, con la debida injerencia de los entes
reguladores y garantes de los datos personales, salvaguardando en todo momento los
derechos a la privacidad, al honor y a la dignidad humana.
Una de las formas de sensibilizar a las partes involucradas (titular de los datos personales y
responsables del tratamiento del sector público y privado), ha sido a través de la obligación
de contar con el conocido Aviso de Privacidad previsto en la Ley Federal de Protección de
Datos Personales en Posesión de Particulares y en la Ley General de Protección de Datos
Personales en Posesión de los Sujetos Obligados. Este documento tan importante tiene como
propósito informar a los titulares de los datos personales la
finalidad por la cual se están recabando sus datos personales, cuál será el tratamiento que se
les dará, si serán objeto de transferencia de datos, ya sea nacional o internacional, por
supuesto el tipo de datos que se solicitarán, detallando aquellos que por su naturaleza o
tratamiento puedan ser considerados como datos sensibles, así como también un aspecto
fundamental, es informar al titular de los datos personales los mecanismos para ejercer los
denominados derechos ARCO (Acceso, Rectificación, Cancelación y Oposición). De esta
forma se puede tener cierta certeza de que el titular de los datos está consintiendo el
tratamiento que se realice sobre sus datos personales, sin embargo, la realidad es que no
existe todavía una cultura en esta materia y los consentimientos se dan realmente sin que la
gente se tome la molestia de conocer el aviso de privacidad, y en algunos aceptar todo el
aviso de privacidad es una condicionante para poder ser beneficiario de determinados
servicios o productos, situación que se agrava aún más ante el desconocimiento de la gente
de cómo y ante quién hacer valer sus derechos ARCO.
Esta situación se ha complicado más aun después de la pandemia del COVID-19 al haberse
digitalizado un gran número de servicios, donde obligó a un gran sector de la población que
no tenía como práctica utilizar los servicios online a adaptarse a una nueva realidad con todas
las consecuencias que ello conlleva, así como también con los amplios beneficios para
quienes recaban datos personales de la navegación y consumo en Internet, lo que ha
permitido la proliferación de perfilación de usuarios, robos y tráfico de bases de datos, entre
otro tipo de conductas que deberán ser atendidas a la mayor brevedad, pero que al menos en
el caso de México, no se cuenta con toda la infraestructura para atender esta problemática.
(…)
La dinámica de vigencia, eficacia y protección de los derechos humanos ha sido trastocada
por el tema de la era digital. Las nuevas tecnologías han cambiado la perspectiva sobre cómo
se materializan los derechos humanos en el mundo virtual, que necesariamente tendrán un
impacto en el mundo real y en este sentido la legislación y el actuar de los impartidores de
justicia deberá adecuarse.
En este contexto, debemos pensar cómo proteger los derechos humanos que necesariamente
se verán vulnerables ante el uso de las nuevas tecnologías en un mundo que nos exige cada
vez mayor interacción y entrega de nuestra vida personal, una realidad donde nosotros somos
el producto, como lo podemos ver en las redes sociales, en aplicaciones donde nos solicitan
datos como nuestro rostro como un modo de entretenimiento, sin saber realmente cuál será el
tratamiento que le darán, por cuanto tiempo lo resguardarán y con qué finalidad.
En este tenor, como lo hemos podido observar a lo largo del presente estudio, en la nueva era
digital se ha llegado a una conflictiva ética y jurídica entre lo que es el avance de la
tecnología para el desarrollo de las naciones, de la economía, la seguridad, la educación,
entre otros hechos frente a la vulneración que implica para los derechos humanos.
La tecnología ha ido sustituyendo al ser humano en diversas actividades y lo seguirá
haciendo hasta un punto donde no habrá cabida laboral para las personas con todas las
consecuencias que ello pueda conllevar, como se presenta en el estudio realizado por
Goldman Sachs en donde refiere que “la inteligencia artificial podría ocasionar una
disrupción en el mercado laboral que afectaría 300 millones de empleos en todo el mundo.
Según este documento, el avance en inteligencia artificial podría conducir a la
automatización de una cuarta parte del trabajo realizado en Estados Unidos y Europa,
mientras que alrededor de las dos terceras partes de los trabajos actuales están expuestos a un
grado de automatización”13; esta situación nos obliga a pensar en todas las implicaciones
que traerá la automatización, particularmente por cuanto hace al uso que se le podrá dar a los
datos personales derivado de la creciente implementación en el sector privado del
denominado Big Data, siendo ésta una de las herramientas que ha ido tomando gran
relevancia en la sociedad actual, en todos los ámbitos, ya sea en el sector público o en el
privado, para el análisis de datos masivos a través de sistemas como SQL. En este sentido,
uno de los derechos que está teniendo mayor impacto con el tema de las nuevas tecnologías y
el Big Data, es el derecho a la privacidad vinculado con el derecho a la protección de datos
personales, ya que a través del tratamiento y análisis de datos sensibles se podrán realizar
perfilaciones de los usuarios de servicios para entrar de una manera más invasiva en la
privacidad de las personas bajo el argumento de brindar una experiencia más útil y cercana a
los usuarios, sin embargo dicha información se transformará en ingresos económicos para
quienes se beneficien de la perfilación de los clientes.
El análisis mediante Big Data vino a revolucionar la forma sobre cómo se maneja el mundo
desde todas las ópticas, por ejemplo, en la toma de decisiones para la formulación y
determinación de políticas públicas, para cuestiones de mercadotecnia, decisiones de salud
pública, de economía, en materia electoral, para negociaciones internacionales, entre otros.
El manejo de los datos permite contar con información más precisa y en el tema de los
derechos humanos y particularmente en el derecho a la protección de datos personales,
tenemos que el Big Data tiene un lugar fundamental, mismo que si es utilizado de manera
incorrecta puede derivar en actos de discriminación e incrementar los factores de desigualdad
de oportunidades.
Nuestros datos personales son utilizados para cualquier actividad que decidamos realizar,
tanto en el mundo físico como en el digital o virtual, en el cual estamos cada vez más
inmersos. Son pocas las actividades que aun no están conectadas a alguna nube en donde la
tecnología no esté presente, o bien, que sea tan limitada como para que nuestros datos
personales no estén circulando en un mundo digital y puedan ser analizados mediante un
programa de computación.
Estamos viviendo una época donde la vulneración de derechos humanos tan importantes
como es la privacidad, la igualdad, la integridad, la salud, incluso la vida, se pueden ver
afectados en un instante y la tecnología puede ser un factor que ayude a salir del momento de
conflicto, pero también puede ser una arma si cae en manos incorrectas, todo ello porque el
desarrollo tecnológico no se ha realizado desde una perspectiva ética y de derechos humanos;
los problemas se han ido presentando gradualmente, teniendo que renunciar en cierto grado
al ejercicio y eficacia de determinados derechos, conllevando a la pérdida de nuestra
privacidad hasta en el más mínimo detalle; así como también nos hemos encontrado en la
situación de que la violencia se ha trasladado al entorno virtual como son los casos cada vez
más frecuentes de violencia digital, principalmente contra mujeres, extorsión y secuestros
digitales, ciberacoso, suplantación de identidad, entre otros que seguirán surgiendo conforme
avance la tecnología, aspecto para el cual debemos estar cada vez más preparados para
entender esta nueva realidad.
Texto adaptado de Sánchez Díaz, M. F. (2023). El derecho a la protección de datos
personales en la era digital. Revista Eurolatinoamericana de Derecho
Administrativo, 10(1)https://dx.doi.org/https://doi.org/10.14409/redoeda.v10i1.12626
Fuente 7
Soluciones tecnológicas para dar cumplimiento con lo establecido con la ley orgánica de
protección de datos
Adicionalmente, se decidió clasificar las técnicas o soluciones para el control de acceso y
gestión de consentimiento. Se procedió primero a clasificar las técnicas de control de
acceso. En la Tabla 4.2, se puede observar las técnicas encontradas, a continuación, se brinda
una pequeña descripción de cada una de ellas, que se obtuvo de la lectura de los artículos:
❒ Listas de control de acceso de Unix
Las listas de control de acceso de Unix, fueron diseñadas para otorgar y denegar permisos de
lectura y escritura a un usuario o grupo de usuarios.
❒ Cifrado basado en atributos de política de texto cifrado (CP-ABE)
Implementa el control de acceso basado en atributos. Este control de acceso define permisos
basándose en ciertos atributos que posea el solicitante. Además cifra los archivos del usuario,
la clave del cifrado contiene atributos del usuario. La clave para otros usuarios autorizados se
genera a partir de sus atributos.
❒ Control de acceso basada en atributos y blockchain
Implementa el control de acceso basado en atributos, este control de acceso define permisos
basándose en ciertos atributos que posea el solicitante. De acuerdo con S. Drame-Maigne, M.
Laurent y L. Castillo en [20], blockchain se utiliza en el Servicio de atributos, que está
compuesto por todas las transacciones para colocar o revocar atributos.
❒ Acceso basado en datos biométricos
Se realiza una autenticación con respecto a datos biométricos del usuario, los datos
biométricos se refieren a datos que son únicos por cada usuario, como puede ser las huellas
dactilares, escaneo de iris e incluso la voz.
❒ Control de acceso de próxima generación (NGAC)
De acuerdo con K. K. Kolluru en [23], NGAC expresa las políticas a través de atributos. Estos
atributos caracterizan a los usuarios y objetos de una solicitud de acceso. NGAC concede o
deniega el acceso basándose en las relaciones definidas entre los atributos en las políticas.
❒ Control de acceso basado en capacidad (CapBAC)
La acuerdo con la definición de S. Nakamura, T. Enokido y M. Takizawa en [31], el
propietario de cada dispositivo emite un token de capacidad, es decir, un conjunto de derechos
de acceso, a un sujeto. Solo un sujeto que tenga la ficha de capacidad puede manipular el
dispositivo.
❒ Control de acceso basado en sensibilidad (Sensative)
De acuerdo con Z. Zulkefli y M. M. Singh en [25] , combina los permisos basándose en roles
y atributos y la seguridad multinivel de esta forma mantiene la integridad y la confidencialidad
de la información que puede ser infringida.
❒ Cifrado basado en conjuntos de atributos jerárquicos
Control de acceso basado en el cifrado de un conjunto de atributos del usuario, similar a
CP-ABE, pero adicionalmente los usuarios están estructurados de forma jerárquica.
❒ Control de acceso basado en criptografía
Este control de acceso de acuerdo con D. Leibenger y C. Sorge en [27], se basa en un
protocolo criptográfico, que establece llaves entre las partes, utilizando un canal de
comunicación seguro en una arquitectura centralizada.
Por otro lado, las soluciones de gestión de consentimiento de acuerdo con la Tabla 4.2, se
presentan a continuación con una breve descripción obtenida de los mismos artículos:
❒ Consentimiento electrónico
Se basa en tener interfaces amigables para el usuario con herramientas de usabilidad para que
cualquier usuario pueda leer detenidamente el contrato que debe firmar para entregar su
consentimiento.
❒ Consentimiento autenticado
Esta gestión de consentimiento se basa en comprobar que el usuario es realmente quien dice
ser, es él mismo quien autoriza y acepta entregar su consentimiento.
Con esta información se decidió clasificar las soluciones de control de acceso encontradas. La
clasificación incluye las siguientes soluciones: lista de control de acceso, control de acce- so
basado en atributos, control de acceso basado en datos biométricos, control de acceso de
próxima generación, control de acceso basado en capacidad, control de acceso basado en
sensibilidad, control de acceso basado en criptografía y control de acceso basado en riesgos.
La Tabla 4.4 representa la clasificación de cada uno de los artículos. La primera columna es el
identificador del artículo que es su cita bibliografía, la segunda columna es la solución
encontrada con respecto al control de acceso y la tercera columna representa su clasificación
con respecto a la misma solución.
En esta sección se presentan las respuestas a las preguntas de investigación descritas en la
parte inicial de la revisión sistemática de la literatura.
RQ1 ¿Cuáles son las soluciones para poder realizar una correcta gestión del
consentimiento de datos personales?
La gestión del consentimiento y el control de acceso están relacionados. Por ejemplo, si se
realiza un buen control de acceso se realizará a la vez una buena gestión del consenti- miento.
Si un usuario desea limitar algunos de sus datos personas a una empresa, primero se tiene que
cambiar las reglas del control de acceso para que esta empresa ya no tengo acceso a los datos
personales que el usuario decidió limitar, al garantizar este cambio de regla también se
garantiza una correcta gestión de consentimiento. Entre las soluciones encontradas en los
artículos se encuentra realizar un consentimiento electrónico a través de interfaces amigables
para el usuario, de tal forma que estos puedan leer las políticas y condiciones de un acuerdo, y
así estos poder aceptar o rechazar el acuerdo. Otra solución involucra la autenticidad del
usuario para garantizar que el propio usuario, esté entregando su consentimiento.
Hay que mencionar que con las soluciones de control de acceso encontradas también se puede
realizar una correcta gestión de consentimiento.
RQ2 ¿Cuáles son las soluciones para poder realizar una correcta gestión del acceso a los
datos personales?
El 100 % de los artículos relacionados a soluciones de control de acceso, se basan en con-
troles de acceso ya existentes, en algunos casos modificados y en otros casos permanecían tal
cual lo dice su definición, los controles de acceso encontrados en los artículos como se puede
ver en la Tabla 4.2 son: listas de control de acceso de Unix, control de acceso ba- sado en
atributos, control de acceso basado en datos biométricos, control de acceso de próxima
generación, control de acceso basada en sensibilidad, control de acceso basada en criptografía
y control de acceso basado en riesgos.
Texto adaptado de Caiza Jiménez, B. J. (2023). Soluciones tecnológicas para dar
cumplimiento con lo establecido en la Ley Orgánica de Protección de Datos
Personales: prototipo de una solución de privacidad para la gestión del
consentimiento del usuario y control de acceso a la información personal conforme lo
establecido en la ley orgánica de protección de datos personales [Tesis de Bachiller,
Escuela Politécnica Nacional]. Repositorio de la Universidad Politécnica Nacional.
https://bibdigital.epn.edu.ec/handle/15000/24429
Fuente 8
UnoTV (4 de mayo de 2023). Éstas redes sociales tienen acceso y comparten tus datos
personales. [Archivo de video]. YouTube.
https://www.youtube.com/watch?v=R48bc7Ro1f8&ab_channel=UnoTV
📝 Repasamos lo aprendido: Análisis de información para la
Práctica Calificada 2 - Planteamiento de preguntas
Comprensión y Redacción de Textos I
🔴¿Consideras adecuado que las empresas tecnológicas
tengan acceso ilimitado a nuestros datos personales a
cambio de servicios "gratuitos"?
🔴¿Consideras adecuado que las empresas tecnológicas
tengan acceso ilimitado a nuestros datos personales a
cambio de servicios "gratuitos"?
🔴¿Consideras adecuado que las empresas tecnológicas
tengan acceso ilimitado a nuestros datos personales a
cambio de servicios "gratuitos"?
📝 Repasamos lo aprendido: Análisis de información para la Práctica Calificada 2 -
Planteamiento de preguntas
Tarea no calificada•
Por entregar
Entregar tarea
Fecha límite
Domingo, 21 de junio de 2026 a las 23:59 p.m.
Intentos permitidosTendrás 1 intento permitido para entregar tu tarea.
Indicaciones de la tarea
¡Practiquemos!
Tarea: Análisis de información para la Práctica Calificada 2 - Planteamiento de preguntas
1. Indicación general:
Esta tarea es flexible, por lo que puedes desarrollarla de manera individual o grupal (máximo 4
integrantes).
Aplicala estrategia de formulación preguntas en la discusión de fuentes para la Practica Calificada
2 (PC2).
2. Indicaciones específicas:
 Revisa las fuentes de información para la PC2 disponibles en la plataforma virtual de
aprendizaje.
 Analiza e identifica la información más relevante que te permita sustentar tu tesis.
 Formula preguntas para comprender la información seleccionada y regístrala en
el formato de la tarea.
 Sube el archivo final a través de esta actividad, dentro del plazo establecido.
3. Recomendaciones
 Revisa bien el documento a enviar.
 Si tienes alguna duda o consulta de esta tarea, recuerda realizar tu pregunta a través del
foro de consultas.
Ten en cuenta que...
Esta actividad es un paso clave que te servirá como base para tu próxima evaluación. Puedes
hacerlo individualmente, pero trabajar en equipo suele hacer el proceso más fácil y enriquecedor,
así que anímate a reunirte con tus compañeros si es posible.
¿Cómo subir tu tarea?
Revisa el siguiente video para subir tu entregable.
Entregables esperados:
Entregables:
 Documento en formato Word o PDF. Nombra el archivo de la siguiente manera:
Nombre_ Apellido_Preguntas. En caso el trabajo grupal, utiliza el nombre y apellido del
líder del grupo para nombrar el archivo.
 Extensión máxima: 3 páginas.
Fecha de entrega de la actividad:
📝 Repasamos lo aprendido: Análisis de información para la Práctica
Calificada 2 - Planteamiento de preguntas
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