Saltar al contenido principal
TALLER  CONTROL DE LOGICIDADEsthel Díaz   -  Martha Díaz
“La sentencia es un juicio lógico, esto es un acto de inteligencia.”Piero Calamandrei
Objetivo General    Construir durante el proceso de enseñanza-aprendizaje los conocimientos necesarios   y suficientes en  aras     de  proporcionar  a  los y las  participantes   los   elementos  teóricos  y prácticos     que    permitan    incrementar    y fortalecer   los   niveles   de    formación   del control de logicidad.
ContenidoIntroducción al control de logicidad.Los principios lógicos: Principio de contradicción o no contradicción.Principio  de razón suficiente.
…Errores In cogitando.Principios de: Verificabilidad RacionalidadAnálisis de Sentencia.
¿Qué significa motivar?	Motivo o motivar  viene  de motivum, que significa “lo que se mueve”.	El motivo es, antes que nada, la razón del acto,  el   conjunto   de    consideraciones racionales que lo justifica.
El motivo es siempre la razón determinante que hace que la razón volente  se incline a una decisión.	Por eso se distingue el móvil (subjetivo y cargado de emociones)   del      motivo (adecuadamente racional, cuando ya habido deliberación /  reflexión).
¿Qué es fundamentar? 	El vocablo fundamento encierra un concepto más profundo, mientras el motivo puede ser la simple corteza,  el fundamento es medular.	Cuando decimos que hemos fundadoo que hemos   fundamentado    algo    queremos significar que hemos calado profundamente  y que hemos  dado la razón suficiente de ese algo.
En la fundamentación de la sentencia queda revelado el proceso mental seguido por el juez al decidir.
AntecedentesEn el S.XIV se advertía a los jueces sobre los peligros que asechaban a una sentencia que mencionara la causa de la decisión.	Cerca de la mitad del S. XVIII, Robert Joseph Pothier, planteaba los beneficios de no fundamentar las sentencias para evitar apelaciones de la parte perdidosa; mientras que, después de la Revolución Francesa (ley 16-24 de agosto del 1790) se ordenaba incluir en las sentencias los hechos probados y la motivación de la sentencia.
En  1934  una disposición  del  Consejo de Estado francés llegó a establecer que la falta de      motivación     violaba     las    normas sustanciales de toda decisión en materia contenciosa.
	Sólo puede ordenar lo que es justo y útil para la comunidad y no puede prohibir  más que lo que le perjudica (Art. 40.15  parte infine de la Constitución Dominicana).
El artículo 9 de la Constitución  e la provincia de Córdoba  exige imperiosamente que el juez motive sus decisiones al establecer que “La resolución será motivada”.
El control de Logicidad	Es la verificación  que se realiza para conocer si un  razonamiento es lógicamente correcto.	Se quiere controlar el cumplimiento de las leyes que rigen el pensar.
¿Quién lo ejerce?	Todo juez  le es posible ejercer  su propio control.	El tribunal jerárquicamente  superior.
¿Para qué se ejerce?	Para conocer si el razonamiento realizado por el juez a quo es formalmente correcto desde el punto de vista lógico.
Noción de principioPrincipio viene del latín princeps y se refiere a todo lo que emana de algo. Principio lógico implica:- Comprobación inmediata- Fundamento de conocimientos- Regulación de razonamientos
	El diccionario filosófico de EzcurdiaHijar y Chávez Calderón definen los principios lógicos como: “Leyes fundamentales en el campo de la lógica, pero como ésta es básica para todas las ciencias, los principios lógicos tienen validez para todas las ciencias.”
Principios Lógicos Principio de Identidad
Principio de Tercero Excluido
Principio de Contradicción o no contradicción
Principio de Razón SuficienteLos principios lógicos, y especialmente el principio de no contradicción tienen jerarquía constitucional. No importa que esta afirmación no se halle expresamente escrita. Tales principios condicionan la validez de los pronunciamientos.  Olsen A. Ghirardi
	En la fundamentación de la sentencia queda revelado el proceso mental seguido por el juez al decidir. Se manifiestan aspectos gramaticales, axiológicos y lógicos que configuran lo formal e instrumental del razonamiento.	El objeto material de ese razonamiento está constituido por la conducta humana hechos y actos abstraídos sea de la cosa o del ente vivo per se. Vincula el derecho y conducta.
Parafraseando a Olsen:Los principios y las reglas de la Lógica enfrentan, en su aplicación, probablemente, dificultades especiales. El objeto que nos ocupa se halla inmerso en el tiempo; y no permanece siempre absolutamente idéntico a sí mismo; al contrario, deviene y es sensible al cambio. El objeto es la acción misma, es aquello que –al ser expresado- está marcado por el verbo y no por el sustantivo.
El Derecho es una ciencia práctica que al aplicársele la lógica se aleja del ser mismo y por lo tanto no constituye ciencia especulativa y se identifica su objeto en el  “obrar” o en el “hacer”.El pensamiento lógico no resuelve el conflicto; plantea cierta igualdad entre aquellos que razonan.
Lógica Formal/Lógica Jurídica    	La lógica formal es enunciativa y se ocupa de las ideas a priori1.. La lógica jurídica es axiológica, es decir, implica criterios valorativos y teleológicos al ocuparse del contenido de las normas jurídicas.	Lógica Material, otorga los criterios para determinar la racionalidad, para que se rechace todo interpretación que nos lleve al absurdo.1Desde el punto de vista lógico no es menester recurrir a la experiencia para conocer que un enunciado es verdadero. El juez observa principios y reglas lógicas.	1ro  Estudia, determina y fija los hechos  	2do. Resuelve cuál es la ley aplicable 	3ro  Decide cuál es la solución del conflicto. 	Todas las premisas, ya sea la fáctica o la normativa tienen que fundamentarse en razones explícitas.
Andruet llama la atención sobre estos aspectos:	“La filosofía práctica es teoría y no está detrás de la filosofía teórica con respecto a su obligación de clarificación conceptual y a la radicalidad de sus demostraciones y sus fundamentaciones, está justificado distinguirla de la teoría pura en razón de su objeto específico: el obrar humano; asimismo, se distingue por su punto de partida en las formas específicas de conocimiento, que aspiran no sólo a representar su objeto, sino aconfigurarlo y modificarlo. La filosofía práctica reflexiona sobre esta intuición moral e incluso contra ella misma en la esfera práctica” (Höffe, O.; diccionario de ética, Barcelona, Crítica, 1994, pág. 229, voz prudencia). 20
Primera Parte
PRINCIPIO DE CONTRADICCIÓN O NO CONTRADICCIÓNEl proceso, naturalmente, es contradictorio y las premisas que sostienen y defienden cada una de las partes son contradictorias entre si mientras que sus exposiciones deben ser coherentes y suficientes para fundamentar la decisión.	“El proceso judicial supone la discordancia en los hechos, o en el Derecho, o en ambos.” Manassero, María, La Argumenta como Lógica Jurídica
Contradicción o No contradicción“A es A; A no es A”“si Juan es deudor debe pagar” (1ra. hipótesis) y “si Juan no es deudor no debe pagar” (2da. hipótesis). Dos premisas hipotéticas (demanda y contestación) comenzamos a razonar, buscamos desde estas hipótesis iniciales buscamos la certidumbre o lo altamente probable.
Los enunciados opinables son débiles se produce la endoxa y se avanza hacia la conclusión.La contradicción puede formularse simbólicamente: 	“ p y no-p”En lenguaje natural: “Santo Domingo es la capital de la República Dominicana” y  “Santo Domingo no es la capital de la República Dominicana.”Si una es verdadera, la otra es falsa. Ocurre con todas las determinaciones (variables) que podamos formular. Ej. Juan (alto, viejo, sabio, honesto, etc.). una variable puede ser verdadera en un tiempo y no en otro.
El proceso judicial es un proceso retórico dialécticoLa dialéctica conforma la estructura o armazón del proceso; la retórica, desde convencimiento  ̶  no de la persuasión  ̶  obra internamente exigiendo que se razone de manera correcta, coherente y con apego a los principios lógicos. La retórica es exclusivamente un método; un instrumento para seleccionar argumentos y endoxar.
En el proceso, la coherencia sólo puede establecerse en el discurso no en el proceso que tiene una estructura dialéctica o contradictoria.	Es obvio que, una vez generada la contradicción entre las partes nace el germen del debate considerado como la confrontación de dos actitudes que deben ser interpretadas como un diálogo entre los oponentes.
Razonamiento prácticoLos razonamientos prácticos… “forman parte de los deberes o de acciones donde los valores de verdad son más que dudosos ya que no existe en ellos descripción alguna que meritar confrontándola con una realidad.” Pórtela, Mario Alberto, Argumento y Sentencia, Universidad Nacional de la Plata, Argentina
¿Por qué el razonamiento se hace entimemático?	Responden Andruet y Ghiraldi: “Los enunciados se encadenan en forma de silogismos incompletos para apoyar las premisas que, por ser hipotéticas, constituyen materia opinable.” Ej. las coartadas “Si estaba durmiendo en mi casa, no me encontraba en el lugar del crimen” (por consiguiente, soy inocente). A la inversa podría argüirse: “soy inocente porque estaba en mi casa” (luego, no estaba en el lugar del crimen). Lisias utiliza una serie de entimemas en su defensa del caso Eratóstenes.
Versión Ontológica y Lógica  del principio de Contradicción o de No ContradicciónOntológicamente, se enuncia afirmando que “nada puede ser y no ser juntamente”. En su versión lógicatiene esta forma: “No se puede afirmar y negar juntamente una misma cosa  de un mismo sujeto.” Es la versión aristotélica.	Son estas situaciones particulares, singulares o próximas a la singularidad o, en todo caso, puntuales.
Aristóteles afirma que la demostración directa del principio es imposible, aunque no absolutamente injustificable. Esto es acerca de la imposibilidad de una deducción a partir de principios básicos pero aceptando que no hacerlo se traduce en una consecuencia intolerable porque “Todo aquel que lo niega de alguna manera lo está suponiendo.”
La observancia del principio es la garantía de que el jurista dice algo con sentido y lo dice de una manera racional y lógicamente correcta
Olsen advierte:	 Descubrir cuando hay falta al principio de no contradicción puede ser difícil cuando se trata de una prueba muy engorrosa fallos extensos y de distintos puntos litigioso en lo que se exponen marañas de oraciones diversas.
En definitiva:	La observancia del principio es la garantía de que el jurista dice algo con sentido y lo dice de una manera racional y lógicamente correcta, esto es, algo que no es arbitrario. Un lógico, quizá, diría que el principio implica la condición de hablar con sentido. Y esto, en verdad, significa que la vigencia del principio es absolutamente necesaria . Olsen…	La inobservancia del principio de no contradicción entrañaría una arbitrariedad y significaría una irracionalidad que equivaldría a una violación constitucional.
Segunda parte
Principio de Razón SuficienteLEIBNIZ	“Ningún hecho puede ser verdadero o existente, y ninguna enunciación verdadera, sin que haya una razón suficiente para que sea así y no de otro modo.”	¿Por qué es este principio lógico y ontológico?	si todo lo que es puede ser pensado, la razón de ser es al mismo tiempo la razón del pensar. Olsen A. Giraldi  p.81
Principio de Razón Suficiente“En nuestro pensamiento sólo son verdaderos aquellos conocimientos que podemos probar suficientemente, basándonos en otros conocimientos reconocidos como verdaderos.”
Aplicaciones del Principio de Razón SuficienteEl principio de razón suficiente aplicado al cambio, al devenir, es el principio de causa.
Aplicaciones del Principio de Razón SuficienteEl principio de razón suficiente aplicado al cambio, al devenir, es el principio de causa.	El principio de razón suficiente aplicado al conocer, vale decir, el principio del conocimiento, éste estipula que todo juicio que expresa un conocimiento debe tener su fundamento y justificación en otros juicios.
Aplicaciones del Principio de Razón SuficienteEl principio de razón suficiente aplicado al cambio, al devenir, es el principio de causa.
El principio de razón suficiente aplicado al conocer, vale decir, el principio del conocimiento, éste estipula que todo juicio que expresa un conocimiento debe tener su fundamento y justificación en otros juicios.
El principio de razón suficiente aplicado al ser independiente de todo tiempo. es el principio de ser. Esto significa que las partes de un todo deben estar relacionadas entre sí y cada una se halla determinada y condicionada por sus partes consecutivas.Aplicaciones del Principio de Razón SuficienteEl principio de razón suficiente aplicado al cambio, al devenir, es el principio de causa.
El principio de razón suficiente aplicado al conocer, vale decir, el principio del conocimiento, éste estipula que todo juicio que expresa un conocimiento debe tener su fundamento y justificación en otros juicios.
El principio de razón suficiente aplicado al ser independiente de todo tiempo. es el principio de ser. Esto significa que las partes de un todo deben estar relacionadas entre sí y cada una se halla determinada y condicionada por sus partes consecutivas.
El principio de razón suficiente aplicado al obrar es la  motivaciónFallo	(Fallos: 318-2060 y sus citas)”,cuando no se proporcionan argumentos nuevos para disentir con la jurisprudencia fijada por la Corte, la sentencia del Inferior se tiene por no fundada, por violación del principio lógico de razón suficiente.
Arturo Schopenhauer: 	El principio de causa es un principio objetivo que establece relación existente entre los hechos de la experiencia, es decir, el nexo de las cosas en una sucesión temporal.
CondiciónEn Lógica necesario y suficiente describen la relación que mantienen dos proposiciones o estado de las cosas, si una es condicionante de la otra. Pero no se trata de conceptos equivalentes. Necesaria,deben estar presentes para que acontezca  otra. Ej. Beber agua regularmente es necesario para mantenernos con vida.Condición suficiente. Aparecen usualmente para producir la causa. En si mismo no son necesarios. EJ.  Usualmente, el que tiene un para cardíaco se muere;  Saltar es suficiente para despegarse de la tierra.Necesaria y suficiente Es una condición causal. “Si y sólo si”Tener un documento de identificación es una condición necesaria y suficiente para ser admitido.
Fundamentación lógica de la sentenciaToda sentencia judicial debe ser fundada y debe ser correcta desde el punto de vista lógico; es decir, los razonamientos en que ella se funda, con respecto a los sujetos, normas, razones o hechos, deben ser exteriorizados en forma lógicamente correcta. La violación del principio de no contradicción o del principio de razón suficiente (o cualquier otro principio lógico), en cuestiones fundamentales, entraña la consiguiente impugnabilidad de la sentencia.
Leyes de la lógica del derechoEl propio Tribunal Federal de Justicia del mismo país, confirmaba que el juez “está sometido a las leyes del pensamiento y de la experiencia y tiene que respetar estas leyes en la comprobación de los hechos”. Ratificaba luego, con énfasis, que “estas leyes (las del pensamiento) son parte del derecho no escrito”. Rupert Schreiber en su obra Lógica del derecho (México, Fontamara, 1995, p. 124) asevera: “La lógica del derecho es no sólo un campo fecundo de la investigación de los fundamentos del derecho, sino que las leyes de la lógica del derecho son elementos constitucionales del orden jurídico. Una proposición jurídica que viole las leyes de la lógica del derecho es inconstitucional”
Tribunal Supremo de la Zona Británica de la Alemania.	“La violación de las leyes del pensamiento es una violación del derecho material”. En el año 1984 Fragueiro en su voto hizo referencia al Tribunal Supremo de la Zona Británica de la Alemania ocupada, con fecha 19 de octubre. Citado por Ghiraldi, Olsen, Aproximación al Control de logicidad, p.17
ArbitrariedadLo que hace arbitraria la sentencia es la violación reiterada del principio de no contradicción. Por ende, la arbitrariedad es la consecuencia y no la causa de esas violaciones.“Perrotta, Luis”, Buenos Aires, 26 de abril de 1994. J. A. 1994-IV- 235.Fayt. Belluscio. Petracchi. Levene (h). López. Moliné O´Connor
Errores in cogitando	Se    dan    cuando  existen  razonamientos judiciales defectuosos, cuando hay vicios del razonamiento derivados de la infracción de los principios y reglas de la lógica, estos  pueden ser debido a:			a) Falta de motivación;			b) Defectuosa motivación.
FALTA DE MOTIVACION De   acuerdo   a   la experiencia cordobesa  existen,   en    sus anales jurisprudenciales,  sentencias carentes de motivación en las que sólo aparecen trazas del deseo del juzgador de motivar que no es, obviamente, lo mismo que efectuar una motivación.
Defectuosa motivaciónMotivación Aparente
 Motivación Insuficiente
 Motivación defectuosa en sentido estrictoMotivación Aparente	Es un vicio de razonamiento que se presenta cuando el juez  se fundamenta  en hechos inexistentes    y  pruebas  no  actuadas o simplemente relató los hechos o describió el proceso. Ejemplo el Juez se limitó a describir los   hechos   alegados   por   las  partes  sin analizarlos   y   dio   por   ciertos   sin estar probados.
Motivación Insuficiente Es cuando no se alcanzan las bases mínimas que  toda motivación debe reunir para ser realmente tal. Se viola el principio lógico de razón suficiente.Entre los    caracteres   de    la   motivación suficiente tenemos:
A) Debe ser un razonamiento constituido por inferencias adecuadamente deducidas de la prueba    y    derivarse   de   la  sucesión de conclusiones que, en base a ellas, se vayan determinando.
	B)  Debe ser concordante y constringente, en cuanto  a cada conclusión negada o afirmada, responde adecuadamente a un elemento de convicción del cual se puede inferir aquella (la conclusión).
C) la prueba debe de ser de tal naturaleza, que realmente pueda considerarse fundante de la conclusión, de tal forma que ella sea excluyente de toda otra.