3. DOCUMENTOS SOPORTE DE LA
DECLARACIÓN DE IMPORTACIÓN.
• Registro o licencia de importación
que ampare la mercancía.
• Factura comercial
• Documento de transporte
• Certificado de origen
4. DOCUMENTOS SOPORTE DE LA
DECLARACIÓN DE IMPORTACIÓN.
Certificado de sanidad y aquellos
otros documentos exigidos por
normas especiales.
Lista de empaque.
Mandato.
Declaración Andina del Valor y los
documentos soporte.
5. IMPORTACIÓN CON FRANQUICIA
• Es aquella importación que en virtud de
Tratado, Convenio o Ley, goza de
exención total o parcial de tributos
aduaneros y con base en la cual la
mercancía queda en disposición
restringida.
6. REIMPORTACIÓN POR
PERFECCIONAMIENTO PASIVO.
• La reimportación de mercancía
exportada temporalmente para
elaboración, reparación o
transformación, causara :
• tributos aduaneros sobre el valor
agregado en el exterior.
7. DOCUMENTOS A CONSERVARSE
Copia de la Declaración de
Exportación temporal para
perfeccionamiento pasivo.
Factura comercial que acredite el
valor total del valor agregado en el
extranjero.
Certificado de origen,
Documento de transporte.
Mandato.
8. IMPORTACIÓN EN CUMPLIMIENTO
DE GARANTÍA.
• Se podrá importar sin el pago de
tributos aduaneros, la mercancía que
en cumplimiento de una garantía del
fabricante o proveedor, se haya
reparado en el exterior.
9. DOCUMENTOS DE ESTA
MODALIDAD
1. Copia de la Declaración de
Exportación Definitiva o temporal
para perfeccionamiento pasivo.
2. Original de la garantía expedida por
el fabricante o proveedor de la
mercancía.
3. Original del documento de
transporte y Mandato.
10. IMPORTACIÓN TEMPORAL PARA
REEXPORTACIÓN EN EL MISMO
ESTADO.
• Es la importación al territorio aduanero
nacional, con suspensión de tributos
aduaneros, de determinadas
mercancías destinadas a la
reexportación en un plazo señalado, sin
haber experimentado modificación.
alguna.
11. CLASES DE IMPORTACIÓN TEMPORAL
PARA REEXPORTACIÓN EN EL MISMO
ESTADO
• De corto plazo. Cuando la mercancía
se importa para atender una finalidad
específica que determine su corta
permanencia en el país.
• De largo plazo. Cuando se trate de
bienes de capital, sus piezas y
accesorios necesarios para su normal
funcionamiento, que vengan en el
mismo embarque.
12. TERMINACIÓN DE LA
IMPORTACIÓN TEMPORAL.
La reexportación de la mercancía.
La importación ordinaria o con
franquicia.
La modificación de la declaración de
importación temporal a importación
ordinaria.
La destrucción de la mercancía.
La legalización de la mercancía.
13. IMPORTACIÓN TEMPORAL PARA
PERFECCIONAMIENTO ACTIVO
• Importación temporal para
perfeccionamiento activo de bienes de
capital.
• Importación temporal en desarrollo de
Sistemas Especiales de Importación-
Exportación.
• Importación temporal para
procesamiento industrial.
14. IMPORTACIÓN TEMPORAL PARA
PERFECCIONAMIENTO ACTIVO DE
BIENES DE CAPITAL.
• Es la modalidad que permite la
importación temporal de bienes de
capital, así como de sus partes y
repuestos.
15. TERMINACIÓN DE LA
IMPORTACIÓN TEMPORAL PARA
PERFECCIONAMIENTO ACTIVO DE
BIENES DE CAPITAL.
• La reexportación de la mercancía.
• La aprehensión y decomiso de la
mercancía.
• El abandono voluntario de la
mercancía.
16. DOCUMENTOS A CONSERVAR
Documento que acredite la razón de
la importación.
Documento de transporte.
Mandato.
Copia de la garantía otorgada.
17. IMPORTACION PARA PROCESAMIENTO
INDUSTRIAL
• Se importan temporalmente materias
primas e insumos que van a ser
sometidos a transformación,
procesamiento o manufactura
industrial.
18. DOCUMENTOS A CONSERVAR
o Factura comercial o contrato que
originó la importación.
o Documento de transporte.
o Documentos exigidos por normas
especiales.
o Lista de empaque, cuando hubiere
lugar a ella.
o Mandato.
19. TERMINACION DE LA MODALIDAD
Exportación definitiva de los
productos resultantes del
procesamiento industrial.
Reexportación de las materias primas
e insumos.
La destrucción de la mercancía.
Importación ordinaria de los insumos
y materias primas importados
temporalmente.
20. IMPORTACIÓN PARA
TRANSFORMACIÓN O ENSAMBLE.
• se importan mercancías que van a ser
sometidas a procesos de
transformación o ensamble.
21. DOCUMENTOS A CONSERVAR
Registro o licencia de importación
que ampare la mercancía.
Factura comercial.
Documento de transporte.
Certificado de origen.
Documentos exigidos por normas
especiales.
Lista de empaque.
Mandato.
22. TERMINACIÓN DE LA
MODALIDAD.
• cuando las mercancías sean
declaradas en importación ordinaria
o en importación con
franquicia, dentro del plazo
establecido por la Dirección de
Impuestos y Aduanas Nacionales.
23. TRÁFICO POSTAL Y ENVÍOS
URGENTES.
• Podrán ser objeto de importación por
esta modalidad los envíos de
correspondencia, los paquetes
postales y los envíos urgentes.
24. REQUISITOS DE LOS PAQUETES
POSTALES Y DE LOS ENVÍOS
URGENTES.
• Que su valor no exceda de mil dólares
de los Estados Unidos de
Norteamérica (US$1.000).
• Que su peso no exceda de veinte (20)
kilogramos.
• Que no incluyan mercancías sobre las
cuales existan restricciones legales o
administrativas para su importación.
25. REQUISITOS DE LOS PAQUETES
POSTALES Y DE LOS ENVÍOS
URGENTES.
• Que no incluyan armas.
• Que sus medidas no superen un
metro con cincuenta centímetros
(1.50 mt.) en cualquiera de sus
dimensiones.
• Que no incluyan los bienes
contemplados en el artículo 19 de la
Ley 19 de 1978.
26. ENTREGAS URGENTES
• La Dirección de Impuestos y Aduanas
Nacionales podrá autorizar sin trámite
previo alguno, la entrega directa al
importador, de determinadas
mercancías que así lo requieran, bien
sea porque ingresen como auxilio para
damnificados de catástrofes o
siniestros.
27. • podrán ser objeto de entrega directa
al importador, sin trámite previo
alguno:
a) Los bienes donados a favor de
entidades oficiales del orden
nacional por entidades o gobiernos
extranjeros.
b) Las importaciones de mercancías
realizadas por misiones diplomáticas
acreditadas en el país.
28. c) Las mercancías destinadas a
entidades oficiales.
d)Los bienes donados a favor de la Red
de Solidaridad Social,
29. VIAJEROS
• sólo es aplicable a las mercancías que
no constituyan expedición comercial y
sean introducidas por los viajeros.
30. ASPECTOS A TENER EN CUENTA
• PRESENTACION DEL EQUIPAJE
ANTE LA AUTORIDAD ADUANERA.
• EQUIPAJE CON FRANQUICIA DEL
TRIBUTO UNICO.
31. ASPECTOS A TENER EN CUENTA
• EQUIPAJE CON TRIBUTO UNICO
• No hará parte del equipaje el material
de transporte comprendido en los
capítulos 86, 87, 88 y 89 del arancel
de aduanas.
• Se exceptúan de lo anterior, los
accesorios para vehículos y las
mercancías que clasifiquen por las
siguientes subpartidas arancelarias:
32. ASPECTOS A TENER EN CUENTA.
• 87.12.00.10.00 Bicicletas para niños.
• 87.12.00.20.00 Las demás bicicletas.
• 87.12.00.90.00 Los demás
velocípedos.
• 87.13.10.00.00 Sillones de ruedas y
demás vehículos para inválidos, sin
mecanismo de propulsión.
33. ASPECTOS A TENER EN CUENTA.
• 87.13.90.00.00 Los demás sillones de
ruedas y demás vehículos para
inválidos, incluso con motor u otro
mecanismo de propulsión.
• 87.15.00.10.00 Coches, sillas y
vehículos similares para transporte
de niños.
34. ASPECTOS A TENER EN CUENTA.
• VIAJEROS RESIDENTES EN EL
EXTERIOR.
• VIAJEROS EN TRANSITO.
• TRIPULANTES.
• TITULAR DEL MENAJE DOMESTICO.
35. ASPECTOS A TENER EN CUENTA.
MERCANCIAS QUE CONSTITUYEN EL
MENAJE DOMESTICO.
El menaje doméstico estará
constituido por los muebles, aparatos
y accesorios de utilización normal en
una vivienda.
36. ASPECTOS A TENER EN CUENTA.
PLAZO PARA LA LLEGADA DEL
MENAJE AL PAIS.
El plazo para la llegada al territorio
aduanero nacional del menaje, será
de un (1) mes antes o cuatro (4)
meses después de la fecha de arribo
de su propietario.
37. ASPECTOS A TENER EN CUENTA.
DECLARACION DEL MENAJE.
Sólo podrá autorizarse la introducción
de un menaje por unidad familiar y
por una única aduana. El menaje no
podrá declararse antes del arribo de
su propietario al país.