2. EL IMPUESTO DE SOCIEDADES.
1. INTRODUCCIÓN.
2. CONCEPTO.
3. SUJETO PASIVO.
4. HECHO IMPONIBLE
5. PERIODO IMPOSITIVO Y DEVENGO.
6. CÁLCULO DE LA CUOTA DE IS.
7. GESTIÓN DEL IMPUESTO.
8. ¿CÓMO SE PRESENTA?
9. CÁLCULO DE LOS PAGOS A CUENTA.
3. 1. INTRODUCCIÓN.
El Impuesto de Sociedades:
Es un impuesto que recae sobre las personas
jurídicas.
Se calcula en función de los beneficios obtenidos
por la empresa.
Desde un punto de vista contable es un gasto y
además es el último gasto del ejercicio.
4. 2. CONCEPTO.
El Impuesto de Sociedades es un tributo
estatal de carácter directo y naturaleza
personal que grava las rentas obtenidas por
una persona jurídica:
Carácter directo porque recae sobre la riqueza.
Naturaleza personal (tiene en cuenta las
circunstancias particulares).
Impuesto estatal porque se aplica en toda
España, aunque País Vasco y Navarra gestionan
y recaudan sus impuestos.
5. 3. SUJETO PASIVO
Se consideran sujetos pasivos del impuesto las personas jurídicas
con residencia en España. Se considerarán residentes en territorio
español las entidades en las que concurra alguno de los siguientes
requisitos:
Que se hubiesen constituido conforme a las leyes
españolas.
Que tengan su domicilio social en territorio español.
EXENCIONES:
Que tengan la sede de dirección efectiva en territorio
español.
Una exención se da
cuando aunque el sujeto
pasivo realice el hecho
imponible, no se produce
el nacimiento de la
obligación tributaria
• Son entidades exentas, entre
otras, las siguientes: Los
Organismos públicos como el
Estado, las Comunidades
autónomas, las entidades
locales, los organismos públicos
autónomos del Estado, el Banco
de España, Las Reales
Academias, etc.
6. 4. HECHO IMPONIBLE
Obtención de renta por parte
del sujeto pasivo, sin importar
su fuente o donde las haya
obtenido (en España o en el
extranjero).
7. 5. PERÍODO IMPOSITIVO Y DEVENGO.
El período impositivo, como regla general,
coincidirá con el ejercicio económico de la entidad,
y nunca excederá los 12 meses. Podrá ser menor
cuando:
Nazca la entidad.
Se extinga la entidad.
La entidad cambie su residencia del extranjero a España y
viceversa.
La entidad cambie su ejercicio económico.
Devengo: el último día del período impositivo.
Normalmente el 31 de diciembre.
8. 6. CÁLCULO DE LA CUOTA DE IS.
Ingresos del ejercicio
- Gastos del ejercicio
= Resultado antes de impuestos
-/+ diferencias permanentes.
-/+ diferencias temporarias.
= Base imponible
- Bases negativas de ejercicios anteriores.
= Base liquidable
x Tipo impositivo
=Cuota íntegra
-Deducciones.
=Cuota líquida.
-Retenciones y pagos a cuenta.
=Cuota diferencial
9. 7. GESTIÓN DEL IMPUESTO.
Obligación de declarar.
La declaración se elabora mediante autoliquidación y están obligados a
declarar todos los sujetos pasivos no exentos.
Modelos de declaración y plazos.
*Modelo anual 200. Cada sujeto pasivo tiene su propio plazo, en función de
la fecha en que concluya su período impositivo. Se presenta durante los 25
días naturales siguientes a los seis meses posteriores a la conclusión del
período impositivo.
Por consiguiente, como regla general, cuando se trate de sujetos pasivos cuyo
ejercicio económico coincida con el año natural, el plazo de presentación de
declaraciones queda fijado en los veinticinco primeros días naturales del mes
de julio.
*Modelo 202 de pagos a cuenta. Se efectuán tres pagos fraccionados que
deben presentarse obligatoriamente de manera telemática. Los plazos pueden
consultarse en el calendario del contribuyente que facilita la AEAT. (abril,
octubre y diciembre)
3.GESTIÓN DEL IMPUESTO.
10. 7. GESTIÓN DEL IMPUESTO.
Modos de presentación.
*El modelo 202 siempre se presenta de manera telemática siempre
que tengamos obligación de realizar pago (excepto las grandes
empresas). Se puede domiciliar el pago.
*El modelo 200 puede presentarse presencialmente o
telemáticamente. Será obligatoria la presentación por vía
telemática para las grandes empresas, las SA y las S.L. Se entrega
aunque la cuota resultante sea 0.
Desde 2011 no existe el modelo 200 preimpreso, por lo que es
necesario rellenarlo en la web de la AEAT e imprimirlo relleno, en
caso que queramos entregarlo presencialmente.
11. 8. ¿CÓMO SE ENTREGA LA DECLARACIÓN?
A ingresar: presencialmente
A ingresar: telemáticamente
-TARJETA
-CARGO EN CUENTA
-DOMICILIACIÓN BANCARIA
-EN OFICINA
Pago mediante entidad colaboradora
Código numérico
NCR
12. 8. ¿CÓMO SE ENTREGA LA DECLARACIÓN?
A devolver
Nª cuenta
donde
queremos el
ingreso
13. 8. ¿CÓMO SE ENTREGA LA DECLARACIÓN?
Existen dos formas de cálculo en función de la base sobre la que lo
calculamos:
OPCIÓN 1.
Base cuota íntegra del último periodo impositivo vencido
-deducciones o bonificaciones.
Tipo de gravamen 18%
OPCIÓN 2.
Base. Estimación de la base imponible del impuesto de los
tres, nueve y once primeros meses del ejercicio.
Para acogerse a esta opción hay que notificarlo en
febrero, siendo obligatoria para grandes
empresas.
Tipo de gravamen general X 21%