El Consejo Nacional Electoral, ofrece la primera guía para orientar la participación de las Organizaciones Políticas en el proceso electoral del 23 de febrero de 2014
3. 3
ÍNDICE
Presentación 5
Prólogo 7
Introducción 9
I. Organizaciones políticas 13
II. Actividades electorales de las organizaciones políticas 21
III. Actividades permanentes de las organizaciones políticas 35
IV. Guía para la elaboración de planes de trabajo 51
para candidatos
V. Recursos contenciosos electorales 61
Anexos 67
5. 5
PRESENTACIÓN
El Consejo Nacional Electoral del Ecuador (CNE), en cumplimiento
del mandato constitucional garantiza el ejercicio de los derechos
de la ciudadanía y promueve el fortalecimiento de una democracia
participativa e incluyente, presenta esta Guía Práctica sobre Democracia,
organizaciones políticas y elecciones. El presente documento constituye
la Guía No. 1 de conocimientos generales para la participación de las
organizaciones políticas.
Este primer número de la guía pretende aportar a las organizaciones
políticas del país y la ciudadanía conocimientos sobre el ejercicio de
la conformación de partidos y movimientos políticos, así como de
los requisitos y pasos a seguir para su inscripción ante el CNE; y su
participación en las Elecciones Seccionales de febrero de 2014.
La guía contiene cinco capítulos. El primer capítulo contextualiza
los tipos de democracia y el derecho de la ciudadanía a ejercer su
participación política activa a través de las organizaciones políticas en
los términos que establece la Constitución de la República del Ecuador
y la legislación electoral. El segundo capítulo resume las actividades que
toda organización política debe realizar en el ejercicio democrático y de
su participación electoral. El tercer capítulo da a conocer las actividades
permanentes que desarrollan las organizaciones políticas en su
funcionamiento; independientemente de existir o no un proceso electoral
de por medio. El cuarto capítulo explica a las candidatas y candidatos
de elección popular, cómo elaborar un plan de trabajo para las próximas
elecciones. Finalmente, el quinto capítulo expone las particularidades
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Democracia, Organizaciones Políticas y Elecciones
de los recursos administrativos y conteciosos-electorales de apelación,
especialmente en cuanto a inscripción de organizaciones políticas,
inscripción de candidatos, y controversias internas de las organizaciones
políticas.
Por lo tanto esta guía permitirá a las organizaciones políticas, nacionales
y locales, conocer el paso a paso de su participación como sujetos
políticos en las próximas elecciones, brindándole información relevante
a la ciudadanía para su efectiva participación política.
¡Construyendo Democracia!
7. 7
PRÓLOGO
El Consejo Nacional Electoral para cumplir con una de sus funciones
primordiales que es la de organizar, dirigir, vigilar y garantizar, de
manera transparente y eficaz los procesos electorales; necesita de
instrumentos operativos que le permitan capacitar a todos los actores
sociales involucrados en las próximas elecciones de febrero del 2014:
Representantes de las Organizaciones Políticas, Representantes de las
organizaciones sociales y de la ciudadanía y Funcionarios electorales.
Frente a ésta necesidad de ejecutar un proceso de capacitación con
amplia cobertura y con un lenguaje que permita la aceptación del
mensaje, surge la necesidad de publicar la presente Guía Metodológica.
Los temas fundamentales que contiene la Guía se refieren al proceso
y los requisitos para la inscripción de una organización política y de
candidatos/as de elección popular. El presente documento tiene la
virtud de conducir al lector por una serie de pasos que permiten a los
sujetos políticos cumplir con la normativa electoral vigente respecto a
estos temas fundamentales. Si bien es cierto, todos los requisitos son
importantes, la Guía amplía dos de ellos: el ejercicio de la democracia
interna de las organizaciones políticas y la elaboración de planes de
trabajo.
Una vez que las organizaciones políticas y las candidatos cumplan con
los requisitos de inscripción; se presenta la condición sine qua non para
ejecutar el proceso electoral de febrero del 2014.
La Guía desarrolla los contenidos a través de preguntas que son claves
para la comprensión de sus temas fundamentales; por ejemplo: ¿Qué
se debe tomar en cuenta antes de inscribir una Organización Política?,
¿Cuál es el proceso para inscribir una Organización Política?, ¿Cuál es el
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Democracia, Organizaciones Políticas y Elecciones
proceso para inscribir una candidatura?, ¿Qué es democracia interna?,
¿Cuál es reglamentación mínima para ejercer democracia interna?,
¿Cómo se realiza la elección y designación de directivas y candidatos
a elección popular?, ¿Cuáles son los contenidos mínimos de un plan
de trabajo?, ¿Cuándo se puede presentar un recurso ordinario de
apelación?, ¿Requisitos para presentar una apelación?.
Las autoridades del Consejo Nacional Electoral se congratulan con
el esfuerzo realizado por los funcionarios de la Dirección Nacional
de Organizaciones Políticas y del Instituto de la Democracia por
la elaboración de la presente Guía; estamos seguros que será de
mucha utilidad para los sujetos políticos y los funcionarios electorales
en el empeño que tenemos de facilitar el ejercicio electoral de las
organizaciones políticas legalmente reconocidas.
Dr. Domingo Paredes Castillo
Presidente
Ing. Paúl Salazar Vargas Dra. Roxana Silva Chicaíza, MSc.
Vicepresidente Consejera
Lcda. Nubia Villacís Carreño, MSc. Dr. Juan Pablo Pozo Bahamonde
Consejera Consejero
9. 9
INTRODUCCIÓN
“Las organizaciones políticas son un pilar fundamental para construir un estado
constitucional de derechos y justicia. Se conducirán conforme a los principios
de igualdad, autonomía, deliberación pública, respeto a la diferencia, control
popular, solidaridad e interculturalidad”.
Art. 306, Código de la Democracia.
Las acepciones y los alcances sobre qué se entiende por democracia
y cómo la ciudadanía ejerce sus derechos de participación política, han
dado lugar a un largo e intenso debate. En el Ecuador, la Constitución
de la República establece tres formas de democracia: la representativa,
la directa y la comunitaria. Sobre la primera se han elaborado suficientes
acepciones como para acordar que no se puede hablar sobre
democracia representativa sin la presencia de un sistema de partidos y
movimientos políticos en capacidad de participar electoralmente, ya sea
a nivel nacional o local. En cuanto a la democracia directa, establece
los mecanismos mediante los cuales la ciudadanía tiene la posibilidad
de tener real incidencia en la toma de decisiones de interés público,
por ejemplo, la revocatoria del mandato a autoridades electas. Con
respecto a la democracia comunitaria, aunque su acepción no ha sido
lo suficientemente debatida y consensuada, su naturaleza radica en
la particularidad de reconocer y respetar, en el marco de un Estado
plurinacional e intercultural, los distintos sistemas de organización política
y social de los pueblos y nacionalidades.
Al final, sea que hablemos de democracia representativa, directa o
comunitaria, uno de los requisitos para ejercerla, es contar con una
ciudadanía plural, activa, informada y preparada para asumir la política
participativamente. En otras palabras, democracia sin participación
política no es democracia.
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Democracia, Organizaciones Políticas y Elecciones
¿Qué busca esta guía?
• Facilitarle a la ciudadanía y a las organizaciones políticas el proceso
de inscripción de un partido o movimiento político ante el Consejo
Nacional Electoral;
• Facilitar el proceso de inscripción de candidatas y candidatos ante el
Consejo Nacional Electoral;
• Promover el conocimiento y aplicación de los recursos administrativos
y contenciosos-electorales que tienen a disposición las organizaciones
políticas;
• Brindar información relevante y práctica para la elaboración de planes
de trabajo que por ley deben presentar todos los candidatos, a fin de
inscribir sus candidaturas.
¿A quién está dirigida?
La guía está dirigida a los ciudadanos y organizaciones políticas a nivel
nacional que deseen participar en las próximas elecciones de febrero
de 2014; y por lo tanto, tienen la obligación de informarse sobre el
proceso para inscribir a su organización política y sus candidatos ante
el Consejo Nacional Electoral.
Normativa referencial
• Constitución de la República del Ecuador;
• Ley Orgánica Electoral y de Organizaciones Políticas de la República
del Ecuador, Código de la Democracia;
• Ley Orgánica de Participación Ciudadana;
• Reglamentos vigentes emitidos por el Consejo Nacional Electoral;
• Reglamentos vigentes emitidos por el Tribunal Contencioso Electoral.
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¿Cómo se lee esta guía?
La guía a lo largo de sus diferentes capítulos contiene ciertos íconos que
indican información de especial atención para el lector. A continuación
se describe su significado:
Este ícono indica el artículo específico de
la normativa en particular sobre la que se
sustenta el texto.
Este ícono muestra información o datos
claves que el lector debe tomar en cuenta.
Este ícono informa al lector sobre
información que NO se puede olvidar, o
errores que NO se deben cometer.
Este ícono muestra información adicional
que es importante que el lector conozca.
Abreviaturas
CNE Consejo Nacional Electoral
GAD´s Gobiernos Autónomos Descentralizados
TCE Tribunal Contencioso Electoral
OP Organización Política
DPE Delegación Provincial Electoral
15. 15
1. Organizaciones políticas
1.1. ¿Qué es una organización política?
Es una organización pública no estatal, que expresa la pluralidad política
de la sociedad, sustentada bajo concepciones filosóficas, políticas,
ideológicas, incluyentes y no discriminatorias.
Las y los ciudadanos podrán conformar una organización política,
afiliarse o desafiliarse libremente de ellas, y participar de sus decisiones;
a excepción de los miembros de las Fuerzas Armadas y de la Policía
Nacional en servicio activo , jueces y juezas de la Corte Constitucional,
los jueces de la Función Judicial, Consejo Nacional Electoral, del Tribunal
Contencioso Electoral, Consejo de Participación Ciudadana y Control
Social, el Fiscal General, fiscales distritales y agentes fiscales.
1.2. ¿Cuáles son los tipos de organizaciones
políticas?
En el Ecuador existen dos tipos de organizaciones políticas:
1. Partido político; y,
2. Movimiento político.
Adicionalmente el Código de la Democracia, contempla que las
organizaciones políticas pueden participar, a través de Alianzas y Fusiones.
Art. 108 de la Constitución de la
República del Ecuador y
Art. 308 del Código de la Democracia
Art. 2, numeral 6, Art. 309 y
Art. 340 del Código de la Democracia.
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1.3. ¿Cuáles son los derechos y
obligaciones de las organizaciones
políticas?
Las organizaciones políticas tienen derecho a:
Determinar su propia organización y gobierno, libre funcionamiento y obtener
personalidad jurídica.
Candidatizar a cualquier persona que cumpla con los requisitos
constitucionales y legales.
Formar una bancada legislativa si cuentan con un número de asambleístas
que represente al menos el 10% de los miembros de la Asamblea Nacional,
o unirse con otras para conformarla.
Difundir toda clase de propaganda, realizar reuniones u otras actividades
en lugares privados sin autorización; y manifestaciones, desfiles u otras
actividades en espacios públicos con el permiso de las autoridades
correspondientes.
Supervisar los procesos electorales.
Ejercer oposición política en los términos de esta ley.
Art. 330 del Código de la Democracia
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Democracia, Organizaciones Políticas y Elecciones
Así mismo, las organizaciones políticas están obligadas a:
Actuar de acuerdo a mandatos constitucionales, la ley, al acta constitutiva, la
declaración de principios ideológicos, su programa de gobierno, su estatuto
o régimen orgánico y su normativa interna;
Designar sus autoridades siguiendo los principios de alternabilidad y paridad
e informar siempre al CNE los nombres de las personas que integren su
estructura orgánica.
Abstenerse de cualquier acto que restrinja los derechos, perturbe el
goce de garantías o impeda el funcionamiento de órganos de gobierno;
Mantener funcionando a sus órganos internos;
Sostener un centro de formación política;
Actuar con independencia de ministros de culto de cualquier religión;
Abstenerse de cualquier expresión que discrimine o afecte a la dignidad de las
personas o utilicen símbolos, expresiones o alusiones de carácter religioso en
su propaganda;
Incluir a los colectivos tradicionalmente discriminados;
Cumplir con las obligaciones en materia de transparencia y acceso a su
información;
Darseguridadjurídicaasusafiliadosyadherentespermanentes,especialmente
en los procesos democráticos internos.
Garantizar la formación política ciudadana con enfoque de derechos humanos,
género, interculturalidad, igualdad, no discriminación y cultura de paz.
Art. 331 del Código de la Democracia
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1.4. ¿En qué casos una organización política
puede ser sancionada?
Una organización política puede ser sancionada en los siguientes casos:
1. Cuando se compruebe el incumplimiento de las obligaciones antes
mencionadas.
2. Cuando se cierre injustificadamente su centro de capacitación política
durante 12 meses.
3. Por pedido del Fiscal General, cuando este realice una investigación
por el delito de lavado de activos que involucre directamente a la
organización.
4. Cuando una organización política se encuentre en mora por más
de dos años con el Servicio de Rentas Internas, no podrá recibir
recursos del Estado para su financiamiento.
5. No entrega de informes económicos.
6. Recibir contribuciones ilegales y omitir declarar ingresos.
7. Depositar los fondos de las OP´s en cuentas distintas a las
establecidas en la ley.
8. Si las OP´s no pagan las multas
9. Recibir aportes que superen los límites establecidos en la ley.
1.5. ¿Cuáles son las sanciones
a las organizaciones políticas?
Las sanciones pueden ser:
• Multas que van desde diez hasta cien remuneraciones mensuales
unificadas, y/o
• La suspensión de hasta veinte y cuatro meses dependiendo de la
gravedad de la infracción y/o de su reiteración.
Art. 293, 300, 301, 374, 375, 376, 377
del Código de la Democracia
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Democracia, Organizaciones Políticas y Elecciones
1.6. ¿En qué casos se produce la extinción de
una organización política?
El CNE de oficio o por iniciativa de una organización política, cancela
la inscripción de una organización política, extinguiéndola, en los
siguientes casos:
Por fusión con otras organizaciones políticas;
A solicitud del órgano autorizado interno cumpliendo lo establecido
en el estatuto o régimen orgánico de la OP; Art. 2, numeral 6, Art.
309 y Art. 340 del Código de la Democracia.
Si los partidos políticos no obtienen el 4% de los votos válidos en
dos elecciones pluripersonales consecutivas a nivel nacional; o, al
menos 3 representantes a la Asamblea Nacional; o, al menos el 8%
de alcaldías; o, por lo menos un concejal o concejala en cada uno
de, al menos, el 10% de los cantones del país.
Si un movimiento político local no obtiene al menos el 3% en dos
elecciones consecutivas, en su jurisdicción.
Para el caso de las alianzas, cuando concluye el proceso electoral
respectivo, salvo que sus integrantes decidiesen ampliar el plazo
de vigencia de aquella, lo que deberán comunicar al CNE o a la
Delegación Provincial Electoral correspondiente, a más tardar dentro
de los 180 días posteriores a la conclusión del proceso electoral.
En tal supuesto, la alianza tendrá la vigencia que sus integrantes
hubiesen decidido o hasta que se convoque al siguiente proceso
electoral general.
Por las sanciones previstas en el Código de la Democracia.
Art. 327 del Código de la Democracia
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2. Actividades electorales de las
organizaciones políticas
La ciudadanía que desee formar una organización política, en pleno uso
de sus derechos de participación, debe realizar ciertos trámites ante el
CNE (si se trata de un partido político o movimiento político de carácter
nacional), o ante las Delegaciones Provinciales Electorales respectivas
(en el caso de movimientos políticos locales).
2.1.¿Qué se debe tomar en cuenta antes de
inscribir una organización política?
Los ciudadanos que se interesen en constituir una organización política,
antes de hacerlo se sugiere tomar en cuenta:
Que los gestores de la iniciativa de formar una organización política,
convoquen a sus simpatizantes para definir el ámbito de acción de la
organización política (nacional, provincial, cantonal o parroquial)
Identificar las coincidencias que los une para construir la organización
política
Designar los representantes provisionales que van a estar a cargo
de las gestiones ante el CNE para la inscripción de la organización
política
Plantear cómo se va a financiar la organización política
Identificar los recursos con los que cuentan los gestores de la iniciativa
(financieros, humanos, logísticos, jurídicos, entre otros)
Informarse sobre el proceso para inscribir una organización política
ante el CNE o DPE.
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Democracia, Organizaciones Políticas y Elecciones
2.2. ¿Cuál es el proceso para inscribir una
organización política?
El proceso para inscribir una organización política ante el CNE o ante la
Delegación Provincial Electoral, consiste en cinco etapas que deben ser
llevadas a cabo por los representantes de cada organización política.
Estas son:
Para solicitar la clave que permitirá el acceso a las fichas de afiliación o
a los formularios de adhesión (requisitos obligatorios para la inscripción
de una organización política), se requiere seguir los siguientes pasos:
Los representantes a cargo de las gestiones para inscribir a su
organización política acudirán ante el CNE o ante la Delegación
Provincial Electoral correspondiente, para presentar por escrito una
solicitud adjuntando la siguiente documentación:
• Datos generales del representante;
• Nombre, siglas, domicilio, emblemas, símbolo y ámbito de acción
de la OP.;
• Principios ideológicos de la organización política;
Solicitud de clave para la obtención de fichas de afiliación o
formularios de adhesión
Entrega de documentación
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• Estatuto en el caso de partidos políticos o Régimen Orgánico en el
caso de movimientos políticos. Estos documentos deben elaborarse
de la siguiente manera:
¿Qué debe contener el Estatuto de un Partido Político?
• Denominación del partido político;
• Descripción de los símbolos, emblemas o distintivos;
• Sede domiciliar de la organización política;
• Derechos y obligaciones que poseen los afiliados;
• Competencias y obligaciones de los órganos directivos;
• Reglas para la elección de sus órganos directivos y candidaturas,
garantizando su conformación paritaria entre hombres y mujeres;
• Mecanismos y procedimientos para reformar el Estatuto;
• Requisitos para adoptar decisiones internas válidas;
• Órgano electoral central y sus funciones;
• Consejo de disciplina y ética y sus funciones;
• Centro de formación política y sus funciones;
Para los principios ideológicos, la organización política deberá señalar los
enunciados constitucionales de inclusión y no discriminación establecidos
en el Art. 108 de la Constitución de la República. Además, se sugiere que se
consideren los valores que la organización política practica en su gestión.
Tome en cuenta: Los Estatutos y los Regímenes Orgánicos de las
organizaciones políticas, al ser un instrumento normativo para su
funcionamiento interno, deben estructurarse con artículos, disposiciones
generales o transitorias, de ser el caso.
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Democracia, Organizaciones Políticas y Elecciones
• Responsable económico y sus funciones;
¿Qué debe contener el Régimen Orgánico de un Movimiento
Político?
• Denominación y ámbito de acción del movimiento político;
• Descripción de los símbolos, emblemas o distintivos;
• Sede domiciliar de la organización política y números telefónicos de
la sede o del representante;
• Derechos y obligaciones que poseen los adherentes permanentes;
• Competencias y obligaciones de los Órganos Directivos;
• Reglas para la elección de sus órganos directivos y candidaturas,
garantizando su conformación paritaria entre hombres y mujeres;
• Mecanismos y procedimientos para reformar el Régimen Orgánico;
• Requisitos para adoptar decisiones internas válidas;
• Órgano electoral central y sus funciones;
• Consejo de disciplina y ética y sus funciones;
• Centro de formación política y sus funciones;
• Responsable económico y sus funciones;
• Dirección web. Esto será obligatorio para las organizaciones políticas
nacionales, regionales, provinciales, distritales y cantonales. Los
movimientos progresivamente y con la asistencia del CNE a través
de sus DPE´s, deberán diseñar y publicar la página web de su
correspondiente OP.
Art. 321, 331, 344 y 346
del Código de la Democracia
Art. 321, 331, 344 y 346
del Código de la Democracia
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El CNE o las Delegaciones Provinciales Electorales, revisarán que
la documentación presentada, cumpla las normas constitucionales,
legales y reglamentarias; además de los requisitos que deben reunir los
documentos señalados en el PASO 1.
TOME EN CUENTA: El nombre de la organización política no podrá utilizar
ni aludir nombres de personas vivas, ningún elemento que aproveche
indebidamente la fe religiosa, que exprese contradicciones o contengan
el nombre del país o de una jurisdicción como único calificativo. Ningún
nombre, símbolo o emblema podrá incorporar la palabra Ecuador, los
símbolos de la patria ni sus colores en forma conjunta (amarillo, azul y rojo)
o los símbolos de las respectivas localidades. El nombre deberá guardar
concordancia con el ámbito de acción del movimiento. Ejemplo: no podrá
llamarse Movimiento Nacional de la Parroquia ABC.
OJO: Para el caso de movimientos políticos, se deberá revisar
que en la redacción de todo el documento, se haga referencia a “Régimen
Orgánico”, y que no incluya términos tales como “afiliados” o “afiliaciones”
sino “adherentes” o “adhesiones”.
Análisis de la documentación
entregada para la solicitud de clave
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Democracia, Organizaciones Políticas y Elecciones
Una vez cumplidos los requisitos, el CNE o la DPE, emitirá la resolución
disponiendo la entrega de la clave para acceder al sistema informático
del CNE donde se encuentran las fichas de afiliación o formularios de
adhesión, según corresponda.
En caso de incumplimiento, se notificará a los peticionarios o al
representante, para que corrijan las observaciones formuladas por el
CNE, y puedan continuar con el trámite.
La secretaría general del CNE, o las secretarías de las DPE´s, entregarán
a los representantes de las organizaciones políticas o sus delegados,
mediante acta de entrega-recepción, la clave que les permitirá acceder
a las fichas de afiliación o formularios de adhesión a través del sistema
de Gestión de Organizaciones Políticas. Adicionalmente, la clave
también será remitida al correo electrónico que la organización política
haya registrado, así como la página web a la que debe ingresar y su
respectivo usuario.
Con esa clave se ingresa al link http://app2.cne.gob.ec/cneop
dónde deberá ingresar su mail y la contraseña entregada por el CNE.
Resolución de la autoridad
Entrega de clave
29. 29
La primera vez que ingrese se le solicitará cambiar su clave por una
que sea personal. Posteriormente a este paso se abre una pantalla con
todos los datos del movimiento o partido político, la fecha de petición
de clave, y el botón correspondiente para poder imprimir las fichas de
afiliación o formularios de adhesión, y de promotores según sea el caso.
Una vez impresos estos formularios o fichas deben ser llenados y
entregados al CNE o a la DPE correspondiente. En la misma página
podrá consultar la fecha del acta de entrega de información.
IMPORTANTE:
• Las fichas de afiliación o formularios de adhesión, sirven para que la
organización política presente el requisito del 1,5% de afiliación o adhesión,
que requiere para ser reconocida.
• A partir de la entrega de la clave los promotores de la OP tendrán el plazo de
un año para la entrega de fichas de afiliación o formularios de adhesión al
CNE; caso contrario deberán reiniciar el proceso de inscripción.
30. 30
Democracia, Organizaciones Políticas y Elecciones
Una vez que la organización política ha reunido todos los requisitos,
y el 1,5% de firmas del registro electoral correspondiente, solicitará
su inscripción ante el CNE, para el caso de movimientos políticos
provinciales, cantonales y parroquiales podrá entregar la solicitud y
documentación en la DPE respectiva para lo cual presentará la siguiente
documentación:
• Acta de fundación, en la que conste la voluntad de los promotores
de constituir la organización política;
• Principios ideológicos;
• Estatuto o régimen orgánico;
• Programa de gobierno, que incluya las medidas a ser ejecutadas en
el nivel o niveles de gobierno en los cuales la organización política
pueda presentar candidaturas;
• Nóminas de los órganos directivos conformados paritariamente:
- Para partidos políticos: Directiva nacional y las actas de
constitución de las directivas provinciales de al menos 12 provincias
del país, de las cuales dos deberán corresponder a las tres de mayor
población (Guayas, Pichincha, Manabí).
- Para movimientos políticos: La máxima autoridad nacional
o local, la directiva en el ámbito de su jurisdicción, responsable
económico, defensoría de adherentes permanentes y consejo de
disciplina y ética, centro de formación política; y, órgano electoral
central.
TOME EN CUENTA: En caso de pérdida o bloqueo de clave, la organización
política solicitará por escrito al CNE o a la DPE respectiva, una nueva clave,
señalando un nuevo correo electrónico del representante de la OP.
Solicitud para la inscripción de organizaciones políticas
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• Símbolos, emblemas o distintivos de la organización política en arte
original impreso y medio magnético con sus respectivos colores,
determinando el símbolo que utilizará en la papeleta electoral;
• Dirección y números de teléfono de las sedes, nacional y provincial –en
el caso de organizaciones políticas nacionales- y para organizaciones
políticas seccionales señalarán la dirección y número telefónico de la
sede local. Estas direcciones están sujetas a constatación por parte
del organismo electoral correspondiente;
• Registro de afiliados o adherentes permanentes correspondiente al
1,5% del Registro Electoral (nacional, provincial, cantonal o parroquial,
según corresponda), tomando en consideración:
- Para partidos políticos: El registro de afiliados correspondiente al
1,5% del Registro electoral utilizado en la última elección pluripersonal
nacional. Los afiliados deben corresponder al 60% de las provincias
de mayor población y 40% del resto de provincias;
- Para movimientos políticos: El registro de adherentes
correspondiente al 1,5% del registro electoral de la correspondiente
jurisdicción, el cual estará compuesto por adherentes permanentes
y adherentes. Del total de las adhesiones presentadas el 10% deben
corresponder a adhesiones permanentes. El movimiento político,
al momento de la presentación de sus formularios de adhesión,
deberá presentar al órgano electoral correspondiente un listado de
los responsables de la recolección de las firmas de adhesión junto
con una copia de sus cédulas de ciudadanía, quienes son los únicos
facultados para certificar la veracidad de los datos consignados en el
formulario.
• Declaración juramentada del o la representante de la organización
política en la que se especifique que es responsable de la veracidad
de la información y documentación presentada.
• Dirección de la página web, obligatoria para organizaciones políticas
nacionales, regionales, distritales y provinciales; la misma que deberá
estar habilitada y actualizada; y será incluida en la solicitud de
inscripción de la OP.
IMPORTANTE: Los delegados de la organización política deberán
estar presentes en los actos de entrega-recepción y en todas las fases de
los procesos de verificación de firmas.
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Democracia, Organizaciones Políticas y Elecciones
El CNE revisará que la documentación presentada, cumpla las normas
constitucionales, legales y reglamentarias, así como los requisitos que
deben reunir estos documentos.
La Dirección Nacional de Organizaciones Políticas del CNE comunicará
a la organización política sobre el inicio de los procesos de verificación
de firmas, e informarán el número de delegados que deben asignar
para el efecto; quienes serán acreditados para estar presentes en las
áreas destinadas para el proceso de verificación de firmas.
Una vez cumplidos estos requisitos, el CNE o la DPE, emitirá la
resolución disponiendo la inscripción de la organización política en el
Registro de Organizaciones Políticas.
En caso de que la solicitud de inscripción de la organización política
haya sido inadmitida, esta podrá subsanar el incumplimiento de uno o
más requisitos en el plazo de un año, contados a partir de la fecha de
la notificación del incumplimiento.
Análisis de la documentación entregada
Verificación de firmas
Resolución de la autoridad
Art. 328 del Código de la Democracia
33. 33
Además, la organización política podrá accionar ante las instancias de la
Función Electoral los recursos administrativos y contenciosos-electorales
que el Código de la Democracia establece.
2.3. ¿Cuál es el proceso para inscribir
una candidatura?
Las organizaciones políticas deben solicitar ante el CNE o la DPE
respectiva, la inscripción y calificación de sus candidaturas. Los
candidatos deberán ser elegidos mediante elecciones primarias o
procesos democráticos electorales internos y pueden ser militantes,
simpatizantes o personas no afiliadas invitadas por la organización
política.
El proceso de inscripción consta de dos pasos:
Los representantes legales de la organización política o sus
delegados acudirán ante el CNE o acudir a las instalaciones de la DPE
correspondiente, para presentar por escrito una solicitud adjuntando la
siguiente documentación:
Art. 94 del Código de la Democracia
TOME EN CUENTA: Para conocer cómo presentar los recursos de apelación
a la inscripción de organizaciones política, revise el capítulo VI de esta guía.
Paso 1
Paso 2
Solicitud de inscripción de candidaturas ante
el CNE o Junta Provincial Electoral
34. 34
Democracia, Organizaciones Políticas y Elecciones
• Tres formularios de inscripción proporcionados por el CNE o DPE
correspondiente;
• Tres fotografías de los candidatos en físico, tamaño carnet, a color,
fondo blanco, actualizadas;
• Original y dos copias legibles a color de la cédula de ciudadanía y
certificado de votación;
• Plan de trabajo;
En 48 horas el CNE o la Junta Provincial Electoral respectiva, notificará a
la organización política sobre la calificación o rechazo de las candidaturas
presentadas.
El CNE o la JPE respectiva notificará la nomina de candidatos inscritos
en el plazo de 24 horas a las OP´s. Estas tienen plazo de 48 horas
para presentar objeciones a las candidaturas. En caso de presentarse
objeciones corre traslado al candidato objetado en el plazo de un día,
teniendo el mismo plazo para contestar la objeción.
En caso de negarse la inscripción, la organización política puede
impugnar o apelar, según lo establecido en el Código de la Democracia.
Paso 1
Paso 2
Paso 3
Paso 4
Notificaciones
TOME EN CUENTA: La objeción deberá ser presentada por la OP en la Junta
Provincial Electoral para candidaturas locales, y ante el CNE para candidaturas
provinciales, y la impugnación se presentará ante la Junta Provincial Electoral
quien deberá remitir el expediente al CNE para su resolución. Las apelaciones
podrán ser presentadas ante la Junta Provincial Electoral o CNE y se dará
traslado al TCE para su resolución. Para conocer cómo presentar los recursos
de apelación a la inscripción de candidaturas, revise el capítulo VI de esta guía.